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- rdf:value = " El señor GARCIA.-
Antes de terminar la sesión, yo estaba planteando el problema de lo que ocurre cuando un veto es inconstitucional, como sucede en este caso, y la Cámara ya se pronunció sobre él. Al respecto, se dijo en la Sala que existía un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en virtud del cual, pronunciada una de las ramas del Congreso y aceptada por ella la constitucionalidad de la observación, no podía la otra declarar contraria a la Constitución Política la disposición aprobada por aquélla.
Planteé el problema, porque el informe mencionado es anterior a la reforma constitucional. Y, ¿en qué consiste la modificación de la enmienda a la Carta Fundamental? Que en la actualidad existe un Tribunal Constitucional que no señala cuál es la primera rama del Parlamento que ha declarado la inconstitucionalidad, sino que considera la tramitación en su conjunto. De modo que ambas Cámaras deben velar por que las disposiciones se ajusten a los preceptos de la Carta Fundamental. Por eso, propuse formar una Comisión mixta de Senadores y Diputados para saber qué tratamiento se iba a dar, tanto a los vetos que fueran inconstitucionales, como a las disposiciones de una de las ramas del Congreso que infringieran la Constitución Política, ya sea por agregar materias no incluidas en la moción o proyecto -asuntos ajenos a la idea principal del proyecto-, o bien porque ellas necesitaran el patrocinio del Ejecutivo.
Así las cosas, recuerdo que el Honorable señor Gumucio me hizo notar que no estaba de acuerdo con formar la Comisión mixta. Pero, aclarando los conceptos, el señor Senador no concordaba en constituirla para reglamentar las disposiciones constitucionales referentes a qué se entiende por materias ajenas al proyecto, y, en cambio, aceptaba la idea de formarla -creo que ésa era su opinión- para saber qué sucedía cuando una rama del Congreso había aceptado la constitucionalidad y la otra la había rechazado.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción?
El señor GARCIA.-
Con la venia dé la Mesa, con mucho gusto, señor Senador.
El señor GUMUCIO.-
Quiero hacer una rectificación de hecho, aunque puede que esté equivocado.
Me parece que el informe aludido por Su Señoría fue posterior a la vigencia de la reforma constitucional, y se refería a los proyectos pendientes en esa fecha y a los vetos.
El señor GARCIA.-
Hay dos informes sobre la materia: uno, al que se refiere en este momento el Honorable señor Gumucio, evacuado para resolver los problemas transitorios que había acarreado la promulgación de la norma constitucional que iba a regir de inmediato, y el otro es aquel anterior, de hace algunos años, en el cual se acordó que ninguna de las ramas del Congreso podría declarar inconstitucional un precepto aprobado por la otra.
"