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- rdf:value = " 3.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CONTRERAS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA LETRA I) DEL ARTICULO 6 DE LA LEY Nº 15.177, A FIN DE DEJAR SIN EFECTO LA ATRIBUCION QUE LA LEY LE OTORGA AL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL DE LA CONFEDERACION MUTUALISTA DE CHILE DE INFORMAR LAS SOLICITUDES DE PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS ENTIDADES DE SOCORROS MUTUOS.
Honorable Senado:
La ley Nº 15.177 creó la Confederación Mutualista de Chile, corporación formada por las instituciones de socorros mutuos del país y que tiene por objeto estudiar y resolver los problemas del mutualismo chileno.
Entre las atribuciones que la ley le otorga al Consejo Ejecutivo Nacional de este Organismo, se encuentra la de informar las solicitudes de personalidad jurídica de las entidades de socorros mutuos, de aprobación de sus estatutos y de reforma de los mismos y las solicitudes de reconsideración de los decretos que cancelen la personalidad jurídica de estas corporaciones.
Esta función, además de no corresponder exactamente a las finalidades específicas de la Confederación, constituye un verdadero gravamen para ella, ya que debe destinar recursos materiales y humanos para informar las numerosas solicitudes de esta índole que le son remitidas.
Como los medios económicos de la Confederación son limitados y es considerable el volumen de trabajo que debe absorber por este concepto, se produce una natural demora en la tramitación de las personalidades jurídicas, la que, obviamente, afecta a los interesados en las mismas.
Con el objeto de solucionar lo anterior y teniendo presente que el Ministerio de Justicia tiene amplia competencia sobre la materia, lo que hace innecesaria la participación de cualquier otro organismo he creído conveniente que se modifique la referida ley, con el fin de eliminar el mencionado trámite.
En virtud de lo anterior, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Derógase la letra i) del artículo 6° de la ley número 15.177, reglamentada por la letra h) del artículo 2° del decreto Nº 215, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 4 de febrero de 1966.
(Fdo.): Víctor Contreras Tapia, Senador.
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