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- rdfs:label = "Reforma constitucional para incorporar a la Fuerza Aérea de Chile a la Constitución"^^xsd:string
- rdf:value = " 3.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Honorable Senado y de la Cámara de Diputados:
La Constitución Política del Estado del año 1925, no contempló en sus disposiciones a la Fuerza Aérea de Chile, en razón de que, a la fecha en que fue dictada, dicha Institución no existía como rama independiente de las Fuerzas Armadas, la que sólo tuvo tal carácter, a contar del 21 de marzo de 1930, con la dictación del decreto con fuerza de ley Nº 1.167, del mismo año, que fusionó los Servicios de Aviación dependientes del Ejército y de la Armada y, además, creó la Subsecretaría de Aviación.
Dicha omisión, en parte fue salvada por la ley Nº 17. 284, de 23 de enero de 1970, que entre otras materias modificó el artículo 44, Nº 9, de la Constitución Política del Estado, considerando en ella a las Fuerzas del Aire, pero las otras disposiciones de la Carta Fundamental que se refieren, en particular, a las Fuerzas Armadas, no fueron modificadas.
A fin de salvar en forma total dicho vacío constitucional, es que vengo en someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional, para que sea tratado en la actual legislatura extraordinaria y en el carácter de urgente, en todos sus trámites constitucionales, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política del Estado:
Artículo 10, Nº 9, inciso 5º-Reemplázase por el siguiente:
"Una ley particular determinará el método de reclutas y reemplazos para las fuerzas de aire, mar y tierra".
Artículo 72, Nº 7.- Sustituyase la conjunción "y" por una coma (, ) entre las palabras "Ejército y Armada", y agrégase la frase "y Fuerza Aérea", a continuación de la expresión "Armada".
Artículo 72, Nº 13.- Reemplázase por el siguiente:
"Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarías "y distribuirlas según lo hallare por conveniente".
Artículo 72, Nº 14.- Reemplázase por el siguiente:
"Mandar personalmente las fuerzas de aire, mar y tierra con acuerdo del Senado. En este caso el Presidente de la República podrá residir en cualquier lugar ocupado por las armas chilenas".
(Fdo. ): Salvador Allende Gossens.-José Tohá González. "
"
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