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- rdf:value = " 17.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Palza, que modifica la ley que creó la Junta de Adelanto de Arica, en lo relativo al aporte que dicho organismo hace a la Corporación de la Reforma Agraria.
Concurrieron a la sesión de la Comisión los señores Gustavo Rojas, Fiscal y Vicepresidente subrogante de la Corporación de la Reforma Agraria y Leopoldo Contreras, Jefe del Departamento de Infraestructura de la Corporación de la Reforma Agraria, respectivamente, quienes dieron a conocer las observaciones que a esa institución merecía la iniciativa legal en informe.
La Ley Nº 13.039, de fecha 15 de octubre de 1958, en su artículo 7º, letra e), dispuso que la Junta de Adelanto de Arica en la confección de su presupuesto de inversiones debía contemplar preferentemente una cantidad equivalente al 10% del total de los recursos que obtenga para ser entregados a la Caja de Colonización Agrícola para que los invierta en la adquisición y habilitación de terrenos en el departamento de Arica, con fines de colonización.
Cabe hacer presente que la Corporación de la Reforma Agraria pasó a ser la continuadora legal de la Caja de Colonización Agrícola, con motivo de la dictación de la Ley de Reforma Agraria.
Posteriormente, el artículo 13 de la ley Nº 15.676, de fecha 28 de septiembre de 1964, rebajó el 10% que se entregaba a la Corporación de la Reforma Agraria al 5% y, a su vez, destinó el otro 5% a la suscripción de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el propósito de invertirlos en el departamento de Arica.
Señala el Diputado autor de la moción en los considerandos, que la razón que se tuvo presente para la aprobación del artículo 13 de la ley Nº 15.676, era que los recursos de la Junta de Adelanto de Arica fueron incrementándose en forma considerable lo que significó que el porcentaje antes aludido se tradujera en una suma apreciable de dinero, excesivo para la finalidad primitiva y que, en cambio, se veía como una materia de suma urgencia el habilitar establecimientos educacionales en esa zona del país.
Se expresó en el debate habido en la Comisión, que en la actualidad la Corporación de la Reforma Agraria no estaba haciendo uso de la totalidad de los recursos que recibía de la Junta de Adelanto, por concepto del 5% de aporte y que, por otra parte, los citados recursos se han visto aumentados por diversas razones, lo que justificaría reestudiar una nueva distribución de éstos con el objeto de darle un nuevo destino que complemente la actividad agropecuaria. Se estima que estos fondos podrían ir en ayuda del problema habitacional que afecta gravemente a los sectores de campesinos y pequeños agricultores de las localidades de Azapa, Lluta, Camarones, Chitita, Codpa, Putre, Socoroma, Ticnamar y otras, complementada, asimismo, con un programa de instalación de servicios de alcantarillado y agua potable que permitan que estos trabajadores puedan vivir y desarrollar sus actividades en las condiciones mínimas que debe tener todo chileno, máximo cuando con su trabajo están produciendo alimentos para un gran sector de habitantes de nuestro país.
La Comisión estudió detenidamente el proyecto de ley en informe y le prestó su aprobación en general por mayoría de votos.
El artículo 1º reemplaza el guarismo "5%" por "3%" y el 2% que queda se destina para que la Junta de Adelanto de Arica otorgue préstamos a pequeños agricultores y asentados en la provincia de Tarapacá con el propósito de que construyan sus viviendas.
Se autoriza, también, para que se puedan destinar estos recursos a un plan de instalación de servicio de alcantarillado y agua potable para las mismas viviendas.
El artículo 2º dispone que la Corporación de la Reforma Agraria deberá destinar los recursos que reciba de la Junta de Adelanto de Arica en determinados fines. Al respecto, la Comisión aprobó una indicación que tiene por finalidad hacer extensivo el beneficio del proyecto de ley en informe a toda la provincia de Tarapacá y, además, agregar una letra e) nueva, que señala que otros de los fines que debe cumplirse es el equipamiento agropecuario y agroindustrial de la provincia.
Se insistió durante el debate que no se perjudica los programas que sobre esta materia tiene la Corporación de la Reforma Agraria y que, además, los recursos que se destinan a solucionar el problema habitacional tienen el carácter de préstamos por lo que, en definitiva, permitirá su recuperación y nuevas inversiones.
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización prestó su aprobación en particular al proyecto de ley en informe en consideración de los antecedentes expuestos. Os propone que adoptéis similar acuerdo concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúceme al artículo 7º de la ley Nº 13.039, que creó la Junta de Adelanto de Arica, modificado por el artículo 13 de la ley Nº 15.676, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase en la letra e) el guarismo "5%" por "3%", y
b) Consúltase la siguiente letra nueva:
"g) Un 2% del total de los recursos que obtenga la Junta de Adelanto de Arica deberá destinarlo exclusivamente para otorgar préstamos a los agricultores y asentados de la provincia de Tarapacá, con el objeto de que los destinen a la construcción de viviendas para sus trabajadores y medieros. Los agricultores con predios inferiores a cinco hectáreas podrán ocupar estos préstamos en el mejoramiento de sus propias viviendas, siempre y cuando se compruebe que su única actividad es la agricultura.
Al mismo tiempo, la Junta de Adelanto de Arica podrá destinar estos recursos para un plan de instalaciones de alcantarillado y agua potable en la provincia de Tarapacá directamente o a través de préstamos a los agricultores. Para estos fines, la Junta de Adelanto de Arica deberá entregar la asesoría técnica necesaria y los planos respectivos.
Artículo 2º.- La Corporación de la Reforma Agraria deberá destinar los recursos aportados por la Junta de Adelanto de Arica exclusivamente a los siguientes fines en la provincia de Taracapá:
a) Habilitación e incorporación de nuevas tierras para las actividades agrícolas;
b) Mejoramiento de los sistemas de regadío;
c) Construcción de tranques y canales;
d) Préstamos a los asentamientos, y
e) Equipamiento agropecuario y agroindustrial.".
Sala de la Comisión, a 30 de julio de 1973.
Acordado en sesión de fecha 24 del presente con asistencia de los señores Aylwin (Presidente), De la Fuente, Palza, Huenumán, Momberg y Vega.
Diputado informante se designó al señor Palza.
(Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de Comisiones."
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