rdf:value = " El señor MORALES ADRIASOLA.-r
El Estatuto Jurídico Sobre Procedimiento Aplicable Ante el Tribunal Constitucional, que es uno de los autos acordados dictados por éste en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 a) de la Constitución Política del Estado, dice en su artículo 4º: Admitido a tramitación un requerimiento, deberá comunicarse a los órganos constitucionales interesados, por un plazo máximo de tres días, enviándoles copia de él en forma de asegurar su oportuna recepción, a objeto de que ellos puedan hacer llegar al Tribunal los observaciones y los antecedentes que estimen necesarios. Transcurrido dicho plazo, se procederá con la respuesta o sin ella.
Creo que la insinuación que hizo el señor Secretario en la reunión de Comités era correcta: los referidos tres días deben contarse desde el momento en que se da cuenta del requerimiento formulado por el Ejecutivo con relación a la constitucionalidad de diversas normas del proyecto de Presupuesto para 1972.
Voto que sí.
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