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El señor
Señor Presidente, debo reiterar la constancia que, a petición del Senador que habla, se dejó en el informe, de que las disposiciones de esta iniciativa, particularmente su artículo 2°, en ningún caso pueden implicar una derogación, ni tácita ni expresa, del conjunto de normas que rigen la previsión de los obreros portuarios, especialmente en lo relacionado con el integro y reintegro de imposiciones.
Como es de conocimiento del Senado, varias leyes han establecido modalidades particulares para conceder previsión al personal de obreros jubilados. Por esta razón, deseo reiterar en la Sala la constancia que, como he dicho, figura en el informe de la Comisión, y hacer presente que tal aclaración contó con el acuerdo del representante de la Superintendencia de Seguridad Social, que se encontraba presente en la reunión.
BALLESTEROS.-
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