. "3.-"^^ . "INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACURDO SOBRE APROBACI\u00D3N DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y DE LOS REGLAMENTOS DE RADIOCOMUNICACIONES, TELEGR\u00C1FICO Y TELEF\u00D3NICO."^^ . . " 3.- INFORME DE LA COMISI\u00D3N DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACURDO SOBRE APROBACI\u00D3N DEL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y DE LOS REGLAMENTOS DE RADIOCOMUNICACIONES, TELEGR\u00C1FICO Y TELEF\u00D3NICO.Honorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores ha estudiado un proyecto de acuerdo, remitido por la Honorable C\u00E1mara de Diputados, por el cual se aprueba el Convenio Internacional de Telecomunicaciones y el Reglamento de Radiocomunicaciones, suscrito en Ginebra el 21 de diciembre \nde 1959, y el Reglamento Telegr\u00E1fico y el Reglamento Telef\u00F3nico, suscritos en la misma ciudad, el 29 de noviembre de 1958. \nNuestro pa\u00EDs, a pesar de ser miembro de la Uni\u00F3n Internacional de Telecomunicaciones, a\u00FAn no ha adherido al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Ginebra el 21 de diciembre de 1959. \nConforme se dispone en el N\u00BA 233 del art\u00EDculo 17 del Convenio de Ginebra de 1959, una vez finalizado el per\u00EDodo de dos a\u00F1os, contado desde la fecha de entrada en vigor de este Convenio, todo gobierno signatario que no haya depositado el instrumento de ratificaci\u00F3n, no tendr\u00E1 derecho a voto en ninguna Conferencia de la Uni\u00F3n Internacional de Telecomunicaciones, ni en reuni\u00F3n alguna del Consejo de Administraci\u00F3n, ni en ninguna reuni\u00F3n de los Organismos Permanentes, hasta que no haya depositado el instrumento de ratificaci\u00F3n referido. \nLa mencionada estipulaci\u00F3n crea a nuestro pa\u00EDs una situaci\u00F3n dif\u00EDcil, pues mientras no ratifique el Convenio Internacional de Telecomunicaciones carecer\u00E1 de derecho a voto en la Conferencia de Plenipotenciarios de la Uni\u00F3n Internacional de Telecomunicaciones que se realizar\u00E1 en l\u00E1 ciudad de Montreux, entre el 14 de septiembre y el 12 de noviembre del a\u00F1o en curso. \nLas autoridades chilenas de telecomunicaciones y la Comisi\u00F3n Nacional de este ramo, tienen profundo inter\u00E9s en que se apruebe este Convenio, a fin de que Chile tome parte en la reuni\u00F3n internacional de Montreux, de la cual se esperan positivos beneficios para esta especialidad del ramo de comunicaciones. \nEl Convenio Internacional de nuestra referencia se complementa con diversos reglamentos administrativos, a saber Reglamento Telegr\u00E1fico, Reglamento Telef\u00F3nico, Reglamento de Radiocomunicaciones y Reglamento Adicional de Radiocomunicaciones. \nSeg\u00FAn los antecedentes que pudo conocer esta Comisi\u00F3n, tanto el Convenio Internacional de Telecomunicaciones como los Reglamentos anexos antes mencionados, han estado aplic\u00E1ndose en nuestro pa\u00EDs ssn mayores impedimentos. \nLa Direcci\u00F3n General de Servicios El\u00E9ctricos y de Gas y la Comisi\u00F3n Nacional de Telecomunicaciones han estudiado a fondo todas las disposiciones de car\u00E1cter t\u00E9cnico contenidas en la documentaci\u00F3n antes referida. Son partidarias de la aprobaci\u00F3n de estos instrumentos internacionales, seg\u00FAn se desprende del texto del Mensaje del Ejecutivo. \nEl Convenio Internacional de Telecomunicaciones consta de siete cap\u00EDtulos. El primero de ellos se refiere a la composici\u00F3n, objeto y estructuraci\u00F3n de la Uni\u00F3n. En el cap\u00EDtulo segundo se trata de la aplicaci\u00F3n de los Convenios y de los Reglamentos. El cap\u00EDtulo tercero contiene las normas relativas a las relaciones que han de mantenerse con las Naciones Unidas y con los Organismos Internacionales. \nLas disposiciones generales relativas a las telecomunicaciones son abordadas en el cap\u00EDtulo cuarto y las disposiciones relativas a radiocomunicaciones, en el cap\u00EDtulo quinto. \nEl cap\u00EDtulo sexto se ocupa de definir algunos t\u00E9rminos y el cap\u00EDtulo s\u00E9ptimo contiene las estipulaciones finales. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 el proyecto de acuerdo \nque contiene los instrumentos internacionales en estudio, en los mismos t\u00E9rminos en que lo hizo la Honorable C\u00E1mara de Diputados y, en consecuencia, os recomienda adoptar una resoluci\u00F3n similar. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 17 de agosto de 1965. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Sep\u00FAlveda (Presidente), Fuentealba, Juliet y Teitelboim. \n(Fdo.): Daniel Egas M., Secretario. \n " . . . . . . .