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- rdf:value = " El señor SANHUEZA.- Pido la palabra.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SANHUEZA.- Señor Presidente, no quisiera referirme directamente a las disposiciones aprobadas en este segundo informe, sin antes recordar el objetivo primordial que tuve en vista al presentar la moción que modifica la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
Expresaba, al fundamentar mi moción, que las disposiciones de este estatuto jurídico significaron un efectivo avance en la legislación existente en nuestro país, al regular y cautelar los derechos que emanan de la creación intelectual. No obstante, la aplicación práctica de la ley Nº 17.336 demostró la necesidad de introducirle ciertas modificaciones que más que al fondo, se referían a la organización y atribuciones de los organismos creados por ella para fiscalizar los derechos y obligaciones consagrados en dicha ley.
Especial preocupación me merecía la Comisión Permanente del Pequeño Derecho de Autor, único organismo en que estaban contemplados los autores y compositores nacionales.
Durante las actuaciones de esta Comisión, se suscitaron algunos problemas que, prácticamente la llevaron a ser inoperante en lo medular, en todo aquello que se refería al movimiento de fondos. Cuando se trataba, por ejemplo, de adoptar una política de rebaja de costos, los miembros de dicha Comisión se encontraban con el problema de la autonomía universitaria.
La Contraloría General de la República emitió un informe sobre el particular, en relación con las atribuciones de la Comisión Permanente. Expresó que el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº
1, de 1971, del Ministerio de Educación Pública .- Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile.- y que fue dictado con posterioridad a la ley Nº 17.336, previene que sus disposiciones y las de los reglamentos universitarios se estimarán de carácter especial frente a toda ley que, en cualquiera forma o sentido, sea incompatible con ellos, por lo que ninguna ley prevalecerá sobre lo que en ellos se establezca, no se entenderá que deroga sus disposiciones, salvo que la ley expresamente lo prescriba.
De tal manera que la autonomía universitaria, absolutamente legítima y que yo respeto y comparto cuando se refiere a los estamentos universitarios, dejó a los autores imposibilitados de intervenir en los manejos de los derechos patrimoniales de sus obras.
En el fondo, la moción no tenía otro objetivo que restituir el verdadero espíritu de la ley Nº 17.336, para hacer más profunda la participación de los autores en la administración de sus bienes patrimoniales.
Lo anterior, sin embargo, no era suficiente. Había que darles, también, una mayor participación en la distribución y control de los fondos que se recaudan a través del Departamento del Pequeño Derecho de Autor.
Finalmente, había que darles fondos a las entidades autorales que agrupan a los autores musicales, las que carecen de fondos para realizar labores de grabación, edición, difusión y promoción de las obras de sus asociados.
Todas y cada una de estas modificaciones, como asimismo los principios que les servían de base, fueron compartidos plenamente por los gremios afectados.
'En síntesis, mi moción no deseaba otra cosa que proteger y favorecer a los autores, sin lesionar a la Universidad.
El proyecto en debate, desgraciadamente, no ha respetado todos estos principios.
Es cierto que se han aprobado indicaciones, muchas de ellas propuestas por los propios autores; pero también es verdad que se han aprobado otras que vulneran, desconocen y hacen ilusorias algunas de las modificaciones que propusimos en su oportunidad.
Se vulneran los intereses de los autores; se vulneran los intereses de la Universidad.
Entre las disposiciones contrarias a los intereses de mis amigos los autores, debo señalar, en primer lugar, la del Nº 6 del artículo 1º, que reemplaza la letra a) del artículo 93.
Habíamos propuesto, acogiendo una petición del gremio, que la Comisión Permanente fuera la encargada de dictar y modificar el arancel del pequeño derecho de autor, sin la aprobación del Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile.
Pero donde se nota con mayor claridad el daño que se hace a los autores y a la Universidad es en la norma contemplada en el Nº 8 del artículo 1º. En efecto, se ha suprimido el Fondo Universitario de las Artes, que, como decía el señor Diputado informante, es de un monto aproximado de 25 millones de escudos, con cargo al cual la Universidad adoptaba las medidas conducentes a la protección, estímulo y promoción de la labor autoral del país, en los terrenos de la creación e investigación artísticas. Ni siquiera los autores se oponían a su existencia, si bien discrepaban en cuanto a los recursos que se destinaban a su formación. Tan cierto es esto que en el artículo 79 del proyecto destinábamos el 3% de la recaudación total del Departamento del Pequeño Derecho de Autor precisamente a este Fondo, que ha sido suprimido. La norma aprobada pretende beneficiar a las Municipalidades que patrocinen "Corporaciones Culturales" o que realicen actividades culturales habituales. Loable propósito, señor Presidente, pero equivocado en este proyecto y con este financiamiento.
El mismo comentario me merece el artículo 59, que no hace otra cosa que complementar la disposición anterior y que suprime, además, el primer artículo nuevo que se agregaba por el artículo 89 del proyecto original. Comprobamos, con cierta sorpresa, que el proyecto ha servido de base para dotar de recursos a las Municipalidades para que realicen sus labores culturales, privándose a la Universidad y a los autores de fondos que les pertenecían, situación más grave en el caso de los segundos, que son quienes los producen con su esfuerzo. Es un criterio que no compartimos. Desde ya, hago presente que votaremos en contra de dichas disposiciones.
Nada más.
"
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