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- rdf:value = " FIJACION DE JORNADA Y REMUNERACIONES A CHOFERES DE LOCOMOCION COLECTIVA PARTICULAR. OFICIO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que fija duración máxima de la jornada y remuneración mínima a los choferes de la locomoción colectiva particular.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en segundo informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros(Presidente),Aguilera, Foncea y Jarpa, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa con las modificaciones contenidas en el boletín Nº 26.875.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 14 de octubre de 1969.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social (segundo), sesión 20º, en 27 de junio de 1973.
Discusión:
Sesiones 66ª, en 10 de enero de 1973 (se aprueba en general).
El señor FREI (Presidente).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, en forma muy breve, quiero destacar tan sólo que las enmiendas que la Comisión aprobó fueron producto de un estudio conjunto realizado por las Subsecretarías de Transportes y de Previsión Social y la Superintendencia de Seguridad Social, y todas ellas contaron con el acuerdo del gremio de choferes de la locomoción colectiva particular y del sector empresarial de la misma. De manera que el articulado del proyecto en debate traduce tal convenio y configura, como digo, una iniciativa aceptable para ambas partes.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, la iniciativa legal que nos ocupa constituye parte del acuerdo a que llegaron el Ejecutivo, los empresarios y los choferes e inspectores de la locomoción colectiva particular. Junto con la tramitación del proyecto se inició el estudio de un acta de avenimiento que resolvía un conflicto laboral, y en ella se estableció un reajuste de 60,8% para las remuneraciones que dicho gremio recibía antes de la vigencia de la ley en proyecto. Para financiar tal gasto, el Gobierno debía entregar a esos empresarios sumas equivalentes a las bonificaciones que les estaba adeudando, las que hasta el día de ayer aquéllos no han recibido. Por lo tanto, y a pesar de que el plazo que el Ejecutivo tenía para cumplir el compromiso venció el 15 de junio, el reajuste no ha sido pagado a los choferes ni a los inspectores.
El acta en que el Gobierno adquirió el compromiso está firmado por don Humberto Mariones Morales, por don Luis Figueroa Mazuela, ambos Ministros de Estado en ese momento, y por el General Herman Brady Roche.
Los trabajadores de la locomoción colectiva particular estuvieron en el Senado y nos señalaron que no sólo se ha faltado al compromiso a que me referí, sino también a otros puntos del acta de avenimiento. Por ejemplo, hasta este instante no se ha constituido la comisión bipartita que deberá estudiar la creación de un fondo de indemnización por años de servicio para el sector de los choferes. Tampoco a éstos se les han entregado los uniformes ni se ha reglamentado la situación de los escolares, aparte una serie de otros puntos que, como digo, no se han cumplido.
Junto con votar favorablemente el proyecto en los términos en que lo propuso la Comisión de Trabajo, quiero dejar establecido que por parte del Gobierno no se están cumpliendo los compromisos que éste contrajo y que guardan relación con la actividad de ese importante sector laboral del país.
El señor BALLESTEROS.-
En relación con el último aspecto a que se refirió el Honorable señor Jarpa, que realmente no incide en la materia propiamente legislativa que tratamos, aun cuando, por cierto, está íntimamente vinculada con ella, nosotros también queremos hacer presente nuestro interés en que se cumplan los compromisos convenidos entre el Gobierno y ese gremio. Para tal efecto, si es procedente, pedimos oficiar al Gobierno, en nombre del Senado, comunicándole el deseo de esta Corporación de ver cumplido íntegramente el convenio pactado con los trabajadores de la locomoción colectiva particular.
El señor DIEZ.-
En nombre de los Comités del Senado.
El señor VALENZUELA.-
Estamos de acuerdo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
En nombre del Comité de Izquierda Radical.
El señor FREI (Presidente).-
El Senado ha escuchado la proposición del Honorable señor Ballesteros. Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por el Senador señor Ballesteros, en nombre de los Comités Nacional, Demócrata Cristiano y de Izquierda Radical.
Acordado.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
En algunos párrafos del artículo 1º del proyecto en debate se menciona al Banco del Estado, y en otros al Banco del Estado de Chile. El nombre correcto de la institución es este último. Pido introducir esta corrección, porque siempre incurrimos en el error de reducir el nombre de algunas instituciones.
El señor FREI (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición del Honorable señor Silva Ulloa.
Aprobada.
El señor CONTRERAS.-
¿Me permite, señor Presidente?
Entiendo que los acuerdos suscritos entre Ministros de Estado y el gremio de choferes de la locomoción colectiva particular se cumplirán, ya que durante un tiempo más o menos largo se ha venido entregando una subvención para resolver el problema económico de los dueños de microbuses. Pero, en definitiva, creo que este asunto se solucionará con la publicación de esta ley, que durante bastante tiempo se ha estado discutiendo en el Congreso Nacional, principalmente, por falta de entendimiento entre el gremio de choferes y la Subsecretaría de Transportes.
A comienzos del año en curso la Comisión de Trabajo estudió la materia y se resolvió que la Superintendencia de Seguridad Social, la Subsecretaría de Transportes y los interesados, en conjunto, trataran de encontrar una solución al problema, el cual, al principio, no era suficientemente claro. Después de suscrito el acuerdo en referencia, estimo que no hay divergencias ni de parte de los empresarios ni tampoco de los trabajadores, pues todas ellas se superan con la creación, por el artículo 1° del proyecto, del Fondo General de Recursos Impositivos de los choferes e inspectores de la locomoción colectiva particular urbana y suburbana.
Reitero: con la publicación de la ley en proyecto se subsanarán las dificultades sufridas por el gremio, y las autoridades correspondientes cumplirán los puntos convenidos en el acta de avenimiento.
-Se aprueba en general el proyecto y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
"