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- rdf:value = " El señor MIRANDA.-r
Terminaré en breves minutos mis observaciones.
Comprendo que la cuestión dudosa debió haber surgido como consecuencia de la aplicación por parte del Tribunal Constitucional de sus propias normas sobre procedimiento ante dicho Tribunal, dictadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 a) de la Carta Fundamental. Y el artículo 4º de su Estatuto Jurídico dice: Admitido a tramitación un requerimiento, deberá comunicarse a los órganos constitucionales interesados, por un plazo máximo de tres días, enviándoles copia de él en forma de asegurar su oportuna recepción, a objeto de que ellos puedan hacer llegar al Tribunal las observaciones y los antecedentes que estimen necesarios. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la respuesta o sin ella.
Pero de estas normas de procedimiento que se ha dado el Tribunal, a mi juicio no se puede llegar a transformar, como en la práctica lo han hecho los acuerdos de Comités, una simple reclamación presentada ante ese organismo en virtud del artículo 78 b), en un verdadero pleito en el que el Senado sea parte. Ya sostuve que mal podía ser sólo el Senado parte ya que, en todo caso, debería serlo el Congreso Nacional.
En segundo lugar, tal como lo acaba de manifestar el Honorable señor Silva Ulloa, estimo que conforme al Reglamento del Senado no existen ni pueden existir en esta Corporación sino las Comisiones que tal Reglamento expresamente establece. No se pueden crear Comisiones ad hoc por acuerdo de una mayoría del Senado. No pueden establecerse Comisiones especiales, sino sólo aquellas que el Reglamento del Senado establece.
Luego, a la luz de las normas constitucionales, no cabe ninguna conclusión en el sentido de que, en realidad, se trata de un verdadero pleito, pues son simples reclamaciones.
El artículo 78 b) de la Ley Fundamental dispone:
El Tribunal Constitucional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;
b) Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley;
¿Y cuál sería en este caso la contraparte? Cualquier ciudadano podría reclamar de un decreto con fuerza de ley. ¿Vamos a entender necesariamente que la contraparte será el Poder Ejecutivo, el Presidente de la República? A mi juicio, no. Otra cosa son las observaciones que puedan hacerse valer, los antecedentes que puedan enviarse - por ejemplo, las actas de las Comisiones - los acuerdos a que llegó la Comisión Mixta de Presupuestos; pero de ahí a llegar a sostener que puede nombrarse una Comisión de tres Senadores, entre quienes no está representada la minoría, que asuma la representación íntegra del Senado, me parece que es ir demasiado lejos.
Por eso, mi primera conclusión es que debe consultarse de inmediato a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado. Y es muy posible que sea necesario introducir alguna reforma en el Reglamento del Senado, como única manera de llegar a ¡a conclusión de que puede designarse una Comisión, cualquiera que sea la manera de integrarla y de que ella opere.
Pero, en la práctica, ¿cómo se constituyen las Comisiones en el Senado, cualesquiera que ellas sean? Las Comisiones, que están establecidas en el Reglamento, que es ley, están constituidas con participación de la minoría. De tal manera que una Comisión no considerada en el Reglamento y que se nombre por una simple mayoría ocasional, a mi juicio no podrá tener la plena representación del Senado; en ningún caso, podrá estar constituida sólo por miembros de la mayoría, ya que la filosofía del Reglamento que nos rige considera el hecho de que todas las Comisiones estén integradas con participación de la minoría.
De ahí que, por ser Comité, no habiendo participado en la discusión ni en la votación que se produjo en la reunión que tuvieron los Comités, ruego al Senado pedir un informe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y que para el nombramiento de los integrantes de la Comisión se proceda con estricta sujeción al Reglamento, que en caso alguno consigna la formación de Comisiones ad hoc o especiales, que hoy por mayoría se pretende constituir en esta Corporación.
"
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