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- rdf:value = " El señor GUMUCIO.-
Lamento tener que prolongar este debate; pero debo manifestar que no concuerdo con la opinión de algunos de mis Honorables colegas que consideran que frente a un proyecto tan simple o de tan poca importancia como éste, no debiéramos hacer cuestión constitucional.
En realidad, el asunto tiene trascendental importancia, porque, desde luego, son los primeros casos en que se aplica la reforma constitucional en esta materia; y en segundo lugar, porque los criterios que se adopten repercutirán en los vetos aditivos que el Gobierno envíe en lo futuro, sobre todo cuando el concepto de que una idea no tenga relación con la idea central del proyecto antes estaba consignado sólo en una disposición reglamentaria. Yo estimaba lógico que en el Reglamento se considerara esta materia y no tuviera rango constitucional, porque iba a ser origen de muchos conflictos.
He estado revisando en forma muy ligera -porque acabo de pedirlo- el informe que se emitió en el Senado a raíz de la vigencia de la reforma constitucional. En esa oportunidad, se examinaron todos los casos habidos y por haber. En lo referente al segundo trámite, respecto de la inconstitucionalidad, se dijo lo siguiente:
Observaciones aditivas de ideas ajenas a las matrices o fundamentales del proyecto.
1º.- ¿Pueden seguir tramitándose estas observaciones?
Como es obvio, la pregunta está referida a observaciones de esa naturaleza formuladas con anterioridad al 4 de noviembre en curso.
Aplicando una vez más el criterio sentado al resolver el punto 1º de la letra A, la mayoría de vuestra Comisión Mixta estimó que este tipo de observaciones ha pasado a ser inconstitucional y no puede seguir tramitándose. Cabe reiterar aquí todas las razones dadas en la oportunidad a que se ha hecho referencia, que afirman la vigencia in actum de las nuevas normas constitucionales, respecto de todos los proyectos, indicaciones u observaciones cuya tramitación esté aún pendiente.
2º.- Si la observación no ha cumplido su primer trámite constitucional, ¿quién y cómo debe pronunciarse al respecto?
Vuestra Comisión Mixta estimó que la declaración de inconstitucionalidad de estas observaciones debe ser hecha por la primera autoridad y en la primera oportunidad en que, de acuerdo con el reglamento respectivo, ella tome conocimiento y deba decidir sobre el proyecto en que inciden las observaciones.
3°.- Si la observación se encuentra en segundo trámite constitucional, ¿quién y cómo debe pronunciarse al respecto?
En opinión del Diputado señor Fuentes, si la observación ha cumplido su primor trámite constitucional con anterioridad al 4 de noviembre en la Cámara de origen del proyecto, y pende, en segundo trámite, de la consideración de la otra Cámara, esta última, de acuerdo con los precedentes parlamentarios, no tiene facultad para calificar el criterio de constitucionalidad ya tácitamente sentado por su congénere.
El Diputado señor Millas rebatió esta opinión y expresó un criterio contrario, o sea, que en cualquiera de las dos Cámaras tenía que declararse la inconstitucionalidad por la primera autoridad y en la primera oportunidad.
Por lo tanto, se aprecia que, como decía el Honorable señor Bulnes, éste es un punto bastante dudoso y discutible.
No me opongo a que se designe una Comisión para que amplíe, modifique o aclare los conceptos de ese informe; pero siempre que se limite a esa aclaración y no a otras materias. Desde luego, yo no aceptaría que esa Comisión pudiera informar sobre qué materias son conexas o inconexas con la idea matriz de un proyecto, por la vía casuística, porque eso sería limitar las facultades del Tribunal Constitucional, que tiene atribuciones mucho más amplias establecidas por la propia Carta Fundamental. Rechazo desde la partida, como lo hice presente en una reunión de Comités, que tal Comisión pudiera pronunciarse sobre este aspecto.
En segundo lugar, tampoco sería aceptable la indicación del Honorable señor Bulnes en el sentido de que, basada en el informe de la Comisión la Sala tomara el acuerdo de pedir al Tribunal Constitucional la modificación de su auto acordado. En realidad, el Senado no tiene facultad para tomar ese tipo de acuerdos, para solicitar a un tribunal que modifique su código de procedimiento.
Por lo tanto, creo que la indicación del Honorable señor Bulnes no puede acogerse, y que una Comisión no podría tener amplitud como para pronunciarse sobre la materia mencionada.
Ahora, ¿qué pasa cuando una Cámara declara en segundo trámite la inconstitucionalidad? Es un problema bastante grave, porque no se pronuncia sobre el asunto de fondo. La materia va a la otra rama del Congreso en tercer trámite, la que, supongamos, insiste en su predicamento. Vuelve en cuarto trámite a la Cámara revisora. Si ésta insiste a su vez en la inconstitucionalidad, de nuevo no se pronuncia. Pues bien, el Tribunal Constitucional no puede actuar de oficio. ¿Qué se comunica al Ejecutivo? ¿Se le comunica el proyecto con las insistencias de una de las Cámaras y el no pronunciamiento de la otra? Es decir, se hace imposible la situación si se mantiene la teoría de que cualquiera de las dos ramas puede declarar la inconstitucionalidad, aunque la otra ya la hubiera estimado constitucional. No habría qué promulgar, porque no podría comunicarse que en un proyecto la Cámara de origen insistió respecto de tal disposición y la revisora no la consideró. ¿Qué promulga el Presidente de la República?
De modo que la labor de la Comisión que se encargue de aclarar este punto, a mi juicio será bastante ardua, porque en la práctica será muy difícil solucionar este problema.
Por eso, tal vez, sea más lógico el camino insinuado por el Honorable señor Lorca, es decir, votar en contra de la disposición porque se considera inconstitucional.
Por otra parte, tenemos el otro problema recientemente planteado por el señor Presidente del Senado, quien en días pasados, cuando discutimos este mismo proyecto, declaró que él, como Presidente de la Corporación, entendía no tener, facultad para declarar la inconstitucionalidad de una observación a un proyecto. Entonces, ¿quién pide la inconstitucionalidad? ¿La Sala? Ella no la puede pedir, lo que demuestra que el único camino posible es votar en contra de una disposición que se considere inconstitucional. No hay otra solución.
"
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