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- rdf:value = " 19.- MOCION DE LA SEÑORA COSTA
Honorable Cámara:
Ha sido un vieja aspiración, tanto de los jóvenes que ingresan a las filas del Ejército, Armada o Aviación a cumplir con la Ley 11.170 de Instrucción Militar Obligatoria, como el de las organizaciones juveniles, llámese CUT Juvenil u otras instituciones, entregar las más amplias garantías a los jóvenes conscriptos para poder movilizarse gratuitamente dentro de la ciudad en la locomoción colectiva del Estado y la gratuidad de pasajes en los Ferrocarriles del Estado en caso que se trate de cumplir con esta obligación en una Unidad distante a su hogar.
Generalmente, el joven que está cumpliendo con la Ley de Instrucción Militar Obligatoria proviene de hogares económicamente modestos, son hijos de madres viudas, sostén de hogar e hijos de familias numerosas. Además, por el cumplimiento de esta obligación no perciben un salario que les permita resolver sus necesidades más urgentes.
Son innumerables los casos en que los jóvenes conscriptos son enviados a regimientos o unidades en otras ciudades distantes donde residen, a lugares fronterizos en resguardo de la soberanía nacional. Muchas veces, distantes miles de kilómetros de su hogar se encuentran imposibilitados económicamente de volver cuando se les concede permiso para visitar a sus familiares. Quedan en la reserva añorando con nostalgia el encuentro con sus seres queridos.
Necesitan, en consecuencia, contar con mayores garantías para poder movilizarse sin problemas.
Por los antecedentes expuestos, me permito presentar a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Los conscriptos en Servicio Activo afecto a la ley 11.170 de Instrucción Militar Obligatoria, tendrán derecho mientras cumplan con su Servicio Militar Obligatorio, a pasajes liberados de todo pago en los servicios estatales de la locomoción colectiva y Ferrocarriles del Estado.
Santiago, agosto de 1973.
(Fdo.): Silvia Costa Espinoza.
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