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- rdf:value = " APLICACION DE LA LEY Nº 16.364, QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA QUIENES TRABAJAN EN AMBIENTES TOXICOS.
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:
Numerosos trabajadores de las diversas actividades industriales que se desarrollan en ambientes tóxicos han solicitado al suscrito informaciones respecto de la aplicación de la ley Nº 16.364, de julio de 1967, que establece abonos de un año por cada cinco de trabajo en condiciones de riesgo para la salud.
A más de cuatro años de haberse dictado la ley, sus beneficios no alcanzan a quienes se intentó favorecer debido a que no se ha dictado el reglamento correspondiente.
He formulado consultas similares, reiteradamente, a los organismos del trabajo correspondientes y a la Superintendencia de Seguridad Social. Las respuestas han sido evasivas. Hasta ahora, dicha ley se encuentra sin aplicación y los trabajadores del salitre, del cobre, del acero y de las industrias químicas no pueden aprovechar un beneficio que les significará defender su salud o, por lo menos, paliar los efectos de las condiciones peligrosas de trabajo en que desarrollan sus actividades.
Ruego al señor Ministro que se sirva informarme sobre el particular, ya que un beneficio de la importancia y trascendencia del que contiene la ley Nº 16.634 no puede perderse o no aplicarse sin alguna razón legal que impida el cumplimiento de la ley.
"