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- rdf:value = " El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Arnello.
El señor ARNELLO (Diputado acusador).-
Señor Presidente, quiero agregar algunas breves consideraciones a lo ya expuesto por el Diputado señor Zaldívar. El Ministro acusado, en su defensa, no ha hecho sino transcribir las dos respuestas enviadas a la Cámara frente a las acusaciones que sobre determinadas materias le formularon diferentes grupos de Diputados. En ambas el señor Millas ha señalado hechos inexactos, ha tergiversado otros y ha falseado la mayor parte de la realidad. Por ejemplo, no es efectivo que la primera acusación no es la que conoce el Senado, de manera que basta señalar este hecho como ejemplo de la inexactitud con que el señor Millas ha hecho su defensa se haya entablado con motivo de la dictación de la resolución Nº 112, sirio por haber continuado aplicándola, tergiversando inclusive sus alcances y pasando sobre las consideraciones que la Contraloría General de la República había hecho al respecto y vulnerando, en virtud de esa resolución o a pretexto de ella, claras disposiciones que favorecen a las juntas de vecinos.
El señor Ministro en este punto deseo detenerme un instante aprovecha la oportunidad para sostener una vez más que con estas acusaciones se han formulado graves imputaciones en contra de las Fuerzas Armadas. Creo que merece destacarse esta manía de los Ministros comunistas para utilizar así a las Fuerzas Armadas o para intentar aparecer ellos como sus constantes defensores.
¿Por qué, o en virtud de qué, se habría injuriado a las Fuerzas Armadas directamente en la primera de las acusaciones, e indirectamente en la que conoce ahora el Senado, según pretende el señor Ministro acusado? Simplemente, porque en una oportunidad se sostuvo que cabía responsabilidad directa al Secretario Nacional de Distribución en las medidas que se habían adoptado. En la segunda acusación, incluso, se dijo que no se perseguía .la responsabilidad que podía caber a ese funcionario por los delitos que se habrían configurado por entenderse que tal responsabilidad no lo afectaba, sino al Ministro acusado.
¿Qué se dijo en la primera acusación, de la que el Senado no conoció, y que el señor Ministro considera una ofensa para las Fuerzas Armadas? Se dijo que el Secretario Nacional de Distribución había dictado una resolución administrativa manifiestamente injusta y que, en consecuencia, se habría configurado el delito de prevaricación. A este respecto, el Ministro llama a escándalo al igual como lo hicieron los Diputados de la Unidad Popular cuando se discutía aquella acusación en la Cámara.
Si leemos el artículo 228 del Código Penal, observaremos que ese texto expresa:
El que, desempeñando un empleo público no perteneciente al orden judicial, dictare a sabiendas providencia o resolución manifiestamente injusta en negocio contencioso administrativo o meramente administrativo, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en su grado medio y multa de veinte mil a .cien mil pesos.
Este es el delito de prevaricación, que puede cometer cualquier funcionario público que esté a cargo de una repartición, sea que ésta se haya creado por un arbitrio, por un resquicio legal, o en conformidad a la ley, que dicte una resolución administrativa manifiestamente injusta, aun cuando sea miembro de las Fuerzas Armadas. Y la crítica iba dirigida al Secretario Nacional de Distribución, independientemente de que el señor Bachelet sea o no sea oficial administrativo de las Fuerzas Armadas.
Por otra parte, siguiendo con esta acusación tenemos otro hecho similar, que reseñaba ayer ante el Senado: me refiero a la resolución dictada por el Jefe Regional de DIRINCO en Valparaíso, en la que este funcionario también se niega a aceptar o a legalizar los comités de abastecimiento creados en conformidad a la ley por las juntas de vecinos, y en la que afirma que sólo reconoce a las juntas de abastecimiento y control de precios. De esta manera, ese funcionario también está incurriendo en el delito de prevaricación al dictar una resolución administrativa manifiestamente injusta. No se podría sostener que al afirmar esto estemos injuriando a todos los funcionarios del Estado, porque estamos formulando cargos sólo a un funcionario determinado que ha incurrido en un hecho ilícito al dictar una4 resolución, como dije, manifiestamente injusta. Termino mis palabras destacando que la defensa del señor Ministro no contiene sino ardides dialécticos para tratar de ocultar el hecho central: que aquí se han infringido la Constitución y la ley en los términos señalados, con el fin de favorecer los propósitos políticos y totalitarios del Gobierno marxista.
"
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