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- rdf:value = " El señor ANSIETA.- Pido la palabra.
El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Alfonso Ansieta.
El señor ANSIETA.- Señor Presidente, a los diversos escándalos administrativos en que ha incurrido el Gobierno de la Unidad Popular, se suma ahora otro que revela la forma como los "hombres nuevos" lesionan el interés nacional.
Ha llegado a mis manos un documento en el cual se deja constancia de un memorándum de entendimiento entre la ENAP y la CAP, Compañía de Acero del Pacífico, para formar una sociedad de transporte marítimo de graneles, con tráfico combinado de materiales de hierro y petróleo. Los socios de esta nueva empresa serían CAP, ENAP, la Mitsubishi Corporation de Tokio y una empresa armadora de naves petroleras de 200 mil toneladas.
Lo grave de este convenio suscrito por el señor Héctor Donoso, en representación de la ENAP, y Flavián Levine, por la CAP, de fecha 12 de abril de 1973, es que se ha determinado que su sede "debe estar ubicada en un país con régimen tributario favorable".
Al enumerar las ventajas de la formación de esta sociedad de transporte, se expresa lo siguiente en este memorándum de entendimiento: "El costo de los fletes de esta Sociedad de Transporte se verá afectado por los siguientes factores: transporte combinado de carga útil en viaje redondo; contratos a largo plazo que además garantizan estabilidad; continuidad de las operaciones en un mercado altamente fluctuante; utilización de barcos de gran tamaño y gran volumen de carga a transportar". Las ventajas que se derivan de los factores enunciados se maximizan al operar en un país de régimen tributario favorable.
El domicilio que se propone para la sociedad es las Bahamas o Curacao, o Panamá, o Caimans Island, o Bermudas; o sea, todos aquellos lugares donde existen normas tributarias favorables para organizar sociedades que quieran evadir tributos en sus respectivos países y que tradicionalmente han servido de base para la creación de flotas mercantes con banderas de conveniencia. En otras palabras, dos entidades estatales chilenas se asocian para crear, conjuntamente con empresas extranjeras, una nueva sociedad cuyo domicilio se radica precisamente en el extranjero, para burlar así impuestos chilenos.
Pero, tan grave como este atentado al Fisco chileno que se pretende cometer, es el que consiste en no recurrir a los armadores nacionales para llevar a cabo este transporte, con lo cual se dañan gravemente las perspectivas de desarrollo de la Marina Mercante Nacional. En efecto, el Estado chileno es dueño de la Empresa Marítima del Estado y, a su vez, posee la mayor parte de las acciones de la Compañía Chilena de Navegación Interoceánica, de la Sociedad de Navegación Petrolera y de la Compañía Sudamericana de Vapores. Sin embargo, ninguna de estas empresas figura como consultada o participando en este convenio, lo que demuestra a las claras la intención de hacer participar como socio a un armador extranjero.
Además, as empresas estatales antes señaladas han olvidado, al parecer, las disposiciones del artículo 8º de la ley Nº 12.041, de Fomento a la Marina Mercante, que libera de todo impuesto a las sumas provenientes de la renta líquida de las empresas navieras nacionales que se destinen a la formación de un Fondo Especial para la adquisición de nuevas unidades. Esta disposición legal, que no ha sido considerada por ENAP ni CAP, echa por tierra el argumento esgrimido como fundamento de la necesidad de establecer una empresa naviera en un país con régimen tributario favorable, ya que prueba que en Chile también existen condiciones tributarias favorables para una empresa de transporte marítimo.
En el caso de que no haya habido olvido o ignorancia acerca del contenido del artículo 8º de la ley Nº 12.041, antes citada, cabe suponer que la intención de ambas empresas al constituir una sociedad en el extranjero, no es, precisamente, la de reinvertir sus utilidades dentro de Chile, lo que agrava aún más la actitud de estos personeros del Gobierno.
De esta manera la Unidad Popular, que ha hecho tanto alarde de la nacionalización de las riquezas básicas, está fomentando el éxodo de capitales chilenos al extranjero, la burla de los intereses fiscales y el menoscabo a la expansión de nuestra propia Marina Mercante, lo que significa un atentado en contra de los oficiales, tripulantes y empleados chilenos, para quienes se elimina una posible fuente de trabajo, puesto que al operar con naves de bandera extranjera o naves arrendadas, no existiría la obligación de contratar en esos barcos tripulación exclusivamente chilena, como ;o dispone la ley Nº 12.041 ya mencionada.
Por todo lo anterior, pedimos se oficie a la Contraloría General de la República
, con el objeto de que se investigue acerca de la legalidad y conveniencia de esta operación para los intereses nacionales.
Igualmente, solicitamos que se transcriban estas expresiones al señor Presidente de la República.
El señor KING.- Es muy grave.
El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que pase a dirigir el debate la Diputada señora Blanca Retamal.
Acordado.
"
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