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- rdf:value = " El señor MAIRA.- Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Maira.
El señor MAIRA.- Señor Presidente, el debate de este proyecto está resultando extraordinariamente desordenado, lo que puede explicarse probablemente por la pérdida completa del hábito de legislar en que va cayendo este Congreso, que sólo de tarde en tarde puede ocuparse del despacho de proyectos, ocupado como está, casi por completo, en desbordar sus atribuciones en materia de acusaciones constitucionales. Por eso, la discusión ha combinado aspectos de textos jurídicos y constitucionales con comentarios respecto del alcance concreto de la observación del Ejecutivo.
Yo quiero referirme, más bien, al primer tema, que me parece, en el orden lógico, tendrá que ser resuelto también en forma prioritaria por la Mesa de la Corporación; y especialmente manifestar mi completo rechazo a las apreciaciones efectuadas hace un momento por el Diputado señor Monares, en orden a decir que se podría entender que aquí simplemente ha habido un ejercicio extralimitado e inconstitucional de las prerrogativas de observación del Presidente de la República y que la Cámara debería declarar la inconstitucionalidad de las observaciones y dar por sancionado el proyecto tal como fue despachado, originalmente, por el Congreso. Proceder de esa manera, me parece enteramente abusivo y creo que vulnera incluso el alcance del informe especial sobre observaciones que esta misma Cámara de Diputados aprobara en el mes de noviembre de 1971, donde se precisó con claridad cuáles eran los criterios substantivos por los cuales debía regirse el tratamiento de las observaciones presidenciales y, en consecuencia, cómo debía someterlas a la consideración y votación de la Sala el Presidente, o quien desempeñara su función.
En efecto, la observación del Ejecutivo, en la medida en que es una observación sustitutiva, responde a la esencia de este tipo de observaciones presidenciales, que implican siempre la combinación simultánea de las otras dos formas, en la medida en que siempre una sustitución es, a la vez, una supresión y una' adición que se combinan. En forma tal que si se entendiera el alcance de la observación presidencial, extremando las cosas, como una observación que no se ajusta a los preceptos que las disposiciones constitucionales señalan para el ejercicio de esta facultad, en relación con el concepto de idea matriz del proyecto, en todo caso debería entenderse siempre que en la observación está claramente manifestada la voluntad del Presidente de la República en esta instancia en que actúa como colegislador, para manifestar su oposición a los términos en que el proyecto es despachado por el Congreso al término de su tramitación regular. Esta es una disposición de la cual no podríamos prescindir. En términos prácticos, esa concepción jurídica y reglamentaria nos lleva a dejar las cosas exactamente en el terreno en que deben estar situadas; es decir, que para que la voluntad del Parlamento predomine, es indispensable reunir la voluntad de los dos tercios de los Diputados y Senadores. Esta es, en último término, una conclusión práctica, más allá de cualquier otra consideración. Por lo mismo, me parece conveniente hacer una precisión de carácter jurídico-constitucional en relación al informe sobre observaciones que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia emitió en noviembre de 1971 y al cual la Sala, por mayoría de votos, prestó su aprobación en esa oportunidad. Es todo.
"