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- rdf:value = " El señor SANHUEZA (Presidente).- Por acuerdo de la Sala, el Diputado informante dispone de hasta 10 minutos y los Comités Parlamentarios de 5 minutos cada uno para referirse a este proyecto.
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor RIOS (don Héctor).- Pido la palabra.
El señor SANHUEZA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ríos, don Héctor; y, a continuación, el señor Monckeberg.
El señor RIOS (don Héctor).- Señor Presidente, antes de entrar a informar el proyecto sobre anticipo del reajuste de las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado, quiero hacer un resumen de las normas generales del proyecto de ley de reajuste para 1972.
Esta iniciativa contempla normas de aplicación general para los sectores público y privado, como la fijación de un salario mínimo equivalente a Eº 30 diarios, que representa un alza superior a un 200% del alza del costo de la vida; la fijación de un sueldo mínimo equivalente a 1.100 escudos mensuales para empleados de los sectores público y privado en todo el país. El sueldo fijado significa un aumento de sobre un 150% del alza del costo de la vida respecto del sueldo fijado como mínimo en el año anterior y se declara obligatorio para los sectores público y privado. El sueldo vital mantiene su vigencia para todos los demás efectos, reajustado en un 100% del alza del costo de la vida. El reajuste general del sueldo y salario del 100% del índice del costo de la vida para todos los trabajadores no sujetos a convenio de los sectores público y privado. Fijación de una pensión mínima obrera, equivalente a un salario mínimo; fijación de una pensión mínima de empleados, equivalente a un sueldo vital de la escala A), del departamento de Santiago; reajuste de pensiones, jubilaciones o montepíos en un 100% del alza del costo de la vida. La primera diferencia de sueldo por concepto de reajuste no ingresará a las respectivas cajas de previsión, ni la primera diferencia, por este concepto, de las pensiones, ingresando al Fondo Revalorizador.
Como normas esenciales especiales para el sector público, se establece un fondo de nivelación, destinado a mejorar a los sectores económicamente desmejorados y, simultáneamente, propende a una uniformidad progresiva del sistema de remuneraciones.
En primer término, se considerarán los servicios afectos a la escala del decreto con fuerza de ley Nº 40, sin complemento a los que se otorga una asignación de un 37% adicional. Otros reciben una asignación de un 42%, y el Servicio Nacional de Salud, un 29% adicional, y conservan la bonificación anual de 4,5 sueldos vitales, a las que se da carácter de permanente. También se otorga un 10% adicional al reajuste del 100% del alza del costo de la vida a aquellos sectores de trabajadores que, una vez aplicadas las medidas ya señaladas, queden con una remuneración total igual o inferior a tres sueldos vitales. Se establece también un viático uniforme para todos los trabajadores del sector público, cualquiera que sea el servicio, institución o empresa en que se desempeñen, calculado sobre bases objetivas, que garanticen el alojamiento y comida en condiciones normales e iguales para todos los trabajadores. Además, nivelación progresiva de la asignación de colación. Se sube la asignación de colación, de carácter más general, de seis escudos, que es actualmente, a diez escudos diarios, y se congelan en su monto actual todas las que excedan de dicha suma, como norma para los sectores público y privado. Creación de comisiones tripartitas por ramas de producción, modificando la ley vigente en el sentido de que los acuerdos referentes a las condiciones de remuneraciones superiores a los mínimos que éstas adopten tendrán el carácter de convenios colectivos para todos los trabajadores afectos.
Ahora, entrando en la materia de este miniproyecto de anticipo de reajuste para el mes de enero, paso a informar a la Cámara.
La Comisión de Gobierno Interior ha cumplido su cometido sobre el proyecto, de origen en un Mensaje con urgencia calificada de "suma", que concede un anticipo del reajuste de remuneraciones para los sectores público y privado, por el mes de enero de 1972.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la presencia del señor Subsecretario de Hacienda, don Patricio Morales, quien la ilustró acerca de la materia en examen. También concurrió don Gabriel Araya, Jefe de Planificación del Ministerio de Hacienda.
Atendida la premura que existe en el despacho de esta iniciativa, respecto de la cual la Corporación acordó tratarla en el día de hoy, martes 4 de enero del presente año, en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria, la Comisión acordó facultar a la Secretaría de ella para omitir las menciones a que se refiere el artículo 153 del Reglamento.
Se expresa en el Mensaje que el objetivo del proyecto es anticipar por el mes de enero de 1972 el pago del reajuste de remuneraciones que les corresponderá percibir a los sectores público y privado, porque es improbable que el proyecto de carácter general, con trámite de urgencia calificada de "simple", sea ley en el curso del presente mes.
Se hace presente que este sistema fue aplicado en el año recién pasado.
El monto estimativo del gasto que significa el reajuste general de remuneraciones consultado en el proyecto que se encuentra y queda pendiente en la Comisión, es del orden de los siete mil millones de escudos, y expresó categóricamente el señor Subsecretario de Hacienda que los recursos consultados en el ítem señalado en el artículo 2º permiten pagar el anticipo correspondiente al mes de enero de 1972, cuyo costo se estima en quinientos millones de escudos en el mes, ya que el proyecto no contempla la totalidad de los beneficios que se preveen en el proyecto general para todo el año.
El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que el monto del alza del índice de precios al consumidor a que se refiere el Nº 1 del artículo 1° del proyecto no ha sido fijado a esta fecha -4 de enero de 1972-, pero puede estimarse que será aproximadamente de un 20%.
También se expresó en el seno de la Comisión, por el mismo señor Subsecretario, frente a una consulta formulada por un miembro de la Comisión, que se encuentra comprendido en el proyecto de anticipo, en el rubro "sector público", el personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, independientemente del proyecto que se encuentra en estudio y que enviará el Ejecutivo, para modificar la Planta de ese personal, que es desarticulada, con el objeto de hacerla más armónica.
Por todas estas consideraciones, la Comisión solicita a la Cámara que apruebe este proyecto de anticipo de reajustes correspondientes al mes de enero del año 1972.
Nada más, señor Presidente.
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