-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23-ds39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23-ds28
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23-ds36
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23-ds33
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23-ds30
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23-sp55
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23-ds38
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23-ds35
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23-ds32
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23-sp54
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23-sp39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23-ds29
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23-ds37
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23-ds34
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23-sp59
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23-ds31
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23-sp60
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23-sp56
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1-ds23-sp53
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- dc:title = "INVERSION DE APORTE DE EMPLEADORES A CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOSY PERIODISTAS. VETO."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/15
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1933
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1648
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2864
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3049
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/934
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2584
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1139
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/caja-nacional-de-empleados-publicos-y-periodistas
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/comision-de-trabajo-y-prevision-social
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionObservaciones
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/inversion-de-aporte-de-empleados
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408/seccion/akn588408-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588408
- rdf:value = " INVERSION DE APORTE DE EMPLEADORES A CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOSY PERIODISTAS. VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde debatir las observaciones del Presidente de la República, en primer trámite, al proyecto que dispone que la Caja de Empleados Públicos y Periodistas invertirá en certificados de ahorro reajustables el aporte del 8,33% de los empleadores.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 40ª, en 29 de julio de 1970.
En tercer trámite, sesión 23ª, en 4 de noviembre de 1971. Observaciones en primer trámite, sesión 48ª, en 11 de enero de 1972.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 15ª, en 30 de diciembre de 1970.
Trabajo (segundo), sesión 15ª, en 30 de junio de 1971.
Trabajo (veto), sesión 1ª, en 28 de marzo de 1972.
Discusión:
Sesiones 4ª, en 2 de junio de 1971; 9ª, en 16 de junio de 1971 (se aprueba en general); 15ª, en 30 de junio de 1971 (se aprueba en particular); 35ª, en 1º de diciembre de 1971 (se aprueba en tercer trámite).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), García y Valenzuela, recomienda a la Sala desechar las razones sostenidas por el Ejecutivo en su mensaje, rechazar las observaciones e insistir en la mantención del texto primitivo.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión las observaciones. Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
Recordará el Honorable Senado que, a fin de proteger los fondos de los empleados públicos, el proyecto establece un sistema en virtud del cual se invertirían las sumas correspondientes al aporte patronal de 8>33% para pagar la indemnización por años de servicios, en certificados de ahorro reajustables a la vista, o sea, en los llamados bonos CAR. Además, se agregaron dos disposiciones muy importantes: la primera, que los fondos que obtuviera el Banco Central no podrían usarse sino en préstamos a las cajas de previsión para sus imponentes, y la segunda, que esos fondos no podrían emplearse en pago de deudas o en adquisición de acciones o empresas. Las observaciones en estudio suprimen ambos preceptos. En otras palabras, el Presidente de la República desea tener amplia libertad para el manejo de los fondos que produzcan los bonos CAR, que son dineros de los imponentes de la Caja de Empleados Públicos. Por su parte, el Congreso ha querido que esas sumas vayan en beneficio de los imponentes y no puedan usarse en otros fines. De ahí, señor Presidente, que la Comisión de Trabajo y Previsión Social exprese en su informe lo siguiente: Vuestra Comisión, por unanimidad, desechó las razones sostenidas por el Ejecutivo en su Mensaje y tiene a honra recomendaros que rechacéis las observaciones e insistáis en la mantención del texto primitivo.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA -
Señor Presidente, las explicaciones dadas por el Honorable señor García. . .
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Senadores tomar asiento.
El señor SILVA ULLOA.-
Muchas gracias, señor Presidente.
Como decía, las explicaciones que hemos escuchado al Honorable señor García son incompletas. Su Señoría ha dado la impresión de que el proyecto en estudio trata de que los fondos de los empleados públicos provenientes del aporte del 8,33% se inviertan en bonos CAR, como una forma de garantizar en forma permanente su valor adquisitivo.
La verdad es distinta. Los empleados públicos no tienen ese fondo del 8,33%, sino un fondo de solidaridad. Ese porcentaje se aporta sólo al Departamento de Periodistas.
El señor GARCIA.-
Me corrijo, señor Senador. El 8,33% corresponde a los periodistas.
El señor SILVA ULLOA.-
De manera que los alcances del proyecto son distintos.
En la actualidad, esos fondos se van desvalorizando debido a la pérdida de valor real de nuestro signo monetario. Ello movió a los propios interesados a promover y obtener el envío, por parte del Ejecutivo, del mensaje que dio origen a esta iniciativa, que se adicionó en el Congreso.
El inciso segundo del artículo en debate establece lo siguiente: Los fondos que obtenga el Banco Central por este concepto no podrán ser usados sino para otorgar préstamos a las Cajas de Previsión, para sus imponentes. Ese es el único objetivo que tienen dichos fondos; pero, de acuerdo con los reglamentos existentes en materia de préstamos hipotecarios, para cumplir esa finalidad tendría que irse a la modificación de todo el sistema del estatuto orgánico de todas las instituciones de previsión, que es el decreto supremo Nº 148. Sin embargo, no es ésa la finalidad, porque los fondos del 8,33% deben estar a disposición del organismo previsional -en este caso, la Caja de Empleados Públicos- para cancelar la indemnización correspondiente al servidor público en el momento en que deje de ser imponente activo. ¿Cómo podría cumplirse esa disposición si los fondos van a ser prestados a las cajas de previsión, las que, a su vez, los van a facilitar a los imponentes y, como es natural, en determinado momento no va a haber liquidez, disponibilidad de fondos?
El señor FONCEA.-
¿Me permite una pregunta, señor Senador?
El señor SILVA ULLOA.-
Con mucho gusto.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Foncea.
El señor FONCEA.-
Muy buena la explicación del Honorable señor Silva Ulloa, siempre y cuando la actual reglamentación del Departamento Periodistas de la
Caja de Empleados Públicos estableciera que ese 8,33% se puede destinar a una finalidad distinta de la de otorgar préstamos a los periodistas, los cuales tienen ia ventaja de no desvalorizarse, porque son otorgados para adquirir propiedades por parte de los imponentes. Así se explicó aquí cuando se discutió el proyecto. O sea, en la actualidad el Departamento Periodistas de ese instituto previsional destina el 8,33% a dar dichos préstamos.
Si ahora, con el objetivo perseguido en la iniciativa en debate, esos fondos van a pasar al Banco Central y éste los destina a otra finalidad, significa que los periodistas van a perder un beneficio que tienen en la actualidad, cual es solicitar préstamos con cargo a esos fondos.
Así lo entendí, y por eso me gustaría que Su Señoría aclarara ese aspecto.
El señor SILVA ULLOA.-
En efecto, las finalidades del fondo del 8,33% son las señaladas por el Honorable señor Foncea. Sin embargo, debido al proceso constante de inflación y de desvalorización monetaria, los imponentes resultaban perjudicados. De ahí que ellos mismos hayan sido los interesados en que esos recursos se inviertan en bonos CAR, que tienen la ventaja de mantener constante el valor del signo monetario, por un lado, y de percibir intereses, por el otro.
Ahora bien, yo quiero entrar en un análisis más objetivo, incluso del inciso segundo.
Esta iniciativa se convertirá en ley; pero en ella no se señala el tipo de préstamos que puede otorgar la Caja de Previsión a su imponente del Departamento Periodistas. Imaginemos que sean los más altos, los préstamos hipotecarios. Habremos despachado un precepto que elimina la reajustabilidad de las deudas hipotecarias por aquella vivienda que no excedan de cien metros cuadrados edificados. De manera que por los préstamos que obtenga la Caja Nacional de Empleados Públicos para destinarlos a préstamos hipotecarios a sus imponentes del Departamento
Periodistas dicho instituto previsional va a tener que pagar interés y reajustabilidad, ya que el Banco Central no podría responder en otra forma. Y la Caja, a su vez, no podrá aplicar el mismo sistema a sus propios imponentes, lo cual hace más ocioso dar otra explicación de carácter económico.
En relación con el último...
El señor BALLESTEROS.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor SILVA ULLOA.-
Con todo gusto.
El señor BALLESTEROS.-
Creo que la exposición de motivos del veto es bastante clara y desmiente a Su Señoría. Si lee la parte final, se dará cuenta de que el Ejecutivo afirma lo contrario de lo que el señor Senador sostiene, ya que dice: Por otra parte, se crearía una situación injusta, por cuanto los mismos recursos tendrían un trato discriminatorio, ya que los préstamos que el Banco Central de Chile otorgaría a las Cajas de Previsión, no serían reajustables, -Su Señoría señaló que sí lo serían- a pesar de que el Banco debería devolver esos recursos a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas debidamente reajustados.
En otras palabras, es el propio Ejecutivo el que en la exposición de motivos del veto señala que el Banco Central tendría que otorgar los préstamos en carácter de no reajustables a los institutos previsionales. Es decir, no se producirá el contrasentido que Su Señoría indica: que las cajas de previsión obtendrían créditos cuyos dividendos deberían pagarse reajustados, en circunstancias de que otorgarían préstamos a sus imponentes sin reajuste. Reitero: la propia exposición de motivos expresa en forma concreta y categórica lo contrario.
Muchas gracias, señor Senador.
El señor SILVA ULLOA.-
La verdad es que las exposiciones de motivos en muchas oportunidades ilustran los alcances de un proyecto; pero en muchas otras -y ésta es una de ellas- se cometen errores.
Resulta que el fundamento del veto no modifica las disposiciones de la ley que autoriza la emisión de los certificados de ahorro reajustables. Y saben los Honorables colegas que quienes reciben préstamos a través de este sistema tienen que devolverlos con reajustes. De tal manera que la situación legal no se configura por lo manifestado en la exposición de motivos, sino por la causa que señalé. Y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas depositará, en conformidad al inciso primero de este artículo, el fondo de indemnización por años de servicio -ascendente al 8,33%- en CAR del Banco Central de Chile.
El inciso segundo establece que los fondos que obtenga el Banco Central por este concepto no podrán ser usados sino para otorgar préstamos a las cajas de previsión, para sus imponentes. Esto no regiría, a mi modo de ver, si se tratara de otros recursos, provenientes de una ley especial, porque el inciso señala únicamente que los fondos que obtenga el Banco Central por este capítulo se facilitarán a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Sostengo que cualquier empresa o cualquier particular que obtenga préstamos del Banco Central de Chile provenientes de la colocación de certificados de ahorro reajustables, sufrirá las consecuencias de la ley respectiva; vale decir, deberá devolver el préstamo reajustado y con los intereses correspondientes.
Puedo estar equivocado y tener la razón el Honorable señor Ballesteros, pero eso no es lo importante. Lo importante es que en el caso que nos ocupa alguien debe absorber una pérdida. De acuerdo con el criterio del señor Senador, será el Banco Central, y de acuerdo con lo que yo pienso, será la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, porque -repito- los fondos que obtenga el Banco Central por este concepto no podrán ser usados sino para otorgar préstamos a las cajas de previsión, las que a su vez los facilitarán a los imponentes, los que deberán cancelarlos sin los intereses y reajustes que establece la ley. En el mejor de los casos, los imponentes podrán gozar de ese beneficio si se trata de préstamos hipotecarios para viviendas con menos de cien metros cuadrados construidos. Tales préstamos no serán reajustables, y la pérdida deberá absorberla la Caja Nacional de Empleados Públicos, según mi criterio, o el Banco Central de Chile, según el Honorable señor Ballesteros.
A mi juicio, cualquiera de los dos podemos tener la razón. Creo que yo la tengo; pero no vivo pendiente de tener el monopolio de la verdad, y lo que me interesa es el contexto y el alcance que pueda tener una disposición.
Por eso, en nuestra opinión, es correcta la observación formulada por el Ejecutivo.
Ahora bien, el inciso tercero establece que Igualmente, dichos fondos no podrán emplearse en el pago de deudas o adquisiciones de acciones o empresas. Se trata de los fondos reunidos por la inversión en CAR del porcentaje que para la indemnización por años de servicios se impone en el Departamento de Periodistas de la Caja de Empleados Públicos.
De acuerdo con este precepto, tales fondos podrían utilizarse para la ampliación o instalación de nuevas empresas. No creo que ello esté prohibido por la disposición. Tengo dudas al respecto, pero, en todo caso, creo preferible que opere la ley general en cuanto a la inversión de los fondos obtenidos de la colocación en certificados de ahorro reajustables.
En consecuencia, estimamos que las observaciones formuladas por el Ejecutivo son correctas. De lo contrario, el proyecto pierde la finalidad perseguida por el Congreso al aprobarlo; sus disposiciones se transforman en un bumerán y jamás prestarán utilidad.
El señor BALLESTEROS.-
Concuerdo con el Honorable señor Silva Ulloa en cuanto a que realmente la finalidad del proyecto en debate es proteger los recursos pertenecientes a los imponentes periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos.
En verdad, hasta este instante esos recursos se depositan, pero la desvalorización monetaria que origina el proceso inflacionista hace que las sumas depositadas cada vez pierdan poder adquisitivo, lo cual redunda en perjuicio de los imponentes.
Con el sistema propuesto, los fondos se invertirán en bonos del Banco Central de Chile -CAR-, que, como saben los señores Senadores, tienen un procedimiento de reajustabilidad que relativamente los pone a salvo de la desvalorización. Enfatizo la expresión relativamente.
Así se cumple el propósito de resguardar esos fondos de la inflación, lo cual fue aprobado por la unanimidad. Pero así como los imponentes periodistas tienen como principal meta lograr colocar estos recursos a salvo del proceso de desvalorización, también quieren que los fondos que invertirán en la adquisición de los certificados de ahorro reajustables no se usen por el Banco Central en una finalidad distinta de la de proporcionarles a ellos alguna utilidad o beneficio a través de préstamos.
Lamento que se haya ausentado el Honorable señor Silva Ulloa, pero creo que, aunque no es general la afirmación que haré, porque es desmentida casi a diario por los hechos, en este momento el Ejecutivo tiene razón en la exposición de motivos del veto al decir que los préstamos no podrá concederlos el Banco Central a instituciones previsionales en condiciones de reajustabilidad. Lo digo porque se trata de una norma especial y porque se percibe que el inciso segundo tiene un solo objeto : establecer una norma limitativa.
A mi juicio, si suprimiéramos los incisos primero y segundo, no cabría la menor duda de que el Banco Central podría otorgar préstamos a las cajas de previsión, aunque no lo dijéramos. ¿Qué hace este inciso? Establece un factor limitativo al decir que estos fondos no podrán invertirse sino en determinado fin. O sea, les da exclusividad de destino. No permite otro fin, porque eso ya lo permiten las normas orgánicas generales del Banco Central.
Además, si uno lee el inciso tercero considerando el alcance que otorgó al segundo -creo que los señores Senadores también se lo darán-, resulta que este tercer inciso es absolutamente superfluo, porque si antes dice que sólo pueden dedicarse estos recursos a préstamos para los imponentes de las cajas de previsión, quiere decir que hay exclusividad, y no podrán emplearse para pago de deudas. Porque si se prescribe que se ocuparán en determinada finalidad, después no cabe señalar que no podrán destinarse a otra que no sea la anterior. En consecuencia, habría bastado sólo con el inciso segundo. El tercero, absolutamente innecesario, se colocó para explicitar más los propósitos perseguidos: evitar que tales recursos -frustrando el propósito de los ahorrantes, como ha ocurrido en oportunidades anteriores- los invierta o destine al Banco Central a otra finalidad.
Eso quieren los periodistas, y es lo que ha deseado el Congreso al sancionar esta disposición.
En resumen, creo absolutamente necesario el inciso segundo, y pienso que no se incurre en ninguna contradicción. Todo lo contrario; y mi opinión se encuentra avalada por la exposición de motivos del veto, a la que invoco como prueba de fe absoluta. Esto no lo he desconocido yo, sino el Honorable señor Silva Ulloa, quien defiende el proyecto del Gobierno.
A mi juicio, el inciso tercero explícita y refuerza la norma contenida en el segundo, que confiere un efecto limitativo y de exclusividad al otorgamiento de esos préstamos; o sea, que se puedan otorgar sólo a las cajas, para sus imponentes. Ese es el alcance de esta disposición, que consideramos ampliamente necesaria; aún más, imprescindible para lograr el propósito de la iniciativa.
Por estas razones, insistiremos en el criterio que tuvimos en la Comisión, en el sentido de mantener el texto despachado por el Congreso.
El señor GARCIA.-
Estoy de acuerdo con lo expresado por el Honorable señor Ballesteros, pero quiero agregar algo más.
Lo lógico es que el Banco Central, al tener en sus manos los fondos que va a allegar la Sección Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos, dicte un reglamento para ocuparlos, y los emplee en tal forma que, cumpliendo las finalidades limitativas del inciso segundo, pueda mantener la integridad relativa -también en-fatizo relativa-, de estos recursos de los periodistas.
Por este motivo, nos opusimos al veto.
De acuerdo con la técnica legal, es innecesario el inciso tercero; pero como hoy día hay una manera distinta de interpretar las leyes y todo hay que decirlo, pensamos que a lo mejor el Banco Central se hacía el razonamiento de que si prestaba estos recursos a las cajas de previsión, ellas podrían comprar una empresa -lo cual sería favorable a los imponentes- y se burlarían las disposiciones del Banco. Por eso decidimos incluir el inciso tercero.
Por eso, ahora las leyes tendrán que ser repetitivas, por así decirlo, para reafirmar los conceptos.
Esa es la finalidad del inciso tercero. Por eso la Comisión rechazó por unanimidad las observaciones del Ejecutivo.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, el personal de imponentes de la Sección Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos, en especial los de más bajos ingresos -en este caso el personal que trabaja en imprentas-, ha sido el más interesado en el despacho de este proyecto. Y desde hace bastante tiempo han recorrido las oficinas de la mayoría de los Comités con el propósito de que la iniciativa se despache.
Ahora se presenta el inconveniente de que el Banco Central no podrá disponer de dichos fondos. Más claro, no podrá usarlos sino para otorgar préstamos a las cajas de previsión, para sus imponentes.
Los señores Senadores sostienen que no basta con el inciso primero.
Yo no soy experto en finanzas, ni mucho menos, pero los imponentes de la Sección Periodistas, más claramente los periodistas y los gráficos, consideran inadmisible actualmente acumular el aporte del 8,33% de los empleadores, porque después de 25ªó 30 años -hablo también de 25 años porque los que laboran en ambientes tóxicos, precisamente el personal de obras, jubilan al cumplir ese tiempo de servicios- ven cercenados dichos recursos a causa de su desvalorización. Además, la Caja de Empleados Públicos no siempre dispone de fondos para conceder préstamos. Aquí se ha hablado de la adquisición de propiedades; sin embargo, es casi utópico que se abran inscripciones para obtener préstamos con esa finalidad.
La esperanza de los beneficiarios es la inversión de dicho aporte en bonos CAR, para disponer al término de sus funciones de un fondo de reserva aumentado, lo que no se consigue al mantenerlos en la Caja de Empleados Públicos, porque ésta no puede revalorizarlos. Y entiendo que el Banco Central es una institución lo suficientemente solvente como para responder por los referidos bonos a la Sección Periodistas de esa entidad previsional.
Ahora se pretende que el Banco Central no pueda invertir dichos recursos. Pues bien -reitero que no soy experto en finanzas-: el Banco debe otorgar beneficios; sin embargo, esos fondos deberá mantenerlos empozados, pues no podrá utilizarlos, no podrá conceder préstamos con cargo a ellos. En consecuencia, se frustrarán las aspiraciones de obreros y empleados.
Las informaciones que entregó el Honorables señor Ballesteros son distintas de las que los interesados proporcionaron a otros Senadores. Por lo tanto, con el propósito de tener antecedentes más concretos acerca de la iniciativa, me permitiré solicitar aplazamiento de la votación. Esto nos posibilitará conocer el criterio de los beneficiarios. Personalmente, no he tenido contacto con ellos después de las enmiendas que se introdujeron a la iniciativa.
El señor GARCIA.-
¿Procede pedir aplazamiento de la votación cuando un proyecto está con urgencia?
El señor FIGUEROA (Secretario). -
Sí, señor Senador, siempre que no se afecten los plazos.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Y en este caso?
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
La tramitación está dentro del plazo, de modo que es pertinente la solicitud de aplazar la votación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor RODRIGUEZ.-
¡Había pedido la palabra, señor Presidente!
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ruego a la Sala excusarme. Efectivamente, mientras hablaba el Honorable señor Contreras, el Senador señor Rodríguez solicitó la palabra.
Puede intervenir Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, respecto de la iniciativa en debate, confieso que me asaltan dudas después de escuchar a los Honorables señores Ballesteros y García. De manera que deseo formularles una pregunta de estricta lógica.
La filosofía del proyecto, según el mensaje del Gobierno, es defender el poder adquisitivo de los recursos empozados en el Fondo de Desahucio -o sea, los dineros provenientes del 8,33% de aporte de los empleadores-, y para ello se ordena su inversión en bonos CAR del Banco Central. Indudablemente, éste deberá entregar al Departamento de Periodistas de la Caja de Empleados Públicos fondos reajustados, para que los imponentes reciban valores actualizados, y no los afecte el proceso inflacionario. Pero los Honorables colegas de la Oposición desean impedir a esa entidad bancaria hacer jugar dichos recursos en el volumen de sus colocaciones y, por lo tanto, en la marcha del proceso encaminado a obtener mayores utilidades. Si se aceptara ese criterio, ¿con qué disponibilidades haría frente el Banco Central al reajuste de esos fondos? En consecuencia, se establece un desequilibrio entre lo que persigue el proyecto -defender los intereses de los periodistas- y la situación de ese organismo bancario, que estaría impedido de utilizar dichos recursos en sus operaciones normales y legítimas, a causa de la limitación indiscutible que se le impone.
De ahí que no encuentre lógica la posición de los Honorables señores Ballesteros y García cuando se oponen al veto.
He leído el fundamento del mensaje inicial del Gobierno, donde se establece que el señalado es el objetivo principal. Y ahora, por la vía del veto, se busca la posibilidad de no limitar la utilización de los mencionados fondos por el Banco Central.
Por lo tanto, pierde sentido jurídico y económico el proyecto del Gobierno si se consagra lo que hoy día, desafortunadamente diría yo, pretende el Congreso.
El señor BALLESTEROS.-
Tan sólo deseo reafirmar los argumentos que expuse anteriormente.
Los beneficiarios del proyecto -lo manifestaron oportunamente- desean que los fondos provenientes del aporte de 8,33% de los empleadores queden, mediante su inversión en bonos CAR, -lo que posibilita reajustarlos- a salvo de los efectos del proceso inflacionario.
Argumenta bien el Honorable señor Rodríguez cuando dice: Bueno, estemos a las duras y a las maduras: si ustedes quieren reajustabilidad, que estos fondos se integren a la masa de recursos generales del Banco Central y corran la suerte de los dineros provenientes de análogas inversiones.
Quiero ser muy claro en este aspecto, porque creo que no se ha explicado suficientemente.
Deseamos proteger los mencionados recursos. Ahora se pretende por ley posibilitar la inversión de ellos por el Banco Central. Sin embargo, ni siquiera se faculta al Departamento de Periodistas o a la Caja de Empleados Públicos para elegir el mejor sistema o el rubro de inversiones más adecuado con el objeto de cautelar en debida forma los intereses de los imponentes, sino que se le impone un procedimiento. Pienso que en este caso sería justo también establecer limitaciones. Si entregamos esa masa de recursos al Banco Central -que le caen del cielo: le llegan por imposición de la ley-, es lógico que se someta a las limitaciones que hemos señalado.
Pese a lo que se ha expuesto, no tenemos la excesiva confianza hecha presente por otros señores Senadores respecto de la forma como se invertirían los mencionados fondos. Deseamos que vayan, a través de la caja de previsión respectiva, a los propios imponentes.
Ahora, si los recursos son reajustables o no -creo que este problema no se halla en debate-, será materia del reglamento que se dicte sobre la materia. Lo atinente a la reajustabilidad no se halla en el inciso segundo ni en el tercero: se desprende de las normas generales vigentes, sobre las que hemos tenido discrepancias con el Honorable señor Silva Ulloa. Personalmente, me he limitado a repetir las que el Gobierno da en su exposición de motivos: él estima que los fondos no son reajustables. Considero que habría que examinar las normas orgánicas en juego, para llegar a conclusiones que, como dije, no emanan de los preceptos de la iniciativa, sino del juego de normas dictadas de antemano y que rigen las operaciones generales del Banco Central.
Por lo tanto, si establecemos la autorización señalada, también debemos consignar limitaciones, y éstas se hallan en los incisos segundo y tercero, que por esa razón insistiremos en mantener.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
Concedo una interrupción al Honorable señor Foncea.
El señor FONCEA.-
Creo que todo este debate es consecuencia de que muchas veces aquí legislamos con desconocimiento de la realidad de las cosas.
¿Cuál es la situación que, según entiendo, se presenta actualmente en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en cuanto a los imponentes afectos al artículo 41 de la ley 10.621? Ese instituto previsional destina a otorgar préstamos a sus imponentes un porcentaje importante del fondo constituido por el aporte de 8,33% de los empleadores y que corresponde a indemnización por años de servicios, a fin de que puedan, principalmente, adquirir viviendas. Pero no invierte todos los recursos así recaudados en conceder ese beneficio, sino que se reserva una parte de ellos. Y esto es así porque resulta perfectamente claro que, como los empleadores deben cancelar tal indemnización mensual-mente, puede producirse una situación que obligue a ese instituto previsional a contar con cierta liquidez para afrontarla.
Como dije, un porcentaje de ese fondo se destina a otorgar préstamos, y el resto lo mantiene la Caja en su poder, lo que origina su desvalorización. Por ello, el proyecto en debate tendió a que este fenómeno no se produjera. Esta fue la razón por la cual todos lo aceptamos.
Lamentablemente, el inciso primero del artículo 1º del proyecto aprobado por el Congreso dispone categóricamente que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas invertirá mensualmente... Si se hubiera facultado a la Caja para invertir, no se produciría la situación que estamos tratando de dilucidar aquí, porque parte de tales recursos los habría invertido exclusivamente y los restantes los habría destinado -repito- a conceder préstamos.
Del hecho anotado anteriormente nace todo el problema. No sé qué solución se le dará. Entiendo que el veto debería haber previsto esta situación.
El señor GARCIA.-
Quiero contestar al Honorable señor Rodríguez.
El proyecto primitivo contenía disposiciones parecidas a las despachadas por el Parlamento, con la diferencia de que era más reglamentario: facultaba a los imponentes para pedir préstamos que debían devolver reajustados en la misma forma y en las mismas cantidades que los CAR. Al respecto, el mensaje del Ejecutivo decía: Los imponentes pueden solicitar en préstamo los fondos de indemnización para ser invertidos en la adquisición, construcción o reparación de viviendas; y deben reintegrarlos a su cuenta cuando enajenan la propiedad en la cual los invirtieron. En tal caso, el proyecto dispone que deberá restituirse una cantidad igual a la que hubieren representado dichos fondos en el caso de haber sido invertidos en Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central de Chile.
Por lo tanto, si se reglamenta esta norma, el Banco Central, a mi juicio, tendrá que prestar estos recursos a las cajas de previsión y ellas deberán conceder ciertos tipos de préstamos privilegiados en algo, por así decirlo, pero con los reajustes necesarios para evitar que se produzcan las pérdidas a que se refirió el Honorable señor Rodríguez. Y todo ello dependerá exclusivamente de una buena reglamentación de las destinaciones de estos fondos, que, de acuerdo con la ley en proyecto, son dos: entregar tales recursos a las cajas de previsión, incluso a la de Empleados Públicos y Periodistas, y en segundo lugar, invertir los fondos en tal forma que haya la posibilidad de recuperarlos y de que no se produzcan las pérdidas señaladas por el Honorable señor Rodríguez. Así debe entenderse la ley en proyecto, y así tendrá que entenderla el Ejecutivo.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Me permite una interrupción muy breve, señor Senador? Sólo quiero formular algunas observaciones finales.
La gravedad que ve el Honorable señor Foncea en el hecho de que mensualmente la Caja de Empleados Públicos y Periodistas deba invertir en bonos CAR se deriva un tanto del funcionamiento de ese instituto previsional, porque todos los meses los empleadores deben pagar el 8,33% correspondiente a la indemnización por años de servicios. Por lo tanto, a fin de que esos recursos no se desvaloricen ni siquiera un día, la Caja los invertirá mensualmente en bonos CAR del Banco Central. En otras palabras, el requisito de inversión mensual en certificados de ahorro reajustables obedece precisamente al propósito de que esos fondos no pierdan reajustabilidad y no se desvaloricen ni siquiera un día.
La otra observación del Honorable señor García tampoco tiene mayor base, ya que nadie, ni el proyecto del Gobierno ni el veto, es contrario a que los imponentes, si en determinado momento los necesitan, pueden solicitar préstamos para adquirir propiedades, ni a que el Banco Central se los conceda con esos fondos revalorizados. Lo que está en discusión aquí es el hecho de que al Banco Central se lo obliga a congelar esos recursos con el único objeto de otorgar préstamos a las cajas, sin permitirle desmovilizar, por así decirlo, esos fondos con el objeto de destinarlos a fines de desarrollo, por ejemplo. Ello, a mi juicio, es simplemente una aberración. No hallo sentido lógico alguno al criterio que sustenta la Oposición en esta materia y que, en el fondo, está dañando tanto a los propios imponentes como al Banco Central y, yo diría, a los planes generales de desarrollo económico, cualesquiera que sean.
El señor BALLESTEROS.-
Deseo enfatizar un poco lo expresado aquí por el Honorable señor Foncea.
En la actualidad, de hecho, esos recursos -todavía no se materializa la dictación de esta ley- se mantienen en un fondo en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Departamento de Periodistas, y con cargo a ellos se otorgan préstamos a los imponentes. Sin embargo, al invertirse por mandato de la ley en otros fines, se privaría a los imponentes de la oportunidad de obtener tales beneficios. Entonces tenía que abrirse otra posibilidad, la cual se logra mediante este inciso segundo, ya que, de no existir, no tendrían acceso a esos empréstitos. De allí entonces que crea explicable el anhelo de ellos de que se apruebe el inciso segundo. Por eso han solicitado a los parlamentarios proceder de esa manera.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Queda la votación para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión.
"