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- rdf:value = " El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
En virtud de lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento, los Diputados acusadores, en conjunto, pueden usar de la palabra hasta por media hora para replicar.
Tiene la palabra el Diputado señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR (Diputado acusador).-
Señor Presidente, Honorable Senado:
En el día de ayer, al contestar los descargos del señor Millas nosotros ya los conocíamos, porque en la respuesta que escuchó el Senado está incluida la que envió a la Cámara, dejamos muy en claro cuáles eran los capítulos de la acusación y la forma como habían sido infringidas la Constitución Política y diversas leyes.
Ahora queremos precisar algunas cosas. La contestación a que se ha dado lectura tiene 57 páginas. Las primeras 27 corresponden a la respuesta dada a una acusación que no está conociendo el Senado, sino a una anterior y que no es materia de este juicio político. Desde la página 27 a la 42, sólo se expresan vaguedades, ideas generales; y entre la 42 y la 57, se responden, con imprecisión, algunos de los capítulos que comprende la acusación. Esa era la primera puntualización que deseábamos hacer.
En seguida, es necesario ratificar algunos aspectos, a fin de que en la conciencia de todos los señores Senadores quede establecido con claridad cuáles son las infracciones que justifican la acusación. Nosotros señalamos que el señor Ministro ha atropellado los artículos 6º a 22 de la ley 16 880, de Juntas de Vecinos. En parte alguna de la acusación hemos objetado la legalidad de la resolución 112, que creó las juntas de abastecimientos y precios. De lo que estamos acusando es de que, por intermedio de las JAP, de la forma como éstas, actúan y de la represen Natividad que el Ministro les ha dado, se esté privando a las juntas de vecinos de sus facultades legales, como son las de representar a la comunidad, intervenir en lo que les corresponde y cautelar los intereses de los vecinos en lo relacionado con la distribución, comercialización y fijación de precios de los productos.
Lo que está sucediendo en la práctica es que las JAP, por instrucciones de la Secretaría Nacional de Distribución, están impidiendo a las juntas de vecinos ejercer sus funciones.
Por otra parte, hemos sido muy precisos al indicar que las juntas de vecinos tuvieron origen en una ley y son anteriores a la existencia de las JAP. Por lo tanto, estas últimas deberían respetar los organismos preexistentes en las comunas.
Hemos dicho, también, que se han infringido los artículos 3°, 4º y 10, número 17, de la Carta Fundamental. Y esto, porque tanto el Ministro de Economía como la DIRINCO y la Secretaría Nacional de Distribución se han arrogado funciones que la ley no les da, y así lo ha declarado el propio Contralor General de la República. Porque las JAP fueron establecidas por un decreto de alcance, por medio del cual se les otorgaban facultades exclusivamente asesoras. Y nosotros hemos demostrado que en el hecho, por medio de instructivos son hechos; no es derecho, están asumiendo facultades de carácter ejecutivo de las cuales carecen, como son las de empadronar, controlar, fijar cuotas, discriminar.
El tercer capítulo de la acusación radica en el hecho de haber violado el artículo 44, número 5, de la Constitución. Y ello en virtud de que se están impartiendo instrucciones obligatorias y creando servicios sin dictar previamente las disposiciones legales correspondientes; es decir, se está procediendo en ese sentido mediante instructivos, que un modo nuevo que han encontrado el señor Ministro de Economía y el actual Gobierno para legislar. Y ello constituye una infracción clara de la norma constitucional que determina cuáles son las materias que necesitan de ley, como es, por ejemplo, la de crear servicios públicos y darles competencia.
Finalmente, hemos señalado como capítulo IV el de la discriminación, en cuanto se estaría violando la norma, consignada en el número 1 del artículo 10 de la Carta Fundamental. Y esto lo hemos demostrado suficientemente al referirnos a la discriminación hecha respecto de comerciantes y consumidores. Por consiguiente, toda la primera parte de la respuesta, las primeras 27 páginas, es inconducente, extemporánea y no viene al caso, porque sólo es parte de la contestación que envió el señor
Ministro a la Cámara con motivo de la primera acusación y que ahora transcribe al Senado en forma tan desordenada.
Nos dice el señor Millas que el hilo de la acusación sería la ilegalidad de la resolución Nº 112 de DIRINCO. En parte alguna dé la acusación que venimos a sostener aquí, hemos afirmado que esa resolución sea ilegal. Lo que hemos dicho es que no se ha cumplido el decreto de alcance con que fue cursada dicha resolución y que se está usando. El mismo señor Ministro lo expresa en la página 8 de su contestación: La acusación, dividida en cinco capítulos se está refiriendo a la acusación que no, conoce el Senado, sino a la anterior, tiene en verdad una sola hebra. El único antecedente jurídico en que se basa es la resolución Nº 112, del año 1972, de la Dirección de Industria y Comercio.
En realidad, nuestra acusación no tiene esa hebra o único hilo, sino que se compone muy precisamente de los capítulos que he reseñado. Sin embargo, es bueno reiterar ahora algunos aspectos que ayer anotamos y que, al escuchar de nuevo la respuesta del señor Ministro, se hace necesario recordar.
El señor Millas se queja del emplazamiento de que ha sido objeto por parte de la Democracia Cristiana. Al respecto, debo decir que no hay razones para no hacerlo, toda vez que nuestra decisión se ajusta a la ley, a las facultades que corresponden al Parlamento y a los partidos políticos para representar las ilegalidades y arbitrariedades que comete el Gobierno. El hecho de que conminemos a ese Secretario de Estado a que deje de cometer tales ilegalidades e infracciones no constituye un emplazamiento para que enmiende su política económica, sino una advertencia clara de que deben cesar las infracciones constitucionales. Tan así es, que todos los puntos materia del emplazamiento y que corresponden a las causales de la acusación constitucional planteada se consideraron en ésta. En lo relativo al juicio público que merezca la política del señor Millas y del Gobierno de la Unidad Popular excúsenme los señores Senadores, creo que no es suficiente lo que resuelva el Senado. El verdadero juicio público lo pronunciará el pueblo en su oportunidad, porque, el trescientos por ciento de inflación, el desabastecimiento que estamos viviendo, las arbitrariedades y el sectarismo con que se están manejando al país, merece que sea el pueblo quien juzgue tales circunstancias en la oportunidad debida. No es por eso por lo que lo estamos acusando, sino por las causales precisas que hemos anotado.
También dice el señor Ministro de Economía que lo acusamos por su lealtad al Programa de la Unidad Popular. Y esto, en verdad, es ridículo. Sobre el particular, sólo quiero recordar algunas de las 40 medidas: no habría más inflación; habría suficiente para todos; no habría problemas me refiero a asuntos relacionados con la acusación en esta materia. ¡Bendita lealtad que el señor Millas ha tenido con el Programa de la Unidad Popular, porque realmente no lo ha cumplido...!
Me parece conveniente, por otra parte, destacar también que el señor Millas, en su contestación, insiste en una serie de argumentos que viene reiterando la Unidad Popular y que aquél no tiene el valor moral necesario para venir a defender ni en la Cámara de Diputados ni en el Senado. Y esto lo prueba la ausencia de los parlamentarios de Gobierno a las sesiones en que se ha estado debatiendo la acusación y, por ende, el eludir el diálogo democrático y las sanciones que nuestro régimen ha creado para responsabilizar a quienes incurren en faltas en el ejercicio de sus funciones. Por esa misma razón, en la respuesta del señor Ministro se emplean argumentos vagos, generales y se sostiene que estamos ejerciendo funciones propias de un sistema parlamentario y desvirtuando el régimen presidencial de Gobierno.
Ayer me referí in extenso a esa materia. No es del caso reiterarlo ahora, pero quiero sí precisarlo. En cada una de las acusaciones entabladas, al igual que en ésta, hemos sido muy precisos al formular nuestros cargos y señalar las infracciones constitucionales cometidas. Es efectivo que los Ministros acusados no responden penalmente, pero ésa es otra de las vaguedades que siempre se advierten. No es de la esencia de estas actuaciones ni es necesario que exista posteriormente sanción penal, pues las infracciones legales y constitucionales no siempre son constitutivas de delito penal.
La acusación produce dos efectos: la acusación misma, que conduce a la destitución, y la consiguiente responsabilidad civil o penal derivada de ella. Por eso, nosotros queríamos dejar sentadas estas cosas con claridad y especificar que nuestra acusación se ha basado en motivos muy precisos que no han sido contestados ni desvirtuados por el señor Ministro de Economía.
Por lo tanto, está plenamente vigente nuestra solicitud de que la acusación sea acogida en los cuatro capítulos que ella comprende y que he indicado al comienzo de mi intervención.
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