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- rdf:value = " El señor CONTRERAS.- No veo la necesidad de proceder en esa forma ni tampoco se me ocurre qué podremos estudiar en la Comisión, ya que la Cámara aprobó la mayor parte del veto, por lo cual la Comisión no tendría otro camino que votar en la misma forma como lo hizo esa rama del Congreso para evitar la desaparición de los artículos que contiene el proyecto.
Es efectivo que asistimos sólo dos Senadores, como la afirmó el Honorable señor García; pero es costumbre autorizar en algunas oportunidades a otro integrante de la Comisión para emitir el voto, con la advertencia, en este caso, de que la disposición se votará favorablemente. En esa forma se despachó la iniciativa.
Considero que postergar su estudio y enviarla nuevamente a Comisión no produce beneficio alguno. Además, la urgencia está vencida y el proyecto debe ser despachado en esta sesión.
El señor BALLESTEROS.- La verdad es que, y para ir derecho al grano, la disposición que merece objeciones o, por lo menos, un estudio más detenido, es aquella que introdujo el Ejecutivo, por medio de un veto aditivo al proyecto que legisla sobre modificaciones al Código del Trabajo en lo relativo a sanciones por incumplimiento de acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales. El nuevo precepto nada tiene que ver con esta materia, ya que introduce una modificación a la ley 16.640, sobre reforma agraria.
Ignoro en qué medida son aplicables en este caso las disposiciones de la Constitución Política que no permiten la introducción de materias distintas de aquellas sobre las cuales versa originalmente el proyecto. En todo caso, nos parece evidente que esta norma es digna de estudio más cabal y detenido.
Daré lectura a la disposición en debate, a fin de proceder a su comentario. Ella dice: "El lockout patronal y la paralización ilegal a que se refiere el inciso anterior" se está refiriendo a la ley de Reforma Agraria, y no al Código del Trabajo "podrá ser total o parcial y certificada cualquiera de estas circunstancias por el Inspector del Trabajo respectivo, dicha certificación constituirá presunción de derecho de haberse suspendido efectivamente las faenas de explotación del predio."
Como puede apreciarse de la simple lectura, se establece una presunción de derecho que, como todos los señores Senadores lo saben, no admite prueba en contrario. De modo que la sola certificación de ese funcionario bastará para que se configure la suspensión de la faena de explotación del predio, con todas las consecuencias que la misma ley de Reforma Agraria y las disposiciones legales que las complementan señalan para estos casos.
Estamos en presencia de un precepto que algunos señores Senadores podrán considerar conveniente. Por mi parte, no entro a pronunciarme sobre el fondo; pero estimo que, por la magnitud y gravedad de su alcance, la disposición debería estudiarse en un proyecto aparte, que legisle especialmente sobre la materia.
Por ello, también, coincidimos con el planteamiento del Honorable señor García, en el sentido de que el Senado no se pronuncie en el día de hoy y se solicite el retiro de la urgencia para reestudiar el asunto en la Comisión respectiva.
En el informe se deja constancia de que el Honorable señor Lorca, Senador de nuestro partido, votó a favor del precepto en referencia. Debo señalar que, como muy bien lo manifestó el Honorable señor Contreras, el Honorable señor Lorca dejó su voto en ese instante, y no estuvo presente al aprobarse el artículo. Por informaciones que me acaban de dar algunos Honorables colegas, advertido posteriormente de esta circunstancia, el señor Senador, manifestó su criterio disconforme con lo resuelto por la Comisión y coincidente con lo que vengo sosteniendo.
Por este motivo, y en el ánimo de no rechazar el precepto, nosotros solicitamos un mejor estudio del mismo mediante el procedimiento ya que no hay otro señalado por el Honorable señor García.
El señor CONTRERAS.- Este veto no es nuevo: se formuló durante la Administración de don Eduardo Frei.
Además, el Honorable señor Ballesteros está mal informado cuando dice que el Honorable señor Lorca me habría dejado su voto en la Comisión y que yo no habría actuado según los deseos del señor Senador.
El señor BALLESTEROS.- No he dicho eso! ¡De ninguna manera! Sé que el señor Senador es un caballero y que en ningún caso habría transgredido una instrucción.
He dicho que el Honorable señor Lorca habría votado de otra manera.
El señor CONTRERAS.- El señor Secretario de la Comisión podrá corroborar que las expresiones textuales del Honorable señor Lorca fueron las siguientes: "La campanilla se la dejo al Honorable señor García, y el voto al Honorable señor Contreras, para que vote favorablemente la disposición."
En virtud de la expresa declaración del Honorable señor Lorca, se aprobó este precepto. Si ahora merece reparos a algunos señores Senadores, allá asumirán ellos la responsabilidad que les corresponda.
Insisto en que no veo razón para enviar nuevamente el proyecto a la Comisión, ya que hay urgencia para su despacho, salvo que se lograra el retiro de ella por parte del Ejecutivo.
"