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"Nº 426.- Santiago, 7 de agosto de 1973.
Por oficio de 10 de julio último, la H. Cámara de Diputados ha comunicado al Ejecutivo que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación a un proyecto de ley sobre Prontuarios Penales.
De conformidad con lo prevenido en los artículos 53 y 54 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al referido proyecto las siguientes observaciones:
1) Al artículo 3º:
A) Agrégase la siguiente frase, sustituyendo el punto final (.) por un punto y coma (;) : "para estos efectos los secretarios de los respectivos juzgados deberán remitir a la Oficina Central de Identificación, en tantas copias como sean las personas afectadas, las sentencias que condenen por faltas, una vez que estén firmes o ejecutoriadas.".
Fundamento: Se ha preferido incorporar a este artículo el inciso tercero del artículo 5º del proyecto, concebido en términos semejantes, ampliándose, sin embargo, a todo juzgado la obligación del envío de la copia del fallo condenatorio. Se subsana así la omisión que se observa en el referido inciso, que sólo hace referencia a los Juzgados de Letras de Menor Cuantía y a los de Policía Local.
B) Agrégase el siguiente inciso segundo:
"Sin embargo, en los prontuarios no figurarán, en caso alguno, anotaciones relativas a los delitos de acción privada a que se refieren los números 6, 7 y 8 del artículo 18 del Código de Procedimiento Penal. Tampoco figurarán las referentes a los delitos que se sancionan en los artículos 384', inciso primero, y 386 del Código Penal.".
Fundamento: Atendida la naturaleza de los delitos de que se trata, aparece conveniente insistir en la inclusión de este inciso, que es reproducción textual de la norma aprobada como artículo 7º por la H. Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional de este proyecto (Boletín 26.054).
C) Agrégase el siguiente inciso tercero:
"No se abrirá prontuario penal a los menores de 18 años que hayan obrado con discernimiento. Sin perjuicio de ello se llevará una ficha de los menores que hayan sido procesados, de carácter estrictamente confidencial, de la cual sólo podrán imponerse los Tribunales de Justicia y el Consejo Nacional de Menores, para adoptar medidas educativas o de protección en favor de los mismos.".
Fundamento: Esta disposición tiende a atenuar el rechazo social que origina la existencia de anotaciones prontuariales respecto de personas que, por la edad en que cometieron el delito, merecen de la sociedad la oportunidad de rehabilitarse.
2) Al artículo 4° Nº 2:
Remplazase la palabra "revocatorias" por "modificatorias".
Fundamento: La revocatoria del auto de reo no debe dar origen a una anotación en el prontuario penal, sino a una eliminación de la anotación de la declaratoria de reo. De aquí que más adelante se observa el artículo 9º, que trata de la eliminación de las anotaciones prontuariales, proponiendo agregar un número nuevo referido a la revocatoria del auto de reo.
En cambio, no aparece señalada en el artículo 4º la anotación de la modificación de la declaratoria de reo, que resulta indispensable en relación con la anotación que es objeto de la enmienda.
3) Al artículo 5º:
A) Se elimina el inciso tercero.
Fundamento: Fue expresado al fundamentar la observación A) al artículo 3º.
B) Elimínase en el inciso 4º la frase:
"sean éstos totales o parciales" y las comas (,) que la preceden y la siguen.
Fundamento: No aparece conveniente limitar el indulto a sólo los totales o parciales, por cuanto también los hay que conmutan la pena, concepto éste que pudiera pretenderse no queda comprendido en la expresión "indulto parcial".
4) Al artículo 6°:
Agrégase el siguiente inciso segundo: "De las resoluciones que modifican las declaraciones de reos deberá dejarse constancia en el prontuario refiriéndolas al auto que modifican.".
Fundamento: Este inciso subsana una omisión del proyecto, que no considera en relación con el prontuario el efecto de las resoluciones que modifican las declaratorias de reos.
5) Al artículo 8º:
A) Sustituyese en el inciso primero la expresión "el Párrafo 4", por la siguiente: "los Párrafos 3 y 4."
Fundamento: Es necesario ampliar la referencia al párrafo 3, pues en él se contienen también algunas excepciones al secreto del prontuario penal.
B) Intercálase en el inciso primero la frase "de prisiones", seguida de una coma (,), entre las palabras "autoridades" y "judiciales".
Fundamento: Las funciones inherentes a su establecimiento hacen necesario que el Servicio de Prisiones conozca la personalidad de los internos, mediante el prontuario penal respectivo.
C) Sustitúyese en el inciso 2° la frase:
"Las informaciones relacionadas con los prontuarios e incorporadas a los procesos", por la siguiente: "Los documentos en que consten las informaciones a que se refiere el inciso anterior y que se hubieren agregado a los expedientes".
Fundamento: La modificación tiene por objeto aclarar el sentido de la disposición de que trata, por cuanto lo que debe destruirse son los documentos en que constan las informaciones y no éstas.
D) Agrégase como frase final del inciso 2º, eliminando el punto (.), la siguiente:
"en relación con el afectado".
Fundamento: Puede ocurrir que antes de la dictación de la sentencia de término, se produzca una situación tal que ponga término a la acción respecto de uno o alguno de los reos y, no obstante, continúe la tramitación de la causa. En tal caso no aparece justo mantener en el proceso informaciones respecto de personas a quienes ya no afecta.
6) Al artículo 9º:
En el Nº 5, elimínase la conjunción "y" y sustituyese la coma (,) que la precede por un punto y coma (;).
En el Nº 6, sustituyese el punto final por una coma (,) y agrégase, a continuación de ésta, la conjunción "y".
C) Agrégase como N° 7, el siguiente:
"7) Cuando se haya revocado el auto de reo por resolución que admita ser cumplida.".
Fundamento: Es el mismo que se señaló al tratar la observación al artículo 4º N° 2 del proyecto.
7) Al artículo 11º:
A) Sustituyese en el Nº 1 el ordinal "8º" por "9º".
Fundamento: Se subsana un manifiesto error del proyecto.
B) Intercálase el siguiente inciso segundo:
"En todo caso, transcurridos que sean quince años desde el cumplimiento de la última pena por crimen o simple delito, se eliminará el prontuario penal, siempre que no existieren otras anotaciones prontuariales, no considerándose, para este último efecto las provenientes de cuasidelitos o faltas, respecto de las cuales deberá abrirse un nuevo prontuario, si ello fuere procedente.".
Fundamento: Esta disposición tiende a facilitar y estimular la rehabilitación de las personas que en una remota oportunidad delinquieron. El término de quince años sin que una persona que antes delinquió haya cometido un nuevo crimen o simple delito y no serle tampoco imputada su comisión, es demostrativo por si solo de que aquélla es merecedora a este beneficio, que la integrará definitivamente a la sociedad. La disposición propuesta no altera la necesidad de que para ciertas funciones se precise la constancia de no tener antecedentes prontuariales, como ocurre con los empleados públicos, ya que el propio proyecto resguarda esta situación en sus artículos 22 y 23.
Este precepto armoniza, además, con las normas que rigen la prescripción de la acción penal y de la pena.
Por último, la exclusión de los cuasidelitos y de las faltas, para los efectos de no entrabar la concesión del beneficio, descansa en la ausencia de dolo en el primer caso y en la mínima gravedad de la infracción en el segundo.
8) Al artículo 18:
Reemplázase la frase: "y además informará por escrito al Secretario de la Municipalidad respectiva acerca de", por la siguiente: "el que además incluirá".
Elimínase la frase: "Esta información será secreta.".
Fundamento: Es en el mismo certificado pedido para tal efecto de obtener licencia para conducir, donde deben estamparse las anotaciones existentes en el Registro Nacional de Conductores, siendo inoficioso informar además de ello al Secretario Municipal.
9) Suprímese el artículo 19°:
Fundamento: Dado los fines con que se solicitan los certificados a que se refiere la disposición cuya eliminación se propone, aparece evidente que es el propio grupo humano llamado a elegir su directiva el más idóneo para calificar, con mayor certeza, la aptitud para desempeñar el cargo de que se trata. No es conveniente mantener de manera irrestricta un impedimento-referido a personas que evidentemente demuestren un proceso de readaptación. Este criterio, por lo demás, ha sido recogido en el artículo 10 del Reglamento Nº 1540, de 1966, sobre concesión de personalidad jurídica, que permite que formen parte del directorio personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito.
Por último, será el propio Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación quien en definitiva ponderará la justificación del beneficio impetrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del proyecto, y es dable suponer que un funcionario de su categoría, obviamente, analizará cada caso a fin de evitar que personas de evidente peligrosidad puedan asumir cargos de la naturaleza señalada.
10) Al artículo 20º:
En el inciso primero: 1) sustituyese la palabra "pública" por la siguiente frase: "llamada a hacer el nombramiento respectivo", y 2) sustituyese la frase final "algún Servicio o Institución del sector público" por la siguiente: "la Administración Pública, Municipal, Semifiscal, de Administración Autónoma, Fuerzas Armadas, Prisiones e Investigaciones".
En el inciso segundo, sustitúyese la expresión "del Servicio" por la frase: "de la autoridad".
Fundamento: Se observa la conveniencia de precisar que sólo la autoridad llamada a hacer el nombramiento sea la habilitada para requerir este tipo de información. Se especifican, además, los servicios a que se refiere la disposición.
11) Suprímase el artículo 24º.
Fundamento: La supresión del citado artículo obedece a la circunstancia de que no se considera conveniente que, en virtud de una ley, se deroguen disposiciones de carácter reglamentario, como lo es el D.S. Nº 64, de 1960. Dicho objetivo se cumple, por lo demás, a través de la supremacía legal, operándose una derogación tácita y orgánica del referido decreto. Por otra parte, y a mayor abundamiento, el Ejecutivo, tan pronto entre en vigor esta ley, procederá a derogar el aludido decreto.
12) Agrégase el siguiente nuevo artículo 24:
"Artículo 24º.- Esta ley empezará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial".
Fundamento: Este plazo es indispensable para que la Dirección de Registro Civil e Identificación pueda impartir a su personal, a través de todo el país, las instrucciones para la aplicación de las nuevas disposiciones que varían las normas vigentes.
13) Al artículo 2º transitorio:
Sustituyese la frase: "que no cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley", por la siguiente: "respecto de las cuales no pueda individualizarse el proceso que las habría originado".
Fundamento: La sustitución propuesta descansa en el hecho de que es preferible no restringir a requisitos determinados la posibilidad de eliminación de anotaciones prontuariales manifiestamente incompletas, que no permiten individualizar o ubicar la causa que las origina. En efecto, este proceso de eliminación debe obedecer a un análisis previo conducente a que en el futuro sólo existan anotaciones prontuariales íntimamente ligadas con un expediente criminal.
14) Agrégase como Artículo 3º transitorio el siguiente:
"Artículo 3º transitorio.- Elimínanse las anotaciones prontuariales existentes a la fecha de la promulgación de la presente ley, siempre y cuando a esa misma fecha se encontraren cumplidas las condiciones y plazos que para los efectos de la caducidad de las anotaciones por crímenes, simples delitos y faltas contempla el artículo 10 de este texto legal.
Si con la aplicación del inciso anterior quedaren eliminadas todas las anotaciones, deberá procederse a la destrucción material del prontuario".
Fundamento: Este precepto permitirá, por una sola vez, eliminar las anotaciones caducadas y los prontuarios penales, en su caso, en un plazo menor al señalado como artículo permanente en la observación al artículo 11 del proyecto.
Es un beneficio extraordinario que se concede como estímulo para la rehabilitación de las personas que actualmente ven restringidas sus posibilidades de incorporarse a la vida activa social, por el rechazo que se produce ante la existencia de un prontuario penal que les afecta.
Por tanto y en virtud de las disposiciones citadas en el exordio, devuelvo a Ud. el original del oficio de 10 de julio de 1973 que contiene el proyecto, con las observaciones precedentes, observaciones para cuya tramitación solicito urgencia.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): Salvador Allende G.- Sergio Insunza B.
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