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- rdf:value = " El señor PABLO.- Entiendo que el Honorable señor Ballesteros ha planteado declarar improcedente este veto aditivo final, que se refiere a la ley de Reforma Agraria.
Si bien es cierto que esta observación fue elaborada y concebida por gente de nuestro partido, en el transcurso de estos cuatro meses de Gobierno nos hemos encontrado con que se da una nueva interpretación a la ley. En efecto, el artículo 171 de la ley de Reforma Agraria establece que en los casos de "lock out" o de paros ilegales en los predios en las circunstancias que señala la propia disposición, se procederá a designar interventor. Pero, ¿qué nos ha demostrado la experiencia de estos últimos tiempos? Que en muchos casos ni siquiera se trata de paros ilegales, sino de conflictos provocados por gente extraña que ingresa a los predios; no obstante se atribuye al movimiento carácter ilegal para designar un interventor, quien posteriormente procede a contratar a las personas que han delinquido participando en la toma del fundo. Esto ha creado varios conflictos en muchas partes. Es un problema que está en discusión en diversos sectores.
Mediante la disposición en referencia, se pretende establecer que basta la certificación del inspector del Trabajo respectivo para atestiguar, con carácter de presunción de derecho, que se han suspendido efectivamente las faenas de explotación de los predios en casos de "lock out" patronal o paralización ilegal.
Nosotros tenemos reclamos de federaciones y confederaciones campesinas en el sentido de que muchos inspectores provinciales del Trabajo están procediendo con criterio evidentemente partidista, sin que sus actuaciones respondan a la realidad de los hechos. Es difícil, entonces, pues en estos instantes han cambiado totalmente las circunstancias, aprobar una norma que da carácter de presunción de derecho a una certificación hecha por un funcionario sobre un tema tan discutido a lo largo del país. Por eso, adhiero a la petición del Honorable señor Ballesteros, y pido a la Mesa que, en conformidad al artículo 53 de la Constitución Política del Estado, proceda a declarar improcedente esta observación por no referirse a las ideas matrices del proyecto en debate.
"