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La señora CAMPUSANO.-
Señor Presidente, quiero aprovechar la presencia del Honorable señor Zaldívar en la Sala para hacerle algunas consultas, pues considero que el espíritu del proyecto aparece en contradicción con los considerandos del mismo.
En la exposición de motivos se expresa que los beneficiarios tienen actualmente los camiones en su poder y están trabajando con ellos. En cambio, en el proyecto se dice: Mientras no se otorgue la franquicia señalada en la presente ley, el Servicio de Aduanas deberá otorgar a los beneficiarios de estas franquicias, el beneficio de la admisión temporal de sus vehículos, por un plazo no inferior a un año a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
En consecuencia, deseo que el señor Senador nos aclare la situación. No sé si se trata de una expresión jurídica que no alcanzo a comprender.
Además, quiero que se explique por qué Se modifica la ley 17.361 en cuanto a hacer exigible sólo el certificado que otorgue la Compañía Minera Santa Fe, eliminando el requisito de haber trabajado ocho meses antes de la fecha en que fueron suspendidos los embarques y la certificación del Servicio de Aduanas, pues podría ocurrir que las franquicias otorgadas por esa ley no favorecieran a la gente que trabajó en esas faenas, sino a otras personas. Por eso, me preocupa el asunto.
El señor ZALDIVAR.-
¿Me permite, señor Presidente?
En realidad, entiendo las inquietudes planteadas por la Honorable señora Campusano. Se trata de un problema suscitado en el puerto de Coquimbo respecto de 44 dueños de vehículos, a quienes se les otorgó la posibilidad de internar camiones cuando cesaron los transportes de mineral de la Compañía Minera Santa Fe.
En aquella oportunidad se dictó una ley que ahora se presente modificar en virtud del proyecto que conoce la Sala, porque los requisitos que aquélla hacía exigibles resultaban imposibles de cumplir. Tan así es que el Servicio de Aduanas y la Contraloría, frente a la situación de hecho de que la gente obtuvo los camiones, concedieron la internación temporal, la cual tiene vigencia hasta el 4 de septiembre de este año, mientras se tramita una disposición legal para finiquitar la situación jurídica planteada.
El número de beneficiarios alcanza a 44, y su individualización está en poder del Servicio de Aduanas y de la Contraloría General de la República.
En estos momentos no tengo a la mano la lista respectiva, pero tanto los Honorables señores Aguilera como Noemi y el que habla conocen la entregada por ese grupo de transportistas.
El proyecto primitivo fue reemplazado en la Comisión de Hacienda por otro mediante el cual se dan por cumplidos los requisitos, cuya redacción fue recomendada por la propia Contraloría General de la República y por el Servicio de Aduanas.
Además, el Gobierno, comprendiendo la justicia que involucra la petición de esos transportistas, no hace más de 20 o 30 días dictó el decreto 629 o 649, según me parece, en virtud del cual pretende otorgar el beneficio que concede la iniciativa en debate.
En la actualidad, los interesados están formalizando las peticiones para acogerse al beneficio establecido en el decreto, que es más o menos equivalente al consignado en el proyecto de ley; pero como aún no existe resolución de la autoridad administrativa sobre el particular, los propios interesados solicitaron mantener la tramitación de la iniciativa. Por consiguiente, si el decreto tiene efecto, el proyecto no seguirá su curso, no será necesario despacharlo para su promulgación y quedará paralizado. Pero si el decreto no tiene vigencia o plena aplicación, porque la facultad administrativa se encuentra restringida, será necesario dictar una ley sobre la materia para buscar solución a esos 44 transportistas, individualizados con nombres y apellidos, que trabajaban para la Compañía Minera Santa Fe.
En verdad, se trata de un problema conocido por todas las autoridades de Gobierno y por los parlamentarios de la zona. Además, no se está consagrando excepción alguna, sino reconociendo una situación de hecho actualmente existente, a fin de encontrar una solución jurídica, ya que en caso contrario el Servicio de Aduanas se vería obligado a retirar los camiones de la circulación y a ordenar su remate.
Esa es la explicación que puedo dar a la Honorable señora Campusano. No sé si será suficiente.
La señora CAMPUSANO.-
Pero ¿se mantiene el principio consagrado en dicha ley de otorgar el beneficio al Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de Coquimbo?
El señor ZALDIVAR.-
Sí, señora Senadora.
El señor PHILLIPS.-
Se aumentó en cinco el número de beneficiarios señalados en esa ley. De ahí nació la norma en referencia.
El señor TORO.-
Hay acuerdo.
Se aprueba en general y en particular el proyecto.
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