
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/579077/seccion/akn579077-ds3-ds4-ds13-ds14-ds17
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/579077/seccion/akn579077-ds3-ds4-ds13-ds14
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/579077
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/579077/seccion/akn579077-ds3-ds4-ds13-ds14-ds17-sp30
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/579077/seccion/akn579077-ds3-ds4-ds13-ds14-ds17-sp29
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/579077/seccion/akn579077-ds3-ds4-ds13-ds14-ds17-sp31
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1107
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3567
- rdf:value = " El señor ACEVEDO. Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Presidente en ejercicio).Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO. Señor Presidente, el personal del ex Servicio de Explotación de Puertos, que en la actualidad forma parte de la Empresa Portuaria de Chile, hasta antes de la vigencia de la ley Nº 13.023, de 26 de septiembre de 1958, tenía un trato de tipo previsional extremadamente dañino, perjudicial, tanto desde el punto de vista de los obreros como de los empleados. Y lo mismo sucedía en relación con las licencias por enfermedad, feriado o por trabajo extraordinario.
En general, reitero, la situación de este personal era muy precaria. En materia de previsión, por ejemplo, les hacían imposiciones durante un año en relación a los meses del año anterior. Y para los efectos de liquidar las jubilaciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, no sólo estaban sujetos al régimen de los 36 meses, sino que, además, a un año de postergación, por el hecho de que sus imposiciones eran atrasadas en un año, lo que significaba un promedio de cuatro años de salarios para acogerse a la jubilación.
En cuanto a lo dispuesto en el articulo 6° de la ley N° 13.023, que es lo que a través de este Mensaje del Ejecutivo se tiende a aclarar, y, en especial, a los artículos 148 de la ley N° 17.271 y 108 de la ley N° 17.399. relacionados con las horas extraordinarias trabajadas entre las 12 y las 14 horas, y entre las 0 horas y las 8 de la mañana, este proyecto nos parece justo.
En relación con la interpretación del artículo 6° de la ley Nº 13.023, que viene contenido en el informe, también nos parece que ése es el espíritu del artículo 6°: que las licencias se otorguen en conformidad al promedio de los últimos seis meses.
Manifestamos estas interpretaciones, porque los Diputados comunistas fuimos los autores de la ley N° 13.023, que regló el sistema previsional del ex Servicio de Explotación de Puertos y que con la facultad que se otorgó al Gobierno que regía los destinos de este país el año 1960, al dictar el decreto con fuerza de ley N° 290, se mantuvieron vigentes todas las disposiciones de la ley N° 13.023 en materia previsional del personal que en ,ese instante pasó a formar parte de la Empresa Portuaria de Chile.
De ahí, entonces, que los Diputados comunistas votaremos favorablemente este proyecto y reitero modestamente que fuimos los autores de esta iniciativa legal.
"
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/organismo/empresa-portuaria-de-chile
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/organismo/partido-politico/partido-comunista-de-chile
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/organismo/poder-ejecutivo
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/318
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3567
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso