-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/577297/seccion/akn577297-ds8-po1-ds16-ds25
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2007
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/577297/seccion/akn577297-ds8-po1-ds16-ds25-sp56
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/577297/seccion/akn577297-ds8-po1-ds16-ds25-sp55
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/577297/seccion/akn577297-ds8-po1-ds16-ds25-sp57
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1107
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/15
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/362
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2007
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1557
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/organismo/contraloria-general-de-la-republica
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/391
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3660
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/577297/seccion/akn577297-ds8-po1-ds16
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/577297
- rdf:value = " El señor OLAVE.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLAVE.- Señor Presidente, la verdad es que resulta un poco extraño lo planteado por el señor Otero, con respecto al término de la autonomía de las cajas de previsión chilenas. En verdad, la autonomía existe fundamentalmente en cuanto al poder de decisión, no así en cuanto a que ellas tengan que estar sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República o de la Superintendencia de Seguridad Social, en los aspectos jurídicos, financieros, contable, administrativos, etcétera, en su gestión; de modo que esto no es, en definitiva, una alteración. Muy por el contrario, recogiendo el clamos que ha existido en todos los partidos políticos, a través de varias generaciones, en el sentido de mejorar el sistema de seguridad social chileno que, por la proliferación de las cajas, entrega beneficios totalmente diferentes a personas que convierte en privilegiadas y, a otras, en verdaderos parias del sistema previsional, el Gobierno está buscando un común denominador, un medio para nivelar a los imponentes de las diferentes cajas de previsión.
Hay conciencia de que es excesivo el número de las cajas de previsión que existen en el país; y siempre, en esta Cámara, desde todos los sectores, se ha planteado que la previsión social chilena debe unificarse; que, en lo posible, forme un solo ente que entregue los mismos beneficios a todos los ciudadanos, sean éstos obreros, empleados, campesinos o pertenezcan a cualquier capa de la población. Ello es necesario para terminar con los privilegios de algunos y para que no existan cajas privilegiadas, ni que tengan una autonomía excesiva que mejore la situación de determinados grupos de imponentes, en desmedro de las grandes masas de imponentes de la seguridad social chilena. Indiscutiblemente, se buscan mecanismos para entregar los mismos derechos y obligaciones; en suma, igualdad de beneficios, a todos los imponentes chilenos.
La Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes ha sido definida en la ley Nº 17.066, modificada por la ley Nº 17.592, como una institución con características propias de los servicios semifiscales; en consecuencia, la ha asimilado al estatuto de las cajas de previsión. No existe justificación alguna para modificar este predicamento, pues la Caja aludida no ofrece ninguna característica especial en lo que a su gestión se refiere. Por el contrario, ella se sujeta a la normativa que es común a las demás Cajas. Menos justificable es, aún, que se pretenda liberarla de controles que son indispensables para asegurar que su gestión sea adecuada y cumpla con su finalidad de dar protección a los trabajadores independientes, finalidad que, por ser de orden público, trasciende los marcos de la propia administración de la Caja y es y debe seguir siendo preocupación del Estado.
De ahí, entonces, que la voluntad del Ejecutivo se manifiesta claramente a través de un veto sustitutivo, que, técnicamente, puede ser discutido; pero, en verdad, contrariamente a lo que planteaba el señor Arnello, el hecho de apelar a una cuestión reglamentaria que le permite al legislador votar separadamente algunos artículos en esta sustitución, no indica que vaya a cambiar el carácter de la observación. El veto es uno solo y sustitutivo; de modo que por el hecho de pedir la división de la votación no podrían convertirse los artículos divididos en vetos de otro tipo, como ser supresivos o de un tercer carácter.
En suma, el veto, en sí, es sustitutivo y punto. En ese entendimiento -porque así lo expresa el Ejecutivo en su oficio dirigido a esta Cámara de Diputados.- nosotros lo vamos a votar favorablemente. Con esto, buscamos un principio común que nivele el sistema previsional chileno y signifique dar un paso adelante, a fin de crear una igualdad de derechos y beneficios en todo el sistema previsional chileno.
Nada más.
"