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Corresponde ocuparse en la consulta formulada por los Comités parlamentarios acerca del procedimiento que deberá adoptar el Senado con respecto a la tramitación del proyecto de ley de la Cámara que concede un anticipo de reajuste a las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado.
La consulta en referencia fue hecha a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, la que emitió un informe tomando en consideración el fallo dictado por el Tribunal Constitucional, y, por 4 votos contra 1, recomienda enviar la iniciativa mencionada a la Cámara de Diputados, para que ésta lo conozca en primer trámite constitucional.
El informe figura en los Anexos de esta sesión.
El señor PALMA (Presidente).
En discusión el informe.
Ofrezco la palabra.
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, la Comisión de Legislación estudió con bastante interés la consulta que por acuerdo de los Comités le formuló el Honorable Senado.
Todos reconocemos que el asunto es de suyo discutible. Evidentemente, se trata de una situación no resuelta en el texto constitucional; de un caso nuevo que, en consecuencia, es preciso solucionar sobre la base de la aplicación de principios generales de derecho.
No es la primera vez que una materia relacionada con la formación de la ley da origen a cuestiones que obedecen a vacíos del texto constitucional. Lo mismo ocurrió durante mucho tiempo con las observaciones del Presidente de la República, materia para la cual la Constitución Política del Estado consigna un artículo muy parco. Este provocó múltiples dudas, que fueron resueltas, a lo largo de muchos años, por la vía de la interpretación en una o en otra Cámara, y su tramitación sólo hace algunos años fue incluida en los Reglamentos de ambas Corporaciones.
En el requerimiento que el Ejecutivo hizo al Tribunal Constitucional respecto de la inconstitucionalidad de algunas disposiciones de la iniciativa legal sobre anticipo de reajuste aprobado por la Cámara, solicitó una vez declarada la inconstitucionalidad que se ordene reponer la tramitación del proyecto al estado en que se encontraba antes de acordar dichas sustituciones y supresiones objetadas. Vale decir, el Gobierno, al formular el requerimiento, entendió que si éste prosperaba el proyecto debía volver a la Cámara de origen, al estado anterior de haberse producido la aprobación de los artículos objetados por el Gobierno.
El Tribunal, al resolver esta petición, declaró que habiéndose pronunciado en este fallo sobre determinados requerimientos de inconstitucionalidad, debe limitarse a poner su sentencia en conocimiento de quien corresponda, para los efectos de su cumplimiento. O sea, se abstiene de resolver esa petición. Sin lugar a dudas, hizo bien, porque no está dentro de la competencia del Tribunal Constitucional fijar las normas sobre la tramitación interna que debe seguir en el Congreso un determinado proyecto de ley.
Todos los integrantes de la Comisión concordamos en que el tribunal había hecho bien al abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre esa petición, pues carece de competencia en la materia, y en que no procedía que una de las Cámaras Jo consultara sobre cuál debía ser la tramitación de aquí en adelante, porque aquél no existe para absolver consultas.
Ahora, yendo al fondo del asunto, ¿cuál es la situación? En verdad, las únicas normas que el texto constitucional consigna sobre la materia son las contenidas en la letra a) del inciso primero del artículo 78 b) de la Carta Fundamental y en el inciso segundo del artículo 78 c).
Por su parte, el inciso cuarto del artículo 78 b) dispone que el requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto; pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo. Y el inciso segundo del artículo 78 c) ordena que las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto de que se trate.
Las dos disposiciones mencionadas no regulan la materia que se trata de resolver. La primera se refiere a los efectos procesales del requerimiento, pero no del fallo. El requerimiento no suspende la tramitación de la iniciativa, pero el texto constitucional no señala qué pasa con el fallo. Y el segundo precepto constitucional citado, concordando con el primero, establece que uno de los efectos de fondo es que las disposiciones declaradas inconstitucionales no pueden llegar a convertirse en ley; no pueden llegar a ser promulgadas como ley. No obstante, no resuelve el problema procesal relativo a qué se hace con el proyecto.
Sobre esta materia, la Comisión tuvo en cuenta muy especialmente la circunstancia de que la declaración de inconstitucionalidad equivale, en el fondo, a declarar nulo el precepto inconstitucional.
Si de acuerdo con la Carta Fundamental no puede llegar a convertirse en ley; si la declaración de inconstitucionalidad entraña afirmar que el Congreso no ha podido aprobar ese texto, quiere decir que, sin perjuicio de esa sanción, se estima, de conformidad con el artículo 4º de la Carta Fundamental, que el contenido del precepto declarado inconstitucional por el tribunal mencionado es nulo, no puede surtir efectos.
De acuerdo con la teoría general respectiva, declarada una nulidad, las cosas se retrotraen al estado anterior a aquel en que se produjo el vicio que determina aquélla. Esto conduciría a pensar que el proyecto debe volver a la Cámara de Diputados, Refuerza tal conclusión, en este caso, una circunstancia muy especial: se trata del artículo 1º, el cual contiene la idea matriz y esencial de la iniciativa. Esta tiene por objeto dar un anticipo de reajustes, y resulta que la norma que lo ordena está consignada en el artículo 1º. Desaparecido éste, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad, el proyecto queda sin idea esencial o matriz, sin objeto. Es como una compraventa sin cosa vendida. Por consiguiente, resulta un tanto absurdo continuar la tramitación de un proyecto que puede desembocar en la promulgación de una ley que carece de artículo 1º y que, por lo tanto, no tiene objeto.
Otro punto de vista que influyó en el ánimo de la Comisión fue tener muy en cuenta la circunstancia de que adoptar un criterio distinto, como el de continuar en el Senado la tramitación del proyecto, en su segundo trámite, aprovechando que todavía estamos a tiempo para formular indicaciones y reemplazar el artículo 1º, colocaría a la Cámara de Diputados, que es la de origen, en situación de no tener alternativa. Porque en la tramitación de las leyes, dentro del juego de las Cámaras revisoras, en el tercero, cuarto o quinto trámites, aquélla tiene siempre la opción de aprobar la enmienda o de insistir en el texto primitivo. Y si nosotros siguiéramos aquí la tramitación de la iniciativa, dejaríamos a la Cámara de origen sin la posibilidad de ejercer la facultad de insistir y con la única alternativa de aprobar las enmiendas que se acordaran en el Senado, porque en el tercer trámite aquélla no puede proponer enmiendas a ese texto. Tampoco podría insistir en la norma primitiva, por la muy sencilla razón de que ésta ya está declarada inconstitucional y de que, por lo mismo, dicha insistencia carece de toda eficacia.
Ahora, si uno razona con una argumentación absurda y se pone en la hipótesis de que el proyecto ya está aprobado en su segundo trámite, aunque sólo lo hubiera sido en general y estuviera vencido el plazo para formular indicaciones; si se aprueba que el proyecto debe continuar aquí en el Senado y no volver a la Cámara de origen, se lo condena a seguir toda una tramitación, hasta el final, sin artículo 1º, eficaz; o sea, una tramitación híbrida, que no puede producir efectos jurídicos.
Estas, sin perjuicio de las que otros señores Senadores puedan agregar, son las, razones principales que tuvo la mayoría de la Comisión para recomendar que el proyecto vuelva a la Cámara de origen. Tuvimos muy en cuenta, al tomar esta decisión, que el asunto es' de suyo discutible. Actuamos sin ningún prejuicio ni posición preestablecida. Tan así es que durante tres días dejamos el informe, ya votado y acordado, como quien dice en barbecho, para volverlo a revisar ayer y modificarlo, en caso de que alguno de nosotros variara de opinión o encontrara
que había nuevos argumentos que justificaran una posición distinta.
Pensamos que de esta decisión no puede sentarse un precedente definitivo, como regla absoluta. Muchos de nosotros no resolveríamos lo mismo si se tratara de un artículo accidental, supletorio o sin importancia alguna dentro del proyecto. Si sobre este proyecto concreto estuviera en discusión un artículo agregado sobre una materia subalterna, enteramente accesoria, podríamos pensar que perfectamente la ley podría promulgarse sin ese precepto y que no tendría trascendencia alguna seguir adelante la tramitación de la iniciativa; pero como la declaración de inconstitucionalidad versa sobre la matera fundamental del proyecto más que sobre la idea matriz, sobre el objeto mismo de la iniciativa, lo que determina su existencia y razón de ser, nos ha parecido que aquél debe volver a la Cámara de origen. Y concordamos en esto con la primera intención del propio Gobierno, ya que éste, en su requerimiento al Tribunal Constitucional, pidió que, declarada la inconstitucionalidad, ordenara volver el proyecto a la Cámara de origen, antes de que se hubiera producido el vicio anotado.
Era cuanto quería informar.
El señor JULIET.-
Señor Presidente, la materia sometida al examen de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es una de las más controvertidas y difíciles de informar, pues al respecto no existen precedentes hay opiniones discordantes y muchas coincidentes que permitan apreciar el problema constitucional y de tramitación de la ley.
He pedido la palabra con el objeto de explicar a la Sala mi punto de vista respecto de un asunto sobre el cual manifestó opinión mí colega de partido el Honorable señor Américo Acuña, opinión de la cual difiero. No lo advertí oportunamente debido a que, como lo di a conocer en la Comisión, por razones de cumplimiento de mi cargo de Senador, extraordinariamente debí concurrir a las provincias que represento para atender deberes partidarios; y esto lo que es muy raro me impidió asistir a las sesiones de esa Comisión. De allí que deba explicar poiqué difiero de esa opinión y por qué considero que debe ser distinto el procedimiento a él adhirió el Honorable señor Acuña que debe seguirse en la tramitación del proyecto.
Antes de entrar en materia, quiero expresar al Honorable Senado que mi partido, al igual que las otras colectividades representadas en esta Corporación, está deseoso de legislar lo más rápido que sea posible respecto de un asunto que tanto preocupa a nuestro pueblo, como es el reajuste, ya que, desde la última ley de esa índole, o sea, desde octubre del año pasado hasta la fecha, la inflación ha alcanzado una tasa de 60,8%, lo cual significa que el trabajador, el hombre que vive de un sueldo o un salario; ha visto disminuidas sus rentas en más de 50%. De allí que mis palabras en modo alguno pueden interpretarse como un recurso para dilatar la tramitación de la iniciativa. Por el contrario, estamos dispuestos así lo habremos de probara concurrir a cualquier acuerdo que haga posible que el reajuste sea ley de la república en el más breve lapso posible. Y que esto sirva como aval respecto de lo que expresaré más adelante, puesto que mi conclusión ha de ser la de tramitar el proyecto en la forma más rápida y en el menor tiempo posible.
Todos los señores Senadores saben que el Presidente de la República, en uso de sus facultades, recurrió al Tribunal Constitucional para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1º, 9º y 10 del proyecto sobre anticipo de reajuste a los trabajadores, aprobado en general por la Cámara de Diputados.
Seré breve en mi exposición, porque', el Honorable señor Aylwin fue lo suficientemente claro y preciso al hacer una relación circunstanciada de lo que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propone. Ello me ahorra referirme a algunos detalles de lo que allí se debatió y al problema jurídico que nos correspondió analizar.
El Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 12 de abril del presente año, resolvió que el artículo 1º del proyecto de anticipo de reajustes era inconstitucional. No nos corresponde analizar a nosotros las razones que dicho organismo expuso, sino aceptarlas, acatarlas y ponerlas en ejercicio.
De acuerdo con el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no pueden convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate. La norma constitucional reproducida en el auto acordado del Tribunal Constitucional no podría ser de otra manerara reiteradamente considera nulo y sin aplicación el artículo declarado inconstitucional. En consecuencia, nos encontramos frente a un proyecto respecto del cual pretendo ser claro.
La iniciativa nos llegó en segundo trámite, y su artículo primero fue declarado nulo e inconstitucional. Debemos estudiar, entonces, su tramitación y decidir el procedimiento adecuado.
En mi concepto, el Senado está revestido de facultades constitucionales suficientes para resolver, durante el segundo trámite es decir, en su calidad de Cámara revisora, todos los problemas que considere atinentes con el proyecto enviado para nuestro pronunciamiento. Inclusive, como ha procedido en muchas oportunidades, puede rehacerlo en su totalidad. Si cuenta con tales facultades como Cámara revisora, puede acoger la nulidad declarada respecto del artículo 1° y, no obstante, legislar respecto de un nuevo artículo 1º que se ajuste a la Constitución Política.
Se nos ha expresado que el artículo 1º al cual ajustamos nuestra conducta podría carecer de objetivo. Yo no llego a tanto, ni creo que pueda llegarse a tal extremo, pues una iniciativa no sólo está configurada por su artículo 1º, sino por todo el contexto de la legislación. Y la totalidad de los preceptos contenidos en la iniciativa sobre anticipo de reajustes, que debemos considerar con posterioridad, configuran repito el anticipo de reajustes, el objetivo de legislación, la idea matriz, sin que sea necesario e imprescindible que su artículo 1º lo determine y señale.
También se aduce que sería ineficaz el, derecho de insistencia que la Cámara de Diputados tiene en el tercer trámite constitucional. Eso es precisamente lo que pretende el Tribunal Constitucional, pues en tal caso dicha rama del Congreso no podría insistir acerca de un artículo declarado nulo e inconstitucional. En consecuencia, la Cámara tampoco estaría revestida del derecho de insistir sobre una materia respecto de la cual legisló en forma inconstitucional.
Por su parte, el Senado debe estimar que es su obligación tramitar una iniciativa que le ha llegado en segundo trámite. Y no en virtud de su obligación propiamente tal como Cámara revisora, sino que en razón del contexto de la legislación, del derecho público que rige nuestra nación.
El artículo 30 del Reglamento de la Cámara dispone que por ningún motivo podrá reabrirse debate sobre un proyecto despachado. El término por ningún motivo que emplea dicho texto reglamentario significa, de acuerdo con la tradición interpretativa que tiene esa rama del Parlamento, que ni aun por acuerdo unánime podrá considerar la iniciativa.
Como deducción de ese análisis tan simple, si resolviéramos enviar el proyecto a la Cámara, nos encontraríamos con que ésta, ajustándose a su Reglamento, debería decirnos: Nosotros no estamos habilitados para conocer la materia, y exigir un pronunciamiento forzoso del Senado al respecto.
A mayor abundamiento, si enviáramos nuevamente la iniciativa a la Cámara, sería para reabrir debate sobre su contexto total, y no respecto de un solo artículo. De modo, entonces, que la Cámara estaría revestida de una facultad que no 'le ha entregado el constituyente. Tampoco sería obvio, legal ni constitucional que se la diéramos, pues crearíamos un sexto trámite constitucional, no consignado en nuestra Ley Fundamental.
Por tales razones, difiero en parte muy fundamental del informe de la Comisión, que propone enviar el proyecto a la Cámara para que ésta se pronuncie nuevamente sobre él.
Como afirmó el Honorable señor Aylwin, es efectivo que existe un vacío constitucional en la materia. Tal hecho no es raro, porque el Tribunal Constitucional, organismo al cual desde un principio no miré con simpatía, se ha constituido en un elemento más de discordia en nuestra vida legislativa. Durante ciento cincuenta y tantos años, los chilenos, y el Congreso consecuencialmente, arreglaban sus diferencias interpretativas en materia constitucional de acuerdo con el bien del país y con los intereses legislativos que a éste le correspondía resolver.
El tribunal mencionado, en lugar de constituirse en un elemento destinado a resolver problemas, ha venido, por cierto, a agregar uno más a los muchos que ya tenemos.
En lo relativo a los análisis y a la natural interpretación que tiene un informe, deseo expresar lo siguiente. Si el fallo del Tribunal Constitucional se hubiera producido durante el quinto trámite del proyecto, ¿qué habría ocurrido? ¿Habríamos devuelto la iniciativa a la Cámara de Diputados? ¿Sería esto atinente al normal proceso de la formación de las leyes? ¿No habríamos entrado en un mundo de contradicciones que, como es evidente, no estamos en situación de producir? Felizmente, en este caso, el problema se produjo durante el segundo trámite constitucional, en el cual el Senado está revestido de facultades para condicionar el proyecto al fallo del Tribunal Constitucional. De allí que, en homenaje a la brevedad, pues, como dije, la materia es muy controvertida no creo que alguno de los miembros de la Comisión de Legislación del Senado pueda darnos una interpretación adecuada e independiente de las coacciones de carácter político o social que nos presionan, considere que esta Corporación debe continuar la tramitación de la iniciativa, dar curso a la obligación que le asiste en conformidad a la Constitución Política del Estado de despacharla en su segundo trámite y resolver los problemas constitucionales y legales que se presentan para conceder el anticipo de reajuste.
En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tuve oportunidad de expresar que si el Senado no adopta acuerdo para continuar la tramitación del proyecto, podríamos recurrir a los arbitrios que proporcionan tanto los Reglamentos de la Cámara y del Senado como la tradición del Congreso, y que nos permiten, por ejemplo, invitar a la otra rama del Parlamento a constituir una Comisión Mixta de Diputados y Senadores que nos entregue la solución definitiva del problema. Tal procedimiento figura en el Reglamento de esta Corporación entiendo que en el artículo 52, y también lo acepta el de la Cámara de Diputados. Pero la tradición del Parlamento ha hecho posible la constitución de esas Comisiones no sólo para resolver diferendos legales, cuando no existe la debida correspondencia y armonía entre una disposición de la Cámara y otra del Senado. También se les ha dado formación con otra finalidad. Al efecto, podemos citar la Comisión Mixta designada para redactar el Reglamento en virtud del cual se tramitaría la ley de Presupuestos, que se encuentra vigente; la formada para estudiar los sucesos de Palena, y otra, hace algunos años, para abocarse al asunto del salitre.
Por tales razones, sin rehuir las consideraciones necesarias que debemos a los textos legales que fortalecen mi proposición, y en subsidio de que el Senado resuelva no continuar la tramitación del proyecto, propongo invitar a la Cámara de Diputados a formar una Comisión Mixta, a fin de que ésta, en el más breve plazo posible ojalá en 24 ó 48 horas, nos entregue la solución jurídica de un problema que no está consignado en la Constitución Política ni en nuestro Reglamento, que no tiene la natural tradición en nuestras tramitaciones legislativas, y nos dé la pauta a que debemos ceñirnos para despachar el proyecto de anticipo de reajuste sin dificultades ni mayores dilaciones.
Por eso, para explicar mi posición discordante con el informe de la Comisión de Legislación, invito al Senado a continuar la tramitación de la iniciativa, condicionando ésta y la legislación respectiva al fallo del Tribunal Constitucional, que debemos respetar y considerar. Si ello no es posible, solicito al señor Presidente recabar el acuerdo de la Sala respecto de la indicación que he formulado para invitar a la Cámara de Diputados a formar una Comisión Mixta que nos indique la forma de tramitar la iniciativa. Porque así como aquélla tiene ingerencia en esto y debe manifestar su opinión, nosotros debemos requerírsela como consecuencia de la lógica y natural convivencia que debe existir con la otra rama legislativa, a fin de que, a la brevedad posible, contemos con una ley que proporcione el anticipo de reajuste que nuestro pueblo reclama.
El señor PALMA (Presidente).-
En seguida, tiene la palabra el Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.
Señor Presidente, Honorable Senado, deseo comenzar por señalar también, como ya lo han hecho los señores Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra, que la materia a que se refiere la consulta que absuelve el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es absolutamente nueva, y respecto de ella es difícil que alguien pueda sostener que es poseedor de la verdad absoluta.
Hay dos opiniones en el informe de la Comisión de Constitución: una de mayoría, formulada por los señores Acuña, Aylwin, Ballesteros y Bulnes, y una de minoría, sostenida por el Senador que habla, cuyos argumentos se expresan en el informe y a los cuales me referiré también en, esta oportunidad.
Quiero señalar que si el problema no está absolutamente y claramente resuelto en la Carta Política es porque cuando se hizo la reforma constitucional, en mi opinión, que es la de varios señores Senadores que estuvimos en desacuerdo con la creación del Tribunal Constitucional, no se estudió debidamente el asunto y, de una manera u otra, algún vacío legal había de quedar en los distintos aspectos que era preciso abordar al crearse dicho organismo, ya sea en cuanto a sus atribuciones, al procedimiento que se requería ante él, o bien respecto de los resultados o consecuencias de los fallos que dictara.
En especial, quiero hacer notar un cambio de criterio producido entre el primero y el segundo trámites de la reforma constitucional. En el primer trámite se establecía que el requerimiento para declarar la inconstitucionalidad de algún artículo aprobado suspendía la tramitación del proyecto. Dicha idea se modificó en el segundo informe, disponiéndose que no se producía dicho efecto. Evidentemente, este criterio era menos perjudicial que el primero, pues si se suspendía la tramitación del proyecto ello significaba que una iniciativa podía quedar indefinidamente sin tratarse ni despacharse como ley.
Si bien en el texto constitucional faltan algunas normas sobre la materia, no es completo tal vacío legal, como parece sostener la opinión mayoritaria en, el informe, porque no se ha podido menos que reconocer la existencia de algunas disposiciones al respecto. En especial, tenemos el artículo 78 b), inciso cuarto, de la Constitución Política del Estado, el cual dispone que el requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto, y en su segunda parte, agrega que la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido, salvo que se trate de determinadas materias que allí se mencionan. También el artículo 78 c), inciso segundo, dice textualmente que las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate.
En consecuencia, tal como lo manifesté en la Comisión, sostengo que hay normas aplicables al caso, aunque incompletas, que nos permiten argumentar para sacar algunas conclusiones al respecto. Como lo dije antes y lo repito ahora, aquella parte del requerimiento del Ejecutivo en que pide al Tribunal que, una vez aceptado ese requerimiento, ordene en consecuencia, que se reponga la tramitación de aquél se refiere al proyecto al estado en que se encontraba antes de acordarse las sustituciones y supresiones objetadas, no significa sostener clara y concretamente la teoría de que, declarada la inconstitucionalidad de los artículos respecto de los cuales se solicitaba, la iniciativa debía volver al trámite anterior a aquel en que se acordaron las sustituciones y supresiones objetadas.
En cuanto a la petición subsidiaria formulada por el Ejecutivo en el sentido de que el Tribunal declarase la inconstitucionalidad señalada y ordenare las medidas que estimare pertinentes para que el proyecto de ley sea tramitado con arreglo a la Constitución Política, el señor Aylwin tuvo oportunidad de señalar que el Tribunal resolvió respecto de este punto en el considerando 44, en el cual expresó que en relación a la formulación del requerimiento que rola a fojas 1, en orden a que se reponga la tramitación del proyecto al estado en que se encontraba antes de acordarse las sustituciones y supresiones que han sido materia del presente debate constitucional, este Tribunal habiéndose pronunciado en este fallo sobre determinados requerimientos de inconstitucionalidad, debe limitarse a poner su sentencia en conocimiento de quien corresponda, para los efectos de su cumplimiento.
Quiero ratificar que todos concordamos en la Comisión en que el Tribunal había procedido correctamente y con arreglo a derecho al no pronunciarse sobre la petición subsidiaria, porque no tiene facultad para señalar el estado de tramitación al cual debe volver el proyecto una vez declarada la inconstitucionalidad. A mi juicio, si el Ejecutivo redactó la petición en esa forma, al comienzo del requerimiento, lo hizo, como lo dije en la Comisión, un poco por inercia, por la costumbre que tienen los abogados al formular nulidades procesales, en que se pide que se declare nulo todo lo obrado y que el proceso vuelva al estado anterior a aquel en el que se cometió el vicio por el cual se reclama. Conversando en la mañana de hoy con el propio señor Ministro de Justicia, en la Comisión de Constitución, conjuntamente con otros de los miembros de ésta, cuando conocíamos de otra materia, dicho Secretario de Estado manifestó que había sido difícil para el Ejecutivo precisar lo que debía pedir en el requerimiento. Esto justificó todavía más mi creencia de que esa redacción se hizo, como quien dice, en la forma tradicional en que se plantean reclamos ante los tribunales para hacer valer, las nulidades procesales cometidas en la tramitación de un asunto, pues en el requerimiento no hay ninguna clase de argumentaciones del Ejecutivo. Se trata, sencillamente, de una petición no abonada por razonamientos de ninguna naturaleza.
Parece haberse generalizado bastante la creencia errónea de que esos requerimientos de inconstitucionalidad basados en preceptos nuevos de la Carta Fundamental, particularmente en el artículo 78 b), se asimilan a la reclamación de nulidades procesales. Aquí no se trata de un juicio, sino de normas constitucionales que reglan la formación de las leyes. El Ejecutivo y el Congreso Nacional no son partes en litigio, que estén ganando determinadas posiciones en un pleito como para que después se tenga que volver atrás porque se ha incurrido en una nulidad. . El Senador señor Aylwin, indicando las razones que tuvo la mayoría de la Comisión para proponer que la iniciativa que nos preocupa volviera a la Cámara de Diputados, señaló que un artículo inconstitucional es nulo y que, por lo tanto, el proyecto debía retornar al trámite en que se produjo la inconstitucionalidad, asimilándolo repito a las nulidades procesales.
Yo debo hacer notar que el artículo 49 de la Carta Fundamental dice que ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo. En consecuencia, sería nulo el precepto aprobado por la Cámara de Diputados que sustituyó el artículo 1º del mensaje, y debe estimarse inexistente.
Hay, además, otra regla de hermenéutica legal, consignada en el artículo 10 del Código Civil, y que, como bien lo dijo el señor Chadwick cuando concurrió en una oportunidad a la Comisión, expresa que los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de la nulidad para el caso de contravención. O sea, si se realiza un acto en contravención a la norma legal, ese acto es nulo, es inexistente, y la nulidad es la sanción que lo afecta, salvo que la misma ley haya señalado expresamente una diferente.
Eso es lo que ha ocurrido precisamente en este caso, pues el artículo 78 c), en su inciso segundo, indicó concretamente otra sanción, al señalar que las disposiciones
que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate; De manera que la sanción de que se trata no es la nulidad, sino la imposibilidad de que una disposición inconstitucional se convierta en ley. Así lo dijo en forma expresa el constituyente, por lo que ello debe entenderse como una excepción a la regla general que declara nulo todo acto realizado en contravención a la ley
Se ha dicho que la Cámara de origen quedaría privada de la facultad de pronunciarse: sobre este artículo, pero creo que no es así. La otra rama del Congreso conoció la norma, la estudió en sus Comisiones y en la Sala, y sus miembros ejercieron las atribuciones que les da la Carta Fundamental para formular indicaciones tendientes a modificarla. La Cámara agotó con esto sus atribuciones, sus facultades y su potestad legislativa. Las ejerció ¡mal, y por haberlo hecho así, su acción resulta ineficaz. Por tal motivo, precisamente, se establece la sanción: Usted, Cámara de Diputados, puede modificar el artículo, puede cambiarlo, puede sustituirlo, puede eliminarle determinadas partes, pero, si usted lo hace contraviniendo la Constitución, el artículo que usted apruebe no puede convertirse en ley una vez que el Tribunal Constitucional así lo haya declarado.
El señor Aylwin manifestó que, felizmente el fallo del Tribunal llegaba a la Sala en el segundo trámite, cuando todavía no vencía el plazo para formular indicaciones,' y que, en consecuencia, a lo menos en esta oportunidad, podríamos enmendar el artículo de acuerdo con el fallo. Pero, ¿qué habría sucedido si dicho fallo hubiera llegado después de aprobado el segundo informe o cuando hubiera vencido el plazo para presentar indicaciones? En tal caso, si hubiera estado en nuestro conocimiento en la Comisión o en la Sala, por la unanimidad de los miembros del Senado lo que considero ajustado al Reglamento, se podría haber reabierto el debate, a fin de aprovechar este segundo trámite para hacer la enmienda. Sin embargo, quiero ponerme en el caso más extremo, en que ya no hubiera ninguna posibilidad de introducir la modificación en este segundo trámite constitucional.
Entiendo que este caso también está previsto en la Constitución, porque el inciso cuarto del artículo 78 b) expresa: El requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto, pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido...
Esta disposición está reglando, todavía, la situación que puede producirse cuando se comete una inconstitucionalidad en un trámite posterior al segundo, caso en el cual los plazos ya son mucho menores. Incluso, podría estar corriendo el plazo de que dispone el Presidente de la República para promulgar la ley o para formular las observaciones que considere pertinentes. Vale decir, no obstante los vacíos legales que se suponen tan absolutos en este aspecto, el constituyente se puso en el caso de que lo anterior pudiera ocurrir. Y lo dijo expresamente al señalar: Señor, en ese caso usted no puede promulgar esa parte del proyecto hasta después de vencido el plazo que tiene el Tribunal Constitucional para dictar su fallo.
Reconozco que las disposiciones que reglan esta materia no son completas. Sin embargo, me parece que la única manera racional de interpretarlas es la de hacerlo sobre la base de que nosotros tenemos que seguir conociendo de este proyecto aquí, en el segundo trámite constitucional.
El señor Aylwin ha pretendido hacer una distinción atendiendo a si se trata de disposiciones principales o de preceptos accesorios del proyecto. A mi juicio, esta distinción es inaceptable, pues, de acuerdo con otra regla de hermenéutica, donde el legislador en este caso el constituyente no ha distinguido, no le es lícito al intérprete distinguir. En consecuencia, tenemos que aplicar el mismo criterio, sea cual fuere el carácter de la disposición de que se trate: principal o accesorio.
Por otra parte, la Constitución no expresa que los proyectos contengan una sola idea matriz. Por lo contrario, al referirse a las observaciones y a las indicaciones, la Carta Fundamental establece que no se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Es decir que una iniciativa puede obedecer a varias ideas matrices; y nadie es poseedor de una vara de virtud que le permita señalar cuál es la idea fundamental, excluyendo a las demás, y así, calificando una indicación de ajena a tal idea, liquidar el proyecto.
Por lo demás, recuerdo que en un fallo del Tribunal Constitucional, me parece no lo recuerdo exactamente, se dice que las ideas fundamentales o matrices del proyecto se conforman entre el primero y el segundo trámites constitucionales, ya que precisamente en ellos es donde se admiten las indicaciones y se introducen determinadas enmiendas respecto de lo que en un proyecto se propone.
Por eso, rechazo el criterio de que cuando la inconstitucionalidad afecta a una idea fundamental o matriz del proyecto, éste debe volver a la Cámara, no así cuando afecta a una idea secundaria o una disposición accesoria. No acepto esta distinción. Estimo que en cualquiera de los dos Casos el proyecto debe seguir conociéndolo el Senado, que es donde se encuentra en estos instantes la iniciativa en que recae la consulta que se nos ha hecho.
Todavía más, el señor Juliet aludía a la situación que podría producirse en la Cámara. Por mi parte, yo también me referí a este problema en la Comisión, tal como se consigna en el informe. Nosotros podemos acordar que un proyecto vuelva a la Cámara; pero resulta que allá los Diputados se encontrarán con una disposición que no les permite reconsiderarlo. En efecto, el artículo 30 del Reglamento de esa Corporación dice que ni aún por acuerdo unánime se puede reabrir el debate en un proyecto ya despachado. En consecuencia, si la Cámara ya despachó el proyecto a que nos estamos refiriendo, ¿cómo podríamos obligarla a conocer nuevamente de esta iniciativa, en circunstancias de que se lo prohíbe su Reglamento?
Incluso, en la Comisión se analizó si deberíamos señalar en el informe si el proyecto vuelve a la Sala o a la Cámara, y si ésta podría pronunciarse sólo respecto del artículo 1º o si también podría hacerlo respecto de otros. Yo sostuve que aun cuando se resolviera terminantemente que la iniciativa volvía a la Cámara sólo para los efectos de que ésta se pronunciara sobre el artículo 1º, subsanando la inconstitucionalidad cometida, esto podría autorizar perfectamente tanto a la Comisión como a la Sala de aquella rama del Congreso para tratar de nuevo todo el proyecto, pues evidentemente todos los artículos están relacionados entre sí. El precepto tachado de inconstitucionalidad que aprobó la Cámara está en relación con numerosos otros de la iniciativa. Por lo tanto, es posible que, después de modificar el artículo 1º, la Cámara se vea obligada a cambiar el resto del articulado, para no despachar preceptos contradictorios entre sí. Eventualmente podría hacerlo, pero no me parece que lo haga consciente de la contradicción a que me refiero, como ocurriría en este caso si la Cámara aceptara ese criterio.
Considero que debemos atenernos al texto de la Constitución, según el cual el requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto. Si no lo suspende el requerimiento, no tiene por qué suspenderlo ninguno de los trámites posteriores a él, ni cualquiera de sus consecuencias, como lo es el fallo. Si nosotros devolviéramos el proyecto a la Cámara, como lo propone el informe, estaríamos creando un nuevo trámite, no considerado hoy día en la Constitución Política. De hacerlo, nos encontraríamos con el caso de una Cámara que se pronuncia dos veces en el primer trámite constitucional, con la agravante de que en las nuevas revisiones se puedan cometer otras tantas inconstitucionalidades, inconscientemente, por supuesto. Parto de la base de que la Cámara de Diputados no cometió conscientemente la irregularidad por la cual se reclamó al Tribunal. Esa Corporación consideró que tenía derecho a actuar como lo hizo. No pongo en duda el espíritu con que se aprobó la modificación al artículo lº propuesto por el Ejecutivo, pero lo cierto es que se cometió una inconstitucionalidad, aunque, de buena fe. Pues bien, con esa misma buena fe la Cámara podría seguir incurriendo en muchas otras inconstitucionalidades, de manera que todo esto se convertiría en una chacota que nos haría avergonzarnos de nuestro sistema jurídico.
El Honorable señor Juliet ha propuesto la creación de una Comisión Mixta que designarían la Cámara y el Senado para pronunciarse en este caso.
El señor JULIET.-
En subsidio.
El señor LUENGO.-
En subsidio. Reconozco que el Honorable señor Juliet planteaba esta idea con el mejor espíritu. La insinuó informalmente, en una oportunidad en que estaba por constituirse la Comisión de Legislación. Pudimos, así, examinar brevemente las razones en pro y en contra de esta idea.
No estoy de acuerdo con esta proposición, por lo menos en lo que se refiere a este caso particular. Me parece que las disposiciones legales y constitucionales que hemos invocado para abonar nuestra tesis son más que suficientes para resolver el problema y para que aquí, en el Senado, podamos producir la enmienda.
Puede argüirse que la Cámara de Diputados, en caso de procederse como yo propongo, no tendría oportunidad en el tercer trámite sino de aprobar o de rechazar el artículo que nosotros establezcamos en sustitución del 1º, que es inconstitucional. Pero esto no implica privar a la Cámara de su facultad de conocer los proyectos, pues, como lo dije denantes, la otra rama del Congreso ya conoció esta iniciativa, en el primer trámite. Y en la tramitación ordinaria de los proyectos sucede a menudo que una de las ramas del Congreso se encuentra en la disyuntiva de no poder sino aceptar o rechazar un precepto. Por ejemplo, si el Ejecutivo o un Senador, mediante una indicación propone un artículo nuevo en el segundo trámite constitucional de cualquier proyecto de ley y ese artículo se aprueba por la Comisión y la Sala del Senado, la Cámara no tiene más posibilidad que la de aprobarlo o rechazarlo, aunque no lo conoció en el primer trámite, pues nació aquí, en el Senado. Lo mismo ocurriría en esta oportunidad si, considerando el fallo, continuáramos nosotros con la tramitación de este proyecto, que es lo que a mi juicio corresponde hacer.
Concuerdo con la idea de constituir una Comisión Mixta de la Cámara y el Senado que nos proponga disposiciones reglamentarias que sirvan de pauta en la futura ocurrencia de casos como éste. Me parece que ello sería conveniente. Pero no podemos aceptar que se constituya una comisión de esa especie en esta oportunidad, porque lisa y llanamente significaría una nueva demora, una nueva postergación en la dictación de la ley, en circunstancias de que el proyecto lleva bastante tiempo de tramitación en el Congreso Nacional y de que, al margen de la conveniencia del país o de la necesidad de que las disposiciones constitucionales tengan fuerza permanente para reglar situaciones como la que ahora discutimos, determinados sectores han estado usando políticamente este proyecto para sostener que ellos son partidarios de otorgar reajuste y que otros no lo son. A mi juicio, lo que está en juego es algo mucho más importante que los intereses políticos de cualquier sector: la aplicación de normas constitucionales en el recto sentido, en un sentido del cual ninguno de nosotros tenga que arrepentirse el día de; mañana.
Lo he señalado en otras oportunidades: se han aprobado reformas constitucionales calculando quién sería el futuro Presidente de la República llamado a darles aplicación, y cuando el gobernante que las ejecuta resulta ser uno distinto del previsto, se opina que esas enmiendas constitucionales son malas. Yo, por lo menos, no me siento culpable de haber actuado de manera semejante. Cada vez que he expresado mi opinión sobre diversos proyectos de ley, creo haberlo hecho en el mejor sentido, máxime cuando se ha tratado de una reforma constitucional, pues ésta tiende a la ordenación fundamental de la vida del país.
Por las razones' antedichas y por otras que se mencionan en el informe, a las cuales no me referiré para no alargar mi intervención, y reconociendo que puedo estar equivocado, considero que lo único procedente en esta oportunidad es que el Senado continúe conociendo del proyecto en segundo trámite, a fin de despacharlo. Junto con lo anterior, concuerdo en que podríamos tomar las providencias del caso para discutir, ojalá de común acuerdo con la Cámara, disposiciones reglamentarias, que resuelvan claramente cualquier dificultad de tramitación que se presente con motivo de la aprobación de un requerimiento de inconstitucionalidad que haga el Ejecutivo, una de las ramas del Parlamento o un tercio más uno de los miembros de alguna de éstas.
El señor
BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, coincido con el señor Luengo en que nadie puede afirmar en este.; debate que tiene la seguridad absoluta de estar en la verdad; y nadie puede sostener tampoco que la tesis contraria está totalmente desprovista de razón. Estamos frente a un caso dudoso, por una razón perfectamente explicable: porque no existe una norma constitucional, legal o reglamentaria que determine cómo debemos obrar, y no podemos, entonces, aplicar otra guía para nuestro criterio que la sana razón, el sentido común, cuya aplicación, en un caso como éste, resulta discutible.
Estoy de acuerdo también con el señor Juliet en que este informe debió ser emitido por una Comisión Mixta de Senadores y Diputados. Si hubiera estado en la Sala en el momento en que se acordó esta consulta, lo habría hecho presente. Y en la Comisión un poco tardíamente, lo reconozco; sólo en la sesión que tuvimos ayer para considerar el informe ya redactado propuse que se sugiriera al Senado la formación de la Comisión Mixta, siempre que para ello hubiera unimidad. Pienso que la Comisión Mixta habría sido un expediente más lógico y probablemente más rápido. Más lógico, porque estamos frente a una situación nueva, no resuelta en la Constitución ni en la ley ni en el Reglamento, y están en juego las atribuciones legislativas de la Cámara de Diputados. Resulta, por lo tanto, un poco traído de los cabellos que el Senado tienda a resolver el problema sin conocer el parecer de la Cámara o el de los representantes de ella. Y digo que la solución podría ser más rápida, porque si ocurre que la Cámara de Diputados adopta un criterio distinto del que adopte el Senado, habrá, entonces, que nombrar una Comisión Mixta y se va a crear un conflicto de difícil salida, que producirá un efecto que ninguno de nosotros desea: que el despacho del proyecto de anticipo de reajuste se retarde quién sabe por cuántos días.
Es un hecho que el Presidente de la República, al formular el requerimiento al Tribunal Constitucional en que le pedía que declarara la inconstitucionalidad de numerosas disposiciones del proyecto de anticipo de reajuste despachado por la Cámara de Diputados, también le solicitó que ordenara reponer la tramitación de la iniciativa al estado en que se encontraba antes de acordarse las sustituciones y supresiones objetadas. En subsidio, pidió que declarara la inconstitucionalidad señalada y ordenara las medidas que estimare pertinentes para que el proyecto de ley fuera tramitado con arreglo a la Constitución Política. El Tribunal Constitucional, como lo sabe el Senado, rechazó el requerimiento del Presidente de la República respecto de la mayoría de las disposiciones objetadas por éste, pero acogió la solicitud de inconstitucionalidad en lo referente al artículo 1º. Y hay que tener presente que el artículo 1º es precisamente el que establece el reajuste. Despojada esta iniciativa del artículo 1º, pasa a ser un cuerpo de disposiciones sin sentido, porque todas ellas no son sino complementarias, aclaratorias de lo que el artículo 1º dispone. La substancia, el alma, el objeto del proyecto están en el artículo 1°, que el Tribunal Constitucional declaró contrario a la Carta Fundamental.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento comenzó estableciendo, por unanimidad, que el Tribunal Constitucional había hecho bien al no acoger la solicitud del Presidente de la República en el sentido de que repusiera el proyecto al estado en que se encontraba antes de requerirse la norma constitucional o de que se determinara en qué forma había de ¡tramitarse. El Tribunal Constitucional obró acertadamente en esta materia al negarse a absolver esa consulta, porque no es un órgano de consulta, ya que su competencia consiste en conocer de las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de proyectos de ley. Puede conocer, por lo tanto, de una cuestión ya planteada, pero no entrar a dictar a priori normas destinadas a que no se cometa una inconstitucionalidad futura.
La mayoría de la Comisión de Constitución, compuesta de cuatro de los cinco Senadores que la integran, estimó y continúa estimando que no hay disposición constitucional, ni menos legal o reglamentaria, que establezca cómo debe procederse en este caso.
La Constitución, entre las normas relativas al Tribunal Constitucional, contiene un inciso que dice: El requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto; pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido, salvo que se trate de las materias enunciadas en los Nºs 4º, 11 y 12 del artículo 44.
Por lo tanto, es un hecho que el requerimiento en sí no suspende la tramitación del proyecto. Esa disposición tiende a evitar que mediante el recurso del requerimiento se dilate, se postergue la tramitación de proyectos alegando inconstitucionalidades que bien pueden no existir. Pero la Carta Fundamental no habla de qué efectos produce el fallo que se pronuncia sobre el requerimiento. Es evidente que si el fallo rechaza el requerimiento de inconstitucionalidad, el proyecto continuará su tramitación como si nada hubiera ocurrido. Pero la cuestión se plantea cuando, como en este caso, el fallo acoge la solicitud de inconstitucionalidad de un artículo, determina que esa disposición es inconstitucional y, por lo tanto, nula.
En la vida procesal ocurre que cientos recursos no suspenden la ejecución de la sentencia; pero, naturalmente, si el recurso es acogido, si la sentencia es revocada o anulada, ella no se sigue cumpliendo, porque de otra manera el recurso no tendría objeto. Se presenta aquí una situación similar: el requerimiento no suspende la tramitación del proyecto, pero bien puede suspender o alterar esta tramitación el fallo pronunciado por el Tribunal Constitucional si él determina que la norma objetada es contraria a la Carta Fundamental. Estamos, pues, en una situación en que no hay ley escrita para resolver el caso, y sólo podemos aplicar normas de prudencia, de sentido común, de sana razón. Tenemos que cautelar que la solución que se adopte sea la más concorde con el espíritu del sistema de formación de leyes que nuestra Constitución establece.
Dados estos antecedentes, la mayoría de la Comisión se encontró con que se podía proceder de tres maneras. La primera era la de mantener el artículo declarado inconstitucional, por el Tribunal respectivo, esperando que el Presidente de la República tratara de subsanar la dificultad mediante el veto o que, si ella no resultaba subsanada, eliminara del proyecto el artículo rechazado por el Tribunal Constitucional.
La segunda posibilidad era la de que el Senado procediera a reemplazar ese artículo inconstitucional por una nueva disposición que determinara el reajuste sin incurrir en lo que el Tribunal estimaba una violación de la Carta Fundamental.
Y el tercer camino consistía en devolver el proyecto a la Cámara de Diputados para que se pronunciara nuevamente sobre la materia, que, según el Tribunal, había resuelto inconstitucionalmente.
Analizaré brevemente cada una de estas posibilidades.
Primera: mantener el artículo impugnado. A mi juicio, esta manera de resolver el problema constituye un absurdo que debe rechazarse a primera vista. La declaración de inconstitucionalidad equivale a una declaración de nulidad, y las nulidades de derecho público no requieren necesariamente, como las de derecho privado, ser declaradas por un tribunal; producen efecto desde el momento en que se conocen. Por ejemplo, si mañana este Senado pide un expediente a la Corte Suprema y dicta sentencia en el juicio correspondiente, no es necesario acudir a ningún tribunal para considerar que esa sentencia es nula y obrar como si lo fuera. Y, de ser necesario acudir a un tribunal, nos encontraríamos con que ese tribunal no existe. Si mañana el Presidente de la República dicta un decreto disolviendo el Congreso o determinando que los Senadores A, B, C cesan en sus cargos, no cabe recurrir a ningún tribunal para que pronuncie o declare la nulidad, porque ese decreto es nulo de pleno derecho. Y con mucho mayor razón tenemos que considerar nula de pleno derecho una disposición que un tribunal el llamado a hacerlo declaró inconstitucional. Y si el artículo es nulo, sería absurdo, contrario a derecho, que el Senado continuara considerándolo parte del proyecto,
La segunda solución sería reemplazar el artículo. Aparentemente, es la más lógica. En este caso podríamos reemplazar el artículo, porque el fallo del Tribunal Constitucional fue pronunciado; cuando el proyecto se encontraba todavía en él trámite de primer informe y había tiempo para presentar indicaciones. Pero, ¡¿qué habría ocurrido si el falló se hubiera: emitido tres días después y el proyecto, hubiera estado aprobado en general, y vencido el plazo para formular indicaciones? El Senado se habría encontrado en la imposibilidad de reemplazar el artículo y, de no devolver el proyecto a la Cámara, nos habríamos hallado ante el absurdo de seguir tramitando como proyecto un cuerpo sin alma, un conjunto de disposiciones adjetivas, que, al desaparecer la norma sustantiva, que es la del artículo lº, pierden todo sentido.
La tercera posibilidad es la de devolver el proyecto a la Cámara; la de operar en forma similar no digo que sea el mismo caso a lo que ocurre cuando un tribunal superior acoge una casación dé forma contra una sentencia del tribunal inferior: el juicio vuelve al tribunal que dictó la sentencia anulada para que la reemplace por otra.
No pretendo que esa norma sea, aplicable en la vida parlamentaria; pero creo que es un sistema que a lo menos sirve para ilustrarnos un poco y para tomar conciencia de lo que ha sido el espíritu del legislador en casos que hasta cierto punto son análogos. '
Devolver la iniciativa a la Cámara no presenta ninguno de los inconvenientes anteriores: no significa seguir tramitando un artículo nulo; tampoco' implica el riesgo de tramitar un conjunto de disposiciones sin sentido porque les falta su viga maestra. Tiende a reparar el error cometido, y a repararlo precisamente donde se cometió, a fin de que el proyecto vuelva a tener su tramitación normal.
Es preciso tener presente, además, que la devolución de la iniciativa a la Cámara coincide en mucho mayor medida que cualquiera de los otros sistemas con el régimen establecido por la Carta Fundamental para la formación de las leyes.
Las leyes son el producto de un acuerdo de voluntades entre las dos Cámaras, y de éstas con el Presidente de la República, sin perjuicio de que en algunos casos la voluntad de una de las Cámaras expresada en forma más fuerte, con mayorías más importantes que las de la otra, se pueda sobreponer. Pero, en general, las dos Cámaras deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre el proyecto.
El señor Luengo ha dicho y tiene razón que en el curso de una tramitación parlamentaria pueden aprobarse indicaciones durante el segundo trámite, y que en ese caso la Cámara de origen deja de ser tal y pasa a ser, respecto de la indicación aprobada, una Cámara revisora que sólo puede aceptar o rechazar lo que la Cámara revisora propiamente dicha aprobó.
Resulta demasiado fuerte, incompatible con el sistema general de formación de las leyes, que una de las Cámaras pierda su potestad legislativa precisamente respecto de la idea central, de la idea básica, del alma de un proyecto. Es comprensible que las disposiciones adjetivas nazcan en el segundo trámite y que la Cámara de origen, con relación a ellas, sólo pueda decir sí o no; pero no es fácilmente explicable, dentro del contexto de la Constitución Política, que la norma fundamental del proyecto, sin la cual éste no existe y no produce efecto alguno, nazca en el segundo trámite y que la Cámara de origen deba limitarse a aprobar o rechazar lo que la revisora aprobó.
Antes de firmar el informe, los Senadores que sostuvimos la opinión de mayoría dejamos constancia de que no pretendíamos estar dictando normas generales. No tenemos facultad para ello. Sólo hemos intentado resolver un caso particular: este caso tan especial, en que: lo que se ha declarado inconstitucional es la base, la médula del proyecto.
Es perfectamente posible que ante un caso distinto hubiéramos procedido con otro criterio. Por ejemplo, si el artículo objetado por inconstitucional hubiese, sido una: disposición callampa que ordenara construir un grupo escolar en cualquier ciudad del país, levantar un puente, u otorgar una pensión de gracia, es evidente que la eliminación' de ese precepto la declaración de inconstitucionalidad recaída en él no habría justificado que la iniciativa volviera a la Cámara: el Senado se habría limitado a limpiar su texto eliminando. .la disposición objetada. Pero estamos ante un caso en que repito es la médula del proyecto lo que ha desaparecido.
No es raro, por lo demás, que en materias como éstas se pueda ser casuístico. Como lo recordó el señor Aylwin, la Constitución Política, en cuanto a observaciones del Presidente de la República, sólo contiene una norma muy genérica, una disposición que no distingue entre las distintas formas o casos de observaciones. Durante muchos años, hasta 1945 ó 1946 y lo recuerdo porque fue la época en que llegué a la Cámara de Diputados, la Cámara y el Senado, frente a cada veto tenían que adoptar las normas adecuadas al caso. Por último, se incorporaron, determinadas, disposiciones al Reglamento de la Cámara que después se copiaron en el del Senado. ¿Y cuál es la base de esas normas? Que, respecto de las observaciones, se distinguen tres casos: el de la observación aditiva, el de la supresiva. y el de la sustitutiva; y en cada uno de estos cansos la tramitación es distinta.
El señor PALMA (Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Hago presente a Sus Señorías que, de acuerdo con: la resolución de los Comites el informe de la Comisión de Constitución que estudia la Sala se debe debatir y votar en esta sesión. El Orden del Día termina a las. 18.5.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Voy a terminar pronto, señor Presidente.
El señor PALMA (Presidente).-
Están inscritos varios señores Senadores. Se trata de un tema de mucha importancia, que por primera vez se debate en este Parlamento. De manera que parece razonable' conceder la palabra a algunos de los señores Senadores inscritos, entre los cuales figuran varios especialistas en este tipo de problemas.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, propongo prorrogar el tiempo del Orden del Día por una hora.
El señor MIRANDA.-
Manteniéndose, por supuesto, el derecho a fundar el voto.
El señor PALMA (Presidente).-
Evidentemente, señor Senador.
El señor JULIET.-
No tiene objeto prorrogar el Orden del Día.
El señor OCHAGAVIA.-
En ese caso, no tiene razón de ser la prórroga.
El señor JEREZ.-
¿Por cuánto tiempo se prorrogaría el Orden del Día?
El señor PALMA (Presidente).-
Por una hora, pues varios señores Senadores desean expresar su opinión frente al problema en estudio, que, como hemos visto, es muy importante.
El señor OCHAGAVIA.-
Me opongo a la prórroga porque, desgraciadamente, tenemos que cumplir un compromiso; incluso un Senador de la Unidad Popular me solicitó un pareo. Han hecho uso de la palabra cuatro señores Senadores que discrepan de la conclusión del informe, y también hemos oído el parecer de la mayoría de la Comisión.
Por eso, al igual que el Senador señor Juliet, me opongo a la prórroga.
El señor PALMA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se prorrogará el Orden del Día por una hora.
El señor MIRANDA.-
Puede adoptarse algún acuerdo transaccional.
¿Cuántos Senadores están inscritos?
El señor PALMA (Presidente).-
A continuación del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, los Senadores señores Ballesteros, Chadwick, Valente y Durán.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Sólo me falta un par de minutos para terminar mis observaciones.
El señor MIRANDA.-
La prórroga podría ser de media hora.
El señor OCHAGAVIA.-
A mi juicio, después de los planteamientos formulados, basta con los cinco minutos de que dispone cada Senador para fundar el voto.
El señor PALMA (Presidente).-
El artículo 81 del Reglamento establece en el inciso primero que el Orden del Día puede prorrogarse hasta por una hora si dos tercios de los Senadores presentes así lo acuerdan.
En votación la prórroga de la hora.
Se acuerda prorrogar el tiempo del Orden del Día por una hora (22 votos contra 6).
El señor PALMA (Presidente).-
Puede continuar, Honorable señor Bulnes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, no quiero seguir privando de tiempo a los demás Senadores inscritos.
Termino manifestando que, por las razones expuestas en el informe, por las que ha manifestado el señor Aylwin y por las que agregó el Senador que habla, considero que la determinación tomada por la mayoría de la Comisión es la que mejor se amolda al sistema de formación de las leyes establecido en la Carta Fundamental, y, de las tres posibilidades entre las cuales podríamos haber elegido, la que menos inconvenientes presenta.
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, intervengo en este debate con mucha conciencia de la necesidad de ser breve, porque, en verdad, los mejores argumentos se han expresado en el informe, y ya en esta Sala el Honorable señor Luengo ha hecho una exposición completa de las razones jurídicas de fondo que, a mi juicio, son atinentes a la cuestión en debate.
Sin embargo, me parece obvio y muy importante tener en cuenta un error de hecho en que incurre la mayoría de la Comisión, que destruye todas las conclusiones a que llega. .
Hemos oído decir al Honorable señor Aylwin y al propio Senador señor Bulnes que en este caso particular la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó el informe que conoce el Senado en razón de una circunstancia especialísima: la de que, una vez suprimido el artículo 1?, desaparecería la idea central o fundamental del proyecto, que da vida a todas las demás disposiciones. De modo dijo el señor Bulnes Sanfuentes que el proyecto resultaría ser un cuerpo sin alma, y el Honorable señor Aylwin, expresando el mismo concepto, manifestó que se producía una situación semejante a la de un contrato de compraventa en que no hubiera cosa vendida.
Estimo útil insistir en la particularidad que condiciona el informe, porque si la idea que da existencia a la conclusión que se propone al Senado resulta ser falsa, resulta ser un error de hecho, todo el informe carece de fundamento y debe ser desechado por la Sala. ¿Y en qué consiste este segundo aspecto del problema? Según se dice, suprimido el artículo 1º por inconstitucional, todas las demás disposiciones carecen de sentido. A mi juicio, éste es un error, porque el proyecto contiene, entre otras disposiciones, la del artículo 8º, que crea una asignación de escolaridad, como una forma de compensar a los asalariados el perjuicio sufrido por la desvalorización de la moneda. Esta idea es una idea central en el proyecto. Está contenida en el artículo 9º del texto contenido en el mensaje del Presidente de la República. Aún más, en la letra c) del artículo 2º del cuerpo de las disposiciones propuestas por el Presidente de la República se agregaba, como facultad especial de la comisión que se creaba en el proyecto, la de determinar las personas, el número de ellas que deberían gozar de esa asignación de escolaridad. Más todavía, si se examina ese artículo 8º, se encontrará una cosa que es trascendental para resolver el problema: los nuevos recursos establecidos por ley es decir los impuestos, están destinados entre otras cosas, a permitir que se paguen esas asignaciones de escolaridad.
De modo que, suprimido el artículo 1º, hay un conjunto de disposiciones que tienen vida y tienen alma, para usar la expresión del señor Bulnes Sanfuentes; hay, algo que significa la cosa vendida, para seguir en el símil empleado por el señor Aylwin. Por lo tanto, toda la argumentación de la Comisión descansa en un error de hecho que el Senado puede comprobar con sólo tener a la vista el artículo 8º del proyecto despachado por la Cámara de Diputados.
De modo, señor Presidente, que hay que llegar a una conclusión irrefutable, y que no es otra que la de que nosotros estamos creando un trámite constitucional nuevo, no prescrito en la Ley Fundamental ni señalado por el Tribunal Constitucional, que consiste en volver el proyecto a la Cámara de origen sin tener siquiera una razón de orden fáctico que pudiera justificar este atropello flagrante a la Constitución Política del Estado.
Pienso que lo que acabo de expresar tiene por sí mismo una significación que no podrá desaparecer en la despreocupación del resto del Senado, en la falta de interés por mis palabras que observo en muchos señores Senadores, que, en el fondo, son un llamado a la responsabilidad que cada uno de nosotros tenemos de ajustar nuestra conducta a las normas constitucionales vigentes, a los principios de derecho que rigen nuestro desempeño.
Por eso, señor Presidente, me he atrevido a intervenir en esta ocasión, a deshora, cuando ya en la Sala hay Senadores que conversan acaloradamente y que no muestran mayor interés por lo que se dice, porque es necesario dejar constancia, a lo menos de manera formal, de que la decisión que propone la Comisión no tiene asidero en los hechos y se pone en contradicción con lo que han afirmado aquí en la Sala los que hicieron mayoría en ese organismo técnico de estudio.
Al terminar sus palabras, el señor Bulnes Sanfuentes nos dijo que si las cosas fueran de otra manera, él habría pensado también en forma distinta. Bueno, yo le asevero al Senado, sin temor a equivocarme, que las cosas son de otra manera. No es verdad que este proyecto sólo contenga una idea matriz o fundamental. No es cierto que esta iniciativa sea un simple proyecto de reajuste de sueldos y salarios. Es un proyecto, al cual el Presidente de la República tuvo especial empeño en darle un carácter distinto. Tanto es así, que lo llamó anticipo o adelanto de reajuste. Quiso apartarse de las normas habituales señalando una forma especial de tributación, creando un organismo particular y .agregando una forma de compensar que es distinta del adelanto de reajuste de remuneraciones, por medio de la asignación de escolaridad.
Es indudable que entre un reajuste de sueldos y salarios y una asignación de escolaridad hay diferencias importantísimas. El reajuste produce efecto cualesquiera que sean las cargas familiares del obrero o del empleado, atiende exclusivamente a la suma global de los sueldos y salarios. La asignación de escolaridad, por su parte, es fija y atiende a las cargas familiares. Incluso, quien debe pagar el reajuste es persona distinta de quien debe pagar la asignación de escolaridad.
Por lo tanto, señor Presidente, es una aberración, un disparate, algo que nadie puede sostener, decir que son una misma cosa el reajuste y la asignación de escolaridad. Si la asignación de escolaridad no ha sido suprimida ni afectada por el requerimiento del Presidente de la República si ella subsiste, está en plena vigencia, está establecida en el artículo 8º, y si para esa asignación se consignan recursos financieros especiales en el proyecto de ley, cabe preguntarse: ¿Por qué este Senado se va a negar a considerar la iniciativa que nos ocupa, a pretexto de que la idea central ha desaparecido? Eso no es cierto, es una falsedad, una ligereza, una afirmación que no tiene corroboración en los hechos. La idea central no es una sola en este proyecto. Son muchas. Y de esas ideas subsisten a lo menos una que no estaba contenida en el artículo 1° y que aparece en el artículo 8º.
Si aquello es así, ¿qué razón tienen los señores informantes para llevarnos a la conclusión de que, declarado inconstitucional el artículo 1º, el proyecto debe volver a la Cámara de Diputados? No hay ninguna razón para ello.
Los señores Senadores informantes empiezan por reconocer que no hay disposición legal ni constitucional que autorice adoptar esa resolución. Por eso, tendrán que recordar el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, que perentoriamente dice que ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Si el Senado es una magistratura y no hay ningún precepto de la Constitución o de la ley que autorice adoptar la resolución de enviar de vuelta a la Cámara de Diputados un proyecto despachado por ella, donde tuvo su origen, es incuestionable que estamos ejecutando un acto nulo, que estamos atropellando la Carta Fundamental si seguimos las conclusiones de nuestra Comisión.
A mi juicio, antes de votar deberíamos meditar si es cierto lo que yo he afirmado tan reiteradamente o si no lo es; si existe este artículo 8º, si tiene vida propia, si dicha norma no se puede confundir con la primera, que eliminó el Tribunal Constitucional; si los recursos financieros establecidos en el proyecto están o no están destinados a atender a las obligaciones pecuniarias que consagra este artículo 8º. Para saberlo, señor Presidente, que el señor Secretario nos informe si acaso en la parte final de la primera página del mensaje del Presidente de la República hay expresa mención a esta idea fundamental del proyecto; si en la letra b) del artículo 2º del proyecto de ley de iniciativa del Ejecutivo estaba consignada aparte la asignación de escolaridad. Que nos diga el señor Secretario si acaso en el artículo 8° se dispone expresamente que los recursos financieros creados por esta ley en proyecto, o sea los de los impuestos, van a destinarse a pagar esa asignación de escolaridad. Si el señor Secretario dice que es efectivo todo cuanto he afirmado, es indudable que la Comisión ha informado sobre la base de un error de hecho. No hay una sola idea. No es cierto que éste es un cuerpo sin alma. No es efectivo que ésta sea una compraventa sin cosa vendida. Hay un proyecto de ley respecto del cual el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional un artículo. ¿Va el Senado a extender esa declaración del Tribunal Constitucional a todas las normas del proyecto? ¿Se va a negar esta Corporación a considerar lo que ha despachado la Cámara de su origen? ¿Vamos a alterar por simple mayoría el mecanismo constitucional de las insistencias? Se va a resolver devolver el proyecto. Y ahora yo pregunto: ¿qué va a hacer la Cámara de Diputados? Ya nos lo ha anunciado el Honorable señor Juliet: ese cuerpo legislativo no podrá entrar a considerar esta iniciativa porque ya se pronunció sobre ella y porque ni siquiera por la unanimidad de sus miembros puede reconsiderar resoluciones adoptadas respecto de un proyecto de ley. Y yo me pregunto, señores Senadores: si una rama del Parlamento chileno ni siquiera por la unanimidad de sus miembros puede dejar sin efecto un acuerdo adoptado respecto de una iniciativa legal, ¿podrá la otra rama del Congreso, por simple mayoría, obligar a la Cámara de origen a reconsiderar su pronunciamiento? Evidentemente, me parece que eso no puede hacerlo de modo válido o constitucional.
Creo que en estos momentos hay demasiada despreocupación de parte nuestra por lo que son las normas fundamentales de nuestra Constitución Política. El Senado no existe como magistratura, no puede pretender tener autoridad alguna si se aparta del camino de la Constitución o lo abandona. El artículo 4º de nuestra Carta Fundamental no permite crear nuevos trámites en la formación de la ley.
El señor Luengo ha tenido toda la razón. El señor Senador ha expresado mi pensamiento, y por eso no voy a insistir en esta materia.
Considero que el Senado, antes de adoptar una resolución al respecto, deberá examinar la cuestión que he planteado, porque es básica antes de emitir un pronunciamiento.
Porque lo creo errado, votaré en contra de este informe.
El señor PALMA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros.
El señor BALLESTEROS
.-
Creo que la relación circunstanciada de los antecedentes de hecho y las consideraciones de derecho que a ellos son aplicables que hizo al comienzo de esta sesión el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Honorable señor Aylwin, me economizan entrar en esos mismos detalles. Sin embargo, estimo que a través del debate producido en torno de esta materia se han hecho consideraciones y asertos que merecen, por lo menos, algún pequeño comentario.
Los miembros de mayoría de la Comisión de Constitución hemos sostenido, sin ser objetados fundadamente en este punto, que nos encontramos en presencia de un evidente y claro vacío constitucional esto es, que el texto de nuestra Carta
Fundamental no contiene una solución categórica y expresa respecto del problema que en estos momentos se encuentra sometido a la consideración del Senado.
Para pensar así, nos hemos basado en lo que dispone el artículo 78 b) de nuestra Carta Fundamental, que contiene sólo una norma procesal o adjetiva y que se refiere: en forma exclusiva a los efectos que produce el requerimiento de inconstitucionalidad promovido ante el Tribunal Constitucional. A la letra, señala: El requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto; pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido. Luego la Constitución también establece una norma de fondo o sustantiva sobre el particular, que es la que se refiere a los efectos o consecuencias jurídicas del fallo del Tribunal cuando acoge el requerimiento de inconstitucionalidad. Es así como el artículo 78 c) dispone en su inciso segundo lo siguiente: Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate.
Vale decir, las normas enunciadas son las dos únicas disposiciones constitucionales que regulan la materia. Creo que nadie en este debate ha citado otros preceptos aplicables.
De allí, entonces, que no resulta admisible el criterio sustentado por el Honorable señor Luengo en el sentido de que aquí hay un vacío incompleto; o sea, que no hay un vacío absoluto, sino que uno meramente relativo o parcial. A mi juicio, no hay disposición en absoluto que resuelva el problema. No hay norma que señale una solución. ¿Por qué? El Honorable señor Luengo, para sostener que existe en nuestra Carta Fundamental un principio de procedimiento que sería aplicable a la situación en debate, argumenta que la consecuencia jurídica del requerimiento no puede ser distinta de la del fallo, ya que a su juicio éste es consecuencia del primero.
Creo que ofendería el criterio jurídico de los señores Senadores si no estableciera una diferencia muy clara entre lo que es el requerimiento o demanda, porque a ella puede, asimilarse, y el fallo o sentencia. Y con el mismo argumento del Honorable señor Luengo me hubiera alegrado de que estuviera presente en la Sala de que en derecho, público no es posible aplicar disposiciones por analogía, inevitablemente tenemos que concluir que el constituyente sólo ha establecido una consecuencia procesal para el requerimiento y no ha señalado ninguna consecuencia para el fallo o sentencia. En otras palabras, como afirma el informe de mayoría, nos encontramos en presencia de un vacío absoluto de la Constitución; y ello argumentando sobre la base de los mismos principios de los cuales extrae conclusiones distintas el señor Senador.
De allí que lo que cabe hacer es armonizar estas normas, en lo que son aplicables, con el contexto de los preceptos constitucionales, particularmente con el párrafo que dice relación a la formación de la ley. Y fue de esta manera que la Comisión concluyó que lo más lógico, lo que más está de acuerdo con el espíritu y el texto de las disposiciones constitucionales en su conjunto, es que el proyecto de anticipo de reajuste vuelva a la Cámara.
No quiero hacer un análisis muy lato del asunto, porque ya oportunamente se hizo, sino que deseo referirme más bien a algunas observaciones particulares, específicas, con que se pretende fundar la tesis contraria.
Se ha sostenido que este proyecto debería continuar su tramitación aquí en el Senado, porque, como decía anteriormente, el requerimiento no la suspende, y, por lo tanto, tampoco podría suspenderla el fallo. Ya he emitido opinión sobre ese criterio.
También se ha dicho que, en la especie, no se encuentra en juego, la disposición fundamental del proyecto; argumento este último que ha sido enfatizado y subrayado por el Honorable señor Chadwick,
con sus conocimientos y el brillo con que sabe hacerlo, pero sin lograr, no obstante ello, convencernos de sus argumentos.
El señor CHADWICK.-
¿Me perdona, señor Senador?
El señor BALLESTEROS.-
Permítame terminar esta parte de mis observaciones, Honorable colega, y con el mayor agrado le daré después una interrupción.
La verdad es que en esta materia debe hacerse perdóneme el Senado algo de historia, y pienso que debe quedar constancia en el debate correspondiente de cómo se originó esta situación.
Debe recordarse que el Ejecutivo propuso en la Cámara un sistema de anticipo de reajuste, que fundamentalmente se basaba en la creación de un Fondo de Compensación o Anticipo de Reajustes. Así se llamaba. En seguida, planteaba la formación de una Comisión presidida por el Contralor General de la República, que tenía a su cargo administrar el fondo, determinar la cuantía de sus recursos e, incluso, proponer al Presidente de la República, para que éste hiciera uso de una facultad que el mismo proyecto le otorgaba, el monto de reajuste que se podía otorgar y la forma que aquél debía revestir. A esta idea el Ejecutivo la calificó como la idea central de su proyecto. Tanto es así, que en el requerimiento al Tribunal Constitucional pidió reponer las disposiciones pertinentes, rechazar el artículo 1º de la Cámara y reponer el anterior. ¿Por qué? Por una razón obvia: porque el Ejecutivo estimaba que ese conjunto de disposiciones constituía la idea matriz del proyecto.
Lamento que el Honorable señor Chadwick no haya participado en las discusiones de las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda.
Si uno ve el informe, que tengo a la mano, puede apreciar que cuando se habla de las ideas fundamentales contenidas en la iniciativa del Ejecutivo, al comienzo se dice que son el anticipo de reajuste. Esa
es la idea fundamental o matriz del proyecto.
En seguida, para reforzar todavía más lo expuesto, debe observarse que el Ejecutivo dice en su requerimiento que la Cámara de Diputados, al proceder como lo hizo, alteró sustancialmente el proyecto de anticipo de reajuste que había presentado. Yo pregunto al Honorable Senado: ¿Qué significa alterar sustancialmente un proyecto de ley? Significa introducirle enmiendas que van a la sustancia, a lo que es fundamental, a lo que constituye el meollo de la iniciativa. Y esto es justamente lo que la Cámara hizo, porque sustituyó la totalidad del sistema o modalidad prevista por el Ejecutivo por una disposición directa, que establecía de manera expresa la obligación de pagar el reajuste en un porcentaje determinado. Es evidente, sin seguir insistiendo en este punto, que la idea del Ejecutivo fue rechazada por la Cámara.
¿Y qué dijo el Tribunal Constitucional frente al requerimiento de reponer lo que primitivamente había propuesto el Gobierno? En el considerando Nº 4, final, del fallo del Tribunal, se dice: Por las razones precedentes, la Cámara de Diputados, sin amagar la Constitución pudo suprimir los artículos 1º a 4º del proyecto del Gobierno eliminando la creación del Fondo de Anticipo de Reajustes y sustituirlos por otros que contengan la determinación del monto de dicho anticipo. Es decir, el Tribunal Constitucional consideró que la Cámara obró dentro de sus facultades cuando reemplazó el sistema.
¿Qué objetó el Tribunal? Que cuantitativamente la Cámara haya establecido un porcentaje superior, en circunstancias de que el Ejecutivo no había dado iniciativa para ello.
Pues bien, nos encontramos con que el Gobierno propuso un sistema a la Cámara; que ésta lo rechazó; que al hacerlo actuó bien y el propio Tribunal le reconoce ese derecho, y que la iniciativa llega al Senado y comienza a tramitarse.
¿Qué ocurrió en el intertanto? Lo que todos conocemos: que el Tribunal Constitucional rechazó por inconstitucional el artículo sustitutivo de la idea sustancial o fundamental del proyecto, y ahora nos encontramos en presencia del absurdo de que estamos tramitando en el Senado un proyecto de ley que carece de esa idea fundamental.
El Honorable señor Chadwick argumentó que el proyecto contiene otras ideas fundamentales, y particularmente se refiere al artículo 8º, que habla de la asignación de escolaridad. Pero, evidentemente, no puede considerarse como idea fundamental de la iniciativa un beneficio como éste, que es accesorio. El proyecto viene glosado como anticipo de reajuste; inclusive el requerimiento se formuló sobre la base de que la idea fundamental es el anticipo de reajuste, sin la cual realmente no se justifica el proyecto.
Ahora bien, en presencia de esta situación, ¿qué cabría que el Senado resolviera? ¿Seguir la tramitación, como aquí se ha dicho, y conocer la iniciativa en el Senado?
El Honorable señor Luengo ha estimado atención aquí que no existe nulidad de las disposiciones después del fallo del Tribunal Constitucional. Porque él ha argumentado y yo acepto el argumento, con todas sus consecuencias que cuando la Carta Fundamental establece una sanción distinta de la nulidad y es el caso del artículo 78 c.), no hay nulidad de lo obrado, sino que simplemente los preceptos objetados por el Tribunal no pueden ser promulgados como ley.
Con esta tesis del Honorable señor Luengo, nos encontramos con que al no haber nulidad de lo obrado, sino únicamente una sanción distinta, podría ocurrir que el Senado insistiera en la norma objetada por el Tribunal. Cabe, indudablemente, esa posibilidad, pues la disposición no es nula y sólo no podría promulgarse como ley. Se produciría sí una tramitación inútil.
Yo estoy sacando todas las consecuencias de lo expuesto por el Honorable señor Luengo.
Luego, ¿qué hemos propuesto? Hemos propuesto, dentro del criterio de armonizar las disposiciones constitucionales, que el proyecto vuelva a la Cámara de Diputados. Pero se nos dice: Señor, resulta que van a repetir un trámite y van a crear un trámite nuevo, no previsto en la Constitución Sí, pero el problema es que nos encontramos también ante una situación que no previó la Carta Fundamental y que, por lo tanto, debe solucionarse a la luz de una recta interpretación del conjunto de las normas constitucionales.
¿Qué podría ocurrir si nosotros le negamos a la Cámara la posibilidad de conocer nuevamente la iniciativa, admitiendo que ha desaparecido la idea matriz del proyecto? Que la privaríamos de la posibilidad de crear una norma como Cámara de origen e insistir en ella, si más adelante fuere procedente. Y si el Senado insistiera en la idea objetada, como hemos visto que es posible si la disposición no es nula, la Cámara no tendría ninguna posibilidad útil para rectificar un procedimiento claramente estéril, desde el punto de vista legislativo.
De allí que no hay la menor duda de que estamos frente a un hecho que, a mi juicio, es extraordinariamente serio.
Es cierto que el artículo 48 de la Constitución establece, en cuanto a la competencia de la Cámara para conocer un proyecto en primer trámite, que todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Y que, aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la otra para su discusión.
Pues bien, nosotros no estamos objetando el que se haya cumplido ese trámite y que el próximo paso daba efectuarse en los términos que la Cámara señale. No estamos fijando a la otra rama del Congreso la etapa o el estado de tramitación en que vuelve el proyecto. Eso lo determinará soberanamente ella misma. Lo que sí estamos argumentando es que, de proceder de otra manera, no podría ejercer los derechos que establecen en forma expresa los artículos 49 y 50 de la Constitución. De manera que la única solución constitucional para cumplir todos los trámites y etapas previstos para la formación de la ley, no es otra que la de remitir el proyecto a la Cámara, para su conocimiento.
Por estas consideraciones, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por mayoría de votos, acordó proceder en la forma que vengo comentando. Pero además, y es oportuno enfatizarlo, manifestó que sobre esta materia no pretendía sentar una norma de tipo general, sino que se pronunciaba respecto de este caso particular. Inclusive propone al Senado que se legisle reglamentariamente sobre el caso, a fin de establecer en los cuerpos reglamentarios de ambas ramas del Congreso las disposiciones que en definitiva den curso adecuado, lógico y racional al problema que se plantea con motivo de los fallos del Tribunal Constitucional.
Son éstas las consideraciones fundamentales que yo quería hacer sobre el particular.
Debo agregar, además y ello aparece en el informe, que este proyecto de anticipo de reajuste contiene disposiciones que le son naturales. Un proyecto de anticipo de reajuste debe ser financiado, y normalmente los recursos de los proyectos de ley se obtienen mediante impuestos. ¿Qué ocurrre en este tipo de proyectos? Que los proyectos de ley que establezcan contribuciones deben tener su origen en la Cámara de Diputados, según el artículo 45 de nuestra Constitución.
De allí entonces que también estamos resguardando el cumplimiento de esa prerrogativa de la Cámara al permitirle revisar su pronunciamiento, porque es evidente que tal vez, como Cámara de origen no habría tomado el acuerdo que tomó si hubiera conocido antes el fallo del Tribunal Constitucional respecto del financiamiento.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor BALLESTEROS.-
Con mucho agrado.
El señor CHADWICK.-
Voy a insistir en mi intervención anterior, porque observo que el Honorable señor Ballesteros no ha captado bien la idea que traté de expresar.
He dicho que todo el informe se basa en un supuesto errado, consistente en creer que el proyecto de que se trata no tiene sino una idea matriz o fundamental, de manera que suprimida esa idea matriz o fundamental las demás disposiciones carecerían de objeto.
He tomado las palabras del Honorable señor Aylwin él fue muy explícito sobre este particular y del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, quien, para decir lo mismo, usó una metáfora, la del cuerpo sin alma.
Es decir, se trata de que el Senado, antes de pronunciarse sobre el informe, sepa que la Comisión dictaminó sobre la base de un hecho que no es real, haciendo prevenciones y advertencias en cuanto a las dudas y vacilaciones que tiene la mayoría respecto de la validez de sus conclusiones, pues se dice que, en otro caso, en condiciones distintas, es posible que las conclusiones hubieran sido diferentes. Este es un informe particularmente grave, porque va a crear un nuevo trámite constitucional, no establecido en ley alguna.
De modo que si el supuesto descansa en un error, creo que el Senado, antes de seguir repitiendo las mismas ideas que se expresan en el informe, debería preocuparse de establecer si es cierto o no es cierto que este proyecto tiene otras ideas que le dan vida, fuera de aquellas que están consignadas en su artículo 1º, declarado inconstitucional por el Tribunal.
Por lo tanto, insisto al Honorable señor Ballesteros en la necesidad de fijar bien el alcance de mi pensamiento antes de rebatirlo, pues de no ser así, está disparando fuera del blanco.
No creo, por ejemplo, que tenga importancia, en el sentido del trabajo parlamentario, discurrir aquí sobre la diferencia eventual que pudiera existir o no existir en cuanto a que una disposición queda nula o no pueda llegar a convertirse en ley en el proyecto de que se trate.
El señor BALLESTEROS.-
Su Señoría, que es jurista, sabe muy bien que hay diferencia.
El señor CHADWICK.-
El señor Ballesteros dice que la hay.
Es posible que la haya. Pero son sutilezas y bizantinismos jurídicos que, en realidad, escasamente podrían tomar cuerpo.
El señor BALLESTEROS.-
¿Me permite continuar, señor Senador?
El señor CHADWICK.-
Ahora, eludir la cuestión de fondo, resolver sobre el informe de una Comisión sin atender a los antecedentes de hecho que han representado los propios miembros de aquélla, que han venido a decir al Senado que habrían opinado en forma distinta si las cosas fueran diferentes y se advierte aquí en la Corporación que las cosas son diferentes, creo que es obrar precipitadamente, a lo menos digo a lo menos porque la calificación podría ser todavía más dura, es proceder con ligereza.
El señor BALLESTEROS.-
En realidad, quiero decir al Honorable señor Chadwick que, por lo general, suelo disparar al blanco. Y conozco bien la argumentación del señor Senador, porque es reiterativa de lo que ya expresó el Honorable señor Luego, que ya me tocó oír incluso en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. No es peyorativa esta afirmación. La hago para darle la sensación de que realmente me he hecho cargo de esa argumentación y de que he tratado de proceder, al igual que todos los demás miembros de la Comisión, con la mayor altura de miras, sin tener en vista una consideración particular de conveniencias. Y creo que el señor Senador deberá convenir conmigo en que ése ha sido siempre el proceder de esa Comisión especializada.
Sin embargo, debo decir que, aun admitiendo el argumento del Honorable señor Chadwick, no varía nuestra conclusión jurídica; porque no puede negar el señor Senador, ni nadie en esta Sala, que la idea de conceder un anticipo de reajuste es por lo menos una de las ideas matrices del proyecto, si no la más importante. Tendría validez el argumento del Honorable señor Chadwick sólo si ésta fuera una idea secundaria, una idea adjetiva o una norma procesal; pero nos encontramos con que, por lo menos, admitiendo la argumentación del Honorable señor Chadwick, es una de las ideas fundamentales del proyecto. Por lo tanto, cabe la misma argumentación. No se venga a decir que por haber otras que, según se dice, también serían fundamentales, la conclusión debe variar. Y creo, por ello, que es igualmente válida la conclusión que sacamos.
Nos escamotearon perdóneseme la expresión, pero la uso con todo respeto al Tribunal Constitucional la idea fundamental del proyecto, o una de sus ideas fundamentales, para seguir el argumento del Honorable señor Chadwick; de manera que estamos en presencia de una situación anómala que debe ser resuelta, insisto, dentro del contexto de nuestras disposiciones constitucionales, tratando de que sean íntegramente aplicables, de que los derechos que la Constitución consagra a cada rama del Parlamento no sean desvirtuados o conculcados. Y eso es lo que en buen romance hace el dictamen.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Hasta qué hora se prorrogó el Orden del Día, señor Presidente?
El señor AYLWIN (Presidente accidental).-
Hasta las 19.5.
El señor BALLESTEROS.-
Quiero terminar mis observaciones haciéndome cargo también de otro argumento de los detractores del informe de mayoría.
Se ha dicho que la conclusión de la Comisión infringiría las normas reglamentarias de la Cámara sobre reapertura del debate.
Primero, una afirmación en doctrina: aquí estamos en presencia de una situación anómala, de un fallo del Tribunal Constitucional que hace desaparecer, según algunos, ciertas disposiciones de un proyecto de ley. Como el Honorable señor Chadwick no desea que yo entre en sutilezas de orden jurídico, trataré de no emplear expresiones jurídicas; pero el caso es que disposiciones de una iniciativa legal han desaparecido. Nulas, inexistentes, o lo que sea; pero desaparecieron.
Pues bien, frente a esta situación, se nos invoca el Reglamento de la Cámara. Tengo a la mano dicho Reglamento. Me correspondió aplicarlo mientras fui Presidente de esa rama del Congreso, así que algún conocimiento tengo de él. ¿Qué dispone el artículo 216? Lo siguiente: Despachado un proyecto de ley, no podrá reabrirse debate sobre él por ningún motivo. . . Situación general, incluso, advirtiendo que esta disposición, por cierto, existía antes de que se creara el Tribunal Constitucional. Pero agrega algo que, si bien no es aplicable al caso, por lo menos sienta una doctrina, da una idea acerca de lo que es en el fondo el propósito de esta disposición dentro del Reglamento de la Cámara. Agrega: Despachado un artículo, sólo podr�� reabrirse debate respecto de él de conformidad al artículo 192. ¿Y qué dispone el artículo 192? Dice a la letra:
En el Orden del Día se guardará rigurosamente la unidad del debate y sólo podrán, por excepción, admitirse indicaciones relacionadas con el proyecto en discusión cuando versen sobre los objetos siguientes:
c) Para reabrir el debate de una disposición sobre la cual ya se haya cerrado, siempre que del estudio de otra disposición o idea del proyecto aparezca como necesaria esa reapertura.
Una solución lógica que exterioriza o hace patente el espíritu del Reglamento. Este no es un Reglamento absurdo. Para cuando se advierta o se constate que realmente se hace necesario rever una situación, se establece este recurso para el artículo impugnado, y con una votación especial establecida más adelante, que es de dos tercios. Este es el espíritu de la disposición reglamentaria sobre reapertura del debate. No digo que ella se aplique específicamente al caso, porque no podría ser así. Estamos argumentando sobre la base de que ésta es una situación, no prevista ni en la Constitución, ni en la ley, ni en el Reglamento, pero que al menos nos permite decir que por ningún concepto pueden invocarse estas disposiciones para negar el procedimiento que la Comisión aconseja seguir.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor BALLESTEROS.-
Con mucho gusto, si la Mesa lo permite.
El señor SILVA ULLOA.-
Por las expresiones que he escuchado al Honorable señor Ballesteros, llego a la conclusión de que la mayoría opina igual que el informe; pero esto significa que la Cámara sólo tendrá facultad para rever el artículo 1º.
Quiero que el señor Senador me dilucide este problema, porque de no ser así se repetirá un trámite totalmente liquidado por la Cámara de Diputados, el cual no tendría justificación.
Esta es la duda que tengo respecto de los argumentos que está dando en este instante el Honorable señor Ballesteros.
El señor BALLESTEROS.-
Creo que de ninguna parte de mi intervención por lo demás, me parece que el Honorable señor Silva Ulloa la ha tomado muy al final puede concluirse lo que Su Señoría viene sosteniendo.
En todo caso, la Comisión, en forma expresa debo ser fiel con su determinación, ya que participó en los debates, estimó que no era de su competencia pronunciarse respecto del trámite en la Cámara. Es esta rama legislativa la que, en definitiva, deberá pronunciarse, en la forma que ella desee o estime ajustada a derecho, sobre cómo deberá conocer el proyecto. Por lo tanto, no podría contestar la consulta del Honorable señor Silva Ulloa. Sólo podría dar una opinión personal, porque sobre eso la Comisión no tuvo un pronunciamiento expreso. Sin embargo, se planteó el problema, y el juicio unánime de los cinco miembros de la Comisión fue que nosotros no teníamos competencia sobre la materia ni debíamos pronunciarnos sobre ella.
Quiero terminar mis palabras con una observación que me parece importante. Creo que hay que destacarla suficientemente, porque fue el propósito que tuvo el Ejecutivo al hacer su requerimiento.
El Honorable señor Luengo dijo aquí lamento una vez más que no esté en la Sala que es evidente que el Gobierno, siguiendo una inercia jurídica se había planteado esta idea de la reposición, ordenando leo textualmente el requerimiento que se reponga la tramitación del proyecto al estado en que se encontraba antes de acordarse las sustituciones y supresiones objetadas. Pero, a renglón seguido, oímos al señor Luengo decir que en la mañana de hoy consultó y comentó el problema con el señor Ministro de Justicia, y que éste le dijo que se había pensado mucho en esta situación antes de proceder. Entonces, ¿en qué quedamos: hay inercia o reflexión? Inercia, según el Honorable señor Luengo. Reflexión, cuando relata las palabras del señor Ministro de Justicia, quien manifestó que después de pensarse mucho se había optado por este camino. Prefiero creer que el Gobierno reflexiona cuando actúa. La verdad de las cosas es que no todos los hechos y actuaciones del Gobierno pueden convencerme de esa afirmación. Pero, en este caso, voy a dar por sentado que el Gobierno reflexiona cuando hace algo, y más todavía cuando invoca o requiere a un tribunal. Así que para mí no es una inadvertencia, ni inercia, ni una cosa que no tenga significado el que el Ejecutivo haya pedido en su requerimiento que se ordene reponer la tramitación del proyecto al estado en que se encontraba antes de acordarse la sustitución y la supresión. ¿Por qué? Por una razón muy simple. Porque el Ejecutivo.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, ¿no se prorrogó la hora para darnos oportunidad de hablar a todos los Senadores inscritos?
El señor BALLESTEROS.-
No se impaciente, señor Senador, ya voy a terminar. Yo no dije nada cuando hablaron los demás señores Senadores.
El señor VALENTE.-
Es que ya va a terminar la hora, y todos queremos participar en el debate.
El señor BALLESTEROS.-
Con el mayor agrado.
Yo no objeté cuando hablaron los demás señores Senadores. Pido a Su Señoría tener igual paciencia.
Esto era lo que pensaba el Ejecutivo cuando hizo el requerimiento. Esto es lo que en el fondo se sigue pensando por quienes opinan en derecho, aunque no por aquellos que tratan de obtener algún partido o dividendo político de la situación planteada.
Aquí estamos dilucidando una situación a la luz de lo que nuestro conocimiento e inteligencia nos aconsejan para apreciar el problema. Y hemos creído que lo más justo se aviene con el texto de nuestra legislación institucional.
El señor VALENTE.-
Queremos dar nuestra opinión respecto del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en la consulta que se hizo por acuerdo de la mayoría de los Comités.
No nos referimos a los aspectos constitucionales ni a la discusión habida en el Senado, sino que más bien deseamos remitirnos a argumentos de otro carácter, tal vez de sentido común, como una manera de resolver el problema en esta instancia, de no atrasar el despacho del proyecto, de entregar a los trabajadores este anticipo de reajuste que el Gobierno propuso mediante un proyecto en el mes de febrero y que, estando ya a mediados de abril, ni siquiera ha cumplido su segundo trámite constitucional. Deseamos también señalar la parte del informe con la cual estamos de acuerdo. En resumen, la mayoría de la Comisión planteó tres caminos para resolver el problema.
En primer término, tramitar el proyecto en el estado en que se encuentra en el Senado, sin su artículo 1º. En segundo lugar, tramitar la iniciativa en esta Corporación e incorporar el artículo 1º polla vía de la indicación del Ejecutivo, en su segundo trámite constitucional. Y en tercer término criterio que parece ser el que ha primado en esta Sala, después de haber oído las diversas intervenciones, devolver el proyecto a la Cámara para que ésta se pronuncie sobre él no sólo respecto de su artículo 1°, repitiendo su primer trámite constitucional ya terminado, a fin de no privar a esa rama del Congreso, según se dice en el informe, de pronunciarse sobre la materia.
Por nuestra parte, nos quedamos con la segunda proposición; es decir, consideramos que el proyecto debe continuar su tramitación normal en el Senado, en el estado en que actualmente se encuentra, en segundo trámite constitucional. Al respecto, la mayoría de la Comisión estima que ello significaría dejar a la iniciativa sin su idea matriz y que no podrían formularse indicaciones que tuvieran relación con la idea central, la cual, según el informe de la mayoría, no existe. Nosotros estimamos que no es así. El Tribunal Constitucional no se pronunció sobre la idea matriz del proyecto ni lo hizo respecto del artículo 1º del mensaje, sino que se pronunció sobre la inconstitucionalidad del artículo 1º agregado en la Cámara de Diputados, por estimar que ésta se excedió en sus atribuciones y cometió una infracción contra la Carta Fundamental al proceder de ese modo sin contar con iniciativa constitucional.
Sostenemos lo manifestado esta tarde por el Honorable señor Chadwick en el sentido de que no hay una sola idea matriz en el proyecto, sino que hay varias. Sobre todo, deseamos manifestar que la idea matriz no ha sido objetada y se mantiene aún en la iniciativa, la de otorgar el anticipo de reajuste propuesto por el Gobierno. En efecto, si analizamos el resto del articulado del mensaje, parte del despachado por la Cámara de Diputados y diversos otros preceptos incluidos en el texto del informe de las Comisiones de Gobierno y Hacienda, unidas, vemos que subsiste la idea de proporcionar un anticipo de reajuste. Por ejemplo, el artículo 2º del informe de las Comisiones dice: El anticipo de reajuste se concederá a los empleados de la Empresa Portuaria de Chile. .. El artículo 3º establece que Los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos, que no tienen empleador, fijo y permanente, gozarán del derecho a percibir anticipo de reajustes. . .; y más adelante agrega que los trabajadores de empresas que no sean fiscales. . . percibirán el porcentaje de anticipo de reajuste a que se refiere la presente ley. Asimismo, el artículo 4º dispone que las personas que trabajen dentro del sector reformado por la ley Nº 16.640 tendrán derecho a percibir el anticipo de reajuste. En seguida, el artículo 5º señala que, de acuerdo con el sistema establecido en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º, se concederá mensualmente a todos los trabajadores del sector público a que se refiere el artículo 1º un anticipo de reajuste. El artículo 6° manifiesta que todas las pensiones, cualquiera que sea su régimen de reajusté o de reliquidación, tendrán derecho al anticipo de reajuste. Luego viene la otra idea matriz, que es el pago de la asignación de escolaridad. El artículo 8º otorga una facultad a las instituciones, empresas y demás organismos descentralizados para que mensualmente concedan a sus trabajadores, con cargo a sus propios recursos, un anticipo de reajuste. Y así, prácticamente, todo el proyecto habla del anticipo de reajuste. Lo que el Tribunal Constitucional anuló fue el artículo 1º introducido por la Cámara de Diputados en sustitución del que figuraba en el mensaje, Pero el Ejecutivo tiene plenos derechos y atribuciones constitucionales en este trámite para reponer ese artículo 1º del mensaje u otro que tenga por finalidad entregar el anticipo de reajuste, sea por la vía de la formación de un fondo o por otro conducto, pero, en todo caso, con la idea matriz de pagar el anticipo de reajuste a contar de la fecha que se planteó en el proyecto de ley o la que el Ejecutivo proponga mediante otras indicaciones.
En consecuencia, somos partidarios de que la iniciativa continúe su trámite constitucional en el Senado y de que el Ejecutivo, en el segundo informe, presente las indicaciones correspondientes para reponer la idea contenida en el artículo 1° del mensaje u otra que, en todo caso, permita la tramitación del proyecto sin ninguna otra dificultad constitucional.
Se ha argumentado, además, que en el caso de continuar la tramitación del proyecto en esta Corporación se restaría a la Cámara su derecho a pronunciarse sobre la materia. Al respecto, debe considerarse que todavía quedan otros trámites constitucionales. Habrá un tercer trámite, un eventual cuarto o un quinto. Y aún existe la posibilidad de que el Parlamento, tanto la Cámara como el Senado, se pronuncien en dos instancias más respecto de lo que el Ejecutivo plantee corregir mediante el veto. .
Por lo tanto, estimamos que ganamos tiempo, que favorecemos a los trabajadores y agilizamos el trámite del proyecto que no tiene ninguna razón para seguir paralizado en el Congreso, que apuramos el pago del anticipo del reajuste si el
Senado acuerda continuar el segundo trámite constitucional y no devolver el proyecto a la Cámara de Diputados. Proceder en, forma contraria constituiría simplemente un tr��mite dilatorio, innecesario y, como lo dijo el Honorable señor Chadwick, inconstitucional, pues el informe de las Comisiones de Gobierno y Hacienda, unidas, se basa en un supuesto que no corresponde al fallo del Tribunal Constitucional.
Tal es nuestra opinión: que el proyecto debe continuar su segundo trámite en el Senado.
El señor BALLESTEROS.-
Las diversas disposiciones del proyecto mencionadas por el Honorable señor Valente constituyen el mejor argumento que podemos invocar a favor de nuestra tesis, pues todas ellas, sin excepción alguna, se refieren al artículo 1°, el cual establece que se concederá un anticipo de reajuste. Al respecto, pregunto al Honorable señor Valente qué anticipo se otorgará en el caso de promulgarse la disposición.
El señor VALENTE.-
Todavía quedan muchos trámites, señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
En consecuencia, y remitiéndonos a la argumentación del Honorable señor Valente, estamos en presencia de un precepto que perdió su idea matriz, aunque como lo manifestó el señor Senador, pudiera ser repuesta en los trámites siguientes. Por lo tanto, y ateniéndonos a argumentos dados por el propio Honorable señor Valente, ahora estamos sin una idea matriz.
El señor AYLWIN (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el informe.
(Durante la votación).
El señor JULIET.-
En el caso de rechazarse el informe, ¿qué actitud se adoptaría?
El señor AYLWIN (Presidente accidental).
En tal caso se votará la indicación del Honorable señor Valente, es decir el voto de minoría.
El señor JULIET.
O sea, para que el Senado tramite el proyecto.
Valía la pena aclarar este punto para evitar desinteligencias posteriores.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, después de escuchar las diversas opiniones de los señores Senadores especialistas en la materia, yo no podría dar un juicio jurídico sobre el problema. Sin embargo, y tras escuchar opiniones de orden práctico y las afirmaciones de que todos estamos interesados en que la iniciativa se despache a la brevedad posible, llegamos a la conclusión de que tales declaraciones no se compadecen con las actitudes asumidas en este recinto.
Como es de conocimiento de todos los señores Senadores, la tramitación del proyecto se inició en la Cámara en los últimos días del mes de febrero, oportunidad en que dicha rama del Congreso acordó la simple urgencia por lo cual transcurrieron treinta días antes de que fuera tramitado a esta Corporación. El 27 de marzo llegó la iniciativa al Senado, donde también se calificó de simple la urgencia hecha presente por el Ejecutivo. En los próximos días se cumplirá un mes desde esa fecha.
Si enviáramos nuevamente el proyecto a la Cámara, ¿en qué trámite lo volvería a ver? ¿Lo va a ingresar en tercero o en primer trámite? Si lo trata como si fuera primer trámite, a mi juicio, la Cámara se dará el plazo máximo, que es el de la simple urgencia. No lo sé, pues no se ha hablado de la posibilidad de que el Ejecutivo haga presente nuevamente la urgencia para el proyecto. Desde el momento en que éste es devuelto por el Senado a la Cámara de Diputados, se produce una confusión en cuanto a la calificación del trámite. Ello significa que no sabemos a ciencia cierta cuánto tiempo demorará la tramitación de esta iniciativa.
¿Qué afirmaciones se hicieron durante la campaña parlamentaria? Absolutamente todos dijimos que era indispensable otorgar un aumento de remuneraciones a los trabajadores para compensarlos por el alza del costo de la vida. Pero ocurre que culminó el acto eleccionario en los primeros días de marzo, y ahora no existe la misma preocupación, pues los nuevos parlamentarios ya fueron elegidos.
Con profunda extrañeza observo la determinación que adoptará el Senado de enviar el proyecto nuevamente a la Cámara de Diputados. No sé por cuánto tiempo. Ignoro hasta cuándo durará la angustia y la esperanza de los trabajadores por obtener una compensación de] deterioro sufrido por sus sueldos y salarios. Me parece que ello debe llamarnos a la meditación. ¿En cuánto tiempo más será despachado este proyecto? ¿Cuánto más durará su tramitación en la Cámara de Diputados, y cuándo volverá al Senado?
Sabemos que aparte el tercer trámite por no decir segundo, vendrán, tal vez, un cuarto o quinto trámites. Posteriormente, con seguridad habrá un veto, lo cual nos indica que probablemente la iniciativa será despachada a mediados del año en curso.
Por estas razones, y considerando la urgencia de que la iniciativa sea tramitada a la brevedad posible, votamos en contra del informe, a fin de que el Senado la despache en segundo trámite y de que no vuelva a la Cámara de Diputados.
El señor HAMILTON.-
Votaré favorablemente el informe, pero quiero hacerme cargo de algunas afirmaciones de los Senadores del Partido Comunista.
En primer lugar, deseo destacar que el problema de la inflación no es de responsabilidad de los trabajadores, ni del Congreso Nacional, ni de la Oposición, sino que atañe exclusivamente al Gobierno, por el fracaso de su política económica que, en este aspecto, ha quebrado su propio record, estableciendo una marca mundial. Y todo parece indicar que, lejos de rectificar esta conducta, se está ahondando en ella y que este lamentable índice puede superarse nuevamente.
En segundo lugar, el Ejecutivo, siguiendo la política de remuneraciones de la Administración anterior, estableció la reajustabilidad del ciento por ciento de sueldos y salarios para compensar el deterioro sufrido por los trabajadores como consecuencia de la inflación, lo que no se ha cumplido. Al respecto, quiero recordar que en octubre pasado, cuando se dio a los asalariados un reajuste equivalente al alza que había experimentado el costo de la vida, se manifestó que primero se habían decretado los aumentos de precios, para establecer lo que llamaban estabilización a otro nivel, y que después, siguiéndose la política correcta y auténtica, se reajustaban los salarios y se terminaba la inflación. Tanto no ha sido así, que se han visto en la necesidad de otorgar un nuevo anticipo con cargo al futuro reajuste.
Sobre el particular, quiero hacer una pequeña historia.
Sucede que el Gobierno no ha sido tan generoso, ni tan oportuno, ni tan eficiente para reconocer estos hechos. Primero vino la presión social, ante la cual aquél y los Ministros respectivos respondieron con la proposición de un bono compensatorio de 800 escudos, lo que las bases democratacristianas de la CUT y los trabajadores, en general, rechazaron. Con posterioridad, el Ejecutivo envió al Congreso, como producto de esa presión, un proyecto de reajustes insuficiente e indeterminado, porque no bastaba promulgarlo para que los asalariados, como había ocurrido siempre con las leyes de reajustes, recibieran el aumento consiguiente, sino que ello dependía de un fondo que se acumulara para que después viniera la distribución, con lo que, de haberse aprobado la idea dicha distribución no habría podido llevarse a cabo antes de junio, julio o agosto del presente año. Era, además, una iniciativa absolutamente discriminatoria, pues sólo se concedía un aumento de remuneraciones equivalente al ciento por ciento del alza del costo de la vida a los trabajadores que ganaban menos de tres sueldos vitales. De manera que en esta materia el Gobierno no puede hacer cargo alguno al Parlamento.
En seguida, no ha sido el Congreso el que ha reclamado ante el Tribunal Constitucional y ha creado este problema jurídico nuevo, distinto, frente al cual no existe precedente alguno, y que ha obligado a esta demora para esclarecerlo desde el punto de vista legal, no sólo con relación a esta iniciativa, sino que respecto de cualquier otra situación similar que pueda presentarse en lo futuro, estableciéndose una base respecto de cómo debe aplicarse la norma constitucional y hacerse efectivo el fallo del Tribunal.
Aunque no compartimos dicho fallo y estimamos que él es político, lo estamos aplicando y respetando porque ha sido dictado por el Tribunal en uso de su competencia.
Pienso que la Comisión, en esta materia, ha propuesto al Senado un informe que, aunque reconoce con mucha honestidad las deficiencias que pueda tener, las alternativas que puedan darse y las dudas que hayan tenido sus miembros, es el camino jurídicamente más serio y seguro para resolver la situación.
En consecuencia, voto a favor del informe.
El señor GARCIA.-
Señores Senadores, hemos oído cómo se trata de imputar al Parlamento la responsabilidad de esta demora. Yo diría que el Gobierno ha hecho todo lo posible, que se han buscado los mecanismos más ingeniosos para que no haya reajuste.
El Ejecutivo sabe positivamente que no se le dará facultad de especie alguna. No obstante, envía un proyecto mediante el cual propone que se le dé la atribución de fijar el monto del reajuste. A sabiendas de que no se lo aceptarán y de que debe proponerse otra fórmula de reajuste.
Así y todo, recurre al Tribunal Constitucional, cuando nada costaba haber buscado un arreglo que permitiera satisfacer la urgencia de los trabajadores. Si los asalariados necesitaban tanto este reajuste, si los empleados clamaban por él, ¿qué costaba haber llegado a un acuerdo con la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y haber buscado una fórmula que permitiera concederles una compensación justa, fija, determinada y no discriminatoria, como se ha hecho en más o menos 30 ó 40 leyes de reajustes dictadas en el país?
Pero se trataba de confundir al máximo. Tanto se confundió, que incluso se pidió al Tribunal Constitucional, como si fuera una especie de juicio, que el expediente y todos los antecedentes volvieran a tramitarse. ¿Y quién lo solicitó? El Ejecutivo. ¡Y que ahora digan que la culpa de todo este enredo, de este inmenso confusionismo, la puede tener el Congreso!
Así ganan tiempo, porque no quieren conceder un reajuste. Si un Ministro de Hacienda quisiera darlo los Honorables colegas que me están oyendo tienen conciencia de ello, no se demoraría ni un par de horas en reunirse con las mayorías parlamentarias, a fin de otorgar el reajuste inmediatamente. Estoy cierto de que el Congreso Nacional despacharía el proyecto en dos o tres días.
Pero no quieren que haya reajuste, porque desean disponer de armas de combate. ¡Ese es el fondo del asunto! Todos los problemas existentes no son para solucionarlos, son para que existan motivos de guerra, de lucha y de odio entre los chilenos; son para que puedan mantenerse aquellos a quienes un sacerdote llamó cloacas de odio, que están haciendo a toda costa cuanto está de su parte para crear un clima revolucionario en Chile. Quieren tapar el desastre económico de la magnitud del que tiene el país. Desean ocultar que la economía se desarma, se desmorona y se derrumba por todos los poros; que los obreros están en huelga porque no se les paga lo necesario; que los empleados están descontentos con los atropellos; que continúan las tomas indiscriminadas por todas partes, y que los caminos están obstruidos. Hay una manera de disimular todo eso: mediante un reajuste confuso que no se otorga, provocando a sabiendas, con mala intención y mala fe, un conflicto con el Parlamento.
Voto que sí, con la esperanza de que el Gobierno corrija estas actitudes y no siga buscando pretextos para demorar el proyecto de reajustes.
El señor CHADWICK.-
Voto en contra del informe, señor Presidente, porque no son atinentes las razones jurídicas que acaba de darnos el Honorable señor García y porque es absolutamente cierto que lo propuesto por la Comisión constituye un trámite en la formación de la ley que no está consignado en la Constitución y que el Senado no tiene facultad ni autoridad para crear por sí mismo.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, no obstante las afirmaciones de algunos colegas respecto de la demora sufrida por este proyecto con motivo de los trámites fuera de Reglamento que se han producido por el fallo del Tribunal Constitucional, quiero poner de relieve que el atraso tan lamentado por los Senadores de Izquierda ha dado oportunidad al Gobierno para precisar su pensamiento y afinar sus ideas.
Deseo recordar que esta iniciativa nació con el propósito de entregar una bonificación; después, como un reajuste limitado a tres sueldos vitales, y ahora, el Gobierno pensaría en aumentarlo a cinco sueldos vitales, cambiando la fecha desde la cual comience a regir. Es probable que; en el curso de la discusión, el Ejecutivo tenga ocasión de comprender la necesidad tan apremiante que tienen los asalariados del país y llegue, finalmente, a aceptar nuestra tesis de que se conceda el reajuste a todas las personas que perciben hasta veinte sueldos vitales por concepto de sueldos y salarios.
Dejo constancia de que lamentamos mucho que el tiempo transcurrido haya dilatado el despacho de la iniciativa, pero nosotros pensábamos tramitarla en diez días si el Gobierno hubiese aceptado puntos de vista más razonables. Por lo menos, el lapso transcurrido ha tenido la virtud de permitir que el pensamiento del Gobierno madure y se acerque un poco más a la realidad del país.
Por las razones expuestas, estimando que no fue absolutamente perdida la demora sufrida, voto a favor de enviar el proyecto a la Cámara.
Se aprueba el informe (13 votos contra 8 y dos pareos).
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