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El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
La señora CAMPUSANO.- Deseo preguntar al Honorable señor Valenzuela por qué en los puntos donde se determinan las funciones de enfermería no se consigna uno que permita asegurar que la enfermera, después de recibirse, preste servicios a la comunidad. Creo que una norma de esa índole nos evitaría lamentar la fuga de esas profesionales, que, que como todos sabemos, son muy bien pagadas en el extranjero. Todas ellas se reciben en nuestro país; o sea, la totalidad del pueblo chileno contribuye a su formación profesional. Entonces, ¿por qué no introducir un precepto de tal naturaleza?
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- La señora Senadora tiene derecho a enviar a la Mesa la indicación pertinente.
El señor VALENZUELA.- Permítame contestar a la Honorable Senadora, señor Presidente.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA.- La Constitución establece que los chilenos tenemos amplia libertad de movimiento; o sea, podemos trasladarnos de un punto a otro dentro del país y salir fuera de él, acatando naturalmente las normas respectivas. Por lo tanto, no podría establecerse un arraigo, como sucedería en el caso planteado por la señora Senadora.
Creo que ésa es la razón por la cual no podemos establecer en una ley un precepto como el señalado.
La señora CAMPUSANO.- Esto corresponde a un viejo anhelo de la Democracia Cristiana. Recuerdo que al iniciarse la anterior Administración, el Honorable señor Lorca planteó la necesidad de que nuestros cerebros sirvieran durante determinado tiempo en el país. Si ahora no lo consideran correcto...
El señor LORCA.- Es correcto; no he cambiado mi criterio sobre el particular.
La señora CAMPUSANO.- Por otra parte, el artículo 8º establece: Se considerará falta grave a la ética profesional la desobediencia total o parcial por parte de las colegiadas a los acuerdos adoptados por el Colegio en ejercicio de sus atribuciones legales o reglamentarias.
Si el Colegio tiene esas atribuciones y su reglamento, ¿por qué estatuir en la ley que lo señalado se considerará falta grave a la ética profesional?
A mi juicio, si mediante el artículo 8º se obliga a las colegiadas a seguir las directivas del organismo que las agrupa, también podríamos exigir mediante la ley en estudio o, al menos, insinuar que las enfermeras presten servicios a la comunidad chilena durante cierto tiempo.
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