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El señor JULIET.-
Es evidente que el Honorable señor Aylwin nos ha entregado el tenor literal de un precepto constitucional. Pero es evidente, también, que de sus palabras se desprende que da a tal precepto una interpretación extremadamente restrictiva.
En ningún momento se ha pretendido, mediante este proyecto, crear recursos para destinarlos a determinada institución deportiva. El propósito que inspira la iniciativa en debate es entregar tales recursos al deporte nacional. Este fue el criterio que prevaleció en la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados, en los informes del Senado y de la otra rama del Congreso. De modo que darle una interpretación restrictiva en el sentido de que el financiamiento del proyecto debe destinarse exclusivamente a la Federación Nacional de Automovilismo Deportivo, es constreñir los preceptos constitucionales a términos casuísticos muy peligrosos para la soberanía del Congreso y los derechos y atribuciones del Presidente de la República, y que podrían conducirnos mañana a una pugna entre ambos Poderes.
El propósito inicial del proyecto fue crear recursos para el deporte, y sobre esa base se entregaron fondos a la Federación de Automovilismo Deportivo. Tanto el Ejecutivo como el Senado consideraron exagerado su monto, y el primero, compartiendo el propósito de esta Corporación, propuso distribuir la parte que estimaba excesiva, entre otras ramas de la actividad deportiva. Fue así como el Presidente de la República, eh una solución equitativa, sin abusar de su poder ni exagerar el ritmo constitucional y ajustándose a su letra, en vista de que se destinaban recursos al deporte nacional, propuso distribuir cierto porcentaje entre la Federación Nacional de Automovilismo y otro entre diversas actividades deportivas.
Entrar en consideraciones dando carácter restrictivo a las ideas matrices y generales de la iniciativa, quizás a qué situaciones nos puede conducir, pues el Congreso no podría tratar ninguna materia que excediera los límites de una interpretación restrictiva. Por ejemplo, al discutirse el día de mañana la contratación de un empréstito para obtener recursos destinados a la construcción de un puente en la localidad de Pillanlelbún no podríamos destinar parte de esos fondos para caminos, porque la idea central era la construcción de un puente. Sería absurdo proceder de esa manera en una interpretación adecuada de la Constitución, porque son recursos para la localidad de Pillanlelbún. La misma situación se presenta en este caso. Por eso, tocar en estos momentos una campana de alarma frente a la exageración del Ejecutivo, me parece un despropósito que estoy en la obligación - y por eso levanto mi voz - de hacer resaltar, señalando que el Senado de la República no puede, ni hoy ni nunca, ser restrictivo en sus atribuciones, porque quedaría enmarcado en límites tan estrechos, que en lo futuro debería reclamar por una mayor línea de acción para poder legislar.
De allí que no veo las razones que justifiquen calificar de inconstitucionales las observaciones del Primer Mandatario, puesto que, advierto y subrayo, no ha hecho otra cosa que distribuir recursos proporcionados por esta ley al deporte, entre la Federación de Automovilismo Deportivo y otras ramas del deporte nacional.
Por tales razones, me pronuncio por la constitucionalidad de las observaciones formuladas.
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