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- rdf:value = " El señor MONARES.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- -Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero volver a reiterar -creo que por décima vez en esta Cámara.- que el parecer de los Diputados de estos bancos es que la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes fue concebida por el Congreso Nacional en términos que significaban darle la más amplia autonomía. Así está en la historia de la ley y es cuestión de verificarlo en las actas respectivas, tanto de la Cámara de Diputados, como del Senado. En efecto, ahí se podrá ver que todos los sectores políticos que, de una u otra manera, intervinieron en la discusión de este proyecto, así lo hicieron presente. De manera que la interpretación de que ahora podría ser considerada como una institución semifiscal, nació del deseo del actual Ejecutivo de controlar, de manejar a su entero y regalado gusto todas las instituciones previsionales. Sin embargo, cabe recordar que cuando esta materia fue discutida aquí, en el Parlamento, en los sectores que ayer fueron oposición y que hoy son Gobierno, prevaleció la idea de que las Cajas de Previsión debieran ser manejadas por sus propios imponentes. Con esa idea, con esa teoría, con ese principio, fue concebida la institución que nos ocupa. Pero no es cierto que esta Caja no sea manejada por sus imponentes. Por ello, es menester aclararles a algunos señores Diputados que en esta Caja no hay intervención patronal, que no se hacen imposiciones por parte del Estado, el cual aquí no interviene. Se trata de aportes que enteran los comerciantes para crear su propia previsión. Para estos efectos, la ley crea un organismo especial, en el cual no existe participación del Estado, ni existe el concepto de patrón. Por consiguiente, es una caja diferente de las que existían hasta este momento; es absolutamente distinta. Por esta razón, entonces, por la naturaleza de la caja, por el clima que la rodeó en su creación, por las expresiones vertidas en la discusión en este Congreso, es que quedó claramente señalado que ésta era una caja independiente y autónoma.
Pero no se crea que se trata de un organismo absolutamente separado de todo control y que no tenga ningún tipo de fiscalización, porque no es así. Lo hemos señalado anteriormente. Desde luego, se trata de un organismo con personalidad jurídica, creado por la ley; de manera que la propia ley establece las facultades de este organismo: no puede hacer lo que quiera ni lo que el Consejo de esta caja quiera; puede hacer solamente lo que la ley señala claramente como atribución de este Consejo.
En segundo lugar, aquí existe control de la Superintendencia de Seguridad Social.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MONARES.- Sí, señor, lo existe.
Se sigue manteniendo; no queda al margen del control de la Superintendencia de Seguridad Social. No es ese el problema. Lo tenía antes, lo tiene hoy y lo va a seguir teniendo. De manera que existe un control indirecto de parte del Estado, encuadrado dentro de determinada política de carácter previsional.
Y por último, lo más importante, que es un principio que nosotros queremos defender, es que esta caja de previsión, que está constituida por los comerciantes y representantes en el Consejo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO (Presidente).- Ruego tomar asiento a los señores Diputados. No puede continuar la sesión así.
Puede continuar, señor Diputado.
El señor MONARES.- Gracias, señor Presidente.
De manera que si esta caja es mal administrada o si está realizando una política que no conviene a los intereses de sus beneficiarios, serán los propios imponentes quienes van a cambiar a sus representantes, a los consejeros. Será, entonces, este mecanismo la mejor garantía para el control de esta caja.
Por estas razones, señor Presidente, yo quiero reafirmar la idea de que esta caja ha sido concebida en términos absolutamente distintos de los que quiere en este momento volver a plantear el Ejecutivo.
Yo quiero también, ahora, y me parece pertinente, volver a tocar el tema relacionado con el carácter de la observación del Ejecutivo.
Quiero expresar un juicio exclusivamente personal en esa materia. Creo que es importante señalar que el Ejecutivo no ha vetado la disposición aprobada por el Congreso en el artículo único. Se podría entender que hay una supresión relativa, pero no expresa, porque las materias que viene agregando el Ejecutivo por la vía del veto, que dice que es un veto sustitutivo, no tienen ninguna relación con la idea matriz del proyecto.
Y volvemos a insistir, para dejar constancia de ello en esta sesión y para la historia de esta discusión, en lo siguiente: el Congreso despachó un artículo único que era interpretativo, que dice relación con la ley que creó la previsión de los comerciantes. Y ¿qué nos devuelve el Ejecutivo? Nos devuelve un artículo 1º que dice relación con las facultades que tiene la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. ¿Tiene algo que ver esta materia contenida en el artículo 1°, que se refiere a las facultades de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, con la idea matriz del proyecto? Ninguna, señor Presidente.
El artículo 2º también se refiere a materias relacionadas con la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, al decreto con fuerza de ley Nº 353, que fija el texto de la ley orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. ¿Qué tiene que ver este artículo 29?, pregunto, señor Presidente; y le pregunto a los señores Diputados de la Unidad Popular, ¿qué tiene que ver esta materia en relación con la interpretación de una ley que se refiere a la Caja de Previsión de los comerciantes? Absolutamente nada, señor Presidente.
El artículo 3°, contenido también en la pagina 9, se refiere a la ley Nº 15.474. ¿Tiene algo que ver con la previsión de los comerciantes, con el Registro Nacional de Comerciantes? Absolutamente nada que ver. Se refiere a materias que dicen relación con las instituciones semifiscales y a facultades que se entregan al Presidente de la República.
Esta ley fue publicada en el año 1964. Es decir, a mi juicio, no hay una derogación expresa de la disposición contenida en el artículo 1º. Y la serie de artículos que ha agregado el Ejecutivo son manifiestamente inconstitucionales y, por consiguiente, al declararlo así, debiera quedar vigente en toda su expresión, en todo su contenido, y en forma expresa, la disposición contenida en el artículo 1º.
Por consiguiente, aquí no solamente hay la intención de quitarle una facultad al Parlamento: la de pronunciarse en relación con una materia determinada, es decir, de legislar, de poder agregar indicaciones, de poder presentar otras materias que digan relación con esto, sino que simplemente estamos sometidos a la dictadura legal de decir, sí o no. Pero, en este caso, el Ejecutivo se ha equivocado, porque en esta materia, sobre la cual nosotros deberíamos pronunciarnos, manifiestamente ha cometido un error que nos autorizaría el día de mañana para recurrir al Tribunal Constitucional, porque la materia contenida en el veto no tiene nada que ver con la idea matriz del proyecto aprobado por el Congreso.
"
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