REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 317ª, EXTRAORDINARIA. Sesión 81ª, en miércoles 21 de marzo de 1973. Ordinaria. (De 16.13 a 18.20). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES IGNACIO PALMA VICUÑA, PRESIDENTE Y HUMBERTO AGUIRRE DOOLAN, VICEPRESIDENTE. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 3I45 II.- APERTURA DE LA SESION 3145 III.- TRAMITACION DE ACTAS 3145 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 3145 Ampliación de plazo a Comisión de Legislación para conocer de acusación presentada contra dos Ministros de Estado 3156 V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre condonación de préstamo de auxilio otorgado por la Caja de Previsión de Carabineros a sus pensionados (se aprueba) 3156 Proyecto de ley, en segundo trámite, que beneficia a los Agentes Postales Subvencionados del Servicio de Correos y Telégrafos (se aprueba) 3157 VI.- TIEMPO DE VOTACIONES: Elección de representante del Senado en la Junta de Administración del Departamento de Bienestar del Congreso Nacional.... 3157 Publicación de discursos 3158 VII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncian) 3158 Incumplimiento de ley que creó los Comités Programadores de Inversiones de Valdivia y Osorno y de Llanquihue. Oficios (observaciones del señor Acuña) 3158 Posición del Partido Izquierda Radical frente al proyecto de reajustes (observaciones del señor Acuña) 3162 Extensión de transmisiones de Canal 13 a Concepción. Oficio (observaciones del señor Pablo) 3165 Publicación de discursos 3169 Anexos. 1.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que beneficia a los Agentes Postales Subvencionados del Servicio de Correos y Telégrafos 3171 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Ballesteros Reyes, Eugenio Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Contreras Tapia, Víctor Chadwick Valdés, Tomás Ferrando Keun, Ricardo Foncea Aedo, José García Garzena, Víctor Gormaz Molina, Raúl Gumucio Vives, Rafael Agustín Irureta Aburto, Narciso Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Montes Moraga, Jorge Morales Adriasola, Raúl Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Prado Casas, Benjamín Reyes Vicuña, Tomás Rodríguez Arenas, Aniceto Silva Ulloa, Ramón Tarud Siwady, Rafael, y Valenzuela Sáez, Ricardo Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 20 señores Senadores. El señor PALMA (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS. El señor PALMA (Presidente).- Las actas de las sesiones 77ª a 80ª quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación. IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PALMA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor EGAS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Veinte de Su Excelencia el Presidente de la República. Con el primero, solicita el acuerdo constitucional necesario para designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile ante los Gobiernos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y de la República Popular de Mongolia, con residencia en Moscú, al señor Ricardo Lagos Escobar. Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores. Con los dieciocho que siguen, solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir los empleos que se indican en el Ejército de Chile a las personas que se señalan: 1) El de Coronel, a los Tenientes Coroneles señores René D. Witto Cartes, Juan R. Bianchi Amador y Carlos A. Poulsen Baeza. 2) El de General de División, al General de Brigada señor Ernesto Baeza Michaelsen. 3) El de General de Brigada, al Coronel señor Augusto Lutz Urzúa. 4) El de Coronel, al Teniente Coronel señor Humberto A. Gordon Rubio. 5) El de General de Brigada, al Coronel señor Javier E. Palacios Ruhmann. 6) El de Coronel, a los Tenientes Coroneles señores Jorge E. Cruz Badilla, Jaime Estrada Leigh, Carlos E. Morales Retamal, Aquiles Gallardo Schwarzenberg, Juan J. Mela Toro, Juan G. Toro Dávila y Pablo H. Iturriaga Marchesse. 7) El de General de División, al General de Brigada señor Oscar Adrián Bonilla Bradanovic. 8) El de General de Brigada, al Coronel Washington S. A. Carrasco Fernández. 9) El de Coronel, a los Tenientes Coroneles señores Carlos José Mackenney Vandorsee y Carlos Leyton Garavagno. Con el último, solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir el empleo de General de Aviación al General de Brigada Aérea señor Gabriel Van Schouwen Figueroa. Pasan a la Comisión de Defensa Nacional. Oficios. Uno de la Cámara de Diputados, con el que comunica que no ha dado cuenta del oficio del Senado relativo a la aprobación en general y al rechazo en particular por esta Corporación del proyecto de ley, iniciado en un Mensaje del Ejecutivo, que tipifica delitos de carácter económico. El señor SILVA ULLOA.- Pido la palabra sobre esta materia, señor Presidente. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.- Con relación al oficio de la Cámara de Diputados de que acaba de dar cuenta el señor Prosecretario, se ha producido una situación completamente extraña, a la cual me referí en la reunión de Comités celebrada ayer. El Senado aprobó la idea de legislar sobre el proyecto iniciado en mensaje del Ejecutivo que tipifica los delitos de carácter económico. Todos sabemos que, al tratar el segundo informe, se rechazaron uno tras otro los artículos de esa iniciativa y que, prácticamente, de ella sólo quedó el epígrafe. Como consecuencia de la actitud adoptada por esta Corporación, en su oportunidad se ofició a la Cámara transcribiendo únicamente el epígrafe aprobado por la Sala. Por lo menos, así lo entiendo, pues la Cámara de Diputados contesta que no ha dado cuenta del oficio del Senado relativo a la aprobación en general y al rechazo en particular por esta Corporación del proyecto de ley. Como consta a los señores Comités, en la reunión a que me he referido solicité que esta materia fuera estudiada por la Comisión técnica, por constituir un hecho sin precedente, y a quienes carecemos de versación e idoneidad en materias jurídicas y constitucionales nos resulta sumamente extraño. Por lo tanto, insisto en que no procede comunicar al Presidente de la República una resolución de tal naturaleza sin un informe previo, y reitero la petición que formulé en dicha reunión de Comités. El señor PALMA (Presidente).- ¿Su Señoría solicita que se pida la opinión de la Comisión de Legislación respecto de la situación producida? El señor SILVA ULLOA.- Sí, señor Presidente. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros. El señor BALLESTEROS.- Considero que la situación planteada por la Mesa durante la Cuenta es tan clara que podría ser resuelta de inmediato, de modo que no compartimos el criterio del Senador señor Silva Ulloa en cuanto a enviarla en consulta a la Comisión de Legislación. De acuerdo con las disposiciones reglamentarias, la Mesa es quien debe resolver el problema que se ha suscitado y nos parece que lo hace en forma conveniente: comunicar al Ejecutivo la decisión del Senado, según consta a continuación del párrafo en que se da cuenta del oficio de la Cámara. Por eso, no concordamos con la idea de que la Comisión de Legislación se pronuncie sobre la materia; no por considerar que la opinión de ese organismo técnico no sea ilustrativa e importante, sino por estimar que la situación es suficientemente clara para ser resuelta de inmediato por la Mesa. El señor PALMA (Presidente).- Para referirse a esta misma materia, tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCIA.- Si hubiéramos aplicado estrictamente la Constitución Política del Estado una vez adoptado pronunciamiento sobre el proyecto que tipifica los delitos de carácter económico, nos habríamos ceñido a las disposiciones del artículo 47, que dice: El proyecto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá renovarse sino después de un año. ¿Qué correspondía hacer, en consecuencia? El precepto no señala el trámite en que se haya desechado la iniciativa, si tiene que haberlo sido en general o en particular, sino que se refiere a la totalidad de ella. Como el proyecto sobre delito económico fue desechado en su totalidad, no quedaba otro camino que enviar el oficio correspondiente al Presidente de la República. La Mesa o la Secretaría estimó prudente remitirlo a la Cámara de Diputados; a mi juicio, fue ése un trámite improcedente, y, por ello la otra rama del Congreso ha devuelto, prácticamente, ese oficio a esta Corporación. El Senado ni siquiera habría tenido conocimiento del problema si no hubiera sido por tal decisión de la Cámara. Volvamos, pues, al punto de partida. El error consistió en no aplicar el artículo 47 de la Constitución Política, según el cual debió haberse enviado el oficio al Presidente de la República. ¿Qué otra cosa podría decir la Comisión de Legislación sino confirmar lo que estoy señalando? Es innecesario solicitarle que nos informe pues sin duda nos respondería que debe aplicarse el artículo a que me he referido. Es decir, cuando un proyecto es desechado en su totalidad, debe ello comunicarse al Jefe del Estado. Es cuanto podría decir sobre la materia. A mi juicio, dicha consulta sería un trabajo inútil. Por consiguiente, la Mesa debe proceder a enviar el oficio respectivo. Reitero que ni siquiera habríamos tenido conocimiento del asunto si no hubiera sido por esa gestión de la Secretaría de comunicar el pronunciamiento del Senado a la Cámara de Diputados, lo que ha merecido la contestación de ésta. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Podría leerse el oficio de la Cámara? El señor PALMA (Presidente).- Ha pedido la palabra el Honorable señor Rodríguez. Antes de que intervenga Su Señoría, considero conveniente que se dé lectura tanto al oficio de la Cámara como al de esta Corporación. El señor FIGUEROA (Secretario).- El oficio del Senado está fechado el 17 de enero de 1973 y dice lo siguiente: Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar en general el proyecto de ley que tipifica delitos de carácter económico. Sin embargo, no transcribo a V. E. texto dispositivo alguno sobre la materia por haberse rechazado la totalidad de sus artículos durante su discusión particular. Por su parte, la Cámara respondió de la siguiente forma: En respuesta a vuestro oficio número 15.159, de fecha 17 de enero del año en curso, cúmpleme expresar a V. E. que la Mesa de la Corporación no dio cuenta de él en virtud de lo establecido en el Nº 6 del artículo 55, del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados. El artículo 55 es el que dice que es facultad del Presidente de la Cámara proveer la cuenta diaria, con arreglo a la Constitución, a las leyes y al Reglamento. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ.- La verdad es que la situación no deja de ser sorprendente, pero pienso, recurriendo a la lógica, que la Mesa del Senado actuó bien al comunicar a la Cámara lo que realmente ocurrió en esta Corporación. Sin embargo, debió haberle enviado el texto conjunto, el del proyecto rechazado en particular. No se adjuntaron los antecedentes completos, según se desprende del oficio dirigido a la Cámara. Si no he entendido mal, tal es la situación. El señor FIGUEROA (Secretario).- Se enviaron todos los antecedentes, señor Senador. El señor RODRIGUEZ.- Entonces, la Mesa del Senado procedió bien. Sin embargo, la de la Cámara, técnicamente, y por encontrarse la iniciativa, en segundo trámite constitucional, estaba en el deber de someter la materia a la consideración y análisis de aquella rama del Congreso, lo que no hizo. Por eso, apoyándonos nada más que en la lógica, estimamos inconveniente el procedimiento seguido por la Cámara de Diputados. En el fondo, su actitud constituye un desprecio hacia un Poder del Estado, un hecho insólito que nosotros, por lo menos, repudiamos, pues no lo aceptamos como mecanismo jurídicamente válido. Es cuanto deseaba expresar sobre la materia. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pablo. El señor PABLO.- Mi punto de vista sobre la materia en debate se relaciona con la formación de las leyes. Se aprobó el proyecto en primer trámite constitucional. En seguida, se le rechaza en el Senado en su segundo trámite... El señor BALLESTEROS.- El Senado era Cámara de origen. Este es un hecho muy importante, que debe tenerse en cuenta. El señor PABLO.- En tal caso, la iniciativa feneció aquí y era innecesario comunicar a la Cámara de Diputados tal resultado. Esta Corporación sólo debió haber oficiado al Ejecutivo, y nada más. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Trataré de interpretar el problema con el criterio del hombre común. La Cámara de Diputados recibió un oficio en el cual se le comunicaba que había sido aprobado en general el proyecto y que se rechazó todo su articulado. Se le enviaron todos los antecedentes, y el proyecto está incluido en la convocatoria a legislatura extraordinaria, de manera que la Cámara de Diputados perfectamente pudo conocer la iniciativa en su integridad y, de acuerdo con las facultades que le son atinentes, aprobarla, rechazarla o modificarla en el segundo trámite constitucional. Por lo tanto, me parece que la devolución de los antecedentes al Senado es incorrecta. Y más incorrecto todavía es comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República que terminó la tramitación del proyecto, pues el Senado, por la unanimidad de sus miembros, aprobó la idea de legislar sobre la materia. Concedo una interrupción al colega señor Gumucio. El señor PALMA (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor GUMUCIO.- Señor Presidente, comparto la idea planteada por el Senador señor Silva Ulloa en cuanto a la necesidad de que dispongamos de un informe de la Comisión de Legislación sobre este asunto, porque el problema no es tan claro como se lo presenta. Cuando la Constitución Política habla del rechazo total de un proyecto, se está refiriendo fundamentalmente al rechazo de una iniciativa en general, o sea, a la idea de legislar. Y en este caso se trata de un proyecto que fue aprobado en general por el Senado. Ahora bien, los señores Senadores saben que, como consecuencia de interpretaciones de tipo reglamentario relacionadas con la forma de presentar las indicaciones a la Comisión respectiva y las hubo supresivas y sustitutivas, algunas de ellas pueden rechazarse. Y es efectivo que en la Comisión fueron desechadas todas las indicaciones sustitutivas, pero quedó vigente el título. Y al quedar vigente en la discusión particular cualquier aspecto de la legislación, la Cámara está obligada a dar cuenta del proyecto. Esto no lo hizo el Presidente de esa rama del Congreso y procedió, sencillamente, a devolver aquél al Senado. Por lo tanto, el problema no es tan claro como lo presenta el Senador señor García. Cuando una iniciativa es rechazada en general en la Cámara de origen, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución, no puede presentarse de nuevo para su tramitación hasta después de transcurrido un año. Pero cuando una Cámara acepta legislar sobre determinada materia, el proyecto respectivo debe seguir el curso de toda la tramitación correspondiente. En realidad, el asunto es dudoso, y entiendo que es el primer caso de esta índole que se presenta. Precisamente cuando se discutió la iniciativa sobre delito económico, hice presente que un caso similar se presentó a raíz de la discusión del proyecto de ley sobre sindicación campesina: la Cámara de Diputados era la Cámara de origen, aprobó en general la idea de legislar y con posterioridad sólo quedó vigente el título, pues en el debate particular se rechazaron todas las disposiciones. Sin embargo, dicha iniciativa fue comunicada al Senado tal vez en esa forma incompleta, y en ambas ramas del Parlamento se cumplió con el trámite correspondiente. En cambio, este no se ha cumplido en el caso ahora en debate. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros. El señor BULNES SANFUENTES.- Yo la pedí antes, señor Presidente. El señor PALMA (Presidente).- También podrá intervenir Su Señoría. . El señor BULNES SANFUENTES.- No soy democratacristiano, pero la verdad es que pedí la palabra antes que lo hiciera el Honorable señor Ballesteros. El señor BALLESTEROS.- No tengo inconveniente en que el señor Senador opine de inmediato. El señor PALMA (Presidente).- No oí a Su Señoría en el momento mismo en que pidió la palabra. El señor BALLESTEROS.- Señor Presidente, creo que la situación constitucional más que reglamentaria es bastante clara. Por eso me permití opinar como lo hice anteriormente. En esta materia está en discusión el alcance del artículo 47 del texto constitucional. Este precepto, que fue citado por el Senador señor García, dice a la letra lo siguiente: El proyecto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá renovarse sino después de un año. La verdad es que, para los efectos de la interpretación de un texto constitucional, no cabe explicación alguna de carácter analógico. Es el Reglamento el que establece que un proyecto de ley estoy imponiéndome del contenido de los artículos 101 y siguientes del Reglamento debe someterse a una discusión general y a una discusión particular. Por consiguiente, en el debate de una iniciativa legal existen dos tipos de pronunciamientos: la aprobación en general y la aprobación en particular. Pero para los efectos constitucionales, un proyecto sólo puede ser aprobado o rechazado, o, como lo dice la Carta Fundamental, aprobado o desechado. ¿Qué ocurre en la especie? Que el proyecto, no obstante haber seguido la tramitación que el Reglamento prescribe, fue aprobado en general y rechazado en particular en cada una de sus disposiciones. ¿Qué implica esto? Que la iniciativa fue desechada por la Cámara de origen en este caso, el Senado y que, habiéndolo sido, procede actuar de conformidad con el artículo 47, es decir, entender que el proyecto ha sido desestimado por aquélla y comunicar tal resolución al Presidente de la República. ¿Qué ocurrió? El Senado, a mi juicio de manera no adecuada estoy buscando un término que sea suficientemente rígido ya la vez suficientemente suave, no procedió como correspondía. La verdad es que de inmediato debió haber actuado como lo propone hoy la Mesa de la Corporación: no haber siquiera remitido los antecedentes a la Cámara de Diputados. Sin embargo, lo hizo. Y la otra rama del Congreso procedió como correspondía, ya que en forma bastante generosa hace presente al Senado que no le cabe a ella pronunciarse en estas condiciones. Esas son las razones por las cuales estimo improcedente que la Comisión de Legislación entre a pronunciarse respecto de algo que, desde el punto de vista constitucional, es lo suficientemente claro como para que lo resuelva la Mesa y de ello dé cuenta en la forma como lo ha hecho hoy día. En mi opinión, ni siquiera cabe buscar aplicaciones del Reglamento sobre la base de un error cometido por la Secretaría del Senado: el de comunicar a la Cámara lo que debió poner en conocimiento del Presidente de la República. Asilado, entonces, en lo que dispone de modo expreso el artículo 47 de la Constitución debo señalar, de paso, que tal precepto, como lo saben todos los señores Senadores, prevalece sobre cualquiera otra norma legal o reglamentaria, debe cumplirse el trámite que ha propuesto la Mesa del Senado. Por eso, considero improcedente solicitar cualquier pronunciamiento de la Comisión técnica respectiva sobre la materia. El señor PALMA (Presidente).- A continuación estaba inscrito el Honorable señor Gumucio, pero como Su Señoría usó de una interrupción, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Bulnes Sanfuentes. El señor BULNES SANFUENTES.- También había pedido la palabra antes que el Honorable señor Gumucio, señor Presidente. Soy partidario de que esta materia vaya a la Comisión de Legislación, no sólo porque la considero dudosa, sino incluso porque hasta el momento me inclino a creer que la Cámara procedió equivocadamente. El artículo 49 de la Constitución dice: El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora, volverá a la de su origen, donde se tomará nuevamente en consideración y, si fuere en ella aprobado por las dos terceras partes de sus miembros presentes, pasará por segunda vez a la que lo desechó. De manera que cuando un proyecto es desechado en su totalidad, cuando se rechaza la idea de legislar, la Cámara revisora siempre tiene la posibilidad, mediante la voluntad de los dos tercios de sus miembros, de imponer a la de origen la idea de que se legisle... El señor BALLESTEROS.- No. El señor BULNES SANFUENTES.- Perdóneme, señor Senador. Cuando la iniciativa es desechada en su totalidad... El señor BALLESTEROS.- No es ésa la disposición relacionada con el caso. El señor BULNES SANFUENTES.- Perdón. Me confundí, señor Presidente. En verdad, el artículo 49 se refiere a otra materia. Entonces, el único precepto Constitucional atinente a este caso es el del artículo 47: El proyecto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá renovarse sino después de un año. Aunque la disposición no lo dice expresamente, de manera uniforme se ha entendido tiene que ser así que se trata del rechazo total, del rechazo en general. Si el rechazo afecta a una o más disposiciones, el precepto constitucional no juega. Y en el caso que nos ocupa no se desechó la totalidad del proyecto. Se aprobó la idea de legislar, se aceptó el proyecto en sí. Al Senado no le gustó el articulado de la iniciativa y lo rechazó en su totalidad. A primera vista, me parece que la Cámara debiera conocer de la materia; podría aprobar un nuevo articulado, como podría no aprobar ninguno. .En todo caso, no veo por qué, si la idea de legislar se aceptó en la Cámara de origen, si el proyecto en principio está aprobado, se priva a la otra Cámara de la posibilidad de introducirle disposiciones. Supongamos, por ejemplo, que la iniciativa fuera muy sencilla, que estuviera compuesta de un artículo único y que en el momento de pronunciarse sobre éste, por una cuestión de redacción o porque no se está de acuerdo con el texto mismo, pero sí con la idea de legislar, se rechace el artículo. ¿Moriría por esto el proyecto? ¿Por qué, si la Cámara de origen ha dejado abierta la idea de legislar, aun cuando ella no lo ha hecho porque no hubo acuerdo para aprobar los términos del proyecto, ha de perder la otra Cámara la posibilidad de legislar sobre la materia? Reitero que, en todo caso, éstas son opiniones a primera vista. Y en este sentido, creo que la Cámara de Diputados debió tratar el proyecto como si estuviera en segundo trámite y que pudo incorporarle disposiciones. Puede que no sea así, pero en ningún caso el asunto es tan claro como aquí se ha dicho y me parece que debiera informar al respecto la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. El señor LUENGO.- Es mejor. El señor CHADWICK.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor PALMA (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor CHADWICK.- Concurro con las opiniones vertidas por los Honorables señores Silva Ulloa y Bulnes Sanfuentes. Estimo indispensable, más que conveniente, el dictamen de la Comisión de Legislación sobre el particular. Y voy a fundar mi posición. En realidad, no se puede admitir que la Mesa de la otra Cámara tenga la facultad de impedir la tramitación de un proyecto porque, a su juicio, después de haberlo aprobado en general el Senado, haya en su texto disposiciones que signifiquen abandonar la idea matriz del mismo. Me parece que ésta es una atribución demasiado grande, que no consigna la Carta Fundamental y que implica alterar el proceso de formación de las leyes en un sistema democrático como el que nos rige. El Senado no puede aceptar tan livianamente que el Presidente de la Cámara de Diputados examine un oficio por medio del cual se le comunica que esta Corporación ha aceptado la idea de legislar sobre cierta materia, vea cuáles son las disposiciones de que se compone el proyecto y, en seguida, tome una decisión que no está contenida en la Constitución, pero que sí podría derivarse de las normas contenidas en el Reglamento de esa rama del Congreso: no incluir el proyecto en la tabla de esa Corporación y devolver todo lo obrado al Senado. Esto no es aceptable, examinado así un tanto superficialmente. En cuanto a lo dicho por el Honorable señor Bulnes, es indudable que el Senado cometió una ligereza cuando aprobó la idea de legislar en materia de delito económico y luego rechazó todas las disposiciones del proyecto. Nosotros somos los creadores del problema. En mi concepto, todas las indicaciones que se formularon a la iniciativa eran inadmisibles. Y creo que si este asunto se llevara al Tribunal Constitucional, tal sería la conclusión. Porque aprobada la idea de legislar sobre la materia, el Senado adoptó una decisión sobre el proyecto. Dijo que, a su juicio, era necesario crear el delito económico; y después, en la discusión particular, dejando sin efecto el acuerdo anterior, esta Corporación expresó todo lo contrario. Si esto es así, podrá crearse confusión en la Cámara; pero no podemos, en modo alguno, aceptar que la Mesa de esa rama del Parlamento se sienta autorizada por sí sola para archivar nuestra iniciativa a pretexto de que podría haber contradicción entre los artículos desechados por el Senado y la idea de legislar que resulta del epígrafe del proyecto. Me parece que lo anterior implica un paso demasiado trascendental. Esto significaría que una Mesa de la Cámara en oposición con la 'mayoría del Senado podría entrabar la acción de éste, crearle dificultades que no tienen apoyo alguno en la Constitución. Por eso, examinando a fondo el problema y antes de que tenga que resolverlo el Tribunal Constitucional, porque seguramente allá habrán de ir a dar esas cosas; antes de que tenga que decidir ese organismo extraño al Senado, me parece que deberíamos tener el pronunciamiento de la Comisión especializada, que es la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Apoyo, pues, la proposición del Honorable señor Silva Ulloa. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Luengo. El señor LUENGO).- Al rechazarse en esta Sala el texto del proyecto de ley sobre delito económico, varios Senadores tuvimos oportunidad de hacer notar la forma incorrecta en que estaba procediendo el Senado en ese instante. Hoy día estamos comprobando las consecuencias de esa incorrección. Si nosotros habíamos aprobado en general el proyecto, o sea, la idea de legislar, teníamos la obligación de entregar un texto, bueno o malo, para que se pronunciara sobre él la otra Cámara. En el caso particular de que se trata del proyecto de ley sobre delito económico, me parece que la actitud del Senado fue absolutamente política, sin justificación alguna, máxime si había numerosas indicaciones para remplazar el articulado del proyecto primitivo enviado por el Ejecutivo. Como esas indicaciones eran de Senadores de Oposición, que son mayoría, lo lógico era que las hubieran acogido. Pero, por una actitud exclusivamente de carácter político, repito, decidieron lisa y llanamente rechazar uno por uno todos los artículos de la iniciativa, con lo cual no hubo texto alguno que someter a la consideración de la Cámara. No entro a calificar en estos instantes la actitud de la Mesa de la Cámara, pues se trata de un hecho posterior. Soy partidario de que este asunto se envíe en consulta a la Comisión para que ésta lo estudie e informe sobre el particular, para que nos dé sus luces y señale cuál debe ser el procedimiento correcto a que debe ceñirse el Senado. Incluso, tal vez allí se pueda examinar cuál es la actitud que corresponde a la Cámara frente a este problema. Pero, en todo caso, me parece que lo primero que debemos establecer es dónde se cometió la incorrección. A mi juicio, la cometió esta Sala. Esto me parece claro. Lo dije la otra vez y lo digo ahora, tal como la han hecho los señores Silva Ulloa y Chadwick: desde el momento mismo en que aprobamos la idea de legislar, estábamos obligados a entregar un texto de proyecto de ley. De ahí que piense que lo más lógico es someter este asunto a la Comisión de Constitución, para que opine sobre la materia, y ver de qué manera deshacemos el entuerto. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros. El señor BALLESTEROS.- Señor Presidente, quiero destacar en este debate la circunstancia de que en el texto constitucional, no. obstante todos los argumentos que se han dado, no se distingue entre discusión particular y discusión general. Simplemente, se hace referencia a los proyectos que sean aprobados o desechados por una Cámara. En la especie estamos en presencia de un proyecto que ha sido desechado en su totalidad, en cada uno de sus artículos, por la Cámara de origen. Pues bien, la Constitución prevé la consecuencia de una decisión de esta naturaleza de la Cámara de origen; que la iniciativa no puede ser renovada sino después de un año. Por lo tanto, a esa Calmara no le cabe sino comunicar su resolución al Ejecutivo, en la forma en que lo está proponiendo la Mesa. Me parece que este debate no debe proseguir en esta Sala. Por eso, no obstante nuestra posición clarísima, no tenemos inconveniente alguno en enviar el asunto a la Comisión técnica respectiva; pero, insisto, frente al texto expreso de la Constitución, no nos cabe duda alguna de cuál es la actitud que debe adoptarse, que es la que ha asumido en este caso la Mesa de la Corporación. El señor SILVA ULLOA.- Parece que el criterio de la Sala va cambiando. Sólo quisiera hacer presente dos reflexiones, también producto del criterio del hombre común. No comparto la opinión de que en este aspecto corresponda aplicar el artículo 47 de la Constitución, pues lo cierto es que el proyecto fue aprobado en general, de manera que hubo pronunciamiento del Senado, incluso adoptado por unanimidad. En consecuencia, cualquiera que sea la suerte que corra este proyecto de ley en el futuro, no habría impedimento para que antes del año se pudiera volver a legislar sobre la materia. Por eso digo que están equivocados quienes apelan a lo dispuesto en el artículo 47. Agregaré otro antecedente: imaginemos cosa que ha ocurrido en el pasado y que puede volver a ocurrir que sean diferentes las mayorías del Senado y de la Cámara, y que ésta, basada en el oficio enviado por aquél, apruebe en segundo trámite un proyecto que tipifica delitos de carácter económico. La iniciativa vuelve en tercer trámite al Senado. Bien, ¿se aplica aquí el artículo 49 de la Constitución, que exige los dos tercios de la Cámara de origen, en el tercer trámite, para que prospere el criterio de rechazo del proyecto? A mi juicio, no procede aplicar esta disposición. Este es el punto que importa aclarar, no sólo por lo que a este proyecto se refiere, sino por lo que puede ocurrir más adelante. El señor BALLESTEROS.- Eso no tiene nada que ver. El señor SILVA ULLOA.- Sí, tiene mucho que ver, señor Senador, por lo siguiente: supongamos que corresponde aplicar el artículo 47 de la Constitución, es decir, que no puede legislarse sobre la materia sino dentro de un año. Pues bien, si la Cámara repito, basada en el oficio que le remitió el Senado diciéndole que esta Corporación aprobó en general el proyecto, hubiese por su parte acogido una iniciativa cualquiera: la del Ejecutivo u otra, de los parlamentarios, y el Senado considerara que el proyecto había sido rechazado en el primer trámite, de acuerdo con el artículo 49 necesitaría dos tercios para insistir en el rechazo, lo que me parece inconveniente, porque altera en medida importante el juego de mayorías y minorías en el proceso de formación de la ley. Por estas razones, insisto en que este asunto debe someterse a la Comisión de Constitución. Aún más, el artículo 104 del Reglamento, que también es ley para nosotros, establece todo un procedimiento respecto de lo que significa la aprobación en general de los proyectos. En efecto, dice: Si, por el contrario, el proyecto aprobado en general ha sido objeto de indicaciones, como ocurrió en este caso deberá volver con ellas a Comisión, para que ésta expida segundo informe, a menos que la Sala, por unanimidad, acuerde omitir este trámite. La Comisión deberá evacuar el segundo informe dentro del plazo que le fije el Senado, sin perjuicio de lo que el Título VIII dispone para los casos de urgencia. El segundo informe a que se refiere este precepto estaba elaborado en esta oportunidad. En seguida agrega el artículo 104: La circunstancia de que el Presidente de la Corporación no haya declarado la inadmisibilidad de alguna indicación durante la discusión general no obsta a la facultad del Presidente de la Comisión para hacerlo por su parte o para consultar a la Comisión en caso de duda. En el segundo informe la Comisión podrá proponer la aprobación o el rechazo de las indicaciones o su modificación o aprobación parcial. Podrá, asimismo, proponer otras enmiendas en relación con las indicaciones aprobadas. O sea, hay una serie de normas claramente establecidas en el Reglamento, que también es ley para nosotros, que señalan cómo debemos actuar en este proceso. En vista de todas estas dudas, me parece de absoluta conveniencia que la Comisión técnica, que es la que debe asesorar a quienes no somos letrados, nos informe derechamente sobre el problema. El señor BULNES SANFUENTES.- Considero que la materia es dudosa. Pero insisto en mi apreciación a primera vista, que puede modificarse el día de mañana, en el sentido de que, a mi juicio, la Mesa del Senado procedió bien al comunicar el proyecto a la Cámara, y la de la Cámara procedió mal no dando cuenta de él, porque todos los tratadistas, uniformemente, han interpretado siempre el artículo 47 en el sentido de que se refiere al rechazo en general de un proyecto. El artículo dice: El proyecto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá renovarse sino después de un año. Es necesario que el proyecto en sí mismo sea desechado, lo que involucra la idea de legislar sobre la materia. Que se desechen algunas, muchas o todas sus disposiciones no significa que se haya desechado el proyecto en sí mismo. Así me parece, dada la interpretación invariable que se ha dado a este precepto. Nadie ha pretendido que el proyecto muera y que no pueda ser renovado durante un año porque se desechen disposiciones en particular. Pienso, por lo tanto, que siendo ésta una situación que no está expresamente prevista en la Constitución, puede deducirse del texto constitucional que se trata de un proyecto que pasa a su segundo trámite y que, si los Senadores no pudieron ponerse de acuerdo en cómo legislar sobre la materia, es posible que en la Cámara los Diputados lo hagan y aprueben disposiciones en particular. Quisiera referirme a otra materia. El Honorable señor Luengo ha dicho varias veces, con mucha reiteración, que la mayoría del Senado había procedido con criterio político, e insinuó que esa mayoría habría procedido en forma incorrecta. Bien, entiendo que todos los presentes en la Sala somos políticos, que nos eligieron Senadores en carácter de políticos, como representantes de determinadas tendencias políticas, y que al legislar cumplimos una función política y no de orden judicial. Es natural, entonces, que apliquemos criterio político cuando legislamos. Si no lo hiciéramos así, no estaríamos cumpliendo con la función que nos corresponde, ni respondiendo a la voluntad de quienes nos enviaron a esta Corporación. Por estas razones, la afirmación de qué se ha procedido con criterio político no constituye cargo de ninguna especie. El señor LUENGO.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor BULNES SANFUENTES.- Ya voy a terminar, señor Senador. Por lo demás, durante los ocho años que Su Señoría ha permanecido en esta Corporación, lo he visto proceder, siempre que de legislar se trata, con criterio político, y nunca se me habría ocurrido, formularle un cargo por esta razón. En seguida, nada tiene de incorrecto que en un momento determinado se apruebe la idea de legislar sobre cierta materia, y que cuando se llegue al terreno de concretar cómo se ha de legislar no se produzca un acuerdo. Desde el momento en que se admite la idea de legislar y el instante en que se aprueban las disposiciones en particular, pueden haber cambiado las circunstancias en el país. Incluso, puede haber un Ejecutivo distinto, otro Presidente de la República, pueden existir mayorías parlamentarias diferentes. Es perfectamente factible que cambien las circunstancias y que los propósitos que hubo en el momento de aprobar el proyecto en general no se traduzcan en un acuerdo de voluntades para llegar a una legislación determinada. Es bien sabido que en este caso influyeron hechos sobrevinientes. Concretamente, si mal no recuerdo, fue un discurso del Ministro de Economía, señor Flores, que demostró determinadas intenciones de parte del Ejecutivo, lo que llevó a elementos de Oposición, que habían votado en general a favor del proyecto, a rechazar después su articulado. Y en eso no hay nada de incorrecto, sino mera aplicación del sentido de responsabilidad y del derecho que tiene cada uno de los Senadores a sustentar sus opiniones y a votar de acuerdo con su propio criterio. El señor PALMA (Presidente).- A continuación están inscritos varios señores Senadores para intervenir en esta materia. Como parece haber acuerdo unánime en la Sala para enviar este asunto a la Comisión de Constitución, y ya que estamos todavía en la Cuenta, propongo aprobar la indicación formulada en tal sentido y remitir los antecedentes a dicho organismo. Después, con el informe que él emita, se podrá continuar el análisis del tema. El señor LUENGO.- Pero yo quisiera disponer de un minuto, para responder las observaciones del señor Bulnes. El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación para enviar este asunto a la Comisión. Acordado. Con la venia de la Sala, dentro de la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Luengo. El señor LUENGO.- Seré muy breve. Nunca he pretendido que quienes estamos en esta Corporación renunciemos a nuestras posiciones políticas. Cuando legislamos, lógico es que opinemos de acuerdo con tales posiciones. En tal sentido, considero absolutamente correcto el proceder. Esta es la forma como debemos actuar, porque tenemos la obligación de plantear las cosas como las sentimos, en los términos auténticos en que siempre las hemos defendido, No he formulado, pues, el cargo que se me atribuye. Lo que he señalado es que a este proyecto se le formularon indicaciones de parte de la Oposición que, incluso, lo modificaban totalmente. Sus representantes propusieron una legislación diferente de la que proponía el Gobierno, y lo lógico era que defendieran la posición política que se reflejaba en esas indicaciones. Lo que considero políticamente incorrecto es que, después de haberlas presentado, hayan decidido rechazar la iniciativa y, como quien dice, volver atrás en lo que la Sala ya había acordado. Es preciso proceder con cierta consecuencia: si estaban en desacuerdo con dictar una legislación de esta naturaleza, debían haberse opuesto a la idea de legislar, lo que habría sido legítimo, pero no aprobar dicha idea y, en seguida, rechazar las disposiciones una por una. El señor PALMA (Presidente).- Queda abierta la discusión sobre la materia. Continúa la Cuenta. El señor EGAS (Prosecretario).- Cinco oficios de los señores Ministros del Interior, Relaciones Exteriores y Trabajo y Previsión Social; Subsecretario de Transportes y Directora de Educación Primaria y Normal, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Baltra (1), Ibáñez (2), Noemi (3), Ochagavía (4) y Valenzuela (5): 1) Ayuda a familias que habitan en las riberas del río Maipo; 2) Antecedentes relacionados con declaraciones del Secretario General de la OEA, sobre aspectos de la política interna del país; 3) Problemas de marineros de Guayacán para desempeñar labores en naves extranjeras; 4) Aumento de vuelos por LAN a Aisén y Magallanes, y 5) Creación de Escuela en Pumanque. Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Uno de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que declara que los agentes postales subvencionados del Servicio de Correos y Telégrafos se considerarán dentro del personal, beneficiado por el artículo 40 de la ley Nº 17.654, y modifica la planta de dicho servicio (véase en los Anexos, documento 1). Uno de la Comisión de Asuntos de Gracia y otro de la Revisora de Peticiones, recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que concede una pensión, por gracia, a doña Elsa Ester Ibarra García. Quedan para tabla. Mociones. Una de los Honorables Senadores señores Foncea y Pablo, con la cual inician un proyecto de ley que aumenta la tasa general del impuesto al pisco. Pasa a la Honorable Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen. Permisos constitucionales. Los Honorables Senadores señores Bossay y Tarud solicitan el permiso constitucional necesario para ausentarse del país por más de treinta días, a contar del 21 y del 25 de marzo del presente año, respectivamente. Se accede a lo solicitado. Comunicaciones. Una del señor Alcalde de Isla de Pascua, con la que solicita realizar las gestiones necesarias para dejar sin efecto el decreto Nº 1 del Ministerio de Tierras y Colonización, de 5 de enero del año en curso, relativo a un plan de loteo en esa localidad. Queda a disposición de los señores Senadores. El señor BALLESTEROS.- Pido la palabra. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISION DE CONSTITUCION PARA CONOCER DE LA ACUSACION PRESENTADA POR UN PARTICULAR CONTRA MINISTROS DE ESTADO. El señor BALLESTEROS.- Solicito a la Mesa, en nombre de la Comisión de Legislación, recabar la autorización de la Sala a fin de ampliar el plazo reglamentario de que dispone la Comisión para conocer de la acusación constitucional deducida por el señor Pablo Klimpel en contra del señor Ministro de Defensa Nacional, don José Tohá, y del ex Ministro Secretario General de Gobierno don Jaime Suárez, con relación al caso del vapor Puelche. La Comisión pide una prórroga de veinte días, por lo menos, del término establecido en el artículo 183 del Reglamento, a fin de conocer de dicha acusación. El señor PALMA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accedería a lo solicitado. Acordado. V.- ORDEN DEL DIA. CONDONACION DE PRESTAMO DE AUXILIO A PENSIONADOS DE CAJA DE PREVISION DE CARABINEROS. El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer lugar, corresponde ocuparse en un proyecto de ley de la Cámara de Diputados que condona un préstamo de auxilio otorgado por la Caja de Previsión de Carabineros de Chile a sus pensionados. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Noemi, Ochagavía y Valente, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa, que consta de dos artículos, en los mismos términos en que viene formulada. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 72ª, en 7 de septiembre de 1972. Informe de Comisión: Trabajo y Previsión Social, sesión 101ª, en 15 de septiembre de 1972. Se aprueba en general el proyecto y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular. BENEFICIOS DE ARTICULO 40 DE LEY 17.654 PARA AGENTES POSTALES SUBVENCIONADOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, por acuerdo de la Sala, corresponde tratar un proyecto de la Cámara de Diputados que declara que los agentes postales subvencionados del Servicio de Correos y Telégrafos se considerarán dentro del personal beneficiado por el artículo 40 de la ley 17.654, que modifica la planta de dicho servicio. La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Aguirre Doolan, García y Montes, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa, que tiene dos artículos, en los mismos términos en que viene formulada. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 80ª, en 20 de marzo de 1973, Informe de Comisión: Hacienda, sesión 81ª, en 21 de marzo de 1973. El señor PALMA (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor BALLESTEROS.- Quiero dejar constancia de que este proyecto no contiene una norma específica relativa a su financiamiento. Como en virtud de los preceptos constitucionales ello es indispensable para su tramitación, la Comisión de Hacienda ha entendido que los recursos pertinentes serán de cargo a los consignados en las leyes 17.654 y 16.840, que establecieron determinadas plantas para el Servicio de Correos y Telégrafos, y que se modifican en virtud de la iniciativa en discusión. Se aprueba en general el proyecto y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado asimismo en particular. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES. DESIGNACION DE REPRESENTANTE DEL SENADO EN LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL CONGRESO NACIONAL. El señor FIGUEROA (Secretarlo).- Corresponde designar representante del Senado ante la Junta de Administración del Departamento de Bienestar del Congreso Nacional Debe votarse por un Senador, en una sola cédula. El señor PALMA (Presidente).- En votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- Se han recogido 18 cédulas, número igual al de Senadores que se encuentran en la Sala, exceptuado el Honorable señor Tarud, que está pareado; tres de ellas en blanco y las quince restantes a favor del Honorable señor Luis Papic. El señor PALMA (Presidente).- Queda designado el Honorable señor Luis Papic. PUBLICACION DE DISCURSOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Comité Nacional para publicar in extenso el discurso pronunciado por el Honorable señor García en Incidentes de la sesión de ayer. Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Gumucio para publicar in extenso la intervención del Honorable señor Jerez producida en Incidentes de la sesión de ayer. Se aprueba. El señor PALMA (Presidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. Se suspendió a las 17.4. -Se reanudó a las 17.25. VII.- INCIDENTES. PETICIÓN DE OFICIO. El señor EGAS (Prosecretario).- Ha llegado a la Mesa una petición de oficio. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Se le dará curso en la forma reglamentaria. El oficio cuyo envío se anuncia es el siguiente: Del señor Aguirre Doolan: BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EMPLEADOS DE ZONA AUSTRAL. A Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de que se sirva patrocinar e incluir en la actual legislatura extraordinaria el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Diputado señor Carlos Morales, que concede ciertos beneficios tributarios a los empleados de la Zona Austral. El proyecto en referencia se encuentra pendiente en la Honorable Cámara de Diputados y fue comunicada a Su Excelencia el día 5 de diciembre de 1972, por medio del oficio Nº 10.576. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Izquierda Radical. Tiene la palabra el Honorable señor Acuña. INCUMPLIMIENTO DE LEY QUE CREO LOS COMITÉS PROGRAMADORES DE INVERSIONES DE VALDIVIA Y OSORNO Y DE LLANQUIHUE. OFICIOS. El señor ACUÑA.- Señor Presidente, en esta oportunidad deseo referirme a un problema de extraordinaria importancia para las provincias que represento en esta Corporación: la forma como se está aplicando la ley sin duda alguna la más relevante para la zona geográfica que abarca las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue que creó, a contar desde 1971, los Comités Programadores de Inversiones de Valdivia y Osorno y de Llanquihue. Dichos Comités Programadores de Inversiones, conocidos también como Comités dé Fomento uno abarca conjuntamente las provincias de Valdivia y de Osorno, de acuerdo con la división hecha por ODEPLAN de las zonas geoeconómicas del país, y otro comprende específicamente la provincia de Llanquihue fueron creados en virtud de la ley Nº 17.382, que tuvimos el alto honor de redactar, patrocinar y presentar en el Senado en compañía de mi colega de representación el Senador señor Narciso Irureta. El Título III de dicho cuerpo legal estableció las conocidas medidas de fomento y de desarrollo para las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. Esta ley, que la estructuramos para entregar una herramienta de progreso extraordinario a esa zona del país, tradicionalmente necesitada de colaboración y estímulo por parte del Estado, para incentivar sus recursos económicos potenciales extraordinariamente grandes, como asimismo para reactivar sus actividades económicas vitales en funcionamiento, dispuso, de acuerdo con el texto expreso que creó tales Comités Programadores de Inversiones, un presupuesto que para el año 1971 ascendió aproximadamente a 193 millones de escudos, el que, según el artículo 42 de la mencionada ley 17.382, debía reajustarse anualmente en el mismo porcentaje de variación del índice de Precios al Consumidor. Desgraciadamente, han transcurrido dos años de vigencia de esta ley y del funcionamiento de los Comités Programado-res de Inversiones, y la opinión pública, como asimismo las autoridades regionales y las organizaciones de la zona que participan o tienen interés en colaborar en el adecuado funcionamiento de estos motores de desarrollo, han visto con extraordinaria preocupación que no se ha cumplido por parte del Gobierno con el texto claro de la mencionada disposición legal ni con el espíritu que nos animó a los Senadores autores de la iniciativa, que no era otro que colocar esos organismos y recursos financieros fundamentalmente al servicio de una programación extraordinaria de obras de adelanto, de desarrollo, que implicaran movilizar la economía de la zona, su agricultura, su industria, su turismo y especialmente desarrollar su infraestructura. Y no sólo no se han respetado el espíritu de la ley y sus disposiciones expresas, sino que más aún: no se ha cumplido con entregar oportunamente los recursos económicos que dispone la ley 17.382, porque siempre los Comités Programadores los han recibido en forma tardía, parcial e incompleta. De modo que podemos sostener categóricamente que el Gobierno de la República ha estado violando esta norma legal, no la está cumpliendo adecuadamente y, consecuencialmente, les ha estado restando a las provincias que representamos Valdivia, Osorno y Llanquihue importantes partidas de dinero que, naturalmente, podrían haber servido para activar su economía y satisfacer inquietudes vitales que la opinión pública ha conocido como proyecto y aspiraciones, las que repito podrían haberse concretado si el Gobierno hubiera entregado oportunamente los recursos correspondientes. Aparte ello, se han violado también el espíritu y el texto de la ley 17.382 por parte del Ejecutivo a través de las Intendencias son los Intendentes quienes presiden los Comités Programadores de Inversiones, cuyos programas deben ser posteriormente ratificados por un decreto del Presidente de la República, previo pronunciamiento de la Oficina de Planificación Nacional y del Ministerio de Hacienda. En efecto, nosotros concebimos esa ley como una herramienta para realizar planes de trabajo extraordinarios que no fueran sustitutivos dé las responsabilidades de los respectivos Ministerios. Sin embargo, en el hecho los recursos de esta ley han sido empleados en tareas que corresponden fundamentalmente a diversos Ministerios, perdiéndose con esto el objetivo de que tales fondos representaran una palanca extraordinaria de colaboración al desarrollo económico de la región. Así, por ejemplo, en los años 1971 y 1972, aparte no entregarse oportunamente los recursos financieros, hemos visto, respecto de numerosos planes que estaban realizándose en la zona y que correspondían a las metas trazadas por diversos Ministerios llámense éstos de Agricultura o de Economía, a través de la Corporación de Fomento, del Servicio de Cooperación Técnica, etcétera, que prácticamente se ha privado de presupuestos a los Comités Programadores, por la vía de la distribución que los respectivos Ministerios hacen a estas oficinas en la zona. En numerosas oportunidades el parlamentario que habla, al igual que otros colegas de la zona, hemos pedido informes y rendiciones de cuentas a ODEPLAN y al Ministerio de Hacienda para que nos hagan llegar minutas acerca de cómo se ha ido desarrollando el cumplimiento de la ley 17.382 en lo relativo a los Comités Programadores de Inversiones de esa zona. Siempre las informaciones han sido tardías, incompletas, y nos han dado la razón en cuanto a que tanto en 1971 como en 1972 el Gobierno no entregó los fondos correspondientes a las cantidades originales establecidas en la ley que reitero ascendían a alrededor de 103 millones de escudos, suma que debía reajustarse anualmente en el mismo porcentaje de variación que experimentara el índice de Precios al Consumidor. En 1971, tanto el Comité Programador de Inversiones de Valdivia y de Osorno como el Comité Programador de Inversiones de Llanquihue quedaron con recursos pendientes del orden de los 38 millones de escudos, cantidad que el Gobierno, a través de su Ministro de Hacienda, no entregó, violando, en consecuencia, la ley y perjudicando a toda la población y destruyendo las aspiraciones que muchas autoridades habían planteado en los planes y programas estudiados. En 1972 sucedió el mismo fenómeno: el incumplimiento por parte del Gobierno de no dotar de fondos a esos Comités Programadores de Inversiones. Por eso, esta tarde, junto con alzar mi voz para protestar por la forma como el Gobierno de la República les está restando a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue recursos que les pertenecen en virtud de una ley, deseo expresar, por la vía de la petición de oficios, mi interés en que se nos haga llegar a la brevedad posible un cuadro completo de la forma cómo en definitiva, a la fecha, el Gobierno está cumpliendo esta ley en cuanto a los recursos que efectivamente ha entregado a esos Comités Programadores de Inversiones. Deseo solicitar, en mi nombre, el envío de oficios al Ministro de Hacienda, a la Contraloría General de la República y a la Oficina de Planificación Nacional, para que nos hagan llegar los programas que fueron elaborados por los dos Comités Programadores de Inversiones nombrados para los años 1971, 1972 y 1973, porque, de acuerdo con el texto de la ley 17.382, los programas de desarrollo, de trabajo, debían quedar estructurados a más tardar en el mes de agosto de cada año. En consecuencia, en este instante, el programa para 1973 debe estar elaborado oficialmente y no puede estar sujeto a modificaciones o rectificaciones que podrían hacer o sugerir ODEPLAN, el Ministerio de Hacienda u otros organismos que dependen del Gobierno central de la república. Junto con pedir estos programas, quiero que se solicite una cuenta detallada de los fondos que realmente se entregaron a ambos Comités Programadores de Inversiones el de Valdivia y Osorno y el de Llanquihue al 31 de diciembre de 1971 y al 31 de diciembre de 1972; asimismo, que se nos dé a conocer y se nos explique la forma como se invirtieron y en qué se invirtieron los recursos establecidos por la ley ya citada. Como Senador por la zona, también me interesa conocer si efectivamente los fondos que no se entregaron en 1971, ascendentes a más de 38 millones de escudos, se sumaron o no a los respectivos presupuestos de 1972, como lo dispone esa ley. También deseo que se nos haga llegar una relación completa del avance de los proyectos que actualmente están en desarrollo. Esta petición, destinada a que el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República y la Oficina de Planificación Nacional nos entreguen un análisis completo de los antecedentes que he pedido, la formulo fundamentalmente porque existe, como decía, profundo desaliento por la irresponsabilidad e incumplimiento de un Gobierno que, habiendo prometido entregar ayuda y desarrollo a las diversas regiones del país, ni siquiera ha cumplido ni respetado una ley que en forma expresa creó estos Comités Programadores de Inversiones, que constituyen palancas de desarrollo vitales, porque en virtud de ellas se están realizando las pocas obras públicas y de adelanto que en la zona se vislumbran. Porque en lo concerniente a las responsabilidades propias del Ejecutivo, los trabajos que debe llevar a cabo mediante sus diversos Ministerios y organismos autónomos que tienen asignadas tareas concretas, en verdad en el actual Gobierno no se ha hecho nada por las provincias que representamos. Y las pocas cosas realizadas se han llevado a cabo con los recursos de la ley de desarrollo mencionada, que repito tuvo su origen en una iniciativa de dos Senadores de Oposición, que estamos por lo menos el que habla y sé que también el Honorable señor Irureta profundamente interesados en que no se sigan burlando las aspiraciones de toda la población de tres provincias que en estos momentos atraviesan por una situación de falta de desarrollo, en todo lo cual, indudablemente, le cabe una responsabilidad vital al Gobierno de la Unidad Popular. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- De acuerdo con el Reglamento, se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. El señor ACUÑA.- Al mismo tiempo, quisiera expresar que, desgraciadamente, tampoco se han llevado a efecto algunas obras programadas para la zona de Valdivia, Osorno y Llanquihue. Por ejemplo, la fábrica de cemento, en Puerto Montt; la fábrica de abonos fosfatados, en Valdivia; la fábrica de equipos de maquinarias agrícolas; la pavimentación asfáltica de diversos caminos de suma importancia en la Zona Sur de Chile, entre ellos el de Lanco a Panguipulli, en la provincia de Valdivia, el de Río Bueno al Lago Raneo, el de Osorno a Puerto Octay, el de Cuatro Vientos a Puerto Octay, el de Osorno a Puyehue y el de Osorno al mar, a Bahía Mansa, que han quedado dentro de la política de engaño con que el Gobierno de la Unidad Popular lleva adelante su gestión. Sólo ha habido palabras y fórmulas presupuestarias iniciales que, por desgracia, en el transcurso del tiempo han quedado absolutamente detenidas por la no entrega de los recursos económicos, como asimismo por la forma tardía en que el Ejecutivo cumple con las remesas de los fondos necesarios para los organismos públicos encargados de ejecutar los planes o programas elaborados en los Comités Programadores de Inversiones. Resulta trágico observar, por ejemplo, cómo en los importantes caminos mencionados, el de Osorno a Puerto Octay, el de Cuatro Vientos a Puerto Octay, el de Osorno al mar, sólo se han hecho algunos trabajos iniciales, algunas pequeñas tareas de infraestructura, de corrección de trazados, porque los recursos que el Ejecutivo considera para tal efecto y los que entrega en la práctica no van alcanzando absolutamente para nada, como resultado de un proceso de inflación absolutamente desbocado e irracional, que está trastornando todas las actividades y que destruye cualquier planificación que se haga. Porque si se programa una obra pública, un camino, una industria cuyo costo en el mes de enero de 1972 asciende a 20 millones o 30 millones de escudos, por ejemplo, cuando se comienza a trabajar, a los cinco o seis meses, los técnicos o las empresas encargadas de ejecutar las tareas se encuentran, desgraciadamente, con que los recursos no alcanzan para nada, por haber quedado absolutamente reducidos como consecuencia de la desvalorización monetaria, de la inflación, que tiene como único responsable al Gobierno, y que está destruyendo y alterando toda la economía de Chile, no sólo en su programación de trabajos, de obras de infraestructura, de industrias, de programas de trabajo que incorporen nuevas obras a las regiones, sino que además está destruyendo la economía familiar de todos los trabajadores de este país. Por eso, reitero mi inquietud y pido, en consecuencia, que ojalá a la brevedad posible tengamos estos antecedentes en nuestro poder, a fin de señalar en forma más concreta y oficial las responsabilidades, que estamos dispuestos a plantear en el terreno de las sanciones constitucionales respecto de los Ministros que no han cumplido con la obligación de respetar y de hacer cumplir las leyes, como es en este caso la de fomento y desarrollo de las provincias que tengo el honor de representar en el Senado. POSICION DEL PIR FRENTE AL PROYECTO DE REAJUSTES. El señor ACUÑA.- Señor Presidente, pasando a otra materia, quisiera aprovechar los minutos de que dispongo para referirme a una materia que tiene extraordinaria importancia para todos los trabajadores chilenos y para todo el país, y que dice relación al proyecto de anticipo de reajuste que actualmente se discute en la Cámara de Diputados. El Gobierno de la Unidad Popular, que en su famoso Programa prometió combatir la inflación, que la condenó como el infierno que afectaba a todos los hogares de los trabajadores, ha desatado sobre nuestra patria un proceso de destrucción económica o de inflación sin precedentes, que ha batido el record de la historia nacional y ha colocado a Chile también en la triste figuración de ser el país peor gobernado del mundo. Nuestra inflación ha llegado a constituir no sólo un record en Chile, sino que en el mundo, de la anarquía y del desastre económico que puede afectar a una nación civilizada. Y este Gobierno de la Unidad Popular, que prometió combatir la inflación, que prometió reajustar las remuneraciones en el ciento por ciento del alza del costo de la vida para todos los trabajadores, no sólo en el período anual, sino más que eso, que anticipó que lo iba a hacer toda vez que el índice de precios experimentara un alza de 5%, no ha cumplido con estas promesas, para desgracia de los trabajadores. Más aún, no sólo no ha cumplido con esas promesas, que hoy día son sal y agua, sino que ha tratado de burlar a los asalariados mediante diversos proyectos de ley, sin cumplir lo que ayer ofreciera, sacrificándolos con reajustes menguados y tardíos, y, lo que es más grave, con todo un proceso maquiavélico, diabólico, de engaño, de mentiras, con toda una política de difamación, de distorsión de la realidad, a fin de hacer creer que la responsabilidad no es de ellos, que manejan todos los botones y palancas económicas del país y toda la política monetaria de la nación. Incluso pretenden entregar menguados reajustes sólo a ciertos sectores de la nación, en circunstancias de que en este instante vamos ya en un porcentaje de inflación superior al 180 % en los últimos doce meses de nuestra historia. Por eso, el Partido Izquierda Radical, frente al proyecto que hoy se discute en la Cámara y que establece un anticipo de reajuste de remuneraciones para los trabajadores de los sectores público y privado, ha estimado necesario dar a conocer su pensamiento a la opinión pública. Y no obstante que nuevamente tendremos oportunidad de plantear nuestra posición cuando la iniciativa se trate en el Senado, ahora queremos anticipar algunas ideas respecto de este proyecto, sobre el cual se ha lanzado toda una campaña de mistificación y de burda mentira para confundir a los trabajadores chilenos. Fondo de Compensación y anticipo de reajuste. El proyecto del Gobierno crea un Fondo de Compensación y concede un anticipo de reajuste. El sistema propuesto en la iniciativa, que establece un fondo especial con los recursos que rindan los tributos que se imponen para pagar el anticipo, a más de ser engorroso y de lento trámite burocrático, deja sujeto el pago real del anticipo a las disponibilidades del fondo que se pretende crear, para lo cual habría que esperar el rendimiento de los nuevos tributos, los cuales, por la naturaleza de algunos, sólo ingresarán a arcas fiscales meses después de la vigencia de la ley. El artículo 4º entrega al Presidente de la República la facultad de determinar el monto máximo de los sueldos y salarios bases a los que se anticipará el reajuste del 100% del aumento experimentado por el índice de precios al consumidor entre el 1° de octubre de 1972 y el 31 de enero de 1973, con los fondos calculados rebajando, previamente, la asignación de escolaridad propuesta de Eº 250 por cada hijo reconocido como carga familiar. Según el mensaje de la Unidad Popular, el Gobierno, en esta ocasión, plantea otorgar un adelanto de reajuste por el 100% del alza del índice de precios al consumidor entre el 30 de septiembre de 1972 y el 31 de enero de 1973, a todas las remuneraciones hasta un monto equivalente a tres sueldos vitales. Las remuneraciones superiores a este nivel recibirán el adelanto del reajuste por ese monto máximo, únicamente. Fijado el nivel de remuneraciones en el sector público, éste mismo se aplicará al sector privado ya las pensiones de jubilación y montepío. El proyecto no señala en su articulado los sueldos bases que serán reajustados en un 100%, indicándose solamente en el mensaje el criterio que aplicará el Ejecutivo. Por lo mismo, la suerte del reajuste en cuanto a la aplicación del 100% del aumento del índice queda entregada al Presidente de la República, dentro de las disponibilidades del Fondo; esto es, podría aplicar el 100% a los tres sueldos vitales que indica en el mensaje o a menos sueldos vitales, si el Fondo no tiene recursos suficientes, con el límite de no otorgar reajuste a quienes tengan remuneraciones, de cualquier especie, superiores a veinte vitales mensuales. A pesar de la redacción intencionadamente confusa, como todas las cosas de la Unidad Popular, que se ha empleado para engañar a la opinión pública, resulta claro que el proyecto, en esta parte, tiene los siguientes inconvenientes: a) Crea un sistema muy difícil de aplicar y entender, sobre la base de una Comisión y de un Fondo Especial de Compensación, situación que, por lo demás, la ha planteado el propio Contralor General de la República en la Cámara de Diputados, funcionario al cual se pretendía colocar integrando dicha Comisión. b) No indica el articulado los sueldos vitales bases que se reajustarán en el ciento por ciento del aumento de los precios, quedando ello en definitiva sujeto al criterio del Presidente de la República y a las disponibilidades del Fondo. c) Es abiertamente discriminatorio, toda vez que, según el mensaje, el Gobierno pretende dar un anticipo del 100% hasta tres sueldos vitales mensuales, quedando congelado el aumento que así resulta para las remuneraciones superiores, lo que es una burla para la gran mayoría de los trabajadores, que sólo recibirán menos de Eº 2.800 mensuales de reajuste y deberán pagar sumas muy superiores por concepto de aumento de impuestos o nuevos tributos; y d) No compensa, salvo para los trabajadores que ganan menos de tres vitales mensuales, el aumento de los precios en una inflación desatada que repito es la mayor del mundo. En cuanto a su financiamiento, se establecen modificaciones al impuesto territorial. El artículo 20 del proyecto sustituye el artículo 15 de la ley sobre Impuesto Territorial, estableciendo nuevas tasas progresivas en relación con los avalúos, que parten de 1,5% hasta llegar a 7%. Se establece una exención de Eº 300.000 del avalúo para aquellos propietarios de un solo bien raíz no agrícola. Entre los recargos que se incorporan a la tributación, está el de 300% para el impuesto de viviendas en balnearios, playas, montañas o sitios de recreos no habitados permanentemente por sus dueños cuyo avalúo exceda de 20 sueldos vitales anuales. Si el propietario tiene más de un bien raíz, los impuestos ya recargados se recargarán en 30% más si el total del avalúo excede de 60 sueldos vitales anuales. El artículo 21 reajusta en 300% los avalúos vigentes para 1973 de los bienes raíces de la Segunda Serie, a que se refiere la letra b) del artículo 1º de la ley Nº 17.235, esto es, todos los bienes raíces no agrícolas del país. El artículo 22 agrega un nuevo tributo al disponer que la cuota del segundo semestre se pagará reajustada en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor, aumento que puede exceder de 100%. Las disposiciones comentadas son altamente gravosas para las personas de medianos ingresos, que constituyen la mayoría del país, porque: a) Aumenta la tasa del impuesto, en la generalidad de los casos, en términos alarmantes; b) Recarga los impuestos resultantes por circunstancias personales por ejemplo, la de ser propietario de dos o más bienes, habitados permanentemente o no, lo que, además de ser atentatorio contra una equitativa distribución de las cargas públicas, es muy difícil de aplicar en la práctica; c) Aumentará las rentas de arrendamiento en más de tres veces, en algunos casos, y con relación a los nuevos avalúos, creando un nuevo factor inflacionario que afectará a los sectores de menores ingresos, a la clase trabajadora. d) Atenta contra las bases de nuestro régimen económico, porque obligará a los propietarios a vender todo bien raíz que no sea, su casa habitación, para librarse de este paredón económico que pretende crear este Gobierno que se dice popular. Impuesto extraordinario a la tenencia de acciones. El proyecto establece un impuesto extraordinario a los propietarios de acciones, según el valor libros, con una tasa progresiva, según su valor total, que va de 10% hasta llegar, en el tramo más alto, a 30%. Como el valor libros es generalmente tres veces superior al valor de cotización en la Bolsa, resulta un impuesto, en el tramo más alto, igual o superior al valor de transacción de las acciones. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Senador? Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor PABLO.- Puedo cederle al señor Senador parte del nuestro. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Puede continuar, Honorable señor Acuña. El señor ACUÑA.- Agradezco la gentileza del Honorable señor Pablo. Terminaré rápidamente mis planteamientos. Al PIR, estas disposiciones le merecen las siguientes reflexiones: a) Son confiscatorias; b) El impuesto se establece sobre el valor libros, pese a que en todos los proyectos sobre área social ha pretendido la Unidad Popular pagar las acciones sobre la base de promedios bursátiles, que son ostensiblemente más bajos; y c) Se pretende obligar a los titulares de acciones a venderlas a cualquier precio al Fisco, para evitar su confiscación. Modificaciones al impuesto a la renta y a las ganancias de capital. Las disposiciones propuestas para aumentar las tasas de la ley sobre Impuesto a la Renta y, en especial, el concerniente a las ganancias de capital, tienen el claro sentido marxista de eliminar la propiedad privada mediante la aplicación de impuestos, ya que no se va a aplicar sobre diferencias de valores generados por la comunidad, por inversiones fiscales, sino sobre diferencias de valores numéricos consecuencias de la inflación, que no constituyen ganancias. En resumen, todo el proyecto es claramente atentatorio contra los intereses de los trabajadores y de los sectores modestos, a los cuales no se les restituye el valor adquisitivo perdido por sus remuneraciones. Y lo que es más grave, se afecta el régimen económico construido en muchos años de vida democrática, para dar a los jerarcas de los partidos marxistas mayor poder con este paredón económico, que, junto a] paredón espiritual e intelectual que significa la Escuela Nacional Unificada, terminarán con nuestra convivencia democrática y con nuestro sistema libertario. En consecuencia, el Partido Izquierda Radical ha instruido a sus parlamentarios para rechazar toda norma discriminatoria y lesiva para los intereses de los trabajadores y de los sectores medios que representa, y para apoyar las indicaciones sustitutivas que se presenten para corregir el proyecto sobre anticipo de reajuste de remuneraciones. Finalmente, como la Unidad Popular ha llamado a las masas a movilizarse para presionar demagógicamente por la aprobación de un proyecto que muchos sectores populares no entienden y que atenta contra su economía familiar, el Partido Izquierda Radical denuncia este acto sedicioso y, a su vez, llama a los trabajadores conscientes a una resistencia activa en defensa de los legítimos derechos que asisten a obreros, empleados y sectores medios de nuestra patria, que a través de esta iniciativa son profundamente perjudicados y por qué no decirlo destruidos, pues se termina con los incentivos a la antigüedad, capacidad y experiencia de los trabajadores, que les permiten ganar rentas medias o superiores a tres sueldos vitales, que es el máximo sobre el cual se pretende hacer efectivo el reajuste de 100%. He dicho. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Honorable señor Pablo. EXTENSION DE TRANSMISIONES DE CANAL 13 A CONCEPCION. OFICIO El señor PABLO.- Señor Presidente, desde hace varios meses por no decir desde hace más de un año en Talcahuano se concibió la idea de solicitar la extensión de las transmisiones del Canal 13 de Televisión, de la Universidad Católica de Santiago, a la provincia de Concepción. Se organizaron comités que tuvieron a su cargo la realización de todas las iniciativas necesarias para materializar esa honda aspiración de los habitantes de la zona. Y se juntaron recursos, merced a erogaciones populares, con el fin de llevar a efecto dicho propósito. A principios del mes de febrero, la Corporación de Televisión dependiente de la Universidad Católica puso en funcionamiento en la provincia de Concepción el Canal 5. Y lo hizo sin solicitar permiso directo a la Dirección de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones, SEGTEL, sino meramente poniendo a disposición de ese organismo todos los antecedentes para que realizara los estudios del caso y rectificara cualquier error que pudiera haberse cometido. Se sentían autorizados para extender las transmisiones del Canal de la Universidad Católica a la provincia de Concepción, en virtud de las normas de la Ley de Televisión. Pero cuando salió al aire el Canal 5, el Gobierno, por intermedio del Ministro del Interior, expresó que, en su concepto, esa extensión era ilegal. Y agregó dicho Secretario de Estado: Si este Canal sale a las 18 horas de hoy, 14 de febrero como tenía anunciado, el Gobierno ha dispuesto que la Superintendencia de Servicios Eléctricos presente mañana la denuncia correspondiente ante el juzgado del crimen competente contra el Canal de Televisión de Concepción por infracción de las restricciones establecidas en el Título VIII de la Ley General de Servicios Eléctricos. Según el Ministro del Interior, el Gobierno podía seguir tres caminos: primero, pedir auxilio de la fuerza pública para de- comisar los equipos; segundo, denunciar ante los tribunales competentes por realizar su misión clandestina de transmisión, la que aparece sancionada en la ley de Servicios Eléctricos con una pena de tres años y un día a cinco años; y tercero, aplicar administrativamente multas, que son bastante significativas. El Ministro del Interior eligió la vía judicial; se entabló una querella, que está radicada en el Juzgado de Talcahuano, para perseguir la responsabilidad de las personas que pusieron en el aire dicho Canal. Esos eran los tres caminos que, de acuerdo con el criterio del señor Ministro del Interior, podía seguir la autoridad pública ante la circunstancia de que la Universidad Católica, que estimaba estar ejercitando un derecho, lanzara al aire las transmisiones del Canal 5 de Televisión. Pocos días después de ese anuncio del señor Ministro del Interior, el Consejo Nacional de Televisión le pidió no innovar mientras este organismo resolvía definitivamente la cuestión. Se le envió una carta o acuerdo del viernes 16 de febrero, y el 20 del mismo mes el señor Prats contestó a dicho Consejo comunicándole que aceptaba su solicitud de no innovar en el comportamiento seguido. Todos entendimos que el Ejecutivo había optado por la vía dé la querella, y que, sobre la base de que ésta seguía una tramitación, esperaría la resolución que adoptaran los tribunales acerca del referido Canal. No obstante, el 17 de febrero, tres días antes de la respuesta del señor Ministro del Interior al Consejo Nacional de Televisión, habían comenzado las interferencias, que fueron denunciadas a la autoridad por el Vicerrector de Comunicaciones de la Universidad Católica, señor Bellalta, por estimarse que estaba en juego la autonomía universitaria. Una de dos: o el Ministro, al comunicar, entendió lo que todos entendimos que se optaba por el camino de la querella, o, al informar que no innovaría, estimó que podían mantenerse la querella y las interferencias se efectuaban inicialmente con un oscilador de las transmisiones del Canal 5 de Concepción. Las interferencias producidas con el oscilador afectaron a una zona muy reducida en la práctica, al centro de la ciudad de Concepción; y después de las elecciones del 4 de marzo, dichas transmisiones se interfirieron con una radioemisora, al parecer mediante un sistema de ondas de frecuencia modulada, lo cual hace necesario el empleo de un instrumental distinto. A mi juicio, sí la Dirección de Servicios Eléctricos recurrió a los tribunales de justicia para recabar un pronunciamiento sobre la legalidad de las transmisiones de ese Canal de televisión; si se convirtió en parte en el proceso porque se siguió el camino de pedir a la justicia ordinaria determinar si se ajusta o no a derecho la forma de operar del Canal 13, debió esperar el resultado del juicio y no proceder manu militari a declarar ilegales las referidas transmisiones. Sin embargo, debe quedar en claro que la Universidad Católica, al extender las transmisiones de su Canal de Televisión a Concepción, procedió tal como lo hizo al ampliarlas a San Fernando; del mismo modo en que la Universidad de Chile extendió las suyas a Valparaíso; tal como la Universidad Católica porteña amplió sus transmisiones a Coquimbo, provincia que se halla al norte de la zona de influencia del Canal de televisión de Valparaíso. De modo que lo obrado en Concepción no es sino consecuencia de lo que se estaba practicando al amparo de claras disposiciones legales que no habían merecido reparos, sino únicamente algunas palabras de disconformidad por parte del Gobierno. Sin embargo, se pretende objetarlo. Posteriormente, el Consejo Nacional de Televisión se pronunció sobre la legalidad de la extensión de las transmisiones de Canal 13 a la provincia de Concepción. Y su dictamen fue favorable a lo obrado por la Universidad Católica, pues consideró que dicho Canal está autorizado por la ley para ampliar sus transmisiones a otras provincias. Sin embargo, y según una publicación aparecida el 3 de marzo en El Mercurio, con posterioridad, el Director de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones (SEGTEL), manifestó: El reglamento de radiocomunicaciones, que es parte integrante del convenio de Montreux, dispone que ningún particular o institución no gubernamental podrá instalar o explotar una estación transmisora sin la correspondiente licencia expedida por el Gobierno del país del cual hubiere de depender la estación. La verdad es que el señor Director de Servicios Eléctricos ignora que la autorización legal obliga también al Gobierno. Ella es dada no sólo por una mera resolución administrativa, sino, en este caso, por un texto legal: la Ley de Televisión, aprobada por el Congreso en 1970 y sancionada por el Presidente de la República. Ahora bien: cabe preguntarse, primero, si el Consejo Nacional de Televisión tiene o no competencia para pronunciarse sobre la legalidad de la extensión de las transmisiones del Canal en referencia, y segundo, si en caso de tener dicho organismo tal competencia, su resolución obliga o no a la Dirección de Servicios Eléctricos. Por eso, solicito oficiar en mi nombre al señor Contralor General de la República con el objeto de que informe, en primer término, si el Consejo Nacional de Televisión tiene o no facultades para pronunciarse sobre la legalidad de la extensión de las transmisiones de Canal 13 a la provincia de Concepción; en segundo término, si tiene tales facultades, si sus resoluciones deben ser acatadas o no por la Dirección de Servicios Eléctricos. Y si esto es así, si el Contralor General de la República, conforme a las atribuciones que le otorga la legislación orgánica de ese servicio, está en condiciones o no lo está de aplicar sanciones en el caso de incumplimiento de esa obligación por parte de la Dirección de Servicios Eléctricos. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por el señor Senador, de conformidad al Reglamento. Si Su Señoría no tiene inconveniente, me permitiría agregar mi nombre al oficio solicitado. El señor PABLO.- Me siento honrado por el hecho de que Su Señoría me acompañe en el envío del oficio en referencia. Por otra parte, deseo manifestar que en el día de hoy me he impuesto de algunas declaraciones en torno de un hecho policial producido en una casa vecina a la Dirección de Servicios Eléctricos en Concepción. No era mi propósito abordar ahora este tema, porque en realidad no estoy impuesto en detalle de los hechos, sino sólo mediante la información de prensa que un Honorable colega me hizo llegar hace un instante y que es la que aparece en la primera página de Las Noticias de Última Hora de hoy. Expresamente se dice en ese diario que se encontró a una persona amordazada, que habría muerto, a quien se le habría destruido el cráneo. Se estima que los autores del hecho serían las mismas personas que habrían entrado a la Dirección de Servicios Eléctricos para robar el oscilador que presuntivamente podría ser el instrumento con el cual se estaban interfiriendo las transmisiones del Canal 5 de Concepción, filial del Canal 13 de Santiago. Este es un hecho policial que debe ser entregado a la determinación de la justicia ordinaria. Sin embargo, me parece bastante absurda toda la leyenda que se está tejiendo en torno de tal suceso. Las razones que tengo para ello son las siguientes. Tuve conocimiento de que las interrupciones cesaron el viernes pasado en Concepción. De todas maneras pensaba plantear esto en la primera oportunidad que tuviera, independientemente de lo acontecido. No lo hice ayer, porque mi Comité no tenía tiempo en Incidentes. En segundo lugar, teníamos conocimiento el origen de la interrupción se puede detectar por instrumentos de que el interruptor ya no era un oscilador, sino un instrumento de radio de frecuencia modulada esto fue lo que escuché hace quince días en Concepción, pues la interrupción estaba alcanzando ya hasta la zona de Talcahuano, lo que antes no acontecía. Ahora bien, si la interferencia cesó el viernes, mal pudo ser ello causado por la sustracción del mencionado oscilador, porque ese aparato, según se desprende de las denuncias que figuran en los diarios, habría sido sustraído el lunes. ¿Qué interés podrían tener los elementos del Canal de televisión de la Universidad Católica en sustraer un instrumento que ya se sabía que no era el que operaba? Esta es una pregunta inicial que me formulo. Por otro lado, ¿quiénes podían haber perpetrado ese atentado? Es evidente que era la Dirección de Servicios Eléctricos la que estaba haciendo las interferencias, como lo reconoció públicamente la semana pasada por los canales de televisión de Santiago el Director de dicho servicio. O sea, se abandonaba el antiguo camino de someter el caso a la justicia ordinaria, tal como lo había manifestado el señor Ministro, y la Dirección de Servicios Eléctricos, por sí y ante sí, procedía a hacer esas interferencias. Sin duda, en la zona de Concepción puede haber muchos sectores interesados en terminar con esa interrupción, independientemente de la Dirección del Canal, porque realmente se sienten afectados, porque aspiran a tener el mismo status de muchas provincias de Chile, sobre todo las ubicadas desde Coquimbo hasta San Fernando, que tienen la posibilidad de ver dos o tres canales de televisión, sin tener que ver obligadamente un determinado programa en circunstancias de que hay otros que les satisfacen mayormente. Es efectivo también que en el Canal Nacional de Televisión se infringe la ley, a vista y paciencia de toda la autoridad pública y con la complicidad de ella, pues ese Canal, que debería mantener una actitud pluralista y que no puede ser empleado para ejercer presión sicológica, es usado en forma contraria a la ley y en oposición a los principios que informan la Constitución Política de Chile, con el objeto de favorecer al Gobierno, lo que es ilícito y contraviene claras disposiciones legales. Un Gobierno que normalmente se sale de la ley y que corrientemente usa la Televisión Nacional de manera torcida, pretende ilegalmente que se observen determinadas disposiciones de una ley de Servicios Eléctricos derogada por disposiciones posteriores de la ley de Televisión Nacional, exclusivamente por meras causales formales. Lo que está en juego no es si se puede o no dar recreación televisual a una zona del país a través de una estación en mejor forma que otra. Lo que el Gobierno está haciendo es, lisa y llanamente, alterar la libertad de información garantizada en la Constitución Política del Estado, con la pretensión de someternos a la propaganda única y con el objeto de que sólo sean sus partidarios los que orienten la opinión pública del país. Estimo que lo sucedido en Concepción deberá ser aclarado por la justicia ordinaria, y todos esperamos su veredicto y que las investigaciones lleven al cauce correspondiente. Por mi parte, yo puedo formularme las siguientes preguntas: si el viernes terminaron las interrupciones, ¿por qué el lunes aparece un muerto y por qué sólo ese día es denunciado un robo por parte de Servicios Eléctricos, en circunstancias de que debió haberse hecho la denuncia con anterioridad, toda vez que ya el viernes no había interrupciones ? Reitero que el oscilador inicial que existía para provocar las interferencias era de tan corto alcance, que aquéllas solo podían haberse producido después mediante una onda radial de frecuencia modulada. Sabemos esto, porque se pudo precisar por los técnicos, quienes dieron a conocer todos estos hechos: que inicialmente el oscilador no estaba en Servicios Eléctricos, que fue llevado a esa repartición con posterioridad, y que después se utilizó un aparato radial de frecuencia modulada. ¿Cuál fue el interés para ello? ¿Quién sabía el lugar preciso en que se encontraba ese oscilador en la Dirección de Servicios Eléctricos, si no era la gente del propio Gobierno? ¿Por qué no puedo suponer yo, al igual que Ultima Hora, que tal vez los hechores no están en los sectores de Oposición sino en los de Gobierno, y que este hecho es una majamama más, una nueva comedia del Gobierno, como fue la del Puelche y como las que ha hecho en forma reiterada y permanente, montando un show y una escena sobre un asunto que en realidad no tiene el carácter que aquí se ha pretendido dar, pues el aparato sustraído no era el que provocaba las interferencias en el Canal de Concepción de la Universidad Católica de Santiago? Por estas consideraciones, rechazo el juicio anticipado que entregan los órganos de publicidad del Gobierno. No me hago cargo sobre quiénes son los responsables o no responsables del hecho. Este merece una investigación, Lamentablemente se ha encontrado una persona muerta, que habitaba un edificio vecino al lugar donde estaba el oscilador. Es posible que tal crimen nada tenga que ver con el robo de ese instrumento en Servicios Eléctricos. La cuestión sería saber si acaso no fueron personas de la Dirección de Servicios Eléctricos quienes perpetraron un crimen al lado y que han tratado de ligar a la gente del Canal de la Universidad Católica con un acto que no ha cometido. Por todas estas razones, rechazo tales juicios. Como lo expresé denantes, al hacer mi intervención en el día de hoy me guiaba el propósito de recabar el pronunciamiento de la Contraloría General de la República en torno de la legalidad y de la fuerza obligatoria que tiene el acuerdo del Consejo Nacional de Televisión. He dicho. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- En el resto del tiempo del Comité Demócrata Cristiano ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Comunista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor Secretario va a dar lectura a algunas indicaciones. PUBLICACION DE DISCURSOS. El señor EGAS (Prosecretario).- El Honorable señor Aguirre Doolan formula indicación para publicar in extenso el discurso pronunciado por el Honorable señor Acuña en Incidentes de la sesión de hoy. Por su parte, el Honorable señor Prado formula indicación para publicar in extenso el discurso pronunciado por el Honorable señor Pablo en Incidentes de la sesión de hoy. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Quedan para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente. Se levanta la sesión. (Se levantó a las 18.20). Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXO. 1 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DECLARA QUE LOS AGENTES POSTALES SUBVENCIONADOS DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS SE CONSIDERARAN DENTRO DEL PERSONAL BENEFICIADO POR EL ARTICULO 40 DE LA LEY Nº 17.654, Y MODIFICA LA PLANTA DESDICHO SERVICIO. Honorable Senado: La Comisión de Hacienda, en el día de hoy, en sesión que ha celebrado de 15 a 16 horas, ha considerado el proyecto de ley enunciado en el rubro. Esta iniciativa de ley, originada en un mensaje del Ejecutivo, aprobada sin modificaciones por la Honorable Cámara de Diputados, enfoca dos problemas relacionados con el personal del Servicio de Correos y Telégrafos. Así el artículo lº extiende los beneficios establecidos en el artículo 40 de la ley Nº 17.654, de 12 de mayo de 1972, a los Agentes Postales Subvencionados del Servicio de Correos y Telégrafos. La citada disposición faculta al Presidente de la República, por el término de un año, contado desde la fecha de su publicación, para modificar las plantas de los servicios menores de la Administración Pública, con sujeción a las normas que indica, entre las cuales se encuentra la de poder crear nuevos cargos, siempre que no se aumente la dotación efectiva del Servicio respectivo ni signifique eliminación de personal en actual servicio. En el Servicio de Correos y Telégrafos sólo han quedado marginados del beneficio que hemos comentado los 1.176 agentes postales subvencionados, quienes gozan de bajas remuneraciones, lo que hace más notoria la injusticia en que por omisión incurrió la ley N*? 17.654 y que ahora se subsana por el artículo lº del proyecto de ley en informe. A su vez, el artículo 2º se refiere al problema creado por el artículo 37 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, que al establecer la Planta Permanente del Servicio de Correos y Telégrafos, creó en la planta administrativa (A), en el grado 19, 160 aspirantes. El mensaje del Ejecutivo sobre el particular dice: Conforme a las vacantes que se producen, estos Aspirantes son promovidos al grado 8º de la misma planta Administrativa A con destinación a oficinas donde se necesitan, con lo cual se crea un problema al Servicio de Correos y Telégrafos, ya que la escasa diferencia de remuneración que existe entre el grado 19º y el 8º determina que este personal rechaza sus nombramientos por serles antieconómico, a la espera de que en alguna oportunidad pueda ser nombrado en la misma localidad de su residencia. Esta negativa obliga a Correos y Telégrafos a reforzar sus oficinas con personal de grados superiores sujetos al pago de viáticos, lo que le representa un elevado desembolso por este concepto al margen de los pasajes respectivos. Las consideraciones expuestas aconsejan, como una racional medida administrativa, suprimir esta planta de Aspirantes grado 19º e incorporar a este personal al grado 8º administrativo, en las nomenclaturas de oficiales y telegrafistas en número de 80, respectivamente. La Comisión citó a la reunión en que traté esta materia al señor Director Subrogante del Servicio de Correos y Telégrafos, que no concurrió. Como en el expediente sometido a vuestro conocimiento no hay antecedentes acerca del financiamiento de esta iniciativa de ley, de cuyo gasto tampoco hay mención, la Comisión supone que éste se imputa a las leyes Nºs 17.654 y 16.840, que se modifican. Atendido el espíritu de justicia y social que inspira a este proyecto de ley, vuestra Comisión os recomienda su aprobación en los mismos términos en que viene formulado. Sala de la Comisión, a 21 de marzo de 1973. Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Aguirre, García y Montes. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.