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- rdf:value = " El señor GUMUCIO.-
En primer lugar, debo manifestar que la Mesa no ha puesto correctamente en votación el asunto. Estimo que debió haberse votado la observación, para que los señores Senadores se pronunciaran favorable o negativamente según la consideraran constitucional o inconstitucional.
Explicaré por qué opino de esa manera.
Debemos considerar que, además de las disposiciones constitucionales vigentes, también rige el Reglamento del Senado, el cual dispone que el Presidente de esta Corporación puede declarar la improcedencia de una disposición, como asimismo el Presidente de la Comisión respectiva. Si ambos tuvieren dudas, deberán consultar a la Comisión respectiva o a la Sala. Pero los parlamentarios no tienen facultades para formular indicaciones de in-constitucionalidad.
Lo anterior reviste suma importancia, porque cuando en lo futuro el Ejecutivo envíe vetos aditivos, podrían rechazarse de una manera muy simple: bastaría que un señor Senador formulara indicación para declarar su inconstitucionalidad por no guardar relación con ideas matrices del proyecto. En esta forma se impediría el pronunciamiento sobre un veto.
El señor JULIET.-
Y por simple mayoría.
El señor GUMUCIO.-
Así es.
Es decir, el procedimiento que hemos adoptado en esta oportunidad no es el más adecuado.
En segundo lugar, el requisito de que las observaciones deben ajustarse a las ideas centrales de las iniciativas, da lugar a interpretaciones sumamente elásticas. Cada parlamentario tendrá una apreciación personal acerca de si guardan relación o no con el proyecto en cuestión. En este caso, estimo que el veto tiene relación con la idea central de la iniciativa, cual es la de proporcionar fondos mediante un impuesto para favorecer el deporte.
En cuanto a las observaciones formuladas por el Honorable señor Durán, de que el Tribunal Constitucional puede pronunciarse de oficio sobre problemas constitucionales, las considero de la mayor gravedad, porque precisamente.. .
El señor HAMILTON.-
Eso no lo ha dicho nadie.
El señor GUMUCIO.-
Lo dijo.
Es distinto pedir la intervención del Tribunal a que, de oficio, él se pronuncie acerca de si determinada materia es constitucional o no.
El señor HAMILTON.-
Eso sí.
El señor GUMUCIO.-
En el otro caso, sería darle un rango superior que al Poder Legislativo, lo cual reviste, a mi juicio, suma gravedad, Por eso, estimo que el Honorable señor Durán está equivocado en este aspecto.
Para el Tribunal Constitucional existe el mismo problema que se presenta a cada rama del Congreso, de calificar si una materia es atinente con la idea matriz de un proyecto. Como las apreciaciones en este sentido son muy flexibles, al igual que los parlamentarios, cada miembro del Tribunal Constitucional deberá examinar si, a su juicio, y en conciencia, una materia se relaciona con la idea central de una iniciativa. Y eso en un caso concreto, por que no pueden enumerarse taxativamente las situaciones que puedan presentarse. Por eso, por mantener al respecto un criterio más flexible, y estimar que si adoptamos un criterio restrictivo con sentido político tendremos numerosas dificultades, considero que la observación es constitucional.
"