rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-r
Creo que este proyecto ha perdido su oportunidad, por referirse a hechos ocurridos el año pasado. Prueba de ello es el artículo 2º, que establece: Los comerciantes que hubieren sido sancionados con multas y hayan cancelado sus montos con anterioridad a la publicación de la presente ley, podrán solicitar la devolución de dichas multas y recargos. Como se trata de multas y recargos de beneficio fiscal que ya han ingresado al erario, su devolución, por constituir gastos debería financiarse, a fin de cumplir con el precepto constitucional respectivo.
Es decir, el artículo 2º demuestra palmariamente que el proyecto en debate ha perdido su oportunidad.
Voto que no.
"