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- rdf:value = " El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, la materia que aborda el artículo 91 fue objeto de un acuerdo celebrado entre el Gobierno y los miembros de la Comisión de Hacienda de la Cámara.
Con relación a este precepto, formulé indicación para concretar el propósito que tuvieron en vista los propiciadores de la norma y el Gobierno, cuál era el de que los bonos de la Reforma Agraria sirvieran de garantía para determinados objetivos.
Desgraciadamente, el texto que aprobó la Cámara preceptúa que los mencionados bonos pueden servir de garantía para inversiones en construcciones de hoteles y moteles, y en otras actividades.
Es evidente que esos bonos o cualesquiera otros valores pueden servir de garantía en esos casos. Por lo tanto, el precepto nada nuevo establece.
Lo interesante de esta iniciativa consistía en que los bonos fuesen recibidos obligatoriamente como garantía para realizar determinadas actividades económicas. Por lo tanto, cuando se votó su supresión se tuvo presente que el texto aprobado por la Cámara no tenía, en el hecho, ninguna eficacia. Si bien consignaba el propósito concordante del Ejecutivo con los Diputados que movieron su despacho, ese propósito no quedaba de manifiesto en el texto que llegó al Senado.
Se estimó improcedente aprobar la indicación que formulé en cuanto a dar carácter imperativo a la recepción de esos bonos por los organismos fiscales como garantía para la realización de determinadas actividades económicas. En definitiva, mi indicación se rechazó y se votó el texto aprobado por la Cámara, acordándose suprimir el artículo por no tener ningún efecto práctico.
Es cuanto quería decir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Cómo vota Su Señoría?
El señor IBAÑEZ.-
Me abstengo, en razón de que había un acuerdo de dar a esos bonos el carácter de garantía efectiva para las obras que aquí se señalan; pero con el texto actual no se obliga ni a las instituciones de crédito del Estado ni a nadie a recibirlos con tal carácter, pues se dice que podrán servir de garantía. Evidentemente que pueden servir, sin que lo diga en forma expresa la ley.
"
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