REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 21ª, en martes 24 de julio de 1973 (Ordinaria: de 16 a 19,09 horas) Presidencia de los señores Pareto, don Luis; Lorca, don Gustavo y Muñoz Barra, don Roberto Secretario, el señor Guerrero, don Raúl Prosecretario, el señor Parga, don Fernando INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- ASISTENCIA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Se aprueba la integración de una Comisión Especial Investigadodora 1524 2.- No se produce acuerdo para la integración de una Comisión Especial 1524 3.- Se concede permiso constitucional a la señora Gladys Marín y al señor Manuel Rodríguez para ausentarse del país 1524 4.- Se procede a la elección de representante de la Cámara de Diputados ante la Editorial Jurídica de Chile 1524 FACIL DESPACHO: 5.- La Cámara despacha el proyecto que autoriza la realización de carreras hípicas extraordinarias en el Hipódromo Chile, en beneficio de la Confederación Mutualista de Chile 1525 6.- La Cámara despacha en tercer trámite constitucional el proyecto que establece una remuneración mínima a los choferes de la locomoción colectiva particular 1525 ORDEN DEL DIA: 7.- Se despachan las observaciones del Ejecutivo al proyecto sobre designación del edificio de la UNCTAD como "Casa de la Cultura Gabriela Mistral" 1527 8.- La Cámara despacha el proyecto que modifica la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual 1528 9.- Se constituye la Sala en sesión secreta 1538 INCIDENTES: 10.- La señora Dip rinde homenaje a la República de Egipto en su vigésimo primer aniversario 1538 11.- La señora Retamal, doña Blanca, fija la posición de las mujeres democratacristianas frente al peligro de guerra civil 1540 12.- El señor Carrasco se refiere al alza de los pasajes de la Línea Aérea Nacional a la provincia de Aisén 1541 13.- El señor Koenig solicita a la Mesa que fije fecha para rendir un homenaje 1542 14.- El mismo señor Diputado se refiere a la creación de hogar para estudiantes en La Unión, provincia de Valdivia 1543 15.- El señor Dupré se ocupa de la inconveniencia de construir cementerio en la comuna de Las Condes 1543 16.- El señor Koenig se refiere a la creación de centro de enseñanza media en Los Lagos y construcción de talleres para la Escuela Consolidada de San José de La Mariquina 1544 17.- .- La señor Dip se ocupa de la actuación de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en el control de armas en el departamento de San Antonio 1545 18.- El señor Prosecretario anuncia la Tabla de Fácil Despacho para las sesiones próximas 1545 19.- El señor Amello se refiere a la cesión de derechos de Línea Aérea Nacional a empresa soviética, y la necesidad de retirar propagan da de "Aeroflot" sobre "Puente Aéreo", entre Chile y la Unión Soviética 1546 20.- El señor Ramírez, don Rodolfo, se ocupa de la situación económica de dos escuelas particulares de Curicó 1548 21.- El mismo señor Diputado se refiere a la necesidad de instalar planta telefónica automática en Curicó 1549 22.- El señor Guerra se ocupa de la revocación del alza de los pasajes de Línea Aérea Nacional y administración militar del aeropuerto de Iquique 1550 23.- El señor Ríos, don Mario, se refiere a los problemas financieros de la Industria Azucarera Nacional, en el rubro de la remolacha. . 1551 24.- El señor Amar se refiere a la repulsa socialista a toda acción se diciosa tendiente a desencadenar la guerra civil 1551 25.- El señor Muñoz, don Guillermo, se ocupa del conflicto laboral en la Empresa Envasadora y Distribuidora de Gas Licuado "Super Rogas" de Talca 1553 26.- El señor Sánchez se refiere a la labor del Gobierno en favor de la agricultura de la provincia de Aconcagua, y a las consecuencias de medidas precautorias en contra de industrias requisadas 1555 27.- El mismo señor Diputado se ocupa de las realizaciones del Gobierno en la comuna de La Ligua 1556 1557 28.- El señor Campos, don Julio, se refiere al conflicto laboral en la Empresa Distribuidora de Gas Licuado "Super Rogas", de Talca 29.- El señor Rodríguez, don Silvio, por aplicación del artículo 19 del Reglamento contesta alusión personal 1559 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1,.- Oficio de S. E. el Presidente de la República por el que devuelve con observaciones el proyecto que modifica la ley sobre Rentas Municipales 1496 2.- Oficio del Senado, con el cual comunica haber acogido la acusación entablada por esta Cámara en contra del señor Ministro del Interior, don Gerardo Espinoza Carrillo 1500 3.- Oficio del Senado, con el que expresa que ha tenido a bien aprobar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en una consulta acerca del verdadero sentido y alcance de la disposición contenida en la letra b) del artículo 1º transitorio de la ley 17.713, en relación con el conflicto laboral que afectó a los trabajadores de la Mina El Teniente, y remite copia del mencionado informe 1500 4.- Oficio del Senado, con el cual a nombre del señor Senador don Rafael Moreno, solicita la designación de una Comisión Especial con el objeto de investigar las infracciones a la ley Nº 16.640 que habría cometido la Corporación de la Reforma Agraria durante la actual administración 1500 5.- Informe de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, recaído en el proyecto que concede recursos para financiar la instalación de alcantarillado y agua potable en la Cooperativa de autoconstrucción y Servicios Habitacionales Los Alpes Ltda., de Rancagua (1195.- 72.- 2) 1500 6.- Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto, en segundo trámite reglamentario, que modifica la ley sobre propiedad intelectual (963.- 72.- 8) 1502 7.- Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sobre el proyecto que incorpora a los beneficios de la ley Nº 17.487, a los imponentes de la Sección Tripulantes y Operarios de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional 1513 8.- Informe de la Comisión de Obras Públicas y Transportes, acerca del proyecto que deroga el artículo 10 de la ley Nº 17.252, que estableció un aporte del personal de conductores de la Empresa de Transporte Colectivo del Estado para el alhajamiento de un inmueble destinado a la recreación de dicho personal 1518 9/12.- Tres mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Vásquez, Saavedra, don Sergio y la señora Retamal, doña Blanca, que consulta fondos para que la Municipalidad de Quinta Normal realice determinadas obras 1518 La señora Dip, doña Juana, y el señor Dupré, que establece normas para el otorgamiento de títulos definitivos de dominio a los ocupantes de terrenos o viviendas 1520 La señora Dip, doña Juana, y el señor Dupré ,que consulta fondos para la Municipalidad de San José de Maipo y para las que funcionan en los departamentos de San Antonio y Melipilla 1520 Los señores Garay y Sabag que establece normas relativas a las corporaciones con personalidad jurídica que detenten la afiliación o representación de alguna Federación Deportiva Internacional . 520 Además, se dio cuenta de los siguientes documentos: Tres oficios del señor Ministro de Educación Pública con los que se refiere a los que se le remitieran en nombre de los señores diputados que se indican acerca de las materias que se señalan: Del señor Rodríguez Villalobos, relativo a diversos problemas que afectan a la Escuela de Villa Prat, de Talca (203). Del señor Koenig, referente a la creación de una Escuela en la localidad de Licán.- Ray de la comuna de Panguipulli, de la provincia de Valdivia (10.967). Del señor Campos Pérez, respecto a la actuación del ex Intendente de la provincia de Curicó, señor Leoncio Saavedra Concha, con motivo de su postulación parlamentaria (12.594). Un oficio del señor Contralor General de la República con el que responde el que se le enviara en nombre del señor Frei, relacionado con la construcción de una sede social en la unidad vecinal Nº 43.- B, de la población "Esfuerzo Unido" de la ciudad de Talcahuano (215). Un oficio del señor Contralor General de la República con el que da respuesta al que se le remitiera en nombre del señor Barrio.- nuevo, sobre la aplicación de la ley Nº 17.940. Siete comunicaciones: Con la primera, el señor Rodríguez, don Manuel, solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del día 23 del presente. Con las dos siguientes, el señor Contralor General de la República remite copias de los Decretos Nºs 836 y 1021, del Ministerio de Hacienda, por los que pone a disposición del Ministerio del Interior y de la Dirección General de Aguas, las sumas que indica. Con la cuarta, el señor Guillermo Gandarillas, Vicepresidente Ejecutivo de la Sociedad Científica de Chile, remite el texto de la declaración emitida por dicha sociedad, acerca de las explosiones termonucleares. Con la quinta, el señor Secretario General del Consejo Zonal de la 1ª Zona de Pescadores, se refiere al D.F.L. 208, que exime a los pescadores artesanales del Impuesto a la Renta. Con la sexta, dirigentes de los asentamientos "Patagüilla", "San Patricio", "Reserva San Guillermo" y "Miraflores", se refieren a la difícil situación en que se encuentran. Con la séptima, la señora Marín, doña Gladys, solicita permiso constitucional para ausentarse del país por más de 30 días, a contar del día 25 del presente. III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1168.- Santiago, 19 de julio de 1973. Con oficio Nº 27, de 18 de junio de 1973, recibido por el Ejecutivo con fecha 22 del mismo mes, el señor Presidente me comunicó el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Nº 11.704 sobre Rentas Municipales. En uso de las atribuciones que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, devuelvo a Ud. el referido proyecto con las observaciones que me merece. Artículo 1º Agregarle el siguiente inciso final: "Las Municipalidades podrán acordar a iniciativa del Alcalde y con quórum no inferior a los dos tercios de los regidores en ejercicio, en sesión especialmente citada al efecto, la reducción de los derechos anteriormente establecidos, en uno o más sectores determinados de la comuna y, en este caso, su monto no podrá ser inferior a la tercera parte de lo que les hubiera correspondido pagar". A juicio del Ejecutivo, es conveniente otorgar a las Corporaciones Edilicias la facultad de reducir estos derechos en casos calificados, a fin de hacer más dúctil su aplicación. Artículo 3º Sustituirlo por el siguiente: "Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 16 de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, por el siguiente: "Artículo 16.- El rendimiento del impuesto establecido en el artículo anterior se destinará a las siguientes finalidades: Un 60% de exclusivo beneficio fiscal; Un 20% de exclusivo beneficio municipal; Un 10% al Servicio de Alumbrado; Un 5% al Servicio de Pavimentación, y Un 5% al pago de los empréstitos municipales." Artículo 4º Sustituirlo por el que sigue: "Artículo 4º.- El ingreso determinado por el 20 % del rendimiento de la contribución de bienes raíces a que se refiere la letra b) del artículo 16 de la Ley Nº 17.235 y por el 7% del rendimiento total de la ley sobre Impuesto a la Renta que corresponde a las Municipalidades pasarán a constituir un Fondo Nacional que se distribuirá entre las Municipalidades del país de acuerdo a la siguiente norma: un 75% del total del Fondo en proporción al número de habitantes de cada comuna y el 25 % restante en proporción al monto de los avalúos no agrícolas de ellas." Respecto de las observaciones a los artículos 3º y 4º, cabe recordar que el Mensaje del Ejecutivo, si bien aumentaba los avalúos de bienes raíces, modificaba las tasas vigentes de este tributo, sustituyéndolas por una escala progresiva, y entregaba a las Municipalidades el 100% de su rendimiento, el cual pasaba a constituir un Fondo Nacional, que se distribuiría entre estas Corporaciones, principalmente en proporción al número de habitantes de cada comuna, suprimía, en beneficio del Fisco, la participación del 7% que les corresponde en el rendimiento total del impuesto a la renta, todo con el propósito de otorgar un adecuado financiamiento a las Corporaciones Edilicias sin menoscabar los ingresos fiscales. El proyecto aprobado por el Congreso Nacional modificó sustancialmente el Mensaje: rechazó la modificación de las tasas, el aumento de los avalúos y la supresión de la participación municipal en el impuesto a la renta (contribución mobiliaria); aceptó únicamente la entrega a las Municipalidades del cien por ciento de la contribución territorial, y modificó la constitución del Fondo Nacional, estableciendo que sólo ingresarían a él la mitad de los ingresos provenientes de la contribución territorial. El proyecto aprobado en estos términos limita gravemente los ingresos fiscales, ya que, por una parte deja de percibir los recursos provenientes de su participación en el impuesto territorial y, por otra, no entra a percibir la cuota municipal en el impuesto a la renta. Además, no se obtiene en su integridad el efecto redistributorio del Fondo Nacional. Por estas razones, han debido observarse estos artículos para proponer una solución intermedia: en lugar de entregar el total de la contribución mobiliaria a las Municipalidades, se aumenta el porcentaje de participación en dicho tributo, porcentaje que unido al aumento de los avalúos y modificación de las tasas que se ha propuesto en el proyecto que beneficia a las Fuerzas Armadas, significará un importante incremento de los ingresos municipales; no se insiste en suprimir la participación municipal en el impuesto a la renta y, finalmente, se insiste en la creación del Fondo Nacional para la distribución de la participación municipal en la contribución territorial y en el impuesto a la renta. Estas observaciones permitirán mantener con algún incremento los recursos de las Municipalidades "ricas" y aumentar en forma apreciable los recursos de las "pobres", sin que el Fisco sufra una disminución considerable de los ingresos que le corresponden. Artículo nuevo Agregar, a continuación del artículo 4º, el siguiente nuevo: "Artículo.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, por el siguiente: "Artículo 20.- En las Comunas de Valparaíso y Viña del Mar, el 60'% del impuesto territorial de exclusivo beneficio fiscal, se dividirá en la siguiente forma: un 50% de exclusivo beneficio fiscal y un 10% de exclusivo beneficio de la Empresa de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar. Dicha empresa deberá invertir el 40% de los recursos a que se refiere el inciso anterior, a lo menos, sin deducciones de ninguna especie, en la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desagües, en las comunas de Valparaíso y Viña del Mar." La enmienda que propone esta observación tiene por objeto actualizar la disposición del artículo 20 de la Ley Nº 17.235, que beneficia a la Empresa de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, en relación con las modificaciones propuestas anteriormente al impuesto territorial, sin aumentar o disminuir la participación que dicho precepto otorga a la Empresa en el rendimiento de la contribución territorial. Artículo 5º Sustituir la frase inicial del inciso primero "Artículo 5.- Las Municipalidades cobrarán por la siguiente: "Artículo 5º.- Reemplázase el artículo 28 de la Ley Nº 11.704, por el siguiente: "Artículo 28.- Las Municipalidades cobrarán. . .". Intercalar, como inciso tercero, el siguiente: "Las Municipalidades, a iniciativa del Alcalde, podrán acordar con un quórum no inferior a los dos tercios de los regidores en ejercicio, en sesión especialmente citada, la suspensión de este tributo, ya sea en toda la comuna o en un sector determinado de ella, cuando las condiciones existentes así lo aconsejen". La primera observación tiene por objeto aclarar, fuera de toda duda, que la contribución de sitios eriazos que se establece es en sustitución de la actualmente vigente y no una nueva. La segunda observación, tiene por objeto mantener una facultad que tienen en la actualidad las Corporaciones Edilicias. Artículo 6º Suprimirlo. El Ejecutivo no acepta el artículo en los términos despachados por el Congreso, ya que representan una disminución de los ingresos fiscales. Artículo 7º Eliminarlo. El impuesto que establece este artículo, constituye un gravamen muy exagerado para los servicios de utilidad pública, como es la movilización colectiva, lo que se traduciría en un recargo de las tarifas que deben pagar los usuarios. Artículo 8º y 9º Suprimirlos. Estos artículos no fueron propuestos en el Mensaje y el Ejecutivo no puede prestarles su aprobación. Artículo 10 Sustituirlo por el siguiente: "Artículo 10.- La cantidad total que representa la participación del 7% en el rendimiento de la ley sobre impuesto a la renta que se forme un solo Fondo Nacional ingresará al Fondo Nacional establecido por el artículo 4º de esta ley, para ser distribuida entre las distintas Corporaciones según las normas fijadas en dicha disposición". Esta observación tiene por objeto aclarar de que el 7% de participación municipal en el impuesto a la renta a que se refiere el artículo, es el mismo que establece la legislación vigente y no uno nuevo. Además, el Ejecutivo estima conveniente que se forme un solo Fondo Nacional con los ingresos de la participación municipal en los impuestos a la renta y en la contribución territorial para su distribución entre las Corporaciones interesadas de acuerdo a las mismas normas. Finalmente, la redacción propuesta elimina el mecanismo establecido por el Congreso para la entrega de los recursos correspondientes a las Municipalidades, el cual no es aceptado por el Ejecutivo. Artículo nuevo Agregar, a continuación del artículo 11, el siguiente nuevo: "Artículo…- Sustituyese el artículo 54 de la Ley Nº 11.704 por el siguiente: "Las patentes señaladas en las letras B) y C) del Cuadro Anexo Número 2, pagarán una patente anual en función del monto de su capital propio, definido en el artículo 35 de la Ley Nº 15.564 sobre impuesto a la Renta. Para los efectos de determinar el monto de la patente anual se aplicará a los capitales propios la siguiente escala de tasas: Hasta quince sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, 1,00 por ciento. Sobre la parte que exceda de quince sueldos vitales anuales y no sobrepase los cuarenta, 1,25 por ciento. Sobre la parte que exceda de cuarenta sueldos vitales anuales y no sobrepase los cien, 1,50 por ciento. Sobre la parte que exceda de cien sueldos vitales anuales y no sobrepase los doscientos, 1,75 por ciento. Sobre la parte que exceda de doscientos sueldos vitales anuales y no sobrepase los seiscientos, 2,00 por ciento. Sobre la parte que exceda de seiscientos sueldos vitales anuales y no sobrepase los mil quinientos, 2,25 por ciento. Sobre la parte que exceda de mil quinientos sueldos vitales anuales, 2,50 por ciento." Esta observación tiene por objeto insistir en la idea propuesta por el Mensaje en el sentido de fijar el monto de las patentes a que se refiere la disposición en función del capital propio de la entidad respectiva. Artículo 12º Agregarle el siguiente inciso: "La Dirección de Industria y Comercio deberá colaborar en la inspección y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones sobre patentes municipales. Al efecto, deberá organizar cursos especiales de inspectores sobre estas materias a funcionarios del Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos, y del Rol Nacional de Comerciantes Ambulantes, Estacionados y de Ferias Libres, otorgándoles, una vez aprobado el curso, la calidad de inspectores ad.- honorem de DIRINCO, en cuyo caso estarán también facultados para desempeñar las tareas de inspección y fiscalización a que se refiere este artículo". La observación propuesta tiene por objeto insistir en la idea contenida en el Mensaje respecto de la participación de DIRINCO en las tareas de inspección y fiscalización a que se refiere el artículo. Artículos 14, 15, 16, 17, 22, 23, 24 y 25 Suprimirlos. Estos artículos no forman parte del Mensaje que dio origen al proyecto y el Ejecutivo no está de acuerdo con las normas que ellos establecen, por lo que propone su eliminación. Disposiciones transitorias Artículo 2º y 4º Suprimirlos. Estos preceptos no forman parte del Mensaje que dio origen a este proyecto y las normas que contienen no son aceptadas por el Ejecutivo por ser totalmente extrañas a la idea matriz del proyecto. Artículos nuevos Agregar, al final de las Disposiciones Generales del Título V, los siguientes artículos nuevos: "Artículo.- Decláranse legalmente válidos los encasillamientos efectuados por las municipalidades en virtud de los artículos 4º y 5º transitorios de la Ley Nº 17.272, que hubiesen sido reparados por la Contraloría General de la República en los casos en que por haberse aplicado estos encasillamientos los funcionarios pudieren ser obligados a devolver diferencias de remuneraciones. Lo establecido en este artículo será aplicable al encasillamiento efectuado en la Municipalidad de Tocopilla por Decreto Alcaldicio, ratificado posteriormente por la Corporación Municipal." "Artículo..- Sustitúyese el inciso primero del artículo 62 de la Ley Nº 11.469, por el siguiente: "Artículo 62.- Los funcionarios municipales tendrán derecho a que se les reconozca para todos los efectos legales, el tiempo servido en la misma Municipalidad o en otra y en cualquier Servicio de la Administración del Estado con anterioridad a su ingreso a la Corporación, pero no podrá reconocérseles el tiempo paralelo. Otórgase un plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de esta ley, a los actuales empleados municipales, par acogerse a lo establecido en este artículo." Saluda atentamente a Ud. (Fdo.) : Salvador Allende G.- Fernando Flores L." 2.- OFICIO DEL SENADO "Nº 16234.- Santiago, 20 de julio de 1973. Tengo el honor de comunicar a V. E. que el Senado, en sesión de fecha 19 del actual, tuvo a bien acoger la acusación entablada por esa H. Cámara, de conformidad con las disposiciones constitucionales correspondientes, en contra del señor Ministro del Interior, don Gerardo Espinoza Carrillo, por las causales de infracción de la Constitución y atropellamiento de las leyes. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 276, de fecha 3 de julio de 1973. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Pelagio Figueroa Toro." 3.- OFICIO DEL SENADO "Nº 16228.- Santiago, 19 de julio de 1973. El Senado tubo a bien aprobar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en una consulta acerca del verdadero sentido y alcance de la disposición contenida en la letra P) del artículo lº transitorio de la ley Nº 17.713, en relación con el conflicto laboral que afecta a los trabajadores de la Mina El Teniente, y acordó remitir a V. E. copia del mencionado informe para los efectos que esa H. Cámara estime convenientes. Lo que tengo a honra decir a V. E. Acompaño copia del informe referido. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Pelagio Figueroa Toro." 4.- OFICIO DEL SENADO "Nº 16230.- Santiago, 19 de julio de 1973. En sesión de fecha 17 del actual, el H. Senador señor Rafael Moreno pidió al Senado dirigir oficio a V. E., en nombre de Su Señoría, solicitando de esa H. Cámara, si lo tiene a bien, la designación de una Comisión Especial con el objeto de investigar las infracciones a la ley Nº 16.640 que habría cometido la Corporación de la Reforma Agraria durante la actual Administración. Envío a V. E. el presente oficio en nombre del expresado señor Senador. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Pelagio Figueroa Toro." 5.- INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Honorable Cámara: La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasan a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Tudela, que concede recursos para financiar la instalación de alcantarillado y agua potable en la Cooperativa de Autoconstrucción y Servicios Habitacionales Los Alpes Limitada, de Rancagua. A fines del año 1965, aproximadamente cuatrocientos jefes de familia, constituyeron la cooperativa mencionada, con el fin de dar una solución al problema habitacional que los afectaba. Fue así como con gran esfuerzo, primero levantaron viviendas provisorias, en seguida, adquirieron el terreno para la construcción de viviendas definitivas, mediante un préstamo del Banco del Estado, y en la actualidad ven materializados sus propósitos en la denominada Población Los Alpes. Al terminar de pagar la deuda correspondiente al terreno, la cooperativa suscribió convenios, tanto con la Dirección de Agua Potable, como con la Compañía de Electricidad, para la instalación de las redes generales y de los empalmes domiciliarios de ambos servicios. De ello sólo falta por solventar menos de un veinte por ciento del valor de las obras por concepto de arranques domiciliarios de agua potable. El resto se encuentra totalmente pagado. La meta siguiente que se han fijado los vecinos, es dotar a la Población de servicio de alcantarillado. Con ese fin solicitaron, a fines de 1972, a la División de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo un estudio sobre el particular, y suscribieron un convenio con dicha División para la ejecución de la red, en base a un presupuesto que alcanzaba a Eº 702.970,25. En virtud de lo dispuesto en las leyes Nº. 14.682 y 15.689, se autorizó a la Dirección de Obras Sanitarias para ejecutar y proyectar instalaciones domiciliarias de alcantarillado, entre otras, en la provincia de O'Higgins. Con tal objeto, la Corporación de Fomento de la Producción debe destinar, anualmente, recursos, con cargo a los fondos que otorga la ley Nº 11.828. Según los antecedentes proporcionados a la Comisión, se ha producido un remanente de esos recursos en poder de la referida Corporación, que no han sido utilizados en los fines previstos. La moción en informe tiende a proporcionar una ayuda extraordinaria a la citada Cooperativa de Autoconstrucción, mediante la aplicación de los fondos utilizados a que se ha hecho mención, justamente para que las cuatrocientas familias que habitan en la Población Los Alpes puedan contar con servicio de alcantarillado dentro del menor plazo posible. Por estas consideraciones, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo aprobó, por unanimidad, la iniciativa y recomienda a la Honorable Cámara que adopte igual criterio respecto del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- La Corporación de Fomento de la Producción entregará los saldos no invertidos durante los años 1970, 1971 y 1972, de la Ley Nº 15.689, de 29 de septiembre de 1964, para conexiones domiciliarias de alcantarillado y agua potable en la provincia de O'Higgins, con cargo a los recursos correspondientes a dicha provincia, a la División de Servicios Sanitarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo con el fin de cancelar los aportes necesarios para la ejecución de las matrices y conexiones domiciliarias de la Cooperativa de Autoconstrucción y Servicios Habitacionales "Los Alpes" Limitada, de Rancagua." Sala de la Comisión, a 20 de julio de 1973. Acordado en sesión de fecha 17 del mes en curso, con asistencia del señor Alamos (Presidente), de las señoras Allende, doña Laura; Altamirano, doña Amanda; y Araya, doña Silvia; y de los señores Chá.- vez, Gamboa, Schott, Sepúlveda, don Eduardo; Tudela y Valdés. Se designó Diputado informante al señor Tudela. (Fdo.) : Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión." 6.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Sanhueza, en segundo trámite reglamentario, con urgencia calificada de "simple", mediante el cual se modifica la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de la Corporación, se deja expresa constancia de los siguientes hechos: 1° De los artículos que no han sido objeto de discusiones ni de modificaciones. Reglamentariamente, no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. Sin embargo, cabe tener presente que el artículo 89 del proyecto agregaba seis artículos nuevos, a continuación del artículo 97 de la ley en estudio. De estos seis artículos, sólo fue modificado el primero de ellos, que figura como artículo 5° en el presente informe. Los cinco restantes fueron aprobados en los mismos términos y figuran en el artículo 6°, estando en condiciones de ser declarados aprobados, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 211 del Reglamento. 2°-De los artículos suprimidos. La Comisión, por unanimidad, rechazó el artículo 19 del proyecto, por considerar que la modificación introducida al artículo 92 de la ley Nº 17.336, referente a las materias que entraba a regular, eran más propias de una disposición reglamentaria, lo que haría más factible la oportuna adecuación de la ley en el capítulo denominado "Del Pequeño Derecho de Autor". Por idéntica razón y como consecuencia natural de lo anterior, por unanimidad suprimió también el artículo 2°. 3º.- De los artículos modificados. Durante la discusión de esta iniciativa en segundo trámite reglamentario, fueron modificados los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º. Los artículos 3º, 4º y 5º modificaban el artículo 93 de la ley Nº 17.336; el 6º el artículo 95; el 7º el artículo 97 y el 8º agregaba diversos artículos nuevos a continuación del 97 de la ley antes indicada. En la Comisión se presentaron numerosas indicaciones, muchas de ellas antagónicas y contradictorias, que representaban el sentir de los gremios e instituciones afectadas por el proyecto, como son la Asociación Nacional de Compositores.- Chile, Corporación de Autores y Compositores, CODAYCO, Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, Corporación Nacional de Autores y Compositores, CONDAUCO, Sindicato de Actores de Radio, Televisión, Teatro y Cine de Chile, Sindicato Nacional de Artistas de Variedades de Chile y Sindicato Profesional Orquestal. Agréguense a las anteriores, las presentadas por la Universidad de Chile y el Departamento del Pequeño Derecho de Autor. Todas estas indicaciones fueron hechas suyas por diversos señores Diputados, con el objeto de permitir su discusión. En la moción se expresaba que "la aplicación práctica de la ley Nº 17.336, ha demostrado que se hace necesario introducirle ciertas modificaciones que más que al fondo, se refieren a la organización y atribuciones de los organismos creados por ella para fiscalizar los derechos y obligaciones consagrados en dicha ley.", haciéndose una clara referencia a la Comisión Permanente del Pequeño Derecho de Autor. Los gremios sobrepasaron esta idea primitiva y solicitaron de la Comisión una revisión y modificación más sustancial y completa de la ley Nº 17.336, criterio que fue compartido por la Comisión. Para facilitar la discusión del proyecto en este segundo trámite reglamentario, las distintas modificaciones introducidas han sido agrupadas en seis artículos permanentes y uno transitorio. En el 1º se contemplan las modificaciones a los actuales artículos de la ley 17.336. En el 2º se ha colocado aquella modificación que agrega un nuevo Capítulo al Título I, para establecer las normas aplicables al contrato de grabación. En los artículos 3º al 6º se han dispuesto aquellas modificaciones que agregan nuevos artículos al texto de la ley. A continuación haremos un breve análisis de los artículos modificados. Artículo 1º - Nº .6, letra a) (ex artículo 3º) Esta disposición fue reemplazada a objeto de reponer la norma original contenida en la letra a) del artículo 93 de la ley 17.336, introduciendo una modificación de forma para actualizar la cita "Consejo Superior de la Universidad de Chile" por "Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile". - Nº 6, letra b) (ex artículo 4º) La modificación amplía las facultades de la Comisión Permanente al permitirle dictar y modificar las normas relativas a los procedimientos de fiscalización, cobro, percepción y distribución de los derechos conexos provenientes de la ejecución pública de fonogramas y de los derechos señalados en el artículo 21 relativos a la representación o ejecución de obras teatrales o piezas musicales. - Nº 6, letra c) (ex artículo 5º) Esta norma sustituye la disposición aprobada en el primer informe, con el objeto de incluir en ella el resguardo del pago de derechos que emanen de convenios, pactos y contratos internacionales y que beneficien a los artistas, intérpretes y ejecutantes, los que deberán ser celebrados y suscritos con la aprobación de la Comisión Permanente y tendrán, por ese solo hecho, el carácter de documento público. - Nº 7 (ex artículo 6º) Este artículo sufre dos modificaciones. La primera, para incluir entre los beneficiarios con los montos que originan las multas por sanciones establecidas en el artículo 95, además de los autores musicales, a los artistas e intérpretes. La segunda, suprime la palabra "musicales" después de "autores". Se amplía la disposición y se incorpora a este beneficio a toda clase de autores protegidos por esta ley y no solamente a los musicales - Nº 8 (ex artículo 7º) Esta disposición reemplaza al artículo 7º del proyecto. El Artículo 97 de la ley establecía que el Departamento del Pequeño Derecho de Autor debía entregar a la Universidad de Chile los fondos provenientes de obras pertenecientes al patrimonio cultural común, de obras de autor no individualizado, de obras no inscritas en el Registro de Propiedad Intelectual y los derechos de autor no cobrados dentro del término de un año. Estos fondos se destinaban a la formación de un "Fondo Universitario de las Artes". El proyecto modificaba el artículo 93 y destinaba a este fin sólo el 3% de la recaudación total anual del Departamento. La disposición aprobada suprime el "Fondo Universitario de las Artes" y destina el 30% de la recaudación bruta anual que perciba el Departamento del Pequeño Derecho de Autor por concepto de derechos correspondientes a obras que pertenecen al patrimonio cultural común, sean de autor desconocido o han prescrito por no haberlos reclamado oportunamente su titular, para la creación de un nuevo fondo que deberá ser puesto a disposición de las Municipalidades que patrocinen "Corporaciones Culturales" o que realicen actividades culturales habituales financiadas con fondos de la Municipalidad. Este fondo debe ser distribuido por la Confederación Nacional de Municipalidades, considerando preferentemente las actividades de creación artística y difusión masiva de la cultura basada en artistas y creadores nacionales. Artículo 5º (ex artículo 8º) La disposición aprobada reemplaza el primer artículo que se agregaba por el artículo 89 del proyecto, el que fijaba atribuciones a la Comisión Permanente respecto del presupuesto del Departamento, administración y distribución de fondos. En realidad si nos atenemos al tenor de ambas disposiciones, la norma aprobada no hace otra cosa que complementar la del Nº 8 del artículo lº, al establecer la forma en que se girarán los fondos que ella contempla a las Municipalidades, en cambio, la norma sustituida se refería, básicamente, a la inversión de los fondos de] Departamento, fijando porcentajes diversos. 4º.- De los artículos nuevos introducidos. Durante la discusión, se aprobaron los siguientes artículos o disposiciones nuevas: Artículo 1º Nº 1. Al suprimirse en el Nº 9 de este artículo el Capítulo VI que trata de la Corporación Cultural Chilena, se suprimió el artículo 104, con lo que el recargo establecido en el inciso 39 del artículo 67 quedaba sin destino. Se cambió la expresión "104" por "97", con lo cual pasará a incrementar los fondos que el artículo 97 consagra en beneficio de las Municipalidades. Nº 2. El artículo 77 de la ley considera como una sola pieza, para los efectos del pago de los derechos por la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, las obras teatrales, aunque tengan más de un acto y el disco fonográfico o la cinta magnetofónica grabada, aunque contengan más de una interpretación o ejecución. La disposición aprobada agrega una norma similar a las anteriores para favorecer a los artistas, intérpretes y ejecutantes, al establecer que las interpretaciones y ejecuciones, para estos efectos, se considerarán como una sola, aunque deban realizarse en diversas oportunidades o bien mensualmente. Nº 3. Se modifica el artículo 79 de la ley para incorporar a los artistas, intérpretes y ejecutantes entre los titulares de derechos patrimoniales que pueden exigir rendición de cuentas a los editores por concepto de obras vendidas. Nº 4. Se agrega un inciso nuevo al artículo 90, el que establece la forma de proteger a autores musicales, artistas, Intérpretes y ejecutantes en sus derechos patrimoniales, mientras se constituye el Departamento de Derechos Intelectuales y se organiza el Registro de Propiedad Intelectual. Nº 5. Se modifica el inciso primero del artículo 92, para incorporar en la Comisión Permanente a tres representantes de artistas, intérpretes y ejecutantes. Los Nºs 6, 7 y 8 han sido comentados al tratar de los artículos modificados. Nº 9 Se suprimen los artículos 98 al 105, ambos inclusive, que se referían a la Corporación Cultural Chilena. Esta institución no tuvo existencia y no se esperaba su funcionamiento. Durante el debate habido en la Comisión, se hizo presente la necesidad de aprovechar los recursos consagrados en el artículo 104 Nº 2), que establece entre los recursos de la Corporación, el recargo de un 5% de las cantidades pagadas a artistas extranjeros por sus actuaciones en el país. La única manera de hacerlo habría sido mediante la repetición de esta norma en otro artículo para destinar este financiamiento a otra de las finalidades consagradas en la ley. Nº 10 La modificación al artículo 109 tiene por objeto permitir que los titulares de derechos conexos puedan proteger sus publicaciones realizadas antes de la publicación de la ley 17.336. Artículo 2º En este artículo se introduce un Capítulo nuevo en el Título I, que regula todo lo relacionado con el contrato de grabación, materia que, dado el inmenso desarrollo de nuevas técnicas y el mercado en que gravitan, no puede quedar marginada de una legislación adecuada que proteja los derechos autorales y los derechos, conexos y que sirva, al mismo tiempo, para otorgar ayuda material a las instituciones gremiales que agrupan a autores y compositores. Por esta disposición se agregan 10 artículos nuevos a continuación del 64 de la ley. Los signados con los números 64 a) al 64 e), se refieren al contrato de grabación, se fija su remuneración, el aporte que debe hacerse a las entidades que agrupan a los autores, forma como deben ser visados los contratos, tratamiento que se da a los autores extranjeros y las sanciones que se aplican en caso de incumplimiento de estos contratos. Los artículos 64 g) al 64 j) se refieren a materias análogas a las anteriores, pero referidas exclusivamente a los artistas, intérpretes o ejecutantes y al contrato de grabación entre productora y el titular de derechos conexos. Artículo 3º Esta disposición agrega tres artículos nuevos a continuación del 92 de la ley en estudio. Por el primero, signado con el número 92 a), se establece los requisitos para ser designado representante de autores y compositores nacionales en la Comisión Permanente. En el número 92 b), se regla la forma de su elección. El artículo 92 c) se refiere a materias similares pero referidas exclusivamente a los artistas, intérpretes y ejecutantes. Artículo 4º Este artículo agrega, a continuación del 94 de la ley 17.336, una nueva norma que se refiere a la forma como se va a acreditar el pago de los derechos definidos en el artículo 21. Al momento de renovar las patentes municipales, los propietarios, concesionarios, empresarios, arrendatarios o personas que tengan en explotación cualquier sala de espectáculos públicos o estación radiodifusora o de televisión, deberán acreditar el pago del pequeño derecho de autor, sin cuyo requisito no se les otorgarán. Por este control, las Municipalidades podrán cobrar los derechos que ellas acuerden. Artículo 5º Esta disposición ya fue comentada al referirnos a los artículos modificados. Artículo 6° De los artículos nuevos que se agregan por esta norma, los cinco primeros fueron aprobados sin modificaciones ni indicaciones, en los mismos términos en que lo fueron en el primer informe, razón por la cual no corresponde discusión y, en mérito de lo dispuesto en el artículo 211 del Reglamento, deben darse por aprobados. El número 6º se refiere a la derogación de disposiciones antiguas que tratan del Consejo Directivo del Teatro Chileno y de la ex Dirección General de Informaciones y Cultura. El último dice relación con las facultades de administración que se confieren a la Comisión Permanente, las que en caso alguno afectarán a los funcionarios del Departamento del Pequeño Derecho de Autor. Artículo transitorio La Comisión aceptó esta indicación para que, con carácter restringido y por una sola vez, el Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile condone las multas contempladas en la ley y cuyo cobro se encuentre pendiente. 6.- De las indicaciones rechazadas Fueron rechazadas las siguientes indicaciones: 1.- De la señora Retamal, doña Blanca y de los señores Muñoz Barra, Recabarren, Ríos, Riquelme y Soto. "Artículo .- Cuando las obras grabadas pertenezcan al patrimonio cultural común los productores de discos pagarán un derecho fono.- mecánico equivalente al 50% del que se establece en el artículo.. (2) el que será liquidado trimestralmente y por partes iguales a la Corporación de Autores y Compositores, CODAYCO; a la Asociación Nacional de Compositores y al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, las que invertirán estos fondos en las finalidades señaladas en el artículo.. (3).". Nota.- Esta indicación fue rechazada y sustituida por el artículo 64 d). Las referencias que se hacen deben entenderse hechas a los artículos 64 b) y 64 c). 2.- De los mismos señores Diputados. "Artículo.- Sustitúyese en el inciso 1º del artículo 67 la frase "establecerá el Reglamento por la expresión "se fijará contractualmente entre el usuario y los sindicatos de los artistas, intérpretes o ejecutantes." Suprímense los inciso 2º y 3º.". 1.- De los mismos señores Diputados. "Artículo.- Sustituyese el inciso 2º del artículo 92 y agréganse los siguientes nuevos: "El segundo representante de la Universidad será designado por el Consejo Normativo Superior. Los representantes de los autores serán elegidos: uno, en la especialidad de música culta, por la Asociación Nacional de Compositores; uno, en la especialidad de música popular, por la Corporación de Autores y Compositores y uno, en la especialidad de música folklórica, por el Sindicato de Folkloristas. Todos deberán cumplir con el requisito de ser autores de alguna obra registrada que haya generado derechos en los últimos dos años. La elección de los representantes de los autores se efectuará en el mes de marzo del año que corresponda, debiendo entrar en funciones el 1º de abril siguiente. Durarán dos años en ellas y podrán ser reelegidos. Tanto la fecha de elección como el resultado serán publicados en el diario de mayor circulación de Santiago. Mientras no entren en funciones los nuevos representantes se mantendrán en sus cargos los antiguos, entendiéndose prorrogado su mandato para todos los efectos legales. En caso de ausencia o impedimento de los representantes de los autores para desempeñar sus cargos, la entidad representada podrá designar un reemplazante, salvo que el impedimento sea definitivo o dure más de 90 días, caso en que se producirá la vacante del cargo respectivo y se procederá a elegir un nuevo representante por el tiempo que resta del período de su antecesor. En el caso de ausencia o impedimento del Director Ejecutivo del Departamento para desempeñar su cargo, será subrogado por el asesor jurídico del mismo. La Comisión Permanente sesionará con un quórum de cuatro de sus miembros y tomará sus acuerdos por mayoría de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Los miembros de la Comisión Permanente, con excepción del Presidente y Director Ejecutivo del Departamento serán retribuidos por su asistencia con una remuneración equivalente a un cuarto de sueldo vital escala A) de Santiago por cada sesión ordinaria a que asistan y con el doble de esta suma por cada sesión extraordinaria, con un máximo de dos sueldos vitales mensuales.". 8.- De los mismos señores Diputados. "Artículo.- Reemplázase en el artículo 4º la frase "y de los derechos conexos" por la expresión "y los derechos de ejecución pública señalados en el artículo 21 para los artistas, intérpretes y ejecutantes.". Nota.- La referencia al artículo 4º es al texto original del proyecto. Ahora debe entenderse hecha al artículo 1°, Nº 6, letra b). 9.- De los mismos señores Diputados. "Artículo.- Reemplázase el artículo 5º por el siguiente: "Artículo 5º.- Reemplázase el punto (.) de la letra e) del artículo 93 por un punto y coma (;) y agrégase a continuación la siguiente letra nueva: "f) Prestar aprobación a los convenios que celebre la Universidad con autores extranjeros y que se refieran al pago del pequeño derecho que les corresponda por la ejecución de sus obras musicales en Chile.". Nota.- La indicación se refiere al artículo 5º del proyecto original. La referencia debe entenderse hecha al artículo 1º, Nº 6, letra c). 10.- De los mismos señores Diputados. "Artículo.- Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente: "Artículo 7º.- Sustituyese el artículo 97 por el siguiente: "Artículo 97.- Para cumplir con la responsabilidad de dar destino útil para la comunidad nacional al rendimiento de los derechos de autor correspondientes a obras que pertenecen al patrimonio cultural común, son de autor desconocido o han prescrito por no haberlos reclamado su titular oportunamente, la Universidad de Chile formará el Fondo Universitario de las Artes, al que se destinará el 30% de las sumas que constituyan la recaudación bruta anual del Departamento de Pequeño Derecho de Autor, sin perjuicio de otros derechos que ella pueda aportar u obtener para este fin. Con cargo a este fondo, la Universidad adoptará medidas conducentes a la protección, estímulo y promoción de las actividades de creación e investigación artístico musicales.". Nota.- La indicación se refiere al artículo 1º Nº 8. 11.- De los mismos señores Diputados. "Artículo.- Reemplázase el artículo 8º por el siguiente: "Artículo 8º.- Agrégase a la ley 17.336, el siguiente artículo 97 bis: "El producto bruto anual de la recaudación que efectúe el Departamento del Pequeño Derecho de Autor, previa deducción de un 30% para financiar sus gastos de administración y previa deducción, además, de los recursos destinados al Fondo Universitario de las Artes, se girará conforme a las instrucciones que imparta la Comisión Permanente para la distribución y pago de derechos de ejecución pública de música y fonogramas y demás finalidades que ella acuerde.". Nota.- La indicación dice relación con el artículo 59 del informe. 12.- De los mismos señores Diputados. "Artículo.- El ingreso bruto anual proveniente de la recaudación del pequeño derecho de autor se invertirá en la forma siguiente: 30% para gastos de administración. 30% para liquidar a los autores chilenos. 15% para liquidar a los autores extranjeros. Una cantidad equivalente al 4% del ingreso será entregada por partes iguales, a las cuatro entidades que representan a los autores y compositores nacionales, de conformidad a lo dispuesto en el título 6 del Decreto Universitario Nº 7.825 de 12 de julio de 1971, para que desarrollen sus actividades específicas. Dicho decreto, con excepción del mencionado artículo 6, queda derogado.". Nota.- Esta indicación reemplazaba el artículo 8º del proyecto original, hoy artículo 5º. 13.- De los mismos señores Diputados. "Artículo . .- El ingreso bruto anual proveniente de la recaudación de los derechos de ejecución pública de los artistas, intérpretes y ejecutantes, se invertirá según las normas del artículo anterior, referente a la distribución del pequeño derecho de autor y los fondos que corresponderían a la letra d) se destinarán a los artistas, intérpretes y ejecutantes, o a sus instituciones respectivas, de conformidad a las resoluciones que a este respecto adopte la Comisión Permanente.". 7º.- Se deja constancia que los acuerdos adoptados sobre los Nºs 1º al 6º se produjeron por unanimidad. 8º.- Texto de las disposiciones legales pertinentes que el proyecto modifique o derogue En atención a que el proyecto en informe modifica prácticamente en su totalidad la ley Nº 17.336, se agrega como anexo el texto de ella. En mérito de estos antecedentes y de otros que dará a conocer oportunamente el señor Diputado informante, la Comisión tiene a honra proponer la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.336, de 2 de octubre de 1970, sobre Propiedad Intelectual: 1.- Reemplázase en el artículo 67, inciso tercero, la expresión "104" por "97"; 2.- Agrégase en el artículo 77 la siguiente letra c) nueva: "c) Las interpretaciones y ejecuciones, aunque deban realizarse en diversas oportunidades o bien mensualmente; 3.- Sustituyese en el artículo 79 la frase "a que se refiere el artículo 50" por la siguiente: "que deba hacerse a los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes."; 4.- Agréganse al artículo 90, los siguientes incisos nuevos: "Mientras se constituye el Departamento de Derechos Intelectuales y se organiza el Registro de Propiedad Intelectual, los autores musicales quedarán protegidos por esta ley por el solo registro de sus obras en el Departamento del Pequeño Derecho de Autor, de acuerdo a las normas que dicte la Comisión Permanente. Igual norma se aplicará para los artistas, intérpretes y ejecutantes."; 5.- Agregase en el inciso primero del artículo 92, a continuación de las expresiones "de la Comisión" la frase: "tres representantes de los artistas, intérpretes y ejecutantes" e intercálase en su inciso segundo, entre las palabras "Universidad" y "determinará" lo siguiente: "considerando la propuesta que deberá hacer la Comisión Permanente,"; 6.- Modifícase el artículo 93 en la forma siguiente: a) Reemplázase la letra a) por la que se señala: "a) Fijar el Arancel del Pequeño Derecho de Autor, con la aprobación del Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile;" Suprímese en la letra b) el punto y coma (;) y agrégase a continuación del vocablo "autor" la frase: "y de los derechos conexos provenientes de la ejecución pública de fonogramas y los señalados en el artículo 21;" Reemplázase el punto final (.) de la letra e) por un punto y coma (;) y agrégase, a continuación, las siguientes letras nuevas: "f) Los convenios, pactos y contratos internacionales de reciprocidad que se refieran al pago de derechos de autor y de artistas, intérpretes y ejecutantes, deberán ser celebrados y suscritos con la aprobación de la Comisión Permanente y tendrán, por este hecho, el carácter de documentos públicos, y g) Las normas dictadas por la Comisión permanente no podrán ser modificadas por ninguna autoridad universitaria y para estos efectos no regirá lo prevenido en el artículo 8° del Título I del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile." d) Agrégase en la letra e), reemplazando la conjunción "y" por una coma (,), después de la letra c), las expresiones "y d)". 7.- Sustituyese en el artículo 95 la expresión "refieren las letras a) y b) del" por la frase "refiere el" y reemplázase en el inciso final desde "el "Fondo Universitario de las Artes" a que se refiere el artículo 37" por lo siguiente: "los fondos del Departamento y serán invertidos en bienes permanentes que beneficien a los autores, intérpretes y ejecutantes o a sus instituciones en la forma que determine la Comisión Permanente." 8.- Reemplázase el artículo 97 por el siguiente: "Artículo 97.- Para cumplir con la responsabilidad de dar un destino útil para la comunidad nacional al rendimiento de los derechos de autor correspondientes a obras que pertenecen al patrimonio cultural común, son de autor desconocido o han prescrito por no haberlos reclamado su titular oportunamente, la Universidad de Chile formará un fondo al que destinará el 30% de las sumas que constituyan la recaudación bruta anual del Departamento de Pequeño Derecho de Autor percibida por los conceptos señalados en este artículo. Ese fondo será puesto a disposición de las Municipalidades del país que patrocinen "Corporaciones Culturales" o que realicen actividades culturales habituales financiadas por la propia Municipalidad a lo menos durante dos años consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha en que soliciten su parte de ese Fondo Cultural. La nómina de los Municipios capacitados para recibir este aporte será entregada en el mes de diciembre de cada año por la Confederación Nacional de Municipalidades, con indicación de la inversión total efectuada en el año calendario respectivo por cada Municipalidad. El fondo se distribuirá en proporción a las inversiones culturales hechas por cada Municipio. Este fondo podrá incrementarse, además, con otros recursos o aportes que la Universidad o los Municipios puedan hacer para la promoción y estímulo de actividades culturales. La distribución de los fondos se hará atendiendo preferentemente las actividades de creación artística y difusión masiva de la cultura basada en artistas y creadores nacionales, conforme a los programas naturales que las Municipalidades deberán presentar a la confederación con no menos de seis meses de anticipación."; 9.- Deróganse los artículos 98 al 105; 10.- Sustituyese en el artículo 109, la expresión "desde su publicación" por la siguiente frase: "desde la puesta en marcha del Registro señalado en el artículo 90.", y Artículo 2º.- Agrégase, a continuación del artículo 64 de la ley Nº 17.336, como Capítulo VIII, el siguiente: CAPITULO VIII Contrato de grabación Artículo 64 a).- Por el contrato de grabación el autor entrega una obra musical y/o dramática y/o lírica al productor de fonogramas y éste se obliga a grabarla, fabricar los fonogramas y distribuirlos, pagando al autor una remuneración o derecho fono.- mecánico. Son válidas para el contrato de grabación todas las normas establecidas para el contrato de edición en cuanto le fueren aplicables, subsistiendo para el productor de fonogramas las mismas obligaciones que en dichas normas se establecen para el editor. Artículo 64 b).- En los contratos de grabación la remuneración convenida no podrá ser inferior al 10% del precio de venta del disco al público, por cada faz de disco vendido. Artículo 64 c).- Los autores extranjeros cuyas obras grabadas se vendan en el país, recibirán el 50% de lo que establecen sus respectivos contratos de grabación. El otro 50% será liquidado por los productores trimestralmente y por partes iguales a las instituciones de autores nacionales: Corporación de Autores y Compositores, CODAYCO; Asociación Nacional de Compositores y Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, las que invertirán dichos fondos en la adquisición y mantención de bienes y elementos profesionales y técnicos tendientes a la grabación, edición, difusión y promoción de obras musicales de autores nacionales, de acuerdo con las atribuciones de inversión que les otorgan los respectivos Estatutos. Artículo 64 d).- Cuando las obras grabadas pertenezcan al patrimonio cultural común, el derecho fono.- mecánico de cargo de los productores de discos, señalado en el artículo 64 b), será liquidado trimestralmente, correspondiendo el 50% de él, por partes iguales, a la Corporación de Autores y Compositores CODAYCO, a la Asociación Nacional de Compositores y al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile. El otro 50% integrará el Fondo Cultural a que se refiere el artículo 97. Artículo 64 e).- Los contratos de grabación deberán ser visados por una de las siguientes instituciones: Corporación de Autores y Compositores, CODAYCO; Asociación Nacional de Compositores y Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, sin cuyo requisito no tendrán validez legal. Todo contrato de grabación estará afecto al pago de un derecho gremial equivalente al 3% del derecho fono.- mecánico que produzca, el que será pagado por partes iguales entre el autor y el productor de discos. En el caso de obras de autores extranjeros cuyos discos se vendan en el territorio nacional, la parte del derecho gremial que le corresponde pagar al autor será aumentado al 5%, manteniéndose el 1,5% de cargo del productor. Los derechos gremiales anteriormente establecidos serán liquidados trimestralmente por los productores de discos a las instituciones mencionadas en el inciso primero. Artículo 64 /).- El incumplimiento de las disposiciones sobre el contrato de grabación será sancionado con una multa equivalente a 10 sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago en beneficio de la Corporación de Autores y Compositores, CODAYCO; del Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile y de la Asociación Nacional de Compositores, multa que será aumentada al doble en casos de reincidencia, sin perjuicio del delito que sanciona el artículo 467 del Código Penal. Artículo 64 g).- Serán válidas para los contratos de grabación de los artistas, intérpretes o ejecutantes, las mismas normas, en lo que le fueren aplicables, establecidas para el contrato de grabación de los autores. En relación a las instituciones artísticas en favor de las que se establecen derechos, tratándose de artistas, intérpretes o ejecutantes, la referencia se entenderá hecha a los Sindicatos Profesionales de: Actores de Radio, TV, Teatro y Cine de Chile, de Artistas de Variedades y Profesional Orquestal. Artículo 64 h).- El contrato de grabación celebrado entre un productor de discos fonográficos y el titular del derecho de autor y/o de derechos conexos, deberá especificar el número de ejemplares de cada edición de discos y el número de ediciones comprometidas por el contrato. El productor deberá mencionar en el disco o en su etiqueta: La numeración correlativa de todos los discos correspondientes a una edición, y Los signos necesarios para la cabal identificación de cada edición. Si fuere imposible consignar los datos mencionados en el disco o en su etiqueta, ellos deberán figurar en el sobre, caja, membrete o cualquier elemento que lo envuelva, que lo acompañarán obligatoriamente. Artículo 64 i).- Los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes extranjeros podrán cobrar sus derechos de ejecución pública o pequeño derecho de autor, sólo en los casos en que sus respectivos países de origen o donde tengan establecidos sus domicilios, otorguen a los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes chilenos un trato similar en condiciones de reciprocidad. La Comisión Permanente del Pequeño Derecho de Autor tendrá la atribución de fijar las condiciones de dicha reciprocidad. Artículo 64 j).- La Comisión Permanente del Pequeño Derecho de autor podrá declarar presuntivamente cuáles son obras anónimas. El pequeño derecho que pudiera corresponderles, prescribirá a un año plazo de dicha declaración e incrementará los excedentes del Departamento del Pequeño Derecho. En todo caso, la Comisión deberá publicar a lo menos por tres veces en el Diario Oficial y en un plazo de 60 días, su decisión de declarar anónima una obra. La publicación se hará los días 1° y 15 de cada mes.". Artículo 3º.- Agréganse los siguientes artículos nuevos a continuación del 92 de la ley Nº 17.336: "Artículo 92 a).- Para ser representante de los autores y compositores nacionales en la Comisión Permanente, se requerirá: 1.- Ser chileno; 2.- Ser mayor de edad, y 3.- Ser autor de una obra registrada en el Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile. Artículo 92 b).- Los representantes de los autores y compositores nacionales de la Comisión Permanente serán elegidos en la proporción de un titular en la especialidad de la música culta e incidental por su respectiva entidad autoral, la Asociación Nacional de Compositores.- Chile; un titular en la especialidad de la música popular, por su respectiva entidad autoral, la Corporación de Autores y Compositores, CODAYCO, y un titular en la especialidad de la música folklórica, por su respectiva entidad autoral, el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile. Artículo 92 c).- Para ser designado representante de los artistas, intérpretes y ejecutantes, se requiere: 1.- Ser chileno; 2.- Ser mayor de edad, y 3.- Ser socio de un sindicato de artistas, intérpretes o ejecutantes. Los representantes mencionados en el inciso anterior serán designados en la proporción de un titular de los actores dramáticos, un titular de los artistas de variedades y un titular de los ejecutantes orquestales, elegidos democráticamente en sus bases profesionales respectivas: Sindicato de Actores de Radio, Televisión, Teatro y Cine de Chile; Sindicato Nacional de Artistas de Variedades de Chile y Sindicato Profesional Orquestal". Artículo 4º.- Agrégase a continuación del artículo 94, el siguiente artículo nuevo: Artículo 94 a).- Los propietarios, concesionarios, empresarios, arrendatarios y demás personas afectas al pago de los derechos definidos en el artículo 21, deberán acreditar en las Municipalidades del país el pago del pequeño derecho de autor correspondiente al período inmediatamente anterior, en el momento de renovar las patentes municipales de sus respectivos negocios, sin cuyo requisito éstas no les serán otorgadas. La Comisión Permanente del Pequeño Derecho de Autor dictará las normas para acreditar dicho pago. Las Municipalidades podrán cobrar los derechos que ellas acuerden, dentro de la reglamentación vigente, para la prestación del control que se establece en este artículo.". Artículo 5º.- Agrégase el siguiente artículo nuevo a continuación del 97 de la ley Nº 17.336: "Artículo 97 a).- El producto anual de la recaudación señalada en el artículo anterior se girará dentro del plazo de 30 días después de recibida la comunicación de la Confederación de Municipalidades, a los Municipios correspondientes, los que no podrán utilizarlos con ningún otro fin que no sea el de la promoción y estímulo de actividades culturales.". Artículo 6º.- Agréganse los siguientes artículos nuevos a la ley Nº 17.336: "Artículo.- Los bienes muebles, inmuebles y útiles que forman el inventario del Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile y los que adquiera en el futuro, son de uso exclusivo del Departamento. Su compra, enajenación, cuidado y conservación estarán sujetos a las normas que dicte la Comisión Permanente. Artículo . . .- Las atribuciones del Departamento del Pequeño Derecho de Autor, para requerir el cumplimiento de los artículos 94, 95, 96 y 110 de la ley Nº 17.336 sólo pueden ejercerse por orden de la Comisión Permanente. Las facultades, funciones y atribuciones que se confieren a la Comisión Permanente en el párrafo final del artículo 110, son aquellas que se otorgaron a la Universidad de Chile por ley Nº 8.939, de 3 de enero de 1948 y por Decreto Supremo Nº 4.794, publicado en el Diario Oficial de 5 de junio de 1948. Artículo.- Los fondos que obran en poder de la Universidad de Chile provenientes de la cobranza del pequeño derecho de autor, los excedentes acumulados de ejercicios presupuestarios anteriores, junto a los fondos recaudados desde el 2 de abril de 1971, destinados a cumplir los objetivos señalados en el artículo 97 no modificado de la ley 17.336 serán entregados por la Universidad de Chile al Departamento del Pequeño Derecho de Autor en un plazo de 90 días a contar desde la promulgación de esta ley. La Comisión Permanente adoptará todas las medidas para la inversión presupuestaria de tales fondos de conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Artículo.- La facultad otorgada al Departamento del Pequeño Derecho de Autor por el artículo 110 de la ley 17.336, para refundir los textos legales que allí se señalan, se entiende conferida a la Comisión Permanente del Pequeño Derecho, la que tendrá también la facultad de refundir las presentes modificaciones de la ley 17.336, con su texto original, para lo cual dispondrá de un plazo de 120 días a contar de la promulgación de esta ley. Artículo.- Las funciones del Departamento del Pequeño Derecho de Autor y de la Comisión Permanente quedan sujetas al control administrativo y a los dictámenes legales de la Contraloría General de la República, no siendo válido para este caso lo dispuesto en el artículo 75 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile. Artículo.- Deróganse los artículos 14 de la ley Nº 5.563, 8, 9 y 45 letra c) del D. F. L. 35.- 6331, de 19 de febrero de 1942 y toda otra disposición que sea contraria a la presente ley. Artículo.- Las facultades de administración que la presente ley confiere a la Comisión Permanente no afectarán, en caso alguno, a los funcionarios del Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile. Estos dependerán, exclusivamente, de las autoridades universitarias y, en consecuencia, sus remuneraciones, ascensos, traslados, licencias y permisos, régimen previsional y de sanciones serán determinados por dichas autoridades de acuerdo con las normas del D. F. L. 338, de 1960 y Estatuto Universitario, que les fueren aplicables. La Comisión Permanente no tendrá, en todos los aspectos mencionados anteriormente, ninguna intervención.". Artículo transitorio.- El Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile podrá condonar, total o parcialmente, por una sola vez, las multas contempladas en la ley Nº 17.336 y cuyo cobro se encuentre pendiente a la fecha de publicación de la presente ley.". Sala de la Comisión, a 23 de julio de 1973. Acordado en sesiones 5º, 6º y 7º, de fechas 28 de junio y 11 y 18 de julio de 1973, respectivamente, con asistencia de los señores Koenig (Presidente), Allende, doña Fidelma; Bayo, Guastavino, Otero, Pinto, doña Silvia; Quezada, Retamal, doña Blanca; Ríos, Rodríguez, don Silvio; Soto, Vera y Yussef. Se designó Diputado informante al señor Ríos. (Fdo.) : José Benavides Lizana, Secretario." 7.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje y con urgencia calificada de "simple", que incorpora a los beneficios de la ley Nº 17.487 a los imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Aportaron antecedentes al debate de esta iniciativa legal los señores Laureano León, Subsecretario de Previsión Social, y Julio Navarrete y Osear Frías, directivos de la Federación Marítima de Chile. En primer lugar, el proyecto en informe, a través de su artículo 1º, pretende llenar un vacío que se aprecia en los términos en que fue concebido el artículo único de la ley Nº 17.487. En efecto, dicha disposición benefició a los obreros afectos al régimen de la ley Nº 10.383, orgánica del Servicio de Seguro Social, que pasen o hayan pasado a ser imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o de cualquiera otra institución de previsión social, con el derecho a gozar del abono establecido en el artículo 38 de esa misma ley Nº 10.383, por los trabajos pesados que acrediten y que fueron realizados mientras tuvieron la calidad de asegurados del Servicio de Seguro Social, para los efectos de su derecho a pensión de jubilación por vejez. Sin embargo, el referido artículo único de la mencionada ley Nº 17.487 no consideró los trabajos pesados por los cuales se hayan hecho imposiciones en la Sección Tripulantes y Operarios de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, trabajos pesados que, precisamente, son los realizados por los estibadores, con lo cual dejó a este grupo de trabajadores en la imposibilidad de invocar para la rebaja de edad los trabajos realizados como estibador con imposiciones en la Sección Tripulantes y Operarios en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en el evento de que, por cualquier causa, pasaran a acogerse bajo otro régimen previsional. Este contrasentido se hace más evidente aún si se tiene en consideración que los estibadores, con anterioridad a la creación en el año 1952 de la mencionada Sección de Tripulantes y Operarios imponían en el Servicio de Seguro Social y, en consecuencia, podrían hacer valer para la rebaja de edad los trabajos pesados con imposiciones en dicho Servicio y no obstante ello, ahora, debido al vacío legal a que hemos hecho referencia, no podrían invocar esos mismos servicios en aquella parte en que las imposiciones se han efectuado en la Sección Tripulantes y Operarios. Aún más, estos mismos estibadores que en la actualidad imponen en esta Sección pueden hacer valer ante ella los trabajos ejecutados en tal calidad para la rebaja de la edad necesaria para jubilar por vejez, cuando las imposiciones respectivas se hayan efectuado en el Servicio de Seguro Social y no - situación paradojal.- cuando tales imposiciones se han enterado en la Sección Tripulantes y Operarios de la Caja de la Marina Mercante Nacional. El proyecto en informe resuelve en forma expresa el problema precedentemente planteado, al establecer, por una parte, que los trabajadores a que se refiere el artículo único de la ley Nº 17.487, podrán invocar también los trabajos pesados realizados durante el tiempo en que fueron imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y, por otra parte, al reconocer este mismo derecho tanto a los obreros afectos a la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja mencionada que pasen o hayan pasado a ser imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o de cualquiera otra institución de previsión social, como a los actuales imponentes de dicha Sección por los trabajos pesados ejecutados durante su afiliación a ella. Cabe señalar, además, en relación con este nuevo derecho que la iniciativa legal en informe consagra, que ella contiene dos modalidades significativas a las cuales se refieren el inciso final del artículo 1º y el artículo 2°. La primera consiste en fijar un tope respecto de la edad mínima necesaria para jubilar por vejez, con lo cual el propio proyecto impide que mediante las rebajas de edad que operan con motivo de los abonos de tiempo por las labores pesadas efectuadas, puedan producirse situaciones abusivas o de inconveniente excepcionalidad. Para ello, el inciso final del artículo 1º establece que las rebajas de edad a que se refiere dicho precepto no autorizarán en caso alguno para jubilar por vejez con menos de 52 años de edad. La otra modalidad, contenida en el artículo 2º, consiste en que dicha disposición hace recaer sobre los propios beneficiarios el financiamiento del costo que signifique la aplicación del artículo 1º, al establecer un aumento del 1% de la imposición que actualmente efectúan los afiliados a la Sección Tripulantes y Operarios de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 34 de la ley Nº 10.662, cuyo texto estructuró y dio vida a dicha Sección. Desde otro punto de vista, cabe destacar que el proyecto en informe contiene disposiciones cuya finalidad es modificar sustancialmente las normas que configuran el procedimiento de cálculo de las pensiones de los imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. En efecto, la ley Nº 10.662, de 23 de octubre de 1952, que creó en la mencionada Caja de Previsión la referida Sección, definió como salario base mensual para el cálculo de los beneficios que otorga "la cifra que resulta de dividir por 36 la suma de los salarios, rentas, subsidios y pensiones sobre los cuales se hayan hecho imposiciones durante los 3 años calendarios anteriores al momento del siniestro". O sea, el mecanismo actualmente vigente para determinar el salario base ofrece, como principales características, la de considerar solamente las rentas imponibles correspondientes a los últimos 3 años calendarios anteriores al momento de la cesación del trabajo y la de que los ingresos percibidos dentro de dicho lapso sólo se consideran por su valor nominal, sin sujeción a ningún tipo de ponderación. Este sistema, anacrónico y deficiente desde el punto de vista de una concepción moderna de seguridad social, ya que produce un evidente deterioro en la fijación de las pensiones a que tienen derecho estos imponentes, al no consultar para su cálculo las rentas percibidas por el beneficiario hasta el día mismo del cese de actividad, por una parte y, por otra, al no reflejar más adecuadamente los ingresos reales percibidos por el trabajador en sus últimos años de actividad, es sustancialmente modificado por el proyecto en informe. Para ello, además de ampliar a 5 años el período de cálculo de sueldo base y de incluir para el cálculo de la pensión las últimas remuneraciones percibidas por el afiliado hasta el día de cesación de servicios y no sólo hasta el último año calendario, redefine el concepto de salario base al establecer que los ingresos del trabajador en dicho período se expresen en relación a los sueldos vitales vigentes. De esta manera, como lo señala el Mensaje en su parte expositiva, todas las rentas percibidas durante el período de cálculo del sueldo base quedan expresadas en valores reales, ponderados de acuerdo con los aumentos de los respectivos sueldos vitales. Es interesante destacar que, en cuanto a las pensiones, éstas se conceden también en sueldos vitales y quedan, en consecuencia, favorecidas con los reajustes que el sueldo vital experimente. Desde este punto de vista, el proyecto en informe establece un verdadero mecanismo de redistribución de ingresos, ya que consulta una escala de limitaciones en el cómputo de las remuneraciones superiores a ocho sueldos vitales dentro del período de cálculo del salario base, como también un tope máximo de veinte sueldos vitales para las remuneraciones imponibles, las que se computan de la siguiente manera: la suma equivalente a los primeros ocho sueldos vitales mensuales se considerará por su valor total; la parte comprendida sobre ocho sueldos vitales y hasta doce, se computará en un 75% ; la parte que exceda a doce sueldos vitales y hasta dieciséis, se computará en un 50% ; el resto se computará sólo en un 25%. Por último, el proyecto en informe contiene dos disposiciones transitorias, las que tienen por objeto, por una parte, adecuar al nuevo sistema la situación de aquellos trabajadores que han jubilado o que jubilen durante los primeros años de vigencia de esta ley y, por otra, hacer posible la conversión en sueldos vitales de aquellas pensiones que hayan sido concedidas bajo el antiguo sistema y que, por tal razón, no se encuentran favorecidas por el mecanismo de reajuste automático que opera cuando, como lo prescribe el proyecto de ley en informe, las pensiones se conceden en sueldos vitales. La Comisión de Trabajo y Seguridad Social prestó su aprobación, por unanimidad, a esta iniciativa de ley, pero introdujo una modificación de redacción a su artículo 3º, que consistió en reemplazar en el inciso tercero de esa disposición la palabra "todos" por la expresión "algunos de". Por las consideraciones precedentemente expuestas y las que oportunamente dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Para los efectos del derecho establecido en el artículo único de la ley Nº 17.487, los trabajadores a que esa disposición se refiere podrán invocar también los trabajos pesados realizados durante el tiempo que fueron imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. El derecho establecido en el artículo único de la ley Nº 17.487 y en el inciso que precede, podrá ser también ejercido por los obreros afectos a la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja mencionada que pasen o hayan pasado a ser imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o de cualquiera otra institución de previsión social. Tendrán también derecho al mismo abono los imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos por los trabajos pesados ejecutados durante su afiliación a esa Sección. Las rebajas de edad a que se refiere este artículo no autorizarán, en caso alguno, para jubilar por vejez con menos de 52 años de edad. Artículo 2º.- Auméntase en 1% la imposición establecida en la letra a) del artículo 34 de la ley Nº 10.662. Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.662: 1.- Reemplázanse los tres primeros incisos del artículo 6º por los siguientes: "Se entiende por salario base el promedio de los salarios, rentas, subsidios y pensiones sobre los cuales se hayan hecho imposiciones durante los últimos 60 meses inmediatamente anteriores a la fecha desde la cual se otorga el beneficio. Si el imponente no registra imposiciones durante alguno de esos meses, el promedio se calculará sobre las que aparezcan dentro de dicho lapso. Para estos efectos, las remuneraciones imponibles se computarán en la forma siguiente: La suma equivalente a los primeros ocho sueldos vitales mensuales, se considerará por su valor total; la parte comprendida sobre ocho sueldos vitales y hasta doce, se computará en un 75% ; la parte que exceda a doce sueldos vitales y hasta dieciséis, se computará en un 50% ; el resto, se computará sólo en un 25%. Las remuneraciones serán imponibles hasta veinte sueldos vitales. En el caso de los imponentes que desarrollan labores eventuales y discontinuas, los límites y topes establecidos en los dos incisos anteriores se entenderán referidos al promedio anual de remuneraciones imponibles. Las pensiones se calcularán, concederán y pagarán en sueldos vitales, debiendo ajustarse, por consiguiente, estos beneficios a las variaciones que experimenten tales sueldos. Para el cálculo de la pensión los salarios, rentas, subsidios y pensiones imponibles se expresarán en sueldos vitales de acuerdo al valor que éstos hayan tenido en la época respectiva". Agrégase, como inciso tercero del artículo 31, el siguiente: "Las normas establecidas en los incisos anteriores sólo podrán aplicarse cuando, en virtud de ellas, la pensión aumentare en una suma superior a la que derive de las variaciones del sueldo vital, según las disposiciones del artículo 6º y en la medida necesaria para completar la mayor diferencia a que hubiere lugar". Artículos transitorios Artículo 1º.- A las personas a quienes se conceda o se haya concedido la jubilación a contar desde una fecha comprendida entre el 1º de enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1974, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 10.662, con las modificaciones introducidas por la presente ley, reduciéndose el período de cálculo del salario base a los treinta y seis últimos meses, en lugar de los sesenta que señala ese artículo; a los que jubilen entre el lº de enero y el 31 de diciembre de 1975 se les reducirá a cuarenta y ocho meses este período de cálculo, y a aquellos que jubilen a contar del 1º de enero de 1976, se aplicará el período de sesenta meses establecido en dicho artículo. En todos estos casos, se considerará también como tope máximo imponible vigente con anterioridad a la presente ley la cantidad de veinte sueldos vitales, el que, para el personal que realice labores eventuales y discontinuas, se entenderá referido al promedio anual de remuneraciones. Artículo 2º.- Las pensiones que hayan sido concedidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, serán convertidas en sueldos vitales equivalentes a la fecha de esta ley, para los efectos de que en el futuro su monto se ajuste a las variaciones del sueldo vital, sin perjuicio del reajuste adicional que pudiere corresponderles por aplicación del artículo 31 de la ley Nº 10.662, con las modificaciones introducidas por esta ley.". Sala de la Comisión, a 24 de julio de 1973. Acordado en sesión de fecha 18 del presente, con asistencia de los señores Cardemil (Presidente), Allende, doña Fidelma; King, Leighton, Olave, Otero, Quintana, Saavedra, doña Wilna; Torres y Yussef. Se designó Diputado informante al señor Cardemil. (Fdo.) : José Nazar Riquelme, Secretario accidental." 8.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Obras Públicas y Transportes pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en un mensaje, que deroga el artículo 10 de la ley Nº 17.252 que estableció un aporte del personal de conductores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para el alhaja.- miento de un inmueble destinado a la recreación de dicho personal. La ley Nº 17.252, de fecha 6 de diciembre de 1969, en su artículo 10, dispuso que el personal de chóferes de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que presta servicios en la ciudad de Santiago, debía aportar un uno por ciento de sus remuneraciones imponibles con el objeto de financiar la adquisición y alhajamiento de un inmueble destinado a la creación y esparcimiento de dicho personal y sus familiares. Agrega el citado artículo que la institución empleadora deberá hacer el descuento por planilla y depositarlo en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual sólo podrá girar el Presidente y Tesorero de la Asociación Unica de Choferes de Santiago. Se expresa en los considerandos del Mensaje, que la disposición legal antes comentada se patrocinó a petición expresa de la Asociación Unica de Choferes de Santiago y que tenía por finalidad habilitar un centro social para el personal. Posteriormente, con un mejor estudio se estimó innecesario continuar este proyecto y, aprovechando el término de un conflicto laboral que afectó a ese personal, se convino en que el Supremo Gobierno patrocinara un proyecto de ley tendiente a poner término a la cotización que debían efectuar. Es así como en la iniciativa legal en informe se da cumplimiento al acuerdo anterior. La Comisión estuvo de acuerdo con la finalidad perseguida por el Mensaje y tan sólo le introdujo una modificación, en el sentido de que los aportes reunidos hasta la fecha, deberán ser reembolsados a los interesados en la misma proporción en que les fueron descontados de sus remuneraciones, ya que nada se decía en cuanto a los fondos acumulados hasta el momento. Se propone que le prestéis también vuestra aprobación redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Articula único.- Derógase el artículo 10 de la ley Nº 17.252. Los aportes reunidos hasta la publicación de la presente ley deberán ser reembolsados a los aportantes en la misma proporción en que les fueron descontados de sus remuneraciones.". Sala de la Comisión, 23 de julio de 1973. Acordado en sesión de fecha 18 del mes en curso, con asistencia de los señores Acuña (Presidente). Marchant, Moya, Martín, Robles, Romero, Sabag, Salvo, Sepúlveda y Villalobos. Se designó Diputado informante al señor Sepúlveda. (Fdo.): Luis Pinto Leighton." 9.- MOCION DE LOS SEÑORES VASQUEZ, SAAVEDRA Y LA SEÑORA RETAMAL "Honorable Cámara: La difícil situación económica en que se debaten los Municipios, pese a los esfuerzos que realizan sus autoridades edilicias en lograr mayores recursos e impulsar obras de progreso comunal, ha mantenido por muchos años a las comunidades locales en permanente frustración en las aspiraciones de conseguir soluciones reales a sus necesidades. Quinta Normal no ha sido la excepción, pese a ser una comuna antigua y poseer una gran densidad de habitantes, su progreso se ha visto estancado por no contar con los suficientes recursos para solucionar los graves problemas que la afligen. Aún se mantienen latente problemas tan importantes de urbanización, alcantarillado, alumbrado, agua potable, viviendas, pavimentos, etcétera. Por otra parte, la niñez y juventud no tienen la oportunidad de contar con áreas verdes, parques de juegos infantiles, campos de juegos deportivos, centros culturales, fuentes de trabajo y otros centros de recreación que le permitan desarrollar sus aptitudes deportivas o espirituales y de esta manera lograr una generación más integrada a la sociedad y con una nueva mentalidad de progreso y responsabilidad. Muchos otros problemas podrían mencionarse; muchas han sido las inquietudes que se han manifestado, ya sea de los vecinos, de los regidores, de parlamentarios que desean poder colaborar al despegue de esta comuna, lamentablemente al no contar con los medios económicos para cristalizar estos afanes, se han diluido y no han prosperado. Hoy día Quinta Normal sigue siendo una comuna que merece mejor suerte, que aspira a buscar nuevas vías de desarrollo y encontrar los recursos para enfrentar su realidad. Por estas consideraciones, los parlamentarios del 2º Distrito proponemos el siguiente proyecto de ley a la Honorable Cámara, a fin de conceder los recursos necesarios a esta comuna, para elaborar un plan de trabajo que le permita solucionar los problemas de más urgencia. Al establecer un impuesto de un 1% sobre la venta de los productos de la Cía. "Indus Lever" y un 1% sobre el precio de venta de los productos de esta Cía., estaremos dotando a la comuna de los medios necesarios para impulsar diversos planes de desarrollo y progreso comunal. Por estas razones, sometemos a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Establécese un impuesto equivalente al 1% sobre la venta total bruta de los productos de la Cía. "Indus Lever S. A.", con cargo a las utilidades de dicha empresa en favor de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal. Artículo 2º.- Establécese un impuesto equivalente al 1% del precio de venta de fábrica de todos los detergentes producidos por la "Cía. Indus Lever S. A.", el que deberá ser recargado al fijarse el precio unitario de venta al público, en favor de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal. Artículo 3º.- La Compañía Indus Lever S. A. depositará en la Tesorería Comunal de Quinta Normal, dentro de los 10 primeros días de cada mes, en cuenta especial, el monto producido por los impuestos en el mes anterior. Artículo 4º.- El producto de estos impuestos será invertido por la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal en un plan general de obras que comprendan preferentemente la adquisición y construcción de establecimientos deportivos; la adquisición de terrenos y construcciones para equipamiento comunitario; sedes sociales; centros comerciales; mercados municipales; teatro municipal; mejoramiento de alumbrado público; crear y mejorar plazas; parques, juegos infantiles; jardines infantiles; piscinas; Casa de la Cultura y programas culturales; mejoramiento y mantención de pavimento; casino de los servicios públicos. Para formular estos planes la Municipalidad consultará al máximo a los organismos representativos de la comunidad y los aprobará anualmente en el mes de noviembre de cada año, en una sesión especial citada con esta finalidad y con el voto conforme de los cuatro quintos de los Regidores en ejercicio. Asimismo, las modificaciones a dichos planes, por razones superiores y circunstancias informadas favorablemente por la Comisión de Urbanismo de la Municipalidad, deberán acordarse en sesión extraordinaria especialmente citada para ese efecto y con el voto conforme de los cuatro quintos de los Regidores en ejercicio. Artículo 5º.- El aumento de los ingresos ordinarios derivados de la aplicación de la presente ley se aplicará exclusivamente a las obras señaladas y no se considerará para las aplicaciones legales que determinen su monto para acordar e imponer aumentos de remuneraciones de su personal de empleados y obreros o hacerlo aplicable para crear cargos, salvo el caso que sea necesario determinar algún cargo para servir los fines señalados en la presente ley. Artículo 6º.- La Ilustre Municipalidad queda facultada para ejecutar su plan de obras a través de administración directa; por contratistas; creando empresas especializadas municipales o asociándose con otras Municipalidades con igual fin. Artículos transitorios Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ley, la Municipalidad aportará el 50% del rendimiento de los impuestos a Sociedad Cormu.- Quinta Normal (COR.- QUINTA), hasta que ésta cumpla con los tres proyectos básicos de su creación: Creación del Parque Industrial de Carrascal y Alberto Secco; Construcción del Parque Turístico Popular Lo Franco, que constará de Piscina; Casino; Casa de la Cultura; Casa de Recepciones, Cancha de Tenis, Paseo Popular, Juegos Infantiles, etcétera, y Centro Cívico y Comercial que pretende la concentración de los Servicios Públicos y Municipales de la comuna." (Fdo.): Luciano Vásquez M.- Sergio Saavedra V.- Blanca Retamal C". Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Otórguese título definitivo de dominio a todos los ocupantes de terrenos o viviendas que pertenezcan a Reparticiones del Sector Público, a Empresas o Instituciones de Administración Autónoma, a Municipalidades y a Cajas de Previsión. Artículo 2º.- Se autoriza a las Municipalidades para que modifiquen el Plan Regulador Comunal en lo que sea necesario para el cumplimiento de lo indicado en el artículo 1º de esta ley. Artículo 3º.- A los pobladores que al solicitar el otorgamiento del título de dominio del terreno o vivienda que ocupan, no le fuera concedido dentro del año 1973, podrán recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, los que estarán facultados para imponer sanciones de hasta 20 sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, a los funcionarios o autoridades que sean negligentes en el cumplimiento de las obligaciones de la presente ley. Artículo 4º.- Para el cumplimiento de lo indicado en el artículo 1º de la presente ley no regirán las exigencias de construcción y urbanización vigentes a la fecha. Artículo 5º.- Todos los acuerdos municipales adoptados hasta la fecha, que hubieren otorgado títulos de dominio en terrenos de propiedad de las respectivas Corporaciones edilicias serán válidos. Quedarán liberados los Alcaldes y Regidores de las sanciones legales que pudieren imputárseles por dichos acuerdos." (Fdo.): Juana Dip de Rodríguez.- Carlos Dupré S.". 10.- MOCION DE LA SEÑORA DIP Y DEL SEÑOR DUPRE "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo 1°- Otórguese título definitivo de dominio a todos los ocupantes de terrenos o viviendas que pertenezcan a Reparticiones del Sector Público, a Empresas o Instituciones de Administración Autónoma, a Municipalidades y a Cajas de Previsión. Artículo 2°- Se autoriza a las Municipalidades para que modifiquen el Plan Regulador Comunal en lo que sea necesario para el cumplimiento de lo indicado en el artículo 19 de esta ley. Artículo 3°- A los pobladores que al solicitar el otorgamiento del título de dominio del terreno o vivienda que ocupan, no le fuera concedido dentro del año 1973, podrán recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, los que estarán facultados para imponer sanciones de hasta 20 sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, a los funcionarios o autoridades que sean negligentes en el cumplimiento de las obligaciones de la presente ley. Artículo 4°- Para el cumplimiento de lo indicado en el artículo 19 de la presente ley no regirán las exigencias de construcción y urbanización vigentes a la fecha. Artículo 5°- Todos los acuerdos municipales adoptados hasta la fecha, que hubieren otorgado títulos de dominio en terrenos de propiedad de las respectivas Corporaciones edilicias serán válidos. Quedarán liberados los Alcaldes y Regidores de las sanciones legales que pudieren imputárseles por dichos acuerdos." (Fdo.): Juana, Dip de Rodríguez.- Carlos Dupre S.". 11.- MOCION DE LA SEÑORA DIP Y DEL SEÑOR DUPRE "Honorable Cámara: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Los peajes por la circulación de vehículos motorizados que se cancelan en la provincia de Santiago se alzarán en Eº 2. El mayor ingreso que se produzca por lo indicado en el inciso anterior, única y exclusivamente se invertirá, dentro de un plazo de dos años, en las siguientes obras: a) Pavimentación del camino San José de Maipo El Volcán, y b) Construcción y pavimentación del trozo inconcluso del camino San Antonio.- Mendoza, en el tramo de Los Pidenes, del camino internacional. La ejecución de las obras indicadas será de responsabilidad de la Dirección General de Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Artículo 2º.- El Fisco entregará a la Municipalidad de San José de Maipo la totalidad de los ingresos provenientes de la contribución de bienes raíces que se perciben en dicha comuna. El mayor ingreso que signifique el beneficio indicado, ingresará directamente a fondos municipales, los que quedarán consignados en el Presupuesto Extraordinario de la Corporación Municipal, y ésta los invertirá exclusivamente en las siguientes obras: Habilitación de campings populares en la región; Señalización turística e iluminación de vías intercomunales, y Mejoramiento de calles y/o avenidas poblaciones y campamentos. Artículo 3º.- Las Municipalidades del departamento de San Antonio y Melipilla gozarán de los beneficios que se indican en el artículo 2º precedente, y las inversiones se harán de acuerdo al procedimiento señalado, agregando la facultad de aportar fondos al Club Aéreo de Melipilla y de Santo Domingo." (Fdo.): Juana Dip de Rodríguez.- Carlos Dupré Silva." 12.- MOCION DE LOS SEÑORES GARAY Y SABAG "Honorable Cámara: Desde hace bastante tiempo, desde luego mucho más del conveniente, existe una situación de hecho que afecta la actividad de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo y que es necesario resolver a través de la ley. Esta Federación está reconocida oficialmente por el Consejo Nacional de Deportes y es una de las 33 Federaciones Nacionales que hay en Chile. La ley Nº 17.276 que creó la Dirección General de Deportes y Recreación, en su artículo 10, dice textualmente: "Artículo 10.- En cada especialidad deportiva existirá una sola Federación Deportiva Nacional. Se considerará especialidad deportiva todas aquellas reconocidas por el Consejo Nacional de Deportes, correspondiente a una Federación Nacional cuya afiliación haya sido aceptada por este organismo. Sin perjuicio de lo anterior, para todos los demás efectos legales, la Dirección General de Deportes y Recreación podrá reconocer una actividad como especialidad deportiva. Las Federaciones Deportivas Nacionales, afiliadas al Consejo Nacional de Deportes, que tengan personalidad jurídica, serán las únicas instituciones que podrán tener la representación de las organizaciones internacionales afines. Las Federaciones Deportivas Nacionales estarán compuestas por asociaciones o ligas que podrán tener una base territorial o funcional." Pues bien, esta Federación automovilística es la única que no ha podido obtener hasta ahora la representación de la organización internacional que le corresponde, ya que actualmente es el Automóvil Club de Chile el que la tiene, contraviniendo las claras disposiciones del artículo 10 citado más arriba. Esto es tanto más inaceptable cuanto que el Automóvil Club es una institución privada y sólo de servicio, es decir, nada, absolutamente nada tiene que ver con la actividad deportiva, la que está reservada por la ley y reconocido así por la Dirección General de Deportes y Recreación a la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo. Los máximos organismos deportivos chilenos, Consejo Nacional de Deportes y Dirección General de Deportes y Recreación, han requerido la cesión o delegación del poder internacional que actualmente detenta el Automóvil Club, para la Federación de Automovilismo sin resultado positivo. Como existe un flagrante atropello a la ley Nº 17.276, el Congreso Nacional ha requerido que se le haga cumplir por oficio Nº 7.516, de fecha 22 de noviembre de 1971. La Federación Chilena de Automovilismo Deportivo no puede seguir compartiendo su autoridad; necesita la afiliación internacional para cumplir, incluso, con los estatutos del Consejo Nacional de Deportes ya que es la única de las 33 Federaciones Nacionales reconocidas que está en esta situación tan sui géneris. Ella cuenta con todos los requisitos legales y estatutarios correspondientes, personalidad jurídica, afiliación al Consejo Nacional de Deportes, Comité Olímpico de Chile, reconocimiento del Estado por intermedio de la Dirección General de Deportes y Recreación, legislación a su favor del Congreso Nacional en las leyes Nºs 17.276 y 17.647. Esta última es exclusiva para este deporte y le otorga un financiamiento estable y adecuado. Los perjuicios causados por las reiteradas interferencias por parte de la Comisión Deportiva del Automóvil Club de Chile en el desarrollo del deporte automovilístico, han tenido como resultado el crear preocupación pública a tal extremo que el Círculo de Periodistas Deportivos de Chile y otros organismos se han pronunciado públicamente en favor de la Federación. Debe destacarse que el propio Código Deportivo Internacional determina que no es exclusividad de los Automóviles Clubes el poseer el poder internacional. Asimismo, también en su articulado les fija normas para la delegación o renuncia de él. Es en virtud de estos antecedentes que me permito presentar a la consideración del Congreso Nacional el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Las corporaciones con personalidad jurídica que detenten la afiliación o representación de alguna Federación Deportiva Internacional, cualquiera que sea la especialidad, sin los requisitos señalados en el artículo 10 de la ley Nº 17.276, deberán renunciar esa representación dentro del plazo de 30 días, contado desde la vigencia de esta ley. Su incumplimiento constituirá infracción grave a la ley, la que se sancionará con la cancelación de la personería jurídica mediante decreto fundado que dictará el Presidente de la República." (Fdo.): Félix Garay F.- Hossain Sabag C". IV.- ASISTENCIA Sesión 21ª, Ordinaria, en martes 24 de julio de 1973. Presidencia de los señores Pareto, don Luis; Lorca, don Gustavo, y Muñoz Barra, don Roberto. Se abrió a las 16 horas. Asistieron los señores: Acuña Méndez, Agustín Agurto, Fernando Santiago Alamos Vásquez, Hugo Alessandri Besa, Arturo Alessandri Valdés, Gustavo Altamirano Guerrero, Amanda Alvarado Páez, Pedro Allende Miranda, Fidelma Amar Amar, José Andrade Vera, Carlos Anfossi Muñoz, Sergio Arnello Romo, Mario Atencio Cortez, Vicente Aylwin Azócar, Andrés Barberis Yori, Víctor Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Bayo Veloso, Francisco Bell Jara, Alejandro Campos Avila, Julio Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carrasco Muñoz, Baldemar Carmine Zúñiga, Víctor Castilla Hernández, Guido Castro Castro, Héctor Cerda García, Eduardo Claps Gallo, Domingo Contreras Mella, Eduardo Costa Espinoza, Silvia Chávez Rodríguez, Vladimir De la Fuente Gaete, Rogelio Dip de Rodríguez, Juana Dupré Silva, Carlos Errázuriz Eguiguren, Maximiano Escobar Astaburuaga, Luis Frei Bolívar, Arturo Fuentes Venegas, César Raúl Galilea Widmer, Manuel Gallardo Paz, Manuel Gamboa Valenzuela, Manuel Garay Figueroa, Félix Garcés Fernández, Carlos Godoy Matte, Domingo González Jaksic, Carlos González Maertens, Víctor González Robles, Osear Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofré, Bernardino Herrera Herrera, Raúl Hormazábal Sánchez, Luis Ricardo Huenumán García, Rosendo Insunza Becker, Jorge Jiliberto Zepeda, Alejandro King Caldichoury, Eduardo Koenig Carrillo, Eduardo Krauss Rusque, Enrique Larre Asenjo, Enrique Leyton Soto, Esteban Lorca Rojas, Gustavo Lorca Tobar, Carlos Maira Aguirre, Luis Marchant Binder, Mario Mekis Spikin, Patricio Merino Jarpa, Sergio Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Montt Momberg, Julio Moya Muñoz, Osear Muñoz Barra, Roberto Muñoz Zúñiga, Guillermo Olave Verdugo, Hernán Ortúzar Latapiat, Eugenio Ossa Bulnes, Juan Luis Otero Echeverría, Rafael Páez Verdugo, Sergio Palza Corvacho, Humberto Pareto González, Luis Penna Miranda, Marino Pérez de Arce Ibieta, Hermógenes Pérez Pala vecino, Arturo Pérez Soto, Tolentino Pinto de Galleguillos, Silvia Quezada Quezada, Anselmo Quintana Miranda, Iván Ramírez Valenzuela, RodoIfo Ramírez Vergara, Gustavo Retamal Contreras, Blanca Reyes Aroca, Jaime Riesco Zañartu, Germán Ríos Santander, Mario Rodríguez Villalobos, Silvio Rojas Wainer, Alejandro Romero Vásquez, Fernando Ruiz Paredes, Antonio Saavedra Cortés, Wilna Saavedra Viollier, Sergio Sabag Castillo, Hosain Salinas Muñoz, Daniel Salvo Inostroza, Camilo Sánchez Bañados, Raúl Sanhueza Herbage, Fernando Scarella Calandro ni, Aníbal Schott Scheuch, Fernando Sivori Alzérreca, Carlos Suárez Obiol, Alfonso Tapia Salgado, René Tejeda Oliva, Luis Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Valdés Rodríguez, Juan Vásquez Muruaga, Luciano Vega Vera, Osvaldo Vera Cárcamo, Manuel Vergara Osorio, Lautaro Villalobos Sepúlveda, Carlos Zaldívar Larraín, Alberto Zapata Bravo, Rubén El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl y el Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando. Se levantó la sesión a las 19 horas, 9 minutos. V.- TEXTO DEL DEBATE - Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor PARETO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 19ª y 20ª, ordinarias, están a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. - El señor Parga (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- INTEGRACION DE COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA. El señor PARETO (Presidente).- La Cámara de Diputados, en sesión 20ª, del 18 del presente, acordó crear una Comisión Especial Investigadora encargada de conocer los antecedentes relacionados con el fraude electoral cometido en la elección parlamentaria de 1973. La Mesa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Corporación, propone a la Sala integrar dicha Comisión especial con los siguientes señores Diputados: Por el Comité Demócrata Cristiano los señores José Monares, César Fuentes, Fernando Sanhueza, Enrique Krauss y Alberto Zaldívar. Por el Comité del Partido Nacional los señores Mario Amello, Gustavo Alessandri y Hermógenes Pérez de Arce. Por el Comité del Partido Socialista los señores Domingo Claps, Armando Barrientes y Manuel Vera. Por el Comité del Partido Comunista los señores Iván Quintana y Eduardo Contreras. Si le parece a la Sala, se aprobará esta proposición. 2.- PETICION PARA DESIGNAR COMISION INVESTIGADORA El señor PARETO (Presidente).- El Honorable Senado ha puesto en conocimiento de esta Cámara que el Senador señor Rafael Moreno solicita la designación de una Comisión especial, con el objeto de investigar las infracciones a la ley Nº 16.640 que habría cometido la Corporación de la Reforma Agraria durante la actual administración. El señor TEJEDA.- ¿Con qué facultad pide eso? El señor PARETO (Presidente).- Está solicitando el acuerdo de la Sala. El señor TEJEDA.- Pero el Senado no tiene facultades. El señor PARETO (Presidente).- ¿Habría acuerdo de la Sala? Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor PARETO (Presidente).- No hay acuerdo. 4.- PERMISOS CONSTITUCIONALES El señor PARETO (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para conceder, de inmediato, los permisos constitucionales solicitados por la señora Gladys Marín y el señor Manuel Rodríguez, para ausentarse del territorio nacional por un lapso superior a 30 días. ¿Habría acuerdo? El señor TUDELA.- ¡No hay acuerdo! El señor PARETO (Presidente).- Acordado. 4.- ELECCION DE REPRESENTANTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS ANTE LA EDITORIAL JURIDICA DE CHILE El señor PARETO (Presidente).- Corresponde elegir un representante de la Cámara de Diputados ante el Consejo de la Editorial Jurídica de Chile. Se va a repartir la cédula en que los señores Diputados emitirán su voto. En votación. - Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de cédulas, dio el siguiente resultado: por el señor Héctor Riesle, 60 votos; por el señor Jaime del Valle, 1 voto; en blanco, 27 votos. El señor TEJEDA.- Homenaje a la desvergüenza jurídica. . . El señor ARNELLO.- ¿Tenía que publicar su voto, Su Señoría? El señor PARETO (Presidente).- En consecuencia, queda designado el señor Héctor Riesle. TABLA DE FACIL DESPACHO 5.- CARRERAS HIPICAS EN BENEFICIO DE LA CONFEDERACION MUTUALISTA DE CHILE El señor PARETO (Presidente).- Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de ley, originado en una moción, que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias en beneficio de la Confederación Mutualista de Chile. El señor PARETO (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Varios señores DIPUTADOS.- Sin debate. El señor ATENCIO.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ATENCIO.- Señor Presidente, habíamos conversado con algunos Comités, no con todos, para aprobar este proyecto sin debate, en mérito de que hubo unanimidad en la Comisión. Yo le ruego que tenga. El señor MONARES.- Estamos de acuerdo. El señor PARETO (Presidente).- Se ha solicitado a la Mesa que se vote sin debate. ¿Habría acuerdo para ello? Acordado. En votación general el proyecto. Si le parece a la Cámara, se aprobará. El señor OLAVE.- No. El señor PARETO (Presidente).- Aprobado, con la abstención de Su Señoría. Queda también aprobado en particular, por no haber sido objeto de indicaciones. 6.- DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO Y REMUNERACION MINIMA DE LOS CHOFERES DE LA MOVILIZACION COLECTIVA PARTICULAR. MODIFICACIONES DEL SENADO El señor PARETO (Presidente).- Se ha hecho presente a la Mesa que habría acuerdo para despachar de inmediato las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara, que establece una remuneración mínima y una jornada de trabajo para los choferes de la movilización colectiva particular. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. - Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 90.- 69.- S, son las siguientes: "Artículo 1°.- Ha sido rechazado. Artículo 2º.- Ha sido rechazado. Artículo 3°.- Ha pasado a ser artículo 1º, reemplazado por el que se indica a continuación: "Artículo 1°.- Créase el Fondo General de Recursos Impositivos de los choferes e inspectores de la locomoción colectiva particular urbana y suburbana que expendan pasajes correspondientes a especies valoradas adquiridas en el Banco del Estado de Chile y de los empleados administrativos de las Asociaciones Lineales de empresarios de dicha locomoción colectiva, que será administrado por la Caja de Previsión da Empleados Particulares. Con este objeto, el Banco del Estado de Chile, cobrará una sobretasa equivalente a un porcentaje del valor del pasaje, de estos servicios que venda a los empresarios correspondientes. Los ingresos recaudados por la aplicación de la sobretasa serán puestos mensualmente, por el Banco del Estado de Chile, a disposición de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Este porcentaje será fijado y ajustado semestralmente por la Superintendencia de Seguridad Social, previo informe de la Caja de Empleados Particulares y del Banco del Estado de Chile.". Artículo 4º.- Ha pasado a ser artículo 2º, sustituido por el siguiente: "Artículo 2º.- Los empleadores, en los primeros diez días de cada mes, deberán presentar ante la Caja de Previsión de los Empleados Particulares las planillas de imposiciones de sus trabajadores correspondientes al mes anterior, debiendo cancelar en este mismo acto, los descuentos que hayan efectuado a éstos de sus remuneraciones por concepto de imposiciones, aportes, dividendos y otros en favor de la Caja o de terceros que a ella corresponda recaudar. Dichas planillas deberán ser visadas por el presidente del sindicato respectivo o por quien lo subrogue. La Caja de Empleados Particulares deberá entregar copia de la planilla proporcionada por el empleador al respectivo sindicato de choferes. La no presentación de las planillas o la no cancelación oportuna de las sumas descontadas a que se refiere el inciso primero, hará acreedores a los empresarios a las mismas sanciones que contemplan las disposiciones legales vigentes por el no pago oportuno de imposiciones. Las sanciones que correspondan se aplicarán sobre el monto total de las sumas que deben integrarse a la caja tanto por las descontadas a los trabajadores como por aquéllas que deberán imputarse al Fondo General de Recursos Impositivos.". Artículo 5º.- Ha pasado a ser artículo 3º, reemplazado por el siguiente: "Artículo 3º.- Las imposiciones, aportes y otras cantidades que deban integrarse, cuyo monto se determina en relación a las remuneraciones imponibles, serán calculadas sobre el monto del sueldo base de los trabajadores de este sector, determinado por los mecanismos legales vigentes y, en esta materia, se aplicarán todas las normas generales existentes en la Caja de Previsión de Empleados Particulares sobre mínimo, máximo y de su comprobación.". Artículo 6º.- Ha sido rechazado. Artículo 7º.- Ha pasado a ser artículo 4º, sustituido por el que se indica a continuación: "Artículo 4º.- Los empresarios o empleados que, en las planillas a que se refiere el artículo 2º, proporcionen antecedentes o incurran en vicios destinados a beneficiar con imposiciones previsionales a personas que efectivamente no hubieren trabajado los días que se indican, deberán cancelar una multa equivalente al doble de las imposiciones de que se trate y restituir las sumas correspondientes a éstas. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado con una multa que no podrá ser inferior a 10 ni superior a 15 sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago, sin perjuicio de las demás sanciones que contemplen las leyes. Los excedentes que anualmente se produzcan y el producto de las multas irá a incrementar exclusivamente el Fondo a que se refiere el artículo 1º. En caso de déficit, la Caja dará por enteradas las sumas correspondientes para todos los efectos operacionales, representando la situación producida a la Superintendencia de Seguridad Social para los efectos de proceder, en su oportunidad, al ajuste a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º. A continuación, ha consultado como artículo 5º, nuevo, el siguiente: "Artículo 5º.- Esta ley regirá a contar desde el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.". Finalmente, ha consultado como artículo transitorio, nuevo, el siguiente: "Artículo transitorio.- El porcentaje a que se refiere el artículo 1º de la presente ley será del 7% mientras no sea fijado por la Superintendencia de Seguridad Social en la forma señalada en el inciso segundo de dicho artículo." El señor PARETO (Presidente).- Se ha hecho presente a la Mesa que habría acuerdo de los Comités para aprobar la totalidad de las modificaciones introducidas por el Senado. ¿Habría acuerdo para proceder así? Acordado. En consecuencia, el proyecto quedará aprobado con todas las modificaciones del Senado. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. ORDEN DEL DIA 7.- DESIGNACIÓN DEL EDIFICIO DE LA UNCTAD COMO "CASA DE LA CULTURA GABRIELA MISTRAL". OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO El señor PARETO (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que da al edificio de la UNCTAD el nombre de "Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral". - Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 1.Q03.- 71.- O, son las siguientes: "Artículo 3.- Para sustituir su texto por el siguiente: "Artículo 3º- La Dirección, administración y planificación de las actividades de la Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral corresponderá a un Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado de la siguiente manera: Por el Ministro de Educación o su representante; Por el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos; Por un representante del Consejo de Rectores; Por un representante de la Central Unica de Trabajadores, designado por el Presidente de la República a propuesta de ésta; e) Por dos representantes designados por el Presidente de la República; Por el Director de la Oficina de Cultura de la Presidencia de la República; Por un representante de la Secretaría Juvenil de la Presidencia de la República; h) Por un representante de los organismos femeninos nacionales, designada por el Presidente de la República; i) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores designado por el Presidente de la República; j) Por el Jefe del Departamento de Cultura y Publicaciones del Ministerio de Educación Pública, y k) Por el Secretario Coordinador del Centro. El Consejo podrá delegar en el Secretario Coordinador del Centro las facultades que estime necesarias." El señor PARETO (Presidente).- En discusión la observación que modifica el artículo 3º. El señor CARRASCO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Carrasco. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, el Ejecutivo ha vetado el artículo 3° del proyecto que nos pertenece, en el cual se designa al "complejo" arquitectónico UNCTAD III con el nombre de "Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral". A pesar de no estar de acuerdo con el veto del Ejecutivo, que crea un Consejo Administrador de la Casa Nacional de la Cultura que no nos satisface, por no ser lo más auténticamente representativo en materia de cultura, desarrollo en las artes, ciencias y recreación, vamos a aprobarlo por no tener los dos tercios para insistir. Si solamente rechazáramos el artículo del veto, el proyecto quedaría sin un consejo de administración que realmente pudiera administrar este Centro de Cultura que entonces quedaría bajo la tuición directa del Ministerio de Educación, lo que, en el fondo, nos parece mucho más perjudicial que quedar bajo el Consejo que se propone en el veto del Ejecutivo. Por lo tanto, señor Presidente, y a pesar de estar en contra de este Consejo, vamos a aprobarlo, lisa y llanamente, para no dejar este establecimiento bajo la tuición de una sola persona, que sería el Ministro de Educación. Nada más. El señor RIOS.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RIOS.- Señor Presidente, el veto del Ejecutivo sustituye en su totalidad el artículo 3º, el que en el fondo, recoge toda la parte administrativa de la idea propuesta por el Diputado Eduardo Koenig. Ahora bien, los Diputados nacionales votaremos en contra del veto, porque estimamos que las personas que ahí se señalan no garantizan un pluralismo para resolver los problemas de carácter educacional o cultural, objetivo perseguido por el proyecto que estamos discutiendo. En el fondo, todo queda bajo la responsabilidad del Presidente de la República. En cambio, en la Comisión de Educación, nosotros señalamos la necesidad de que existieran representantes de las diferentes actividades culturales y artísticas. Por ello, el veto del Presidente de la República suprime la idea fundamental de nuestra Comisión de Educación, en particular y de la Cámara de Diputados, en general. Por tal motivo, los Diputados nacionales votaremos en contra del veto del Ejecutivo que sustituye el artículo 3?, y estaremos con lo señalado por el Congreso Nacional. Nada más. El señor PARETO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 31 votos. ¡ El señor PARETO (Presidente).- Aprobada la observación. Terminada la discusión del proyecto. 8.- MODIFICACIONES DE LA LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL. El señor PARETO (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite reglamentario, que modifica la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, en lo relativo a la organización y atribuciones de los organismos creados por ella. Diputado informante de la Comisión de Educación Pública es el señor Ríos, don Mario. - El proyecto, impreso en el boletín Nº 963.- 72.- 3, es el siguiente: Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.336, de 2 de Octubre de 1970, sobre Propiedad Intelectual: 1.- Reemplázase en el artículo 67, inciso tercero, la expresión "104" por "97". 2.- Agrégase en el artículo 77 la siguiente letra c) nueva: "c) Las interpretaciones y ejecuciones, aunque deban realizarse en diversas oportunidades o bien mensualmente. 3.- Sustituyese en el artículo 79 la frase "a que se refiere el artículo 50" por la siguiente: "que deba hacerse a los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes,". 4.- Agréganse al artículo 90, los siguientes incisos nuevos: "Mientras se constituye el Departamento de Derechos Intelectuales y se organiza el Registro de Propiedad Intelectual, los autores (musicales quedarán protegidos por esta ley por el solo registro de sus obras en el Departamento del Pequeño Derecho de Autor, de acuerdo a las normas que dicte la Comisión Permanente. Igual norma se aplicará para los artistas, intérpretes y ejecutantes". 5.- Agrégase en el inciso primero del artículo 92, a continuación de las expresiones "de la Comisión" la frase: "tres representantes de los artistas, intérpretes y ejecutantes" e intercálase en su inciso segundo, entre las palabras "Universidad" y "determinará" lo siguiente: "considerando la propuesta que deberá hacer la Comisión Permanente". 6).- Modifícase el artículo 93 en la forma siguiente: a) Reemplázase la letra a) por la que se señala: "a) Fijar el Arancel del Pequeño Derecho de Autor, con la aprobación del Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile". Suprímese en la letra b) el punto y coma (;) y agrégase a continuación del vocablo "autor" la frase: "y de los derechos conexos provenientes de la ejecución pública de fonogramas y los señalados en el artículo 21". Reemplázase el punto final (.) de la letra e) por un punto y coma (;) y agrégase, a continuación, las siguientes letras nuevas: "f) Los convenios, pactos y contratos internacionales de reciprocidad que se refieran al pago de derechos de autor y de artistas, intérpretes y ejecutantes, deberán ser celebrados y suscritos con la aprobación de la Comisión Permanente y tendrán, por este hecho, el carácter de documento público, y g) Las normas dictadas por la Comisión Permanente no podrán ser modificadas por ninguna autoridad universitaria y para estos efectos no regirá lo prevenido en el artículo 8º del Título I, del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile". d) Agrégase en la letra e), reemplazando la conjunción "y" por una coma (,), después de la letra c), las expresiones "y d)". 7.- Sustituyese en el artículo 95 la expresión "refieren las letras a) y b) del" por la frase "refiere el" y reemplázase en el inciso final desde "el Fondo Universitario de las Artes" a que se refiere el artículo 97" por lo siguiente: "los fondos del Departamento y serán invertidos en bienes permanentes que beneficien a los autores, intérpretes y ejecutantes o a sus instituciones en la forma que determine la Comisión Permanente". 8.- Reemplázase el artículo 97 por el siguiente: "Artículo 97.- Para cumplir con la responsabilidad de dar un destino útil para la comunidad nacional al rendimiento de los derechos de autor correspondientes a obras que pertenecen al patrimonio cultural común, son de autor desconocido o han prescrito por no haberlos reclamado su titular oportunamente, la Universidad de Chile formará un fondo al que destinará el 30% de las sumas que constituyan la recaudación bruta anual del Departamento de Pequeño Derecho de Autor percibida por los conceptos señalados en este artículo. Ese fondo será puesto a disposición de las Municipalidades del país que patrocinen "Corporaciones Culturales" o que realicen actividades culturales habituales financiadas por la propia Municipalidad a lo menos durante dos años consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha en que soliciten su parte de ese Fondo Cultural. La nómina de los Municipios capacitados para recibir este aporte, será entregada en el mes de Diciembre de cada año por la Confederación Nacional de Municipalidades, con indicación de la inversión total efectuada en el año calendario respectivo por cada Municipalidad. El fondo se distribuirá en proporción a las inversiones culturales hechas por cada Municipio. Este fondo podrá incrementarse, además, con otros recursos o aportes que la Universidad o los Municipios puedan hacer para la promoción y estímulo de actividades culturales. La distribución de los fondos se hará atendiendo preferentemente las actividades de creación artística y difusión masiva de la cultura basada en artistas y creadores nacionales, conforme a los programas culturales que las Municipalidades deberán presentar a la Confederación con no menos de seis meses de anticipación". 9.- Deróganse los artículos 98 al 105. 10.- Sustituyese en el artículo 109, la expresión "desde su publicación" por la siguiente frase: "desde la puesta en marcha del Registro señalado en el artículo 90", y Artículo 2º.- Agrégase, a continuación del artículo 64 de la ley Nº 17.336, como Capítulo VIII, el siguiente: CAPITULO VIII Contrato de grabación Artículo 64 a).- Por el contrato de grabación el autor entrega una obra musical y/o dramática y/o lírica al productor de fonogramas y este se obliga a grabarla, fabricar los fonogramas y distribuirlos, pagando al autor una remuneración o derecho fono.- mecánico. Son válidas para el contrato de grabación todas las normas establecidas para el contrato de edición en cuanto le fueren aplicables, subsistiendo para el productor de fonogramas las mismas obligaciones que en dichas normas se establecen para el editor. Artículo 64 b).- En los contratos de grabación la remuneración convenida no podrá ser inferior al 10% del precio de venta del disco al público, por cada faz de disco vendido. Artículo 64 c).- Los autores extranjeros cuyas obras grabadas se vendan en el país, recibirán el 50|% de lo que establecen sus respectivos contratos de grabación. El otro 50% será liquidado por los productores trimestralmente y por partes iguales a las instituciones de autores nacionales: Corporación de Autores y Compositores, CODAYCO; Asociación Nacional de Compositores y Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, las que invertirán dichos fondos en la adquisición y mantención de bienes y elementos profesionales y técnicos tendientes a la grabación, edición, difusión y promoción de obras musicales de autores nacionales, de acuerdo con las atribuciones de inversión que les otorgan los respectivos Estatutos. Artículo 64 d) .- Cuando las obras grabadas pertenezcan al patrimonio cultural común, el derecho fono.- mecánico 64 b), será liquidado trimestralmente, correspondiendo el 50% de él, por partes iguales, a la Corporación de Autores y Compositores CODAYCO, a la Asociación Nacional de Compositores y al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile. ¡El otro 50'%: integrará al Fondo Cultural a que se refiere el artículo 97. Artículo 64 e).- Los contratos de grabación deberán ser visados por una de las siguientes instituciones: Corporación de Autores y Compositores, CODAYCO; Asociación Nacional de Compositores y Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, sin cuyo requisito no tendrán validez legal. Todo contrato de grabación estará afecto al pago de un derecho gremial equivalente al 3% del derecho fono.- mecánico que produzca, el que será pagado por partes iguales entre el autor y el productor de discos. En el caso de obras de autores extranjeros cuyos discos se vendan en el territorio nacional, la parte del derecho gremial que le corresponde pagar al autor será aumentada al 5%, manteniéndose el 1,5% de cargo del productor. Los derechos gremiales anteriormente establecidos serán liquidados trimestralmente por los productores de discos a las instituciones mencionadas en el inciso primero. Artículo 64 f).- El incumplimiento de las disposiciones sobre el contralto de grabación será sancionado con una multa equivalente a 10 sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago en beneficio de la Corporación de Autores y Compositores, CODAYCO; del Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile y de la Asociación Nacional de Compositores, multa que será aumentada al doble en casos de reincidencia, sin perjuicio del delito que sanciona el artículo 467 del Código Penal. Artículo 64 g).- Serán válidas para los contratos de grabación de los artistas, intérpretes o ejecutantes, las mismas normas, en lo que le fueren aplicables, establecidas para el contrato de grabación de los autores. En relación a las instituciones artísticas en favor de las que se establecen derechos, tratándose de artistas, intérpretes o ejecutantes, la referencia se entenderá hecha a los Sindicatos Profesionales de: Actores de Radio, TV, Teatro y Cine de Chile, de Artistas de Variedades y Profesional Orquestal. Artículo 64 h).- El contrato de grabación celebrado entre un productor de discos fonográficos y el titular del derecho de autor y/o de derechos conexos, deberá especificar el número de ejemplares de cada edición de discos y el número de ediciones comprometidas por el contrato. El productor deberá mencionar en el disco o en su etiqueta: a) La numeración correlativa de todos los discos correspondientes a una edición, y b) Les signos necesarios para la cabal identificación de cada edición. Si fuere imposible consignar los datos mencionados en el disco o en su etiqueta, ellos deberán figurar en el sobre, caja, membrete o cualquier elemento que lo envuelva, que lo acompañarán obligatoriamente. Artículo 64 i).- Los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes extranjeros podrán cobrar sus derechos de ejecución pública o pequeño derecho de autor, sólo en los casos en que sus respectivos países de origen o donde tengan establecidos sus domicilios, otorguen a los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes chilenos un trato similar en condiciones de reciprocidad. La Comisión Permanente del Pequeño Derecho de Autor tendrá la atribución de fijar las condiciones de dicha reciprocidad. Artículo 64 j).- La Comisión Permanente del Pequeño Derecho de Autor podrá declarar presuntivamente cuales son obras anónimas. El pequeño derecho que pudiera corresponderles, prescribirá a un año plazo de dicha declaración e incrementará los excedentes del Departamento del Pequeño Derecho. En todo caso, la Comisión deberá publicar a lo menos por tres veces en el Diario Oficial y en un plazo de 60 días, su decisión de declarar anónima una obra. La publicación se hará los días 1º y 15 de cada mes". Artículo 3º.- Agréganse los siguientes artículos nuevos a continuación del 92 de la ley Nº 17.336: "Artículo 92 a).- Para ser representante de los autores y compositores nacionales en la Comisión Permanente, se requerirá: 1.- Ser chileno; 2.- Ser mayor de edad, y 3.- Ser autor de una obra registrada en el Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile. Artículo 92 b).- Los representantes de los autores y compositores nacionales de la Comisión Permanente serán elegidos en la proporción de un titular en la especialidad de la música culta e incidental por su respectiva entidad autoral, la Asociación Nacional de Compositores Chile; un titular en la especialidad de la música popular, por su respectiva entidad autoral, la Corporación de Autores y Compositores, CODAYCO, y un titular en la especialidad de la música folklórica, por su respectiva entidad autoral, el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile. Artículo 92 c).- Para ser designado representante de los artistas, intérpretes y ejecutantes, se requiere: 1.- Ser chileno; 2.- Ser mayor de edad, y 3.- Ser socio de un sindicato de artistas, intérpretes o ejecutantes. Los representantes mencionados en el inciso anterior serán designados en la proporción de un titular de los actores dramáticos, un titular de los artistas de variedades y un titular de los ejecutantes orquestales, elegidos democráticamente en sus bases profesionales respectivas: Sindicato de Actores de Radio, Televisión, Teatro y Cine de Chile; Sindicato Nacional de Artistas de Variedades de Chile y Sindicato Profesional Orquestal.". Artículo 4º.- Agrégase a continuación del artículo 94, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 94 a).- Los propietarios, concesionarios, empresarios, arrendatarios y demás personas afectas al pago de los derechos definidos en el artículo 21, deberán acreditar en las Municipalidades del país el pago del pequeño derecho de autor correspondiente al período inmediatamente anterior, en el momento de renovar las patentes municipales de sus respectivos negocios, sin cuyo requisito ésta no les serán otorgadas. La Comisión Permanente del Pequeño Derecho de Autor dictará las normas para acreditar dicho pago. Las Municipalidades podrán cobrar los derechos que ellas acuerden, dentro de la reglamentación vigente, para la prestación del control que se establece en este artículo.". Artículo 5º.- Agrégase el siguiente artículo nuevo a continuación del 97 de la ley Nº 17.336: "Artículo 97 a).- El producto anual de la recaudación señalada en el artículo anterior, se girará dentro del plazo de 30 días después de recibida la comunicación de la Confederación de Municipalidades, a los Municipios correspondientes, los que no podrán utilizarlos con ningún otro fin que no sea el de la promoción y estímulo de actividades culturales.". Artículo 6º.- Agréganse los siguientes artículos nuevos a la ley Nº 17.336: "Artículo.- Los bienes muebles, inmuebles, y útiles que forman el inventario del Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile y los que adquiera en el futuro, son de uso exclusivo del Departamento. Su compra, enajenación, cuidado y conservación estarán sujetos a las normas que dicte la Comisión Permanente. Artículo.- Las atribuciones del Departamento del Pequeño Derecho de Autor, para requerir el cumplimiento de los artículos 94, 95, 96 y 110 de la ley Nº 17.336 sólo pueden ejercerse por orden de la Comisión Permanente. Las facultades, funciones y atribuciones que se confieren a la Comisión Permanente en el párrafo final del artículo 110, son aquellas que se otorgaron a la Universidad de Chile por ley Nº 8.939 de 3 de enero de 1948 y por Decreto Supremo Nº 4.794 publicado en el Diario Oficial de 5 de junio de 1948. Artículo.- Los fondos que obran en poder de la Universidad de Chile provenientes de la cobranza del pequeño derecho de autor, los excedentes acumulados de ejercicios presupuestarios anteriores, junto a los fondos recaudados desde el 2 de abril de 1971, destinados a cumplir los objetivos señalados en el artículo 97 no modificado de la ley 17.336 serán entregados por la Universidad de Chile al Departamento del Pequeño Derecho de Autor en un plazo de 90 días a contar desde la promulgación de esta ley. La Comisión Permanente adoptará noclas las medidas para la inversión presupuestaria de tales fondos de conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Artículo..- La facultad otorgada al Departamento del Pequeño Derecho de Autor por el artículo 110 de la ley 17.336, para refundir los textos legales que allí se señalan, se entiende conferida a la Comisión Permanente del Pequeño Derecho, la que tendrá también la facultad de refundir las presentes modificaciones de la ley 17.336, con su texto original, para lo cual dispondrá de un plazo de 120 días a contar de la promulgación de esta ley. Artículo...- Las funciones del Departamento del Pequeño Derecho de Autor y de la Comisión Permanente quedan sujetas al control administrativo y a los dictámenes legales de la Contraloría General de la República, no siendo válido para este caso lo dispuesto en el artículo 75 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile. Artículo.- Deróganse los artículos 14 de la ley Nº 5.563, 8, 9 y 45 letra c) del D.F.L. 35.- 6331, de 19 de febrero de 1942 y toda otra disposición que sea contraria a la presente ley. Artículo.- Las facultades de administración que la presente ley confiere a la Comisión Permanente, no afectarán, en caso alguno, a los funcionarios del Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile. Estos dependerán, exclusivamente, de las autoridades universitarias y, en consecuencia, sus remuneraciones, ascensos, traslados, licencias y permisos, régimen previsional y de sanciones serán determinados por dichas autoridades de acuerdo con las normas del D.F.L. 338, de 1960 y Estatuto Universitario, que les fueren aplicables. La Comisión Permanente no tendrá, en todos los aspectos mencionados anteriormente, ninguna intervención.". Artículo Transitorio.- El Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile podrá condonar, total o parcialmente, por una sola vez, las multas contempladas en la ley Nº 17.336 y cuyo cobro se encuentre pendiente a la fecha de publicación de la presente ley.". El señor PARETO (Presidente).- En discusión el artículo 1°. El señor RIOS.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RÍOS.- Señor Presidente, la Comisión de Educación Pública estuvo considerando, durante largo tiempo, el proyecto, de origen en una moción presentada por el señor Fernando Sanhueza, mediante el cual se modifica la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. ¿Por qué razón la Comisión estuvo durante tanto tiempo, prácticamente dos meses, debatiendo el proyecto? La verdad es que una serie de situaciones de orden cultural o artístico, de intérpretes, habían señalado que la actual ley Nº 17.336 no defendía los intereses de los autores y no reflejaba, en el fondo, todo el sacrificio entregado en beneficio de la música, en nuestro país. Junto con eso, había discusiones acerca de todo el dinero invertido por el Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile, que lo controlaba, en materia de gastos de administración. En definitiva, la Comisión tuvo que oír a las diferentes asociaciones, con el fin de llegar a una conclusión, la que, en estos instantes, presentamos a la Cámara de Diputados. En la Comisión de Educación Pública expusieron sus puntos de vista la Asociación Nacional de Compositores de Chile, la Corporación de Autores y Compositores, CODAYCO; el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, la Corporación Nacional de Autores y Compositores, CONDAUCO; el Sindicato de Actores de Radio, Televisión, Teatro y Cine de Chile; el Sindicato Nacional de Artistas de Variedades de Chile y el Sindicato Profesional Orquestal. ¿Cuáles son los aspectos más importantes de esta reforma? Son tres. En primer lugar, reforma en todo su sentido la ley Nº 17.336, en lo que se refiere a la autonomía de este Departamento frente a la Universidad de Chile. Al mismo tiempo, este proyecto le entrega responsabilidades que antes no tenía, en relación a todos los convenios internacionales, los que antes suscribía la Universidad de Chile. Luego se establece, ya en forma definitiva .- y esto fue un acuerdo con el propio Rector de la Universidad de Chile.- que a gastos de administración se destinará, como máximo, un 30% de los ingresos, con el fin de defender los dineros de los compositores, autores, artistas e intérpretes. Por otra parte, entrega mayor responsabilidad a la Comisión Permanente, que la ley Nº 17.336 ya había establecido. Junto con eso, pasan a formar parte de dicha Comisión representantes de los compositores, de los artistas, intérpretes y ejecutantes. En segundo lugar, suprime el Fondo Universitario de las Artes. ¿Por qué razón? A través de toda la vigencia de la ley que estamos discutiendo, la ley Nº 17.336,, quedó comprobado que este Fondo, como también la Corporación Cultural de Chile, no prestaron absolutamente ninguna utilidad, pues en el fondo esos dineros fueron destinados por la Universidad de Chile a ítem que no correspondían al Pequeño Derecho de Autor y, en general, a todas las actividades artísticas a que está unido este Departamento. Por tal motivo, la Comisión estimó indispensable destinar los fondos que estaban entregándose a la Corporación Cultural de Chile y al Fondo Universitario de las Artes, a los fines que establece el Nº 8 del artículo 1º del proyecto en discusión y que reemplaza el artículo 97 de la ley. En efecto, este nuevo artículo se refiere a la creación definitiva de un Fondo para que las municipalidades del país puedan "cumplir con la responsabilidad de dar un destino útil para la comunidad nacional al rendimiento de los derechos de autor correspondientes a obras que pertenecen al patrimonio cultural común, son de autor desconocido o han prescrito por no haberlos reclamado su titular oportunamente, la Universidad de Chile .- señala.- formará un fondo al que destinará el 30% de las sumas que constituyan la recaudación bruta anual del Departamento del Pequeño Derecho de Autor percibida por los conceptos señalados en este artículo." Este Fondo, en definitiva, será puesto a disposición de todas las municipalidades del país. Con esta disposición, nacida en una indicación del señor Otero, se pretende que las municipalidades pequeñas del país, que tradicionalmente no cuentan con dinero suficiente para desarrollar programas culturales o educacionales puedan disponer de recursos para promover la educación y la cultura en sus respectivas comunidades. Ahora bien, ¿cuánto dinero es eso? Son, aproximadamente, 25 millones de escudos, los que podrían destinarse, como señalaba, a la creación y desarrollo de todas las actividades culturales en las diversas municipalidades del país. En suma, este proyecto entrega mayor autonomía al Departamento del Pequeño Derecho de Autor; obliga a la Universidad de Chile a destinar sólo el 30% a los gastos de administración; suprime el Fondo Universitario de las Artes y la Corporación Cultural de Chile; destina fondos a la CODAYCO para desarrollar actividades culturales, e ingresa artistas, intérpretes y ejecutantes a la Comisión Permanente, la que, de aquí para adelante, en colaboración con organismos internacionales, podrá desarrollar tanto todos los programas orientados a defender nuestra música en el extranjero, como las actividades culturales o artísticas de los extranjeros en Chile. Nada más. El señor SANHUEZA.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SANHUEZA.- Señor Presidente, no quisiera referirme directamente a las disposiciones aprobadas en este segundo informe, sin antes recordar el objetivo primordial que tuve en vista al presentar la moción que modifica la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Expresaba, al fundamentar mi moción, que las disposiciones de este estatuto jurídico significaron un efectivo avance en la legislación existente en nuestro país, al regular y cautelar los derechos que emanan de la creación intelectual. No obstante, la aplicación práctica de la ley Nº 17.336 demostró la necesidad de introducirle ciertas modificaciones que más que al fondo, se referían a la organización y atribuciones de los organismos creados por ella para fiscalizar los derechos y obligaciones consagrados en dicha ley. Especial preocupación me merecía la Comisión Permanente del Pequeño Derecho de Autor, único organismo en que estaban contemplados los autores y compositores nacionales. Durante las actuaciones de esta Comisión, se suscitaron algunos problemas que, prácticamente la llevaron a ser inoperante en lo medular, en todo aquello que se refería al movimiento de fondos. Cuando se trataba, por ejemplo, de adoptar una política de rebaja de costos, los miembros de dicha Comisión se encontraban con el problema de la autonomía universitaria. La Contraloría General de la República emitió un informe sobre el particular, en relación con las atribuciones de la Comisión Permanente. Expresó que el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1971, del Ministerio de Educación Pública .- Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile.- y que fue dictado con posterioridad a la ley Nº 17.336, previene que sus disposiciones y las de los reglamentos universitarios se estimarán de carácter especial frente a toda ley que, en cualquiera forma o sentido, sea incompatible con ellos, por lo que ninguna ley prevalecerá sobre lo que en ellos se establezca, no se entenderá que deroga sus disposiciones, salvo que la ley expresamente lo prescriba. De tal manera que la autonomía universitaria, absolutamente legítima y que yo respeto y comparto cuando se refiere a los estamentos universitarios, dejó a los autores imposibilitados de intervenir en los manejos de los derechos patrimoniales de sus obras. En el fondo, la moción no tenía otro objetivo que restituir el verdadero espíritu de la ley Nº 17.336, para hacer más profunda la participación de los autores en la administración de sus bienes patrimoniales. Lo anterior, sin embargo, no era suficiente. Había que darles, también, una mayor participación en la distribución y control de los fondos que se recaudan a través del Departamento del Pequeño Derecho de Autor. Finalmente, había que darles fondos a las entidades autorales que agrupan a los autores musicales, las que carecen de fondos para realizar labores de grabación, edición, difusión y promoción de las obras de sus asociados. Todas y cada una de estas modificaciones, como asimismo los principios que les servían de base, fueron compartidos plenamente por los gremios afectados. 'En síntesis, mi moción no deseaba otra cosa que proteger y favorecer a los autores, sin lesionar a la Universidad. El proyecto en debate, desgraciadamente, no ha respetado todos estos principios. Es cierto que se han aprobado indicaciones, muchas de ellas propuestas por los propios autores; pero también es verdad que se han aprobado otras que vulneran, desconocen y hacen ilusorias algunas de las modificaciones que propusimos en su oportunidad. Se vulneran los intereses de los autores; se vulneran los intereses de la Universidad. Entre las disposiciones contrarias a los intereses de mis amigos los autores, debo señalar, en primer lugar, la del Nº 6 del artículo 1º, que reemplaza la letra a) del artículo 93. Habíamos propuesto, acogiendo una petición del gremio, que la Comisión Permanente fuera la encargada de dictar y modificar el arancel del pequeño derecho de autor, sin la aprobación del Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile. Pero donde se nota con mayor claridad el daño que se hace a los autores y a la Universidad es en la norma contemplada en el Nº 8 del artículo 1º. En efecto, se ha suprimido el Fondo Universitario de las Artes, que, como decía el señor Diputado informante, es de un monto aproximado de 25 millones de escudos, con cargo al cual la Universidad adoptaba las medidas conducentes a la protección, estímulo y promoción de la labor autoral del país, en los terrenos de la creación e investigación artísticas. Ni siquiera los autores se oponían a su existencia, si bien discrepaban en cuanto a los recursos que se destinaban a su formación. Tan cierto es esto que en el artículo 79 del proyecto destinábamos el 3% de la recaudación total del Departamento del Pequeño Derecho de Autor precisamente a este Fondo, que ha sido suprimido. La norma aprobada pretende beneficiar a las Municipalidades que patrocinen "Corporaciones Culturales" o que realicen actividades culturales habituales. Loable propósito, señor Presidente, pero equivocado en este proyecto y con este financiamiento. El mismo comentario me merece el artículo 59, que no hace otra cosa que complementar la disposición anterior y que suprime, además, el primer artículo nuevo que se agregaba por el artículo 89 del proyecto original. Comprobamos, con cierta sorpresa, que el proyecto ha servido de base para dotar de recursos a las Municipalidades para que realicen sus labores culturales, privándose a la Universidad y a los autores de fondos que les pertenecían, situación más grave en el caso de los segundos, que son quienes los producen con su esfuerzo. Es un criterio que no compartimos. Desde ya, hago presente que votaremos en contra de dichas disposiciones. Nada más. El señor OTERO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor OTERO.- Señor Presidente, las indicaciones que la Comisión conoció y que fueron transformadas en artículos que alteran el proyecto original del Diputado señor Sanhueza tienden, fundamentalmente, a tres objetivos: primero, a ampliar el espectro de los creadores favorecidos, al intercalar también dentro de los autores, a aquellos que producen alguna actividad intelectual no exclusivamente musical, como es el caso de los escritores, poetas, etcétera; en seguida, se pretende hacer lo más amplia posible la distribución de los fondos que ingresen por concepto de cobro de derechos de autor, haciéndolos llegar, fundamentalmente, a los autores. Se ha modificado el Fondo Universitario de la (Cultura, transformándolo en un fondo que beneficie directamente a la actividad cultural realizada por los artistas y creadores nacionales, entregando la administración de esos fondos a los distintos municipios del país, no con el propósito de restringir el desarrollo cultura, sino, exactamente, al contrario. Durante los últimos años, en la práctica, cuando el fondo estaba administrado por la Universidad de Chile, no hubo un desarrollo intensivo, ni en la creación ni en la difusión artísticas. En cambio, todos los señores parlamentarios conocen los esfuerzos que realizan los municipios de sus respectivas provincias para el desarrollo de la cultura. Esta es la razón por la cual este fondo se ha entregado, ahora, a la administración de los municipios que patrocinen actividades culturales, hecho que, en la práctica, sucede en todos los municipios del país. Otras disposiciones que están contenidas en el proyecto en debate, se refieren a la coordinación de estos principios fundamentales y que se resumen, repito, en ampliar el espectro de los creadores intelectuales también a los creadores literarios; en resguardar la recaudación de los derechos de autor en el país y en el exterior para todos los intelectuales de Chile, como es el caso concreto de nuestros poetas y literatos que, en estos momentos, están haciendo un aporte considerable al patrimonio cultural mundial, sin que obtengan un beneficio con ello; y, por último, en procurar un estímulo más efectivo de la actividad artística, a través de la participación directa de los municipios, que conocen en mayor detalle las necesidades culturales de cada comuna que la Universidad de Chile. Eso es todo. El señor GUASTAVINO.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Guastavino. El señor GUASTAVINO.- Señor Presidente, tal como lo ha manifestado el Diputado informante y como lo han dicho los señores Diputados, este proyecto, que se encuentra desde hace ya bastante tiempo en el tratamiento parlamentario, ha sido objeto de innumerables indicaciones y sobre él todas las organizaciones han querido dar su palabra. Pensamos que es efectivo que existe toda una dispersión de las organizaciones que agrupan a los creadores intelectuales, a los autores, que en este país vale la pena que vayan siendo considerados cada vez en un rango más digno, porque ellos hacen un aporte extraordinario a la riqueza de nuestra nacionalidad y, por otra parte, ayudan y contribuyen a formalizar lo que constituye verdaderamente el patrimonio nacional. Digo que los autores, los creadores, también los artistas, todos ellos agrupados en una cantidad a veces bastante dispersa de organizaciones, han hecho presentes en indicaciones sus aspiraciones e inquietudes, y yo soy un convencido de que este proyecto no logra recogerlas en su pleno y en su amplio contenido. Sin embargo, hemos estado de acuerdo en algunas de las que ya se han explicado. Hemos tenido oportunidad de hacerlo también en la Comisión y, en particular, los Diputados de estas bancas tienen una inquietud bastante sentida en relación a este Fondo Universitario de las Artes que efectivamente estaba consagrado en la ley y que realmente ha demostrado, a través de un "aparataje" superabundante, donde hay enorme cantidad de representantes, una actividad bastante infecunda en cuanto a promover la actividad cultural y artística en el frente de las universidades. La experiencia y la práctica así lo ha revelado. Y nosotros estamos de acuerdo en que el porcentaje del 3% de la recaudación total anual del departamento del Pequeño Derecho de Autor, que estaba destinado a este fin, pase a incrementar las distintas actividades que, en este sentido, realizan con ingente esfuerzo, con extraordinario esfuerzo, las distintas municipalidades del país. No todas ellas pueden abordar esta tarea; sin embargo, hay algunas que, de manera muy calificada, cumplen con esta finalidad. Y está establecido concretamente en el artículo correspondiente de este proyecto que este fondo será distribuido por la Confederación Nacional de Municipalidades. Nosotros creemos que tampoco está el instrumento ideal establecido para este efecto, pero que, sin embargo, avanzamos hacia el estímulo que debemos procurar a las municipalidades para la realización de actividades artísticas y culturales, algunas de las cuales son bastante significativas en el concierto nacional, particularmente en lo que se refiere a Santiago, Valparaíso, Viña del Mar, Concepción, Antofagasta, etcétera. Por eso, señor Presidente, sin abundar mayormente en el resto de las complejas indicaciones que se han sometido al tratamiento de la Comisión, nosotros queríamos hacer estas observaciones en particular. Eso es todo. El señor RIOS.- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Ríos. El señor RIOS.- Señor Presidente, escuché con mucha atención lo señalado por el Diputado señor Sanhueza; y, en relación a los dineros destinados a las municipalidades del país para el desarrollo de actividades de tipo cultural y educacional, es necesario reiterar que provienen, en su totalidad, de los derechos de aquellas composiciones que no tienen autores conocidos, o que son muy antiguas, en definitiva, de aquellas composiciones que no han sido creadas en esta época. Ahora bien, también es necesario señalar que las muchas canciones, composiciones y otras creaciones de tipo cultural y educacional de autores chilenos están extraordinariamente salvaguardadas en este proyecto, toda vez que sobre ellos se le entrega una mayor y efectiva responsabilidad a la Comisión Permanente, al mismo tiempo que se le entrega una mayor responsabilidad sobre todo lo que signifique desarrollo cultural y educacional de la juventud. Por lo tanto, los recursos provenientes de las obras que pertenecen al patrimonio cultural común son, en definitiva, los que se destinarán al desarrollo de actividades de tipo educacional y cultural de las municipalidades del país. Por tal motivo, en este aspecto, quiero anunciar desde ya los votos favorables de los parlamentarios del Partido Nacional. Nada más. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente) .- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - Puestos en votación sucesivamente, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º y el artículo transitorio, fueron aprobados por asentimiento tácito. ¡ El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se darán por suprimidos los artículos 1º y 2º del primer informe. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. 9.- CONSTITUCION DE LA SALA EN SESION SECRETA. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Se constituirá la Sala en sesión secreta. Se suspende la sesión por un minuto. Se suspendió la sesión a las 16 horas 59 minutos. - Se constituyó la Sala en sesión pública a las 17 horas 46 minutos. INCIDENTES. 10.- HOMENAJE A LA REPUBLICA DE EGIPTO EN SU VIGESIMO PRIMER ANIVERSARIO.- NOTA DE CONGRATULACION. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Se constituye la Sala en sesión pública. Entrando en la Hora de Incidentes, ofrezco la palabra en el turno del Comité Demócrata Cristiano. La señora DIP, (doña Juana).- Pido la palabra. El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Dip. La señora DIP, doña Juana (de pie).- Señor Presidente, Honorable Cámara, el 23 de julio de 1952, el desaparecido General Gamal Abdel Nasser puso fin a la monarquía que mantenía el entonces Rey Farouk. En consecuencia, se cumplen 21 años desde el día aquel en que Nasser, visionariamente, instaurara la República Árabe de Egipto, república que en este breve lapso ha demostrado ante el mundo la pujanza de sus hombres y el anhelo ferviente de llevar a cabo obras admirables, constituyéndose de esta manera en un baluarte de empuje y entusiasmo, dignos del respeto y de la admiración del mundo entero. Hemos visto, a través de estos años, cómo Egipto ha logrado alcanzar un lugar preponderante en el concierto de las naciones, tanto en el campo cultural, cuya primacía es indiscutible, como igualmente en el auge de sus industrias de todo orden: textiles, de productos lácteos, de conservas de frutas, verduras y mariscos, etcétera; y de una digna de destacar: su industria papelera. En el aspecto siderúrgico, también debemos señalar el impulso dado al hierro y al acero; igualmente, el petróleo tiene gran incidencia en la economía creciente del país. Esta apretadísima síntesis nos da una idea cabal de lo que en este tiempo ha logrado Egipto, cuyo Gobierno, presidido por el Excelentísimo señor Anwar Sadat, no escatima sacrificio alguno por superar las múltiples dificultades que se le presentan, a fin de dar a su pueblo el "standard" que sé merece y mantener la antigua tradición de su comercio, mundialmente reconocida. En el aspecto cultural, cabe a Egipto el preeminente honor de contar con la Universidad de Azhar, la más antigua del mundo, construida en el año 870 por el General Gohar, fundador, a su vez, de la ciudad de El Cairo, Universidad que, además de centro cultural, es un centro religioso, donde el estudiante, junto con adquirir los conocimientos que le permitan abrirse paso airosamente por el camino de la vida, va forjando su espíritu en el yunque de la disciplina y del deber, va acrisolando su carácter, va bebiendo en su religión islámica la savia que le permite mantener incólume la hidalguía de su alma y la ¡tradición de sus antepasados, virtudes que nos obligan a mirarlo con el respeto que sabe inspirar y con la admiración a que es dignamente acreedor. Los milenarios centros de turismo nos dan también una pauta de lo que ha sido el hombre egipcio en el correr de los siglos. Señor Presidente, Honorable Cámara, es por estas razones por las que no podemos silenciar nuestra voz en una ocasión tan relevante como ésta. Desde este Parlamento, considero un deber rendir a este pueblo, grandioso en todos sus aspectos, en la persona de su Presidente, Excelentísimo señor Anwar Sadat, y de su Embajador ante nuestro país, señor Salah Badr, este cálido homenaje, que encierra en sí y se traduce en nuestra admiración y respeto: admiración por las diarias luchas que debe librar para superarse; respeto por todas aquellas acrisoladas virtudes que lo llevan cada vez más alto y que lo colocan como ejemplo ante todas las naciones del orbe. Formulo votos por que los lazos de amistad sincera existentes entre Egipto y nuestra bienamada Patria se estrechen cada vez más y por que la República Ara.- ce de Egipto siga pujante por el sendero de progreso, de paz y de bienestar que se ha forjado. Señor Presidente, solicito que se envíe una nota de congratulación, en nombre del Partido Demócrata Cristiano y en el mío, al señor Embajador de la República Arabe Unida. Muchas gracias. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Con la venia de su Comité, señora Diputada, se enviará la nota de congratulación que ha señalado, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El señor SABAG.- Y en mi nombre. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- En nombre del Comité Demócrata Cristiano, señor Diputado. El señor SABAG.- Y en mi nombre también, señor Presidente. El señor AMAR.- En nombre del Comité Socialista. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Desgraciadamente, no está el Comité Socialista. No puede pedirlo en nombre del Comité. Solamente en su nombre podría hacerlo, señor Diputado. El señor AMAR.- En nombre de los parlamentarios. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Se enviará también en nombre de los parlamentarios del Comité Socialista presentes: señores Villalobos, Guillermo Muñoz, Ruiz y Amar. El señor RAMIREZ (don Rodolfo).- Señor Presidente, en nombre del Comité Nacional. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Se enviará el oficio también en nombre del Comité Nacional. 11.- POSICION DE LAS MUJERES DEMOCRATA.- CRISTIANAS FRENTE AL PELIGRO DE GUERRA CIVIL. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor CARRASCO.- Pido la palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Baldemar Carrasco. El señor CARRASCO.- ¿Cuántos minutos nos quedan, señor Presidente? El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Le quedan 25 minutos, señor Diputado. El señor CARRASCO.- Voy a ceder una interrupción a la Diputada señora Retamal. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Blanca. La señora RETAMAL (doña Blanca).- Señor Presidente, las mujeres democratacristianas responsabilizamos al Gobierno del peligro de una guerra civil. Ellos han sembrado el odio y la división entre los chilenos, a tal punto que han llegado al extremo de distribuir armas al pueblo, dando como argumento que sería la fórmula para defender la Constitución. Lo anteriormente expuesto significa claramente desconfianza en nuestras Fuerzas Armadas y Carabineros, que son los únicos institutos responsables y capacitados para velar por la defensa de nuestra patria. Quiere decir también desconocimiento y atropello del pueblo chileno, que no desea la lucha fratricida, sino trabajo, progreso, tranquilidad y bienestar social. Por esto, las mujeres democratacristianas hacemos un llamado a todos los patriotas de Chile para comprometerse con el restablecimiento del orden. Esto significa todo nuestro apoyo a las Fuerzas uniformadas, que en estos momentos están haciendo honor a su tradición de patriotismo, de respeto a la Constitución y de cumplimiento de las leyes emanadas del pueblo. Las mujeres democratacristianas no cesaremos de luchar por nuestros principios y doctrinas, que son avance social dentro del respeto a la persona humana, que significan el libre acceso a la cultura, al derecho, a la organización de los trabajadores, el derecho amplio y libre de expresión. Es por esto por lo que esperamos que a esta campaña adhieran todas las mujeres chilenas. La historia sabrá reconocer su labor positiva de unión y de paz, en beneficio de nuestra querida patria. Eso es cuanto quería decir, señor Presidente. 12.- ALZA DE LOS PASAJES DE LA LINEA AEREA NACIONAL A LA PROVINCIA DE AISEN El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Puede continuar el Diputado señor Carrasco. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, quiero referirme a un problema que en estos momentos ha creado el Gobierno a la provincia de Aisén. En efecto, hace una semana, se ha tomado la decisión de alzar los pasajes de Línea Aérea Nacional en un 200%. El valor del pasaje, hasta esa fecha era de 3.600 escudos, entre el aeropuerto de Balmaceda y Santiago. Con la nueva alza, ha quedado en 10.400 escudos. Es decir, de un sueldo vital y medio, más o menos, que costaba, se ha alzado a más de cinco sueldos vitales el valor del pasaje.- a esa zona. Para la provincia de Aisén, este problema es sumamente grave, porque Línea Aérea Nacional es el único medio de comunicación que tiene con el resto del país, No hay otra forma de salir de ella. El señor GUERRA.- Así es. El señor CARRASCO.- De manera que quienes pretenden salir de la provincia de Aisén o entrar a ella, tienen que hacerlo por vía aérea, pagando, en estos momentos, la cantidad que hemos señalado anteriormente. Nosotros pensamos, señor Presidente, que la provincia podría soportar todos los atentados que el Gobierno ha cometido durante estos dos años contra ella: una política agraria irracional, al margen de los compromisos contraídos por los propios funcionarios de Gobierno, que rompe compromisos de honor con los pequeños agricultores; una política de desabastecimiento realmente increíble. Si hay desabastecimiento aquí en Santiago, donde estamos a las puertas de las industrias y de las fábricas, la Honorable Cámara podrá imaginar cómo será el desabastecimiento a dos mil kilómetros de distancia, sin medios de comunicación, sin medios de transporte. La provincia de Aisén podría también soportar la paralización total de las obras públicas, de las inversiones del Gobierno; podría tal vez soportar también la persecución y la discriminación odiosa en la distribución de alimentos. Pero, por sobre todos estos atentados, aislar a una provincia donde los chilenos que allí viven sí que están haciendo patria y haciendo soberanía, creemos realmente que es una política irreflexiva, irracional, que no piensa en las consecuencias que ello significa. ¿Podrán pagar los 10.400 escudos los enfermos que deben venir periódicamente al resto del país en busca de salud? Allí no hay médicos o profesionales especializados, por lo que todo enfermo debe venir hacia el norte del país en busca de salud. ¿Podrán los estudiantes pagar el precio vergonzoso que ha puesto Línea Aérea Nacional en sus pasajes para venir a educarse al resto del país desde una provincia donde no hay escuelas industriales, donde no hay universidades, donde no hay establecimientos politécnicos? ¿Cree este Gobierno que se llama popular que con esta política hacia las zonas alejadas está realmente favoreciendo los intereses de los sectores más desposeídos de este país que habitan en esas zonas? ¿Podrán los funcionarios públicos que durante todo el año hacen patria y trabajan en esa zona, las Fuerzas Armadas, los pequeños campesinos, venir al resto del país a gozar de legítimas vacaciones? ¿Podrán los pequeños comerciantes que necesitan abastecerse viajar al resto del país en busca de mercaderías para seguir con su actividad? Nosotros creemos que este es un grave atentado a la soberanía en las zonas australes del país, porque en las mismas condiciones se encuentra la provincia de Magallanes. Pensamos que con esta medida ya no existe ningún, aliciente para que los ciudadanos que están en la provincia de Aisén sigan viviendo allá, porque en cualquier otra parte del país y en la propia República Argentina, con menos sacrificios vivirían en mejores condiciones. Por eso creemos que el Gobierno está cometiendo un grave atentado a la soberanía del país, amenazando de esta manera y pretendiendo crear todos los motivos necesarios para que los chilenos que viven allá abandonen esa zona, en busca de mejor destino. Creemos que es un atentado a la soberanía, porque la soberanía no se asienta con discursos patrioteros, no se asienta solamente cantando el himno nacional, sino que se asienta y se hace soberanía dándoles a los chilenos que allí viven reales condiciones para que permanezcan trabajando, prosperen y consoliden el terreno de la patria que a ellos les ha correspondido habitar. Por eso, nosotros creemos indispensable que el Gobierno arbitre las medidas necesarias para mejorar la situación de la Línea Aérea Nacional. El señor ATENCIO.- ¿Qué sugiere usted, colega? El señor CARRASCO.- Sugiero, señor Presidente, que el señor Ministro de Obras Públicas, de quien depende Línea Aérea Nacional, lisa y llanamente, rebaje los pasajes a la provincia de Aisén, porque no hay otra forma de solución. El señor ATENCIO.- Esa no es solución. El señor CARRASCO.- Esa es la solución, por lo menos para este momento. El señor ATENCIO.- Proponga una solución cuerda. El señor CARRASCO.- Y no se diga. . El señor ATENCIO.- Si no hay escuelas, no es culpa del Gobierno popular. Gran parte es culpa de ustedes. El señor CARRASCO.- No se diga, señor Presidente, que Línea Aérea Nacional se desfinancia si no sube los pasajes a la provincia de Aisén, porque le voy a entregar un dato al señor Atencio para que se calle. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señor Atencio, le ruego guardar calma. El señor CARRASCO.- Durante los dos años y medio que lleva este Gobierno, han viajado a Europa. El señor ATENCIO.- ¿Ustedes no propiciaron el "paro" de octubre? La señorita SAAVEDRA (doña Wilna).- Busque otra disculpa mejor. El señor CARRASCO.- Han viajado a Europa, en aviones de la Línea Aérea Nacional, 6.073 "hombres nuevos" de la UP, lo que ha significado un gasto de 10 millones de dólares; es decir, igual a 80 viajes completos de la Línea Aérea Nacional a Europa. El señor ATENCIO.- Ese es el uno por ciento. El señor CARRASCO.- Eso es lo que está desfinanciando a la Línea Aérea Nacional, y no el trabajo y el esfuerzo que debe hacer en procura de una provincia.. E señor ATENCIO.- Proponga una cosa concreta, y se la aprobamos. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señor Atencio, le ruego guardar calma. El señor CARRASCO.- que realmente necesita de la mano del Gobierno. Y todo lo que se diga en contra de esto es, lisa y llanamente, no conocer la provincia de Aisén, ser antipatriota y pretender que los chilenos que allá viven sigan durmiendo y sigan pagando las consecuencias de una política nefasta de un Gobierno antipatriota, que ni siquiera es capaz de defender el terreno que le hemos legado con tanto esfuerzo. Nada más. 13.- PETICION PARA RENDIR HOMENAJE EN SESION PROXIMA El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor KOENIG.- Pido la palabra. El señor DUPRE.- Pido la palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Koenig; después, el señor Dupré. El señor KOENIG.- ¿Cuánto tiempo nos queda, señor Presidente? El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Le quedan 12 minutos, señor Diputado. El señor KOENIG.- Señor Presidente, seré muy breve, para que en seguida haga uso de la palabra el colega Dupré, a quien le voy a conceder una interrupción. Deseo pedir a la Mesa que proponga a los Comités la adopción de un acuerdo para fijar una fecha, ojala la próxima semana, para que la Cámara pueda rendir homenaje al Premio Nacional de Literatura y Secretario General de la Universidad Austral, Fernando Santiván, quien falleció en Valdivia, últimamente. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Sobre la materia, señor Diputado, la Mesa hará los contactos necesarios para satisfacer, en lo posible, su petición. 14.- CREACION DE HOGAR PARA ESTUDIANTES EN LA UNION, PROVINCIA DE VALDIVIA.- OFICIO El señor KOENIG.- En seguida, señor Presidente, deseo pedir que se oficie al señor Ministro de Educación Pública, y se le solicite que se sirva ordenar a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas que haga un estudio para la creación, en la ciudad de La Unión, provincia de Valdivia, de un hogar para estudiantes, que tendría la ventaja de agrupar allí a alumnos de la Escuela Normal de La Unión, del Liceo de esa ciudad y también del Liceo de Río Bueno, que está a 10 kilómetros de distancia. Esto sería una gran solución para los padres y apoderados de los alumnos de estos tres establecimientos educacionales, que en su mayoría residen en los campos próximos a estas localidades. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Será enviado el oficio, en su nombre, al señor Ministro de Educación. 15.- INCONVENIENCIA DE CONSTRUIR CEMENTERIO EN COMUNA DE LAS CONDES, SANTIAGO.- OFICIOS El señor KOENIG.- Concedo una interrupción al colega Dupré. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Dupré. El señor DUPRE.- Señor Presidente, quisiera referirme a un problema de orden social, en la comuna de Las Condes. Allí, por parte de la sociedad "La Foresta", se ha proyectado construir un cementerio, entre las calles Paul Harris, camino Apoquindo, camino Otoñal y Avenida Patagonia. Esta sociedad obtuvo la modificación del plano regulador para cambiar la ubicación del lugar en donde estaba proyectado anteriormente el cementerio. Ha habido una declaración unánime de parte de la unión comunal de juntas de vecinos de Las Condes para condenar la posible construcción de este cementerio, porque los informes técnicos y los hechos demuestran que la ubicación es absolutamente poco aconsejable, por tratarse de un sector netamente residencial, de gran densidad demográfica. Hay, además, informes técnicos que señalan que el crematorio y la fosa común que están proyectados van a contaminar la atmósfera de los sectores poblacionales adyacentes, y que la contaminación de las aguas subterráneas, por obtenerse en ese sector el agua a través de posos profundos, va a significar también un peligro para la población del lugar: a cien metros está el loteo de Villa Los Dominicos, y muy cerca la población Colón Oriente. Ahora bien, la municipalidad y los vecinos han propuesto otro lugar para construir el cementerio, pero esta sociedad no ha aceptado y está buscando, a través de medios lícitos, y yo diría también ilícitos, la posibilidad de construirlo a la brevedad posible. Además, en la misma Dirección de Obras, a través del Subdirector, se ha señalado, en informes técnicos, que el lugar destinado al cementerio es extraordinariamente apto para cooperativas de pobladores, conjuntos habitacionales, etcétera, que están formados en la comuna de Las Condes, y que no tienen posibilidad de obtener terrenos adecuados. Aquí se trata, además, a mi juicio personal, de un negociado. El costo total del cementerio es de 7.O0O millones de escudos, y el cementerio se va a vender por parte de esta sociedad sin ningún tipo de obras de infraestructura o urbanización adecuada; simplemente se vende la tierra pelada, los terrenos baldíos, sin ningún tipo de urbanización y sujeta a la posibilidad de que, una vez que se obtengan recursos, a través de la venta, se puedan hacer las obras necesarias para la subdivisión y las construcciones mismas del cementerio. Puede darse el caso, además, de una estafa, que fácilmente deberá ser absorbida por quienes ingenuamente caigan en la propaganda de este grupo o sociedad La Foresta. Yo pediría que se oficiara al señor Ministro de Salud Pública, para que no se autorice la construcción del cementerio en ese lugar. Además, pido que se oficie al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que considere la petición de la unión comunal de juntas de vecinos y convengan, en conjunto con la municipalidad, un lugar adecuado para el cementerio, y no el que se ha proyectado actualmente, por ser inconveniente para el interés de la población de los sectores adyacentes. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- En su nombre, serán enviados los oficios, a los Ministros de Salud Pública y de la Vivienda y Urbanismo. 16.- CREACION DE CENTRO DE ENSEÑANZA MEDIA EN LOS LAGOS Y CONSTRUCCIÓN DE TALLERES PARA ESCUELA CONSOLIDADA EN SAN JOSE DE LA MARIQUINA, VALDIVIA.- OFICIOS El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Puede.- continuar el señor Koenig. El señor KOENIG.- Señor Presidente, aprovecho los escasos minutos que quedan, y solicito que se oficie al señor Ministro de Educación Pública, para consultarlo acerca de una noticia que se envió, por parte de este Ministerio, a la provincia de Valdivia, que fue dada a conocer por la Intendencia en el mes de febrero de este año, en vísperas de la elección parlamentaria. Entonces se anunció que en la localidad de Los Lagos, provincia de Valdivia, se había acordado crear un centro de enseñanza media. Esta noticia fue acogida con beneplácito por la localidad, que estaba solicitando ese centro hacía muchos años, y que había sido desatendida. Suponíamos que a ese centro iban a tener que pasar los cursos del Instituto Comercial anexo de Valdivia, cuya creación logramos en el Gobierno del señor Frei. Por desgracia, pese al anuncio oficial del Gobierno, a través de la Intendencia, hasta la facha no ha funcionado ese establecimiento educacional. Creemos fundamental que en el próximo año comience a realizar sus labores y, para eso, desearíamos un informe del señor Ministro de Educación sobre la veracidad de la noticia y, en tal caso, cuándo será la iniciación de estas obras. En seguida, este año se creó en San José de la Mariquina, en la provincia de Valdivia, una escuela consolidada, que satisface una antigua aspiración de esa comunidad. Sin embargo, es fundamental, para su funcionamiento, la instalación de los talleres que necesita una escuela consolidada, y la construcción de un edificio para esas obras. En el Gobierno pasado quedaron los estudios terminados y financiados. Sin embargo, los fondos no se invirtieron en esa obra- no sabemos la causa- y por eso sería necesario también que el señor Ministro de Educación nos informara sobre la materia. Es todo lo que quería decir y, si quedara tiempo, la colega Juana Dip quiere hacer uso de la palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Se enviará el oficio a que ha hecho referencia Su Señoría. 17.- ACTUACION DE FUERZAS ARMADAS Y DE CARABINEROS EN EL CONTROL DE ARMAS EN EL DEPARTAMENTO DE SAN ANTONIO El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Le queda un minuto al Comité Demócrata Cristiano. La señora DIP (doña Juana).- Pido la palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Dip. La señora DIP (doña Juana).- Señor Presidente, he leído hoy, en el diario "Ultima Hora", un párrafo en donde se trata de enlodar el prestigio del teniente coronel señor Manuel Contreras, quien merece el respaldo de toda la ciudadanía del puerto de San Antonio, ya que, gracias a los militares y carabineros, hemos podido mirar con más tranquilidad el porvenir de nuestra patria y, especialmente, el porvenir de nuestras familias en el puerto indicado, al cumplir estos funcionarios militares y de carabineros con la ley sobre control de armas. Al conocer los resultados, hemos visto, con pavor, cómo en diferentes sectores se han encontrado municiones y armas. Es natural, entonces que hoy un pequeño grupo de militantes del MIR y del FTR estén tratando de enlodar la actuación de estos militares que cumplen con su deber, y que están protegiendo la vida de los chilenos, al retirar esas armas de manos de aquellos que desean la guerra civil y que desean, con esas armas, liquidar a sus propios hermanos que no comulgan con el marxismo. Eso pretenden aquellos que se dicen trabajadores de este Gobierno y que han traicionado a los verdaderos trabajadores chilenos, porque son demócratas. Por lo tanto, solicito que se envíe oficio a los señores Ministros del Interior y de Defensa, para que sigan adelante estas inspecciones y se continúe aplicando la ley sobre control de armas. Además, deseo hacer un llamado a los habitantes del puerto de San Antonio y de Melipilla, para respaldar la actuación del teniente coronel señor Manuel Contreras, de sus oficiales y de Carabineros de Chile. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Se enviarán los oficios a que hizo referencia Su Señoría, a los señores Ministros del Interior y de Defensa. 18.- ANUNCIO DE LA TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS SESIONES PROXIMAS El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- El señor Secretario va a anunciar la Tabla de Fácil Despacho. El señor PARGA (Prosecretario).- El señor Presidente anuncia la siguiente Tabla de Fácil despacho para las sesiones ordinarias próximas: 1º.- Proyecto que deroga el artículo 10 de la ley Nº 17.252, que estableció un aporte del personal de conductores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para el alhajamiento de un inmueble destinado a la recreación de dicho personal, y 2º.- Proyecto que incorpora a los beneficios de la ley Nº 17.487, a los imponentes de la Sección Tripulantes y Operarios de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. 19.- CESION DE DERECHOS DE LINEA AEREA NACIONAL A EMPRESA SOVIETICA. NECESIDAD DE RETIRAR PROPAGANDA DE "AEROFLOT" SOBRE "PUENTE AEREO" ENTRE CHILE Y UNION SOVIETICA.- OFICIOS El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. El señor ARNELLO.- Pido la palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Arnello. El señor ARNELLO.- Señor Presidente, el Diputado señor Carrasco, hace unos instantes, y otros señores Diputados, últimamente, han formulado críticas por la grave insuficiencia con que LAN opera en nuestro país para atender las necesidades de la población. Eso es algo que los Diputados conocen ampliamente en sus respectivas provincias. Se ha denunciado también, por Diputados nacionales, la gravedad que implica la utilización o el traspaso de derechos o pasajes de Línea Aérea Nacional a empresas aéreas de otras naciones, en distintas partes del mundo, en estos últimos tiempos y, específicamente, traspasos hechos en esta situación a AEROFLOT, línea aérea soviética, aun en países donde esa compañía no tiene todavía autorización para operar. Lo que yo quiero señalar en esta oportunidad, sin perjuicio de recoger la denuncia hecha recientemente por el Diputado señor Mekis sobre esta utilización, o cesión, o traspaso de derechos o pasajes de LAN a AEROFLOT, es la intromisión, en forma inaceptable, en asuntos propios de Chile, que contiene la propaganda que esta empresa aérea soviética está haciendo de un llamado "gigantesco puente aéreo" erigido por AEROFLOT entre la URSS y Chile. En efecto, en un vistoso folleto, muy bien impreso, con bastante elegancia y con bastante arte, que tengo aquí a la mano, impreso en ruso y en castellano, AEROFLOT sostiene, textualmente: "El gigantesco puente aéreo erigido por AEROFLOT entre dos países, coadyuva a afianzar la paz y fortalecer el entendimiento mutuo de los pueblos de la URSS y Chile". Pero este folleto, que habla de este "puente aéreo" que tiene estos fines tan coincidentes con los llamados del Partido Comunistas en este último tiempo,. . El señor SANCHEZ.- ¡De la clase obrera! El señor ARNELLO.- tiene, en cambio, otros párrafos, al menos en la versión castellana en la versión rusa, tal vez podríamos pedirle su asesoría a alguno de los constantes viajeros a la Unión Soviética.- donde sostiene y formula afirmaciones que implican decir que nuestro país no ha tenido una verdadera independencia. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- Al hablar de Santiago, sostiene que si se sube "el monte de Santa Lucía, donde se yergue el monumento al glorioso caudillo araucano Caupolicán", se podrá observar lo siguiente, en un párrafo que viene a continuación y que quiero citar textualmente: "El potente espíritu de libertad de este célebre prócer chileno sigue persistiendo en el pueblo de Chile, que se ha planteado de conseguir una verdadera independencia." El señor CHAVEZ.- ¡Así es! El señor ARNELLO.- Yo creo que ésta es una ofensa hecha a Chile por este organismo - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- por esta empresa de la Unión Soviética. El señor CHAVEZ.- ¡No dudamos que le moleste! El señor ARNELLO.- Cualquiera que sea la opinión que puedan tener los chilenos sobre su propia historia, sobre su propia política; cualquiera que sea la opinión que los chilenos tengan para discrepar sobre sus gobiernos o sobre los años anteriores, no justifica que una empresa, a la cual se le ha autorizado volar a Chile o establecer, como según ella misma sostiene, "un gigantesco puente aéreo entre Rusia y Chile", pueda sentirse con derecho para decir que en nuestro país no ha habido una verdadera independencia, ya que sólo estaría planteada como tarea conseguirla. Esto señor Presidente, es una insolencia y un insulto a nuestro país del parte de AEROFLOT. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ARNELLO.- En consecuencia, los chilenos que se sienten chilenos, y no los que estén entregados al comunismo ruso, tienen que protestar por esta ofensa. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Señor Chávez! El señor ARNELLO.- De manera que quienes. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Señor Moya! El señor ARNELLO.- se sientan más solidarios con la ofensa que hace la propaganda de AEROFLOT a nuestro país, a la historia de nuestro país, a sus tradiciones y a su independencia, conseguida por los próceres de nuestra patria, de nuestro pueblo. El señor ZAPATA.- ¡La clase obrera! El señor ARNELLO.- y mantenida a través de la historia y perfeccionada constantemente por el esfuerzo de los chilenos. . El señor CHAVEZ.- ¡Los chilenos patriotas! El señor ARNELLO.- esas personas están escogiendo lo que opinan extranjeros de lo que es su propia historia y su propia tradición. El señor MOYA.- ¡Ustedes no entran en ese lote! - Hablan varios señores Diputados a la vez. - Suenan timbres silenciadores. El señor ARNELLO.- En nombre del Comité Nacional, señor Presidente, pido se oficie a los señores Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional y a los tres Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, sobre estos hechos, enviándoles el texto de las palabras que he pronunciado. Asimismo, pido que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, respecto de las primeras referencias sobre el funcionamiento de la Línea Aérea Nacional, solicitando, concretamente, que nuestro Gobierno realice las gestiones que corresponda, formule las protestas diplomáticas que no cabe duda que aquí también proceden, ordene que se retire, dentro de nuestro país, esta propaganda, y no acepte que se entregue ella tampoco en el extranjero, porque es una propaganda que pretende ser de un acuerdo virtual entre la URSS y Chile, que contiene imputaciones injuriosas para nuestro país, por parte de quienes la han realizado. Nada más, señor Presidente. El señor CHAVEZ.- Y ustedes ¿cuándo han protestado? ¿Por qué no hicieron lo mismo contra la I. T. T. también? El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Serán enviados, en su nombre, los oficios solicitados al señor Ministro del Interior, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, al señor. Ministro de Defensa Nacional y al señor Ministro de Obras Públicas. El señor ARNELLO.- Y a nombre del Comité Nacional, señor Presidente. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- En su nombre y en el del Comité Nacional. El señor ARNELLO.- Incluidas las interrupciones, naturalmente, señor Presidente, en la versión que son muy instructivas. 20.- SITUACION ECONOMICA DE DOS ESCUELAS PARTICULARES DE CURICO.- OFICIOS El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Nacional. El señor RAMÍREZ (don Rodolfo).- Pido la palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RAMIREZ (don Rodolfo).- ¿Cuánto tiempo queda? El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Doce minutos y medio, aproximadamente. El señor RAMIREZ (don Rodolfo).- Señor Presidente, en la ciudad de Curicó hay una inquietud y una preocupación inmensa por el futuro que puedan tener dos escuelas o colegios particulares, que sonde trascendental importancia para la educación de miles de alumnos y alumnas de toda la región. O sea, no sólo de la ciudad de Curicó, sino de los sectores rurales colindantes con ella. Lamentablemente, estas escuelas están en vísperas de cerrar sus puertas por una situación económica que las tiene a muy mal traer. Según informaciones obtenidas en conversaciones con la dirección de estos colegios, la Escuela Comercial Santa Marta ha recibido una subvención de parte del Estado, correspondiente al año 1972, con el reajuste del año 1971, de Eº 1.305.513. . . El señor MOYA.- ¿Y ustedes no rebajaron el Presupuesto el año pasado? El señor RAMIREZ (don Rodolfo).- Entonces, señor Presidente, el año 1973, esta escuela Santa Marta ha presentado un presupuesto que asciende a la cantidad de Eº 2.850.000. Este se desglosa, para información de la Honorable Cámara, en lo siguiente: sueldos profesores e imposiciones en la Caja de Previsión respectiva, Eº 2.382.907; sueldos personal de servicios e imposiciones, Eº 267.150; gastos varios (luz, aseo, personal, etcétera), 200 mil escudos; todo lo cual suma la cantidad que he mencionado de 2.850.057 escudos. Aquí no está incluido el pago a las Madres italianas, que dirigen el establecimiento, porque ellas no cobran sueldo, sino que trabajan gratuitamente. Lo mismo puedo decir de la Escuela San Antonio, cuyo presupuesto también está completamente desfinanciado. Esto ha producido inquietud, sobre todo porque la gente que se educa en estos establecimientos es de medianos recursos, ya que se trata de niños y niñas de poblaciones y de sectores rurales, cuya modesta situación económica no les permite pagar otro tipo de educación, que es más cara en estos momentos. La Escuela Santa Marte imparte dos tipos de enseñanza: la media o comercial, con 365 alumnas, y la básica, con 612 alumnos. La enseñanza comercial prepara .- no sólo para la ciudad de Curicó, sino para la provincia y para todo el país.- 25 secretarias administrativas y 15 contadoras, que se distribuyen a través del país para brindar sus conocimientos en la solución de problemas en las instituciones en que ellas entran a trabajar. Toda esta situación es grave para la zona de Curicó. Y la he querido traer a la Cámara como un caso en el cual los parlamentarios tenemos que trabajar unidos, para darle una solución adecuada a las dificultades que enfrentan estas escuelas que educan a los niños de nuestra patria, que son su futuro. Quisiera que la expresión de esta inquietud del parlamentario que habla, que es la inquietud de toda la provincia, sea transmitida por oficio al Subsecretario de Hacienda y a la Contraloría General de la República, con el objeto de que se aumente la subvención para el año 1973 de estos dos establecimientos, la Escuela Santa Marta y la Escuela San Antonio. 21.- PLANTA TELEFONICA AUTOMATICA PARA CURICO.- OFICIOS El señor RAMIREZ (don Rodolfo).- También, señor Presidente, quiero, una vez más, solicitar que se envíe un oficio al Interventor de la Compañía de Teléfonos, Coronel Jorge Araos, para que haga posible un estudio de la instalación de una planta automática de teléfonos en Curicó. Curicó es una ciudad con más de doscientos años de existencia y tiene. El señor MOYA.- Ya pidió un oficio. El señor RAMIREZ (don Rodolfo).- Sí, yo mismo lo pedí, pero, como no me ha contestado el señor Ministro de Obras Públicas, estoy solicitando un nuevo oficio, dirigido ahora al Interventor de la Compañía de Teléfonos, el coronel señor Jorge Araos. Señor Presidente, Curicó es una ciudad que tiene más de 200 años. Y todavía tiene un servicio telefónico anticuado, que no da abasto al aumento de la población y, desde luego, al engrandecimiento de las poblaciones mismas que han solicitado teléfonos. . . El señor MOYA.- Entonces, tienen que aprobar los presupuestos a fines de año. . El señor RAMIREZ (don Rodolfo).- Entonces, yo quisiera. . - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señor Moya, le ruego guardar calma. El señor RAMIREZ (don Rodolfo).- Señor Presidente, voy a hacer una pequeña interrupción. Yo creo que estamos en la Cámara de Diputados, donde hay gente con cultura. A mí me enseñaron, desde niño, que cuando una persona está hablando, la compostura y la cultura indican que debe guardarse respeto y silencio, y hay que escucharla. Ya llegará el momento en que les toque hablar a los demás parlamentarios. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RAMIREZ (don Rodolfo).- Siempre nosotros hemos tenido. . . Yo, personalmente, como Diputado, he tenido mucho tino y mucha educación y cultura para escuchar a los parlamentarios de las bancas del frente, sin molestarlos. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MOYA.- Usted es nuevo aquí. El señor RAMIREZ (don Rodolfo).- Yo espero, señor Presidente, señores Diputados, que a mí me den el mismo trato. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RAMIREZ (don Rodolfo).- porque, de lo contrario, tendré que caer, aunque no lo quiera, en el error de no dejarlos hablar y devolverles el mismo trato de ellos, siendo tan mal educado como ellos. Yo no los molesto, ni les interrumpo. . . - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RAMIREZ (don Rodolfo).- Por eso, señor Presidente, pido a usted que haga respetar mi derecho. Lo que sucede es que a ciertos parlamentarios de la Unidad Popular.. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RAMIREZ (don Rodolfo).- les molesta mucho que hagamos uso de nuestros derechos; porque cuando nosotros hemos estado aquí haciendo acusaciones en contra de Ministros e Intendentes, nos han criticado diciendo que no legislamos; y cuando nosotros, los Diputados de provincia, queremos legislar, también les molesta. Porque a estos caballeros parece que les molesta todo. Les molesta que nosotros construyamos, y que tratemos de hacer andar a Chile.. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RAMIREZ (don Rodolfo).- Lamentablemente, estamos en un Gobierno que es incapaz de hacer andar este país. El señor MOYA.- Usted será incapaz. El señor RAMIREZ (don Rodolfo).- pero nosotros vamos a dar nuestra iniciativa y nuestro empeño, en nuestras provincias, para que Chile todavía siga andando. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Diputado señor Moya. El señor RAMIREZ (don Rodolfo).- Entonces, señor Presidente, quiero terminar diciendo que había pedido que se enviara oficio al señor Ministro de Obras Públicas, el que hasta ahora no se ha contestado. Parece que las cosas en el Gobierno y en el Ejecutivo, no se agilizan mucho. Por eso, a indicación del Diputado del frente, yo estoy pidiendo que este mismo oficio que solicité tiempo atrás que se enviara al señor Ministro de Obras Públicas, se mande, ahora, al interventor de la Compañía de Teléfonos, Coronel Jorge Araos, para hacerle ver la inquietud, no sólo mía, sino la de mi provincia, ante este olvido, de una ciudad, como Curicó, que no tiene una planta automática de teléfonos. Muchas gracias. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Serán enviados los oficios solicitados, al señor Ministro de Hacienda, al señor Contralor General de la República y al señor interventor de la Compañía de Teléfonos, a través del señor Ministro del Interior. 22.- REVOCACION DEL ALZA DE LOS PASAJES DE LINEA AEREA NACIONAL (LAN), Y ADMINISTRACION MILITAR DEL AEROPUERTO DE IQUIQUE.- OFICIOS El señor RAMIREZ (don Rodolfo).- Señor Presidente, concedo una interrupción al señor Guerra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Guerra. El señor GUERRA.- Señor Presidente, es sólo para solicitar el envío de un oficio al señor Ministro de Economía, a fin de que se reconsidere el alza de los valores de los pasajes de la LAN a loa extremos del país. La ciudadanía nortina, especialmente la ariqueña, ha sido sacudida últimamente con esta noticia, porque se trata de un aumento de las tarifas que perjudica ostensiblemente a los estudiantes que deben venir a Santiago. Señor Presidente, solicito que se envíe oficio, en nombre del Diputado que habla, para que se reconsidere esta medida, y los afectados puedan tener las facilidades de antes. Por otra parte, también quiero hacer presente que el Puerto Aéreo de Iquique está cerrado, lo que ocasiona gran perjuicio a toda la ciudadanía de esa ciudad que debe viajar por línea aérea. Solicito que se envíen oficios a los señores Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de que el Aeropuerto de Iquique sea administrado como recinto militar, a fin de que las Fuerzas Armadas tengan el cuidado de este puerto aéreo y, entonces, puedan restablecerse los vuelos normales. He pedido el envío de estos oficios. Nada más. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Los oficios solicitados por Su Señoría se enviarán a los señores Ministros de Defensa Nacional y de Economía, Fomento y Reconstrucción. 23.- PROBLEMAS FINANCIEROS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA NACIONAL (IANSA), EN EL RUBRO DE LA REMOLACHA El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Nacional, al cual le quedan tres minutos. El señor RIOS.- Pido la palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RIOS (don Mario).- Señor Presidente, el ex Ministro de Agricultura, señor Chonchol Chait, manifestó en una conferencia, el año pasado, la necesidad de sembrar 45 mil hectáreas de remolacha para solucionar el grave problema del azúcar en el país. Esta reunión se realizó con la presencia de todos los obreros agrícolas y campesinos del sector reformado. ¿Cuál fue el resultado? De las 45 mil hectáreas señaladas por Chonchol Chait las oficinas que esta empresa tiene en el país, contrataron solamente 24 mil hectáreas. Ahora bien, de estas 24 mil hectáreas, por todos los problemas que está atravesando la industria azucarera nacional y por los problemas de transporte, especialmente del transporte de la caliza, que es un producto fundamental para la elaboración del azúcar, los técnicos de la IANSA han precisado que sólo podrán cosecharse aproximadamente 20 mil hectáreas, lo que significa, sin duda, un muy bajo porcentaje de elaboración del azúcar y por supuesto, una pérdida extraordinariamente grande para el país. ¿Cuánto sería, según dichos técnicos, esa pérdida? Aproximadamente, 35 mil dólares. ¿Por qué razón? Porque cada hectárea de remolacha que no se siembre significa una pérdida de 1.200 dólares, ya que el azúcar debe traerse fundamentalmente desde Cuba, como se está haciendo ahora, para refinarse en Chile; y toda la importación, el transporte y los otros elementos que están unidos a esa elaboración, producen una pérdida de este monto. Por otro lado, la IANSA, que tuvo el año pasado, según lo señaló su último balance, una pérdida de aproximadamente 50 millones de escudos, resultará este año con una pérdida aún mucho mayor. ¿Por qué causa? Porque se está vendiendo al detalle este producto fundamental en sólo Eº 12, en circunstancias que el costo de cada kilo de azúcar para IANSA es, aproximadamente, de Eº 45. Los señores Diputados sacarán las conclusiones de lo que estoy dando a conocer. Por otro lado, se señalaba la necesidad de terminar en el año 1972, ya que existía un programa de este tipo, la Planta de Curicó, a fin de que entrara a funcionar este año 1973. Diferentes problemas han provocado el atraso en la construcción de esa Planta. Uno de esos problemas se debe fundamentalmente al hecho de pretender entregar trabajo permanente a aquella gente, sin, por supuesto, destinar horas extraordinarias y algunos otros elementos de construcción importantes para el desarrollo de toda la agricultura del país. Este problema de la IANSA no solamente está unido al problema del azúcar, sino que vinculado a todo el problema del desarrollo agrícola; porque nosotros sabemos perfectamente que las agencias de la IANSA en el país, si bien tienen importantes pérdidas, también pueden desarrollar un programa de desarrollo agrícola. Sólo deseaba dar a conocer estos antecedentes. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ha llegado a su término el tiempo del Comité Nacional. 24.- REPULSA SOCIALISTA A TODA ACCION SEDICIOSA TENDIENTE A DESENCADENAR LA GUERRA CIVIL El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. El señor AMAR.- Pido la palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor AMAR.- Señor Presidente, quiero usar algunos minutos del tiempo que corresponde al Partido Socialista, para señalar la conducta asumida por aquellos sectores reaccionarios que están dispuestos a llevar a nuestra patria a un enfrentamiento, con las consecuencias previsibles que todo chileno conoce. Con el ánimo de tender una cortina de humo a toda su acción sediciosa de los últimos días, tales sectores han iniciado una serie de situaciones que les permiten a la Derecha chilena, a los grupos reaccionarios, a los grupos fascistas, crear condiciones subjetivas favorables a la posibilidad de desencadenar esta guerra civil. Una de las variables que están utilizando dice relación con la Ley de Control de Armas. Aprovechando los vacíos que presenta esta ley, pretenden hábilmente colocar a nuestras Fuerzas Armadas en una posición de represión a la clase trabajadora; porque resulta paradójico que durante los dos años y medio del Gobierno de la Unidad Popular, lapso en el cual la clase reaccionaria chilena ha cometido todo tipo de vejámenes contra la clase trabajadora, de modo que sería largo de enumerar a los compañeros campesinos asesinados a manos, muchas veces, de militantes de partidos que se dicen democráticos, como el Partido Nacional. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor LARRE.- ¡No es cierto; ningún campesino ha sido asesinado por un nacional! El señor OSSA.- ¡Es falso! El señor PEREZ DE ARCE.- ¡Dé nombres! El señor AMAR.- ¡Tiene mala memoria Su Señoría! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor AMAR.- En Loncoche murió Moisés Huentelaf. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Señor Larre, ruego a Su Señoría guardar silencio! El señor MOYA.- Se les olvidó lo de Frutillar. El señor GUASTAVINO.- Estuvo allí un dirigente nacional. El señor LARRE.- ¡No había ningún dirigente nacional! - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- ¡Señor Larre, señor Guastavino, ruego a Sus Señorías guardar silencio! El señor GUASTAVINO.- ¡Que se traigan los antecedentes! El señor LARRE.- No tengo ningún inconveniente en que se traigan los antecedentes a la Sala. El señor GUASTAVINO.- Que se traigan los antecedentes.. Varios señores DIPUTADOS.- ¡Adoptemos el acuerdo! El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señores Diputados, no hay número en la Sala para tomar acuerdos. Puede continuar el señor Amar. El señor AMAR.- Se puede señalar, incluso con partes de Carabineros, la acción desarrollada, en estos dos años, por "Patria y Libertad". Para poner un solo ejemplo, en la provincia de Cautín existen más de cuarenta denuncias y hechos concretos que constan en Carabineros, antecedentes que, en definitiva, señalan la presencia, en estos grupos reaccionarios, de armas de todo tipo. .- Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor AMAR.- Sin embargo, vuelvo a señalar que, aprovechándose de los vacíos de la ley mencionada. Un señor DIPUTADO.- ¡Para qué quieren armas! El señor AMAR.- y sobre la base de denuncias infundadas, han hecho desencadenar toda una acción en contra de la clase trabajadora, la que ha culminado, finalmente, con un allanamiento a un local de la Central Unica de Trabajadores, organización gremial que tiene un prestigio y una historia en Chile; que ha sido prácticamente un pilar de la vida democrática en nuestro país. Otra variable que estos grupos que pretenden desencadenar la guerra civil han colocado en el tapete, es una afirmación hecha por el Decano Jaime del Valle. Al señor Del Valle, si él fuera bien intencionado, tendríamos que decirle que es un ignorante en metodología de la investigación científica. Porque ninguna persona seria, al iniciar una investigación científica, es decir, cuando sólo se está en el desarrollo de una hipótesis, entrega conclusiones, pues él mismo ha señalado que está en las primeras fases de una investigación. Pero nosotros sabemos que lo que se persigue con esa aseveración es algo diferente. Los socialistas y la Unidad Popular no tenemos problemas en que se investigue toda posibilidad de fraude electoral. Pero sabemos que toda esta orquestación, hecha a través de todos los medios de comunicación de masas que controla la Derecha, apunta, simplemente, a seguir fomentando las condiciones del caos que facilite la acción de los grupos fascistas de nuestra patria. Por eso, en estos escasos minutos, el Partido Socialista quiere notificar a aquellos que están dispuestos a arrastrar a nuestro país a la guerra civil; a aquellos grupos reaccionarios, que la clase trabajadora, en su conjunto, no permitirá, por motivo alguno, la vuelta atrás en la historia de la patria; no permitirá, por ninguna razón, acciones sediciosas; y las organizaciones de trabajadores, a través de los cordones industriales, de los consejos campesinos, agrupados todos en la Central Unica de Trabajadores, sabremos responder, con firmeza y virilidad, cualquier ataque que intente la reacción en contra de la clase trabajadora. Eso es todo. 25.- CONFLICTO LABORAL EN LA EMPRESA ENVASADORA Y DISTRIBUIDORA DE GAS LICUADO "SUPER ROGAS", DE TALCA El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el tiempo que le resta al Comité Socialista. El señor MUÑOZ (don Guillermo).- Pido la Palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MUÑOZ (don Guillermo).- Señor Presidente, quiero referirme a una materia que me parece importante dar a conocer en esta Cámara de Diputados. En la ciudad de Talca hay un conflicto laboral que dura más de una semana y que afecta a una empresa de la cual es socio un Diputado del Partido Nacional. Me refiero a la Empresa Organización "Rodríguez Villalobos", cuyos trabajadores se encuentran en paro desde hace más de una semana y constituyen un grupo numeroso de empleados y obreros. En la relación de los problemas que han motivado este conflicto, quedó claramente demostrada la insensibilidad de los empresarios, el abierto atropello a claras disposiciones legales que benefician a empleados y obreros, los bajísimos salarios que pagan y la ninguna regalía que otorgan, en comparación con los sueldos, con los salarios y con las regalías de otras empresas de la misma naturaleza o que otorga ENADI, la Empresa Nacional Distribuidora de Gas. La conducta de estos empresarios, entre los cuales se incluye, repito, el parlamentario Silvio Rodríguez Villalobos, la estimamos inconcebible; porque el Partido Nacional, últimamente, se ha presentado como líder.. Un señor DIPUTADO.- Ya mandamos a buscar a Rodríguez. El señor MUÑOZ (don Guillermo).- de la lucha de los trabajadores de nuestro país. Parlamentarios del Partido Nacional encabezaron, por ejemplo, la huelga de un sector de los empleados del mineral "El Teniente" y el paro de octubre, exigiendo el cumplimiento de una serie de disposiciones legales. Estimo necesario dar lectura a una nota enviada, por los empleados y obreros de esta Organización, al Intendente de la provincia, a la Inspección Provincial del Trabajo y a la Empresa Nacional Distribuidora de Gas. Dice la nota: "Los abajo firmantes, trabajadores de la Empresa Envasadora y Distribuidora de Gas Licuado llamada SUPER ROGAS, ubicada en 6 Oriente y 3 y 4 Sur de esta ciudad y de propiedad de los hermanos empresarios señores Jorge y Silvio Rodríguez Villalobos, exponen los motivos del conflicto laboral y solicitan del compañero Intendente de la provincia haga los trámites necesarios para que la empresa pase al área social de la economía por los siguientes motivos: "1°.- La empresa tiene una capacidad de envase y distribución como sigue: "120 cilindros de 45 kilos. "600 cilindros de 15 kilos. "130 cilindros de 5 kilos. "2º.- La empresa se encuentra en poder de los trabajadores desde el miércoles 18 de julio pasado, no vendiendo gas. "El conflicto se originó por los siguientes motivos: "A.- Salarios totalmente bajos; el empresario paga a los obreros el salario mínimo, y a los empleados, un sueldo vital mensual. "B.- El chofer Manuel Vargas trabaja sin contrato y tampoco se le hacen sus imposiciones legales. "C.- Las bodegas son insalubres, no hay alcantarillado, no son pavimentadas y debemos laborar en el barro durante los días de lluvia. "D.- En la empresa, nuestro lugar de trabajo, no existen servicios higiénicos; sólo tenemos un pozo negro. "E.- No existe ninguna medida de seguridad para los trabajadores, pues no hay extinguidores de incendio. "F.- No contamos con guantes, cascos ni zapatos de seguridad industrial. "G.- Algunos compañeros trabajadores y sus familias que viven como cuidador en otras bodegas de estos empresarios, son amenazados constantemente por ellos, por participar en este justo conflicto. "H.- L o s compañeros trabajadores Luis Alarcón, Julio Yáñez y Luis Cáceres, son obligados por los empresarios a desempeñar funciones no estipuladas en los contratos, amenazándolos de despido en caso de desobediencia. "I.- Somos obligados a efectuar trasvasijamiento de gas licuado, estando esto prohibido y penado por Servicios Eléctricos y de Gas, por estar la empresa ubicada en pleno centro de la ciudad. "3.- Todas las anormalidades anteriores se las hemos hecho ver a los empresarios, quienes en el Juzgado del Trabajo se comprometieron a cumplir, esto hace dos años. "4.- Actualmente trabajan en la empresa 17 personas, ocho obreros y nueve empleados. "5.- Que de nuestro trabajo debemos mantener más de cincuenta personas que viven a nuestras expensas. "6.- Nuestro justo movimiento es apoyado hasta sus últimas consecuencias por los trabajadores de las otras empresas envasadoras y distribuidoras de gas licuado en la provincia, que son Gas Talca y ENADI. "Por lo expuesto, es que solicitamos al Intendente de la provincia de Talca, tome las medidas conducentes a pasar al Area Social la Empresa SUPER ROGAS, ya que constituye nuestra fuente de trabajo y el sustento de nuestras numerosas familias. "Le saludan con toda atención los trabajadores de la Empresa SUPER ROCAS." Y vienen las firmas de los empleados y obreros. Solicitamos, señor Presidente, que el Comité Nacional se preocupe de resolver este conflicto, ya que los empresarios se han negado a conversar con los trabajadores para buscarle una adecuada solución. Nada más. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Socialista, al queje restan dos minutos. Ofrezco la palabra. 26.- LABOR DEL GOBIERNO EN FAVOR DE LA AGRICULTURA EN LA PROVINCIA DE ACONCAGUA.- CONSECUENCIAS DE MEDIDAS PRECAUTORIAS EN CONTRA DE INDUSTRIAS REQUISADAS El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- El turno siguiente le corresponde al Comité Comunista. El señor SANCHEZ.- Pido la palabra. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señor Presidente, en mi condición de Diputado comunista por la provincia de Aconcagua, he querido en esta Hora de Incidentes expresar nuestra preocupación por hechos que han acaecido en ella. Desde que asumiera la Presidencia de la República el compañero Salvador Allende, igual que en otras provincias de Chile, el proceso de reforma agraria se aceleró en tal medida en Aconcagua que durante la última cosecha de trigo las metas establecidas por el Estanco para ella fueron cumplidas y superadas en 15.230 quintales métricos, gracias a la alta responsabilidad social que los campesinos han ido demostrando. Junto a ello, la provincia intensifica la plantación de frutales, hortalizas y otros productos del agro, que tienden a asegurar la marcha de las numerosas industrias conserveras que existen actualmente. Por otra parte, debido a la calidad del clima y de sus tierras, el Gobierno popular, por intermedio de la Corporación de Fomento de la Producción, ha iniciado las gestiones, con la ayuda solidaria del pueblo búlgaro, para instalar una de las más grandes industrias conserveras en la ciudad de San Felipe; igualmente en Los Andes, a fin de aprovechar el tasco, subproducto del cáñamo, que se pierde actualmente, el Gobierno, con la ayuda de Checoslovaquia, instalará una fábrica de madera prensada. Los privilegios de clima y tierra que la naturaleza ha otorgado a esta provincia se verán reforzados por la gigantesca obra de regadío que se está construyendo en la parte denominada Puntilla del Viento de Los Andes, tranque que permitirá aprovechar los deshielos de la gran cordillera para llevar agua a las comunas de los departamentos de San Felipe y Los Andes. Pero, lo que más nos inquieta en estos momentos es el hecho sucedido con motivo del requisamiento de la industria conservera "Aconcagua" que la Dirección de Industria y Comercio hizo con miras a normalizar la producción y comercialización de sus conservas. En efecto, los capitalistas dueños de esa empresa, entre los cuales figura don Pedro Ibáñez. El señor GUASTAVINO.- Del Partido Nacional. El señor SANCHEZ.- del Partido Nacional, haciendo uso del Poder Judicial, han logrado que la Juez subrogante de San Felipe dicte medidas precautorias extralimitadas que impiden la acción del Gobierno y de los trabajadores interesa dos en asegurar la producción y comercialización, de acuerdo con los intereses del país. La actitud del Juzgado de San Felipe. . . El señor SCARELLA.- Eso es sedición en contra del poder constituido, señor Diputado. El señor SANCHEZ.- es una demostración de lo que significa el actual Poder Judicial en nuestro país. El recurso de las medidas precautorias tiene prácticamente paralizadas muchas industrias, con las consecuencias perjudiciales para la población, como ocurre, por las medidas precautorias dictadas por el Juzgado de Arica, a petición de sus propietarios, con la industria de televisores "Chilevisión", que no da cumplimiento a la entrega de miles de televisores que modestos trabajadores pagaron al contado a dichos señores. Es el caso de 17 trabajadores de Obras Sanitarias de San Felipe que cancelaron la suma de Eº 425.000, por 17 televisores, en abril pasado, y que aún no pueden obtener sus artefactos debido a estas nuevas maniobras judiciales a que están apelando los capitalistas. Junto a estos trabajadores de San Felipe hay alrededor de 26 mil chilenos, en su mayoría de modestos recursos, que han sido prácticamente estafados por empresas como "Chilevisión"; por lo que se ha tenido que organizar en Santiago un comité de defensa para iniciar las denuncias a la justicia e impulsar ante el Congreso Nacional el pronto despacho de un proyecto de ley que, como Mensaje, ha enviado el Ejecutivo en contra de empresas o financieras, proyecto que se encuentra en la Comisión de Economía Fomento y Reconstrucción de la Cámara desde el 19 de junio del presente año, no tan sólo para resolver el problema de los televisores, sino que también el de la venta de automóviles y de enseres para el hogar. Esperamos que, por el bien de miles y miles de chilenos, el Congreso Nacional dé atención especial al proyecto mencionado. 27.- REALIZACIONES DEL GOBIERNO EN LA COMUNA DE LA LIGUA (ACONCAGUA).- DECLARACION PARTIDARIA SOBRE PRESUNTAS INSTRUCCIONES DE LA CUT. El señor SANCHEZ.- Por otra parte, señor Presidente, debo agregar que en la comuna de La Ligua, como respuesta al sismo de 1971, el Gobierno Popular, a través de diversos organismos estatales, ha desarrollado una serie de obras dignas de destacar. Por ejemplo, en cuanto a viviendas, la Corporación de Mejoramiento Urbano ha iniciado la construcción de una serie de poblaciones, como la "García Lorca", "Los Quintrales", "El Arrayán", "La Pulmahue" y otras por iniciarse. Paralelamente, el Servicio de Cooperación Técnica y la CORFO han dado un gran respaldo y ayuda efectiva a cientos de pequeños industriales y artesanos, expresados en la construcción y funcionamiento de dos centros artesanales, uno en La Ligua, con 33 locales de estructura metálica y ladrillo, y otro en Valle Hermoso, de la misma calidad, pero además con todo tipo de maquinarias para el tejido. Además, se ha instalado un depósito de venta de lana a precio oficial dependiente de la industria del área social Lanera Austral de Coquimbo. Este respaldo que el Gobierno Popular entrega a través de todo el país a la pequeña industria y artesanía ha permitido en La Ligua la existencia de más de 500 pequeños industriales y artesanos, los cuales se encuentran agrupados en dos asociaciones, "Apiacón" y "Ampich", quienes han recibido sin discriminación la ayuda crediticia para la adquisición de máquinas o compra de lana, con lo cual casi cada casa es una industria casera. Pero, lo que quisiera denunciar en esta oportunidad es el hecho de que el domingo recién pasado, cuando la Iglesia Católica chilena oraba en sus templos o en procesiones por las calles llamando a la paz y al respeto entre los chilenos, el Partido Demócrata Cristiano de esa comuna ha lanzado miles de volantes en la ciudad expresando un disparate incalificable, al decir que la CUT estaría propiciando la "toma" de cada una de esas pequeñas industrias, que en su mayoría son talleres que tienen una máquina y un obrero. Hablar de "tomas" en estos casos resulta ridículo; sin embargo, ese partido hace una declaración de guerra, llamando a todos los artesanos a prepararse para defender hasta las últimas consecuencias sus talleres. Esta actitud que denuncio es una irresponsabilidad, ya que ha sembrado el pánico y el ¡terror en la gente sencilla de ese pueblo y que, además, se ha prestado para que elementos sediciosos, entre ellos ex terratenientes, como los de Longotoma, y ex administradores de fundos, organicen caravanas de vehículos que durante toda la noche patrullan las calles, creando todo un clima tendiente al agravamiento de la convivencia de los ciudadanos que luchan por la producción y el engrandecimiento de ese pueblo. Finalmente, quiero expresar nuestro más firme convencimiento en el sentido de que el movimiento popular, los trabajadores, agrupados en su central máxima, junto a los demás ciudadanos que están por los cambios, seremos capaces de salir adelante, aislando a los que sueñan con ver a este país envuelto en una guerra civil. Frente a esta encrucijada, los trabajadores de Aconcagua están dispuestos a seguir luchando por la patria, la paz y la revolución. He dicho. 28.- CONFLICTO LABORAL EN LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS LICUADO "SUPER ROGAS" DE TALCA.- OFICIOS. El señor CAMPOS (don Julio).- Pido la palabra. (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CAMPOS (don Julio).- Señor Presidente, la opinión pública de la provincia de Talca ha sido impactada con la denuncia realizada el miércoles 18 de julio por los trabajadores de Organización Rodríguez, Distribuidora de Gas Licuado "Super Rogás" de la ciudad de Talca, quienes en una declaración pública, entre otras cosas, denuncian lo siguiente: "La parte patronal de Organización Rodríguez Distribuidora de gas licuado Super Rogás, representada por los señores Jorge Rodríguez y Silvio Rodríguez, no ha cumplido con una serie de derechos legítimos de sus trabajadores, sometiéndolos a condiciones realmente inhumanas. "Dichos incumplimientos se expresan en la siguiente forma: 1º.- No cumplimiento en la entrega de implementos de seguridad, es decir, cascos, zapatos y guantes. 2º.- Lugar de trabajo en condiciones indignas para un ser humano, concretamente las bodegas, convertidas en verdaderos barriales, sin las más mínimas medidas de higiene y seguridad laboral. 3º.- (Trabajadores sin sus contratos de trabajo tal como lo ordena y exige la ley. 4º.- Mantención de lugar de trabajo sin servicios higiénicos, lo que significa, en términos reales, que los trabajadores de Organización Rodríguez no tienen cómo atender sus necesidades y en vista de ello son sometidos a soportar un medio absolutamente antihigiénico. 5º.- Salarios bajos. La parte patronal, los señores Jorge Rodríguez y Silvio Rodríguez mantienen a sus trabajadores con un salario de un solo vital". Por lo .- tanto, en vista de lo que aquí se ha dado a conocer y a la negativa permanente de la parte patronal a solucionar estos problemas reales, los trabajadores de Organización Rodríguez se han visto en la necesidad de ocupar el local de la distribuidora y exigir su inmediata intervención para que pase a ENADI.". Esta es, señor Presidente, la voz de los trabajadores. Personalmente, he podido constatar la efectividad de esta denuncia al visitar a los trabajadores. Resulta verdaderamente increíble la hipocresía de aquellos que siempre están hablando de la justicia y del respeto a las leyes, en circunstancias que, con una insensibilidad social alarmante, borran todo lo que dicen defender, ya que por sostener sus absurdos privilegios no vacilan en pasar por encima de la dignidad de los trabajadores, sometiéndolos a un trato vejatorio. Esto ocurre con la organización empresarial que dirige el señor Silvio Rodríguez, Diputado del Partido Nacional. Y son sus propios trabajadores, explotados en forma inmisericorde, quienes levantan ante el país su dedo acusador. Olvidan estos malos patrones.- y se lo recordamos.- que la paz social se logra estableciendo la justicia. El propio Cardenal Arzobispo de Santiago, Raúl Silva Henríquez, al fijar la posición de la Iglesia, enfatizó que ella "quiere que todos los pobres sean considerados como hombres, que vivan en plenitud y que puedan aportar con disciplina, valor y espíritu de trabajo, porque no se puede construir la Patria sin el sentido de construcción común.". Nosotros, comunistas, compartimos y hacemos nuestro este criterio; pero hay quienes, aun autodenominándose "demócratas" y "libres", sólo están interesados en acumular riquezas, sin importarles la dignidad de las personas y los valores, tan sagrados para el pueblo, como la justicia y la paz. La provincia de Talca mira a estos malos empresarios sin su careta acostumbrada y juzga, en consecuencia, a aquellos que, con estas actitudes, están trabajando en contra de la Patria. El hecho denunciado es mucho más grave si se considera que, además del trato inhumano para con sus trabajadores, la Organización Rodríguez hace tabla rasa, en su distribuidora, de las más elementales normas de seguridad establecidas, lo que pone en peligro no sólo la vida de sus trabajadores, sino que también la vida de los habitantes del sector, ya que se encuentra instalada en un sector residencial. Por esta razón, señor Presidente, pido se envíe, en mi nombre, un oficio al señor Ministro del Interior, para que éste a su vez, lo haga llegar a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, para que se controle y establezcan las normas de seguridad de esta distribuidora. Además, solicito se envíe otro oficio, al señor Ministro del Trabajo, para que, a través de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, se haga cumplir la ley y se sancionen las irregularidades cometidas por la Organización Rodríguez en contra de sus trabajadores. Con esto, creemos estar cumpliendo con la misión que nos dieron los trabajadores de la provincia al elegirnos. Expresamos nuestra solidaridad con ellos y con los trabajadores de Gas Talca, que también mantienen un movimiento reivindicativo, pero que, a diferencia de Organización Rodríguez, los ejecutivos de Gas Talca han sostenido conversaciones con sus trabajadores, en tanto que los primeros se han negado sistemáticamente a hacerlo, demostrando con ello su prepotencia y desprecio al pueblo. Nada más, señor Presidente. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, a los señores Ministros del Interior y del Trabajo, en su nombre. El señor MUÑOZ (don Guillermo).- Y en el mío. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Y en nombre del señor Guillermo Muñoz. Resta un minuto al Comité Comunista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 29.- ALUSION PERSONAL.- APLICACION DEL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- En conformidad con el artículo 19 del Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Silvio Rodríguez. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Señor Presidente, la verdad de las cosas es que siempre en este hemiciclo se ha mantenido una mínima deferencia por los colegas, especialmente cuando, por una acción de su actividad privada, pudiera afectarse el nombre y honor de uno de ellos. Lamentablemente, los colegas de la bancada de la Unidad Popular, que han atropellado muchas cosas en este país, también han caído en esta situación, lamentable en el aspecto humano. . . El señor CAMPOS (don Julio).- Explique el problema. Es lo que piden los trabajadores. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Yo los escuché a ustedes con calma. Les ruego que mantengan la mínima deferencia en este aspecto. - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Señor Presidente, lamentablemente, se me informó en forma tardía de este ataque artero de algunos colegas de la Unidad Popular; pero, a pesar de ello, me hago cargo de inmediato de las expresiones lanzadas, primero, por quien fue Intendente de la Provincia y que en el desempeño de ese cargo dejó un triste recuerdo .- incluso, precisamente por defender a algunos sectores, una vez tuvo la desfachatez de hacerme salir creyendo que era su casa, en circunstancias que ese lugar corresponde a todos los talquinos.- , el señor Guillermo Muñoz. . - Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Igualmente voy a contestar las palabras del Diputado comunista.., El señor GUASTAVINO.- ¡Vamos al grano! El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- No se ponga nervioso colega Guastavino. El señor GUASTAVINO.- ¡Vamos al grano! El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Escuché ¡tres cargos concretos y me hago responsable. El señor CAMPOS (don Julio).- Son cinco. El señor RODRÍGUEZ (don Silvio).- de contestarlos inmediatamente; después, las partes contundentes de la acusación, según ellos. El señor CAMPOS (don Julio).- No va a alcanzar. El señor RODRÍGUEZ (don Silvio).- Hablan de que en la actividad diaria ellos no tendrían las comodidades mínimas necesarias; hablan .de pozos negros. Yo creo que los colegas no conocen los pozos negros. El señor MOYA.- ¡Esos los conocen ustedes! El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- Están trabajando en un lugar cuyas condiciones, prácticamente, no van a cambiar en pocos días. Pozos negros, si ellos no lo saben, son los lugares que normalmente se utilizan en muchas partes como medios higiénicos. Sin embargo, la gente que trabaja en el lugar de la bodega, donde está el gas licuado, no sólo tiene agua caliente con "califont", sino todos los artefactos que se fabrican, tal vez de la mejor calidad, en nuestro país. Este es un hecho que se puede comprobar con una simple visita personal. Luego, se habla de salarios. Estos trabajadores, por las condiciones mismas de su labor, están a porcentaje. Hay choferes que tienen sueldos que realmente no los iguala ni la misma empresa ENADI, distribuidora de gas licuado, circunstancia que obligó a cuatro a abandonar la "toma" del lugar, porque pudieron comprobar que ni ENADI, que no paga con los ingresos provenientes de la explotación del gas licuado, sino que paga con los fondos de la CORFO, que son fondos de todos los chilenos, podía igualarles los sueldos. De tal manera que el cargo referente a salarios es una falsedad. Ahora, en cuanto a los contratos de trabajo, es ¡muy fácil ir a la Inspección correspondiente, luego a la Caja de Empleados Particulares y al Servicio de Seguro Social para establecer si están o no los contratos de trabajo, si está la previsión al día; pero no venir a levantar calumnias de este tipo. El señor CAMPOS (don Julio).- Es lo que dicen los trabajadores. 'El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- porque esta actividad, por modesta que sea, es producto del esfuerzo de una familia y también, particularmente, de este hombre que hoy día está actuando en el terreno público. Y no tengo temor de enfrentarme a estas amenazas. Lo dije en Talca: no me intimidan las amenazas del Partido Comunista. El señor CAMPOS (don Julio).- ¡No son amenazas! El señor RODRIGUEZ (don Silvio).- ni del Partido Socialista. A pesar de que durante dos años y 9 meses no hemos recibido artefactos ni cilindros de gas licuado para desarrollar nuestra labor, no se ha despedido a un solo obrero, a un solo empleado; a todo el mundo se mantiene. De manera que la antigüedad que ellos presentan en esta labor indica mucho más que las calumnias que esta gente levanta. Quienes nada han creado en esta vida, sin embargo, critican el poco o mucho que otros han hecho, posiblemente con muchas imperfecciones, para dar trabajo a 20 personas, con sus respectivas familias. Yo creo que existen deficiencias en muchas cosas, pero, por lo menos, se ha creado una fuente de trabajo. Los inútiles, los que nada han hecho, absolutamente nada, sólo critican. El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Señor Diputado, ha terminado el tiempo de cinco minutos de que disponía Su Señoría en conformidad con el artículo 19 del Reglamento. Por haber llegado a su término, se levanta la sesión. .- Se levantó la sesión a las 19 horas 10 minutos. Orlando Zumelzu Acuña, Jefe de la Redacción de Sesiones. 0|T. 1688.- Instituto Geográfico Militar de Chile.- 1973