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- rdf:value = " El señor OTERO.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO.- Señor Presidente, al margen de la discusión constitucional sobre la procedencia del veto del Ejecutivo, o de la capacidad nuestra para insistir en el artículo único aprobado por el Congreso Nacional, quiero aclarar algunas expresiones que se han vertido, en el sentido de que el veto del Ejecutivo estaría reafirmando, la autonomía y carácter particular de la Caja de Previsión de los Comerciantes y Pequeños Industriales. Lamentablemente, el veto del Ejecutivo, en particular lo señalado en el artículo 3°, termina no sólo con la autonomía y con el carácter particular de esta caja de previsión, sino que con la autonomía de treinta y dos de las cuarenta y tres instituciones de previsión social del país. Y lo hace al introducir el reemplazo del inciso primero del artículo 7º de la ley Nº 15.474, que no tiene ninguna relación directa con la ley Nº 17.592, que está aclarando el proyecto aprobado por el Congreso Nacional. En efecto, cuando el Ejecutivo dice: "Los Vicepresidente o Jefes Superiores de las instituciones o Entidades de Previsión, en reunión convocada por el Ministro del Trabajo etcétera", sustituye el artículo 7º anterior que establecía: "las Instituciones a que se refiere el artículo 1º, de la ley Nº 15.474, y que eran concretamente once cajas de previsión o entidades de previsión.
De manera que, a través de este veto, el Ejecutivo termina con la autonomía total, repito, de las treinta y dos instituciones de previsión. Y, lo que es más grave, produce un fondo común económico de los aportes hechos por todos los imponentes de las entidades de previsión particulares y autónomas cuando, en el mismo artículo 3º, inciso quinto, el Ejecutivo dice: "Agrégase como inciso 3º "y final el siguiente: "Los recursos que las Instituciones o Entidades de Previsión destinen al cumplimiento de las finalidades contempladas en este artículo constituirán un
Fondo, que será administrado por el Comité señalado en el inciso 1º, de acuerdo al Reglamento especial que dicte el Presidente de la República." En otras palabras, todos los fondos previsionales de estas treinta y dos instituciones de previsión autónomas y particulares pasan a constituir un solo fondo, administrado por un Comité establecido en el inciso primero del artículo 3º, que el Ejecutivo propone como parte del reemplazo del único artículo aprobado por la Cámara, Esta es la razón por la cual votaremos en contra de esta observación; en cambio, aprobaremos otras que, sí, permiten agilizar y mejorar el mecanismo previsional de las entidades de previsión, tanto fiscales como autónomas.
Eso es todo, señor Presidente.
"
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