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- rdf:value = " El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Ofrezco la palabra.
El señor TEJEDA.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo).- (Presidente en ejercicio).-Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-En el boletín que tenemos a mano...
Le rogaría, señor Presidente, que atendiera.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Estoy atendiendo, señor Diputado.
El señor TEJEDA.-Esperaré a que se desocupe.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TEJEDA.-Señor Presidente, en el boletín que tenemos a mano...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor TEJEDA.-...no se expresa si el Senado insistió en su criterio primitivo. No hay ninguna indicación acerca de si el Senado insistió, para saber si ésta es la disposición que debió llegar a nuestras manos o no, o qué tenemos que hacer nosotros. Es indispensable determinar si el Senado insistió.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-¿Me permite? De inmediato se va a dar lectura al oficio del Senado, en la parte pertinente.
El señor TEJEDA.-Además, quisiera que se nos informara de cuántos minutos disponemos en la discusión de cada observación, a fin de repartir el tiempo en la forma más adecuada posible.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-El tiempo que le otorga el Reglamento, señor Diputado. En este caso, el debate se rige según las normas de una discusión particular: quince minutos para el primer discurso y diez para el segundo.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-El oficio del Senado, que tiene el Nº 13. 583, dice así:
"Santiago, 7 de julio de 1972.
"El Senado ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de reforma constitucional que modifica diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en lo relativo a la incorporación de diversos bienes de producción al área social de la economía nacional, con excepción de las siguientes, que ha aprobado".
Y señala, a continuación, todas las disposiciones aprobadas.
El señor TEJEDA.-Es decir, el Senado no ha comunicado si insistió o no insistió en su criterio primitivo. Creo que sería conveniente que se mandara a averiguar, porque aquí son distintas las situaciones constitucionales y reglamentarias y no sabemos...
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-¿Me permite, señor Diputado? Además del proyecto, que Su Señoría tiene, está el boletín comparado, y en él se expresa la forma en que el Senado ha despachado la iniciativa.
El señor TEJEDA.-No se indica la votación no se indica si insistió por los dos tercios o no.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Señor Diputado, nosotros no podemos exigirle al Senado que nos dé hasta su votación. El Senado comunica sus acuerdos y por ellos nos regimos en la Cámara.
El señor TEJEDA.-Es indispensable que el Senado mande todos los antecedentes. En la carpeta que tiene la Cámara, debe decir por cuántos votos se aprobó. Los antecedentes deben estar.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio.-El Senado sólo comunica si ha rechazado o aprobado una observación.
El señor AMUNATEGUI.-¡Vaya a preguntarlo allá!
El señor FUENTES (don César Raúl).-¿Me permite?
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-El señor
César Fuentes le solicita una interrupción.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Con la venia del señor Tejeda, tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, quiero manifestarle al colega Tejeda que él parece olvidarse de una discusión que hay en relación a la forma en que se tramita un proyecto de reforma constitucional, cuando Su Señoría, en conjunto con todos los Diputados de la Unidad Popular, firmó una declaración pública, en la que se señaló un cierto procedimiento que sabe que no es compartido por la Oposición. La Oposición, también en una declaración pública, de hace bastante tiempo, manifestó cuál era nuestro criterio en relación a esta materia.
Todo lo anterior se discutió en el Senado y forma parte de todo un debate público nacional y nosotros sabemos perfectamente, de acuerdo con la tesis que sostenemos y en la cual nos afirmamos, que en materia de reforma constitucional no cabe el trámite de insistencia a que hace referencia el señor Diputado.
Por eso, como está haciendo la consulta en el entendido de que no sabe lo que ha pasado, por lo menos en términos oficiales, quiero manifestarle que podemos entrar en esa discusión, si lo desea, o dar por claramente establecidos los términos de esa discusión. Sabemos que tenemos criterios distintos, los cuales se han expuesto públicamente. Para el Senado no hay insistencia y para nosotros tampoco existe el trámite de insistencia de tal manera que una observación o se aprueba o se rechaza y sigue andando la tramitación del proyecto.
Muchas gracias, colega.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Puede continuar el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-Yo no le di la interrupción se la dio la Mesa por cuenta de ella. Ruego que se me descuente el tiempo.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Su Señoría concedió la interrupción hizo" una seña con la mano.
El señor TEJEDA.-Señor Presidente, le ruego que me ponga atención.
El señor AMUNATEGUI.-¡Déle! ¡Hasta cuándo!
El señor TEJEDA.-La verdad de las cosas es que aquí se ha querido hacer un verdadero enjuague con el objeto de crear el clima necesario para sostener que la tramitación de este proyecto se va a hacer al margen de la Constitución.
Hay un interés manifiesto, un interés político destinado a crear un clima de incertidumbre, clara manifestación de algunos sectores que procuran llevar a este país a una guerra civil.
El señor AMUNATEGUI.-¡La Escuela Nacional Unificada!
El señor TEJEDA.-Y para eso tratan de presentar las actuaciones del Gobierno como que están al margen de la Constitución.
El señor AMUNATEGUI.-¡Las conversaciones con los militares!
El señor TEJEDA.-¿Qué se pretende? Según lo ha manifestado el señor Fuentes, el problema fundamental es determinar las insistencias, y la verdad de las cosas es que, de acuerdo con la , el problema del mecanismo de las insistencias no ha desaparecido en nuestro régimen constitucional.
Las reformas que se hicieron, destinadas a dar mayores facultades al Presidente - en tiempos del señor Frei, pensando en que el Gobierno de ellos iba a continuar- en ningún momento tuvieron por objeto hacer desaparecer el mecanismo de los dos tercios. Y todavía más, se incurre en una falsedad cuando se dice que se suprimió este mecanismo, en circunstancias que ¡o único que hizo la reforma constitucional a los artículos 108 y 109 fue trasladar, en lo que se refiere a la mecánica de las insistencias, estas disposiciones al artículo 51 y siguientes de la Constitución. No es efectivo - no lo ha sido nunca- que la Constitución se haya reformado en el sentido de que desaparecía el mecanismo de los dos tercios. Y se ha llegado a más. Se ha pretendido asimismo que no tendría competencia el Tribunal Constitucional, porque eso es lo que se pretende en el fondo: desconocer la labor y la competencia del Tribunal Constitucional.
Es interesante observar cómo han ido cambiando por móviles políticos las opiniones de los llamados juristas que han intervenido en estas cosas. Yo leí en "El Mercurio", el año pasado, un artículo de don Jorge Ovalle - según los títulos que tiene, Profesor de Derecho Constitucional. . .
El señor LAEMMERMANN-¡Gran Profesor!
El señor TEJEDA.- . . . y otro del señor Silva Bascuñán. Pues bien, ellos que han sostenido que el Tribunal Constitucional no es competente para conocer de esta materia ahora, en esta coyuntura política, cuando opinaron antes, no como políticos, no como militantes de la Democracia Radical, uno, y de la Democracia Cristiana, el otro, opinaron exactamente lo contrario.
Yo tengo aquí la opinión que sobre competencia del Tribunal Constitucional en materia de reforma constitucional, dieron Alejandro Silva Bascuñán y Jorge Ovalle, después de hecha la reforma, y que hicieron cuando no había un interés político inmediato en crear un conflicto constitucional.
En el Boletín del Senado que recopiló los documentos anexos del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sobre nacionalización del cobre, en la página 97, el señor Silva Bascuñán dijo lo siguiente: "Creo indispensable, antes de seguir tramitando esta reforma constitucional - y cualquier ley- comenzar por organizar el Tribunal Constitucional, porque no sabemos qué alternativa puede ocurrir respecto de ella. "
El Tribunal, como los señores Diputados lo saben, estaba establecido pero no se había constituido el señor Silva Bascuñán apremiaba a la constitución de él. Y ¿para qué? Para esto. Dijo: "Las dudas que podrían surgir en la tramitación de esta reforma, en virtud del nuevo procedimiento consagrado el 4 de noviembre de 1970, hacen indispensable que exista la posibilidad de que el Tribunal Constitucional resuelva cualquier problema que se presente. Podría surgir, por ejemplo, la seria duda de cuándo se entiende rechazado el proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente de la República. Y antes que aparezca tal dificultad o en el momento de presentarse, no habrá quién diga la palabra adecuada. "
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-¿Me permite, señor Tejeda?
Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor TEJEDA.-Don Jorge Ovalle, en la página 124, agregó: "Aquí hay un problema grave, como lo destacó el profesor Silva, y es que no se haya constituido el Tribunal Constitucional, cuya primera facultad lo habilitaría para declarar inconstitucional cualquier proyecto de ley. Como el proyecto de Reforma Constitucional es un proyecto de ley, como tal es calificado y como tal se tramita, y como las excepciones a que se refiere el artículo 108 de la Constitución no consultan la exclusión relativa a la intervención del Tribunal Constitucional, considera que dicho Tribunal tendría facultad para declarar inconstitucional un proyecto de Reforma Constitucional. "
Una opinión categórica del señor Ovalle, que después, olvidando lo que él dijo y lo que sostuvo como profesor, ha negado como político, expresando ahora que no hay esa competencia que él reconoció en un momento en que esto no estaba en el terreno político de la discusión.
Pero don Alejandro Silva Bascuñán estimó necesario reforzar, en esa misma oportunidad, al señor Ovalle y, en la página 127 dice: "Señala que está completamente de acuerdo con el profesor Ovalle en cuanto a la potencialidad de resolver conflictos por parte del Tribunal Constitucional, la cual se refiere incluso a los proyectos de reforma constitucional, tanto en el problema formal de la tramitación como en cuanto a los problemas sustantivos del ideal de Derecho propio de la Constitución, porque no se puede por parte de los órganos colegisladores, que se transforman en constituyentes, destruir la Constitución: y, sobre eso, también tiene que velar el Tribunal Constitucional".
Es decir, los dos técnicos más calificados de la Oposición, los personeros a los cuales siempre se recurre en estas emergencias constitucionales, nos dan a nosotros totalmente la razón respecto de que el Tribunal Constitucional tiene competencia.
Esta competencia es la que le fue negada en el manifiesto sedicioso a que hizo referencia el Diputado señor Fuentes, y que fue respondido por la Unidad Popular. En ese manifiesto se desconocen las facultades del Tribunal Constitucional en ese manifiesto la Oposición se pone por encima de las leyes, por encima de los tribunales, por encima de la Constitución.
El señor AMUNATEGUI.-Se pone por debajo.
El señor MOMBERG.-Por debajo de la Unidad Popular.
El señor TEJEDA.-El señor Momberg no tiene categoría para intervenir en el debate, señor Presidente. Que no me interrumpa.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-Puede continuar el señor Tejeda.
Ruego a los señores Diputados no interrumpir.
El señor TEJEDA.-Esta competencia del Tribunal Constitucional, que es clara y evidente, quedó también de manifiesto cuando se discutió la reforma constitucional de los artículos 108 y 109. En esa oportunidad se dejó claramente establecido, y se tomó el acuerdo de dejar constancia de ello en las actas, que el Tribunal incluso podría declarar la improcedencia de un plebiscito, lo que le estaba dando clara competencia para todo lo relacionado con lo que antecede y precede a un plebiscito.
Además, debe recordarse que esta reforma constitucional se hizo para aumentar los poderes presidenciales. De tal manera que resultaba absurdo que esta reforma, hecha precisamente para darle más poderes al Presidente, viniera a dar más poderes al Congreso, permitiendo que pudiera, con mayor facilidad que la ley, modificar la Constitución en perjuicio del Presidente de la República.
Por lo demás, cuando se discutió el artículo 108 en la Comisión, como consta en toda la tramitación de la ley - y voy a tener que hacer presente los datos al referirme a otros artículos, ya que es la única posibilidad reglamentaria que tenemos de expresar nuestro pensamiento- digo que cuando se discutió el artículo 108, y se informó, en ninguna parte nadie dijo ni sostuvo siquiera en las sesiones de la Comisión ni en la exposición del proyecto, que lo que se pretendía era eliminar los dos tercios. Y no se podía hacer, porque el Congreso no lo habría aceptado de ninguna manera, ya que disminuía sus facultades. Eso no se dijo ni se discutió. Y en el informe que presentó la Comisión se establece que lo que se pretende es otra cosa: dar mayores facultades al Presidente para que, si lo estima conveniente, no tenga que esperar hasta el final de la discusión y sí pueda llamar a plebiscito en cualquier etapa de ella.
Esta reforma tuvo por objeto establecer las oportunidades en que el Presidente podía llamar a plebiscito y no modificar el quórum, materia que no se discutía, que no fue siquiera mencionada, que no aparece en los informes, y respecto de la cual no hubo un solo artículo de prensa por esos días en que alguien siquiera hubiera osado sostener que lo que se pretendía era modificar ese quórum constitucional.
Ahora, respecto del artículo 108, en el informe que dio la Comisión se dice que la modificación que se introduce, en el fondo cambia la ubicación y aclara y complementa el inciso primero del artículo 109. Y el actual artículo 109 faculta al Presidente de la República para observar el proyecto de reforma constitucional mediante modificaciones o correcciones a las reformas aprobadas al Congreso. Mediante el inciso final que se le agrega al 108, queda establecido enfáticamente que el Presidente de la República no puede rechazar totalmente el proyecto aprobado por el Congreso. Sólo podrá por la vía de la observación efectuar correcciones o adiciones de ideas, o para ser más precisos, adiciones contenidas en el Mensaje originalmente enviado al Congreso o indicaciones planteadas oportunamente durante la tramitación en el Parlamento, sea por el mismo Presidente de la República o por los Ministros de Estado.
El señor Fuentes ha deducido de aquí - según lo expresó denantes- que el veto del Presidente no sería constitucional, porque importaría rechazar totalmente el proyecto. Pero esto no es efectivo, porque el propio Senado aceptó parte del veto. De tal manera que aceptar parte del veto significa que no ha sido rechazado totalmente, porque si estuviera totalmente rechazado no se podría aceptar una parte de él. Entonces no es efectivo que haya un rechazo total. Hay un rechazo parcial, y de éste, solamente algunas partes del veto fueron aprobadas por el Senado.
Ahora, yo no sé qué objeto tiene promover una discusión apresuradamente sobre esta reforma constitucional, en que se sabe ya que el Senado no tuvo los dos tercios para insistir. El Senado no insistió. De tal manera que cualquiera que sea la votación que haya aquí en la Cámara, en lo que el Senado no insistió, no va a revivir ninguna de esas observaciones, porque cuando se dice que el artículo 108 de la Constitución suprimió la mecánica de los dos tercios, se dice, en realidad, una cosa inexacta. Y se dice una cosa inexacta, porque la modificación del artículo 108 no fue una disposición sola, aislada formaba parte de un conjunto de modificaciones, que, como lo desarrollaré más adelante al intervenir sobre otros artículos, trasladó y aclaró esta disposición dejando expresamente vigente, con respecto a la Constitución, la exigencia del quórum de los dos tercios, lo que hace innecesario entrar a discutir cosa tan sutil, tan propia de teólogos, de si la Constitución es ley o no es ley, y si no es ley, qué cosa es. Todas las reformas constitucionales - todas- son leyes, que se tramitan con algunas excepciones. La prueba está en que si los colegas se dan el trabajo de revisar todas las reformas constitucionales, se van a encontrar con que en todas ellas se dice: "Por cuanto el Congreso ha aprobado el siguiente proyecto de ley, promúlguese como ley de la República. . . ". Y la Constitución dispone. . .
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-¿Me permite, señor Tejeda?
El señor TEJEDA.-... que todas estas modificaciones deben ser aprobadas por ley.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Ha terminado el tiempo de su segundo discurso.
El señor TEJEDA.-Seguiré a continuación.
"