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- rdf:value = " El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.
El señor OLAVE.- Pido la palabra.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLAVE.- Señor Presidente, la verdad es que este informe responde al sentir unánime de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y a lo fundamental que contiene el Mensaje del Ejecutivo que establece normas sobre pensiones asistenciales.
Naturalmente, estas pensiones asistenciales son de antigua data, pero se han aplicado con extraordinarias limitaciones en favor de los ancianos. De allí, entonces, que haya existido en el ánimo de los parlamentarios de los distintos partidos políticos, el deseo casi unánime, diría yo, de buscar un camino, un medio, de cómo entregarles una pensión, aunque modesta, y en forma permanente, en especial a los ancianos, a las ancianas e inválidos, en su mayoría dependientes del Servicio de Seguro Social, quienes han sido perjudicados por la limitación de sucesivas leyes, las que han impedido que, cuando estas personas tienen escasas semanas de imposiciones, puedan jubilar, tener un seguro de vejez o invalidez para el resto de su existencia. De allí, entonces, que el Ejecutivo, respondiendo a esta inquietud, haya enviado un proyecto que, en definitiva, convierta en realidad este viejo anhelo de miles de ancianos y ancianas chilenos, quienes aspiran a tener aunque sea una pensión modesta, pero segura hasta el final de su existencia.
Señor Presidente, en virtud de las disposiciones de la ley Nº 16.464, artículo 245, con un porcentaje de los premios de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia a beneficio del Servicio de Seguro Social, se está financiando una pensión asistencial para los ancianos; y desde la fecha en que fue publicado el reglamento respectivo, con esos fondos, acumulados durante algunos años, se están entregando estos beneficios. Pero, ¿cuál es el problema? Que estos beneficios son tan limitados, que si nosotros no convertimos en ley este proyecto que estamos tratando, indiscutiblemente, se terminarán los fondos y no se podrá seguir entregando estos beneficios. Ahora, ¿a quién beneficia esto? Como decía anteriormente, a aquellas personas mayores de 65 años no afectas a ninguna previsión y a las carentes de recursos.
La forma y modalidades necesarias ya lo señalé están establecidas en un, reglamento que dictó el Presidente de la República y que se está poniendo en práctica. Los beneficiados en el año 1973 alcanzan a la cantidad de 28.300 personas, aproximadamente. La noción del beneficiario la precisa el artículo 1º, al disponer que las personas inválidas y las mayores de 65 años de edad, que carezcan de recursos, tendrán derecho a acogerse a pensión asistencial con arreglo a las disposiciones contenidas en esta ley. Y, a continuación, define a quién se considerará inválida o carente de recursos, estimándose para este último efecto a la persona que tenga ingresos propios inferiores al 50% del salario mínimo industrial. El artículo 3º fija el monto de, estas pensiones en un tercio del salario mínimo industrial, fracción que se incrementa si el interesado registra imposiciones a razón de un 10% por cada doce meses o cada cincuenta semanas de cotización. El monto máximo de la pensión es el 50% del salario mínimo industrial. El Consejo del Servicio de Seguro Social puede aumentar el monto de estas pensiones cuando la situación financiera lo permita.
Finalmente, creo que lo más importante es señalar que, a través de este texto legal, se incorporarán los beneficiarios de pensiones asistenciales al derecho a obtener atención médica del Servicio de Seguro Social sin costo alguno. Esto tiene para nosotros mucha importancia, porque es sabido que, a pesar de los esfuerzos que realiza el Gobierno en estos momentos por entregarles una pensión, su limitado monto apenas alcanzaría para paliar sus necesidades en casos de enfermedad. Pues bien, esta cobertura, en el ámbito de la seguridad social, se otorga a través del Servicio Nacional de Salud, en cuanto a enfermedades y necesidades urgentes que puedan ser atendidas en forma oportuna por este Servicio, el que tiene obligaciones para con todos los chilenos.
Me imagino que el colega informante de la Comisión de Hacienda hablará sobre el financiamiento; pero, sí, quiero señalar que para entregar en forma integral el beneficio, lo que, naturalmente, creo que constituye la aspiración de todos los parlamentarios para un futuro no lejano, el propósito del Ejecutivo es llegar a conceder como mínimo un cincuenta por ciento del salario mínimo industrial a todos los pensionados por vejez e invalidez. Mientras tanto, la pensión asistencial se puede otorgar en un tercio, debido a que es grande la cantidad de beneficiarios y personas que se podrían incorporar a los beneficios que otorga la ley.
Por ello, hacemos presente que el financiamiento, de sufrir modificaciones, podría ser desvirtuado, es decir, al suprimirse algunas de las formas de financiamiento, sin que hubiera una restitución o una idea nueva que viniera a reemplazar a las entregadas por el Ejecutivo. Pues bien, nosotros hemos asumido nuestra responsabilidad y estimamos que, al aprobarse esto en forma integral, se dará curso a una sentida inquietud de miles de ancianos de nuestra patria.
Eso es todo.
"
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