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"Nº 15203.- Santiago, 19 de enero de 1973.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que modifica la ley Nº 16.752, que reorganizó y estructuró la Dirección de Aeronáutica, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Letra b)
Ha sido reemplazada por la que se indica a continuación:
"b) Agregar, a continuación del inciso primero del artículo 2º, los siguientes incisos nuevos:
"Habrá un Departamento Jurídico, a cargo de un Fiscal, cuyas funciones serán las siguientes, sin perjuicio de las que le encomiende el reglamento: sustanciar las investigaciones sumarias administrativas, llevar el Registro Nacional de Matrículas de Aeronaves y asesorar e informar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la aeronáutica a requerimiento del Director General.
Para optar al cargo de Fiscal será necesario haber desempeñado por cinco años a lo menos cualquiera de los siguientes cargos o funciones: auditor de la Fuerza Aérea de Chile o de la Subsecretaría de Aviación, profesor de Derecho Aéreo en una Universidad del Estado o reconocida por éste o abogado de planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil o de la Junta de Aeronáutica Civil.".".
Letra c)
En la letra a) que se reemplaza, ha intercalado, entre las expresiones "Dirección de Aropuertos" y "Junta de Aeronáutica Civil", eliminando la coma (,) que figura entre ambas, la frase "del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la", y ha suprimido la frase final que dice "y Organismo Sectorial de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de cada una de las instituciones nombradas".
Ha agregado, a continuación de la letra d), la siguiente letra e), nueva:
"e) Suprímese la conjunción "y" escrita al final de la letra v) del artículo 3º y sustituyese la coma (,) que la precede por un punto (.).".
Letra e)
Ha pasado a ser letra f).
Ha sustituido, en la letra w) que se agrega, las palabras finales "este párrafo", por "esta letra".
Letra f)
Ha pasado a ser letra g), sin otra enmienda.
Letra g)
Ha pasado a ser letra h).
En la letra i) que se agrega, ha reemplazado la conjunción "o" qué sigue a la expresión "Oficina de Planificación Nacional", por "y" y ha sustituido el punto final por la conjunción "y" precedida de una coma (,).
En seguida, ha consultado la siguiente letra i), nueva:
"i) Agrégase al artículo 3º la siguiente letra:
"z) En general, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la aeronavegación.".".
Ha pasado a ser letra j).
Ha pasado a ser letra k).
Ha pasado a ser letra 1).
Ha pasado a ser letra m).
Ha pasado a ser letra n).
Letra m)
Ha pasado a ser letra ñ).
Ha intercalado, en el artículo 17 bis que se agrega, entre las expresiones "Tales autorizaciones" y "se concederán", la frase "que sólo podrán recaer en personal de planta", precedida y seguida de una coma („).
Letra n)
Ha sido rechazada.
Ha pasado a ser letra o).
Ha pasado a ser letra p).
letra p)
Ha pasado a ser letra q).
Ha reemplazado los incisos primero y segundo del artículo 28 que se agrega, por los que se indican a continuación:
"Artículo 28.- Créase el Departamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el cual se regirá por las normas especiales establecidas en el D. F. L. Nº 1, de 17 de febrero de 1971.
El Jefe del Departamento de Bienestar Social será nombrado por el Director General de Aeronáutica Civil y dependerá directamente de él.
El Departamento de Bienestar Social tendrá por finalidad proporcionar al personal de la Dirección General asistencia jurídica, social, económica y médico dental; programar y ejecutar planes habitacionales fiscales, suscribiendo convenios con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o con sus organismos dependientes; mantener las viviendas fiscales y promover en la Dirección General actividades de tipo cultural, deportivo y de recreación para su personal y núcleo familiar; todo esto, en proporción a los recursos de que disponga el Departamento y conforme al presupuesto que anualmente se apruebe de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del citado decreto con fuerza de ley.
El Reglamento del Departamento de Bienestar Social y sus modificaciones posteriores será aprobado por decreto del Ministerio de Defensa Nacional, el cual establecerá su organización; la manera de elegir los representantes del personal para formar parte del Comité Asesor del Jefe del Departamento; las condiciones o modalidades para otorgar los beneficios y el aporte obligatorio para este Servicio de Bienestar que deberá hacer el personal de la Dirección General en conformidad al artículo 36.".
A continuación, ha consultado como letra r), nueva, la siguiente:
"r) Reemplázase en el artículo 31 la frase "jubilación, retiro o montepío", del inciso primero, por esta otra: "jubilación o retiro".
letra q)
Ha pasado a ser letra s), redactada en los siguientes términos:
"s) Reemplázase el artículo 33 por el siguiente:
"Artículo 33.- Las empresas nacionales de transporte aéreo estarán obligadas a conducir gratuitamente en sus aeronaves, cada vez que sean requeridas y sin responsabilidad para ellas, al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil que sea designado para cumplir funciones específicas de inspectoría en dichas empresas.".".
letra r)
Ha pasado a ser letra t).
En el artículo 35 que se agrega, ha suprimido las palabras "del Estado"; ha intercalado la frase "en el mes en que se hayan desempeñado dichas funciones" entre la palabra "imponibles" y el punto (.) que la sigue; ha eliminado la frase "Habrá derecho a esta gratificación solamente en aquel o aquellos meses en que se haya asignado al funcionario una o más comisiones en tal calidad." y la expresión "No obstante,", y ha iniciado con mayúscula el artículo "el" que antecede al vocablo "personal".
Ha pasado a ser letra u)
Ha pasado a ser letra v)
A continuación, ha consultado como artículo 2º, el siguiente, nuevo:
"Artículo 2º- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, proceda a establecer el Estatuto del Personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el cual deberá ajustarse a las siguientes normas:
a) Establecer que dicho personal tiene, para los efectos disciplinarios y previsionales, la calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas;
b) Determinar que dicho personal goza de beneficios de atención médica, dental, hospitalaria y ambulatoria similares a los del personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, los que podrán ser contratados en cualquiera institución o establecimiento hospitalario del país. Para los efectos de esta disposición, la Dirección General de Aeronáutica Civil consultará anualmente en su presupuesto corriente los fondos que sean necesarios.
Los beneficios a que se refiere esta letra se extenderán a las personas por las cuales el funcionario tenga derecho a percibir asignación familiar y se ejercerán en la forma que determine el Reglamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
c) Contener las disposiciones sobre nombramientos, ascensos, feriados, permisos, licencias, calificaciones, remuneraciones, responsabilidad, retiro, montepío y desahucio, y
d) Establecer las funciones de los Delegados Zonales y el procedimiento para su designación, debiendo recaer los nombramientos respectivos en funcionarios de carrera de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
La delegación de facultades que se otorga por este artículo no podrá significar, en caso alguno, disminución de los beneficios de que actualmente goza el personal referido.
Una vez que entre en vigencia el Estatuto del Personal a que se refiere el presente artículo, quedará derogado el artículo 21 de la ley Nº 16.752 y sus modificaciones.
La facultad otorgada en este artículo se ejercerá previo informe de una comisión bipartita, compuesta de cuatro miembros, dos de los cuales serán elegidos por los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y los otros dos designados por el Director General de ese mismo Servicio.
El informe deberá evacuarse en el plazo de treinta días y si transcurrido ese plazo no se hiciere, el Presidente de la República podrá prescindir de él."
Artículo 2°
Ha pasado a ser artículo 3°, sustituido por el siguiente:
"Artículo 3º.- Agrégase al inciso tercero del artículo 3º de la ley Nº 17.798, a continuación de las palabras "Superintendencia de Aduanas", las siguientes, precedidas de una coma (,): "a la Dirección General de Aeronáutica Civil."
A continuación, ha consultado el siguiente artículo 4°, nuevo:
"Artículo 4º- La Dirección General de Aeronáutica Civil deberá informar a la Dirección General de Reclutamiento y Estadística acerca de las armas y elementos señalados en el artículo 3º de la ley Nº 17.798, que se encuentren en poder de su personal a la fecha de vigencia de esta ley y de las que se adquieran con posterioridad."
Enseguida, como artículo 5º, ha consultado el artículo 1º transitorio del proyecto de ley de esa Honorable Cámara, sin modificaciones.
A continuación, ha consultado como artículos 6° y 7°, nuevos, los que se indican enseguida:
"Artículo 6º- El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil tendrá derecho a que se le exima del descuento por concepto de ocupación de casa fiscal en los casos en que, por la naturaleza o finalidad del servicio que atienda, deba morar en el mismo lugar en que dicho servicio funcione y exista en él una casa habitación destinada a este objeto.
"Artículo 7º.- La Oficina Meteorológica de Chile se denominará en adelante Dirección Meteorológica de Chile, y su Jefe, Director.
Sustitúyese en todas las leyes y reglamentos vigentes las expresiones "Oficina Meteorológica de Chile" y "Jefe de la Oficina Meteorológica de Chile", por las expresiones "Dirección Meteorológica de Chile" y "Director de Meteorología", respectivamente.
Créase el Banco Nacional de Datos Meteorológicos, dependiente de la Dirección Meteorológica de Chile, cuya función será la recopilación y difusión de toda la información meteorológica nacional.
Todos los organismos e instituciones fiscales, semifiscales, municipales y particulares, como también los servicios autónomos y empresas del Estado, las Universidades e Institutos de enseñanza científica, estarán obligados a proporcionar al Banco Nacional de Datos Meteorológicos las informaciones meteorológicas que obtengan en cumplimiento de sus funciones específicas."
Artículos transitorios
Artículo 1º
Como se expresó oportunamente, ha pasado a ser artículo 5º permanente, sin enmiendas.
Artículo 2º
Ha pasado a ser artículo 1º, sin otra modificación.
Artículo 3º
Ha sido rechazado.
Artículo 4º
Ha pasado a ser artículo 2º, con la sola enmienda que consiste en suprimir la expresión "legal, que llevará el Nº 16.752."
Finalmente, ha consultado como artículo 3°, nuevo, el siguiente:
"Artículo 3°.- El Director General de Aeronáutica Civil deberá designar una Comisión, que será presidida por el Fiscal del Servicio, cuya función será elaborar un proyecto de Código Aeronáutico, el cual será propuesto al Presidente de la República, quien deberá enviar al Congreso un proyecto de ley sobre la materia dentro del plazo de seis meses contado desde la vigencia de esta ley."
Lo que tengo a honra poner en su conocimiento en respuesta a vuestro oficio Nº 2.322, de fecha 9 de noviembre de 1972.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Ignacio Palma Vicuña.-Daniel Egas Matamata."
"
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