-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/579111/seccion/akn579111-ds15-ds21-po1-ds65-ds71
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/769
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/579111/seccion/akn579111-ds15-ds21-po1-ds65-ds71-sp100
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/579111/seccion/akn579111-ds15-ds21-po1-ds65-ds71-sp99
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1107
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3133
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/769
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/organismo/poder-ejecutivo
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/156
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/organismo/camara-de-diputados
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2007
- rdf:value = " El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Guerra.
El señor GUERRA.- Señor Presidente, como es de conocimiento de la Cámara, en la mayoría de los regímenes previsionales de nuestro país se toman en consideración, en forma principal, los años efectivamente trabajados y en algunos organismos existen abonos de años por servicios nocturnos, por trabajo en ambientes tóxicos o peligrosos, etcétera. Pero, los únicos que jubilan por edad en nuestro país son los imponentes del Servicio de Seguro Social. Nunca hemos podido obtener que a la Cámara llegue un proyecto de ley para que a los imponentes del Servicio de Seguro Social se les dé un tratamiento similar al que tiene los que reciben jubilación por años de servicio. Y así nos encontramos con obreros que empezaron a trabajar a los 14 años y que por no tener los 65 años no pueden jubilar, en circunstancias que los imponentes de otras instituciones logran su jubilación con menos edad y, a veces, obtienen otra jubilación más. Es así como los obreros que llegan a los 65 años de edad, especialmente los que trabajan en las zonas mineras, viven sólo 2 ó 3 años y luego fallecen dejando una exija renta, porque el Servicio de Seguro Social jubila con un promedio insignificante.
Por otra lado, nunca hemos podido obtener y el Diputado que habla lo ha pedido en forma reiterada que el monto de la jubilación corresponda al sueldo que disfruta el imponente al día o al mes que jubila y no como sucede ahora que a los empleados particulares, que jubilan a los 35 años de servicio, se les computa el promedio de los cinco últimos años. Imagínese, Honorable Cámara el promedio que sacarán en un proceso inflacionario tan tremendo como éste. En cambio, como ha dicho el señor Atencio, hay sectores privilegiados que obtienen su pensión según el último mes, incluso otros obtienen jubilación perseguidora; pero, para aquellos sus pensiones quedan congeladas. De manera que permanentemente estamos conociendo la inquietud y la zozobra de muchos jubilados cuyas rentas no les alcanza para vivir y que reclaman insistentemente que deben disfrutar de un monto equivalente a por lo menos, el 85% del sueldo que perciben sus similares en servicio activo.
Ahora nos encontramos con uno de los sectores más abandonados, como es el de los ancianos que no ha logrado juntar el número de imposiciones, para poder jubilar; que ni siquiera han podido obtener pensión acogiéndose al artículo 33 de la ley Nº 15.386, porque les ha faltado densidad o años de imposiciones o porque perdieron sus libretas del Servicio de Seguro Social, y antiguamente no había mecanismo para ellos lograr recuperar esas imposiciones. Actualmente y esto se consiguió hace bastantes años, se usa el expediente de canjear sus libretas, de modo que no pierdan sus imposiciones. Pero a los ancianos, aquellos que tuvieron la desgracia de perder sus libretas, ya sea en un incendio, o porque andaban buscando trabajo de una oficina salitrera a otra, de una ciudad a otra, no les alcanzan las imposiciones para acogerse a este beneficio. En atención a esto, aquí en la Cámara de Diputados nació la idea de modo que no es del Ejecutivo, sino de la propia Cámara de Diputados de incluir en una ley general de reajustes el artículo que está en discusión, para darle a ellos en una especie de prorrateo, una pensión de gracia, con un gravamen a los premios mayores de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia; pero al hacer el reparto, dio la exigua cantidad de Eº 2,41. En consecuencia, era irrisorio entregarles esta cantidad da dinero. De ahí que el Ejecutivo nos haya enviado este proyecto que se financia con recursos de la ley Nº 15.386, o sea, con el financiamiento que se dio en el proyecto primitivo, que podría darles, como máximo, un tercio, como decía el colega Olave, del salario mínimo industrial.
Por eso, cuando los jubilados celebran reuniones, sostienen que incluso el sueldo vital actual se llama sueldo mortal, porque no les alcanza ni siquiera para vivir.
Yo encuentro de suma justicia otorgarles este beneficio, aunque sea en principio. Es de esperar que luego, de una vez por todas, se fije un sueldo vital decente para que puedan vivir todos los chilenos, especialmente los ancianos, como dice este proyecto, que tienen 70 o más años de edad.
Nada más, señor Presidente.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/579111/seccion/akn579111-ds15-ds21-po1-ds65
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/579111