rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
En parte, el Honorable señor Ibáñez señaló las razones que tuvieron en vista las Comisiones Unidas para rechazar este artículo.
Como pueden advertir perfectamente
los señores Senadores, debe existir disposición del Presidente de la República para dictar el decreto correspondiente, dentro del plazo de 120 días, y modificar el título IV de la ley Nº 16.640 y, en seguida, para aceptar que esos bonos puedan servir de garantía para ciertas inversiones. De manera que éste es un precepto que no pone ni quita rey, y a mi juicio, el Congreso no prestigia su función legislativa al despachar una disposición de esta naturaleza.
Por eso, voto por la insistencia.
"