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El señor LEYTON (don Esteban).- ¿¡Con esa seriedad se actúa aquí en el Parlamento!?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARNELLO.-
¡Creo que el que está hablando allá es mejor que se quede callado!
En consecuencia voy a hacer uso de la interrupción que se me ha otorgado, porque no creo que supondrán los señores, Diputados que el personal de la Cámara va a estar mintiendo por el puro gusto de hacerlo. De manera, señor Presidente, que le ruego haga silenciar a la persona que está interrumpiendo.
A mi me parece que el país tiene conciencia muy cabal de que el Partido Comunista no tiene respeto alguno por los derechos de los ciudadanos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARNELLO.- que no respeta las atribuciones de los demás poderes del Estado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARNELLO.- que no cree en la ley, que atropella constantemente, que abusa del Poder y que cuando está en él, los funcionarios delinquen abiertamente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARNELLO.- Y si quisieran escuchar los delitos que han cometido podrían encontrarse con sorpresas bastantes grandes.
El Intendente y todos los intendentes no tienen, fundamentalmente, atribuciones para detener a nadie ni para allanar.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARNELLO.- Solo por excepción y cuando concurren ciertos requisitos, pueden llegar a detener a las personas. Cuando se encuentran en presencia de delitos sancionados por la Ley de Seguridad del Estado pueden hacerlo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARNELLO.- Cuando, temen fundadamente que se puede eludir la acción de la justicia, y solamente para los efectos de poner a los detenidos a disposición de la justicia.
Pues bien, ninguno de estos tres requisitos se reunió en el caso en que ha actuado el Intendente de Concepción, y que señala el primer capitulo de la acusación.
El señor TEJEDA.- Ahí si se equivocó.
El señor ARNELLO.- Por ejemplo el Intendente pretende, en su defensa, haber ordenado los allanamientos para detectar la posesión ilegal de armas. Resulta que éste no es un delito sancionado por la Ley de Seguridad del Estado, sino por la Ley de Control de Armas, que no le otorga al Intendente esa facultad sino que por el contrario, le exige y le impone el deber de denunciar estas tenencias ilegales de armas al juzgado correspondiente.
De manera que hay aquí una infracción a la ley un atropello a las funciones y un abuso de poder manifiesto.
En segundo lugar, que no es delito sancionado por la Ley de Seguridad del Estado, es evidente.
Pero además resulta que el Intendente no puso a las personas detenidas a disposición de los Tribunales de Justicia, porque ellos fueron llevados a Investigaciones, y puestos en libertad desde ahí y nunca, ni siquiera hasta el día de hoy.
El señor VICIANI.- ¡Falso!
El señor ARNELLO.- el Intendente ha requerido a los Tribunales por infracción a alguno de los delitos tipificados en la Ley de Seguridad del Estado.
El señor VICIANI.- ¡Falso!
El señor ERRAZURIZ.-.Cállese Vician i
El señor ARNELLO.- No es falso, sino que entiéndanse las cosas. Lo que hizo el Intendente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARNELLO.- fue denunciar un atropello a la Ley de Control de Armas, situación absolutamente distinta.
De manera que queda en claro que no hubo infracción alguna a la Ley de Seguridad del Estado, y que el Intendente en instante alguno, ha requerido por atropellos a esa ley, a los Tribunales de Justicia en contra de las personas allanadas y detenidas. Tampoco temía fundadamente...
El señor LORCA don Gustavo (Vicepresidente).- Señor Diputado.
El señor ARNELLO.- que se pudiera eludir la acción de la Justicia porque las personas fueron puestas en libertad.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Diputado? Habiendo llegado la hora de término se levanta la sesión.
"