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- rdf:value = " El señor SANHUEZA.- Pido la palabra.
El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra su Señoría
El señor SANHUEZA.- Señor Presidente, este proyecto, que presentamos con el colega Vergara, tiene por objeto, realmente, hacer justicia a un Sector muy importante de pobladores, que no pudieron acogerse a los beneficios de la ley N° 16.742, cuyo artículo 4° autorizó a los Directores de Obras Municipales para recibir las viviendas y las construcciones comunitarias sin todos los planos y demás requisitos legales que se exigen en las Municipalidades.
Esto (TEXTO ILEGIBLE) especialmente importante en las poblaciones y, sobre todo en las muchas que han sido ejecutadas por sistema de autoconstrucción, pues la Municipalidad respectiva para recibir una ampliación, o una vivienda, exige generalmente planos firmados por profesionales ya sean arquitectos o ingenieros, y una serie de otros requisitos que, evidentemente los pobladores no pueden cumplir.
Por esa razón en la ley N° 16.742, en el artículo 4°, quedó contemplada esta posibilidad y posteriormente cuando venció el plazo de un año concedido para acogerse, se otorgó uno nuevo, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 17.362.
Sin embargo, a pesar de toda la preocupación de los legisladores de dar el máximo de facilidades para que el mayor número de estas personas pudieran acogerse a estos beneficios, hay un inmenso sector, sobre todo de pobladores repito, que no ha podido hacer uso de estas franquicias.
Por estas razones junto con encontrar una gran comprensión en todos los sectores de esta Cámara, la iniciativa que estamos discutiendo fue aprobada por la unanimidad de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, y espero que la Sala así lo ratifique también con el objeto de que pueda haber un plazo mayor para normalizar esta situación que, para muchas personas, en realidad, es bastante difícil de solucionar.
Nada más.
"
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