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- rdf:value = " El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Puede continuar el señor Silva.
El señor SILVA (don Julio).-El problema del plebiscito no altera el asunto, por lo siguiente: porque él también estaba establecido en la Constitución Política anterior, en la Constitución Política del año 1925. Ahora se dan más facultades para llamar a plebiscito al Presidente pero, en todo caso, el argumento del plebiscito también está contemplado en la Constitución de 1925, y en esta institución del plebiscito también existía expresamente - y nadie lo discute- el trámite de la insistencia. De manera que el hecho de que haya plebiscito no significa que se anula lo otro. Existían ambas instituciones...
El señor FUENTES (don César Raúl).-¿Cuándo procede?
El señor SILVA (don Julio).-En el caso de la Constitución reformada...
El señor FUENTES (don César Raúl).-¿Cuándo procede?
El señor SILVA (don Julio).-... lo único que se hace en ese sentido es facultar al Presidente de la República para llamar a plebiscito en nuevos casos, con una mayor amplitud, no sólo en los casos establecidos anteriormente.
El señor FUENTES (don César Raúl).-¿Cuándo procede, colega?
El señor SILVA (don Julio).-Desgraciadamente, no puedo entrar en diálogos, señor Diputado, porque me interesa dar otros antecedentes.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-Señor Fuentes, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa y no entrar en diálogos.
El señor SILVA (don Julio).-En esta instancia a que me refiero, nadie se había dado cuenta de esta reforma tampoco se dio cuenta de ella la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, donde se reúnen los principales juristas de los partidos que aquí están representados. Y resulta que en noviembre de 1971, o sea, cerca de un año después de publicada la reforma del año 1970, esta Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, después de un acucioso estudio sobre el problema de los vetos, a la luz de las nuevas enmiendas introducidas por la reforma de 1970, emitió un informe. La Comisión, por la unanimidad de los votos de los representantes de los partidos de Oposición, que además son personas especializadas en materias jurídicas, aprobó este informe. Y este informe acucioso sobre el problema de los vetos establece y ratifica la vigencia del artículo 270, Nº 5, del Reglamento de la Cámara, donde se contempla expresamente el trámite de la insistencia por los dos tercios frente al veto presidencial, en los casos de proyectos de reforma constitucional.
O sea, la Comisión de juristas de la Cámara, después de un año de vigencia de la reforma del año 1970, se reunió para estudiar el problema de los vetos, y frente a esto hace un acucioso informe y establece que está vigente y ratifica el artículo 270, Nº 5, del Reglamento actualmente vigente de la Honorable Cámara, en el cual se señala expresamente que el trámite de la insistencia procede por los dos tercios cuando se trata de un veto presidencial en los casos de reforma constitucional. De manera que, desde el punto de vista del Reglamento de la Cámara, en este caso no hay dónde perderse.
El señor MAIRA.-No hay duda.
El señor GODOY.-¿Me permite?
El señor SILVA (don Julio).-Señor Presidente, en vista de esto, podemos preguntarnos ¿cómo pudo pasar desapercibida esta trascendental reforma constitucional que alteraba la base fundamental del sistema legislativo de nuestro país, respecto de la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para los efectos de producir la ley? ¿Cómo esta reforma tan trascendental pudo pasar inadvertida para políticos, juristas, tratadistas,
Jefes de Estado, durante y después de la discusión del proyecto, en las obras que se han escrito, en los informes de las Comisiones jurídicas del Congreso, informes de Comisiones, en las que hay mayoría opositora, y sólo venir ahora, a raíz del problema que se ha presentado, a darse cuenta de que tal reforma había sido hecha en 1970?
Hay una sola explicación verosímil: esta reforma no existió. O sea, no fue derogado el trámite de insistencia por los dos tercios para los proyectos de reforma constitucional. Por eso, nadie la advirtió, nadie la aludió y nadie la discutió en toda la extensa tramitación de este proyecto de reforma constitucional.
En seguida, confirma esta opinión una serie de documentos: Primero, los informes del Senado y de la Cámara a los que nos hemos referido. Segundo, el texto literal del artículo 108 de la Constitución, que dice: "La reforma de las disposiciones constitucionales se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley, salvas las excepciones que a continuación se indican". Y las excepciones, por lo tanto, deben indicarse pero no se indica en ninguna parte la eliminación del trámite de la insistencia, el plebiscito o la ampliación de las facultades presidenciales para convocarlo. Es decir, esto no basta por sí sólo para dar por eliminado tácitamente el trámite de la insistencia, ya que no hay incompatibilidad entre ambas cosas. Tanto es así que todos reconocen que, antes de la reforma de 1970, había insistencia y había plebiscito. En tercer lugar, lo que la reforma de 1970 cambió en este punto fue sólo la redacción del artículo 109 de la Constitución, suprimiendo la alusión a la insistencia por los dos tercios que había allí, a fin de dejar un texto concordante con el nuevo carácter del veto establecido en dicha reforma. ¿Por qué? Porque resulta que antes podía decirse, como decía, que si las dos Cámaras desechaban una observación del Presidente e insistían por los dos tercios, etcétera pero ocurre que ahora no se puede decir así, porque la misma reforma de 1970 permitió al Presidente de la República formular observaciones de carácter aditivo. Antes no podía hacerlo. Antes podía hacer sólo las sustitutivas o supresivos en los proyectos de reforma constitucional. Entonces, la alusión a la insistencia por los dos tercios, si se mantenía en la forma textual que tenía antes, era correcta sólo en relación a los vetos sustitutivos o supresitos pero no era correcta en relación a los vetos aditivos. De tal manera que hubo que hacer un cambio de redacción, para dejar las cosas de una manera que pudiera abarcarse el conjunto genérico de los tres tipos de vetos. Si se hubiera dejado la redacción exactamente igual como estaba antes, se hubiera producido una incongruencia para el legislador, porque el Presidente de la República tiene ahora facultad para vetar aditivamente los proyectos de reforma constitucional. Y eso también, fue un cambio que se introdujo en la reforma de 1970.
Entre las escasas referencias de juristas al problema de la insistencia en las obras ya mencionadas, es interesante señalar, en abono de la tesis que sostenemos, lo que dice el profesor Silva Bascuñán, sobre todo porque son opiniones que fueron escritas antes del problema concreto que se ha suscitado, pues sabemos en qué sentido van las opiniones que se formulan después. Pero éstas son opiniones concretas que se han dado. Y ¿qué dice el profesor Silva Bascuñán? En la página 272 de su libro, expresa acerca del plebiscito: "Esto debe entenderse en cualquier trámite en que se produzca el rechazo total, el que puede ocurrir en el primer trámite en la Cámara de origen o en el tercero, cuando ésta no ha logrado los dos tercios para insistir, o en el cuarto, cuando la Cámara revisora ha insistido en los dos tercios para su rechazo. . . "
El señor FUENTES (don César Raúl).-¡Qué se refiera a la materia en debate!
El señor SILVA (don Julio).-O sea, el señor Silva Bascuñán razona como si el trámite de la insistencia fuera aplicable al proyecto de reforma constitucional en el Congreso.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-¡Se está refiriendo a otra materia!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).-¡Señores Diputados, ruego guardar silencio!
¡Señor Valenzuela!
¡Señor Fuentes!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio). – ¡Señor Valenzuela!
¡Señor Fuentes!
Puede continuar el señor Silva.
El señor SILVA (don Julio)-Por último, señor Presidente, resulta incongruente y casi un disparate pensar que una reforma constitucional, que es de carácter netamente presidencialista - la reforma de 1970- dirigida a reforzar las atribuciones del Presidente de la República, pudiera haber debilitado el veto presidencial, hasta el punto de derogar la exigencia al Congreso de reunir los dos tercios para prevalecer sobre el veto supresivo o sustitutivo. Esa es, sencillamente, una cosa que no tiene pies ni cabeza porque la reforma estaba destinada a otorgar nuevas atribuciones al Presidente de la República o a ampliarle las existentes. En efecto, se le autorizó para ausentarse del país sin permiso del Congreso, le dio iniciativa exclusiva en materias económicas, sociales y constitucionales. . .
"
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