
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/704404/seccion/entity1A8497D1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/704404/seccion/akn704404-ds437-p3561
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/704404
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/704404/seccion/akn704404-ds437
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/5193
- rdf:value = " La indicación N° 116 A), de los Honorables Senadores señora Núñez, doña Paulina; y señores Prohens y Sanhueza proponen reemplazar el número 22 del artículo 12 por el siguiente:
“22. Cometer el delito en el marco de conductas activas constitutiva de violencia ginecobstetricia, en su calidad de trabajadores de salud pública o privada, durante la atención de la gestación, preparto, parto, post parto y aborto, en las causales establecidas en la ley en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer”.
En relación con la Indicación, la Honorable Senadora señora Allende consultó por el concepto de “conducta activa” incluido en la Indicación.
La Honorable Senadora señora Ebensperger clarificó que la diferencia radica en el dolo exigido, donde la última propuesta aumenta el nivel de requerimiento.
La señora Ministra de la Mujer y Equidad de Género manifestó su concordancia con la referencia a violencia gineco-obstétrica, al englobar toda la especialidad. Consignó como prudente que la Indicación homologue el texto con lo acordado por la Comisión de Mujer y Equidad de Género a propósito del proyecto de ley apodado como Ley Adriana, sobre violencia gineco-obstétrica.
En la misma dirección, la Honorable Senadora señora Pascual recordó que la tramitación del presente proyecto de ley y la moción que busca sancionar la violencia gineco-obstétrica o Ley Adriana, se dieron en forma paralela. Narró que el proyecto de violencia gineco-obstétrica incorporó tal violencia en los mismos términos definidos en la presente iniciativa. En adición a ello, continuó, aquel proyecto diferenció ciertos hechos constitutivos de maltrato, de aquellos que constituyen violencia propiamente tal. Por ello, la Indicación busca homologar lo avanzado entre ambas iniciativas.
La Honorable Senadora señora Núñez concordó con los dichos de sus antecesores en relación con el ánimo de la Indicación y la necesidad de especificar el supuesto, con el objeto de, a través de ello, aplicar las sanciones buscadas. Detalló que el proyecto sobre violencia gineco-obstétrica define las conductas activas que sean constitutivas de tal tipo de violencia, buscando un dolo directo y una culpa grave o gravísima. Reiteró la necesidad de concordar ambos textos.
El Honorable Senador señor Galilea consultó si la circunstancia agravante referida a la violencia gineco-obstétrica posee equivalentes característicos en ambos proyectos.
La Honorable Senadora señora Allende preguntó si la referencia se debe realizar a violencia gineco-obstétrica o a violencia gineco-obstetricia.
La señora Ministra del ramo recalcó que el concepto gineco-obstétrico comprende la totalidad de la especialidad, incluyendo médicos y otros profesionales de la salud.
La Honorable Senadora señora Ebensperger subrayó que la referencia se debe realizar a la agravante N° 24.
"
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:IntervencionEnComision
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4591
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4633
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4589
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4542
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4623
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/5193
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3494
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso