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El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece normas relativas al Departamento de Bienestar Social de Carabineros de Chile.
La Comisión de Trabajo y Previsión social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Aguilera, Araneda, Jarpa y Lavandero, propone aprobar el proyecto, que consta de un artículo único, con las dos modificaciones que aparecen consignadas en el boletín correspondiente.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican.
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 92ª, en 25 de abril de 1973.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social, sesión 50ª en 25 de julio de 1973.
El señor FREI (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Del artículo único del proyecto se desprende, por lo menos a primera vista, que el Congreso no estaría delegando sus atribuciones en el Presidente de la República, sino en el General Director de Carabineros. Y la verdad es que esto me parece desusado, porque si bien aquí se ha discutido mucho lo relativo a la delegación de facultades en el Primer Mandatario, lo cierto es que éstas nunca habían recaído en un director de servicio.
Por lo demás, del informe no se deduce información alguna que indique en qué consisten los fondos y cuál será la cuantía aproximada de ellos. En efecto, en el proyecto sólo se dice que el General Director de Carabineros podrá dictar, dentro del plazo de 180 días, normas especiales que regulen el ingreso, administración, inversión, control y destino de los fondos qué por cualquier concepto' perciba el Departamento de Bienestar Social de Carabineros de Chile. ...
Me parece que algún miembro de la Comisión debiera dar una explicación sobre el particular. Personalmente, deseo saber si nosotros estamos delegando atribuciones legislativas en el Director General de Carabineros.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, entiendo que el proyecto venía formulado precisamente en los términos que señaló el Honorable señor Foncea, y la Comisión, a mi juicio desgraciadamente, modificó lo relativo a la autorización al Presidente de la República otorgándola al Director de Carabineros. Por consiguiente, desde nuestro punto de vista, considerando la situación que probablemente llevó a la Comisión a adoptar ese criterio, interesados en que el problema sea resuelto de la manera más adecuada y, por último, frente a ciertos intentos diría yo de pequeña intriga que no alcanzan al Jefe del Estado, los Senadores 'comunistas votaremos el proyecto tal como lo propone la Comisión.
El señor BALLESTEROS.-
¿Me permite, señor Presidente?
Yo no quiero hacerme cargo de las últimas reflexiones del Honorable señor Montes, sino más bien referirme a la materia, respecto de la cual versa esta iniciativa.
En realidad, la Comisión de Trabajo estimó que las disposiciones del proyecto eran casi de carácter reglamentario. Se trata del Departamento de Bienestar Social de Carabineros de Chile y, por lo tanto, no aparecía como desmesurado o desorbitado el hecho de que el Director del Cuerpo de Carabineros fuera quien dictara las normas reglamentarias por las cuales se regirá ese Departamento. Es decir, estimamos que ésta no era propiamente una delegación de facultades como la que establece el artículo 44, número 16, de la Constitución, sino que se trataba simplemente de normas de tipo reglamentario, que bien podría dictar el Director de Carabineros. Esto por una parte.
Por otra parte, si la norma aprobada por la Cámara de Diputados, como aquí se está argumentando, involucra una delegación de facultades, sería inconstitucional, porque el texto de nuestra Carta Fundamental exige que cuando se otorga ese tipo de facultades se fije para ellas un plazo de vigencia. Como es evidente, en el texto del proyecto en estudio no hay plazo de vigencia. Y en estas condiciones, sólo cabe entender una de estas dos cosas: o la Cámara de Diputados no conoce su obligación, o bien ella estimó que la cuestión era meramente de tipo reglamentario y no una delegación de facultades. Yo pienso que la otra rama legislativa procedió de acuerdo con la segunda tesis, pues no puedo creer que haya incurrido en tan craso error.
Por estas consideraciones, estimamos que era posible que el Director General de Carabineros pudiera dictar las normas correspondientes.
El señor
SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, yo comparto el juicio del Honorable señor Foncea, y creo que el proyecto despachado por la Comisión de Trabajo es correcto en cuanto ha incorporado a la redacción del artículo único él plazo de 180 días. Ahora, en cuanto al problema planteado por el señor Senador, pienso que éste puede resolverse sustituyendo la expresión General Director de Carabineros por Presidente de la República, porque si se comete un abuso en la dictación de ese reglamento, el Director General de Carabineros carece de responsabilidad ante el Congreso. Lo lógico es que sea el Presidente de la República quien responda constitucionalmente, como ocurre respecto de cualquiera delegación de facultades, pues en el hecho ésta es una delegación.
El señor BALLESTEROS.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor SILVA ULLOA.-
Cómo no.
El señor BALLESTEROS.
Si el Senado considera que es delegación de facultades, evidentemente debe hacerla recaer en el Presidente de la República; perro, acto seguido, tendrá que aprobar la indicación de la Comisión de fijar un plazo, porque de lo contrario sería del todo inconstitucional.
El señor SILVA ULLOA.-
Eso es lo que he señalado precisamente: aprobar el proyecto despachado por la Comisión de Trabajo, haciéndole la sustitución a que antes me referí.
El señor BALLESTEROS.-
Estaríamos de acuerdo en esto último.
El señor FREI (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en los términos propuestos por el Honorable señor Silva Ulloa.
Aprobado.
"
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