REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 315ª, EXTRAORDINARIA. Sesión 13ª, en martes. 25 de abril de 1972. Ordinaria. (De 16.12 a 19.3). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES PATRICIO AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE, Y TOMAS REYES VICUÑA, PRESIDENTE ACCIDENTAL. SECRETARIOS, LOS SEÑORES DANIEL EGAS MATAMALA, SECRETARIO SUBROGANTE, Y RAUL CHARLIN VICUÑA, SECRETARIO JEFE DE COMISIONES. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 670 II.- APERTURA DE LA SESION 670 III.- TRAMITACION DE ACTAS 670 IV.- LECTURA DE LA CUENTA . 670 Observaciones al proyecto de reajuste general de remuneraciones para el año 1972. Preferencia 673 Funcionamiento simultáneo de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento con la Sala 674 V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, que dispone la no aplicación del artículo 1º del D. F. L. Nº 68 de 1960 a personal de la Corporación de Fomento de la Producción (se aprueba) 674 Proyecto de ley, en primer trámite, que deroga las normas que regulan la intervención de los Cónsules chilenos en actos relativos al comercio y cobro de dólares (se aprueba) 675 Proyecto de ley, en tercer trámite, que autoriza a la Junta de Adelanto de Arica para constituir e integrar sociedades (queda despachado) 675 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo (se rechazan) ... 677 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Talca (quedan despachadas) 684 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre franquicias de internación para minerales de anhídrido fosfórico y abonos elaborados (quedan despachadas) 687 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre afiliación de empleados de la Cámara Marítima de Chile a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional (se aprueban) 688 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre préstamos y subsidios para imponentes de la Caja de Empleados Particulares de Atacama y Coquimbo (queda pendiente el debate) 688 Acuerdos de Comités 691 Proyecto de ley, en cuarto trámite, que transfiere gratuitamente viviendas a los integrantes del equipo chileno de caza submarina (queda despachado) 691 Sesión secreta 692 Proyecto de ley, en segundo trámite, que beneficia a determinados funcionarios de la Dirección de Educación Primaria y Normal (se aprueba) 692 VI.- TIEMPO DE VOTACIONES 699 VII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncian) 699 Construcción de hospitales de Copiapó y Coquimbo (observaciones del señor Noemi. Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto de reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado para el año 1972 719 2.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que destina el 10% del presupuesto de la Corporación de Magallanes a las municipalidades de Magallanes, Natales y Porvenir 745 3.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto de Presupuesto de la Nación para el año 1972 746 4.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que beneficia a funcionarios de la Dirección de Educación Primaria y Normal 809 5.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que prorroga la exención de contribuciones de que goza un inmueble de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile 810 6.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la dependencia del Cuerpo Militar del Trabajo 810 7.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que declara válido un acuerdo de la Municipalidad de Rancagua ... 811 8.- Moción del señor Musalem con la que inicia un proyecto de ley que otorga nuevo plazo para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos en que éstos hubieren construido viviendas 812 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aylwin Azócar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Contreras Tapia, Víctor Chadwick Valdés, Tomás Ferrando Keun, Ricardo Foncea Aedo, José Fuentealba Moena, Renán García Carzena, Víctor Gormaz Molina, Raúl Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Montes Moraga, Jorge Morales Adriasola, Raúl Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Prado Casas, Benjamín Reyes Vicuña, Tomás Rodríguez Arenas, Aniceto Sepúlveda Acuña, Adonis Silva Ulloa, Ramón Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Actuó de Secretario el señor Daniel Egas Matamala y de Prosecretario el señor Raúl Charlín Vicuña. II.- APERTURA DE LA SESION. Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 25 señores Senadores. El señor AYLWIN (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor AYLWIN (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 11ª, que no ha sido observada. El acta de la sesión 12ª, queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación. (Véase en el Boletín el acta aprobada). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor AYLWIN (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor SECRETARIO SUBROGANTE.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Nueve de Su Excelencia el Presidente de la República. Con los dos primeros, incluye entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional durante la actual Legislatura Extraordinaria, los siguientes proyectos de ley: 1) El que modifica la ley Nº 14.852, General de Elecciones, con el objeto de autorizar los pactos electorales. (Senado, primer trámite, pendiente en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento). 2) El que beneficia, por gracia, a doña Laura Guarachi Vidaurre-Leal. (Cámara de Diputados, segundo trámite). Se manda archivarlos. Con los dos que siguen, retira la urgencia hecha presente para el despacho de los proyectos de acuerdo que se indican: 1) El que aprueba el Convenio Internacional del Azúcar. 2) El que aprueba el Convenio Internacional del Café. Quedan retiradas las urgencias. Con los tres siguientes, retira y hace presente la urgencia para el despacho de los proyectos de ley que se señalan: 1) El que crea el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social. Queda retirada la urgencia y la nueva se califica de simple. 2) El que establece normas sobre indígenas. Queda retirada la urgencia y la nueva se califica de simple. Con los dos últimos, hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes asuntos: 1) Observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado para el año 1972. Se califica de simple la urgencia. 2) Observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que fija el Presupuesto de la Nación para 1972. Se califica de simple la urgencia. 3) Proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña María Eugenia Ostoich Ramírez e hijos. Se califica de simple la urgencia. Oficios. Dos de la Corte de Apelaciones de Santiago. Con el primero, remite el expediente sobre petición de desafuero formulada en contra del señor Intendente de Santiago, don Alfredo Joignant. Se acuerda enviar copia de los antecedentes al funcionario afectado. Con el segundo, acompaña un expediente sobre petición de desafuero formulada en contra del ex Intendente de la misma provincia, señor Jaime Concha Lois. Se manda archivar el documento y devolver el expediente a esa Corte de Apelaciones. Uno de la Corte de Apelaciones de Chillán, con el que remite el expediente sobre petición de desafuero formulada en contra del Gobernador de San Carlos, señor Carlos Figueroa Aedo. Se acuerda enviar copia de los antecedentes al funcionario afectado. Siete de la Honorable Cámara de Diputados. Con los tres primeros, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar, en primer trámite constitucional, respecto de las observaciones formuladas por el Ejecutivo a los siguientes proyectos de ley: 1) El que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado para el año 1972 (véase en los Anexos, documento 1). Pasa a las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas. 2) El que destina el 10% del presupuesto de la Corporación de Magallanes a las municipalidades de Magallanes, Natales y Porvenir (véase en los Anexos, documento 2). Pasa a la Comisión de Gobierno. 3) El que fija el Presupuesto de la Nación para el presente año (véase en los Anexos, documento 3). Pasa a la Comisión de Hacienda. Con los tres que siguen, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los proyectos de ley que se indican: 1) El que establece diversas normas en beneficio de determinados funcionarios de la Dirección de Educación Primaria y Normal (véase en los Anexos, documento 4). Pasa a la Comisión de Educación Pública y ala de Hacienda, en su caso. 2) El que prorroga indefinidamente la exención de contribuciones de que goza un inmueble de propiedad de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile (véase en los Anexos, documento 5). Pasa a la Comisión de Hacienda. 3) El que modifica el D.F.L. Nº 200 de 1960, en lo relativo a la dependencia del Cuerpo Militar del Trabajo (véase en los Anexos, documento 6). Pasa a la Comisión de Defensa Nacional. Con el último, comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de la modificación introducida por el Senado al proyecto de ley que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en el Club Hípico y en el Hipódromo Chile, de Santiago, y en el Sporting Club de Viña del Mar, en cuya aprobación esta Corporación insistió. Se manda archivarlo. Quince, del señor Presidente de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de los señores Ministros del Interior, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, y Salud Pública, y de los señores Contralor General de la República, Subsecretario de Hacienda, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo, General Director de Carabineros, Director General de Salud, Director de Educación Primaria y Normal, Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y Gobernador Marítimo de Punta Arenas, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (1), Baltra (2), Carmona (3), Hamilton (4), Lorca (5), Olguín (6), Papic (7), Valente (8) y Valenzuela (9): 1) Reapertura de Oficina de Servicio de Seguro Social en Florida. Aumento del personal de Correos en Florida. 2) Conflicto laboral en Industrias Forestales INFORSA. 3) Asignación de viviendas en Población Luis Emilio Recabarren, de Antofagasta. 4) Funcionamiento de Escuela Industrial de Puerto Aisén. Autorización de descarga en Punta Arenas por personal extranjero. Tránsito de obreros entre Natales y Río Turbio. 5) Designación de Ministro en Visita para investigar destino de producción de papas en Llanquihue y Chiloé. 6) Fondos para Municipalidad de Mejillones. Viviendas para Sindicato Profesional de Pescadores El Morro, de Iquique. Funcionamiento de Escuela Granja en San Pedro de Atacama. Médico Oftalmólogo para Hospital Carlos Cisterna, de Calama. 7) Local para Liceo de Hombres de Purranque. 8) Aplicación del artículo 1º de la ley Nº 17.416. 9) Viviendas en terrenos de Obras Sanitarias, en Rengo. Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Uno de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Carrera y señores García, Moreno y Valenzuela, que declara válido el acuerdo de la Municipalidad de Rancagua que indica (véase en los Anexos, documento 7). Queda para tabla. Mociones. Una del Honorable Senador señor Musalem, con la que inicia un proyecto de ley que otorga un nuevo plazo a las municipalidades para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad, en los cuales aquéllos hubieren construido viviendas (véase en los Anexos, documento 8). Pasa a la Comisión de Gobierno. Comunicación. De la señora Rosa Klein, viuda de don Carlos Albetro Martínez, con la que agradece las condolencias enviadas con motivo del fallecimiento de su esposo, como asimismo el homenaje rendido a su memoria. Se manda archivarla. REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO Y PRESUPUESTO DE LA NACION PARA 1972. VETOS. PREFERENCIAS. El señor AYLWIN (Presidente).- Durante la Cuenta, se calificaron de simples las urgencias declaradas para las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado para 1972 y al que fija el Presupuesto de la nación para el año en curso. A petición de algunos Comités, formulé consultas a fin de establecer un calendario para la tramitación de estos asuntos. La Mesa se permite sugerir lo siguiente: que las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda sesionen en el curso de esta semana, se distribuya el informe a primera hora del martes próximo y la Sala trate las observaciones en el primer lugar de la sesión del martes venidero. El señor GARCIA.- Pido la palabra para referirme a esa materia. Acepto el programa que nos ha sugerido el Presidente del Senado para despachar las observaciones del Ejecutivo al proyecto de reajustes. Pero no puedo dejar pasar esta ocasión sin recordar al Senado que todo el financiamiento se funda en un acuerdo que demoró dos semanas en lograrse, después de estudios exhaustivos y del enorme trabajo realizado por las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, en las cuales participó el Honorable señor Ramón Silva. Hubo, pues, un convenio con el Ejecutivo acerca del financiamiento. Pues bien, el Gobierno ha vetado muchos artículos y sustituido otros en esta parte. Recuerdo al Senado que cuando discutíamos en el tercero o cuarto trámite la necesidad de mantener la base financiera de la iniciativa sobre esta materia también intervinieron los Honorables señores Palma, Lorca, Ibáñez y Silva Ulloa, sostuve que existía un compromiso con el Gobierno. Estoy cierto de que el Honorable señor Chadwick tiene presente que yo destaqué que no podríamos alterar ese financiamiento, por ser el fruto de un acuerdo. ¡Pero este acuerdo se ha violado! ¡Hemos sido burlados totalmente! No me explico por qué van a dejar sin financiamiento la ley de reajustes, pues el Congreso no aceptará las nuevas normas que el Ejecutivo propone. Y como se ha rechazado el financiamiento convenido con el Ministro de Hacienda, no sé a quién culparán después de que esta ley no allegue los fondos necesarios. Lo importante es que se ha roto un compromiso. A mi juicio, es la primera vez que, luego de que un Ministro de Hacienda y sus funcionarios llegan a un acuerdo con el Parlamento para despachar determinado financiamiento, se vetan las normas pertinentes y se destruye todo lo ya aprobado. Doy mi conformidad a la sugerencia del señor Presidente, pero no puedo menos que expresar mi protesta por la forma en que se ha engañado al Congreso y a mí mismo, que defendí en esta Corporación el mantenimiento del convenio y todos los preceptos relativos al financiamiento, a fin de que el Senado no los modificara. El señor MONTES.- En realidad, pensábamos en la posibilidad de acelerar la tramitación y despachar esta semana el proyecto de reajustes. Sin embargo, parece haber consenso en cuanto a tratar esta materia de la manera propuesta por el Presidente del Senado, es decir, en la primera sesión ordinaria de la semana próxima. Estamos de acuerdo con esta sugerencia, aunque nuestro deseo era apresurar más el despacho de las observaciones. En segundo lugar, no queremos entrar en argumentaciones, ya que es otro el contenido del debate en este instante. En el momento oportuno, tanto en las Comisiones como en la Sala daremos las razones por las cuales estimamos que las apreciaciones del Honorable señor García son equivocadas, no corresponden exactamente a la realidad. Los términos de engaño, de inverosímil, de sugerir que el Gobierno no ha cumplido un compromiso contraído, no se ajustan a la verdad. Para no alargar este tipo de discusiones, en su oportunidad expresaremos los motivos de la actitud a que se ha referido el señor Senador. En todo caso insisto, creíamos posible que las Comisiones Unidas trabajaran mañana, aunque es difícil, y el jueves, a fin de despachar el viernes esta materia. Como ello no parece factible, aceptaremos la proposición de la Mesa. El señor GARCIA.- Yo no sugerí que se nos ha engañado. Sostuve que se nos ha engañado, lo que es distinto. El señor AYLWIN (Presidente).- ¿Habría acuerdo para tratar este proyecto en el primer lugar de la tabla de la sesión ordinaria del martes próximo? Acodado. El señor HAMILTON.- Previo informe de la Comisión. El señor AYLWIN (Presidente).- Sí, señor Senador, previo informe de Comisión, el cual debería emitirse en el curso de esta semana. FUNCIONAMIENTO SIMULTÁNEO DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO CON LA SALA. El señor PABLO.- En nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, solicito autorización del Senado para que, a partir del día de hoy, y por el resto de la semana, ella pueda sesionar paralelamente con la Sala, a fin de despachar el proyecto de ley relacionado con los indígenas, respecto del cual hemos contraído un compromiso con el Gobierno, que hoy retiró la urgencia y de nuevo la hizo presente, ya que desde la próxima semana nos abocaremos al estudio de las observaciones del Ejecutivo al proyecto de reforma constitucional. Al mismo tiempo, queremos despachar con prontitud el proyecto de ley que modifica la ley general de Elecciones en lo relativo a los pactos electorales, que hoy se incluyó entre los asuntos en que debe ocuparse el Congreso. Por estos motivos, solicito que, a partir de ahora, se autorice a la Comisión de Legislación para sesionar simultáneamente con la Sala. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala, se procederá en esa forma. Acordado. V.- ORDEN DEL DIA. NO APLICACION DE ARTÍCULO 1º DE D. F. L. Nº 68 DE 1980 A PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION. El señor EGAS (Secretario subrogante).- En primer lugar del Orden del Día, corresponde ocuparse en un proyecto de la Cámara de Diputados que exime al personal de la Corporación de Fomento de la aplicación del artículo 1º del D.F.L. Nº 68 de 1960, informado por la Comisión de Economía y Comercio. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 57ª, en 15 de enero de 1972. Informe de Comisión: Economía, sesión 11ª, en 18 de abril de 1972. El señor EGAS (Secretario subrogante).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Musalem (Presidente), Ballesteros, Gumucio, Moreno y Valente propone dos enmiendas. Se aprueba el proyecto en la forma propuesta por la Comisión. El señor AYLWIN (Presidente).- Como no ha sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. DEROGACION DE NORMAS SOBRE INTERVENCION DE CONSULES CHILENOS EN ACTOS RELATIVOS AL COMERCIO Y COBRO DE DOLARES. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que deroga el D.F.L. Nº 6 de 1967, que regula la intervención de los Cónsules de Chile en los actos relativos al comercio y el cobro en dólares de los derechos inherentes a dicha intervención, informado por la Comisión de Hacienda. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 1ª, en 28 de marzo de 1972. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 11ª, en 18 de abril de 1972. El señor EGAS (Secretario subrogante).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (Presidente), Ochagavía, Pablo y Silva Ulloa, propone aprobar el proyecto en general y en particular, sin modificaciones. Se aprueba en general y en particular. AUTORIZACION A JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARA CONSTITUIR E INTEGRAR SOCIEDADES. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Corresponde seguir tratando, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que faculta a la Junta de Adelanto de Arica para constituir e integrar sociedades. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley {moción del señor Valente): En primer trámite, sesión 45ª, en 9 de marzo de 1971. En tercer trámite, sesión 53ª, en 21 de enero de 1972. Informes de Comisión: Economía, sesión 10ª, en 22 de junio de 1971. Economía (segundo), sesión 40ª, en 25 de agosto de 1971. Discusión: Sesiones 19ª, en 7 de julio de 1971; 35ª, en 5 de agosto de 1971 (se aprueba en general); 44ª, en 1º de septiembre de 1971; 47ª, en 7 de septiembre de 1971 (se aprueba en particular); 55ª, en 22 de enero de 1972. El señor EGAS (Secretario subrogante).- En esta oportunidad corresponde discutir los artículos nuevos propuestos por la Cámara. La Cámara de Diputados introdujo el siguiente artículo 5º, nuevo: Sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes Nºs. 13.039, 14.824 y otras, los decretos Nº 303 y posteriores que dicen relación con la elección de consejeros ante la Junta de Adelanto de Arica, se tendrá como condición imperativa para designar consejero al que obtenga la primera mayoría en la elección que se efectúe para tal designación. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, daré por aprobado el artículo. El señor VALENTE.- Con nuestros votos en contra. El señor AYLWIN (Presidente).- Aprobado, con los votos contrarios de los Senadores comunistas. El señor EGAS (Secretario subrogante).- La Cámara de Diputados aprobó el siguiente artículo 6º, nuevo: Facúltase al Contralor General de la República para absolver los cargos y para condonar los valores que puedan afectar o afectan a los miembros o funcionarios de la Junta de Adelanto de Arica, como resultado de los juicios de cuenta seguidos en contra de ellos en todos aquellos casos en que a juicio exclusivo del Contralor General de la República, no hubiera dolo o malicia. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión el artículo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor VALENTE.- Con nuestros votos en contra. El señor GUMUCIO.- Y el mío. El señor GARCIA.- Y el mío también, señor Presidente. El señor AYLWIN (Presidente).- En votación. El señor EGAS (Secretario subrogante).- ¿Se aprueba o no el artículo nuevo propuesto por la Cámara? (Durante la votación). El señor CHADWICK.- Tengo dudas sobre la constitucionalidad de este precepto, porque entrega al Contralor General de la República la facultad privativa de pronunciarse acerca del dolo con que un funcionario haya actuado en un acto irregular, que puede constituir delito. A mi juicio, en conformidad a las reglas de la Ley Fundamental, ésta es una materia reservada a los tribunales de justicia. Voto en contra. El señor GUMUCIO.- Quiero dejar constancia de que tengo la misma duda planteada por el Honorable señor Chadwick. Además, creo que se sienta un precedente peligroso al facultar al Contralor para absolver cuando en su opinión no exista dolo o malicia. Ese funcionario está obligado a incoar el juicio de cuenta y a dictaminar al respecto. Por tales consideraciones, voto negativamente. Se aprueba el artículo (12 votos contra 7, 3 abstenciones y 1 pareo). Sin debate, se aprueban los siguientes artículos nuevos: Artículo 7ºSuprímese el inciso segundo de la letra E del artículo 2, de la ley Nº 13.039. Las construcciones y la ejecución de obras materiales de cualquiera naturaleza que la Junta acuerde realizar se contratarán mediante propuestas públicas. No obstante lo expresado en el inciso precedente, la Junta podrá suprimir el trámite de la propuesta pública, en el siguiente caso, cuando concurran copulativamente los siguientes requisitos: a) Si efectuado un llamado a propuesta pública para ejecutar una obra, ésta fuere declarada desierta en dos oportunidades, por falta de proponentes; y b) Cada vez que los tres cuartos de los miembros en ejercicio de la Junta lo acuerden, en atención a la naturaleza especial de las obras o porque existe urgencia en efectuarlas y, en ambos casos, siempre que el monto máximo del contrato no exceda del valor correspondiente a veinte sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Arica. Artículo 8º.- La Junta de Adelanto de Arica, por acuerdo favorable de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar al Presidente, para que delegue en el Gerente General la facultad de firmar cheques de pago de las remuneraciones de los empleados y obreros de la institución. Artículo 9º.- La Junta de Adelanto podrá ordenar y financiar la construcción y mantención de las obras necesarias para atender los controles camineros, aduaneros, policiales, de sanidad vegetal y turísticos, así como aquellas destinadas a dar facilidades a los viajeros, que corresponden a las instalaciones de la Avanzada Aduanera de Cuya, ubicada en el departamento de Pisagua. El gasto que demanden dichas obras deberá ser restituido en un plazo no mayor de cinco años, por cada uno de los servicios fiscales. Artículo 10.- Los miembros o consejeros de la Junta de Adelanto de Arica deberán abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos asuntos en que tengan interés directo ellos o entidades o personas con las cuales estén ligados por vínculos patrimoniales, de matrimonio, o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o afinidad inclusive. Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior se considerarán vínculos patrimoniales aquellos que derivan de las calidades de socio, accionista o dependiente de una entidad o persona natural. Esta incompatibilidad no regirá respecto de los debates o votaciones que digan relación con asuntos en que tenga interés cualquiera de las entidades representadas en la Junta de Adelanto de Arica. Artículo 11.- Reemplázase el inciso primero del artículo 4 de la ley Nº 13.039, por el siguiente: Artículo 4.- Las sesiones de la Junta sólo podrán efectuarse con una asistencia mínima de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y los acuerdos deberán contar con el quórum de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio. El señor VALENTE.- ¿Podríamos aprobar en un solo acto el resto de los artículos? El señor AYLWIN (Presidente).- Se ha formulado indicación para pronunciarse en una sola votación respecto de los restantes artículos nuevos propuestos por la Cámara. El señor JULIET.- Muy bien. El señor AYLWIN (Presidente).- ¿Habría acuerdo para proceder en esa forma? Acordado. Si le parece a la Sala, se darían por aprobados los artículos 12 a. 19, ambos inclusive, propuestos por la Cámara. Aprobados. Terminada la discusión del proyecto. CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DEL ALCOHOLISMO. VETO. El señor EGAS (Secretario subrogante).- En seguida, corresponde ocuparse en la observación en segundo trámite constitucional al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 20ª, en 7 de julio de 1970. En cuarto trámite, sesión 30ª, en 4 de agosto de 1971. Observaciones: En segundo trámite, sesión 57ª, en 15 de febrero de 1972. Informes de Comisión: Salud Pública, sesión 48ª, en 19 de agosto de 1970; Salud Pública (veto), sesión 60ª, en 23 de febrero de 1972. Discusión: Sesiones 49ª, en 19 de agosto de 1970 (se aprueba en general); 51ª, en 9 de septiembre de 1970 (se aprueba en particular) ; 42ª, en 26 de agosto de 1971 (se despacha en cuarto trámite). El señor EGAS (Secretario subrogante).- La Comisión de Salud Pública, que ha informado estas observaciones, recomienda, con el solo voto disidente del Honorable señor Juliet, rechazar el veto e insistir en el texto aprobado primitivamente por el Congreso Nacional. Por su parte, la Cámara de Diputados comunica que aprobó la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República, consistente en la desaprobación total de la iniciativa. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión general y particular la observación. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Tal como acaba de señalar el señor Secretario, el Ejecutivo vetó totalmente el proyecto aprobado por ambas ramas del Congreso, que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo. En la sesión de la Comisión de Salud Pública en que nos ocupamos en estas observaciones, tuve oportunidad de hacer presente que, a mi juicio, era una inconsecuencia de parte del Ejecutivo haber vetado en esa forma esta iniciativa de ley. Se trata de un proyecto que se inició durante el Gobierno del Presidente Frei y que obedece a la necesidad de crear un organismo como el que aquí se propone, es decir, una persona jurídica independiente del Poder Central y capaz de abocarse a las múltiples proyecciones de orden social y penal que provoca el grave problema del alcoholismo en el país. El proyecto lo estudiamos minuciosamente en la Comisión de Salud Pública. Intervinieron en su examen Senadores de todos los partidos políticos que la integran y, con gran preocupación y espíritu técnico y científico, tratamos de que la iniciativa pudiese redundar en beneficio efectivo para la recuperación de tantos chilenos que enfrentan esta dramática enfermedad, como asimismo para la prevención de delitos y de problemas de orden legal en que incurren muchas personas por su causa, como sucede con los accidentes del tránsito provocados por quienes conducen bajo la influencia del alcohol. No pretendo realizar un análisis exhaustivo de las observaciones, ya que, por desgracia, cualquiera que sea la determinación del Senado no producirá efectos jurídicos, ya que la Cámara aprobó el veto que rechaza totalmente el proyecto. Sólo he usado de la palabra para señalar, en nombre de los Senadores de la Democracia Cristiana y como Presidente de la Comisión de Salud Pública del Senado, que, en mi concepto, las razones que aduce el Ejecutivo para desaprobar totalmente la iniciativa no tienen asidero. El Ejecutivo pudo discrepar de nuestro criterio, en cuanto proponíamos crear una persona jurídica independiente destinada a enfrentar los problemas que provoca el alcoholismo en nuestro país. A través del veto, el Gobierno pudo haber modificado las disposiciones respectivas para someter al Instituto del Alcoholismo a la dependencia del Servicio Nacional de Salud, ya que la idea gubernamental, como se seña.1 a en el fundamento de la observación, es crear en Chile un Servicio Unico de la Salud. Nosotros discrepamos con el Ejecutivo en este punto. Consideramos que en nuestro país no debe establecerse un Servicio Unico, sino un Sistema Unico de Salud; o sea, que debe coordinarse la acción de los diversos organismos estatales para lograr la solución de los diversos problemas que Chile enfrenta en este rubro. Todavía más. Prescindiendo de la discrepancia de orden teórico o doctrinario con el criterio expuesto en el veto por el Ejecutivo, estimamos que la observación formulada a este proyecto no se compadece con la grave situación que afrontan innumerables personas a causa del alcoholismo, y que el Gobierno pudo perfectamente haber aprovechado el minucioso estudio que efectuamos y que consta en el boletín respectivo, para haber adecuado su criterio técnico con las proposiciones que planteamos, fruto de un trabajo de meses tanto en la Cámara como en el Senado. Por las consideraciones anteriores, rechazaremos el veto del Ejecutivo que desaprueba totalmente un proyecto de tanta importancia, en cuyo estudio habían cooperado profesores de la Facultad de Medicina, como el doctor Jorge Mardones Restat, y destacados penalistas que concurrieron a las sesiones de la Comisión para aportar sus conocimientos y su buena disposición de ánimo, y elaborar una iniciativa que significara un beneficio para nuestra comunidad en cuanto permitía combatir un problema de tanta magnitud como el del alcoholismo. Anuncio, por lo tanto, los votos contrarios a la observación de parte de los Senadores democratacristianos. El señor JULIET.- A lo que acaba de señalar el Honorable señor Valenzuela, sólo me cabe agregar mi sorpresa por el hecho de que el Ejecutivo haya vetado totalmente el proyecto, ya que a las sesiones de la Comisión de Salud Pública concurrieron el Ministro del ramo creo que asistió a todas las sesiones y el Director General de Salud, en cuyo reemplazo en algunas oportunidades asistieron abogados y especialistas del organismo de su dependencia. Fue tan minucioso el estudio realizado en las dieciocho o más sesiones que celebró la Comisión, que tuve oportunidad de oír las opiniones de representantes del Instituto de Ciencias Penales, de algunos magistrados de la Justicia del Crimen, de personas que se han preocupado del problema del alcoholismo, de profesores de la Universidad de Chile como el doctor Mardones, a que se refirió el Honorable señor Valenzuela y, en fin, de muchas otras autoridades en la materia. Después de numerosas sesiones llegamos a un acuerdo definitivo sobre el particular y, si la memoria no me engaña, creo que, incluso, merecimos congratulaciones por el esfuerzo que desplegamos para elaborar una iniciativa destinada a reprimir el vicio del alcoholismo o, por lo menos, limitarlo en sus efectos perniciosos para la sociedad. Por eso digo que me causa extrañeza el veto que rechaza totalmente la iniciativa de ley, pues el Presidente de la República bien pudo observarla rechazando la creación de un servicio autónomo, pero proponiendo uno dependiente del Servicio Nacional de Salud, con lo cual se habría aprovechado la legislación antialcohólica que habíamos elaborado a plena conciencia y con la aceptación de los técnicos que nos asesoraron. Yo había participado con entusiasmo en el estudio de este asunto, porque es una de las materias que más me han atraído durante mi desempeño como parlamentario. Por lo anterior, me pronuncio por el rechazo del veto del Ejecutivo, como una manera de manifestar la extrañeza que me produce su criterio. El señor RODRIGUEZ.- No cabe duda de que la iniciativa tendiente a crear el Instituto Nacional del Alcoholismo, así como, seguramente, los propósitos de sus autores, no pueden ser más laudables. Pero tampoco dejan de ser valederas las argumentaciones en que se funda el veto del Ejecutivo, ya que el organismo que se propone vendría a repetir una función propia de un servicio centralizado, de un servicio único que está dentro de los planes prioritarios del Gobierno en materia de preservación de la salud pública. En el fundamento del veto, expresa el Ejecutivo: Es pieza fundamental de nuestros programas en esta materia la consideración de un Servicio Unico de Salud, a cuyo cargo estará la formulación y ejecución de los planes de fomento, protección ¡y recuperación de la salud en forma integral, completa y al alcance de todos los habitantes de la República, en términos iguales para todos. Más adelante agrega: No contribuye, ciertamente, a la materialización de estas ideas, el presente proyecto, que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo como una persona jurídica independiente del Poder Central, con funciones paralelas a las del actual Servicio Nacional de Salud, con proyecciones de desarrollo a todo el país y con atribuciones que conducirán a la desvinculación completa de los problemas de que trata, materias típicas de salud pública, de las soluciones que coordinadamente se darán a estos asuntos desde una Institución en la que toda la problemática esté adecuadamente compensada. Por otra parte, resulta un poco paradójico, como precisamente lo señala el fundamento del veto, que se pretenda financiar un proyecto de ley destinado a reprimir el alcoholismo estimulando el consumo de bebidas alcohólicas, ya que se recurre a un impuesto que las grava y, naturalmente, se fomenta su expendio. Así lo plantea concretamente el Gobierno cuando dice: Estima, por lo demás, el Poder Ejecutivo, que resulta inconsecuente el financiamiento de los programas del Estado para luchar contra el flagelo del alcoholismo, cuando recurre para ello al consumo de las bebidas alcohólicas y, naturalmente, al fomento de su expendio. Por último, debo manifestar que considero justificada la inquietud de los Honorables señores Valenzuela y Juliet. Por eso, basándome en lo que ha manifestado el propio Gobierno en el sentido de que en el menor tiempo posible se preocupará de presentar un proyecto que comprenda todas estas materias, pero en términos más ambiciosos y dentro del marco de su programa general, me atrevería a sugerir que se invitase al Director del Servicio Nacional de Salud y a los funcionarios técnicos el Honorable señor Valenzuela podría tomar la iniciativa al respecto, para conocer el esbozo del anteproyecto que ha anunciado el Ejecutivo. Así, indudablemente, se podría considerar la buena idea que han tenido los autores de la iniciativa que crea este instituto, que no calza dentro del programa general del Gobierno, a la vez que el proyecto podría contar anticipadamente con la aprobación del organismo técnico del Senado y del de la Cámara de Diputados. Nada obtendríamos con nuestra insistencia, como me señala el Honorable señor Silva Ulloa, ya que la Cámara aprobó el veto, de modo que, cualquiera que sea el predicamento del Senado, no habrá ley sobre la materia. Por eso, me atrevo a sugerir al Presidente de la Comisión de Salud que aprovechemos el ofrecimiento del Gobierno, para estudiar la manera de que, en sus grandes lineamientos, la futura legislación sobre el particular pueda contar anticipadamente con un criterio en que se contengan las sugerencias creadoras de las tendencias políticas representadas en esta Corporación. Voto por la aprobación de la observación. El señor VALENZUELA.- Las expresiones del Honorable señor Rodríguez me inducen a decir dos o tres palabras más. La verdad es que este veto, que desaprueba totalmente el proyecto del Congreso, se debe exclusivamente a la posición doctrinaria del Gobierno, que piensa crear el Servicio Unico de Salud, como expresé hace un instante. Es indudable que, en la misma observación, el Ejecutivo pudo haber propuesto que ese organismo, la persona jurídica que nosotros propusimos como independiente de la Administración, quedara bajo la dependencia del Servicio Nacional de Salud, al que corresponde en la actualidad, de acuerdo con el Código Sanitario y otras leyes pertinentes, la tuición de los problemas de salubridad. Pero no actuó así y, en cambio, formuló esta observación que, por desgracia no sé por qué razón, la Cámara de Diputados acogió. Por esto mismo, cualquiera que sea nuestra determinación, no habrá ley sobre la materia. Pero el Honorable señor Rodríguez ha formulado una sugerencia que, como Presidente de la Comisión de Salud Pública, no tengo inconveniente en acoger. Por lo contrario, me alegro de ello, y, con buena voluntad y disposición, formularé las invitaciones del caso al señor Ministro de Salud Pública y al Director General de Salud, con el objeto de que este estudio el que, como lo hizo presente el Honorable señor Juliet, se elaboró después de muchas sesiones de trabajo, significó el acopio de muchos antecedentes y motivó la concurrencia de técnicos y especialistas de alta jerarquía no resulte trabajo perdido, sobre todo cuando aborda un problema de tanta trascendencia para la salud de gran cantidad de chilenos. Por eso, acojo con todo agrado la sugerencia del Honorable señor Rodríguez, y próximamente citaremos a la Comisión e invitaremos, repito, al señor Ministro y al Director General de Salud para que, sobre la base del proyecto vetado por el Ejecutivo, elaboremos una nueva iniciativa, a fin de resolver este delicado problema que vive nuestra comunidad. El señor FONCEA.- Agregaré algunas palabras al debate, a pesar de que, como se ha señalado, nuestro pronunciamiento no produce efecto alguno, vista la resolución adoptada por la Cámara. La finalidad primordial del veto es centralizar en el Servicio Nacional de Salud todo lo relacionado con la rehabilitación de los alcohólicos. Al respecto, e invitado por los organizadores, he asistido a diversos congresos y reuniones de las instituciones particulares que desde hace mucho tiempo luchan contra ese flagelo. Ellas están integradas por los propios afectados, quienes, después de un tratamiento contra dicha enfermedad, han logrado rehabilitarse. Esas personas, con espíritu verdaderamente apostólico, han creado otras agrupaciones, especialmente en las zonas vitivinícolas de la Sexta Agrupación, que represento ante el Senado. Los dirigentes de esas entidades han señalado unánimemente en esos eventos que el Servicio Nacional de Salud no les presta absolutamente ninguna ayuda, y que enfrentan toda clase de dificultades, inclusive para conseguir los medicamentos y los servicios más primordiales. Asimismo, han dicho que su labor la realizan gracias a la buena voluntad de algunos médicos y visitadoras sociales, que, al margen de sus obligaciones habituales, se prestan para colaborar en esta obra tan humana y digna de ser destacada. Intervengo en esta oportunidad porque, modestamente, me he preocupado del problema. Recuerdo que al discutirse el proyecto convertido en la ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, presenté una indicación contenida actualmente en su artículo 24. El precepto establece que se creará un fondo especial destinado a la rehabilitación de alcohólicos, que será administrado por el Servicio Nacional de Salud y que se formará con los recursos consignados en el artículo 21. A continuación, estatuye que el Servicio Nacional de Salud destinará tales recursos preferentemente a la construcción, habilitación y funcionamiento de clínicas para el uso de las instituciones con personalidad jurídica que existan o se constituyan exclusivamente con la finalidad señalada, a las que podrá también otorgar subvenciones de acuerdo con sus necesidades. Mi indicación, que prosperó en el Congreso, pretendía precisamente ayudar a dichas instituciones a continuar su obra. Los recursos acumulados mediante tal disposición son cuantiosos. Hace dos o tres años, pregunté al entonces Ministro de Salud señor Valdivieso, aprovechando su asistencia a la Comisión de Salud Pública, a cuánto ascendían los ingresos percibidos por tal concepto, y manifestó que alcanzaban a más de 4 millones de escudos. O sea, se trata de sumas importantes, que permitirían afrontar el grave problema del alcoholismo, que afecta a los sectores más modestos del país. Pues bien, el Servicio Nacional de Salud, administrador de dicho fondo, no ha creado ni construido ninguna policlínica, y no ha realizado ninguna de las labores específicas señaladas por la disposición respectiva. En cuanto a las subvenciones que deben otorgarse para que dichas instituciones puedan pagar personal, arriendo de los locales que ocupan y cubrir sus necesidades más apremiantes, no ha entregado un solo céntimo. Tengo antecedentes de que en la actualidad el fondo supera los 10 millones de escudos. De lo anterior se desprende claramente que el propósito del Gobierno es monopolizar todas esas actividades. Personalmente, no me opongo a ello, siempre que actúe con eficiencia. Pero mientras el Servicio Nacional de Salud, por razones que no señalaré, porque son de sobra conocidas, no esté en condiciones de atender a los alcohólicos, debe, evidentemente, colaborar para que la enfermedad no siga propagándose y puedan rehabilitarse muchos hombres que desean hacerlo. Me causa sorpresa lo señalado por el veto en la parte a que dio lectura el Honorable señor Rodríguez, en el sentido de que una de las razones que motivan la observación es que el Instituto Nacional del Alcoholismo tendría proyecciones de desarrollo en todo el país. Es decir, un Gobierno que en su programa se declara partidario de la descentralización administrativa y de otorgar a todos los sectores y a todas las provincias sus derechos y prerrogativas, mira con malos ojos que ese organismo tenga proyecciones nacionales. A mi juicio, quienes han redactado el veto, como lo señaló el Honorable señor Valenzuela, incurrieron en error, dentro de esa posición doctrinaria, la cual repito podría ser aceptable si el Servicio Nacional de Salud estuviera en condiciones de prestar su colaboración en forma eficaz. Por tales razones, he levantado mi voz para sumarme a quienes han manifestado su sorpresa frente al veto del Ejecutivo. Voto que no. El señor MONTES.- Señor Presidente, si se acogiera la petición que voy a formular, me ahorraría muchas palabras. Porque es conveniente que la opinión pública conozca las razones de las protestas planteadas por algunos señores Senadores con relación al veto del Ejecutivo; pero, al mismo tiempo, considero que, para que pueda juzgarse adecuadamente la situación, es conveniente también que los motivos que el Gobierno tuvo para proceder en la forma como lo ha hecho figuren asimismo en la versión. Como ellos se contienen en el informe que tenemos todos a la mano y ocupan sólo página y media, a fin de evitarme su lectura y ahorrar tiempo, propongo que la fundamentación del veto figure en el acta respectiva, en la forma acostumbrada, al término de mi intervención. Si ello fuera posible, no me extendería sobre la materia. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala, se insertaría, después de las palabras pronunciadas por el Honorable señor Montes, la fundamentación del veto, que consta de página y media. Acordado. El documento cuya inserción se acuerda es el siguiente: En respuesta a su oficio Nº 1.292, de 6 de septiembre de 1971, tengo el deber de comunicar a V. E. que el Poder Ejecutivo está en desacuerdo con el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo, por lo que, estando dentro del plazo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en comunicarle que el Presidente de la República ha decidido rechazarlo en su totalidad, por las razones que pasan a exponerse: Los problemas de salud pública, dentro de cuyo contexto el del alcoholismo tiene relevante consideración, tienen para el Supremo Gobierno la más importante prioridad y han sido objeto de cuidadosos estudios tendientes a encontrarles las mejores soluciones en términos compatibles con el actual desarrollo económico de la Nación. Es pieza fundamental de nuestros programas en esta materia la consideración de un Servicio Unico de Salud, a cuyo cargo estará la formulación y ejecución de los planes de fomento, protección y recuperación de la salud en forma integral, completa y al alcance de todos los habitantes de la República, en términos iguales para todos. Es nuestro convencimiento definitivo que estas acciones deben organizarse aprovechando los recursos humanos y de organización actualmente desarrollados en el país, en las mejores condiciones compatibles con los principios expuestos y en este orden de consideraciones, nos parece que estas actividades deben centralizarse en el Servicio Nacional de Salud, que con casi veinte años de continuo perfeccionamiento y experiencia, habrá de ser la base del futuro Servicio Unico de Salud. No contribuye, ciertamente, a la materialización de estas ideas, el presente proyecto, que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo como una persona jurídica independiente del Poder Central, con funciones paralelas a las del actual Servicio Nacional de Salud, con proyecciones de desarrollo a todo el país y con atribuciones que conducirán a la desvinculación completa de los problemas de que trata, materias típicas de salud pública, de las soluciones que coordinadamente se darán a estos asuntos desde una Institución en la que toda la problemática esté adecuadamente compensada. Por otra parte, el financiamiento del gasto que irrogaría el despacho de la presente ley es extemporáneo por cuanto las disposiciones legales que se modifican para producir los fondos están en trámite de perder vigencia. En efecto, el Ejecutivo ha procedido a refundir la tributación relativa a la producción y consumo del vino, cerveza, pisco y licores, adecuando las diversas normas legales para hacer efectiva la aplicación de una tasa única de impuesto a nivel del fabricante o envasador, haciendo uso, para estos efectos, de la facultad concedida por el artículo 77 de la ley Nº 17.416: en virtud de esas modificaciones, la compraventa de esos productos quedará exenta de tributos, que se transfieren a la base y, en consecuencia, desaparecerá la principal fuente de financiamiento de este proyecto de ley. Estima, por lo demás, el Poder Ejecutivo, que resulta inconsecuente el financiamiento de los programas del Estado para luchar contra el flagelo del alcoholismo, cuando recurre para ello al consumo de las bebidas alcohólicas y, naturalmente, al fomento de su expendio. Consciente, sin embargo, el Presidente de la República, de la imperiosa necesidad de organizar definitivamente, a escala nacional, un programa de lucha contra el alcoholismo y sus perniciosas consecuencias en la salud de la población y su desarrollo económico, y teniendo en consideración que el consumo excesivo de bebidas alcohólicas no es un problema aislado del resto de la salud mental y de la salud en general ni exclusivo del Sector Salud, ya que tanto en su génesis como en sus consecuencias se inserta en toda la dinámica socio económica cultural, debiendo por lo tanto abordarse con una política multisectorial, deja planteado el compromiso de enviar un proyecto de ley comprensivo de estas materias y conformado al marco del programa de Gobierno, dentro del menor tiempo posible. Dios guarde a V. E. El señor AYLWIN (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. (Durante la votación). El señor GARCIA.- Ninguno de los Senadores presentes duda de que el problema de salud más serio que afronta Chile es el del alcoholismo y que existe el propósito de corregirlo mediante disposiciones legales. Sin embargo, se ha olvidado que el Instituto de Rehabilitación Alcohólica se creó en 1933, si mal no recuerdo. Las disposiciones respectivas mantienen plena vigencia. Todo el libro segundo de la ley de Alcoholes se refiere a los mecanismos que el Gobierno puede poner en práctica para combatir el flagelo. Como en los últimos cuarenta años ha sido incapaz de llevar a cabo tal propósito, en vez de exigir el cumplimiento de la ley y de precisar sus deficiencias, se ha pretendido dictar un nueva ley. Para señalar la existencia del problema y el deseo del Congreso de resolverlo, fui partidario del proyecto y lo voté favorablemente. Por eso, ahora rechazaré la observación del Ejecutivo, quien, al plantearla, por lo menos pudo haber señalado algo muy importante: que pondría en práctica algunos de los mecanismos que existen en Chile para combatir el alcoholismo o que sustituiría algunos de los preceptos que consideraba excesivos, a fin de hacerse eco por lo menos a título de propaganda de la lucha que el país debe sostener contra ese mal. Por tales razones, voto en contra de la observación. El señor OCHAGAVIA.- Sólo deseo agregar a las palabras del Honorable señor García que los parlamentarios nacionales, especialmente el Diputado doctor Monckeberg, nos preocupamos de la materia. Deseo dejar constancia de ello al rechazar el veto del Ejecutivo. Se rechaza la observación (18 votos por la negativa, 7 por la afirmativa y 1 pareo), y con la misma votación se acuerda insistir. EMPRESTITOS PARA MUNICIPALIDAD DE TALCA. VETO. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Talca para contratar empréstitos. Estas observaciones están informadas por la Comisión de Gobierno, la que, por mayoría de votos, recomienda rechazarlas e insistir en el texto aprobado por el Congreso. Por su parte, la Cámara de Diputados aprobó el veto, el cual consiste en la desaprobación total de la iniciativa. El informe lo suscriben los Honorables señores Lorca (Presidente), Baltra, Valente y Valenzuela. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 51ª, en 14 de septiembre de 1971. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 57ª, en 15 de septiembre de 1971. Gobierno {veto), sesión 67ª, en 14 de marzo de 1972. Discusión: Sesión 59ª, en 16 de septiembre de 1971 (se aprueba en general y particular). El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión general y particular las observaciones. Ofrezco la palabra. El señor FONCEA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor AYLWIN (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FONCEA.- Señor Presidente, tal como ocurrió con la materia anteriormente tratada, el pronunciamiento del Senado no surte ningún efecto en el caso de estas observaciones, ya aprobadas por la Cámara. Quiero señalar, no obstante, que en la tabla de hoy, si no me equivoco, figuran tres vetos que afectan directamente a la ciudad de Talca. En un momento más nos pronunciaremos respecto del tercero de éstos. En todos los casos, la actitud del Ejecutivo es siempre la misma: la supresión total de proyectos de ley despachados por el Congreso. Si al Gobierno no le agradaba el financiamiento contenido en la iniciativa aprobada por el Parlamento a mí tampoco me gustaba, bien pudo modificarlo. No cabe duda, a mi juicio, de que destinar a obras específicas los recursos o derechos que una municipalidad percibe atenta en contra de la autonomía de los organismos edilicios, sistema que el Congreso nunca debería seguir. Pero el Ejecutivo, tal como ha procedido con relación a otros proyectos, bien pudo haber propuesto un nuevo financiamiento; cosa que no ocurrió en este caso, a pesar de que las obras que se desea ejecutar la construcción de una vega modelo y de dos mercados periféricos constituyen una imperiosa necesidad para la ciudad de Talca. Deploro que esta iniciativa, que, según tengo entendido, fue aprobada en forma unánime, por lo menos en esta Corporación, no haya prosperado. Quiero únicamente destacar la alarma personal que siento frente a la forma como el Ejecutivo destina recursos bastante considerables exclusivamente para la capital y para dos o tres ciudades que son las más importantes de Chile. Tengo a la mano, por ejemplo, el ejemplar del Diario Oficial donde figura la destinación de recursos con cargo al 2% constitucional para solucionar problemas derivados de la locomoción colectiva, que revisten caracteres de gravedad. Sin embargo, he estado haciendo las consultas respectivas y he podido comprobar que los 48 millones de escudos que se destinan con ese objeto resolverán únicamente los problemas de la locomoción colectiva de la capital, que todos sabemos que son gravísimos. Nunca, en cambio, hemos visto que se dicte un decreto destinando algo del 2% constitucional para solucionar problemas similares, por lo menos en las provincias de Talca, Linares o Maule. Por eso, nosotros vemos con alarma que se está postergando a provincias que económicamente, si tuvieran mayores posibilidades, podrían aportar una solución para los problemas del país. Voto en contra del veto. El señor MONTES.- Señor Presidente, como se sabe, la Cámara de Diputados aprobó las observaciones del Ejecutivo. Ahora bien, el fundamento del veto, que desaprueba totalmente la iniciativa, expresa lo siguiente: Por oficio Nº 1.380, remitido con fecha 29 de septiembre del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que faculta a la Municipalidad de Talca para contratar empréstitos hasta por la suma de Eº 5.000.000, con el objeto de que sean destinados a la construcción de una vega modelo, de nuevos mercados periféricos y a la prolongación de la Alameda Bernardo O'Higgins de esa ciudad. Para financiar el crédito que se obtenga por el concepto anotado, establece el mismo texto que todos los derechos que la Municipalidad de Talca recaude, por cualquier concepto en las actuales ferias libres y mercados, deberán depositarse en una cuenta especial de] Banco del Estado de Chile, con el solo propósito de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley. Como podrá apreciarse, se legisla para facultar a la mencionada Corporación Edilicia para que contrate empréstitos que deberá cancelar con sus recursos ordinarios, lo que sin lugar a dudas le causaría serios trastornos económicos, ya que difícilmente alcanza con ellos a cubrir el pago de remuneraciones de sus personales y cumplir con compromisos ineludibles para el desarrollo de las actividades que le encomienda su ley orgánica. Por otra parte, debe tenerse presente que la ley Nº 17.199 ya autorizó a la misma Municipalidad para obtener un empréstito por Eº 3.000.000, y su texto contempla para su cancelación el uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces, que es, precisamente, el porcentaje determinado en la tasa única fijada por decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021, para tales fines. Es así como, en conocimiento del referido proyecto de ley, la Municipalidad de Talca, el Tesorero Provincial de la ciudad del mismo nombre y los representantes de los personales de empleados y obreros pertenecientes a la primera, comunicaron al Gobierno los inconvenientes que se presentarían si él se llegara a materializar. Además, el Alcalde respectivo proporcionó antecedentes, de los cuales se desprende que ya se tienen determinados Eº 4.000.000 para la Feria Libre Central de Talca, que es el objeto principal del proyecto de ley que se comenta. En efecto, en una de las obras que aparecen consultadas en el plan de inversiones de la ley Nº 17.199; del cual ya algunos gastos que en él se indican fueron efectuados con otros fondos, lo que permitirá elevar el de la obra destacada, pues la misma ley da facultad para hacerlo con acuerdo de la aludida Corporación Edilicia. De esta manera se puede reunir el monto de Eº 2.000.000, el que, sumado a igual cantidad ya obtenida del Ministerio de Obras Públicas para la referida inversión, completará el total señalado. Por las circunstancias anotadas, y considerando la documentación que deja constancia de lo manifestado precedentemente, no se justifica que llegue a ser ley de la República el proyecto en referencia y, por lo tanto, el Ejecutivo vetó el proyecto. Mi intención al leer los fundamentos del veto no es otra que señalar lo atinado de esta medida, toda vez que el financiamiento propuesto para las finalidades consignadas en la propia iniciativa resulta inaceptable, pues implicaría echar mano expresa de los recursos ordinarios de ese organismo edilicio. Por eso, y con razón, quienes han expresado su alarma ante este problema han sido los propios trabajadores de la municipalidad mencionada. Más aún, el propio Gobierno, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, ha proporcionado las sumas necesarias para llevar a cabo las obras señaladas. Probablemente pasaron en forma inadvertida los términos del proyecto durante su tramitación en el Parlamento y, por desgracia, no hubo posibilidad de modificar determinadas disposiciones a fin de consignar otro financiamiento. Considero, pues, que el Gobierno no ha hecho sino cumplir el deber muy elemental de defender los intereses de los trabajadores de la Municipalidad de Talca, señalando, al mismo tiempo, que ha adoptado las medidas para contribuir económicamente a la solución del problema que pretendía solucionar el proyecto de ley despachado por el Congreso. Si el proyecto fue vetado atendiendo a una petición de la propia municipalidad y de sus trabajadores, no se puede responsabilizar al Ejecutivo de falta de preocupación por una zona como la de Talca, en circunstancias de que aquél, como aquí se ha señalado, por lo menos ha puesto interés por resolver el problema planteado en el proyecto de ley que ahora nos ocupa. Por la razón señalada, nosotros votaremos a favor del veto. El señor FONCEA.- Señor Presidente, cuando formulé mis observaciones, dejé expresa constancia de que no estaba de acuerdo con la forma como se financiaban las obras a que se refiere el artículo 5º del proyecto. Manifesté que no era propio del Congreso distribuir los recursos ordinarios de los municipios, dentro de los cuales necesariamente deben incluirse los derechos municipales, porque ello atenta en contra de la autonomía de las corporaciones edilicias. Por lo tanto, concuerdo con el Gobierno en cuanto a que el financiamiento no es adecuado, y únicamente esperaba que propusiera otro. El señor GARCIA.- ¿Me permite, señor Presidente? Esta iniciativa se originó en una moción del Diputado nacional por Talca señor Silvio Rodríguez, y solo facultaba a la Municipalidad de esa ciudad para contratar empréstitos. De modo que no era obligatorio contratarlos. Se trataba repito de una facultad que se podría concretar si ese municipio, su Alcalde o su personal así lo estimaban conveniente. Es decir, era un asunto que el municipio debería estudiar. Según me explicó el Diputado señor Rodríguez, el proyecto tenía por objeto nada menos que construir una vega modelo que reemplazara a la pocilga que para esos efectos existe en la actualidad. Deploro, pues, que el veto rechace el proyecto en su totalidad, ya que si hubiera existido alguna deficiencia en su articulado, lo lógico habría sido consignar la enmienda correspondiente. El señor RODRIGUEZ.- Lo lógico era que el Diputado hubiera conversado previamente con la municipalidad afectada. Primero lo primero, porque lo otro implica imponer a la fuerza una legislación a esa municipalidad. Se rechaza la observación por 10 votos contra 6 y 2 abstenciones y, con la misma votación, se acuerda no insistir en el texto aprobado por el Congreso. MODIFICACION DE LEY SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA MINERALES DE ANHIDRIDO FOSFORICO Y ABONOS ELABORADOS. VETO. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que modifica la ley Nº 10.323, que liberó de derechos la internación de minerales de anhídrido fosfórico y abonos elaborados. La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (Presidente), Aguirre Doolan y García, recomienda, por unanimidad, adoptar el mismo predicamento de la Cámara de Diputados, es decir, aprobar las observaciones. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 39ª, en 24 de agosto de 1971. Observaciones: En segundo trámite, sesión 65ª, en 9 de marzo de 1972. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 51ª, en 14 de septiembre de 1971. Hacienda {segundo), sesión 27ª, en 16 de noviembre de 1971. Hacienda (veto), sesión 1ª, en 28 de marzo de 1972. Discusión: Sesiones 56ª, en 15 de septiembre de 1971 (se aprueba en general); 30ª, en 19 de noviembre de 1971 (se aprueba en particular). Se aprueban las observaciones. AFILIACION DE EMPLEADOS DE CAMARA MARITIMA DE CHILE A CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL. VETO. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Observación del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, recaída en el proyecto de ley que establece que los empleados de la Cámara Marítima de Chile serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, y que consiste en la desaprobación total del proyecto. La Cámara de Diputados aprobó la observación. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), García y Valenzuela, recomienda al Senado aprobarla también. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 21ª, en 9 de julio de 1965. En cuarto trámite, sesión 39ª, en 28 de julio de 1970. Observaciones: En segundo trámite, sesión 52ª, en 15 de septiembre de 1970. Informes de Comisión: Trabajo, sesión 38ª, en 2 de septiembre de 1969. Trabajo (veto), sesión 1ª, en 28 de marzo de 1972. Discusión: Sesiones 44ª, en 9 de septiembre de 1969 (se aprueba en general y particular); 42ª, en 4 de agosto de 1970 (se despacha en cuarto trámite). Se aprueba la observación. PRÉSTAMOS Y SUBSIDIOS PARA IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES DE ATACAMA Y COQUIMBO. VETO. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que autoriza a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para otorgar subsidios de cesantía y préstamos de auxilio a sus imponentes de Atacama y Coquimbo. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), García y Valenzuela, recomienda aprobar la totalidad de las observaciones. La Cámara de Diputados las rechazó e insistió en el texto del proyecto despachado por el Congreso, con excepción de la que consiste en reemplazar en el inciso primero del artículo 2º la palabra reciben por recibieron. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 25ª, en 14 de julio de 1970. Observaciones: En segundo trámite, sesión 7ª, en 14 de octubre de 1970. Informes de Comisión: Trabajo, sesión 39ª, en 28 de julio de 1970. Trabajo (segundo), sesión 47ª, en 18 de agosto de 1970. Trabajo (veto), sesión 1ª, en 28 de marzo de 1972. Discusión: Sesiones 42ª, en 4 de agosto de 1970 (se aprueba en general); 48ª, en 19 de agosto de 1970 (se aprueba en particular). El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión general y particular las observaciones. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- Pido la palabra. El señor AYLWIN (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCIA.- Señor Presidente, hace pocos días se aprobó un proyecto de ley similar al que estamos tratando en estos momentos, pero que se refería a los empleados de todo el país, no sólo a los de las provincias de Atacama y Coquimbo. Por lo tanto, el problema de entregar subsidios de cesantía y de ampliar los plazos correspondientes a los préstamos ha quedado resuelto ya por ley. Quiero hacer otro alcance a este proyecto: el de que debería haberse archivado por inoportuno. En efecto, motivó esta iniciativa la gran sequía que se produjo hace dos años en la provincia de Coquimbo. Por consiguiente, no corresponde tratar ahora esta iniciativa, porque no solucionará el problema que en ese entonces se quiso resolver. Pero como en la Comisión nos encontramos con este veto y no podíamos archivarlo, no nos quedó más remedio que afrontarlo, y por eso lo aprobamos, pese a que todos los miembros de la Comisión pensamos que resultaba extemporáneo porque el problema está ya resuelto por haberse dictado una ley general sobre esta materia, que amplía los beneficios a los empleados cesantes, comprendido el subsidio de cesantía. El señor FONCEA.- ¿A lo largo de todo el país? El señor GARCIA.- Sí, señor Senador. En este momento no recuerdo en qué proporción se ampliaron esos beneficios, pero sí que se duplicaron en materia de cesantía y que, incluso, algunos resultaron más elevados que los que otorga el proyecto de ley en debate a los empleados de Coquimbo y Atacama. Creo, pues, que corresponde acoger estas observaciones, que limitan el otorgamiento de esos subsidios. De lo contrario, se doblarían los beneficios, pues existirían, por una parte, los de la ley general y, por otra, los del proyecto en discusión. El señor AYLWIN (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor JULIET.- Aprobemos el informe. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, me explico que el Honorable señor García, generalmente bien informado, ignore lo que ocurre en las provincias de Coquimbo y Atacama, porque él no tiene la suerte de representarlas. La cesantía es, en esa región, un fenómeno actual, derivado de la falta de actividad económica en la agricultura, pues han cesado prácticamente las lluvias. En los últimos estudios que al respecto se han publicado se registra un déficit de ciento por ciento en las aguas caídas en la provincia de Coquimbo. De modo que no puede decirse que la sequía haya cesado, que sea un fenómeno que no demande con urgencia adoptar medidas. Yo creo, por lo contrario, que es indispensable reconocer que las provincias de Atacama y Coquimbo necesitan un régimen especial. Si una ley general se ha dictado sobre el particular, nada se opone a que una ley especial venga a confirmar los mismos beneficios. No se trataría en ningún caso de sumarlos ni de doblarlos. Se trata sólo de insistir enfáticamente en la necesidad de que la Administración adopte esas medidas. De ahí que esté por mantener las nuevas disposiciones. Con relación al veto, lo aprobaré, pues no hace más que corregir defectos de redacción, ya que pone en pasado un tiempo verbal que impropiamente se usa en presente. Digo impropiamente con algunas reservas, porque en castellano a veces se usa el presente histórico, que también se refiere al pasado. Por esto, creo que el veto no tiene mayor trascendencia. En cuanto al fondo del problema, está resuelto en la ley, y no es materia en discusión. Por eso, votaré favorablemente las observaciones. El señor GARCIA.- Quiero preguntar al Honorable señor Chadwick si está en vigencia el decreto que declaró zona de calamidad pública a las provincias de Coquimbo y Atacama. Entiendo que no lo está, que tuvo un año de vigencia. Pues bien, los beneficios de la ley en proyecto regirán hasta doce meses después de caducar el decreto que declara a las provincias de Coquimbo y Atacama como zona de calamidad pública por persistente sequía. De modo que si han transcurrido más de doce meses desde el término de la vigencia o de la derogación del decreto, resultarán inaplicables todas estas disposiciones. Sé que en el Norte la sequía es progresiva, en cuanto hay un déficit acumulado. Pero no es menos cierto que el año en que se dictaron estas disposiciones, la sequía fue más aguda que en otras oportunidades; y ello fue lo que movió a presentar el proyecto que estamos tratando. El señor PALMA.- Señor Presidente, al considerar este veto debemos tomar en cuenta diversas situaciones. La Cámara de Diputados aprobó algunas observaciones, y rechazó otras. Por consiguiente, nuestra votación ha de influir de manera distinta en uno y otro caso. Creo que todas las disposiciones que se mantienen en este proyecto tienden a resolver un problema que realmente existe en la zona de que se trata. Acabo de estar el viernes de la semana pasada con todos los expertos que trabajan para la Corporación de Fomento de la Producción en una experiencia que se está llevando a cabo en la provincia de Coquimbo, en un lugar que se denomina Corral de Julio. Allí, técnicos especialistas, tanto nacionales como extranjeros, han estado buscando alguna forma de paliar los efectos de la sequía que afecta a la provincia de manera gravísima desde 1968. De todos los antecedentes que se me suministraron se desprende que este proceso ha de ser todavía de muy larga duración, que no se puede prever con algún antecedente más o menos serio que las condiciones vayan a cambiar y disminuya la sequía en la zona. Así, pues, la gente que trabaja en la región está sometida a rigores, a situaciones especiales, a problemas de altos costos y ocupacionales extraordinariamente serios. Me parece, entonces, de indiscutible lógica que las instituciones de previsión y de servicio social den a esas personas nuevos auxilios para enfrentar los tiempos que se avecinan. Y a ello obedece, en el fondo, el proyecto de ley que estamos tratando. Por eso, considero que hizo bien la Cámara de Diputados en insistir en los textos primitivos, que facilitan a las instituciones de previsión abordar los casos concretos, condicionando los beneficios a una serie de exigencias que en el mismo proyecto se establecen. En el mismo sentido me pronunciaré, pues me parece que resultaría inexplicable para las 360 mil personas que habitan en la zona afectada que el Parlamento no reconociera una realidad que las golpea a todas ellas. El señor LORCA.- Pido la palabra. El señor AYLWIN (Presidente).- Hago presente que queda un minuto para tratar este proyecto, ya que por acuerdo de Comités los últimos 15 minutos del Orden del Día se dedicarán a despachar otras materias. El señor CONTRERAS.- Yo había pedido la palabra hace rato, señor Presidente. El señor AYLWIN (Presidente).- Perdón, Honorable Senador. No me había dado cuenta. El señor FONCEA.- Que se funde el voto solamente. El señor AYLWIN (Presidente).- No estamos en votación, señor Senador, sino en discusión. Queda pendiente el debate de esta iniciativa y con la palabra el Honorable señor Contreras, y a continuación, el Honorable señor Lorca. ACUERDOS DE COMITES. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Los Comités parlamentarios que suscriben, constituidos por los Honorables señores Lorca, Contreras, Juliet, Gumucio y Rodríguez, acordaron tratar en los últimos 10 minutos del Orden del Día de esta sesión el proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que dispone que CORVI transferirá gratuitamente una vivienda a los integrantes del equipo chileno de caza submarina, y el mensaje del Ejecutivo en que solicita el acuerdo del Senado para ascender a Capitán de Navío al Capitán de Fragata señor Tulio Rojas Cellier, con informe de la Comisión de Defensa Nacional. El señor HAMILTON.- ¿No hay otro acuerdo de los Comités para tratar otro proyecto en los últimos cinco minutos? El señor AYLWIN (Presidente).- Exactamente. Hay 10 minutos para tratar estos dos proyectos, y cinco para la iniciativa a que se refiere Su Señoría. TRANSFERENCIA GRATUITA DE VIVIENDAS A INTEGRANTES DE EQUIPO DE CAZA SUBMARINA. CUARTO TRÁMITE. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que dispone que la CORVI transferirá gratuitamente una vivienda a los integrantes del equipo chileno de caza submarina. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en lo» Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley; En segundo trámite, sesión 36ª, en 7 de diciembre de 1971. En cuarto trámite, sesión 69ª, en 16 de marzo de 1972. Informe de Comisión: Obras Públicas, sesión 49ª en 18 de enero de 1972. Discusión: Sesión 53ª, en 21 de enero de 1972 (se aprueba en general y particular). El señor EGAS (Secretario subrogante).- La Cámara aprobó las enmiendas introducidas por el Senado, con excepción de la que consiste en suprimir el inciso cuarto de su artículo lº, que rechazó. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, el Senado insistirá. No hay acuerdo. En votación. El señor VALENTE.- Mantengamos el criterio de la Cámara. El señor JULIET.- Para que haya ley, no deberíamos insistir. Por eso, ruego al señor Presidente recabar el acuerdo de la Sala para no insistir. El señor AYLWIN (Presidente).- Si la parece a la Sala, el Senado no insistirá. Acordado. Se va a constituir la Sala en sesión secreta. SESION SECRETA. Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17.44, y prestó su acuerdo para ascender, en las Fuerzas Armadas, al señor Tulio Rojas Cellier. Se reanudó la sesión pública a las 17.47. BENEFICIOS PARA DETERMINADOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE EDUCACION PRIMARIA Y NORMAL. El señor AYLWIN (Presidente).- Continúa la sesión pública. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Por acuerdo de los Comités, suscrito por los Honorables señores Luengo, Reyes, García. Durán, Contreras, Siiva Ulloa, Tarud. Acuña, Rodríguez y Sule, corresponde tratar, en los últimos cinco minutos del Orden del Día, un proyecto de la Cámara de Diputados que establece diversas normas en beneficio de determinados funcionarios de la Dirección de Educación Primaria y Normal. También se propone que esta iniciativa de ley sea incluida en la Cuenta de hoy y eximida del trámite de Comisión. El proyecto figura en los Anexos de esta sesión. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el Honorable señor Contreras. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, en la pasada sesión ordinaria se pidió tratar esta iniciativa, que favorece a funcionarios de la Dirección Primaria y Normal. En aquella oportunidad, yo, corno Comité Comunista, no di mi firma para el propósito señalado. En el día de hoy se borró la fecha del documento respectivo y se obtuvo mi firma por intermedio del Honorable señor Silva Ulloa, aduciendo que se trataba de un proyecto que favorece a determinado personal del Ministerio de Educación. Por tal motivo, no tuve inconveniente en dar mi firma. Sin embargo, debo hacer presente que, a mi juicio, éste no es el procedimiento correcto. Cuando se quiere obtener una firma, deben decirse concretamente las materias de los proyectos que se quiere tratar. En este caso, el boletín respectivo no estaba impreso y sólo se ha entregado en esta sesión. Como dije, se trata de un proyecto que beneficia a los trabajadores de la enseñanza. Además, según me he informado posteriormente favorece a los trabajadores de Magallanes, aumentando la asignación de zona de 60% a 80%. Por el respeto que me merecen los trabajadores antes mencionados no retiré mi firma. Pero protesto porque en muchas oportunidades se estén obteniendo las firmas de los Comités con engaño. Atendiendo, además, a la petición expresa que me hizo el Honorable señor Lorca he accedido a no retirar mi firma en esta oportunidad. Pero espero que en el futuro no se siga haciendo esta clase de juegos. Si la petición se había formulado para la sesión del miércoles pasado, no hay derecho a borrar la fecha y seguir recogiendo las firmas. Reitero mi malestar por este tipo de cosas. El señor LORCA.- Señor Presidente, el artículo 2º de este proyecto aumenta la asignación de zona de la provincia de Magallanes de 60% a 80%. Dicho precepto es producto de una indicación que presenté durante la discusión del proyecto de reajustes y que el señor Ministro de Hacienda, don Américo Zorrilla, aceptó incorporarla en un veto aditivo a dicho proyecto. Efectivamente, el señor Ministro envió el veto aditivo, pero aumentando la asignación de zona sólo a 70%. Inmediatamente que supe esto, hablé con él para recordarle el compromiso que libremente había contraído con el Senador que habla, en el sentido de subir a 80% la asignación de zona para toda la provincia de Magallanes. En efecto, cuando yo presidía la Comisión de Gobierno y de Hacienda, unidas, a solicitud mía el señor Ministro, por escrito, aceptó dicho aumento. Volví a recordárselo en una audiencia que tuve con él después de mi llegada de un viaje a la provincia de Aisén. Entonces, el señor Ministro envió la rectificación al veto aditivo, señalando que se trataba de un error de máquina y que el porcentaje correcto era 80%. Sucedió que en ese momento en la Cámara se planteó una disparidad de criterios por parte de algunos funcionarios que sostuvieron que la rectificación habría sido enviada fuera de plazo. No obstante ello, la Comisión de Hacienda de esa rama del Congreso la aprobó por unanimidad, subiendo la asignación de zona del 60% al 80% Aprovecho esta oportunidad para agradecer públicamente al Diputado Phillips, que presidía la Comisión de Hacienda de la Cámara por su voluntad y gentileza para tratar la indicación del Ejecutivo, a pesar de que ello era un poco discutible porque según algunos funcionarios habría llegado fuera de plazo, lo que en realidad no era efectivo, pues se trataba sólo de un error de máquina. En la Sala de la Cámara hubo problema nuevamente, porque algunos funcionarios insistieron en que no se trataba de un error. Ante la dificultad que se presentaba para aprobar el 80% de asignación de zona para Magallanes, el señor Ministro de Hacienda, cumpliendo una vez más su palabra, como siempre lo ha hecho, inmediatamente propuso un artículo que contiene los mismos términos del veto aditivo incluyéndolo en un proyecto de ley respecto del cual la Cámara, por unanimidad, acordó la extrema urgencia, lo que significaba votarlo acto seguido en la Sala; y, en definitiva, ésta lo aprobó. Posteriormente, el miércoles, la iniciativa llegó al Senado. Ahora bien, con mucha sorpresa, hallándome en Magallanes, leí la información de que había llegado a la zona parto de la base de que fue por error, pues no puedo juzgar las actuaciones de los señores Senadores un telegrama mediante el cual un señor Senador decía haber obtenido la unanimidad de los Comités de la Corporación para tratar el proyecto hoy día martes. Supongo, repito, que fue un error, porque las firmas pertinentes se consiguieron entre la tarde de ayer lunes y la mañana de hoy. Es decir, el telegrama contenía un error grave, porque no se ajustaba a la realidad. Lógicamente, la referida comunicación tenía por objeto hacer aparecer al señor Senador que la envió como autor de la iniciativa que eleva de 60% a 80% la asignación de zona mencionada. Formulo estas expresiones por considerar que nada es peor que vestirse con ropaje ajeno. En este caso, se corre el riesgo de ser desnudado en la Sala del Senado o en la calle, y en Magallanes hace mucho frío. Por eso, señor Presidente, quiero decir que soy partidario... El señor AYLWIN (Presidente).- ¿Me permite, señor Senador? Terminó el tiempo del Orden del Día. Por lo tanto, procede votar en general el proyecto. El señor GARCIA.- ¿Qué origen tiene la iniciativa? El señor EGAS (Secretario subrogante).- En un mensaje del Ejecutivo. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala... El señor OCHAGAVIA.- ¿Por qué tiene que votarse? El señor HAMILTON.- Porque así se acordó. El señor AYLWIN (Presidente).- Porque hay acuerdo de Comités para despachar el proyecto en la sesión de hoy. El señor OCHAGAVIA.- ¿A qué hora termina el Orden del Día? El señor AYLWIN (Presidente).- Ya terminó, señor Senador. No puede continuar la discusión. El señor OCHAGAVIA.- ¿A qué hora, señor Presidente? El señor AYLWIN (Presidente).- A las 17.56, señor Senador. El señor GARCIA.- Hay acuerdo para aprobar el proyecto. El señor HAMILTON.- Deseo fundar mi voto. El señor AYLWIN (Presidente).- Como algunos señores Senadores desean fundar el voto, lo mejor es recoger la votación. En votación. (Durante la votación). El señor FONCEA.- Quería formular una consulta, pero no tuve tiempo para ello. El inciso final del artículo 1º dice: El gasto que represente este artículo se hará con cargo a los Eº 17.000.000 que la ley de reajustes del presente año destina al pago de la asignación de supervisión. Esto me parece sumamente extraño, porque la ley de reajustes no se ha publicado todavía: dentro de algunos días se conocerá en segundo trámite el veto del Ejecutivo. Deseaba que alguien me explicara cómo se puede aprobar una disposición de esta especie, dándose por sentado que la ley de Reajustes existe y destinándose nada menos que Eº 17.000.000 con cargo a ella. Me abstendré, pues no recibí explicación alguna. El señor RODRIGUEZ.- Señor Presidente, yo también, en mi calidad de Comité, posibilité el estudio de esta iniciativa, a solicitud del Honorable señor Hamilton, representante de la provincia de Magallanes. Y la verdad de las cosas es que, sin tratar de sorprender a nadie, como parece desprenderse de las palabras del Honorable señor Lorca me liga a la zona, entre otras cosas, el hecho de haberla representado como Senador durante varios períodos... El señor LORCA.- ¿Qué dije yo? Su Señoría está colocando en mi boca las palabras del Senador Contreras. El señor AYLWIN (Presidente).- El Honorable señor Rodríguez está fundamentando su voto. El señor RODRIGUEZ.- Usted acaba de hablar, Honorable colega. ¿No es cierto? Y aludió a cierto Senador. No sé a quién se refirió. Ni siquiera tuvo la entereza da señalarlo. El señor LORCA.- No escuchó lo que manifesté. El señor RODRIGUEZ.- Supongo, entonces, que se trata del Honorable señor Hamilton, con quien Su Señoría está en una especie de competencia torpe y absurda. El señor LORCA.- ¡Parecida a la del señor Senador Altamirano con usted, Honorable colega, que lo tiene en el suelo; y no sólo en el suelo, sino casi fuera del partido! El señor AYLWIN (Presidente).- ¡Llamo al orden al Honorable señor Lorca! El señor LORCA.- ¡El Senador Rodríguez me está provocando! El señor RODRIGUEZ.- ¡El Senador Lorca incurre permanentemente en la torpeza de interrumpir cuando uno está hablando! El señor LORCA.- ¡El Senador Rodríguez se enoja conmigo, en vez de hacerlo con quienes le impiden hablar en el Partido Socialista! ¡Que vaya a hablar allí, si puede! El señor RODRIGUEZ.- ¡A veces hay que soportar también las insolencias del Senador Lorca! El señor LORCA.- ¡Y también sus groserías! El señor RODRIGUEZ.- Dije una cosa muy simple. No sé por qué el Honorable señor Lorca se enoja. El Honorable colega habló de cierto Senador que habría tratado de sorprenderlo. Yo sólo recordé lo que Su Señoría manifestó. El señor LORCA.- No dije eso. El señor RODRIGUEZ.- Todos lo escuchamos. El señor LORCA.- Pida la versión taquigráfica. Está equivocado. No dije eso. Repetiré lo que manifesté. El señor RODRIGUEZ.- Insisto: por estar ligado a la zona y porque se ha interesado también en el problema el Diputado por Magallanes don Carlos González, he dado gustoso mi firma para tratar el proyecto en esta sesión. Lo hice con sumo agrado, sin importarme que el autor de la iniciativa fuera el Senador Hamilton o el Senador Lorca en este caso fue el primero de ellos, al parecer con el disgusto del segundo, porque en definitiva se beneficiará a los trabajadores que residen en la provincia del mismo nombre. Doy gustoso mi voto favorable al proyecto. El señor LORCA.- ¡El Senador Rodríguez...! El señor RODRIGUEZ.- ¡Insolente! El señor LORCA.- ¡No lo deja hablar el Senador Altamirano y se enoja conmigo! El señor AYLWIN (Presidente).- ¡Amonesto al Honorable señor Lorca! El señor LORCA.- Si no lo deja hablar el Senador Altamirano, ¿para qué se enoja conmigo? El señor AYLWIN (Presidente).- ¡Amonesto a Su Señoría! El señor LORCA.- ¡Llame al orden al Honorable señor Rodríguez, no a mí! El señor AYLWIN (Presidente).- El Honorable señor Rodríguez estaba fundando el voto. El señor LORCA.- Pero yo le advertí que no lo había insultado. El señor EGAS (Secretario subrogante).- ¿Cómo vota Su Señoría? El señor RODRIGUEZ.- Que sí. El señor CHADWICK.- Rectifico mi voto: me abstuve, y ahora voto que sí. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, quiero aprovechar la oportunidad para aclarar una alusión del Honorable señor Contreras que podría afectar a personal del Senado y, al mismo tiempo, dar una explicación a Su Señoría. El miércoles pasado, el Diputado por Magallanes don Tolentino Pérez nos anunció que la Cámara había recibido y despachado ese mismo día el proyecto que nos ocupa, en virtud del cual, dándose cumplimiento a un acuerdo anterior entre el Ministro de Hacienda y el Senador Lorca, se aumenta de 60% a 80% la asignación de zona de los funcionarios públicos de Magallanes. Planteé en la Sala Sus Señorías lo recordarán; hay constancia en la versión taquigráfica la necesidad de despachar rápidamente la iniciativa. Hubo acuerdo unánime para hacerlo, siempre que el proyecto llegara a la Corporación. En definitiva, la iniciativa no pudo despacharse, porque no se recibió oportunamente en la Sala y porque el Senado no había sesionado hasta hoy. Entonces pedí a funcionarios de la Corporación elaborarme un oficio para obtener la firma de todos los Comités que lo habían ofrecido. Se me trajo uno con fecha de ese día. Y yo, personalmente no fue funcionario alguno del Senado, antes de obtener las firmas, borré esa fecha, porque no servía, y, directamente y por intermedio de otras personas, recogí las firmas de todos los Comités, a quienes agradezco que, por encima de muchas diferencias, personales o políticas, se hayan puesto de acuerdo respecto de una iniciativa del Gobierno que tiende a mejorar obtensiblemente y en justicia la situación de los funcionarios públicos de Magallanes, cuya asignación de zona se eleva de 60% a 80%. Todo lo demás carece de importancia y puede ser debatido fuera de la Sala. Sólo quería dejar constancia de lo anterior, para que no quede ni la sombra de una duda en cuanto a mi actuación personal en este asunto, ni mucho menos respecto de la de cualquier funcionario de la Corporación. Agradezco nuevamente a los señores Comités que colaboraron conmigo para concretar un acuerdo unánime que posibilita el despacho por el Senado de una iniciativa que esperan todos los servidores públicos de Magallanes. Voto que sí. El señor LORCA.- Señor Presidente, cuando interrumpí al Honorable señor Rodríguez, Su Señoría, gritando, expresó que sostuve que se había sorprendido a un Honorable colega. Quien sostuvo eso fue el Honorable señor Contreras, al señalar cómo se había obtenido su firma. Yo afirmé y de allí la molestia que me causaron las palabras del Honorable señor Rodríguez, porque sé que no es sordo que un Senador, mediante un telegrama que envió a la provincia de Magallanes, declaró que el miércoles pasado había conseguido la unanimidad de los Comités para tratar el proyecto en estudio. Si el Honorable señor Rodríguez me da una explicación, yo haré lo propio. No expresé, Honorable colega, que usted había sorprendido a Senador alguno, sino que un Senador había comunicado a la referida zona que el miércoles pasado obtuvo la firma de todos los Comités en el sentido que indiqué. El señor RODRIGUEZ.- Diga el nombre. El señor LORCA.- Y agregué que las firmas sólo se habían obtenido entre la tarde de ayer y la mañana de hoy, lo cual puede confirmarse en la Oficina de Partes. Hago la aclaración, pues tampoco deseo que se diga que el Ejecutivo fue autor de la iniciativa que aumenta de 60% a 80% la asignación de zona a los funcionarios públicos de Magallanes. Se obtuvo, sí, la aceptación y el patrocinio del Gobierno. El Senador que habla fue quien presentó la indicación respectiva en las Comisiones Unidas de Gobierno y de Hacienda. El señor Ministro de Hacienda expresó que incluiría el precepto como veto aditivo. Después, cumpliendo el compromiso contraído con un Senador de la República, remitió al Congreso la observación: primero, se trataba de 70%; luego, de 80%, y en definitiva se llegó al artículo consignado en el proyecto que nos ocupa. Lo que molesta al Honorable señor Rodríguez es lo que he expresado en esta sesión y ello no se puede desvirtuar: que cuando un Senador, cumpliendo su deber para con la zona que representa, obtiene determinados beneficios, otro no puede arrancarse con los tarros. Eso dije. Y si el Honorable señor Rodríguez no tuviera el permanente deseo de interpretar mis palabras sin motivo alguno cuando yo hablo, Su Señoría no me escucha, porque está pensando qué va a decirme, no habría creído que yo dije lo que no dije. Si el señor Senador me da una explicación acerca de los conceptos que vertió, no tendré inconveniente en hacer lo propio. Pero debe reconocer que no fui yo quien manifestó que se había sorprendido a un Senador. Voto que sí, por estar convencido de que los empleados públicos de la provincia de Magallanes tienen derecho a gozar del importante beneficio que significa una mayor asignación de zona. El señor OCHAGAVIA.- Muy brevemente pues no quiero entrar al debate suscitado, quiero destacar que la iniciativa en estudio contó con el respaldo del Comité Nacional, porque la consideramos de toda justicia. A nuestro juicio, quienquiera que lo haya sugerido, el aumento de la asignación de zona paliará la difícil situación que viven los servidores públicos en la zona austral debido a su aislamiento y a las duras condiciones climáticas que tienen que soportar. El señor GARCIA.- Deseo rectificar mi voto: me abstuve, y ahora me pronuncio afirmativamente. Se aprueba en general el proyecto (18 votos afirmativos y una abstención). El señor AYLWIN (Presidente).- Ha llegado a la Mesa una indicación. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Indicación de los Honorables señores Rodríguez y Hamilton para agregar el siguiente artículo 4º, nuevo: El beneficio de la asignación de zona corresponde tanto a los trabajadores de la Administración centralizada como a los de la Administración descentralizada. El señor AYLWIN (Presidente).- La Mesa hace presente que tiene dudas sobre la constitucionalidad de esta indicación, en cuanto pudiera significar extender el beneficio a funcionarios que no tuvieran derecho a él, caso en el cual implicaría un aumento de remuneraciones que, conforme al artículo 45 de la Constitución Política, sólo pude tener origen en el Ejecutivo. La Mesa hace presente a la Corporación sus dudas sobre el particular. El señor HAMILTON.- Celebro que se haya planteado la duda de inconstitucionalidad. La verdad es que la indicación presentada por el Senador que habla y por el Honorable señor Rodríguez sólo tiende a aclarar o interpretar la disposición vigente en la actualidad en los mismos términos en que oficialmente la interpreta el Gobierno, con el agregado de que resuelve muchos problemas prácticos que afectan a los funcionarios, en especial de la administración descentralizada. También me he preocupado en diversas oportunidades, al igual que todos los demás colegas que representan a la región austral, del problema de la asignación de zona para los trabajadores que allí laboran, sean particulares, fiscales, municipales, de la administración centralizada y descentralizada. Tengo a la mano varios oficios enviados por el Gobierno con relación a la misma materia. Uno de ellos fechado el 21 de enero de 1972, el Nº 112, contesta a los Senadores Hamilton y Lorca lo siguiente: Los porcentajes de asignación de zona que se indican en el proyecto de ley de Presupuesto de 1972, donde está contenida actualmente la asignación de zona, consideran a todos los trabajadores de la Administración Pública, administración central y administración descentralizada. Otro, también firmado por el Ministro de Hacienda, el Nº 100, de 18 de enero de 1972, se refiere a los funcionarios públicos de la provincia de Aisén y dice que los porcentajes de zona que se indican son los que corresponde pagarse a los trabajadores de toda la Administración Pública, sin distingo. De manera que no se trata de ampliar el beneficio, de generar una nueva obligación para el Estado, ni de establecer nuevos asignatarios de este beneficio, sino de que el legislador, o sea, el Gobierno y el Congreso, cree que existen personas a quienes también debe pagárseles asignación de zona y, por ello, aclara por ley esta materia, evitando en la práctica las interpretaciones hechas por algunos servicios en ciertas épocas. Por ejemplo, en la Corporación de Servicios Habitacionales a algunos funcionarios se les aplican las normas de los empleados particulares y a otros las correspondientes a los funcionarios públicos, no obstante desempeñar una misma labor, tener el mismo sueldo y estar ubicados en el mismo escalafón. A unos se les paga asignación de zona; otros no la reciben. Estos últimos gozaban antes de ese beneficio; después no se les canceló; en seguida, se les volvió a pagar. Todo ello, según los distintos informes jurídicos. Insisto: se trata de que el legislador, es decir el Parlamento y el Gobierno, desea aclarar en esta ley que es pertinente que todos los servicios públicos, a quienes el Estado reconozca tal derecho, puedan acogerse a ese beneficio. El señor SILVA ULLOA.- Estimo que la indicación formulada por los Honorables señores Hamilton y Rodríguez, destinada a agregar un artículo nuevo al proyecto en debate, está absolutamente de más, porque, en el hecho, la asignación de zona se paga en la forma dada a conocer por el Honorable señor Hamilton en las respuestas que ha recibido del Ministerio de Hacienda. Aprobar un artículo cuando se está aumentando esa asignación para Magallanes, so pretexto de que constituye una aclaración, oscurecerá el panorama nacional en esta materia, pues surgirá la duda en cuanto a si los trabajadores de las empresas descentralizadas del resto del país tendrán derecho a tal beneficio o no lo tendrán. Por eso, esta indicación no sólo es inconstitucional, sino también absolutamente inconveniente. El señor HAMILTON.- Yendo como artículo aparte, surte efectos. El señor SILVA ULLOA.- Subsistirá el mismo problema. El señor RODRIGUEZ.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador? El señor SILVA ULLOA.- Con mucho gusto. El señor RODRIGUEZ.- Me ha convencido el Honorable señor Silva Ulloa. No sé si podré retirar mi firma de la indicación. En todo caso, podría quedar constancia en la historia fidedigna del establecimiento de la ley de que la intención del legislador es no dejar marginado del aumento de asignación de zona propuesto en el artículo 3º a un sector de servidores públicos que impone en la Caja de Empleados Particulares, como expresó el Honorable señor Hamilton. El señor HAMILTON.- Podríamos, si le parece al Honorable señor Rodríguez, retirar la indicación, a fin de facilitar el despacho del proyecto. Al mismo tiempo, es imprescindible que el Senado deje constancia unánime de que estamos aprobando un aumento de una asignación de zona para los obreros, en el caso que les corresponda, y para los empleados en los porcentajes que indica la ley, la que deberá pagarse sin considerar el carácter jurídico del trabajador en sus relaciones con el Estado, tenga aquél la condición de empleado particular o de funcionario público, o labore en la Administración central o en la descentralizada. Por lo demás, repito, ésa es la interpretación que ha dado el propio Ministro de Hacienda. Dejando esta expresa constancia, constituiremos un elemento de juicio muy importante en la interpretación de la ley. El señor MONTES.- Deseamos dejar expresa constancia de que no sólo compartimos la duda de la Mesa, sino que nos asiste la convicción de que en este tipo de materias sólo tiene facultades, por imperio de la Constitución, el Presidente de la República. En ese sentido, dejamos muy firmemente sentada nuestra opinión en cuanto a que la indicación nos parece absolutamente inconstitucional, pues sólo cabría acogerla si tuviera patrocinio del Ejecutivo. El señor AYLWIN (Presidente).- Queda retirada la indicación. ¿Habría acuerdo en el sentido de que la Sala interpreta y entiende que el precepto que nos ocupa debe aplicarse al beneficio de asignación de zona en general? El señor SILVA ULLOA.- Exacto. El señor CHADWICK.- Sí. El señor AYLWIN (Presidente).- Es decir, la Sala entiende, de acuerdo con los términos que figuran en los oficios del señor Ministro de Hacienda leídos por el Honorable señor Hamilton, que el beneficio de asignación de zona que otorga esta ley comprende tanto a la Administración centralizada como a la descentralizada. No hay acuerdo. El señor CHADWICK.- Sí, la hay. ¿Quién se opone? El señor SILVA ULLOA.- Ya está aprobado en general el proyecto. El señor AYLWIN (Presidente).- No hay acuerdo. Habiéndose retirado la indicación, queda despachada la iniciativa. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Indicación del Honorable señor Acuña para publicar in extenso los discursos pronunciados en homenaje; al XXIV Aniversario de la República de Israel, en la sesión ordinaria del miércoles 19 del presente. Se aprueba. El señor AYLWIN (Presidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. Se suspendió a las 18.17. Se reanudó a las 18.40. VII.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor REYES (Presidente accidental).- Continúa la sesión. El señor CHARLIN (Prosecretario accidental).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor REYES (Presidente accidental).- Se les dará curso en la forma reglamentaria. Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Acuña: CONSTRUCCION Y AMPLIACION DE ESCUELAS EN PROVINCIAS DE OSORNO Y VALDIVIA. Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales me informe en detalle acerca de las siguientes obras, mencionando la extensión de cada una de ellas, los trabajos por realizar, el dinero presupuestado para el respectivo establecimiento y la fecha de petición de las propuestas o de ejecución de los trabajos requeridos en cada plantel educacional: Escuela 8 Rahue, ciudad de Osorno; construcción del Liceo de Purranque; construcción del Liceo de Paillaco; obras de continuación del Liceo de Río Bueno; ampliación de salas de clases del Liceo de Panguipulli; construcción de la Escuela 8, de San Florentino, departamento de Río Negro; y construcción del Liceo de Río Negro. DEFENSAS COSTERAS EN AVENIDA BRASIL ESTE, DE CALBUCO (LLANQUIHUE). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se consulten fondos para construir las defensas costeras en Avenida Brasil Este, continuación del actual muro de defensa que construye la firma Alca Limitada, en la localidad de Calbuco, provincia de Llanquihue. A raíz de los fuertes temporales de mediados de marzo último, el viento oeste arrastró con las pequeñas defensas ribereñas que los propietarios habían construido, dejando desde ese momento a esos moradores a merced de la lluvia y mareas. Es necesario construir unos quinientos metros de malecones, en forma urgente, y unos 240 metros más hacia el lado sur para cerrar el circuito costero y empalmar al camino. Debo señalar al señor Ministro que ya hay estudios sobre estas obras, por lo que se reitera la necesidad de destinar los fondos requeridos. Del señor Hamilton: DEROGACION DE VEDA DE CARNE EN CHILOE. Al señor Ministro de Agricultura, solicitando la derogación del decreto Nº 1.150, de 31 de diciembre de 1971, que estableció la veda de carne para la provincia de Chiloé, en atención a que dicha provincia produce más carne que la que consume su población y no existen en ella sustitutos de la carne de vacuno en forma permanente, como ocurre en el resto del país, de manera que la veda afecta gravemente a la dieta alimenticia de la población. Del señor Moreno: ENSANCHE DE CAMINO EL RULO-MILLAHUE (O'HIGGINS). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole incluir, dentro del próximo presupuesto del Ministerio a su cargo, el ensanche del camino del sector de El Rulo y Millahue, en la comuna de Coinco. La comunidad aportará la obra de mano, ya que el referido ensanche beneficiará a un amplio sector campesino. PERSONALIDAD JURIDICA PARA COOPERATIVA 3 DE SEPTIEMBRE O ROSARIO DESPERTO, EN ROSARIO (O'HIGGINS). Al señor Ministro de Justicia, solicitándole acelerar los trámites de otorgamiento de personalidad jurídica a la Cooperativa 3 de Septiembre o Rosario Despertó, de la localidad de Rosario, provincia de O'Higgins. TRASPASO DE TERRENOS DE QUINTA CENTENARIO A LA MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUATAGUA (O'HIGGINS). Al señor Ministro de Agricultura, solicitando lo siguiente: Que la Corporación de la Reforma Agraria estudie el traspaso a la ilustre municipalidad de San Vicente de Tagua-Tagua de los terrenos de la quinta Centenario, de propiedad de la Sociedad Agrícola, que están en lista o incluida en los fundos por expropiarse en dicha comuna, para ser destinada a una serie de obras de adelanto que están en estudio, dentro del plano regulador y que son las siguientes: ampliación del estadio municipal; construcción de cuarenta viviendas para los empleados y obreros municipales; terrenos para solucionar el grave problema habitacional; 26.000 metros cuadrados para 300 operaciones mediagua de 300 metros cuadrados por lote; dejar la casa patronal para un anexo de la Escuela Consolidada, ya que actualmente carece de salas para albergar a más de 480 alumnos. El total de superficie solicitada es de 24 hectáreas, aproximadamente. POLICLINICA PARA ROSARIO (O'HIGGINS). Al señor Ministro de Salud Pública, solicitándole incluir dentro del próximo presupuesto de dicho Ministerio, fondos para la construcción de una policlínica en la localidad de Rosario, provincia de O'Higgins, ya que la numerosa población de dicha comuna así lo requiere, y ya que con esta obra se beneficia a un amplio sector campesino de esa zona. ZONA AGRICOLA-INDUSTRIAL EN LOCALIDAD DE ROSARIO (O'HIGGINS). Al señor Vicepresidente de la Corporación de Fomento, solicitándole que informe acerca de los estudios que se han realizado o se realizarán con relación a una zona agrícola-industrial en la localidad de Rosario, provincia de O'Higgins, ya que actualmente hay un éxodo de la juventud de dicha comuna por la carencia del referido estudio y su puesta en práctica. CAMPO DEPORTIVO PARA ROSARIO (O'HIGGINS). Al señor Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano, solicitándole expropiar un terreno que reúna las condiciones necesarias para construir un estadio en la localidad de Rosario, provincia de O'Higgins, ya que los numerosos deportistas de dicha comuna no tienen un campo apropiado para sus prácticas. TRABAJOS EN ESCUELA Nº 46, DE MILLAHUE (O'HIGGINS). Al señor Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, solicitándole proceder a la construcción del cierro de la Escuela Nº 46 de la localidad de Millahue, en la comuna de Coínco, ya que la numerosa población escolar así lo exige, pues la referida escuela tiene una antigüedad de más de doce años sin que se haya ejecutado dicho trabajo hasta el momento. CANCHA DE FUTBOL PARA MILLAHUE (O'HIGGINS). Al señor Director General de Deportes y Recreación, solicitándole incluir dentro del próximo presupuesto del organismo a su cargo, la construcción de una cancha de fútbol para la localidad de Millahue, comuna de Coínco, ya que hay una numerosa población deportiva en la zona y no existe ningún campo deportivo. Del señor Olguín: DESABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS Y MERCADERIAS EN ARICA (TARAPACA). Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos: Con fecha 5 de abril del presente año, el Sindicato Profesional de Comerciantes Minoristas Establecidos en Calle Sangra de la ciudad de Arica, envió una nota al señor Ministro de Economía, en la que hacía presente los problemas que se le estaban ocasionando por el desabastecimiento de algunos productos y mercaderías que se producen o fabrican en la misma ciudad. El problema se produce, según los propios interesados, por la falta de acuerdo entre los industriales, comerciantes y autoridades para que estos productos y mercaderías en porcentaje menor sean entregados directamente a los comerciantes ya mencionados. Por lo expuesto, solicito al señor Ministro de Economía se sirva informar sobre la situación e impartir las instrucciones necesarias tendientes a solucionar el problema a la brevedad posible. SUSPENSION DE SUS LABORES A HECTOR MANUEL DEL VILLAR COLLAO EN LA COMPAÑIA DE COBRE DE CHUQUICAMATA (ANTOFAGASTA). A los señores Jefe del Personal de la Compañía de Cobre de Chuquicamata, Director General del Trabajo, Ministro del Trabajo y Ministro del Interior, en los siguientes términos: En el mineral de Chuquicamata fue suspendido de sus labores el señor Héctor Manuel del Villar Collao, después de prestar servicios por espacio de 10 años; las razones que determinaron esta decisión, faltas que el mismo afectado desconoce. El problema se complica si se tiene presente que el señor Del Villar, desde hace algún tiempo a esta parte, se ha sentido enfermo y el diagnóstico médico informa de una gastritis aguda y recomienda el traslado del afectado a una sección de trabajo en donde no esté en contacto con ambientes tóxicos, en forma directa. Al ser suspendido de sus labores, se llevaron a conocimiento del señor Ministro del Interior los antecedentes correspondientes, sin que hasta la fecha se tenga respuesta, manteniéndose a la persona mencionada sin trabajar, lo que indudablemente perjudica seriamente y también injustamente a toda su familia. Por lo expuesto, solicito se oficie a los señores Jefe del Personal de la Compañía de Cobre de Chuquicamata, Director General del Trabajo, Ministro del Trabajo y Ministro del Interior, para que en el plazo establecido por la ley se sirvan informar y de ser posible reintegrar a su trabajo a la persona afectada. TRABAJOS DE ELECTRIFICACION EN LA TIRANA (TARAPACA). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y al Gerente General de ENDESA, en los siguientes términos: En la provincia de Tarapacá está ubicado el pueblo de La Tirana, el cual es visitado anualmente, debido a razones religiosas, por más de cincuenta mil personas, las que, como es fácil de imaginar, necesitan de comodidades y seguridades higiénicas. Entre otras medidas de adelanto, para el presente año existe un presupuesto destinado para trabajos de electrificación del mismo pueblo. Como la fecha en que llega la mayor cantidad de personas a La Tirana está próxima, ruego oficiar al Gerente General de ENDESA, con quien existe el convenio de trabajo de electrificación, y al señor Ministro de Obras Públicas, desde donde deben entregar el dinero correspondiente para las obras o trabajos señalados, para que informen e instruyan las medidas necesarias, con el objeto de que el trabajo se inicie a la brevedad posible. Del señor Papic: ESCUELA CONSOLIDADA EN MAFIL (VALDIVIA). Al señor Ministro de Educación Pública, con el fin de que, previos los estudios de rigor, pueda darse curso a la creación de una Escuela Consolidada en la comuna de Máfil, provincia de Valdivia, y cuyos antecedentes, que la justifican, deben encontrarse ya en la Dirección de Educación respectiva. La creación de esta nueva escuela tendría como base la actual Escuela Mixta Nº 58 de la mencionada comuna, lo que haría más viable esa creación. Las autoridades y vecinos de Máfil han nombrado un Comité Ejecutivo encargado de llevar a buen término esta iniciativa, el que asesora a las autoridades educacionales locales en los estudios pertinentes, los que se han realizado para ser puestos en conocimiento de la superioridad. HABILITACION DE LICEO DE PANGUIPULLI (VALDIVIA). Al señor Ministro de Educación Pública, con el fin de que puedan arbitrarse las medidas necesarias para el urgente envío a Panguipulli de diez salas prefabricadas, destinadas a la habilitación del Liceo de esta ciudad, las que han sido solicitadas como medio o solución transitoria para normalizar las actividades de este establecimiento educacional. Cabe agregar que el alumnado, en busca de una solución al problema, se ha tomado el local como forma de presionar para la pronta construcción de salas de clases. CAMBIO DE REGIMEN DE PREVISION PARA UNIVERSIDADES. Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el fin de que pueda ser enviado al Congreso el proyecto de ley que el Gobierno tiene en estudio para cambiar el régimen de previsión de algunas universidades, entre otras, la Universidad Austral de Valdivia. La mencionada universidad no hace imposiciones a la Caja de Empleados Particulares desde diciembre de 1970, en espera de hacerlo al nuevo régimen previsional, de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. Tal situación afecta a más de 300 empleados y 350 docentes de ese plantel de estudios, los que, o bien no reciben una atención médica eficiente o no reciben ninguna; no pueden adquirir viviendas ni obtener préstamos, y muchos no pueden jubilar. Del señor Silva Ulloa: ENVIO DE COPIAS DE DICTAMENES. Al señor Contralor General de la República, solicitándole enviar copia de los dictámenes Nºs. 35.239, de 10 de junio de 1970, y 32.406, de 17 de mayo de 1971. INFORME SOBRE PAGO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL EN CALAMA (ANTOFAGASTA). Al señor Director General del Servicio de Seguro Social, solicitándole informar si en las pensiones pagadas por la Agencia Local de Calama al confeccionarse las tarjetas por máquinas I. B. M. se ha considerado el descuento de 3,5% de impuesto a la renta. Del señor Valente: OFICINA DE SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES EN ZONA NORTE (TARAPACA Y ANTOFAGASTA). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: La intensa actividad de transporte terrestre tanto de carga como de pasajeros que existe en las provincias de Tarapacá y Antofagasta aconsejan mantener en esa zona una oficina de la Subsecretaría de Transportes con atribuciones suficientes para resolver en la región diversos problemas que se suscitan a diario. Se trata de descentralizar este servicio sobre todo en la zona norte, cuya distancia geográfica de la capital demora más de lo necesario cualquier trámite relacionado con la Subsecretaría de Transportes. Esta Oficina de Tránsito y Transporte sustituiría a las Juntas Reguladoras del Tránsito, que no tienen suficiente agilidad para resolver con prontitud los problemas que afectan a los taxistas, a la locomoción colectiva urbana, al transporte de carga dentro de la ciudad e interprovincial, al transporte de pasajeros entre provincias o entre departamentos de una misma provincia, etcétera. Cabe señalar que las distancias entre ciudades de una misma provincia son extensas; Arica e Iquique distan más de 300 kilómetros; lo propio sucede entre Antofagasta y Tocopilla, Antofagasta y Calama, Calama y Tocopilla, Antofagasta y Taltal, Taltal y Tocopilla o Calama, etcétera. El trámite más simple relacionado con permisos, cartones de recorridos, autorizaciones, debe ser resuelto en Santiago. Una gestión que puede ser resuelta en 30 minutos generalmente demora más de 15 días entre el envío de los antecedentes a la Subsecretaría de Transportes, el trámite interno y la devolución de los antecedentes. Todo aconseja instalar esta Oficina Regional de Transporte y Tránsito Público, dotada de las atribuciones necesarias para resolver las cuestiones en la propia zona. Agradeceré al señor Ministro acoger favorablemente esta petición. HABILITACION DEL INSTITUTO POLITECNICO DE TALTAL (ANTOFAGASTA). Al señor Ministro de Educación Pública y al señor Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, en los siguientes términos: En forma reiterada y desde hace tres años, he estado solicitando a las autoridades educacionales la destinación de recursos para construir o reparar el local donde funciona el Instituto Politécnico de Taltal (ex Escuela Industrial). La Sociedad Constructora manifestó al suscrito, en una de sus respuestas, que estaría considerada esta obra de reparación general para 1971. Hay que hacer presente que este edificio está seriamente deteriorado y dañado como consecuencia de los sismos que azotaron esa ciudad. A lo anterior es necesario agregar otras deficiencias que dificultan la normalidad en el funcionamiento de este colegio. Entre ellas podemos anotar: a) Necesidad de construir o habilitar nuevas salas de clases; b) Falta de profesores en todos los cursos; c) Falta de máquinas de escribir para el curso de Secretariado Comercial; d) Falta de maquinarias para los talleres, ofrecidas también en 1971. Lamentablemente, nuestras peticiones no han sido acogidas con la prontitud y urgencia que requiere la gravedad de la situación en ese Instituto Politécnico. Por intermedio del Senado he reiterado una y otra vez los oficios recabando la atención a estos problemas. He estado planteando a los funcionarios de la Sociedad Constructora, estos mismos problemas sin éxito positivo. Lo anterior decidió a los alumnos de ese Instituto a tomarse el local como protesta por la indolencia en solucionar sus problemas. Los estudiantes cuentan con el respaldo de toda la población de Taltal que ve en ellos a jóvenes dispuestos a defender sus derechos al estudio y a la educación. El exceso de burocratismo en la solución de problemas atenta contra el Gobierno que, no obstante hacer esfuerzos por atender todas las peticiones, especialmente las relacionadas con la educación, soporta críticas y desprestigio por culpa de algunos funcionarios que aún no comprenden que es necesario dejar atrás todas las formas de tramitación y los vicios heredados del pasado, para agilizar la administración pública y dar solución a los problemas que afectan a la ciudadanía. Ruego al señor Ministro se sirva disponer que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales resuelva aplicar los estudios para resolver estos problemas materiales, y a la Dirección General de Enseñanza Profesional la atención de los problemas inherentes a ese servicio. LOCAL PARA ESCUELA ESPECIAL Nº 8, DE ANTOFAGASTA. Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: Por Oficio Nº 01369, de 19 de enero de 1971, el señor Ministro, contestando una petición del suscrito para construir un nuevo local para la Escuela Especial Nº 8 de Antofagasta, informó que dicha construcción había sido solicitada a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares. Ha transcurrido más de un año de esa respuesta y no ha habido ninguna otra información al respecto. Mientras tanto, la situación de los 112 alumnos irregulares es crítica; las actividades de la escuela se efectúan en una casa cedida al efecto, y que se encuentra en malas condiciones materiales; está ubicada en un barrio impropio para desarrollar labores educacionales. En resumen, se trata de un caso que debe merecer la atención de las autoridades, con especial preferencia. Por otra parte, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales informó que el proyecto de construcción estaba fijado para el Plan Tentativo de 1971. Como puede advertir el señor Ministro, no se ha cumplido con lo señalado. La información proporcionada fue enviada al Centro de Padres de la Escuela en su oportunidad; se difundió la noticia; se agradeció la preocupación del Ministerio de Educación Pública. Sin embargo, después del citado Oficio no ha habido ninguna otra información, y la escuela donde funciona la atención de los 112 niños en situación irregular es cada vez más deficiente, desde el punto de vista material. Como son los deseos del Supremo Gobierno, es necesario desterrar las tramitaciones burocráticas y dar real cumplimiento a los proyectos que se anuncian. No podemos dar el mismo espectáculo de otros Gobiernos que dejaban los problemas sin solución, a pesar de las promesas reiteradas en tal sentido. Ruego al señor Ministro su especial interés en la solución del problema de la Escuela Especial Nº 8, de Antofagasta. IMPLEMENTOS PARA ESCUELA MIXTA Nº 37, DE ANTOFAGASTA. Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales entregó hace dos años el edificio para la Escuela Mixta Nº 37, de Antofagasta. Desde entonces, tanto la Dirección del Colegio como el Centro de Padres y Apoderados han venido insistiendo ante las autoridades para que se dote a esa escuela del mobiliario escolar sin el cual le es difícil desarrollar sus actividades. En el año 1972 la Escuela Mixta Nº 37 alcanzó una matrícula de 1.085 alumnos, tornándose el problema más agudo. Para poder hacer clases, es necesario esperar que se desocupe un curso, del que se ocupan los bancos; la oficina del director no tiene mobiliario y las principales dependencias de la Escuela carecen de los medios materiales para desarrollar sus actividades. Se necesita mobiliario y otros elementos para poner en funcionamiento 2 talleres, 1 laboratorio, sala de educación para el hogar, el comedor escolar, la biblioteca, sala de profesores, oficina del director, oficina de orientación, sala para atención de los padres y apoderados; faltan cortinas para cuatro salas. He recibido peticiones de la Dirección del colegio y del Centro de Padres en el sentido de obtener de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales la urgente atención de este problema, que ha creado dificultades en el funcionamiento normal de la escuela. Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que la SCEE acoja esta petición y resuelva el problema, enviando el mobiliario que se solicita. Acompaño la carta recibida de la Dirección de la Escuela y del Centro de Padres. PARALIZACION DE OBRAS DE REGADIO EN QUILLAGUA (ANTOFAGASTA). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: He recibido de la señora Gobernadora de Tocopilla una información relacionada con la paralización de las obras de regadío de Quillagua motivada por la falta de fondos causada por los atrasos en las entregas de las remesas por parte del Instituto Corfo Norte. Según la información, INCONOR habría manifestado que para el presente año no existe posibilidad de destinación de fondos para esas obras, lo que significa paralizar todos los trabajos en actual desarrollo. La población de Quillagua vive del trabajo agrícola; en las obras de riego trabajan numerosos obreros que pueden quedar cesantes como consecuencia de esta paralización. El atraso en los trabajos de riego también dificulta el desarrollo agrícola del valle, de modo que el perjuicio que origina la falta de recursos es cuantioso. Se me informa que la destinación de un millón de escudos resuelve el problema por el presente año. Para evitar la paralización de las faenas y de las obras pueden seguirse dos caminos: hacer una gestion ante INCONOR, Antofagasta, para que haga efectiva esta destinación; o bien, disponer que la Dirección de Riego de ese Ministerio aporte esa cantidad que recuperaría posteriormente por la devolución del monto por parte de INCONOR. Cualquiera de los dos procedimientos posibilitaría la continuidad de las obras y del trabajo para los obreros de Quillagua. Agradeceré al señor Ministro acoger esta petición. ATRASO EN PUESTA EN MARCHA DE INSTITUTO TECNICO PESQUERO Y DE CONSTRUCCION NAVAL EN IQUIQUE (TARAPACA). Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos: Los iquiqueños están inquietos y sobresaltados porque aún no se instala y comienza a funcionar el Instituto Técnico de Recursos del Mar y de Construcción Naval en esa ciudad. Dentro de los planes de desarrollo pesquero y de impulso a esta actividad el Supremo Gobierno resolvió que Iquique fuera el centro básico del nuevo plan pesquero y, entre las medidas acordadas para su ejecución, dispuso el funcionamiento del Instituto Técnico Pesquero y Construcción Naval para acrecentar la tecnología, especializar personal, realizar estudios biológicos de la fauna marina, desarrollar un plan de construcción de embarcaciones pesqueras que mejorara nuestra flota con un mayor tonelaje y con la introducción de las nuevas técnicas y adelantos científicos. Esta decisión del Gobierno fue acogida con satisfacción en Iquique. Sin embargo, el atraso con que se está planificando el trabajo, los rumores, infundados o no, en el sentido de que se habría cambiado el destino de este Instituto Técnico Pesquero, han creado inquietud y preocupación. Me han pedido que solicite al señor Ministro la agilización de los trámites para concretar la instalación y la puesta en marcha de este plan y del Instituto con el objeto de no tardar ni atrasar las expectativas que se abren para toda la zona. Agradeceré al señor Ministro su información al respecto. CONCESION DE TIERRAS POR PARTE DE LA OFICINA DE BIENES NACIONALES DE IQUIQUE, EN HUARASIÑA, DEPARTAMENTO DE IQUIQUE (TARAPACA). Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos: Los pobladores del pueblo de Huarasiña, quebrada de Tarapacá, en el departamento de Iquique, han solicitado al suscrito su apoyo para obtener que la Oficina de Bienes Nacionales de Iquique proceda a otorgarles concesiones de tierras para trabajarlas. Todos los habitantes de ese pueblo son pequeños agricultores. Fueron los que denunciaron la apropiación indebida de terrenos fiscales por parte de un particular. El juicio reivindicativo del Fisco fue fallado favorablemente, disponiéndose, en consecuencia, de los terrenos para incorporarlos a la producción. He estado con los vecinos de Huarasiña y sé que son personas de mucho trabajo que no han querido abandonar sus pequeños predios confiados en que el juicio favorecería al Fisco y tendrían así la oportunidad de lograr las concesiones para mejorar la producción y sus niveles de vida. Ruego al señor Ministro acoger esta petición y disponer, si lo tiene a bien, que la Oficina de Bienes Nacionales de Iquique proceda a resolver este problema. VENTAS ILICITAS DE TERRENOS EN SECTOR GALLINAZOS DE ARICA (TARAPACA). Al señor Ministro de Tierras y Colonización y al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos: Hace algunos años la Oficina de Tierras y Colonización de Arica procedió a lotear y entregar pequeñas parcelas en el sector llamado Gallinazos, en la ciudad nortina. Se buscaba, con este loteo, impulsar la producción avícola y porcina en un sector ubicado fuera del radio urbano de la ciudad. El loteo se hizo en terrenos eriazos, sin urbanización y carentes de agua de riego para los plantíos proyectados y para atender la actividad agrícola-avícola-porcina. Posteriormente, con aportes de la Junta de Adelanto, se ha logrado instalar luz eléctrica y trazar algunas calles en el loteo señalado. Sin embargo, una gran parte de las personas que originariamente recibieron el terreno lo vendieron a terceras personas no obstante que no habían construido mejoras de ninguna especie. Otras, hicieron el traspaso del terreno con pequeñas mejoras, a precios elevados; algunas veces estos traspasos fueron autorizados por la Oficina de Bienes Nacionales; otras, no. Puedo asegurar que varios asignatarios originales han negociado estos terrenos, han obtenido provecho económico con un predio fiscal, han vendido un bien que no les pertenece, sorprendiendo a las autoridades, y han lucrado con terrenos de propiedad pública. Es preciso esclarecer toda esta negociación ilícita, pues no puede permitirse que particulares utilicen los bienes fiscales para lograr beneficios económicos a costa de la inversión pública. Por estas razones, ruego al señor Ministro y al señor Contralor General disponer que se inicie una investigación sumaria en torno a la forma como fueron entregados estos terrenos, las transferencias, traspasos y ventas de ellos, condiciones en que éstas se hicieron, etcétera, con el propósito de que el Fisco recupere los predios ilegalmente transferidos caducando las concesiones, y para que se sancione, además, a los responsables de estas negociaciones perjudiciales para el interés del país. TITULO DE DOMINIO A LEGITIMA PROPIETARIA (ANTOFAGASTA). Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos: Por haber sido inducido a engaño por el ex Jefe de Bienes Nacionales de Antofagasta, ese Ministerio dictó el año 1970, el Decreto Nº 1.081, otorgando título de dominio a doña Luisa Beltrán Olivares Varas. El citado decreto vino a consolidar una apropiación indebida del terreno y de la vivienda en él construida. La verdadera propietaria, doña Agustina Maldonado Olivares, apeló de esa irregularidad, solicitando la anulación del Decreto Nº 1.081 y pidiendo la dictación de otro decreto que le otorgara a ella el título de dominio correspondiente, como es lo legal. Las autoridades de Antofagasta acogieron tal petición, por ser justa y corresponder a la señora Maldonado Olivares el mejor derecho. Incluso, el Consejo de Defensa del Estado informó a su favor. Se trata del título de dominio del terreno ubicado en la Segunda Ampliación de la Población Bernardo O'Higgins, sitio Nº 56, Manzana 84, Antofagasta. Agradeceré al señor Ministro que se sirva disponer que se proceda a anular el Decreto Nº 1.081, de 1970, de ese Ministerio y se dicte el que otorga el título de dominio por el terreno individualizado a doña Agustina Maldonado Olivares. ANOMALIAS EN EXPLOTACIÓN DE MINERAL DE SAGASCA (TARAPACA). Al señor Ministro de Minería, en los siguientes términos: He sido informado por los trabajadores del Mineral de Sagasca, de Iquique, de diversas anomalías que han observado en la explotación de ese mineral de cobre, las que me apresuro a poner en conocimiento del señor Ministro para la investigación correspondiente. Estas anomalías son las siguientes: a) Se está extrayendo cobre del sector C del mineral para acopiarlo en canchas. b) Mientras tanto, en el sector A se está cubriendo con tierra el mineral, lo que causará dificultades en la explotación y extracción del producto. c) Las maquinarias, especialmente los caterpillar Diesel, tienen fallas en los motores, lo que atenta contra la continuidad de las faenas. La Compañía Minera Sagasca es una empresa mixta, con participación del Estado. Los dirigentes sindicales estiman que es necesario designar a los representantes del Gobierno en las faenas, con el objeto de mantener una activa vigilancia y hacer, al mismo tiempo, efectiva la participación de los trabajadores en estas actividades. Agradeceré al señor Ministro atender estas denuncias y sugerencias para asegurar la buena marcha de una empresa que inicia sus actividades extractivas en la provincia de Tarapacá. INTERPRETACION DE LEY 17.324 EN CUANTO A INCENTIVO PARA PERSONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS. A los señores Ministros del Interior y de Hacienda, en los siguientes términos: El artículo 13 de la ley 17.324 otorgó facultades al Presidente de la República para establecer un incentivo para el personal de Correos y Telégrafos. Por Decreto Supremo 1.409, del 24 de septiembre, se aprobó el reglamento estableciéndose las condiciones de pago de este incentivo y, posteriormente, por Decreto Nº 1.356 de 17 de septiembre de 1971 se hizo imponible este beneficio, dando el derecho a percibirlo a los jubilados con pensión reajustable. El Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda consultó a la Contraloría el alcance de la modificación introducida por el Decreto Supremo 1.356 de 1971. Ese organismo dictaminó que dicho Decreto no modificó la parte del Decreto Nº 1.409 de 1970 en que establece que el incentivo se percibirá en un 50% en carácter general y el restante 50% por los funcionarios calificados en listas 1 y 2 que hubieren demostrado mayor interés por acrecentar las entradas del Servicio. En consecuencia, los jubilados con derecho a pensión reajustable tenían sólo derecho a percibir el 50% del incentivo. Tal interpretación ha puesto de relieve la necesidad de modificar el Reglamento del artículo 13 de la ley Nº 17.324 en el sentido de esclarecer, mediante la dictación de un decreto aclaratorio, que los jubilados con derecho a pensión reajustable, están beneficiados con el 100 por ciento del incentivo, pues, por razones obvias, no pueden quedar sometidos a la condición de ser calificados en listas 1 y 2 por no ser funcionarios en actividad. Las organizaciones de jubilados de Correos y Telégrafos del país, como asimismo la Agrupación Nacional de Funcionarios Jubilados de Correos y Telégrafos, han solicitado al suscrito interceder ante el señor Ministro con el fin de que sea dictado el decreto supremo aclaratorio tendiente a evitar los contratiempos surgidos para la percepción del incentivo mencionado. Agradeceré al señor Ministro acoger esta petición. PROBLEMA HABITACIONAL DE PERSONAL DE JUZGADO DE HUARA, IQUIQUE (TARAPACA) A los señores Ministros de Justicia y del Interior, en los siguientes términos: El señor Gobernador de Pisagua ha expuesto al suscrito la difícil situación del personal del Juzgado de Huara por la falta de viviendas adecuadas. Tanto el Juez como el Secretario del Tribunal deben viajar diariamente a Iquique, distante 73 kilómetros, para dar solución a su problema habitacional. El señor Gobernador me ha planteado la posibilidad de que se disponga la construcción de dos casas, o de un conjunto habitacional que incluya el recinto de los Tribunales, con cargo a la ley Nº 17.325, de 1970. Agradeceré al señor Ministro se sirva acoger favorablemente esta petición, para solucionar en forma definitiva el problema habitacional del personal del Juzgado de Huara. REGULARIZACION DE HERENCIA DE PROPIEDADES DE EXTRANJEROS EN IQUIQUE (TARAPACA). A los señores Ministros de Justicia y de Tierras y Colonización, al señor Presidente del Consejo de Defensa del Estado y al señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, en los siguientes términos: Existen en Iquique numerosas propiedades pertenecientes a ciudadanos extranjeros ausentes del país, fallecidos sin sucesión acreditada fehacientemente. Estas viviendas están habitadas por distintas familias por lapsos superiores a los veinte, veinticinco, treinta y más años. Pagan sus arriendos a terceras personas que los cobran en nombre de la sucesión. El cobro es tan dispar que hay personas de una misma sucesión que hace años no han sido requeridas para el pago de arriendo, en circunstancias de que a otras familias se les apremia, se les suben los cánones y hasta se les amenaza de desalojo. Repito que muchas de las personas que se dedican a estos cobros no han acreditado su calidad de tales ni han exhibido un poder que les permita actuar en nombre de los propietarios. He estimado conveniente solicitar a US. que, si lo tiene a bien, disponga que se verifique la autenticidad de los poderes, autorizaciones y mandatos que tienen las personas cobradoras, con el fin de hacer legales los cobros, si esta documentación existe; o bien, para que se supriman, por parte de los arrendatarios u ocupantes, estos pagos, y se inicie el trámite de herencia yacente en favor del Fisco de Chile, con el fin de que, posteriormente, de acuerdo con la ley, se asigne la propiedad a la persona que la ocupa. Agradeceré a US., acoger esta petición, ya que el esclarecimiento de esta situación permitirá resolver un problema que se arrastra desde hace años. EXENCION DE CONTRIBUCIONES PARA AGRICULTORES AFECTADOS POR PLAGAS EN ARBOLES FRUTALES DE PICA Y MATILLA (TARAPACA). Al señor Ministro de Agricultura y al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos: El oasis de Pica ha sido afectado desde hace unos tres años aproximadamente por diversas plagas que han diezmado la producción de cítricos, mangos y otros frutales. La autoridad adoptó oportunamente las medidas tendientes a erradicar las plagas y salvar la arboleda y las futuras producciones de frutas. Los agricultores de la zona también participaron en esta lucha contra la acción destructora de las plagas, en una mancomunada acción con los funcionarios y técnicos. Sin embargo, a pesar de todo este esfuerzo, la situación de Pica y Matilla no ha mejorado. Las plagas han inutilizado más de 24 mil árboles, especialmente cítricos; la producción ha bajado considerablemente, la calidad del producto también ha desmejorado ostensiblemente. La situación de los pequeños agricultores de la región es crítica. En reiteradas ocasiones he hecho presente esta situación a las autoridades de Gobierno, y se han tomado medidas para ayudar a los agricultores e intensificar los trabajos de saneamiento de ambas zonas agrícolas. Hace tres años tuve ocasión de presentar un proyecto de ley tendiente a eximir del pago de contribuciones de bienes raíces a los habitantes de Pica y Matilla, condonándoles las deudas que por este concepto se han acumulado desde que ambos pueblos fueron afectados por las plagas. La iniciativa se aprobó unánimemente en ambas ramas del Congreso, pero el Gobierno anterior vetó la disposición, anulando así un beneficio plenamente justificado. Deseo exponer esta situación al señor Ministro, a fin de que tenga a bien patrocinar un proyecto de ley que exima del pago de estos tributos a los habitantes de Pica y Matilla, condone la deuda acumulada y declare la zona en estado de emergencia, haciéndoles aplicables las disposiciones de la Ley de Reconstrucción y asignándoles los recursos necesarios para reponer los árboles dañados, ampliar las plantaciones de frutales de la zona incorporando nuevas áreas al cultivo, hacer extensivo a Pica y Matilla el plan de reforestación con ese tipo de árboles, renovar los antiguos y recuperar para la zona y para Chile una producción frutícola que era orgullo para el país. Ruego al señor Ministro acoger estas iniciativas con la celeridad que el caso requiere, dada la urgencia con que es preciso resolver los gravísimos problemas causados en la zona. La opinión pública de la región concuerda con estas medidas, que vendrán a paliar el estado de desesperación de los pequeños agricultores y asegurarán, para el futuro, una actividad vital para la economía zonal. Del señor Valenzuela: TRABAJOS DE ALCANTARILLAS EN CAMINO ROSARIO-CENTRAL RAPEL (COLCHAGUA). Al Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, para dar una solución a los trabajos de alcantarillas entre los kilómetros 1 al 6, del camino Rosario-Central Rapel, de la provincia de Colchagua, para que este tramo pueda quedar en condiciones de transitabilidad: es necesario colocar 16 alcantarillas de 1 metro de diámetro, con un total de 346 metros, y 4 alcantarillas de 1,85 metros de diámetro, con un total de 138 metros, y estabilizar la calzada en 6 kilómetros. Además, es indispensable poder continuar con los convenios con SEAM, para contrato bulldozer en los kilómetros 7 al 14, ya que pronto se avecina el invierno y los caminos quedan intransitables. El señor REYES (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité Mixto, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el tiempo del Comité Nacional, que lo ha cedido al Honorable señor Noemi, tiene la palabra el señor Senador. CONSTRUCCION DE HOSPITALES DE COPIAPO Y COQUIMBO. El señor NOEMI.- Señor Presidente, en este último tiempo, a través de diversos medios, he podido imponerme de la tremenda desinformación, cuando no errada información, respecto de las disposiciones que han permitido iniciar la construcción de los hospitales de Copiapó y. Coquimbo y que, en definitiva, significarán a ambas ciudades contar con dos importantísimas obras tan largo tiempo esperadas. En efecto, el diario El Mercurio de estos últimos días, en la sección Noticias de Provincia, al hacer referencia al hospital que se está construyendo en Coquimbo, dice, equivocadamente, que esta obra se financia con fondos provenientes de la ley del Cobre. Por su parte, el Diputado señor Aguilera, en entrevista al diario El Día, de La Serena, publicada a fines del mes recién pasado, sostiene, también erróneamente, refiriéndose a la construcción del hospital de Coquimbo, que En la construcción no ha habido aporte de la ley del Hierro, cuyas entradas han sido destinadas para el hospital de Copiapó. Pero, todavía hay más, señor Presidente, se me informa que el Diputado atacameño de mi partido Raúl Barrionuevo, inquieto por la terminación de la segunda etapa del hospital de Copiapó, en una intervención en la Cámara de Diputados, en la hora de Incidentes, ha manifestado que no se apresura la construcción del hospital de Copiapó porque los fondos de la ley del Hierro que corresponden a Atacama se están invirtiendo en el hospital de Coquimbo. Las cosas en su justo lugar. Para dejar las cosas en su justo lugar y enmendar estas informaciones e intervenciones tan contradictorias que perturban a la opinión pública y ninguna de las cuales corresponde a la verdad, creo de mi deber dar una información lo más completa posible. Lo hago, además, porque soy autor de las disposiciones contenidas en el Título III, artículos 15, 16 y 17 de la ley 16.894, normas que en el Norte Chico la gente identifica simplemente como la ley Noemi. Para mayor claridad en mi exposición, daré lectura a los artículos 15 y 16 de la ley, que dicen: Artículo 15.- Establécese un impuesto de doce centavos de dólar por cada tonelada larga de mineral de hierro que se embarque en puerto chileno, con la excepción de los finos de mineral de hierro qua pagarán el mismo impuesto, pero rebajado a seis centavos de dólar. El rendimiento que se obtenga del impuesto establecido en el inciso anterior en las provincias de Atacama y Coquimbo, se contabilizará separadamente en cuentas especiales en el Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuestos de la Nación, que se denominarán Impuesto Hierro Atacama e Impuesto Hierro Coquimbo. Los fondos que se recauden en dichas cuentas no ingresarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario. Los fondos de las cuentas Impuesto Hierro Atacama e Impuesto Hierro Coquimbo se destinarán exclusivamente a la construcción y habilitación de un Hospital en la ciudad de Copiapó y otro en la de Coquimbo, respectivamente, de una capacidad mínima de 300 camas cada uno. Con el objeto indicado en el inciso anterior, el Presupuesto de Gastos de la Nación consultará, anualmente y hasta su total realización, un aporte especial a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, que será excedible hasta el rendimiento efectivo de las cuentas mencionadas en el inciso segundo. Artículo 16.- Terminadas las obras a que se refiere el artículo anterior, los mencionados recursos se destinarán a CORFO Norte para que los emplee íntegramente en el desarrollo de planes habitacionales de viviendas obreras, de urbanización y saneamiento de poblaciones en las provincias de Atacama y Coquimbo. Como puede apreciarse, el contenido de estos artículos es claro y preciso: se grava con un impuesto de 12 centavos de dólar cada tonelada larga de mineral de hierro que se embarque por puerto chileno. Queda expresamente establecido que el rendimiento del impuesto derivado de las exportaciones de minerales de hierro de Atacama y Coquimbo se destinará a la respectiva provincia que los produce y que se contabilizará en cuentas separadas: Impuesto Hierro Atacama, una; e Impuesto Hierro Coquimbo, otra. En consecuencia, los fondos que se acumulan de acuerdo con estas disposiciones están claramente precisados y resguardados con justicia para cada una de las provincias interesadas en ellos. Deseo insistir en cuanto a que el inciso tercero del artículo 15 determina que los fondos de cada cuenta, Impuesto al Hierro Atacama e Impuesto al Hierro Coquimbo, se destinarán exclusivamente destaco la importancia del término exclusivamente a la construcción y habilitación de un hospital en la ciudad de Copiapó y otro en la de Coquimbo, de capacidad mínima de trescientas camas cada uno. Queda en claro también que las disposiciones de esta ley tienen carácter permanente y que regirán, en consecuencia, mientras Chile exporte minerales de hierro, sin considerar si la industria deja utilidades o no las produce, ya que el impuesto se aplica sobre la producción bruta exportable. Además, las disposiciones precisan definidamente su alcance: destinan el referido impuesto, no sólo a la construcción dé los citados hospitales, sino que se extiende su empleo a su habilitación; esto es a dotarlos de todos los elementos necesarios y modernos que permitirán proporcionar en ellos una medicina al más alto nivel científico, profesional y técnico. Por otra parte, dicha ley exige que cada uno de ellos tenga una capacidad mínima de trescientas camas, obligación que envuelve algo mucho más importante que el simple deseo de que sean más o menos grandes, como es el hecho de que su capacidad se avenga a las reales perspectivas de crecimiento y desarrollo de la zona por un lapso apreciable, lo que efectivamente corresponde a los hospitales que se están edificando gracias a esta ley. La realización de la obra ha sido encomendada a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, institución de reconocido prestigio y experiencia en esta labor. Para tal efecto la ley determinó que anualmente se destinara un aporte especial en el Presupuesto de Gastos de la Nación a favor de esta sociedad, hasta la realización total de las obras. El fruto de un trajín incesante. Como puede apreciarse, las disposiciones de esta ley fueron estudiadas con responsabilidad y son un fruto logrado tras incesantes trajines que hube de realizar en los Ministerios de Hacienda, Salud y Minería y en la Oficina de Planificación, salvando increíbles obstáculos y venciendo las reticencias permanentes de algunos altos funcionarios de Gobierno, siempre reacios a aceptar impuestos destinados a satisfacer necesidades regionales. Gracias a ello logré, al fin, el financiamiento deseado, que está permitiendo hacer realidad una de las más justas y apremiantes aspiraciones de los habitantes de Copiapó y Coquimbo, que durante medio siglo clamaron en vano por el reemplazo de los viejos, anticuados e insalubres hospitales, ya casi inservibles, y que de tales sólo conservan el nombre. Conté para ello justo es reconocerlo con la aquiescencia del Presidente Frei y de algunos de sus Ministros. Una esperanza que empieza a ser realidad. El 5 de agosto de 1968, en el Diario Oficial 27.111, se publica la ley 16.894; y el 21 de marzo de 1969 se dicta el decreto Nº 708, suscrito por el señor Presidente de la República y los señores Ministros de Hacienda y Minería, que reglamenta las disposiciones de los artículos 15, 16 y 17 de la referida ley 16.894. En febrero de 1969 las empresas productoras, en conformidad a la ley, empiezan a pagar el impuesto correspondiente al lapso comprendido a partir de su vigencia, es decir desde el 5 de agosto de 1968 al 31 de diciembre de ese mismo año. Hospital de Copiapó. Dada mi permanente preocupación para que cuanto antes se iniciaran las obras, el señor Ministro de Salud don Ramón Valdivieso me envió una extensa comunicación, de fecha 14 de agosto de 1969, informándome que se encuentran terminadas las siguientes etapas del Hospital de Copiapó: Estudio de Suelos, Planos Topográficos, de Arquitectura, de Tratamiento, de Escantillones, de ubicación de puertas y ventanas, de Detalle, de Cálculos y de Instalaciones. En resumen, un total de 140 planos. Me decía en esa misma ocasión que esperaba tener listos todos los antecedentes para solicitar las propuestas en el mes de octubre. Al fin, el 9 de enero de 1970, por oficio Nº 50, el señor Guillermo Boizard, entonces Gerente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, me informó que la empresa Feuereisen y Straub se había adjudicado la propuesta pública para la construcción de la primera etapa del Hospital de Copiapó, la que comprendía el Consultorio Externo y MaternoInfantil, el Servicio de Urgencia, el Servicio Social y de Administración, Rayos X, Farmacia, Odontología, Laboratorios, etcétera, con una superficie de 3.450 metros cuadrados y por la suma de Eº 5.053.744,72. Me informaba además que, juntamente con terminarse la primera etapa, se iniciaría la segunda, que comprende la Torre de Hospitalización. No puedo ocultar mi satisfacción al poder expresar que en la actualidad ya se encuentra terminada y entregada al servicio la primera etapa y que ya se ha iniciado la construcción de la segunda, a cargo ésta de la empresa Carlos Pilasi, que, como se ha dicho, comprenderá la Torre de Hospitalización y otros servicios de tanta necesidad. Según oficio Nº 357, de fecha 12 del presente, que ha tenido la gentileza de hacerme llegar el ingeniero de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios señor Plinio Correa, quien tiene a su cargo el control de las obras de los hospitales de Copiapó y Coquimbo, la segunda etapa abarca una superficie de 9.100 metros cuadrados, con capacidad para 332 camas y comprende los servicios de Cirugía, Tratamiento Intensivo, Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Esterilización, Traumatología, Anatomía Patológica, Central Térmica, Central de Oxígeno y Vacío, Lavandería y Cocina. Estas son las noticias que yo vengo dando desde que se puso en marcha la ley y que hoy, al confirmarlas, estoy cierto de que llenarán de júbilo a los habitantes de aquella zona. Hospital de Coquimbo. Para referirme a esta obra, fruto como la anterior de la ley 16.894, en sus artículos 15, 16 y 17, debo regresar al mes de junio de 1970, fecha en que el señor Ministro de Salud me informó que estaban listos los planos para la construcción del Hospital de Coquimbo, adjuntándome la Memoria Explicativa suscrita por el arquitecto señor Aubert Cerda, donde se expone que está proyectada la construcción de este hospital en la población San Juan, de acuerdo con el proyecto elaborado por el Servicio Nacional de Salud. Allí se expresa también que el edificio constará de un primer piso y una torre central de cuatro pisos y subterráneo. En el primer piso se habilitan los Consultorios Externo y Materno Infantil, los Servicios Intermedios de Laboratorio, Rayos X, Departamento de Farmacia, Servicios Generales, etcétera. En el piso bajo se proyectan dispositivos mecánicos especiales, como bombas, y elementos de incineración. El segundo piso servirá a las necesidades de las secciones Maternidad y Pediatría. En el tercero, están Medicina y Cirugía y, en el cuarto, Traumatología y otras especialidades. La superficie edificada alcanza a 17.300 metros cuadrados. El 3 de agosto de 1970, la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios llamó a propuestas a las firmas contratistas para la construcción del Hospital de Coquimbo. El 9 de noviembre se abrieron las propuestas correspondientes a la construcción de la primera etapa, con una superficie de 4.472 metros cuadrados; es decir la parte que comprende el Consultorio Externo, la que fue adjudicacada a la firma Feuereisen y Straub, por las sumas de Eº 11.379.497,25 y US$ 5.760. La firma contratista inició los trabajos de emparejamiento y cierre del terreno en la población San Juan, de Coquimbo; pero debió paralizar los trabajos definitivos a raíz del cambio de Gobierno, en razón de que las nuevas autoridades de la Salud estimaron que el terreno en cuestión no era el más apropiado y, en definitiva, se resolvió construir el hospital en un costado de las Carretera Panamericana. Sin duda que, en el deseo de no desilusionar tanto a los habitantes de la población San Juan, agregado a otras posibles razones técnicas que así lo aconsejaron, se acordó construir ahí un Consultorio Tipo de 600 metros cuadrados de superficie, cuyo valor, unido al costo de emparejamiento y cierres, significa una inversión de Eº 1.200.000. Este consultorio ya se encuentra terminado. Mientras tanto, se inició la construcción del nuevo hospital en el costado de la Carretera Panamericana por la empresa Feuereisen y Straub, que se había adjudicado la correspondiente propuesta, según lo he señalado, y por el mismo valor y especificaciones de la propuesta primitiva, cambiándose, en consecuencia, exclusivamente, el lugar destinado a ver levantarse la referida construcción hospitalaria. Esta primera etapa ya se encuentra terminada y, por lo tanto, próxima a ser entregada. Con suma complacencia, señor Presidente, quiero dejar expresa constancia en esta exposición, del interés y diligencia demostrados por el actual Gerente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, don Manuel Rioseco, quien de inmediato procedió a contratar la segunda etapa del Hospital de Coquimbo con la firma constructora que edificó la primera, eficacia que ojalá sirva de ejemplo en otras reparticiones. Esta segunda etapa comprende, según los informes que me hizo llegar el ingeniero señor Plinio Correa, Hospitalización y Servicios, con una superficie de 12.684 metros cuadrados. Los servicios abarcan Medicina, Cirugía, Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Traumatología, Tratamientos Intensivos, Farmacia, Esterilización, Central Térmica, Lavandería y Cocinas, Central de Oxígeno y Vacío y Anatomía Patológica. Estas son también informaciones reales, serias y veraces. Todo lo que he dicho satisfará los anhelos de los habitantes de Coquimbo en relación con una obra que tantos años reclamaron en vano y que, salvando largos trámites imposibles de eludir y que se iniciaron hace ya más de tres años, hoy empiezan a hacerse tangibles y a confirmar lo que siempre sostuvimos. Rendimiento de la ley. No estaría suficientemente expuesto todo lo relativo a las disposiciones legales que motivan esta intervención si no dejara esclarecido lo relativo al rendimiento de ellas, lo cual, por cierto, está íntimamente ligado al porvenir de las obras de los hospitales de Copiapó y Coquimbo, hasta su completa terminación, alhajamiento y dotación, según lo hemos explicado. Pues bien, ¿cuál es el rendimiento obtenido con el impuesto de 12 centavos de dólar por cada tonelada de mineral de hierro exportado? Tengo aquí un cuadro muy breve, al cual no le daré lectura a fin de no cansar al Honorable Senado; pero sí pido insertarlo en la versión de mi discurso. El señor REYES (Presidente accidental).- Oportunamente se solicitará el acuerdo respectivo, señor Senador. El cuadro, cuya inserción se acuerda posteriormente, es el siguiente: Rendimiento del impuesto de 12 centavos de dólar por tonelada de mineral de hierro pagado por las empresas productoras. Compañía Minera Santa Bárbara y otras Eº 1.103.213,71 4.245.839,75 5.578.341,2.767.222 4.879.103, Empresa Bethlehem Eº Eº 18.573.719,46 Eº 3.450.000 E° 10.598.825 4.800.000 Eº 23.373.719,46 Exportación año . . . . . . Intereses . . Suma . . Ingreso estimativo año 1972 . . . . Total .... TOTAL Compañía Acero del Pacífico 732.000 Eº 1.835.213,71 2.806.000 7.051.839,75 2.806.000 11.151.563, 804.825 Eº 1.368.998 7.052.926, 7.148.825 Eº 1.368.998 Eº 27.091.542,46 4.000.000 12.250.000, Eº 5.368.998 Eº 39.341.542,46 El señor NOEMI.- Como puede apreciarse mediante este cuadro, a partir de 1971 empieza a tributar la Compañía de Acero del Pacífico, en atención a que la ley Nº 7.896, que la liberaba de pago de toda clase de impuestos, venció el 16 de agosto de 1971. En consecuencia, el tributo recaudado en 1971 corresponde al lapso que media entre el 16 de agosto de 1971 y el 31 de diciembre del mismo año. Durante los años 1968, 1969 y 1970 la Empresa Bethlehem depositó sus impuestos en dólares, esto es, aproximando las cifras, US$ 60.000, US 230.000 y US$ 230.000, respectivamente, en cada uno de esos años. He agregado al ingreso efectivo recibido por las exportaciones de minerales de hierro hasta 1971, una estimación de lo que ingresará por las exportaciones de 1972 tomando como base la producción de 1971, para tener una idea del total del rendimiento de la ley hasta este año. En 1971 se registra una partida por pago de intereses que se debe al atraso en que incurrió la Compañía Minera Santa Bárbara en cancelar el impuesto por las exportaciones de ese año. Ingresos provenientes de la Ley del Hierro recibidos por la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. Como rendimiento de la ley, se consignan en el Presupuesto las siguientes partidas: Año 1969 (exportaciones del año 1968) . . Eº 1.253.085,94 Año 1970 (exportaciones del año 1969) . . Eº 4.596.582,06 Año 1971 (exportaciones del año 1970) . . Eº 8.806.000,00 Año 1972 (exportaciones del año 1971) . . E° 9.686.000,00 Total: . . . . Eº 24.341.668,00 Considerando que los ingresos por las exportaciones hasta 1971, de acuerdo con las cifras indicadas en el cuadro citado, alcanzan a Eº 27.091.542,46, resulta que deberá hacerse a la Sociedad Constructora el traspaso de fondos correspondientes a la diferencia a su favor. Inversiones efectuadas hasta la fecha. La semana recién pasada tuve una larga y provechosa entrevista con el señor Gerente de la Sociedad Constructora, doctor Manuel Rioseco, quien me entregó toda clase de informaciones relacionadas con la construcción de los hospitales de Copiapó y Coquimbo. Me informó que, por ejemplo, hasta la fecha, la empresa ha invertido en dichos hospitales la suma de Eº 43.557.949,08, y que está muy preocupado del financiamiento para poder continuar los trabajos sin que sufran interrupción. Si se considera que los ingresos reales, incluyendo en ellos los estimativos del año 1972, ascienden a Eº 39.341.542,46, hay ya un mayor gasto efectuado por la Constructora de Eº 4.216.406,62. Responsabilidad y urgencia en la terminación de las obras. Considero, señor Presidente, que no sólo cuentan la justicia y la apremiante necesidad para buscar la forma de acelerar la construcción y total terminación de los establecimientos a que me he referido. Es necesario tener en cuenta, además, que ambas provincias, Atacama y Coquimbo, están consideradas como zona de catástrofe por la sequía que, implacablemente, las hiere desde hace años, y porque, para extremar la desgracia, ellas han sido terriblemente afectadas en el último tiempo por dos nuevas calamidades. En efecto, la parte norte de Atacama vio desatarse en su territorio la furia del llamado Invierno boliviano en el mes de febrero del presente año, que perjudicó de modo trágico a los habitantes de Pueblo Hundido, El Salado y Chañaral; y en la parte sur de Coquimbo, particularmente en los departamentos de Illapel, Combarbalá y Ovalle, provocó estragos el sismo del mes de junio de 1971, cuya secuela de calamidades el país conoce. A lo anterior es preciso añadir que la pequeña minería vive momentos muy difíciles, debido a que los costos de su producción están muy por encima del valor de su producto. Por eso, obras como las que se construyen, además de reforzar la fe y fortificar el espíritu de la gente para continuar en la lucha por el progreso y el avance de la zona, importan una forma de ayudar a la actividad comercial, dando trabajo y promoviendo la inversión y la actividad económica. Solución sencilla y adecuada. A partir del 16 de agosto de 1971, señor Presidente, la Compañía de Acero del Pacífico, que había estado liberada del pago del impuesto a las exportaciones al hierro en virtud de las franquicias que le otorgaba la ley Nº 7.896, ha entrado a incrementar los recursos que resultan de nuestra ley. Este es un factor tan importante para el financiamiento de los hospitales en construcción, como que el rendimiento por este nuevo ingreso de la ley del Hierro alcanzará en 1972 a Eº 12.250.000 anuales. He pensado, señor Presidente, teniendo en cuenta las razones que hemos expuesto, que urge la terminación de los hospitales de Copiapó y Coquimbo y que es necesario evitar todo posible riesgo o tropiezo en su rápida construcción y habilitación, que este ingreso tan importante y cierto, fruto de las disposiciones legales tantas veces citadas, permitiría garantizar un préstamo que el Banco Central debe hacer a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios por la suma de Eº 55.000.000 esa suma cubriría el costo de terminación de los establecimientos, que podría servirse, sin problemas, a sólo cinco años plazo, incluyendo los intereses del préstamo. Un compromiso del Presidente Allende. Quiero recordar, Honorables colegas, que cuando yo presenté las indicaciones para gravar las exportaciones de los minerales de hierro a favor de la construcción de los hospitales de Copiapó y Coquimbo, y que hoy corresponden al Título III de la ley Nº 16.894, el entonces Senador Salvador Allende me preguntó si yo tendría inconveniente en que él también las suscribiera, ya que estimaba, como parlamentario y como médico, que la construcción de esos nuevos hospitales era una necesidad que no podía esperar más. Por cierto, yo no tuve inconveniente alguno en satisfacer su deseo, de modo que el ex Senador Allende también firmó tales iniciativas. Mas, como no quiero dar solamente el testimonio de mis palabras, leeré las pronunciadas por el ex Senador Allende en la sesión 28ª, en lunes 22 de diciembre de 1969. Mientras yo intervenía, el actual Primer Mandatario me solicitó una interrupción expresando: El señor ALLENDE.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor NOEMI.- Desde luego, Honorable colega. El señor ALLENDE.- No deseo referirme al planteamiento de Su Señoría, sino únicamente recordarle que hace algún tiempo tuve el agrado de firmar una indicación suya, relativa al Hospital de Copiapó. Debo manifestar a mi Honorable colega que, por desgracia, no se han iniciado los trabajos con el ritmo que las necesidades de la zona aconsejan. Como el señor Senador redactó la indicación a que me refiero y que yo suscribí, presumo el interés que, al igual que yo, debe tener por que el Hospital de Copiapó sea un establecimiento de categoría. Por eso, le ruego que, como está más cerca de las esferas de Gobierno, luche por que se inicien los trabajos de este centro asistencial que es una necesidad impostergable en la región. Pienso, señor Presidente y Honorables colegas, que el señor Presidente de la República, al tenor de sus propias palabras, adquirió en la oportunidad que recuerdo un serio compromiso. El sabe cómo yo he luchado sin desmayos y contra todos los obstáculos para que estos hospitales lleguen a ser a breve plazo una hermosa realidad. Pues bien, ya está terminada la primera etapa de ambos y en construcción la segunda, quizás la más importante porque comprende, precisamente, la hospitalización y los servicios. Apelo a la sinceridad de sus conceptos, que he recordado, y le solicito su apoyo a fin de que efectivamente se logre obtener un préstamo, garantizado con el rendimiento de la ley, para que, conforme a sus deseos expresados en aquella oportunidad, estos hospitales, que son una necesidad impostergable en la región, puedan terminarse cuanto antes. Señor Presidente, no obstante que solicitaré una entrevista al señor Presidente de la República para plantearle este problema, le ruego hacerle llegar el texto dé mi intervención. El señor REYES (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría. En el tiempo del Comité Nacional, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el tiempo del Comité Socialista, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Se levanta la sesión. Se levantó a las 19.3. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. 1 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO. Tengo a bien comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican a continuación: Artículo 5 Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir su inciso final, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 13 Ha rechazado la que consiste en suprimir la frase final de su inciso segundo, pero no ha insistido en la aprobación del texto original. Ha rechazado las que tienen por finalidad suprimir los incisos tercero y cuarto, ha insistido en la aprobación de los textos originales. Artículo 22 Ha rechazado la que consiste en sustituirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 23 Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir una frase en la primera oración de su inciso segundo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 30 Ha rechazado la que tiene por finalidad intercalar una frase en su encabezamiento. Artículo 42 Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir el inciso octavo del artículo 12 que se propone reemplazar en la ley Nº 15.076, en la letra b) de este artículo, pero no ha insistido en la aprobación de la disposición original. Artículos 44 y 45 Ha rechazado las que consisten en suprimirlos, y ha insistido en la aprobación de los textos originales. Artículo 46 Ha rechazado la que tiene por objeto eliminarlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 47 Ha rechazado la que consiste en suprimirlo, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 48 Ha rechazado la que tiene por finalidad agregar una frase en la letra c) del Nº 2). Artículo 62 Ha rechazado la que consiste en suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 63 Ha rechazado la que consiste en intercalar una frase en su inciso primero. Ha rechazado también la que tiene por objeto suprimir una frase en el mismo inciso primero, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Ha rechazado la que consiste en agregar una frase al final del inciso tercero. Artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72 Ha rechazado las que tienen por finalidad suprimirlos y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Artículo 75 Ha rechazado las que consisten en intercalar una frase y en agregar una palabra en la letra a). Artículo 84 Ha rechazado la que tiene por finalidad eliminarlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto original. Artículo 85 Ha rechazado la que tiene por objeto reemplazarlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 91 Ha rechazado la que consiste en suprimir una frase en su inciso final, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 93 Ha rechazado las que tienen por objeto suprimir sus incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, pero no ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Ha rechazado la que consiste en agregar un inciso nuevo. Artículo 96 Ha rechazado la que tiene por objeto agregar una nueva letra q) al artículo 4 de la ley Nº 12.120, en el número 2 de este artículo. Ha rechazado las que consisten en sustituir los términos letras m) a p) y en suprimir una frase en el inciso nuevo que se agrega al artículo 34 de la ley Nº 12.120, en el número 6 de este artículo, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Artículo 97 Ha rechazado la que consiste en suprimir su inciso tercero, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículos nuevos. Ha rechazado las que tienen por finalidad consultar dos artículos nuevos a continuación del artículo 97 del proyecto. Artículo 100 Ha rechazado la que consiste en eliminar su frase final, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 102 Ha rechazado la que tiene por objeto suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 106 Ha rechazado la que consiste en suprimir una frase en su inciso primero, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 108 Ha rechazado la que consiste en suprimir una frase en el Nº 9, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Ha rechazado las que consisten en intercalar los números nuevos signados como 10 y 11. Artículo 109 Ha rechazado la que tiene por finalidad suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo 111 Ha rechazado la que consiste en suprimir su inciso segundo, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículos 115 y 116 Ha rechazado las que tienen por objeto suprimirlos, y ha insistido en la aprobación de los textos originales. Artículos 118, 119, 120, 126, 127, 128, 129 y 130 Ha rechazado las que consisten en suprimirlos, pero no ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Artículos nuevos. Ha rechazado el primero de los artículos nuevos que se propone agregar a continuación del artículo 130. Ha rechazado los incisos quinto y noveno del segundo de los artículos nuevos que se propone agregar a continuación del artículo 130. Artículo transitorio. Ha rechazado las que consisten en suprimir sus incisos segundo y tercero, pero no ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Artículos transitorios nuevos. Ha rechazado las palabras el reajuste de contenidas en el artículo nuevo propuesto que ha sido signado como 3 transitorio. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero. TEXTO DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO. Nº 714. Santiago, 4 de abril de 1972. Con oficio Nº 1,621, de marzo en curso, el señor Presidente se sirvió comunicarme el proyecto aprobado por el Congreso Nacional que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado para 1972. En uso de las atribuciones que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, devuelvo el referido proyecto con las observaciones que me merece. Artículo 1º En el inciso final, intercalar entre D.F.L. Nº 1, y de 1969, la siguiente frase de la Subsecretaría de Guerra. Atendida la circunstancia de que en el año 1969, existen varios D.F.L, con el Nº 1, de distintos Ministerios, es conveniente precisar de que la referencia se hace al de la Subsecretaría de Guerra. Artículo 5º En el inciso primero, suprimir las palabras los reajustes de, Suprimir el inciso final. La observación al inciso primero tiene por objeto aclarar que se ajustarán al entero más cercano todas las remuneraciones que sean aumentadas por la aplicación de la ley y no solamente las que sean aumentadas por los reajustes. Las normas sobre sueldo vital no dicen relación con las remuneraciones del Sector Público. En cuanto al alcance tributario, se incluyen normas en la modificación del Código Tributario. Artículo 9º Sustituir Instituciones Descentralizadas por servicios, instituciones y empresas descentralizadas. La expresión Instituciones Descentralizadas puede ser interpretada en una forma restrictiva, que dejaría a servicios y empresas al margen de la disposición. Artículo 12 Agregar el siguiente inciso final: Los aumentos a que tienen derecho el personal en retiro y los beneficiarios de montepíos de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile, por aplicación de la presente ley, deberán ser pagados automáticamente por las respectivas Cajas de Previsión, sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados ni resolución ministerial que autorice dicho pago. El inciso cuya agregación se solicita es idéntico al propuesto por el Ejecutivo en su Mensaje, y tiene su justificación en la circunstancia de que las Cajas a que se refiere, liquidan las pensiones por medio de computadoras, lo que hace totalmente innecesario dictar resoluciones posteriores que ratifiquen lo hecho electrónicamente. Exigir resolución Ministerial posterior, solo representa un enorme trabajo burocrático, sin ninguna ventaja de revisión o control. Por lo demás, la disposición es similar a las de años anteriores. Artículo 13 En la nómina de instituciones que deberán recibir aporte fiscal, que figura en el inciso primero, eliminar la número 40.- Instituto del Mar y agregar las siguientes nuevas: Instituto Nacional de Hidráulica Dirección de Aeronáutica. Corporación de Reforestación. En el inciso segundo, intercalar entre instituciones e incluidas las siguientes palabras, precedidas de una coma: servicios y empresas. Suprimir, en el mismo inciso, la frase final exceptuándose de la limitación a los profesionales de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto (.). Eliminar los incisos tercero y cuarto. Una revisión acuciosa de las instituciones del Sector Público que necesitarán aporte fiscal para afrontar al reajuste de las remuneraciones de sus funcionarios, ha determinado las enmiendas que se proponen a la nómina respectiva. Es decisión del Ejecutivo dar carácter general a la norma contenida en el inciso segundo y la excepción que se suprime, junto con violentar ese propósito, no contó con la iniciativa del Presidente de la República. Respecto de los incisos tercero y cuarto, aprobados sin la iniciativa constitucional que corresponde al Presidente de la República, el Ejecutivo no las acepta ya que podrían significar un mayor gasto que el considerado. Artículo 18 Suprimir, en el inciso tercero, la frase final, desde: que resulten con una remuneración... hasta el final del inciso. La frase que se suprime obliga a revisar caso por caso y otorgar el aumento adicional sólo a los funcionarios que cumplen con los requisitos que establece, lo que rompería las escalas de remuneraciones y la debida jerarquización dentro de cada Servicio. La facultad amplia al Presidente de la República permite analizar la situación de cada Servicio y otorgar el aumento, cuando sea justo, a todos sus funcionarios. Artículo 22 Sustituirlo por el siguiente: Artículo 22.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, proceda a modificar las plantas y los escalafones de profesionales de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo, de los Servicios, Instituciones o Empresas que de este último dependen o que se relacionan con el Ejecutivo por su intermedio, de los Servicios afectos a la escala de remuneraciones establecida por el D.F.L. 40, de 1969, y de las Cajas de Previsión, Servicio de Seguro Social y demás instituciones de previsión, u otorgarles otra clase de beneficios, con el propósito de igualar paulatinamente sus niveles de ingreso y tender a uniformar la carrera funcionaría. La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que les confieren sus disposiciones estatutarias. Los ascensos que corresponda efectuar por la aplicación de estas facultades, se harán por orden de escalafón y no les harán perder los derechos adquiridos de acuerdo con los artículos 59 y 60 del D.F.L. 338, de 1960. La sustitución propuesta tiene por objeto limitar el alcance de la disposición a los términos propuestos por el Ejecutivo, eliminando ideas que no contaron con la iniciativa del Presidente de la República. Artículo 23 En el inciso segundo, suprimir las palabras salvo las establecidas en la presente ley, colocando el punto seguido a continuación de la palabra remuneraciones. La frase que se elimina está absolutamente de más, pues es evidente que la formación de la nueva planta no puede significar que el personal que pase a integrarla no reciba el reajuste que corresponde a todos los trabajadores. En consecuencia, el mantenerla sólo serviría para obscurecer el texto legal e impulsar interpretaciones antojadizas. Artículo 30 Intercalar, entre las palabras imponible y que, estas otras en la misma proporción que lo sea el sueldo,. La observación tiene por objeto evitar que existan distintas imponibilidades en un mismo Servicio, a fin de que no se produzcan confusiones y errores. Artículo 39 Suprimir, en el inciso primero, las palabras y hasta los tres meses siguientes. Agregar como inciso final, el siguiente: Esta disposición regirá desde el 1º de enero de 1972. Esta observación tiene por objeto devolver al artículo la redacción y alcance del precepto propuesto por el Ejecutivo, la que, por lo demás, ha tenido desde hace varios años una disposición incluida en la Ley de Presupuesto de la Nación. Si se reduce a tres meses el derecho a percibir el sueldo, sin que haya quedado totalmente tramitado el nombramiento respectivo, la disposición resultará inoperante, pues, como es de conocimiento público, infortunadamente, la tramitación de los nombramientos del personal de educación se dilata por mucho más de tres meses, lo que, hasta al momento, no ha podido ser solucionado. Además, es necesario tener presente que las normas de resguardo que contiene el artículo, impiden percepción indebida de remuneraciones. El inciso que se propone agregar tiene por objeto dar continuidad a la norma, considerando que rigió en 1971. Artículo 42 En el inciso segundo del artículo 7 de la ley 16.076, contenido en la letra a), suprimir las palabras calculada de conformidad con el inciso tercero del artículo 12, y sustituir la coma que la precede por un punto. En el inciso segundo del artículo 12, contenido en la letra b), eliminar, la frase en aquellos casos en que el profesional resida en una localidad distinta de aquella en que presta sus servicios., previa sustitución de la coma que la precede por un punto. Suprimir el inciso tercero del mismo artículo. Eliminar el inciso final del mismo artículo. Agregar la siguiente letra nueva: d) Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido y coordinado de la ley Nº 15.076, con las modificaciones anteriores y las de esta ley. El texto refundido conservará el actual número de la ley 15.076. Las observaciones formuladas tienen por objeto dejar radicada en el Servicio Nacional de Salud la facultad de distribuir en forma distinta los horarios de los profesionales funcionarios a que se refiere la ley 15.076, especialmente en lo que dice relación con los de 18, 12 o 6 horas, las que eventualmente, podrían cumplirse en uno o dos días de la semana para la atención de policlínicas o centros de salud periféricos, por ejemplo. La agregación de la letra d) no necesita explicación alguna. Artículos 44, 45, 46 y 47 Suprimirlos. Ninguno de estos artículos son de iniciativa del Ejecutivo y contienen normas que, a mi juicio, son inconvenientes. Artículo 48 En el número 2), letra a), intercalar, en el último inciso, entre San Fabián de Alico, y Yungay, las siguientes comunas Pemuco, San Nicolás, El Carmen,. En la letra c) del número 2), a, continuación de lo siguiente, agregar: El guarismo 60%, que corresponde a toda la provincia, por 70%. Agregarle los siguientes números nuevos: 3) Eliminar: En la Provincia de Atacama. La localidad de Altamira, en el grupo con 50%. En la Provincia de Llanquihue. Las localidades de Río Negro y Quellón, en el grupo con 50%. En la Provincia de Magallanes. El personal que preste sus servicios en la Guarnición Militar del Campamento O'Higgins, tendrá el 70%. 4) Agregar: En la Provincia de Antofagasta. Toconce entre Toconao y Estación San Pedro, con 60%. En la Provincia de Llanquihue. En los grupos de localidades con 50%, 60% y 100%, entre las palabras El personal y que preste intercalar, incluidos los obreros,. En la Provincia de Aisén. Puerto Chacabuco entre Puerto Aisén y Villa Mañihuales, con 150%. Las observaciones formuladas a este artículo son el resultado del análisis de las peticiones de diversos parlamentarios, telegramas de autoridades provinciales y agrupaciones gremiales y revisión del texto aprobado en la Ley de Presupuestos de 1972 y del artículo materia de estas observaciones. De todas las peticiones el Ejecutivo ha acogido las que, a su juicio, corrigen deficiencias y hacen más justas las disposiciones antes referidas. Artículo 62 Suprimirlo. El Ejecutivo rechaza este artículo fundado en que, junto con ser innecesario respecto del reajuste de las remuneraciones de algunos de los servidores a que se refiere, invade las atribuciones de administrar que la Carta Fundamental, otorga al Presidente de la República. Artículo 63 En el inciso primero, intercalar entre la palabra modificar y el pronombre la, lo siguiente: las plantas del personal de empleados y. En el mismo inciso, suprimir la expresión con el objeto de otorgar los aumentos de grado que determine y la imponibilidad de todas sus remuneraciones. En el inciso tercero, agregar dentro de cada especialidad. Agregar los siguientes incisos nuevos: El Presidente de la República fijará la fecha de vigencia del decreto que dicte en uso de esta facultad. Las utilidades que obtenga la Casa de Moneda, deberán ingresar a arcas fiscales para contribuir al financiamiento del mayor gasto que represente la aplicación de este artículo. Las observaciones propuestas a este artículo no necesitan mayor explicación. Artículos nuevos. En el Párrafo 2.- Normas especiales del Título I, agregar a continuación del artículo 63, los siguientes nuevos: Artículo ...- Modifícase, en el artículo 215 de la ley Nº 16.464, los guarismos Eº 2,25 y Eº 0,75 por Eº 1,00 y Eº 3,00, respectivamente. El artículo 215 de la ley 16.464 fija el recargo de cobranza a domicilio de los servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas. Se aumentan el mínimo y el máximo de dicho recargo, con el objeto de mejorar las remuneraciones de los recaudadores respectivos. Artículo ...- Declárase que las remuneraciones a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 16.644, han tenido y tienen el carácter de sueldo para los efectos del reajuste anual de remuneraciones, a contar desde la vigencia del artículo 4° de la ley Nº 17.087. Con motivo de dictámenes de la Dirección del Trabajo y de la Superintendencia de Seguridad Social, se consideraron para los efectos del reajuste de años anteriores las remuneraciones a que se refiere la disposición que se propone. Posteriormente, la Contraloría General de la República objetó el procedimiento, lo que ha traído una situación conflictiva que es necesario resolver por ley y que representaría a los funcionarios la devolución de una cantidad del orden de los 790 mil escudos que habrían percibido en exceso durante 1971. Artículo ...- Las rentas de los Profesionales Colegiados sin Título del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se ajustarán, a contar de la vigencia de esta ley, a la escala de sueldos que la ley asigna a los empleos que ocupan en el Escalafón de Profesionales Universitarios. Derógase, al efecto, el impedimento señalado en el inciso 4º del artículo 33 de la ley Nº 15.840, agregado por el artículo 62 de la ley Nº 17.073. El artículo que se propone tiene por objeto terminar con la diferencia de remuneraciones entre los profesionales colegiados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Artículo ...- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días, aumente las remuneraciones de los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, con sujeción a las siguientes normas: a) Las nuevas remuneraciones regirán a contar del lº de enero de 1972; b) El gasto global por este concepto, incluidas las imposiciones patronales, no podrá exceder de once millones setecientos noventa mil escudos en el año 1972, sin considerar en este mayor gasto lo que representa aplicar las normas generales de esta ley sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1971; c) Exclusivamente para los efectos de la aplicación de este artículo, no regirá, respecto del personal de esta Empresa, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13. El aumento adicional que se otorga al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, encuentra su justificación en el mismo propósito que inspira los demás ajustes especiales que concede este proyecto de ley. Artículo ...- Declárase válido el acuerdo Nº 691 de la Municipalidad de Santiago, adoptado en sesión de 10 de diciembre de 1971, con excepción del Nº 11 de dicho acuerdo. Durante los años 1972, 1973 y 1974, no podrá contratarse nuevo personal para desempeñar funciones correspondientes a las plantas General, Especializada y Administrativa y de Servicios. Las vacantes que se produzcan en dichas plantas sólo podrán ser llenadas por ascensos o con personal actualmente contratado. Este precepto ratifica el acuerdo sobre remuneraciones a que llegó la Municipalidad de Santiago con sus empleados. Párrafo 3.- Viático único del Sector Público, artículos 64 y 72. Suprimirlos. El propósito de ordenamiento perseguido con la fijación de un viático único para todos los trabajadores del sector público terminando así con los numerosos sistemas de viático, algunos con montos exiguos y otros exageradamente altos, se pierde con el régimen de excepciones aprobado por el Congreso y aumentó con ello en forma muy apreciable el costo de esta iniciativa. En estas condiciones el Ejecutivo prefiere no innovar en esta materia, pidiendo la supresión de dichos artículos y proponiendo la agregación de otro nuevo que mantenga la situación que regía desde hace varios años y hasta el 31 de diciembre de 1971, en virtud de disposiciones de las leyes anuales de presupuestos, que modificaban el Estatuto Administrativo, en lo referente al viático. En efecto, el Estatuto establece que el viático diario consiste en un 2% del sueldo vital mensual, más un 2% de las remuneraciones anuales imponibles del empleado. Las leyes de presupuestos elevaron de 2% a 4% el primer guarismo. Artículo nuevo. Como artículo 64, agregar el siguiente nuevo: Artículo 64 Reemplázase el guarismo 2% (dos por ciento), por 4% (cuatro por ciento), a que se refiere el inciso primero del artículo 73 del D.F.L. Nº 338 de 1960. Esta disposición también será aplicable al personal de la Corporación de Fomento de la Producción y Empresa Nacional de Minería. Este artículo regirá desde el 1º de enero de 1972. Las razones que apoyan esta observación, se dieron en la anteriormente formulada. Artículo 75 Agregar a la letra a), intercalando a continuación de la expresión construcción y el punto (.) seguido, la frase siguiente: y para los trabajadores de las empresas metalúrgicas del Sector Privado. A continuación de la palabra Comisión, trasladando el punto (.) final, agregar la expresión respectiva. Esta modificación que se propone tiene por objeto permitir que la Comisión Tripartita para los Empleadores y Trabajadores de las Empresas Metalúrgicas del Sector Privado, creada por Decreto Supremo Nº 193, de 8 de febrero del presente año, adopte acuerdos que produzcan el efecto de convenio colectivo, para llegar por esta vía a un convenio colectivo nacional para el sector metalúrgico, en los mismos términos que esta disposición lo contempla para los trabajadores de la construcción, cuyo convenio colectivo nacional fue acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Tripartita de la Construcción y se encuentra en vigencia a contar desde el 1° de enero del año en curso. Artículo 84 Suprimirlo. Artículo 85 Sustiuirlo por el siguiente: Artículo 85.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.386, de 11 de diciembre de 1963: a) Intercálase, en el inciso primero del artículo 1, a continuación de la coma (,) colocada después de la palabra mínimas y antes de la voz compensar, la siguiente frase, seguida de una coma (,): El pago de las pensiones otorgadas y que otorgue el Servicio de Seguro Social. b) Suprímense, en la letra a) del artículo 2, las expresiones: en primer término y de preferencia y la coma (,) colocada a continuación de ellas. Agrégase, como letra b) del artículo 2, pasando la actual letra b) á ser letra c), la siguiente: b) A pagar, a partir del 1º de enero de 1972, las pensiones otorgadas y que otorgue el Servicio de Seguro Social, y sus reajustes. Reemplázase en la letra b), que pasa a ser letra c), la expresión seis por ocho. c) Agrégase al artículo 4 el siguiente inciso: En la oportunidad en que las pensiones recuperen el total de su valor adquisitivo, de conformidad a este artículo y siempre que las disponibilidad del Fondo lo permitan, la revalorización se practicará reajustando las pensiones vigentes al 1º de enero del año en que se aplique, en un porcentaje equivalente a aquella en que hubiere aumentado el índice de Precios al Consumidor en el año anterior, determinado por el Instituto Nacional de Estadística; lo cual se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7. d) Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero del artículo 7, por los siguientes: Estarán afectas al beneficio de revalorización las pensiones vigentes al 1° de enero del año en que se aplique. Las pensiones superiores a ocho veces el suelo vital mensual escala A) del Departamento de Santiago, vigente para el año en que se aplique la revalorización, no gozarán de este beneficio, ni tampoco por aplicación del mecanismo de la revalorización podrá ninguna pensión exceder de dicho límite. Si los recursos destinados a revalorizar las pensiones no fueren suficientes para mantenerlas en un 100% de su valor adquisitivo, el límite anterior se reducirá en uno o más sueldos vitales escala A) del Departamento de Santiago, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco de dichos sueldos vitales. e) Sustitúyese la letra f) del artículo 11, agregada por el artículo 128 de la ley Nº 16.464, por la siguiente: f) Todos los recursos que el Servicio de Seguro Social deba legalmente destinar al pago de las pensiones y de sus reajustes, tales como los contemplados en el artículo 53 y siguientes de la ley Nº 10.383 y sus modificaciones, en el artículo 33 de la ley Nº 15.386, 245 de la ley Nº 16.464, 106 de la ley Nº 16.840, y en todo caso, la totalidad de los excedentes a que se refiere el artículo 105 de la ley Nº 16.840. f) Agrégase, a la letra a) del artículo 13, suprimiendo el punto y coma (;), la siguiente frase: y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del mismo artículo. g) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 26: 1.- Reemplázase, el inciso primero, por el siguiente: Las pensiones mínimas de jubilación serán equivalentes a un sueldo vital escala A) del Departamento de Santiago. 2.- Suprímense en el inciso segundo las expresiones 85% del. 3.- Suprímense en el inciso tercero las palabras de invalidez. 4.- Agrégase al inciso tercero, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente frase: La pensión mínima para la viuda será, cuando no hubiere hijos con derecho a pensión de orfandad, equivalente a un 60% de las respectivas pensiones mínimas establecidas en los incisos primero y segundo. h) Agrégase, como artículo transitorio de la ley Nº 15.386, el siguiente: Artículo... transitorio.- No obstante lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo lº, las pensiones del Servicio de Seguro Social y de la Sección Triomar de la Caja de la Marina Mercante, que en lo sucesivo serán pagadas por el Fondo de Revalorización de Pensiones, tendrán como reajuste en el año 1972 el que resulte de la aplicación del artículo) 47 de la ley Nº 10.383 y el artículo 31 de la ley Nº 10.662, respectivamente, siempre que sea superior al establecido por el mecanismo de revalorización. i) Deróganse todas las disposiciones contrarias a este artículo. j) Las disposiciones de este artículo regirán a partir del lº de enero de 1972. k) Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de la ley Nº 15.386 y sus modificaciones conservando su actual numeración. Las observaciones a los artículos 84 y 85 tienen por objeto volver a las ideas propuestas originalmente por el Ejecutivo, respecto de la Ley de Revalorización, con el propósito de ir sentando las bases de un régimen único de previsión y seguridad social. Artículo 91 En el inciso final, suprimir las palabras al final del ejercicio del año tributario 1971,. El propósito de la disposición es establecer que el recargo regirá para los contribuyentes que tengan determinado capital Eº 2.000.000 al momento de aplicarse el tributo, vale decir en el año en curso, por lo que se expresó que sería al término del año 1971, pero, infortunadamente, al hablarse del año tributario de 1971 se entiende que sería al término del año calendario 1970, lo que, incuestionablemente no quiso expresarse. Con la eliminación de la frase se subsana el error y queda perfectamente claro el espíritu del precepto. Artículo 93 Suprimir los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo. Agregar el siguiente inciso nuevo: Este recargo será de 20% para los bienes raíces cuyo avalúo exceda de 10 sueldos vitales anuales y de 30% para aquellos cuyo avalúo sea superior a 20 sueldos vitales anuales. Los recargos que se establecen en este inciso y el anterior se duplicarán respecto de aquellos bienes raíces no agrícolas que no estén destinados a la habitación. El rechazo de las normas que tenían por objeto reglamentar el efecto de los reavalúos voluntarios sobre las rentas de arrendamiento de los inmuebles respectivos, lo que puede conducir a un aumento desproporcionado de dichas rentas, obliga al Ejecutivo a prescindir de esta fuente de ingreso. En reemplazo de ella, se propone un recargo escalonado sobre el impuesto territorial, en función de la tasación de las propiedades y del destino que se les da. Artículo 96 En el número 2, que modifica el artículo 4º de la ley Nº 12.120, agregar la siguiente letra: q) Conservas de frutas, legumbres, mariscos, pescados y carnes, 14%. Se aplicará a las conservas lo dispuesto en el artículo agregado a continuación del 18. En el mismo número, agregar el siguiente inciso final al artículo 4º de la ley Nº 12.120: Las tasas establecidas en las letras o) y siguientes de este artículo se aplicará sobre el precio de venta al consumidor fijado por la autoridad competente o el que, en defecto de éste, fije el Servicio de Impuestos Internos. En el número 6, que agrega un inciso al artículo 34, sustituir la expresión letras m) a p) por m) a q) y suprimir la frase y a las indicadas en el artículo agregado a continuación del 18. En el número 5, suprimir la siguiente expresión: las conservas de frutas, legumbres, pescados, mariscos y carnes y las palabras y q). La letra q) que se propone agregar forma parte del acuerdo sobre financiamiento producido en la Comisión de Hacienda del Senado. El posterior rechazo de dicha letra perjudica al financiamiento del proyecto. El inciso que se propone, a pesar de referirse a las letras o, p y q, formaba parte del texto de la letra q) y fue suprimido junto con ella. En cuanto a la observación al número 5, cabe decir que por haber sido rechazada por el Congreso la letra q), referente a conservas, que se agregaba al artículo 4, es indispensable eliminarla del artículo nuevo que se agrega a continuación del 18. Esta proposición rige aun cuando con motivo de estas observaciones se acepte la letra q), ya que en el texto propuesto se hace la referencia pertinente. La primera de las modificaciones al número 6 está relacionada con la letra q) que se propone agregar, en el número 2). La supresión de la referencia al artículo nuevo agregado a continuación del 18, se propone por ser innecesaria, ya que se trata de las mismas letras a que se refiere el precepto. Artículo 97 Suprimir el inciso tercero. La prohibición de distribuir en distinta forma el rendimiento está contenida en el inciso segundo, de modo que es una repetición innecesaria respecto de la distribución. En cuanto a impedir un cambio en la percepción del tributo, es una prohibición incompatible con la facultad que se otorga de llevar a la base los impuestos de que se trata. Es evidente que aplicada la facultad, los tributos los pagará el productor y no lo enterarán los comerciantes que declaren y paguen los tributos a las compraventas que efectúen. Artículos nuevos. A continuación del artículo 97, agregar los siguientes: Artículo ...- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969, que contiene el texto coordinado, sistematizado y refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres: 1) Agrégase al final del inciso tercero del artículo 7º, modificado por los D.F.L. Nºs. 5 y 6, de 1º y 14 de octubre de 1971, eliminando el punto final (.), la siguiente frase y los licores. 2) Reemplázase el artículo 80 por el siguiente: Artículo 80.- Los licores de fabricación nacional estarán afectos a un impuesto único de producción que se calculará y pagará por el fabricante sobre el precio de venta al consumidor, entendiéndose por tal el fijado por la autoridad competente para las ventas en botillería y otros negocios análogos en la ciudad en que tenga su asiento la fábrica respectiva o el que, en defecto de éste, fije el Servicio de Impuestos Internos. La tasa del impuesto establecido en este artículo será del 45%. No obstante, los siguientes licores pagarán las tasas que en cada caso se indica a continuación: a) Cognac, armagnac y brandy, siempre que sean embotellados por el fabricante. Igualmente, pagarán esta misma tasa los aguardientes no aromatizados y grapas, siempre que sean embotellados por el destilador que los produzca, 42%. b) Vinos licorosos nacionales similares al oporto, jerez, málaga, frontignan, vermouth y otros tipos similares, y los vinos medicinales, 42%. c) Aguardientes destilados y embotellados por cooperativas vitivinícolas, campesinas y de reforma agraria, provenientes de vinos genuinos de las variedades que señala el Servicio Agrícola y Ganadero, producidos en viñas de secano ubicadas al sur del río Mataquito y que tengan derecho al uso de una denominación de origen propia, 30%. d) Piscos elaborados por productores independientes, siempre que sus destilatorios estén ubicados en la región vitivinícola denominada pisquera, que sean embotellados en dicha zona y con marca de su propiedad exclusiva, 32%. e) Piscos elaborados por cooperativas con uvas o alcoholes de sus cooperados, siempre que sus destilatorios estén ubicados en la región vitivinícola denominada pisquera, que sean embotellados en dicha zona y con marca de su propiedad exclusiva, 28%. No será aplicable a estas cooperativas lo dispuesto en el artículo 55, letra a) del D.F.L. RRa. Nº 20, de 1963. A los licores importados los afectará el mismo impuesto que a los licores nacionales, aplicándose la tasa que corresponda al producto o, en su defecto, a un producto similar. El tributo en este caso será de cargo del respectivo importador, el que deberá proceder a su integro en Tesorería antes de retirar de Aduana las partidas internadas y se calculará sobre el valor en que el importador declare que enajenará el licor, el cual no podrá ser inferior al precio comercial en plaza para los productos similares. Los licores de fabricación nacional que sean vendidos a comerciantes o cooperativas establecidos en el departamento de Arica o en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes por fabricantes establecidos en el resto del país, pagarán, en sustitución de la tasa del 45% establecida en el inciso segundo de este artículo, el 40%. Esta tasa se descompondrá, para los efectos de su imputación, en un 20% que ingresará a beneficio fiscal y un 20% que se destinará al cumplimiento de los fines previstos en los artículos 27 de la ley Nº 13.039 y 3º de la ley Nº 17.275. Respecto de los licores afectos a las tasas especiales establecidas en el inciso segundo de este artículo, las tasas sustitutivas y los respectivos porcentajes de imputación serán los siguientes: Para los licores señalados en las letras a) y b): 33% (13% a beneficio fiscal y 20% para los fines previstos en los artículos citados en el inciso precedente); Para los señalados en la letra c): 28,5% (8,5% y 20%, respectivamente); Para los señalados en la letra d): 30% (16% y 14%, respectivamente): Para los señalados en la letra e): 25% (11% y 14%, respectivamente). Las personas que deben pagar el impuesto establecido en el presente artículo deberán cargar separadamente en sus facturas o boletas de venta una suma equivalente al monto del respectivo tributo. Estarán exentos del impuesto establecido en este artículo los vinos generosos con derecho o denominación de origen y los licores que produzcan las instituciones y establecimientos a que se refiere el artículo 75. 3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 81, la frase respecto a las ventas y otras enajenaciones realizadas en el mes anterior por respecto a los productos salidos de fábrica en el mes anterior. 4) Derógase el artículo 85. Artículo ...- Los comerciantes que vendan aguardientes, piscos y licores y tengan existencias de estos productos a la fecha de publicación de la presente ley, deberán formar un inventario de ellos, detallando la cantidad de cada uno y su clase, marca y precio de venta. Este inventario deberá ser presentado ante el Servicio de Impuestos Internos dentro de los 20 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, bajo juramento de ser fiel. No obstante la exención del impuesto de compraventa establecida en esta misma ley en beneficio de los aguardientes, piscos y licores, los contribuyentes a que se refiere el inciso anterior deberán pagar dicho tributo sobre los productos inventariados de conformidad con dicha norma, de acuerdo con las mismas tasas que para tales productos establecía la ley Nº 12.120. El pago de estos tributos se efectuará en tres cuotas iguales y sucesivas dentro de los tres primeros meses siguientes al de la publicación de esta ley. Las obligaciones a que se refieren los incisos anteriores no afectarán a los productores que deben pagar el impuesto único establecido en el artículo 80 de la ley Nº 17.105 ni a los contribuyentes sometidos al régimen especial de tributación contemplado en el artículo 5º de la ley Nº 12.120. Las guías de libre tránsito que deben emitirse para movilizarse los productos a que se refiere este artículo estarán exentas del impuesto establecido en el artículo 3º de la ley Nº 16.272. A pesar de que en el artículo 97, que faculta al Presidente de la República para refundir los diferentes impuestos o tasas que afecten a productos determinados, se incluyó expresamente a los piscos y licores, razón que determinó la eliminación de los artículos 82 y 83 del primer informe de las Comisiones Unidas del Senado, que legislaban directamente sobre dicha materia, estimándose, seguramente, que por ambos caminos se obtenía el mismo resultado, es indispensable mantener los artículos referidos, que fijan tasas algo más altas que las que podrían establecerse a través de la facultad y, si así no se hiciere, el financiamiento resultaría disminuido en 200 millones de escudos. En el informe de las Comisiones Unidas del Senado, que dieron cuenta del acuerdo sobre financiamiento, concertado entre el Ejecutivo y los parlamentarios de todos los sectores, se aprecia en 250 millones de escudos el rendimiento de las nuevas tasas sobre piscos y licores aprobadas en el acuerdo, de modo que la eliminación de los artículos es producto del error de considerar que da lo mismo llevar a la base los impuestos en referencia por medio de la facultad al Presidente de la República o directamente en la ley. Artículo 100. Suprimir la frase final desde con excepción ... hasta costo de la vida, sustituyendo la coma que la precede por un punto. La nueva destinación no cuenta con la aprobación del Ejecutivo. Artículo 102. Suprimirlo. La idea contenida en este precepto, de aplicación transitoria, por una sola vez, está incorporada como una norma permanente, debidamente estudiada y reglamentada, en el proyecto sobre bonificación compensatoria, por el que el Ejecutivo no le presta su aprobación en esta oportunidad. Artículo 103. Agregarle el siguiente inciso: Este impuesto se sujetará en lo que sea compatible a las normas que rigen para el gravamen contenido en el artículo 10 de la ley 12.120. El artículo aprobado por el Congreso no fija ninguna norma sobre recaudación y pago del gravamen, razón por la cual en el inciso propuesto se legisla sobre el particular, estableciendo que se someterá a las mismas normas de los demás gravámenes sobre la bencina. Artículo 106. Suprimir, en el inciso primero, las palabras por una sola vez y las comas que las preceden y las siguen. Es obvio que las facultades que se otorgan sólo pueden ejercerse en una oportunidad respecto de cada franquicia e institución beneficiada con ella, pero la frase que se suprime puede interpretarse en el sentido de que la facultad debiera ejercerse en un solo acto respecto de todas las franquicias e instituciones respectivas, lo que impediría ir resolviendo en cada caso a medida que se vayan terminando los estudios sobre cada una de las franquicias. Artículo 108. En el inciso que figura en la letra b) del número 1, agregar, en punto seguido, la siguiente frase: Los porcentajes del sueldo vital anual se expresarán en decenas de escudos, despreciándose las cifras inferiores a cinco escudos y elevando las iguales o mayores a la decena superior. En el número 9, suprimir las palabras o en la cuenta corriente del Tribunal de segunda instancia en. Intercalar, como números 10 y 11 los siguientes: 10.- Agrégase al artículo 165 el siguiente número nuevo: 9º.- Si la reclamación a que se refiere el Nº 5º de este artículo fuere desestimada por el Director Regional, se recargará en un 50% el monto de la multa reclamada. Este recargo deberá ser previamente pagado para interponer cualquier recurso en contra del fallo recaído en la reclamación. 11.- Agréganse al artículo 88, los siguientes incisos: Los comerciantes al por menor estarán obligados a emitir boletas o comprobantes por todas las ventas superiores al 1% de un sueldo vital mensual que efectúen. Estos comprobantes se extenderán desde talonarios timbrados previamente por el Servicio de Impuestos Internos, llevarán numeración correlativa y cumplirán con los demás requisitos que señale el Director Nacional. Los Directores Regionales, no obstante, podrán de oficio eximir de esta obligación a determinados grupos, sectores o gremios de contribuyentes. Las boletas a que se refieren los incisos segundo y tercero de este artículo estarán exentas de los impuestos de la ley de timbres, estampillas y papel sellado. El número 10 actual, debe pasar a ser número 12. La frase que se propone agregar en el número 1, tiene por objeto completar la disposición incluyendo la norma respecto de los porcentajes del sueldo vital anual. En cuanto a la supresión de la frase en el número 9, se propone porque a juicio del Ejecutivo, la consignación debe efectuarse en arcas fiscales. Finalmente, respecto de la modificación del artículo 165 del Código Tributario contenida en el número 10 que se agrega, cabe expresar que forma parte del acuerdo sobre financiamiento convenido en la Comisión de Hacienda del Senado y que contribuye a una mejor fiscalización y recaudación de los tributos. Artículo 109. Suprimirlo. Esta disposición no es de iniciativa del Ejecutivo y, a su juicio, es inconveniente. Artículo 111. Eliminar el inciso segundo. En el inciso tercero, agregar, después del número 4, el siguiente nuevo: 5.- Consejos locales de deportes de Valparaíso y Viña del Mar, para construcciones deportivas, debiendo darse preferencia a la terminación de los gimnasios de las Asociaciones de Básquetbol de dichas ciudades. Artículo 115. Suprimirlo. El Ejecutivo desaprueba este artículo ya que, eventualmente, se traduce en una disminución de los ingresos fiscales. Artículo 116. Suprimirlo. El Ejecutivo no acepta esta disposición, que disminuye sus ingresos y que, por lo demás, fue aprobado sin la iniciativa constitucional del Presidente de la República. Artículos 118, 119 y 120. Suprimirlos. Se desaprueban estos artículos, cuyas disposiciones, a juicio del Ejecutivo, son inconvenientes. Artículo 126. Suprimirlo. Este artículo no cuenta con la aprobación del Presidente de la República y constituye una materia extraña a la idea fundamental del proyecto. Teniendo en consideración que la casi totalidad de la electricidad que se produce en el país corresponde al área social ENDESA y CHILECTRA, el precepto se transforma en un aporte del Estado a empresas comerciales privadas. Artículos 127, 128, 129 y 130. Suprimirlos. El Ejecutivo desaprueba estas disposiciones, que considera inconvenientes y que, por lo demás, no contaron con su iniciativa. Agregar, en el Título V, Disposiciones varias, a continuación del artículo 130, los siguientes nuevos: Artículo ...- Declárase que, no obstante las disposiciones de la ley Nº 17,629, el personal de las plantas de la Sindicatura General de Quiebras está y ha estado sometido a las normas establecidas en el DFL. 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores y no ha podido ni puede percibir, en consecuencia, una remuneración mensual, incluido el sueldo superior determinado por la aplicación de los artículos 59 y siguientes del D.F.L. 338, de 1960, superior a la establecida en aquel decreto con fuerza de ley. Esta observación tiene por objeto precisar el alcance de la ley Nº 17.629, que fijó nuevas plantas para la Sindicatura General de Quiebras. En ningún momento existió en el Ejecutivo la intención de eximir a este personal de la limitación de remuneraciones que establece el D.F.L. Nº 68, de 1960, y, sin iniciativa del Presidente de la República, el Congreso no pudo constitucionalmente acordar tal exención. Sin embargo, relacionando la disposición de la ley Nº 17.416, que fijó nuevas remuneraciones a los Ministros de la Corte Suprema con las normas de asimilación de la ley 15.566, se ha interpretado que la ley Nº 17.629 habría eximido, tácitamente, al personal de dicha Sindicatura, de la limitación referida, lo que distorsiona gravemente las remuneraciones de este personal. Artículo ...- Con el objeto de encasillar al personal a Contrata, Honorarios, Jornal y a Trato, autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, proceda a modificar las plantas permanentes: Directiva Profesional y Técnica, Administrativa y de Servicios Menores de la Dirección de Industria y Comercio, Almacenes y Mercados. En el uso de estas facultades se podrá incorporar a las diferentes plantas permanentes los cargos servidos al 31 de marzo de 1972 por personal a Contrata, Jornal, a Honorarios y a Trato y se alterarán el número de cargos en cada Grado o Categoría. También, dentro del mismo plazo se faculta al Presidente de la República para crear un escalafón técnico de inspectores en la Planta Directiva Profesional y Técnica de la Dirección de Industria y Comercio. Este Escalafón de Inspectores consultará 300 plazas, las que serán proveídas por el actual personal de la Dirección de Industria y Comercio que desarrolla tareas inspectivas, ya sea en las plantas permanentes o mediante contratos a Honorarios o a Contrata. Facúltase al Presidente de la República para reglamentar el ingreso al Servicio, deberes, sanciones y beneficios del personal inspectivo. Los requisitos de ingreso que se establezcan en este Reglamento no serán aplicables a los funcionarios señalados en el inciso precedente. En los encasillamientos que se produzcan con motivo de la aplicación de este artículo, no se aplicarán los requisitos de ingreso que establece el Estatuto Administrativo. La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual Servicio, disminución de sus remuneraciones Honorarios o Jornales, pérdida en su actual régimen previsional o beneficio que les confieren los artículos 59, 60, 132 del DFL. 338 de 1960. Asimismo, no podrá significar ascensos o aumentos de remuneraciones para el personal de las actuales plantas ni aumento de la dotación total del Servicio. El personal a Contrata, Honorario, Jornal o Trato que sea encasillado en las nuevas plantas, deberá serlo en la Categoría o Grado más próximo que corresponda a la remuneración que estaba percibiendo al momento del encasillamiento, incluidas las imposiciones previsionales que correspondan en el caso de los Honorarios y a Trato. Los cargos que se creen en uso de esta facultad y que no sean provistos en el respectivo encasillamiento, quedarán suprimidos automáticamente. Destínanse al financiamiento de las nuevas plantas las cantidades consignadas en los ítem 07. 02. 01. 004 y 07. 02. 01. 005 y suprímense las glosas de estos ítem, con excepción de las cantidades necesarias para seguir pagando las remuneraciones del actual personal contratado o a honorarios que no sea encasillado en las nuevas plantas. Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de estas facultades regirán a contar del 1º de abril de 1972. La Dirección de Industria y Comercio mantiene desde hace muchos años numeroso personal a contrata, honorarios y a jornal que carece de la debida estabilidad funcionaría. Además, carece de un escalafón de inspectores lo que ha obligado destinar personal administrativo a esas tareas junto con las contrataciones antes referidas. La observación formulada da solución a estos problemas. Artículo transitorio. En el inciso primero, cambiar la referencia al artículo 40 por 41 y suprimir las palabras ni posteriores. Eliminar los incisos segundo y tercero. La primera observación corrige un error de referencia. La supresión de las palabras ni posteriores tiene por objeto dar realmente, al Presidente de la República, la facultad de fijar la fecha de vigencia de los decretos de que se trata, de acuerdo con las posibilidades, pues de otra manera queda fijada en la propia ley: ni antes ni después del 1º de enero. El inciso segundo se elimina, para que los Servicios de que se trata sigan la misma suerte de todos los demás y la fecha de vigencia la fije el Presidente de la República. El inciso tercero es innecesario, toda vez que la aplicación de las facultades, según las normas de los artículos que las concedan, no puedan significar eliminación de personal. Agregar los siguientes artículos transitorios nuevos: Artículo 2º transitorio.- Las disposiciones de orden tributario contenidas en los artículos 88, 89, 95, 96, 103, 104 y 105 regirán a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. El recargo establecido en el artículo 93 regirá a contar del año tributario 1972. Esta disposición tiene por objeto anticipar la fecha de entrada en vigencia de los impuestos y recargos establecidos en los artículos citados en ella a fin de evitar que se pierda un mes de rendimiento, ya que, en defecto de la norma que se propone y partiendo de la base de que la ley se publique en los primeros días de abril, tales impuestos y recargos entrarían a regir el 1º de mayo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3º del Código Tributario. Artículo 3º transitorio.- Autorízase al Presidente de la República para entregar, durante el año 1972, a la Municipalidad de Santiago, la cantidad de Eº 250.000.000, para que atienda al mayor gasto que representará el reajuste de las remuneraciones de sus servidores. Esta observación tiende a proporcionar a la Municipalidad de Santiago los recursos que le permitan pagar el reajuste de las remuneraciones de sus empleados y obreros. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas. 2 OBSERVACION DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE LA CORPORACION DE MAGALLANES DISTRIBUIRA EL 10% DE SUS INGRESOS GENERALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE MAGALLANES. Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República que consiste en la desaprobación total del proyecto de ley que dispone que la Corporación de Magallanes distribuirá el 10% de sus ingresos generales entre los Municipios de la provincia de Magallanes, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero. TEXTO DE LA OBSERVACION DEL EJECUTIVO. Nº 1351. Con oficio Nº 1174, de 10 de agosto de 1971, el señor Presidente se sirvió comunicarme el proyecto, aprobado por el Congreso Nacional, que dispone que la Corporación de Magallanes deberá distribuir el 10% de sus ingresos generales entre los Municipios de la provincia de Magallanes, para que éstos lo inviertan en obras de adelanto comunal. Esta iniciativa se contrapone con los fundamentos que justificaron la creación de la Corporación de Magallanes, por lo que no cuenta con la aprobación del Ejecutivo. En efecto, la conveniencia de promover el desarrollo integral y ordenado de dicha provincia, determinó la creación de un ente planificador y técnico que reúna los antecedentes de las necesidades, examine su urgencia, califique las prioridades y asigne los recursos de acuerdo al mayor beneficio de la zona. Restar parte importante de los fondos de la Corporación de Magallanes y entregarlos a las Municipalidades de la provincia, representa un paso atrás en la inversión con criterio económico y de acuerdo a una planificación adecuada que consulte el interés general de la región. En virtud de las consideraciones expuestas, devuelvo a usted el proyecto en referencia con mi desaprobación total. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. 3 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE FIJA EL PRESUPUESTO DE LA NACION PARA 1972. Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la {República a las diversas Partidas del Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1972, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican: PARTIDA 05 Ministerio del Interior. Secretaría y Administración General. Programa 01: Secretaría y Administración General. Ha rechazado la que consiste en aumentar el ítem 004, Remuneraciones variables. Ha rechazado la que tiene por objeto reponer el ítem 017 Otros servicios no personales, con su correspondiente cantidad. Ha rechazado la que tiene por finalidad suprimir la glosa del ítem 035.001, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Ha rechazado, asimismo, la que tiene por objeto agregar una glosa en el mismo ítem 035.001. Ha rechazado la que consiste en aumentar la cantidad asignada al ítem 080.001. También ha rechazado la que consiste en suprimir la glosa del mismo ítem 080.001, pero no ha insistido en la aprobación del texto original. Servicio de Gobierno Interior. Gobierno Interior del Estado. Ha rechazado las que tienen por finalidad aumentar las cantidades asignadas a los ítem 004 Remuneraciones variables, 017 Otros servicios no personales, 023.002 Oficina Coordinadora de Emergencia. Servicio de Correos y Telégrafos. Administración General. Ha rechazado la que tiene por objeto reponer la cantidad asignada al ítem 017 Otros servicios no personales. Movilización y Mantención de Vehículos y Reparaciones Generales. Ha rechazado la que consiste en reponer la cantidad asignada al ítem 051, Vehículos. Dirección General de Investigaciones. Administración Central. Ha rechazado la que consiste en aumentar la suma asignada al ítem 004. Ha rechazado la que consiste en reponer la cantidad asignada al ítem 017, Otros servicios no personales. Prevención e Investigación de Delitos. Ha rechazado las que tienen por objeto aumentar las cantidades asignadas a los ítem 004, Remuneraciones variables, 009 Combustibles y lubricantes y 013 Materiales y servicios para mantenimiento y reparaciones. Ha rechazado las que consisten en reponer las sumas asignadas en moneda nacional y en moneda extranjera en el ítem 051, Vehículos. Formación Profesional. Ha rechazado la que consiste en aumentar la cantidad asignada al ítem 004. Dirección de Asistencia Social. Asistencia Social. Ha rechazado la que consiste en aumentar la cantidad asignada al ítem 004, Remuneraciones variables. Ha rechazado también la que tiene por finalidad sustituir el guarismo 12 por 46 en la glosa del mismo ítem 004, y ha insistido en la aprobación del texto original. Ha rechazado la que tiene por objeto aumentar la cantidad asignada al ítem 028.002, Otras transferencias. PARTIDA 06 Ministerio de Relaciones Exteriores. Secretaría y Administración General. Ha rechazado la que consiste en suprimir el inciso tercero de la glosa del ítem 017, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Ha rechazado la que consiste en suprimir la siguiente frase del ítem 035.002: El edificio que se construya con motivo de esta Conferencia pasará, una vez realizada, al Congreso Nacional., pero no ha insistido en la aprobación del texto original. Ha rechazado la que consiste en suprimir lo siguiente en el mismo ítem: sólo hasta la cantidad de Eº 27.450.000, pero no ha insistido en la aprobación del texto original. Ha rechazado la que tiene por finalidad reponer la cantidad asignada al ítem 053, Terrenos y Edificio, en el Presupuesto de Capital. Servicio Exterior. Servicio Exterior Ha rechazado la que consiste en suprimir el inciso final de la glosa del ítem 017 y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. PARTIDA 07 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Secretaría y Administración General. Política y Administración Industrial y de Comercio. Ha rechazado las que consisten en reponer, en el Presupuesto de Capital, las cantidades asignadas a los ítem 050, Maquinarias y equipos y 051, Vehículos. Fomento de las actividades Comerciales e Industriales. Ha rechazado la que tiene por objeto aumentar la suma asignada al ítem 034.001. Ha rechazado la que consiste en reponer el ítem 080.003 con su cantidad y con la siguiente glosa: El artículo 1º del D.F.L. 68 de 1960, no le será aplicable durante el año 1972. Dirección de Industria y Comercio. Control del Mercado Interno. Ha rechazado la que consiste en aumentar lo cantidad asignada al ítem 004, Remuneraciones variables. Ha rechazado, asimismo, la que tiene por objeto sustituir el guarismo 70 por 170 en la glosa del mismo ítem 004, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Ha rechazado la que tiene por objeto reemplazar el guarismo 15 por 30 en la glosa del ítem 005, pero no ha insistido en la aprobación del texto original. Ha rechazado la que consiste en aumentar la suma asignada al ítem 017, Otros servicios no personales. Ha rechazado la que tiene por objeto reponer la cantidad asignada al ítem 050, Maquinarias y Equipos, en el Presupuesto de Capital. Ha rechazado las que consisten en crear los ítem 051, Vehículos, y 053, Terrenos y edificios, con sus respectivas cantidades en el Presupuesto de Capital. Dirección de Turismo. Administración General, Fomento y Control del Turismo. Ha rechazado la que consiste en suprimir una frase en el primer inciso de la glosa del ítem 017, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. PARTIDA 08. Ministerio de Hacienda. Secretaría y Administración General. Administración Financiera del Estado. Ha rechazado la que consiste en aumentar la cantidad asignada al ítem 035.001, Superintendencia de Bancos. Operaciones Complementarias. Ha rechazado las que tienen por objeto reponer en moneda nacional y en moneda extranjera el ítem 023.001, Provisión de fondos para complementación presupuestaria y las respectivas glosas que se proponen agregar. Ha rechazado la que consiste en reponer la cantidad asignada al ítem 051, Vehículos, en el Presupuesto de Capital. Ha rechazado la que tiene por finalidad agregar una glosa al ítem 063, Otras obras e inversiones, del Presupuesto de Capital. Municipalidades. Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir el siguiente inciso en el Nº 4) del ítem 033.001, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo: Con cargo a la suma señalada en el Nº 4) deberá otorgarse una subvención de Eº 3.000.000 a la Municipalidad de Conchalí, con el objeto de construir y habilitar una Estación de Servicio y Taller Mecánico para los vehículos de dicha Municipalidad, como asimismo, para cancelar las deudas pendientes de la adquisición de camiones con el Banco del Estado de Chile. Servicio de Impuestos Internos. Administración. Ha rechazado la que consiste en reponer el ítem 017, Otros servicios no personales, con su glosa y cantidad. Tratamiento Automático de Datos. Ha rechazado la que consiste en aumentar la suma asignada al ítem 017, Otros Servicios no personales. PARTIDA 09. Ministerio de Educación Pública. Secretaria y Administración General. Administración General de la Educación. Ha rechazado la que consiste en aumentar la cantidad asignada al ítem 017, Otros Servicios no personales. Fomento de la Educación y la Cultura. Ha rechazado la que consiste en suprimir parte de la glosa del ítem 029.001, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Ha rechazado la que tiene por objeto reponer con su correspondiente cantidad y glosa el ítem 035.004, Difusión Cultural. Ha rechazado las sue consisten en suprimir partes de las glosas de los ítem 080.001 y 080.002, en el Presupuesto de Capital, pero no ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Programas de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. Ha rechazado la que consiste en agregar una glosa en el ítem 035.001, Difusión Cultural. Educación Superior. Ha rechazado la que tiene por objeto rebajar la cantidad asignada al ítem 035.001, Universidad de Chile, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Dirección de Educación Primaria y Normal. Educación Primaria Común. Ha rechazado la que consiste en suprimir la glosa del ítem 012, Materiales de uso o consumo corriente, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Dirección de Educación Secundaria. Administración de la Educación Secundaria. Ha rechazado la que consiste en suprimir la glosa del ítem 012, Materiales de uso o consumo corriente, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Superintendencia de Educación. Planificación de la Educación. Ha rechazado la que consiste en crear el ítem 023, Gastos complementarios, con su correspondiente cantidad y glosa. PARTIDA 10. Ministerio de Justicia. Secretaría y Administración General. Dirección Central de Justicia. Ha rechazado las palabras a través de alguna Facultad de Derecho del país o contenidas en el inciso que se agrega a la glosa del ítem 017, Otros servicios no personales, y ha aprobado el resto de dicho inciso. Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir la glosa del ítem 029.001, Consejo General del Colegio de Abogados, pero no ha insistido en la aprobación del texto original. Ha rechazado la que consiste en suprimir parte de la glosa del ítem 061, Construcciones Públicas, en el Presupuesto de Capital, pero no ha insistido en la aprobación del texto original. Consejo de Defensa del Estado. Defensa Fiscal. Ha rechazado la que consiste en aumentar la cantidad asignada al ítem 004, Remuneraciones Variables. Ha rechazado la que consiste en suprimir la parte final de la glosa del mismo ítem, que dice: debiendo proveerse por concurso los cargos de 30 personas que no pertenecen al Servicio, pero no ha insistido en la aprobación del texto original. Ha rechazado la que consiste en reponer la cantidad del ítem 051, Vehículos, en el Presupuesto de Capital. PARTIDA 11. Ministerio de Defensa Nacional. Subsecretaría de Guerra. Conducción Superior. Ha rechazado la que consiste en suprimir parte de la glosa del ítem 035.004, Dirección General de Deportes y Recreación, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. PARTIDA 12. Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Dirección General. Administración y Ejecución de Obras Públicas. Ha rechazado las que consisten en suprimir parte de las glosas de los ítem 055, Infraestructura de Transportes; 060, Distribución e Instalación de agua potable y alcantarillado; 061, Construcciones Públicas; y 063, Otras obras e inversiones, pero no ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. Construcción y Conservación de Edificios. Ha rechazado la que consiste en suprimir parte de la glosa del ítem 061, Construcciones Públicas, en el Presupuesto de Capital, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Instalación y Mejoramiento de Servicios de Agua Potable. Ha rechazado la que consiste en suprimir el inciso segundo de la glosa del ítem 060, Distribución e Instalación de agua potable y alcantarillado, en el Presupuesto de Capital, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Vialidad Urbana. Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir parte de la glosa del ítem 056, Obras de Transporte Urbano, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Mantención de la Red Vial. Ha rechazado la que consiste en suprimir parte de la glosa del ítem 064, Conservación y Reparación de Obras por Contrato o Administración, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Recuperación del Patrimonio Vial. Ha rechazado la que consiste en suprimir parte de la glosa del ítem 064, Conservación y reparación de obras por contrato o administración, pero no ha insistido en la aprobación del texto original. Estudios de Obras Públicas y Transportes. Ha rechazado la que consiste en suprimir parte de la glosa del ítem 054, Estudios Preinversionales contratados, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Secretaría y Administración General de Transportes. Fomento y Desarrollo de los Medios de Transporte Ha rechazado la que consiste en suprimir parte de la glosa del ítem 081.001, Empresa de los Ferrocarriles del Estado, pero no ha insistido en la aprobación del texto original. Dirección General de Aguas. Administración y Aplicación del Código de Aguas. Ha rechazado las que consisten en suprimir los incisos primero, tercero y cuarto de la glosa del ítem 057, en el Presupuesto de Capital, pero no ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. PARTIDA 13. Ministerio de Agricultura. Subsecretaría de Agricultura. Fomento y Desarrollo Agropecuario. Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir la siguiente parte de la glosa del ítem 029.003, Subvenciones varias: De esta cantidad deberá destinarse la suma de Eº 5.000 para el Museo Dilhman Bulock de Angol., y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Ha rechazado la que consiste en suprimir la siguiente frase en la glosa del ítem 034.001, Empresa de los Ferrocarriles del Estado: por flete o bodegaje de maquinarias, mercaderías o animales, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Ha rechazado la que consiste en suprimir la glosa del ítem 035.001, Instituto de Desarrollo Agropecuario, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Ha rechazado la que consiste en suprimir la oración final de la glosa del ítem 035.008, Corporación de Reforestación, pero no ha insistido en la aprobación del texto original. Ha rechazado la que consiste en crear el ítem 080.005 con su cantidad y glosa. PARTIDA 15. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ha rechazado todas las observaciones formuladas a esta Partida, con excepción de aquellas formuladas a los ítem 15/02/01.050, Maquinarias y Equipos, y 15|02|01.053, Terrenos y Edificios, en el Presupuesto de Capital, que ha aprobado. PARTIDA 16. Ministerio de Salud Pública. Ha rechazado todas las observaciones formuladas a esta Partida, pero no ha insistido en la aprobación de los textos primitivos. PARTIDA 18. Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Ha rechazado todas las observaciones formuladas a esta Partida, pero no ha insistido en la aprobación de los textos originales. Acompaño los antecedentes respectivos, incluso los oficios complementarios a las observaciones Nºs 60, 165 y 166, de fechas 13 de enero y 27 de enero los dos últimos, respectivamente. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero. Texto de las observaciones del Ejecutivo. Con oficio Nº 1.529, de 31 de diciembre de 1971, V. E. se ha servido comunicar la aprobación del proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente y de Capital de la Nación para 1972 en moneda nacional y en moneda extranjera reducida a dólares. En conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado y el artículo 31 de la Ley Orgánica de Presupuestos, aprobada por el D.F.L. Nº 47, de 1959, vengo en observar los siguientes artículos, ítem, glosas y cantidades del Proyecto de Presupuestos para 1972, de acuerdo con el detalle que se indica: Artículos 19 al 23 inclusive. Artículo 19.- Reponer el inciso segundo: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, toda ampliación de obras públicas cuyo valor exceda del 10% del total reajustado del contrato inicial deberá hacerse por propuestas públicas. Artículo 20.- Reponer a continuación del inciso segundo: Sólo se imputarán al margen que este artículo autoriza aquella parte de las operaciones crediticias que signifique la recepción efectiva de créditos en dinero o la internación de los bienes correspondientes que se realicen en el año 1972. Con la modificación introducida el inciso tercero pasa a ser cuarto. Artículo 21.- Reponer el inciso segundo: Los mayores compromisos derivados de la renegociación de la Deuda Externa del país no afectarán este margen y se entenderán de hecho autorizados. Artículo 22.- Intercalar entre el guarismo 11.575 y la palabra hasta la siguiente frase y artículo 221 de la ley Nº 16.464. Suprimir el inciso segundo: Durante el año 1972 la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53 de la ley Nº 11.575, quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que estas obligaciones alcanzaron en el año 1971. Artículo 23.- Intercalar en Provincia de Magallanes a continuación de Cerro Sombrero lo siguiente: incluidas las Guarniciones Militares respectivas. Artículos 24 al 67 inclusive. Suprimir los artículos que se indican: Artículo 24.- El Fisco no podrá contraer obligaciones tanto en moneda nacional o extranjera más allá que lo que las Cuentas Nºs 4.200 y 4.300 de esta ley lo autorice. Esta obligación incluirá las operaciones de venta de dólares a futuro que el Fisco realice con el Banco Central. Artículo 25.- Ningún pago de interinato, honorario, contrata o jornal no efectuado hasta el 31 de diciembre y que corresponda efectuarse, podrá considerarse cuenta pendiente, en los casos del personal señalado al que los Servicios aplicaron alguna disposición de la ley del Presupuesto de 1971 se tendrá por bien obrado y cuando a ese personal por duda de interpretación se les adeude el reajuste se deberá cancelar de inmediato. Artículo 26.- Queda prohibido el pago de honorarios contra factura en los organismos autónomos del Estado cuyos gastos deban ajustarse al sistema de Decreto de Fondos y en que el nombramiento del personal deba ser tramitado en la Contraloría General de la República. Se exceptúa el caso del pago de servicios profesionales para funciones esporádicas, autorizado previamente, y por resolución fundada, por la Dirección de Presupuestos. Artículo 27.- Los pasajes y fletes que de acuerdo al decreto clasificado de gastos se imputan al ítem 015 Servicios generales de las diferentes partidas de la ley de Presupuestos de la Nación para 1972, deberán corresponder a transporte dentro del país o nacional, salvo el caso de las partidas de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional en que también podrán imputarse al mencionado ítem gastos de pasajes y fletes fuera del país o internacionales. En caso alguno podrán pagarse gastos de pasajes y fletes con cargo a otros ítem, distintos del indicado, del presupuesto de la Nación. Artículo 28.- El Banco Central de Chile y demás organismos, personas o empresas del sector público no podrán otorgar, ni aún por concepto de viáticos o asignaciones especiales, a los funcionarios de ese sector y a las personas de esas empresas que viajen al extranjero, una cantidad superior de divisas que las que habitualmente otorga dicha institución bancaria de acuerdo a las resoluciones internas de carácter general que rijan sobre el particular. No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a los personales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional. Los Servicios o Empresas contemplados en la ley de presupuestos de la Nación no podrán otorgar viáticos, remuneraciones o cualesquiera clase de asignaciones, ni aún por gastos de representación, en moneda extranjera, sin autorización del Banco Central de Chile, la que será otorgada sólo si no se infringe lo dispuesto en el inciso primero. Artículo 29.- Al personal de Educación a contrata, a honorarios o a jornal que se desempeña en las Escuelas de la Administración Pública, que no se le hubiere dado aviso de no renovación de contrato, se le entenderá prorrogado el respectivo contrato durante 1972 y, por consiguiente, se le seguirá pagando oportunamente sus rentas. Los oficiales de Presupuesto y la Tesorería continuarán pagando tales rentas desde enero de 1972, con el aumento trienal reconocido y el reajuste que se fije para el año indicado, efectuándose posteriormente el descuento del ítem, de tal manera que dicho personal no quede ningún mes de 1972 sin recibir puntualmente sus remuneraciones. Artículo 30.- En los casos de servicios públicos que hubieren aplicado el artículo 38 de la ley Nº 17.399, sin dictar los respectivos decretos, se tendrá por bien obrado, salvo que el personal a honorarios o a contrata no hubiere percibido alguno de los beneficios ordenados por el citado artículo 38, caso en el cual los oficiales de presupuesto respectivos y la Tesorería pagarán de inmediato los beneficios omitidos, efectuando posteriormente el descuento interno del ítem correspondiente. Artículo 31.- El personal que el año 1971 se pagó por desempeño interino a honorarios, a contrata o a jornal, que no hubiere sido notificado de la no renovación de su interinato o contrato, se le seguirá cancelando desde enero de 1972, con el reajuste legal que corresponda, efectuándose posteriormente el descuento interno del ítem, de modo que no quede ningún mes sin percibir oportunamente sus remuneraciones. En el caso del personal señalado que no tuviere su decreto o resolución tramitada en 1971, se Je continuará pagando mientras se tramita la resolución respectiva. Cuando se tramite el decreto de fondos corresponderá a cada Servicio la dictación inmediata de las resoluciones de prórroga, las cuales incluirán los casos de decretos no tramitados. Artículo 32.- Decláranse prorrogados automáticamente por todo el año 1972, los contratos del personal de los Servicios de la Administración del Estado que hubieren estado vigentes el año 1971. Artículo 33.- Deberá llamarse a concurso de antecedentes para hacer la designación de funcionarios ya sea en cargo de plantas, a contrato u honorarios, cuando se trate de empleos correspondientes a instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de empresas del Estado o en aquellas que el Fisco o instituciones del Estado tengan aporte o les corresponda su administración. Los concursos se harán en la capital de la provincia donde deba desempeñarse el cargo, debiendo publicarse para ello los avisos correspondientes en un periódico de la provincia si lo hubiere y en todo caso en el Diario Oficial los días 1° y 15 del mes precedente al que deba llevarse a cabo el concurso. Una Comisión integrada por el Jefe provincial del Servicio, institución o empresa que corresponda, por el delegado del personal y un funcionario designado por el Contralor General de la República resolverá acerca del concurso y de quienes sean los favorecidos. No se aplicará esta disposición a los cargos que deban llenarse por ascenso o los que en su designación sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Artículo 34.- Los cargos directivos del sector Agropecuario establecidos por decreto 412, de noviembre del año 1970, y que tengan tuición sobre Ingenieros, Médicos Veterinarios e Ingenieros Forestales deben ser llenados por profesionales colegiados de estas disciplinas. Artículo 35.- Reemplázase el Nº 3) del artículo 265 del D.F.L. Nº 338, de 1960, por el siguiente: 3) En la enseñanza secundaria, para funciones docente-directivas o docente propiamente tales, el título de profesor de Estado, otorgado por la Universidad de Chile, por la Universidad Técnica del Estado o por las Universidades reconocidas por el Estado, en la correspondiente asignatura; y en las Escuelas Primarias Anexas a los Liceos, el título de Normalista y cinco años de servicios en la Enseñanza Fiscal, a lo menos. Artículo 36.- Declárase, para todos los efectos legales, que los funcionarios de la Corporación de Mejoramiento Urbano que se desempeñen como jefes de departamento, que hubieren estado en comisión de servicio fuera de la institución por más de seis meses o completen este tiempo en el curso del año 1972, tendrán derecho a que se les considere la comisión de servicio como medida de eliminación del cargo. Artículo 37.- Declárase aplicables a todos los Servicios Públicos los artículos 147, inciso primero, y 150 del D.F.L. Nº 338 de 1960 y suspéndese la aplicación del inciso segundo del artículo 35 del mismo texto legal. Por razones de servicio, las comisiones podrán prorrogarse por una sola vez, si concurriere el asentimiento del respectivo funcionario. No obstante, cuando impliquen cambio de residencia habitual de funcionarios que no realicen funciones fiscalizadoras, no podrán ser superiores, en ningún caso, a 30 días dentro del año calendario. Artículo 38.- Los trabajadores del Sector Público y del Sector Privado de las provincias afectadas por el sismo del 8 de julio de 1971, no podrán ser trasladados ni destinados sin su consentimiento durante el presente año. Artículo 39.- Durante el año 1972, los trabajadores de los Servicios Fiscales, Organismos e Instituciones Semifiscales o Autónomas, Empresas estatales y, en general, de las reparticiones de la Administración Civil del Estado, y de las Municipalidades, no podrán ser removidos de sus cargos sino en virtud de las causales y de acuerdo con los procedimientos establecidos en las leyes en actual vigencia. En los Servicios Fiscales, Organismos e Instituciones Semifiscales o Autónomas, Empresas Estatales y, en general, en las Reparticiones de la Administración Civil del Estado, las destinaciones que impliquen cambio del cargo que desempeña el funcionario o cambio de su residencia habitual, sólo podrán aplicarse con su consentimiento. Respecto de las medidas disciplinarias que signifiquen la separación de los personales de la Administración Civil del Estado comprendidos en el inciso anterior, los afectados tendrán siempre recurso de apelación ante la Contraloría General de la República, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que se les notifique la sanción. Los trabajadores del Sector Público que actualmente pueden ser removidos discrecionalmente de acuerdo con las facultades previstas en las leyes orgánicas de los respectivos Servicios, sólo podrán cesar en virtud de las causales establecidas en los números 2, 4, 6, 7, 11 y 12 del artículo 2º de la ley 16.455, siempre que la Contraloría General de la República se pronuncie sobre la legalidad de la medida, aplicando para ello las disposiciones de su Ley Orgánica. El término de los servicios de los trabajadores de las Empresas en que el Estado o sus Organismos tengan aporte mayoritario de capital y de las empresas intervenidas o requisadas, sólo podrá hacerse efectivo en virtud de las causales mencionadas en el inciso precedente y en conformidad con los procedimientos que señala la ley 16.455. Cuando el Juzgado resuelva que la terminación del contrato ha sido injustificada, ordenará de oficio la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores habituales, con derecho al pago de las remuneraciones correspondientes al período en que estuvo separado de sus funciones, considerándose como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Si se negare, en el mismo proceso en que el Tribunal haya resuelto que la terminación del contrato ha sido injustificada, el trabajador podrá en forma incidental demandar ejecutivamente en cada período de pago el cobro de las remuneraciones que devengue. El empleados sólo podrá oponer a la ejecución las excepciones de pago y de prescripción. El Tribunal, además, en el mismo juicio ejecutivo, de oficio, aplicará al empleador una multa no inferior a cincuenta sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, en cada período en que no solucionare las remuneraciones correspondientes al trabajador. Las normas establecidas en el inciso precedente se aplicarán a los profesionales que presten servicios permanentes en las Empresas y Organismos referidos sobre la base de honorarios periódicos. Los profesionales que durante parte del año 1971 hayan prestado servicios permanentes sobre la base de honorarios periódicos en las empresas y organismos aludidos en el inciso 2º de este artículo, y a los cuales se les haya removido de sus cargos por razones ajenas a la falta de idoneidad profesional o incumplimiento grave de sus obligaciones profesionales o administrativas, tendrán derecho a solicitar su reincorporación inmediata, en las mismas condiciones profesionales, administrativas y económicas que tenían al momento de su remoción, más el reajuste correspondiente al año 1972. Si el Organismo respectivo se negare a reincorporar al profesional en el término de tres días contados desde que se solicite, éste tendrá derecho a reclamar al Juzgado del Trabajo correspondiente dentro de los diez días siguientes a la negativa. El reclamo se tramitará de acuerdo a las normas establecidas en la ley 16.455. En la sentencia que acoja el reclamo se aplicará al Organismo infractor una multa no inferior a cincuenta sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. El profesional devengará las rentas que le correspondan desde la fecha en que solicite su reincorporación y, en caso de negativa, podrá demandar incidentalmente su pago en la forma señalada en el inciso 5º de esta disposición. Los Servicios, Instituciones o Empresas que tengan facultades para fijar sus plantas sin necesidad de ley, deberán encasillar necesariamente en otros empleos de a lo menos igual remuneración al personal cuyos cargos se resuelva suprimir, transformar o cambiar de denominación. Las designaciones que se efectúen en los Servicios, Instituciones o Empresas mencionadas, no podrán significar a los funcionarios afectados disminución de las remuneraciones de que estaban gozando al momento de efectuarse la designación, cualquiera que sea la denominación de ésta. Las normas anteriores no serán aplicables al personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de Carabineros de Chile, ni a los funcionarios de la confianza exclusiva del Presidente de la Eepública, quienes continuarán afectos a sus regímenes especiales. Artículo 40.- Al personal de los Servicios de la administración descentralizada del Estado, cuya expiración de funciones no se rige por el Estatuto Administrativo o por la ley 16.455, se le aplicará el régimen de expiración de funciones contemplado en el D.F.L. 338 de 1960. En todo caso, los afectados por medidas de carácter expulsivo podrán apelar a la Contraloría General de la República de las resoluciones respectivas, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. Artículo 41.- Durante el año 1972, el empleado podrá recurrir a la Contraloría General de la República, dentro del plazo señalado en el artículo 36 del D.F.L. 338, de 1960, y solicitar la revisión de su calificación cuando ésta correspondiere a lista tres o cuatro y, a su juicio, hubiere sido acordada injustamente. La Contraloría General de la República ratificará o anulará la calificación recurrida. En este último caso se mantendrá vigente la calificación inmediatamente anterior. Artículo 42.- En los cargos vacantes que existan al 31 de diciembre de 1971, o que vaquen dentro de los seis primeros meses de 1972, en las Plantas permanentes de los Servicios de la Administración Civil del Estado, cuando no haya lugar al ascenso, tendrán derecho a ser designados los funcionarios que se encuentren prestando servicios a contrata a lo menos durante el lapso de un año a esa fecha, siempre que reúnan los requisitos legales inherentes al desempeño del cargo y que no se hayan hecho acreedores a medida disciplinaria en virtud de sumario administrativo. Los interesados deberán impetrar su derecho, acreditando los antecedentes del caso, dentro de los treinta días siguientes a la correspondiente publicación. Si al vencimiento de este plazo no existieren interesados para determinado cargo, la Administración podrá resolver su provisión de acuerdo con las normas ordinarias vigentes. En caso de optar varias personas a un mismo cargo, prevalecerá la antigüedad de la calidad de contratado dentro de la Administración y, al producirse coincidencia, el hecho de pertenecer al Servicio donde exista la vacante. Si también se produce coincidencia en cuanto a este último elemento, decidirá el Jefe Superior respectivo. En estos nombramientos, la Contraloría General de la República exigirá que se acompañen los antecedentes originales completos de todos los postulantes a los cargos y de las medidas de publicidad mencionadas. Artículo 43.- Las normas sobre inamovilidad del inciso tercero del artículo 100 del D.F.L. 338 de 1960 se aplicará sin excepciones a todos los dirigentes de las Asociaciones de la Administración Pública sin que obste a ella la naturaleza o carácter de sus empleos. Artículo 44.- Declárase, para los efectos de lo establecido en el Nº 5 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, que son oficiales de las Secretarías del Presidente de la República los empleados que desempeñan funciones administrativas no profesionales ni técnicas, vinculadas directamente con el despacho en los Departamentos Administrativos y Gabinetes de las Secretarías del Estado. Artículo 45.- No obstante lo dispuesto en el artículo 39, dentro del plazo de 120 días contados desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República y/o los respectivos Consejos o Directorios de las Instituciones u Organismos mencionados podrán poner término a las funciones de sus empleados que hubiesen expresado por escrito su voluntad de acogerse a lo establecido en la presente disposición. Los funcionarios que dejen de pertenecer a estas Instituciones u Organismos por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, tendrán derecho al goce íntegro de sus remuneraciones por todo el año 1972, sin perjuicios de los derechos previsionales que les correspondan de conformidad con la legislación vigente. Sin embargo, no regirá respecto de ellos el artículo 58 de la ley Nº 7.295. Artículo 46.- Lo dispuesto en los artículos 32, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 anteriores prevalecerá respecto de cualquiera disposición en contrario que rija para el personal de los Servicios, Instituciones y Organismos a que ellas se refieren. Artículo 47.- Las Instituciones Públicas o Empresas en que el Estado tenga alguna participación en su propiedad o bien estén intervenidas o requisadas por él mismo, incluidos los bancos, no podrán, con cargo a fondos fiscales o propios, adquirir acciones, títulos u otras formas de propiedades de empresas existentes en poder de particulares, salvo por mandato expreso de una ley. Artículo 48.- Las Instituciones del Estado, tanto centralizadas como descentralizadas, incluidas las empresas en que el Estado tenga participación, que recurran al sistema bancario privado o estatal, incluido el Banco Central, deberán comunicar dichas operaciones a la Cámara de Diputados a más tardar 30 días después de firmada o aprobada la operación. Artículo 49.- La Contraloría General de la República fiscalizará en el año 1972 a todas las instituciones fiscales, semifiscales, descentralizadas, Empresas del Estado o aquellas en que el Estado tenga aporte o intervenga en su administración. Artículo 50.- Los Servicios e Instituciones de la Administración Pública, las Empresas del Estado, o aquellas en que el Estado tenga aporte o participación, todas las Instituciones del Sector Público, y las Empresas requisadas o intervenidas mientras dure la requisición o intervención, no podrán incurrir en gastos por concepto de publicidad, difusión o relaciones públicas, tales como afiches, avisos inserciones o promoción de cualquier especie en periódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas, etc., ni contratar con agencias publicitarias. Los avisos de llamados a propuestas, las notificaciones oficiales y cualesquier otra publicación que imponga la ley, se harán sólo en el Diario Oficial. El Presidente de la República, por decreto fundado del Ministerio del Interior, podrá exceptuar a cualesquiera de los Servicios, Empresas o Instituciones a que se refiere el inciso de la prohibición establecida en precepto, para el solo efecto de que la entidad exceptuada pueda publicar o difundir aquellas informaciones que sean necesarias para el debido desempeño de las funciones propias del Servicio respectivo, dentro de las normas que a continuación se indican: a) Los recursos destinados a este fin no podrán invertirse en menos de un 35% en radioemisoras; 35% en diarios por cada servicio, Empresa o Institución; y un 5% en cinematografía; b) La distribución de la difusión que se realice por televisión se hará por iguales partes entre Televisión Nacional de Chile y las Universidades autorizadas, las que podrán invertir estos recursos en la extensión independiente de sus transmisiones a través del país; c) La difusión que se haga en diarios, se distribuirá entre todos ellos, en relación con el personal que cada uno de ellos tuviere contratado al 31 de diciembre de 1971; d) La difusión por radioemisoras se hará entre todas ellas en proporción directa al resultado de multiplicar la respectiva potencia instalada por el número de personas contratadas por la misma emisora al 31 de diciembre de 1970; e) En caso que la difusión tenga carácter regional y esté dirigida a sólo una o más provincias determinadas, las reglas contenidas en las letras anteriores se aplicarán con relación a los medios de difusión de la o las provincias afectadas. Cada decreto fundado contendrá las distribuciones de la difusión que se autorice entre los distintos medios de comunicación, conforme a las reglas anteriores. Para los efectos señalados en las letras c) y d), la respectiva Empresa informará al Ministerio del Interior, mediante declaración jurada visada por la respectiva institución previsional, acerca del número de personas contratadas al 31 de diciembre de 1971, y la Superintendencia de Servicios Eléctricos de Gas y Telecomunicaciones lo informará acerca de la potencia instalada en cada emisora. Artículo 51.- Todas las importaciones que realice la Empresa de Comercio Agrícola, deberán ser hechas por propuesta pública, sean éstas nacionales o internacionales. Artículo 52.- Suprímese la facultad de abordar la ejecución de obras mediante el sistema de administración delegada, que dispone el artículo 50 de la ley Nº 15.840, salvo casos de interés público que específicamente calificará la Dirección General de Obras Públicas. Artículo 53.- Reemplázase el punto final del artículo 49 de la ley Nº 15.840 por una coma, y agréganse las siguientes palabras e inciso final: dentro de los 30 días de evacuado el correspondiente informe de la Dirección General de Obras Públicas. Si dentro de este plazo no se dictare el Resuelvo correspondiente, la Dirección General de Obras Públicas deberá resolver dentro de los próximos 10 días hábiles. Artículo 54.- Todos los trabajos contratados a honorarios en las Direcciones dependientes de la Dirección General de Obras Públicas deberán ser autorizados por el Director General de la misma. Artículo 55.- Durante el año 1972, auméntase en 100% el valor máximo de los contratos de estudios, de proyectos, de ejecución de obras y de sus modificaciones, liquidaciones y cancelaciones sobre los cuales corresponda resolver al Director General de Obras Públicas en conformidad a los términos del artículo 49 de la ley Nº 15.840, reglamentado por el decreto Nº 62, de 1971, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La misma disposición será aplicable a la Dirección General de Aguas en lo que se refiere a los contratos de estudio. Artículo 56.- Facúltase a la Dirección General de Obras Públicas para enajenar directamente, por subasta pública, las maquinarias, elementos y repuestos que queden en desuso. Los fondos que se obtengan de estas enajenaciones, incrementarán los fondos del presupuesto de capital de la Dirección General de Obras Públicas. Asimismo, facúltase a la Dirección General de Obras Públicas, y a sus servicios dependientes, para vender los antecedentes, proyectos y planos de petición de las propuestas que solicite, tanto para la ejecución de las obras, como para la adquisición de maquinarias y elementos. Las mismas disposiciones serán aplicables a la Dirección General de Aguas. Artículo 57.- El 85%, a lo menos, de la Inversión del Presupuesto de capital de cada una de las Direcciones del sector obras públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para el año 1972, y otros fondos por concepto de aportes, erogaciones o leyes especiales, deberá realizarse exclusivamente mediante el sistema de contrato adjudicado por propuestas públicas. Artículo 58.- Los contratos de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo, podrán ser modificados por concepto de aumentos y disminuciones de obra, obras nuevas o extraordinarias, alterando su valor en los montos necesarios, siempre que estas modificaciones sean conducentes a cumplir el objetivo mismo del proyecto o a asegurar su estabilidad y saneamiento cuando las condiciones geológicas o climáticas así Jo requieran. Estas modificaciones sólo podrán referirse a los kilometrajes o áreas del proyecto o materia del contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las obras que excedan del kilometraje o área del proyecto o materia de un contrato, podrán dar motivo a aumentos del valor del mismo cuando, a juicio del Director del Servicio o Jefe del Departamento, según se trate del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, fueren necesarios y convenientes, y siempre que, en total, no sobrepasen el 10°/o del contrato inicial actualizado. Artículo 59.- Los decretos o resoluciones que adjudiquen contratos para la ejecución de obras públicas por cualquier sistema diverso al de propuestas públicas, se publicarán en el Diario Oficial, incluyendo el presupuesto que se convenga, dentro de los 30 días de firmar el decreto correspondiente. Artículo 60.- Con cargo al presupuesto de capital del sector obras públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el año 1972, no podrá contratarse ningún tipo de personal, salvo para ejecutar obras por administración directa y previa resolución fundada del Director General de Obras Públicas, que determinará, por una sola vez, el total de los empleados y obreros que la faena requiera y que se publicará en el Diario Oficial. Artículo 61.- El Senado podrá internar libremente, durante el año 1972, los vehículos necesarios para reemplazar los actualmente en servicio. Autorízase, asimismo, a dicha Corporación, para enajenar directa* mente los que actualmente posee, a fin de contribuir al financiamiento de la importación permitida por este artículo. Artículo 62.- A contar del 1º de enero de 1972, el Instituto Corfo del Norte (INCONOR), destinará la cantidad de cinco millones de escudos al año, para desarrollar en los departamentos de Iquique y Pisagua un plan de construcción, reparación, ampliación y mantenimiento de locales escolares, incluyendo obras complementarias y alhajamiento de ellos. Estos recursos se destinarán de los fondos del cobre que corresponde invertir en ambos departamentos, pero no se considerarán los que deban percibir las Municipalidades de los departamentos de Iquique y Pisagua. El Instituto Corfo del Norte pondrá estos fondos a disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para que cumpla lo dispuesto en esta ley. Artículo 63.- Reemplázase, durante el año 1972, la segunda frase del artículo 3º de la ley Nº 9.864, por el que se expresa a continuación: La determinación del costo del alumno fiscal y la del monto de subvención a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, se hará por decreto del Ministerio de Educación Pública que deberá dictarse antes del 30 de junio de cada año. A este efecto la Oficina de Presupuesto del indicado Ministerio deberá considerar los gastos efectuados por el Estado en el año precedente y las asistencias medias registradas en los diversos establecimientos fiscales en ese mismo año escolar. El decreto que se dicte determinará, asimismo, el reajuste del monto de la subvención del año anterior, el que será igual a la diferencia entre el monto de subvención por alumno del año precedente y el que se establezca de acuerdo al inciso anterior. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, en el caso de que el decreto aludido no se encontrare tramitado a la fecha mencionada, el Ministerio de Educación cursará las resoluciones de pago de subvención de los establecimientos educacionales particulares. El monto unitario de esta subvención provisoria será el mismo del año precedente, ajustado en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor del último año, establecido por el Instituto Nacional de Estadística. El monto de subvención aquí determinado servirá, además, al Ministerio de Educación para ordenar el pago del reajuste de la subvención del año precedente, que será igual a la diferencia entre el monto de ésta y la que empieza a regir. Las diferencias a favor o en contra de los establecimientos particulares que resultaren como consecuencia de la diferencia entre el monto real de subvención, establecido conforme al inciso primero de este artículo, y el monto provisorio, establecido de acuerdo al inciso tercero, se abonarán a descontarán a la subvención que les corresponda recibir en el año siguiente, o al reajuste de la subvención del último año. Artículo 64.- El financiamiento de los colegios particulares pagados no estará sujeto a los controles de DIRINCO y será determinado por los estamentos de cada colegio. Artículo 65.- Autorízase al Presidente de la República para contratar en el extranjero créditos hasta por la suma de US$ 8.000.000 los que se invertirán en la adquisición de equipos destinados al servicio de aseo y entregados con tal objeto a las Municipalidades del país. La selección de ellos y su distribución se hará en Conjunto con la Confederación Nacional de Municipalidades de Chile. La importación debe ser previamente visada por el Comité Asesor de Créditos Externos del Ministerio de Hacienda. Artículo 66.- Corporaciones, Juntas o instituciones de desarrollo regional, sin perjuicio de las atribuciones que les confieran sus leyes orgánicas, podrán efectuar directamente adquisiciones que no excedan de treinta mil escudos. Las adquisiciones directas por cantidades superiores a treinta mil escudos deberán hacerlas mediante propuestas públicas o a través de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, según lo resuelva la respectiva Corporación, Junta u organismo de desarrollo regional. Artículo 67.- Las Juntas Locales de Auxilio Escolar y Becas, a proposición fundada de su Presidente, podrán invertir la totalidad de los recursos del 5% del aporte municipal en las necesidades de las escuelas y demás establecimientos educacionales de las respectivas comunas. Para estos efectos, las Juntas Locales procederán a efectuar los giros correspondientes a través de su Presidente, sin mediar autorización previa de las Juntas Provinciales y Nacional. Los gastos que se efectúen en conformidad a este artículo deberán estar circunscritos a las materias señaladas en el artículo 2 de la ley Nº 15.720 y de todo ello se deberá dar cuenta a la Junta Provincial respectiva. Los Tesoreros Comunales o Municipales, según sea el caso, deberán entregar los aportes municipales a la respectiva Junta Local de Auxilio Escolar y Becas. Agréganse los siguientes artículos nuevos. Artículo ...- No obstante lo dispuesto en el artículo 21 del D. F. L. 47, de 1959, en los ítem del Presupuesto de Capital se imputarán todos los gastos inherentes al estudio, construcción y conservación de las obras públicas, cualesquiera sea su naturaleza o clasificación. Artículo ...- Autorízase al Tesorero General de la República para prorrogar con los acreedores del Fisco, los pagarés o letras que haya firmado o garantizado, por compromisos derivados de créditos internos o de adquisiciones con pago diferido, previo informe de la Dirección de Presupuestos. Esta autorización alcanza a los jefes de Servicios cuando por ley éstos han suscrito conjuntamente con el Tesorero General de la República estos documentos. Artículo ...- Las normas del artículo 2º y del título III del D. F. L. Nº 47 de 1959 y 9º de la presente ley serán aplicables a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Junta de Adelanto de Arica, no rigiendo las limitaciones de porcentajes fechas y plazos establecidos en las leyes 15.720 y 13.039. La Junta de Adelanto de Arica y la, Corporación de Magallanes deberán acompañar al proyecto de Presupuesto un informe aprobatorio de evaluación económico-social y de compatibilidad con los intereses nacionales y regionales, de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN). CONGRESO NACIONAL. Modifícase este Presupuesto en los siguientes términos: Senado: I Presupuesto Corriente: Item 003 Sobresueldos, baja en ... ... Eº 575.000 Asignación 001, baja en 116.600 su Nº 1, baja en 103.000 su Nº 2, baja en 13.600 Asignación 004, baja en 375.000 su Nº 1, baja en 13.000 su Nº 2, baja en 362.000 Asignación Nº 5, baja en 48.400 su Nº 4, baja en ... 48.400 Asignación 006, baja en 35.000 su Nº 1, baja en .. ... 11.000 su Nº 2, baja en 24.000 Item 004 Remuneraciones Variables, baja en 663.100 Item 007 Alimentos y Bebidas, baja en 208.000 Item 008 Textiles, Vestuarios y Calzado, baja en ... 173.000 Item 009 Combustibles y Lubricantes, baja en 119.000 Item 012 Materiales de uso o consumo corriente, baja en 1.032.000 Item 013 Materiales y Servicios para mantenimiento y reparaciones, baja en 362.000 Item 015 Servicios Generales, baja en 1.117.000 Item 017 Otros servicios no personales, baja en ... 1.190.000 Item 022 Obligaciones pendientes, baja en 174.000 Item 025 Asignación Familiar, baja en 148.000 item 028 Transferencias a personas, su Nº 1, baja en 5.887.325 su Nº 2, baja en ... 166.000 su Nº 3, se elimina su glosa y cantidad ... 500.000 Item 031 Transferencias a Organismos Internacionales, baja en ... ... ... 525.000 Presupuesto de Capital: Item 050 Maquinarias y equipos, baja en 885:000 y en moneda extranjera, baja en ... ... US$ 20.000 Total Gastos, baja en ... Eº 13.724.425 y en moneda extranjera, baja en ... ... US$ 20.000 Cámara de Diputados: I Presupuesto Corriente: 3.233.000 Item 003 Sobresueldos, baja en Eº Asignación 001, baja en . ... 141.000 su Nº 1, baja en 117.000 su Nº 2, baja en 24.000 Asignación 004, baja en 1.251000 su Nº 1, baja en 42.000 su Nº 2, baja en 1.215.000 Asignación 005, baja en 1.798.000 su Nº 1, baja en 200.000 su Nº 2, baja en 390.000 su Nº 3, baja en 420.000 su Nº 4, baja en 638.000 su Nº 5, baja en 150.000 Asignación 006, baja en 37.000 su Nº 1, baja en 22.000 su Nº 2, baja en 15.000 Item 004 Remuneraciones Variables, baja en 1.900.000 Item 007 Alimentos y Bebidas, baja en 570.000 Item 008 Textiles, Vestuario y Calzado, baja en ... 170.000 Item 009 Combustibles y Lubricantes, baja en ...... 70.000 Item 012 Materiales de uso o consumo corriente, baja en 1.770.000 Item 013 Materiales y servicios para mantenimiento y reparaciones, baja en 312.000 Item 015 Servicios Generales, baja en 1.520.000 Item 017 Otros servicios no personales, baja en ... 360.000 Item 022 Obligaciones Pendientes, baja en 148.000 Item 028 Transferencias a Personas: su Nº 1, baja en 9.741.383 su Nº 3, se elimina su glosa y cantidad ... 500.000 Item 031 Transferencias a Organismos Internacionales, en moneda corriente, baja en US$ 5.000 Presupuesto de Capital: Item 050 Maquinarias y Equipos, baja en ..... . Eº 345.000 y en moneda extranjera, baja en US$ 55.000 Total Gastos, baja en Eº 20.639.363 y en moneda extranjera, baja en US$ 60.000 Biblioteca del Congreso: Presupuesto Corriente: Item 004 Remuneraciones Variables, baja en Eº 1.600.000 Item 008 Textiles, Vestuario y Calzado, baja en ... 36.000 Item 012 Materiales de uso o consumo corriente, baja en ,. 350.000 Item 013 Materiales y servicios para mantenimiento y reparaciones, baja en 82.000 Item 015 Servicios Generales, baja en 346.000 Item 017 Otros servicios no personales, baja en ... 300.000 Item 022 Obligaciones Pendientes, baja en ... ... 77.000 Item 028 Transferencias a personas: su Nº 2, se elimina su glosa y cantidad ... 500.000 Presupuesto de Capital: Item 050 Maquinarias y equipos, baja en 2.130.000 y en moneda extranjera, baja en ... ... US$ 20.000 Total Gastos, baja en Eº 5.421.000 y en moneda extranjera, baja en ... ... US$ 20.000 MINISTERIO DEL INTERIOR Modifícase este. Presupuesto en los siguientes términos: Secretaría y Administración General. Programa 01: Secretaría y Administración General. Item 004 Remuneraciones Variables, sube en Eº 3,800.000 Item 017 Otros Servicios no personales, se repone con 6.310.000 Item 035 Transferencias a Instituciones del Sector Público: Asig. 001 Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Cías y Telecomunicaciones, en moneda extranjera, se repone con ... ... US$ 80.000 y se elimina la siguiente glosa: Con cargo a este ítem se invertirán los recursos necesarios para la realización de las siguientes obras: Electrificación del Sector La Rinconada del Tambo, en la Comuna de San Vicente de Tagua-Tagua Eº 500.000 Para extensión Alumbrado Tutuquén Centro Convento Viejo Tutuquén Bajo Para Extensión Alumbrado Público Rurales de Comuna de Curicó Para Extensión Alumbrado Público en Sectores Rurales de Comuna de Teno. Para Extensión Alumbrado Público en Sectores Rurales de Comuna de Rauco Para Extensión Alumbrado Público en Sector Rural de Comuna de Hualañé Para Extensión Alumbrado Público en Sectores Rurales de Comuna de Licantén Para Extensión Alumbrado Público en Sectores Rurales de Comuna de Vichuquén Para Extensión Alumbrado Público en Sectores Rurales de Comuna de Romeral y se agrega la siguiente: El D. F. L. Nº 68 de 1960, no es aplicable a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones. Item 080 Transferencias de Capital a Instituciones del Sector Público: Asig. 001 Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones, sube en Eº 4.378.000 y se elimina la siguiente glosa: Con cargo a este ítem destínase la cantidad de Eº 200.000 para la ampliación de la red de energía eléctrica de las comunas de Freire y Cunco. Servicio de Gobierno Interior. Programa 01: Gobierno Interior del Estado. Item 004 Remuneraciones Variables, sube en Eº 3.998.000 Item 017 Otros servicios no personales, sube en ... 480.000 Item 023 Gastos Complementarios: Asig. 002 Oficina Coordinadora de Emergencia, sube en 10.000.000 Servicios de Correos y Telégrafos. Programa 01: Administración General. Item 017 Otros servicios personales, se repone con .. Eº 1.166.000 Programa 04: Movilización y Mantención de Vehículos y Reparaciones Generales. Item 051 Vehículos, se repone con Eº 9.000.000 Director General de Investigaciones. Programa 01: Administración Central. Item 004 Remuneraciones Variables, sube en Eº 4.200.000 Item 017 Otros servicios no personales, se repone con 685.000 Programa 02: Prevención e Investigación de Delitos. Item 004 Remuneraciones Variables, sube en ...... Eº 1.800.000 Item 009 Combustibles y Lubricantes, sube en ... 1.659.000 Item 013 Materiales y servicios para mantenimiento y reparaciones, sube en ... 806.000 Item 051 Vehículos, se repone con 3.600.000 y en moneda extranjera con ... US$ 40.000 Programa 03: Formación Profesional. Item 004 Remuneraciones Variables, sube en Eº 1.325.000 Dirección de Asistencia Social. Programa 01: Asistencia Social. Item 004 Remuneraciones Variables, sube en Eº 1.200.000 y en su glosa reemplázase el guarismo 12 por 46. Item 028 Transferencias a personas: Asig. 002 Otras transferencias, sube en Eº 10.000.000 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Se suprimen las glosas específicas de los Servicios e ítem que se indican y se crean los que se señalan: Secretaría y Administración General. 06-01-01-017. Otros servicios no personales. Se suprime la glosa agregada por la H. Comisión Mixta, que dice: Un ejemplar de cada publicación que se elabore con cargo a este ítem deberá ser emitido a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado. 06-01-01-035.002. Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo (UNCTAD III). Se suprime el siguiente inciso de su glosa; el edificio que se construya con motivo de esta Conferencia pasará, una vez realizoda, al Congreso Nacional. Se suprime lo siguiente de su inciso final: Sólo hasta la cantidad de Eº 27.450.000. En el Presupuesto de Capital, se repone el siguiente ítem con su glosa: 06-01-01-053. Terrenos y Edificios Eº 25.000.000 También incluye gastos por concepto de construcción, equipamiento, y alhajamiento del edificio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Servicio Exterior. 06-02-01-17. Otros Servicios no personales: Se suprime la glosa agregada por la H. Comisión Mixta, que dice: Un ejemplar de cada publicación que se elabore con cargo a este ítem deberá ser emitido a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado. 7) MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION. Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Programa 01: Política y Administración Industria y de Comercio Interno y Externo. Item 07/01/01.004. Remuneraciones Variables, se repone con Eº 5.465.000 Con la siguiente glosa: Con este ítem se podrá contratar hasta 11 personas asimiladas a categorías o grado, y 44 a honorarios y otras remuneraciones. Además se podrá pagar al personal que preste servicios transitorios no afectos al D. F. L. Nº 338, de 1960. Item 07/01/01.017. Otros servicios no personales, se repone con 1.100.000 Con la siguiente glosa: Incluida la cantidad de Eº 280.000 y Eº 100.000 para atender todos los gastos de financiamiento del Tribunal de Segunda Instancia (Art. 21 Ley 17.066) y Consejo de Fomento de la Industria Cinematográfica Nacional (Decreto de Economía Nº 647 de 1967 y 166 de 1771), respectivamente, pudiendo efectuar contrataciones, gastos de capital y cualquier otro que sea necesario para realizar estos fines. Los miembros del Tribunal, representantes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Consejo de Defensa del Estado, gozarán de una dieta ascendente a un tercio de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago por cada audiencia que asistan, no pudiendo exceder de tres sueldos vitales en el mes por cada integrante. Además, incluye gastos de representación del Ministerio, debiendo rendir cuenta Eº 34.000. Item 07/01/01.050. Maquinarias y Equipos, se repone con 320.000 Item 07/01/01.051. Vehículos, se repone con 120 000 Programa 02: Fomento de las Actividades Comerciales e Industriales. (Presupuesto en Moneda Nacional). Item 07/01/02.034.001. Empresa de Comercio Agrícola, sube en Eº 100.000.000 Item 07/01/02.035.001. Comisión Chilena de Energía Nuclear, se repone con . . 11.110.000 Item 07/01/02.035.003. Instituto Nacional de Estadísticas, se repone con .. .. 47.140.000 Item 07/01/02.080.003. Corporación de Fomento de la Producción, se repone con 1.227.948.000 Con la siguiente glosa: El artículo 1º del D. F. L. Nº 68 de 1960, no le será aplicable durante el año 1972. (Presupuesto en Moneda Extranjera) Item 07/01/02.035.001. Comisión Chilena de Energía Nuclear, se repone con .. US$ 80.000 Item 07/01/02.080.003. Corporación de Fomento de la Producción, se repone con US$ 5.639.000 Direccin de Industria y Comercio. Programa 01: Control del Mercado Interno. Item 07/02/01.004. Remuneraciones Variables, sube en Eº 2.214.000 Reemplázase en su glosa el guarismo 70 por 170. Item 07/02/01.005. Jornales, sube en 216.000 Reemplázase en su glosa el guarismo 15 por 30. Item 07/02/01.017. Otros servicios no personales sube en .... 179.000 Item 07/02/01.050. Maquinarias y Equipos, se repone con 1.575.000 Item 07/02/01.041. Vehículos, se repone con 850.000 Item 07/02/01.053. Terrenos y Edificios, se repone con ... ... ... ... .. 2.000.000 Dirección de Turismo. Proglama 01: Administración General, Fomento y Control del Turismo. Item 07/03/01.017. Otros Servicios no personales. Suprímese la siguiente frase del primer inciso de su glosa: La organización del Turismo Juvenil deberá hacerse con la participación de las organizaciones nacionales de Boy Scouts. Item 07/03/01.050. Maquinarias y Equipos, se repone con 400.000 08) MINISTERIO DE HACIENDA Modifícase este Presupuesto en los siguientes términos: 01. Secretaria y Administración General. Programa 01: Administración Financiera del Estado. Item 08/01/01.035.001. Superintendencia de Bancos, sube en 10.007.000 Item 08/01/03.023.001. Provisión para complementación presupuestaria, se repone con Eº 25.000.000 y con : US$ 60.000 y con la siguiente glosa: Para efectuar traspasos a los Presupuestos de los Ministerios sin la limitación establecida en el artículo 42 del D. F. L. Nº 47, de 1959. Con cargo a este ítem no podrá contratarse personal ni pagarse gastos de publicidad. Incluye la suma de Eº 23.000.000 para pagar los aumentos que establezcan las leyes en los casos en que se deba reajustar de acuerdo al alza del costo de la vida del año anterior. Para estos efectos esta suma será excedible. En monedas extranjeras convertidas a dólares. Incluye sólo provisión para Gastos de Operación, los que podrán pagarse directamente con esta asignación cuando no existan en los Servicios los ítem correspondientes. El Ministro de Hacienda podrá, bajo la fórmula Por Orden del Presidente, firmar los decretos respectivos sean en moneda nacional o extranjera. Programa 03: Operaciones Complementarias. Item 08/01/03.050. Maquinaria y Equipo, excluidos vehículos, sube en .... Eº 2.020.000 y en ... US$ 195.000 Item 08/01/03.051. Vehículos, se repone con Eº 385.000 Item 08/01/03.063. Otras obras e inversiones, se agrega al final de la glosa, lo siguiente: Con cargo a estos fondos, se podrán pagar inversiones que efectúen servicios fiscales y hacer Transferencias a Instituciones Descentralizadas, para este mismo fin. Este ítem será excedible hasta la concurrencia de los saldos de las Cuentas correspondientes. Programa 04: Municipalidades. Item 08/01/04.033.001. En su Nº 2) la cantidad asignada baja en ... 53.000.000 Su Nº 4) se repone con la siguiente glosa: Para ser distribuido en conformidad a sus necesidades, por el Ministerio de Hacienda 53.000.000 Suprímese el siguiente inciso de su glosa: Con cargo a la suma señalada en el Nº 4) deberá otorgarse una subvención de Eº 3.000.000 a la Municipalidad de Conchalí, con el objeto de construir y habilitar una Estación de Servicio y Taller Mecánico para los vehículos de dicha Municipalidad, como asimismo, para cancelar las deudas pendientes de la adquisición de camiones con el Banco del Estado de Chile. 03.- Servicio de Impuestos Internos. Programa 01: Administración. Item 08/03/01.017. Otros Servicios no Personales, se repone con Eº 14.078.000 y con la siguiente glosa: Incluye Eº 10.000.000 destinados a la planificación y realización del reavalúo general de los bienes raíces del país, pudiendo pagarse, con esta suma, toda clase de Gastos, incluso materiales y remuneraciones. Programa 04: Tratamiento automático de Datos. Item 08/03/04.017. Otros servicios no personales, sube en 2.184.000 09.- MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Modifícase este presupuesto en los siguientes términos: 01.- Secretaría y Administración General. Programa 01: Administración General de la Educación. Item 09/01/01004. Remuneraciones Variables, sube en 10.053.000 En la glosa las cantidades 76 y 126, se reemplazan por 150 y 140 respectivamente. Item 09/01/01017. Otros Servicios No Personales, sube en 750.000 Item 09/01/01022. Obligaciones Pendientes. Se repone el inciso segundo de la glosa: Asimismo prorróganse las disposiciones del artículo Nº 39 de la Ley Nº 17.399, que serán aplicables en cada ítem de obligaciones pendientes del Ministerio de Educación Pública. Programa 02: Fomento de la Educación y la Cultura. Item 09/01/02029.001. Se suprime la glosa que a continuación se indica: Estas subvenciones deberán ser pagadas dentro de 90 días siguientes a la presentación de las solicitudes correspondientes. Item 09/01/02035.004. Difusión Cultural. Se repone con la siguiente cantidad y glosa 8.721.000 pudiendo hacerse transferencias a las Universidades Públicas y Privadas y a las Federaciones de Estudiantes Universitarios, instituciones educacionales, culturales y sociales relacionadas con el Ministerio de Educación Pública, que tengan personalidad jurídica y para efectuar toda clase de gastos de operación. Sustitúyese los siguientes ítem con sus glosas y cantidades: 09/01/02-029.015, Canal 4 Universidad Católica de Valparaíso; 09/01/02-029.016 Canal 13 Universidad Católica de Santiago; 09/01/02-036.006 Consejo Nacional de Televisión por el siguiente ítem, cantidad y glosa: Item 09/01/02-035.006. Fondos de la Televisión Chilena 100.800.000 Para ser distribuido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 17.377, y dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 78 de la Ley Nº 17.416. Se rechazan las siguientes indicaciones: Item 09/01/02080.001 La Ley de Presupuestos de la Nación deberá contabilizar los ingresos y egresos de organismos, instituciones o empresas del sector público, cuyos fondos se registren en cuentas especiales de depósito en virtud de leyes especiales, sin perjuicio de mantener el régimen autónomo de giros establecido en dichas leyes. Con cargo a este ítem deberán transferirse a la Universidad de Concepción, para construir un pabellón de tres pisos con 900 metros cuadrados para su Centro Universitario de BíoBío . . Eº 3.000,000 Con cargo a este ítem se invertirán los recursos necesarios en la construcción o ampliación de las siguientes obras: Provincia de Antofagasta: 1) Antofagasta: Escuelas Básicas Nºs. 3 y 8 especial de rehabilitación; 2) Tocopilla: Escuelas Básicas Nºs. 6 y 13 y Aula Magna del Liceo de Tocopilla; 3) Calama: Escuelas Básicas Nºs. 28 y 29 y Escuela Industrial El Cobre, y 4) Taltal: Liceo de Hombres. Provincia de Aconcagua: 1) Construcción de dos Escuelas Rurales,. Plan Zonal de Aconcagua; 2) Los Andes: Escuela Básica Nº 2; 3) La Ligua: Escuela Básica Nº 2 y Centro de Enseñanza Media, y 4) Santa María: Escuela Agrícola de Tocornal. Provincia de O'Higgins: Escuela Nº 23 de Lo Miranda. Provincia de Colchagua: Liceo Coeducacional de Santa Cruz (Gimnasio). Provincia de Curicó: 1) Plan Comunitario de construcción de Escuelas de la Provincia de Curicó; 2) Curicó: Escuela Nº 36, Liceo de Niñas, Escuela Industrial y futuras sedes universitarias (compra local); 3) Romeral: Escuela Los Maquis; 4) Teno: Grupo Escolar; 5) Comalle: Grupo Escolar; 6) Hualañe: Internado; 7) Mataquito: Cuatro Escuelas Rurales, Provincia de Talca: 1) Construcción de tres Escuelas Rurales, Plan Zonal de Talca; 2) Talca: Escuelas Básicas Nºs. 4 y 6 Sector Oriente, Instituto Comercial y Escuela Industrial; 2) Pelarco: Escuela Básica Nº 37 de Panguilemu; 3) Molina: Liceo de Molina; 4) Lontué: Escuela Lo Valdivia, y 5) Sagrada Familia: Grupo Escolar Sagrada Familia y Grupo Escolar Santa Emilia. Provincia de Ñuble: 1) Construcción de cinco Escuelas Rurales, Plan Zonal de Ñuble; 2) Chillán: Escuelas Básicas Nº 3, Sector Plaza, 47, de la Población Huambaly, y 53, de la Población Mardones, Instituto Comercial de Chillán, Escuela Agrícola Asentamiento de Cato (convenio BIRF) y Escuela Normal de Avenida Collins (convenio BIRF); 3) Bulnes: Liceo de Bulnes; 4) Yungay: Escuela Consolidada; 5) Cobquecurá: Escuela Nº 37 El Castillo (Buchupureo) y 6) Coihueco: Escuela Nº 29 Minas del Prado. Provincia de Concepción: 1) Construcción de cinco Escuelas Rurales, Plan Zonal de Concepción; 2) Concepción: Escuelas Básicas Nºs. 1 y 3 de la comuna y Liceo de Hombres Nº 2; 3) Talcahuano: Escuelas Básicas Población LAN B, Población Laguna Redonda y Cerro La Gloria, Centro de Enseñanza Media de San Vicente y Escuela Industrial de Villa CAP. 4) Tomé: Escuela Básica Nº 2 e Instituto Comercial; 5) Hualqui: Escuela Básica Nº 2124; 6) Yumbel: Escuela Básica Nº 1427, Sector Estación, y 7) Chiguayante: Liceo Coeducacional. Provincia de Arauco: 1) Lebu: Escuela Industrial; 2) Coronel: Escuela Básica Nº 327 de Playa Negra y 3) Curalinahue: Escuela Nº 38 y Liceo de Curanilahue. Provincia de Malleco: 1) Construcción de tres Escuelas Rurales, Plan Zonal de Malleco; 2) Angol: Escuela Técnica de Angol; 3) Victoria: Escuela Industrial de Victoria; 4) Purén: Centro de Enseñanza Media de Purén; 5) Curacautín: Escuelas Básicas Nºs 5 de Curacautín, 11, de Pichipehuenco y 21, de Contracotroyo, y de Mitranquén, Hicayalí y Nitrito, y Centro de Enseñanza Media de Curacautín. Provincia de Cautín: 1) Construcción de cinco Escuelas Rurales, Plan Zonal de Cautín; 2) Temuco: Escuelas Básicas Nºs. 15, de la Población Dreves, 95, del Sector Norte, y 120 de la Población Campos Deportivos; 3) Pitrufquén: Escuela Básica Nº 11, de Comuy; 4) Carahue: Centro de Enseñanza Media; 5) Pucón; Centro de Enseñanza Media; 6) Freire: Centro de Enseñanza Media; 7) Gorbea: Liceo de Gorbea; y 8) Lautaro: Escuela Industrial. Provincia de Valdivia: 1) Construcción de cuatro Escuelas Rurales, Plan Zonal de Valdivia; 2) Valdivia: Escuela Industrial e Instituto Comercial; 3) Panguipulli: Escuelas Básicas de Quechumalal y Fundo Chan Chan y Centro de Enseñanza Media de Panguipulli; 4) Paillaco: Centro de Enseñanza Media (con internado); 5) Río Bueno: Liceo de Río Bueno; y 6) Lanco: Escuela Consolidada; 7) San José de la Mariquina: Escuela Nº 124 de Estación Ciruelos y Grupo Escolar o Escuela Consolidada de San José de la Mariquina; 8) Lago Ranco: Internado Escuela Nº 20; 9) La Unión: Escuelas Básicas de las Poblaciones El Maitén, Radimadi y Matadero, de la comuna de La Unión; 10) Corral: Liceo de Corral; 11) Los Lagos: Instituto Comercial, y 12) Máfil: Liceo Fiscal. Para continuación construcción del Liceo de Rengo. Para construcción Centro de Enseñanza Media de San Vicente de Tagua Tagua. Para terminación Escuela Nº 13 de Cachapoal de Las Cabras. Para ampliación del Liceo de Las Cabras. Para construcción Escuela Nº 12 de Niñas de Las Cabras. Quinta de Tilcoco. Arreglo de una sala. Escuela 17 de Guacarhue. Pichidegua. Arreglo en Escuela Mal Paso, Servicios higiénicos. San Vicente de Tagua Tagua, Escuela Nº 2 de La Puntilla. 200 alumnos. Arreglo Escuela. Pichidegua. Creación de una Escuela Sector Los Romos. San Fernando. Falta completar el Liceo, 2 Pabellones. Construcción Escuela Nº 23, Doñihue. Hay terreno de propiedad Fiscal. El Olivar, terminación pabellones Escuela Nº 11. Programa 03: Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. Item 09/01/03035.001 Difusión Cultural. Se repone la siguiente glosa: Pudiendo hacerse transferencias a la Universidad de Chile, Técnica del Estado y demás reconocidas por el Estado, sujetas a convenios, para realización de seminarios y cursos de perfeccionamiento de profesores. Programa 04 Educación Superior. Item 09/01/04085.001 Universidad de Chile. Se repone: Redúcese el ítem en la cantidad Eº 22.608.000 y se traslada del mismo ítem del Presupuesto Corriente al ítem 09/01/04-080.001 del Presupuesto de Capital la cantidad de Eº 362.322.000. Como consecuencia de este traslado el ítem baja en Eº 384.930.000 Y se repone la siguiente glosa: En este monto se encuentran comprendidos los recursos de cuentas especiales, originados por leyes anteriores a la dictación del D.F.L. Nº 1 de 1971, del Ministerio de Educación Pública. Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile. Item 09/01/04-080.001 Universidad de Chile. Se repone: Trasládase a este ítem; del ítem 09/01/ 04/035.001 del Presupuesto Corriente de este programa, la suma de Eº 362.322.000. Como consecuencia de este traslado, el ítem sube en Eº 362.322.000 Y se repone la siguiente glosa: En este monto se encuentran comprendidos los recursos de cuentas especiales originadas por leyes anteriores a la dictación del D.F.L. Nº 1, de 1971, del Ministerio de Educación Pública. Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile. 02.- Dirección de Educación Primaria y Normal. Programa 01: Administración de la Educación Primaria y Normal. Item 09/02/01022 Obligaciones pendientes. Se repone la siguiente glosa: Este ítem será excedible, únicamente para pagar remuneraciones pendientes y aporte patronal de las mismas. Programa 02 Educación Primaria Común. Item 09/02/02-012 Materiales de uso o consumo corriente. Se rechaza la siguiente glosa: Para Material Didáctico. 03.- Dirección de Educación Secundaria. Programa 01 Administración de la Educación Secundaria. Item 09/03/01-012 Materiales de uso o consumo corriente. Se rechaza la siguiente glosa: Y para Material Didáctico. 06.- Superintendencia de Educación. Programa 01 Planificación de la Educación. Se repone el siguiente ítem, cantidad y glosa: 09/06/01-023 Gastos Complementarios Eº 3.066.000 Provisión de fondos para el funcionamiento de la Oficina de Planificación y Presupuesto de Educación, creada por Decreto Nº 1484, de 17 de junio de 1971 y otras necesidades del Ministerio. 10.- MINISTERIO DE JUSTICIA. Modifícase este Presupuesto en los siguientes términos: Secretaría y Administración General. Programa 01: Dirección Central de Justicia. Item 10/01/01.017 Se agrega el siguiente inciso a su glosa: Cursos de perfeccionamiento para el personal judicial, incluso pago a profesores, realizados por el Ministerio de Justicia a través de alguna Facultad de Derecho del país o de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia. Item 10/01/01.029.001 Consejo General del Colegio de Abogados. Se suprime la glosa que a continuación se indica: Con cargo a esta asignación, la Tesorería General de la República entregará al Consejo General del Colegio de Abogados la cantidad de Eº 11.300.000 por duodécimos, dentro de los primeros días días de cada mes, para contribuir al financiamiento de los Servicias de Asistencia Judicial y demás actividades propias del mismo colegio, debiéndose rendir cuenta anualmente a la Contraloría General de la República de la inversión de estos recursos. Item 10/01/01.035.001 Tribunal Constitucional, sube en Eº 1.000.000 Item 10/01/01.061 Construcciones Públicas. Se suprime el siguiente inciso final a su glosa: Deberá destinarse la cantidad necesaria para terminar el presidio, la casa del juez, la casa del Alcaide y el nuevo Juzgado de Peumo. CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Item 10/06/01.004 Remuneraciones Variables, sube en Eº 842.000 Se suprime al final de su glosa, la siguiente frase: Debiendo proveerse por concurso los cargos de 30 personas que no pertenecen al Servicio. Item 10/06/01.051 Vehículos, se repone con Eº 346.000 11.- MINISTERIO DE DEFENSA Se suprimen las glosas específicas del ítem que a continuación se indica: Subsecretaría de Guerra. Programa 01: Conducción Superior. 11-01-01-035.004. Dirección General de Deportes y Recreación Construcción Auditorium y Canchas Deportivas para Juegos Panamericanos en terrenos cedidos por Villa Berlín, Valparaíso; construcción de Campos Deportivos en 6 Poblaciones principales de la ciudad de Curicó; arreglo y acondicionamiento de canchas laterales del Estadio La Granja de Curicó; construcción Campo Deportivo Sector Isla de Marchant; construcción de Campo Deportivo Sector Comalle; acondicionamiento del Estadio La Huerta de Mataquito; acondicionamiento del Estadio Hualañé; construcción Campo Deportivo Vichuquén; construcción Campo Deportivo Llico; construcción Campo Deportivo Iloca; acondicionamiento Estadio Teno; cierros y camarines de Estadio Renaico; cierros y camarines de Estadio Los Sauces; cierros y camarines de Estadio Huequén; para Estadio Purén; arreglo y acondicionamiento de Estadio Sarmiento. 12) MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. En este Presupuesto se suprimen las frases y destinaciones específicas, que más adelante se indican formuladas a los siguientes programas e ítem por la Honorable Comisión Mixta de Presupuestos, por el Honorable Senado y por la Honorable Cámara de Diputados: Dirección. General de Obras Públicas. Programa 01: Administración y Ejecución de Obras Públicas. Item 12/02/01.017 Para estos efectos, el Director General de Obras Públicas podrá contratar un Ingeniero Civil, quien tendrá a su cargo la realización de este programa. Item 12/02/01.055 Con a estos Eº 61.500.000 destínanse a las obras que se indican las siguientes cantidades: pavimentación entrada norte Antofagasta, Eº 700.000; para camino Tocopilla-Río Loa, Eº 300.000; para camino costero TaltalPaposo, Eº 1.000.000; para pavimentación o asfalto de camino Chillán-Portezuelo, Eº 2.000.000; para pavimentación del camino desde el servicentro de Curanilahue hasta el empalme con el camino pavimentado que va a Cañete y Lebu, Eº 2.000.000; pavimentación del camino Los Lagos a Llifén, Eº 1.000.000; terminación del camino de Panguipulli a Choshuenco, Eº 3.000.000; terminación Carretera Panamericana en el sector de la comuna de Los Lagos, PaillacoRucaco, Eº 8.000.000; para ripiado total del camino Ciruelos a Pureo, Eº 300.000; para ripiado del camino Tringlo-San José de la Mariquina, Eº 50.000; pavimentación, ensanchamiento y terminación del camino costero Tocopilla-Iquique, Eº 3.000.000; pavimentación entrada norte de Mejillones, Eº 1.000.000; para continuar la construcción del camino de Futaleufú a Puerto Ramírez, Eº 8.000.000; mejoramiento y pavimentación asfáltica del camino CañetePeleco, Eº 9.000.000, y construcción y pavimentación asfáltica del camino LebuLos Alamos, Eº 15.000.000. Con cargo a estos Eº 100.000.000 destíñanse a las obras que se indican las siguientes cantidades: construcción de variante en Cuesta Lastarria, Eº 1.500.000; para camino Calama-San Pedro de Atacama, Eº 2.000.000; para estudio y construcción de paso sobre nivel en camino internacional Valparaíso-Mendoza, Eº 2.000.000; pavimentación de 15 kilómetros camino Rengo-Quinta de Tilcoco, de 7 kilómetros desde comuna El Olivar a Camino Longitudinal, de 4 kilómetros del camino Panquehue-Malloco, de 2 kilómetros del camino Longitudinal, antiguo acceso a San Vicente de Tagua-Tagua, a 12 kilómetros del camino Peumo-Las Cabras, de 2 kilómetros del camino de acceso a Lo Miranda y de 600 metros del camino de acceso a Doñihue, Eº 2.000.000; pavimentación camino Melipilla-Cuesta Ibacache, Eº 5.000.000; terminación asfalto camino Estación Colina-Lampa, Eº 1.000.000; pavimentación camino Lonquén, Maipú, Eº 2.000.000; pavimentación Cuesta La Dormida, Eº 1.000.000; construcción de un puente sobre el río Calcurrupe, Eº 200.000; construcción del camino Corral-Valdivia, Eº 1.000.000; construcción del puente sobre el río Riñinahue, Lago Ranco, Eº 200.000; construcción de puente sobre el río Ignao, Lago Ranco, Eº 100.000; terminación del camino CobquecuraColmuyaoBoca Itata, Eº 100.000; terminación de los caminos de Tehuaco-Boca Itata, Quirihue-Culenco y Portezuelo Coelemu, por minas de Leuque, Eº 100.000 para cada uno; mejoramiento y ripiado del camino Lebu-Arauco, por Quiape, Eº 200.000; pavimentación camino San Javier-Constitución, Eº 5.000.000; terminación Carretera Panamericana entre Ancud y Castro, Eº 2.000.000; construcción variante Chibeo, entre Castro y Dalcahue, Eº 400.000; construcción camino de Castro al Pacífico, por La Chracra, Eº 400.000; construcción camino costero Curanipe-Cobquecura, Eº 200.000; pavimentación camino de Castro al Pacífico, por La Chacra, Eº 400.000; consestero Arenal, camino Cauquenes-San Javier, Eº 500.000; programa A4, camino Chillán-Diguillín, Eº 500.000; programa A4, recinto Termas de Chillán, Eº 1.000.000; para camino San José-Mehuín, Eº 800.000; para camino Valdivia-Niebla, Eº 600.000; para camino Reumen-Montuela, Eº 1.300.000; para camino La Unión-Rapaco, Eº 500.000; para camino Río Bueno-Lago Raneo, Eº 5.000.000; para camino La Unión-Puerto Nuevo, Eº 2.000.000; para camino Lanco-Panguipulli, Eº 2.000.000; pavimentación de 5 kilómetros camino Colín-Talca, Eº 500.000; pavimentación asfáltica de 3 kilómetros camino Maule-Pueblecillo, Eº 500.000; pavimentación de 17 kilómetros camino El Puehuenche-Mariposas, Eº 3.000.000; pavimentación camino Talca-Pencahue, Eº 1.500.000; construcción de un puente sobre el estero Litu, comuna de Pencahue, Eº 400.000; pavimentación de 8 kilómetros camino Talca-Pelarco, Eº 1.000.000; pavimentación del camino Cauquenes-Constitución, Eº 8.500.000; construcción de los puentes Quebrada Honda, Lo Patricio y El Roble, comuna de Pelarco, Eº 1.500.000; continuación pavimentación camino Camarico-Cumpeo, Eº 1.000.000; pavimentación camino Tropezón-Pelarco, Eº 1.000.000; continuación pavimentación Lontué-Sagrada Familia, Eº 2.000.000; pavimentación camino Parral-Cauquenes, Eº 5.000.000; para camino Victoria-Curacautín, Eº 3.500.000; para camino Los Sauces-Traiguén, Eº 2.500.000; para camino Los Sauces-Purén-Contulmo, Eº 3.000.000; para camino Los Angeles-Antuco, Eº 5.000.000; construcción acceso camino sur Mulchén, Eº 1.500.000; pavimentación camino Los Sauces-San Ramón, sector Los Sauces al cementerio, Eº 1.000.000; para camino Los Sauces-Agua Santa, Purén, Eº 500.000; para camino Los Sauces-Colonia Miraflores, Eº 500.000, y para camino San Felipe-Putatendo-Cabildo, Eº 3.000.000. Con cargo a estos Eº 141.500.000 destínanse a las obras que se indican las siguientes cantidades: construcción del camino San Rosendo-Panamericana, Eº 2.500.000; construcción de puente Yumbel-Monte Aguila, sobre el río Claro, Eº 200.000; reconstrucción puente Itata, Eº 3.000.000; nuevo camino Cobquecura-Quirihue, Eº 2.000.000; pavimentación camino Cañete-Contulmo, Eº 2.000.000; mejoramiento caminos Cañete-Quidico y Arauco-Lebu, Eº 1.000.000; reparación camino Arauco-Carampangue-Puente Largo, Eº 1.000.000; construcción tercera pista camino Concepción-Chiguayante, Eº 2.000.000; terminación de los puentes Raqui, Raqui II, Tubul y Cupaño, Arauco, Eº 700.000; construcción camino Ranquel-Conihueco, Eº 150.000; pavimentación acceso sur poniente Bulnes-Concepción, Eº 200.000; puente colgante Los Perales, Bulnes, Eº 100.000; puente balseadero Bocatoma, camino Liucura-General Cruz, Eº 200.000; camino Reloca-Quirihue, Eº 150.000; camino costero Iquique-Tocopilla, Eº 1.500.000; para camino Calama-Chuquicamata-Tocopilla, Eº 5.000.000; para construcción camino que une los pueblos de Pica, Canejones, La Huayca y La Tirana, Eº 2.000.000; para camino Antofagasta-Calama-Hauytiquina, Eº 2.000.000; puente sobre el río Grande, comuna Monte Patria, Eº 1.000.000 puente sobre el río Rapel, comuna Monte Patria, Eº 1.000.000; puente sobre el Río Grande, frente a Semita, comuna Monte Patria, Eº 1.000.000; pavimentación 15 kilo metros camino Osorno-Bahía Mansa, Eº 10.000.000; apertura camino Antillanca-Las Gaviotas, comuna de Osorno, Eº 500.000; apertura camino Río Negro-Caleta Cóndor, comuna de Osorno, Eº 500.000; para camino Lican-Termas de Puyehue, Eº 1.000.000; terminación caminos Folilco-Las Alturas y Puringue PobreCuranilahue, comuna San José de la Mariquina, Eº 100.000 a cada uno; construcción de puentes Ringán, en el sector de Pureo, y El Nogal, en el camino del mismo nombre, comuna de San José de la Mariquina, Eº 300.000 a cada uno; para nivelación y ripiado de los caminos transversales de la comuna de San José de la Mariquina, Eº 1.500.000; para caminos Cañete-Contulmo y Contulmo-Purén, Eº 3.000.000; terminación caminos Panguilemu-Maqui-Blanco, Portezuelo-Cabrería-Minas Lauque y camino Bajo-Llahuen Alto, Eº 1.000.000 a cada uno; construcción de un puente sobre el río Ñuble, en el lugar El Ala, Eº 2.000.000; para construcción y mejoramiento de los caminos de acceso a los asentamientos y a los terrenos incorporados al proceso de reforma agraria en la provincia de Arauco, Eº 5.000.000; construcción del camino Tubul-Punta de Lavapié, aprovechando construcción de los puentes Raqui y Tubul, Eº 3.000.000; para construcción camino que parte del sur de la comuna de Lampa hasta Santiago, Eº 20.000,000; pavimentación camino a Los Queñes, Eº 7.000.000; construcción de puentes en los sectores Los Queñes con La Montaña y Potrero Grande con Upeo, provincia de Curicó, Eº 2.000.000 a cada uno; terminación de pavimentación del camino La HuertaHualañé, Eº 5.000.000, y prolongación del pavimento del camino Los Niches, Eº 5.000.000; para continuar pavimentación del camino de San Fernando a Puente Negro, Eº 10.000.000; para construir los puentes El Auto, en camino Pichidegua-Pichilemu, Cabeceras, entre esta localidad y Paredones, El Cardal, en camino a Pichilemu, Eº 500.000 a cada uno; para puentes menores en caminos del departamento de Santa Cruz, Eº 800.000; para caminos de Nilahue Cornejo a Pumanque y a Lolol, Eº 500.000; pavimentación del tramo de camino de La Dormida a Santiago, Eº 5.000.000; asfalto en camino Freire-Cunco, Eº 2.500.000;asfalto en camino Imperial-Carahue, Eº 2.500.000; construcción de un puente sobre el río Toltén, comuna del mismo nombre, Eº 3.000.000; asfalto en camino que une la Carretera Panamericana con Perquenco, Eº 1.500.000, y asfalto en camino Loncoche-Villarrica, Eº 3.000.000. Además, deberán destinarse las cantidades necesarias para ejecutar las siguientes obras: pavimentación de 15 kilómetros del camino Rengo-Quinta de Tilcoco; pavimentación de 1 kilómetro en la continuación del camino Molino a Longitudinal, Graneros, entre la villa y Compañía; pavimentación del camino Malloa-Panquehue, Plan Parker; pavimentación de 7 kilómetros camino Olivar Alto-Longitudinal; pavimentación camino Peumo-Las Cabras; pavimentación camino San Fernando-Pichelemu; construcción de un puente sobre el río Claro, entre Corcolén y Quinta de Tilcoco; reparación del puente entre Peumo y San Vicente, de modo que quede convertido en caminero; construcción del puente Santa Rosa sobre el río Cautín; construcción del puente Azócar sobre el río Toltén, entre Hualpín y Nueva Toltén; construcción del nuevo camino que unirá al sector de Rinconada del Tambo con San Vicente, saliendo por el Fundo Santa Teresa de San Vicente de Tagua Tagua, y construcción de un puente y paso bajo nivel desde camino Troncal y Avenida el Retiro de Quilpué. Con cargo a estos Eº 67.000.000 destíñanse Eº 10.000.000 para pavimentar y habilitar el camino internacional de Calama a Salta, pasando por los pueblos de San Pedro de Atacama, Toconao y Huaytiquina. Con cargo a estos Eº 55.000.000, destínanse a las obras que se indican las siguientes cantidades: para ampliación del aeropuerto de Lebu, incluyendo construcciones e instalaciones, Eº 2.000.000; para ampliación del aeropuerto de Cañete, Eº 2.000.000; para construcción de un aeropuerto en Isla Mocha, Eº 5.000.000; para el aeródromo de Piruquina, provincia de Chiloé, Eº 1.000.000; para pavimentación de los cabezales de los aeródromos de Chaitén, Alto Palena y Futaleufú, Eº 3.000.000; para pavimentación de la cancha de aterrizaje de Panguilemo, comuna de Pelarco, Eº 4.500.000; para aeródromo de Traiguén, Eº 1.000.000, y para ampliación de la cancha del Club Aéreo de Rancagua, Eº 100.000. Con cargo a estos Eº 148.000.000, destínanse a las obras que se indican las siguientes cantidades: para iniciar los trabajos del nuevo puerto de Lebu, Eº 3.500.000; para muelles de Laraquete, Punta Lavapié, Tubul, Islas Santa María y Mocha, Quidico, Tirúa, Llico (provincia de Arauco) y Cocholgüe, Eº 3.000.000; construcción del espigón de atraque en Tocopilla, Eº 3.000.000; mejoramiento del muelle de Mejillones, Eº 1.000.000; defensas fluviales en Sarmiento, Tutuquén, Quilpoco, La Huerta de Mataquito, Placilla e Iloca, Eº 5.000.000; para muelles de Futrono e Isla Huape, Eº 200.000; para estudio y construcción de obras portuarias en Corral, Eº 3.000.000; para puerto pesquero de Bahía Mansa, Eº 100.000; para construir 150 metros de espigón en Tirúa, Eº 1.000.000; para construcción de molo de abrigo de Punta de Lavapié, Eº 1.000.000; para muro costero y remodelación de Angelmó, Eº 2.000.000; para construir un puerto pesquero en Chinquío, Puerto Montt, Eº 3.500.000; para la construcción del muelle de Puerto Varas, Eº 3.000.000; para espigones río Valdivia, Eº 3.000.000; para obras complementarias en Las Mulatas, Valdivia, Eº 800.000, y para construcción de trampas de desembarque en el Canal de Chacao, Eº 2.000.000.. Item 12/02/01.057. Con cargo a este ítem, destínanse a las obras que se indican las siguientes cantidades: para iniciar los estudios preliminares y los trabajos pertinentes para la construcción de un tranque en el río Chillán, destinado al regadío de la comuna de Pinto, Eº 2.000.000; para abovedamiento del estero Las Toscas, Chillán, Eº 1.800.000; para instalación de acueducto Lequena-Antofagasta, Eº 1.600.000, y para estudio e iniciación de obras del proyecto de regadío del Valle Cayucupil y Valle Botamolal, en la comuna de Cañete, Eº 3.500.000 para cada uno.. Además, deberá destinarse la cantidad necesaria para la construcción del canal de regadío Digua-Perquilauquén-Ñiquén. Item 12/02/01.060. Con cargo a estos Eº 200.000.000, destínanse a las obras que se indican las siguientes cantidades: extensión y ampliación de la red urbana de agua potable de las siguientes calles de la comuna de Isla de Maipo: Gálvez, Crucero, Armijo, Rosario, Zúñiga, Pedro N. Alvarez, Santelices, Lo Martínez, Acevedo, calles de las Poblaciones El Esfuerzo y Municipal y de los callejones J. M. López, Lo Herrera, Naguayán, López y Ahumada, Eº 1.000.000; instalación de agua potable en Paredones, Colchagua, Eº 2.500.000; adquisición de motobomba para agua potable de Quirihue, Eº 40.000; ampliación red de agua potable en comunas de Arauco y Cañete, Eº 500.000 para cada una; ampliación de redes de agua potable en Laraquete y Chiguayante, Eº 200.000 y Eº 1.500.000, respectivamente; instalación conductos agua potable en poblaciones Entre Ríos y Santa Rosa, Calama, Eº 1.000.000; construcción de estanque de agua potable para abastecimiento de Taltal, Eº 900.000; habilitación de la planta de tratamiento de aguas arsenicadas de Antofagasta, Eº 1.000.000; instalación de arranques domiciliarios de agua potable para la población Olivarera Norte de Arica, Eº 600.000; construcción de estanque de agua potable en la comuna de Panguipulli, Eº 4.000.000; instalación de red de agua potable en Huellahue, Panguipulli, Eº 300.000; ampliación abastecimiento de agua potable en La Unión, Eº 2.000.000; ampliación red de agua potable en calles Valparaíso, Viña del Mar y Linares, de la comuna de Lago Ranco, Eº 300.000; construcción de red de agua potable en Ignao, Lago Raneo, Eº 300.000; para red de agua potable de Quirihue, Portezuelo y Ninhue, Eº 300.000 a cada uno; instalación de red de agua potable en Gorbea, Eº 600.000; ampliación de red de agua potable de Temuco, Eº 2.000.000; habilitación de pozos en Cherquenco, Eº 1.0000.000; para planta de filtros de Temuco, Eº 5.000.000; para mejoramiento del servicio de agua potable en Puerto Saavedra, Eº 500.000; para construcción de red de agua potable en Pueblo Nuevo y Santa Rosa Temuco, Eº 600.000 a cada uno; para habilitación de pozos en Perquenco, Los Laureles, Labranzas, Quepe y Cajón, Eº 300.000 a cada uno; para habilitación de pozos y perforaciones en Carahue, Eº 1.000.000; para instalación del servicio de agua potable en Los Laureles, Eº 600.000; para ampliación de redes de agua potable de Lautaro, Eº 500.000; para construcción de estanque elevado en Lautaro, Eº 1.000.000; para planta elevadora y estanque en Nueva Toltén, Eº 700.000; para construcción de estanque en Pucón, Eº 300.000; para instalación de servicio de agua potable en Perquenco, Eº 500.000; para mejoramiento de red y nuevo estanque de Temuco, Eº 2.000.000; para captación de aguas en base a cuatro pozos profundos en Temuco, Eº 2.000.000; para construcción planta elevadora y filtros de Cañete, Eº 2.000.000; para mejoramiento del servicio de agua potable de Curanilahue, Eº 1.400.000; para construcción de planta de filtro en Lebu, Eº 1.000.000; para construcción de colectores de aguas lluvias en Lebu, Eº 300.000; para extensión de agua potable en Lebu y Arauco, Eº 500.000 a cada una; para mejoramiento de la matriz de agua potable de Talca, Eº 500.000; para instalación de servicio de agua potable en Antilhue, Máfil y Pitrufquén, Eº 200.000 a cada uno y para instalación de servicio de agua potable en Reumen y Malalhue, Eº 500.000 a cada uno; para mejoramiento del servicio de agua potable de Los Lagos, Eº 600.000; para la planta de filtros rápidos de Valdivia, Eº 3.000.000; para habilitación de pozos en La Unión, Eº 500.000; para nueva aducción en Cuesta de Soto, Valdivia, Eº 1.000.000; para habilitación de pozos en Malalhue, Eº 200.000; para aducción de agua en el sector alto do Panguipulli, Eº 2.000.000; para mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable de Sagrada Familia, Eº 1.000.000; para nuevas fuentes y pozos en Lumaco, Eº 200.000; para instalar matrices de agua potable en la Población Nueva Trizano, de Angol, Eº 100.000; para instalación de servicio de agua potable en Collipulli y Lonquimay, Eº 1.000.000 para cada uno; para perforación de pozos en Los Sauces, Eº 200.000; para habilitación de pozos en Victoria, Eº 1.000.000; para construcción y habilitación de pozos en Púa, Malleco, Eº 200.000; para mejoramiento del servicio de agua potable en Victoria, Eº 500.000; para terminación de la planta de filtros de Angol, Eº 300.000; para sondajes en Púa, Eº 50.000; para ampliación de la red de agua potable de la Isla de Maipo, Eº 3.000.000; para terminación de obras de agua potable en Quinta Normal, Santiago, Eº 5.000.000; para instalación de agua potable en Lampa, Eº 5.000.000; para ampliación de la red matriz en la Población Las Hormigas, de Pichidegua, Eº 100.000; para ampliación de red de agua potable en Quinta de Tilcoco, Eº 1.000.000; para extensión de la red de agua potable en Olivar Bajo, Eº 350.000; para levantar una cañería desde la bocatoma del Río Codegua hasta la copa de agua, para abastecer a La Leonera, la Estancilla, Isla Norte y Callejón Los Silvas, provincia de O'Higgins, Eº 200.000; para extensión de red de agua potable en los sectores El Molino y El Bajo de Olivar Alto, Eº 300.000 a cada uno; para empalmes domiciliarios en las comunas de San Esteban y Santa María, Eº 100.000 a cada uno; para estudio y construcción de acueducto Riecillos, provincia de Aconcagua, Eº 5.000.000; aducción de agua potable en Tomé, Eº 1.500.000; para instalación de servicio de agua potable en La Florida, Concepción, Eº 300.000; para planta elevadora en Pedro de Valdivia Concepción, Eº 500.000; instalación de servicio de agua potable en Coelemu, Eº 500.000; para construcción de etapa B de Coronel, Eº 500.000; para habilitación estanque de cerro Chepe, Concepción, Eº 500.000; mejoramiento del servicio de agua potable de Tomé, Eº 1.000.000; aducción cerro Chepe Higueras de Talcahuano, Eº 2.000.000; para inducción Higueras cerro Solar de Talcahuano, Eº 2.000.000; para mejoramiento de la red de agua potable de San Felipe, Eº 500.000; para habilitación sondaje de San Felipe, Eº 500.000; mejoramiento red y estanque de Los Andes, Eº 200.000; habilitación y sondajes en San Esteban, Eº 100.000; mejoramiento de planta de filtros de Putaendo, Eº 500.000; habilitación de pozos en planta de filtros de Los Andes y Herrera El Chapical, Aconcagua, Eº 1.000.000; construcción y habilitación de pozos en Quebrada Aconcagua de Putaendo, Eº 500.000; para red de distribución de agua potable, construcción de pozos y una planta de filtros en Tomé, Eº 2.000.000; y para bomba y red de agua potable en Portezuelo, Eº 2.000.000. Además, deberán destinarse las cantidades necesarias para ejecutar obras de agua potable en Olivar Bajo, Codegua, Quinta de Tilcoco, comuna El Olivar y Población Las Hormigas de Pichidegua. Con cargo a estos Eº 20.000.000 destíñanse a las obras que se indican las siguientes cantidades: instalación de alcantarillado en Peralillo y Nancagua, Eº 500.000 a cada uno; obras de alcantarillado en las comunas de Curacaví y Colina, Eº 100.000 a cada una; ampliación red de alcantarillado en Yumbel, Quirihue, San Gregorio, Yungay y Cañete, Eº 200.000 a cada uno; desagüe Estero Curica, comuna de Futrono, Eº 50.000; construcción de alcantarillado en la aldea campesina Georgia, comuna de La Unión, Eº 100.000; construcción de colector en el sector industrial de La Unión, Eº 20.000; alcantarillado para la comuna de Futrono y de Lago Ranco, Eº 200.000 a cada una; proyecto planta de tratamiento de aguas servidas, Calama, Eº 1.500.000; trabajos de alcantarillado en Pozo Almonte, Eº 1.000.000; planta de aguas servidas de Calama, Eº 150.000; alcantarillado de San Gregorio, departamento de San Carlos, Eº 100.000; construcción de alcantarillado en Achao, Eº 500.000; planta de aguas servidas de Iquique, Eº 1.500.000; ampliación de red de alcantarillado de Lebu, Eº 500.000; ampliación red de alcantarillado en Poblaciones Vergara, Santa Teresa y Salvador Allende, en Cañete, Eº 1.000.000; ampliación red de alcantarillado de Curar nilahue y Arauco, Eº 500.000 a cada una; terminación emisario sur y norte de Talca, Eº 300.000; instalación de servicio de alcantarillado en San Clemente, Eº 300.000; instalación de servicio de alcantarillado en Curepto y en Sagrada Familia, Eº 250.000 a cada uno; construcción red de alcantarillado en las comunas de Maule, Pelarco y localidad de Villa Prat, en la comuna de Sagrada Familia, Eº 200.000 a cada una; instalación servicio de alcantarillado en Panguipulli y Paillaco, Eº 500.000 a cada una; construcción de emisario en Las Mulatas, Valdivia, Eº 200.000; instalación de servicio de alcantarillado en Tucapel Eº 400.000; prolongación emisario Mackenna, Temuco, Eº 200.000; terminación de obras de alcantarillado en Quinta Normal, Santiago, Eº 1.000.000; construcción colectores Collao-Irarrázabal y Prieto-Cruz, Concepción, Eº 300.000 a cada uno; construcción colector Paicaví, Concepción, Eº 150.000; construcción de planta de tratamiento de aguas servidas en Cabildo, Laguna de Cabildo y San Felipe, Eº 600.000 a cada una. Item 12/02/01.061. Con cargo a este ítem, destínanse a las obras que se indican las siguientes cantidades: construcción de cuarteles de Bomberos de Chépica y Peralillo, Eº 100.000 a cada uno; construcción edificio de servicios públicos de Marchigüe, Eº 500.000; construcción del edificio de servicios públicos de Santa Cruz, Eº 1.000.000; construcción del edificio de servicios públicos de Lolol, Eº 400.000; construcción del edificio de servicios públicos de San Fernando, Eº 1.200.000; construcción del edificio de servicios públicos de Peralillo, Eº 800.000; construcción del edificio de la Comisaría de Carabineros de Santa Cruz, Eº 600.000; construcción del edificio de la Tenencia de Palmilla, Eº 300.000; construcción del edificio para oficinas públicas y sede de la Municipalidad de Limache, Eº 400.000; construcción del local para el Instituto Comercial de Valparaíso, Eº 500.000; construcción del cuartel de Carabineros en Población Cerro Colorado, comuna de Renca, Eº 100.000; terminación del edificio municipal de la comuna de Renca, Eº 150.000; ampliación del cuartel de la Primera Compañía de Bomberos de Renca, Eº 100.000; reconstrucción de la Escuela Nº 383, Eº 50.000; construcción de la Escuela Industrial de Talagante, Eº 200.000; adquisición de terreno y construcción de la Escuela Nº 273, Pueblo Esmeralda, comuna de Colina, Eº 150.000; ampliación de Policlínica de la comuna de Renca, Eº 100.000; construcción del Edificio Consistorial y de oficinas públicas en la comuna de Galvarino, Eº 400.000; construcción de un gimnasio techado en la comuna de Nueva Imperial, Eº 300.000; para Aula Magna del Liceo de Tocopilla, Eº 200.000; para Escuela Básica Nº 13 de Tocopilla, Eº 200.000; para gimnasio Universidad del Norte, Eº 600.000; para ampliación de la Escuela de Niñas Nº 32 de Antofagasta, Eº 200.000; para cárcel presidio de Antofagasta, Eº 600.000; para escuela de rehabilitación de Antofagasta, Eº 200.000; para ampliación del Liceo de Hombres de Taltal, Eº 150.000; construcción de Balneario Popular de Mamiña, Eº 300.000; para Biblioteca Regional y Casa de Cultura de Iquique, Eº 400.000; para Centro de Educación Básica de Iquique, ampliación, Eº 200.000; para edificio de servicios públicos de Iquique, Eº 800.000; para Escuela Básica Nº 15 de Iquique, Eº 200.000; para edificios públicos de Curicó, Eº 1.000.000; para casa consistorial de la Municipalidad de Curicó, Eº 300.000; para retén de Carabineros Nororiente de Curicó, Eº 100.000; para retén de Carabineros Suroriente de Curicó, Eº 100.000; para piscina suroriente de Curicó, Eº 40.000; para piscina nororiente de Curicó, Eº 40.000; para piscina del parque popular de Curicó, Eº 40.000; para estanque de la piscina del Cerro Condell de Curicó, Eº 40.000; para construcción del cuartel del Cuerpo de Bomberos de Romeral, Eº 50.000; para construcción del Cuartel del Cuerpo de Bomberos de Hualañé, Eº 80.000; para terminación del Cuartel del Cuerpo de Bomberos de Teno, Eº 20.000; para terminación del Cuartel del Cuerpo de Bomberos de Licantén, Eº 20.000; para construcción del velódromo de Curicó, Eº 500.000; para policlínica en el barrio norte de Talca, Eº 100.000; construcción del edificio de servicios públicos de Alto Palena, Eº 300.000; construcción del Hospital en Lago Ranco, Eº 200.000; construcción del gimnasio municipal de Futrono, Eº 150.000; para construcción de edificio de servicios públicos de La Unión, Eº 350.000; construcción de Juzgado y cárcel de La Unión, Eº 500.000; construcción de local para consultorio externo del Hospital Doctor Juan Morey, de La Unión, Eº 150.000; construcción de retén de Carabineros de Ignao, comuna de Lago Ranco, Eº 100.000; construcción de edificio para oficinas públicas de Panguipulli, Eº 400.000; construcción de edificio de oficinas públicas en Lago Ranco, Eº 150.000; construcción del Cuartel general de Bomberos de Lago Ranco, Eº 100.000; construcción de edificio para oficinas públicas de Paillaco, Eº 100.000; construcción de edificio de la Estación y Bodega de los Ferrocarriles del Estado, en Los Lagos, Eº 500.000; construcción de edificio hospitalario en Paillaco, Eº 300.000; para Escuela de Chudal, Eº 100.000; construcción de Posta de Chudal, Eº 200.000; terminación de la Escuela Coeducacional de Quillón, Eº 200.000; construcción de un hospital en Quillón; Eº 1.000.000; construcción del local para la Escuela Nº 6 de Coelemu, Eº 200.000; construcción de una escuela para el sector Colico Sur de Curanilahue, Eº 500.000; construcción de nuevo local para el Liceo de Lebu, Eº 1.000.000; para el Balneario Amargos, de Valdivia, Eº 50.000; para balneario camping en paradero de buses Maihue, Río Bueno, Eº 100.000; construcción de gimnasio auditorio Gil de Castro de Valdivia, Eº 300.000; para construcción de gimnasio auditorio Huacho Copihue, Valdivia, Eº 300.000; restauración de los Fuertes históricos de Valdivia, Eº 250.000; para la hostería costanera de Valdivia, Eº 30.000; para la Compañía de Bomberos de Valdivia, Eº 150.000; para el Cuartel de Investigaciones de La Unión, Eº 250.000; para el cuartel de Investigaciones de Valdivia, Eº 150.000; para el Liceo de Hombres de Valdivia, Eº 150.000; para el cuartel de Carabineros de Liquiñe, Eº 100.000; para el cuartel de Carabineros de Lanco, Eº 100.000; para la Segunda, Tercera y Sexta Compañías de Bomberos de Valdivia, Eº 30.000, a cada una; para edificio de servicios públicos de Niebla, Eº 100.000; para edificio de servicios públicos de Río Bueno, Eº 150.000; para edificio de servicios públicos Nº 3 y Gobernación Marítima de Valdivia, Eº 500.000; para edificio de servicios públicos y tenencia de Carabineros de Paillaco, Eº 200.000; para edificio de servicios públicos de Panguipulli, Eº 400.000; para cárcel de Valdivia, Eº 1.500.000; para centro social y municipal de Corral, Eº 60.000; para el terminal pesquero de Mehuin, Eº 100.000; para el mercado de Los Lagos, Eº 150.000; para cárcel de La Unión, Eº 400.000; construcción del gimnasio de Corral, Eº 300.000; construcción del centro deportivo regional de Valdivia, Eº 1.000.000; construcción del gimnasio auditorio de Lanco, Eº 200.000; construcción cancha de fútbol Las Animas, de Valdivia, Eº 30.000; construcción de la cancha de fútbol Beneficencia, de Valdivia, Eº 30.000; construcción de postas de primeros auxilios de Trapi, Crucero y Riñinahue, de Río Bueno, Eº 20.000, para cada una; construcción de la posta de El Naranjo, en Paillaco, Eº 20.000; construcción de piscina en el Parque Lo Franco, de Quinta Normal, Santiago, Eº 400.000; adquisición de terreno y construcción del Departamento de Aseo de Quinta Normal, Santiago, Eº 300.000; para cancha Las Encinas, de Quinta Normal, Santiago, Eº 300.000; construcción de la Tenencia de Carabineros de Isla de Maipo, Eº 150.000; ampliación del consultorio del Servicio Nacional de Salud en Isla de Maipo, Eº 50.000; construcción del edificio municipal de Quinta Normal, Santiago, Eº 500.000; para construcción de la Tenencia de Carabineros de Lampa, Eº 100.000; construcción del cuartel de Bomberos de Batuco, Eº 100.000; ampliación del edificio municipal de Lampa, Eº 200.000; construcción de un casino en el balneario municipal El Taco, de Lampa, Eº 200.000; construcción de local para la Cruz Roja de Lampa, Eº 100.000; construcción del Retén de Carabineros en la Población Alarcón, de Talcahuano, Eº 150.000; ampliación del cuartel de la Cuarta Compañía de Bomberos de Concepción, Eº 150.000; reconstrucción del edificio de la Asociación de Empleados Municipales de Concepción, Eº 150.000; terminación del edificio del Cuerpo de Bomberos de Lebu, Eº 150.000; terminación de los gimnasios cerrados de Carampangue y Curanilahue, Eº 25.000, a cada uno; construcción de la Escuela de Queler, comuna de Quemchi, Eº 100.000; construcción de la Escuela de Pureo, comuna de Queilén, Eº 100.000; construcción de las Escuelas San José, Llicaldad y Puyao, comuna de Castro, Eº 150.000, para cada una; ampliación del Liceo de Castro, Eº 500.000; construcción de un nuevo edificio para el Cuerpo de Bomberos de Graneros, Eº 150.000; construcción de la cárcel presidio de Antofagasta, Eº 400.000; continuación de las obras en el cuartel de Investigaciones de Los Andes y del de San Felipe, Eº 150.000, para cada uno; continuación de las obras en el Retén Quebrada de Herrera, Eº 50.000; construcción de la Prefectura y de la Comisaría de Carabineros de San Felipe, Eº 100.000; continuación de las obras en la sala de uso múltiple, Putaendo, Eº 30.000; construcción de sala de uso múltiple en Santa María, Eº 60.000; construcción de postas asistenciales en Catemu y Valle Hermoso, Eº 50.000 a cada una; construcción del cierro del Estadio Fiscal de Los Andes, Eº 200.000; continuación de las obras de los edificios públicos de Portillo, Eº 1.500.000; construcción del edificio de servicios públicos en Los Andes, Putaendo, Catemu, San Felipe, Petorca y La Ligua, Eº 200.000 a cada uno; construcción edificios consistoriales de La Ligua y de San Felipe, Eº 200.000 a cada uno; continuación de las obras de la Compañía de Bomberos de Petorca, Eº 100.000; para los Estadios Fiscales de Los Andes, Putaendo y San Felipe, Eº 100.000 a cada uno; construcción de la Escuela Nº 70, de Los Guindos, Villarrica, Eº 200.000; para edificio de servicios públicos de Los Sauces, Eº 50.000; para el cuartel de la Compañía de Bomberos de Huequin, Eº 30.000; para el edificio de servicios públicos de Ercilla y de Angol, Eº 200.000 a cada uno; para el Liceo de Niñas de Traiguén, Eº 300.000; para la posta de Huequin y de Mininco, Eº 40.000 a cada una; para el Liceo de Niñas de Angol, Eº 300.000; para los Estadios de Traiguén y de Lumaco, Eº 150.000 a cada uno; para los gimnasios de Ercilla y de Victoria, Eº 50.000 a cada uno; para el centro artesanal reducto indígena de Angol y Lumaco, Eº 150.000; para las cárceles de Victoria, Collipulli y Angol, Eº 150.000 a cada una; para los Retenes de Guayalí, Lincura y de Ycalma, Eº 50.000 a cada uno; para cuartel de Investigaciones de Lonquimay y de Collipulli, Eº 50.000 a cada uno; para el Liceo de Hombres de Victoria, Eº 500.000; para las Comisarías de Collipulli y de Angol, Eº 300.000 a cada una; para la Tenencia de Lonquimay y Retén de Pichipellahuén, Eº 100.000 a cada uno; para las sedes sociales de los asentamientos Lolenco y Santa Elena, de Malleco, Eº 50.000 a cada uno; para la posta Tijeral, de Malleco, Eº 30.000; para gimnasio en la comuna de Purén, Eº 100.000; para la Segunda Compañía de Bomberos de Angol, Eº 100.000; para terminar la construcción del edificio del Cuerpo de Bomberos de Los Sauces, Eº 200.000; para gimnasios en Temuco, Carahue y Loncoche, Eº 150.000, a cada uno; para los Estadios de Villarrica y Pitrufquén, Eº 40.000 a cada uno; para la Tercera Comisaría de Carabineros de Temuco, Eº 200.000; para edificio de Investigaciones de Villarrica y de Loncoche, Eº 100.000, a cada uno; para construcción de edificio de servicios públicos de Puerto Saavedra, Quele Galvarino, Pitrufquén y Nueva Imperial, Eº 45.000, para cada uno de los dos primeros, y Eº 600.000 para cada uno de los dos últimos; para construcción de edificio para servicios públicos de Temuco, Carahue y Cunco, Eº 1.000.000, el primero, y Eº 100.000 a cada uno de los dos últimos; construcción del Coliseo Monumental de Temuco, Eº 200.000; construcción del Teatro Municipal de Villarrica, Eº 1.000.000; para terminal de buses de Villarrica, Eº 50.000; para construcción del mercado municipal de Villarrica, Eº 100.000; construcción del Centro Social de Vilcún, Eº 50.000; construcción de las cárceles y Juzgados de Villarrica, Carahue y Loncoche, Eº 300.000 a cada uno; construcción de la Prefectura y Comisaría de Carabineros de Temuco, Eº 100.000; construcción de la Tenencia de Cherquenco, Eº 100.000; para la Compañía de Bomberos de Cherquenco, de Freire y de Quitratúe, Eº 100.000 a cada una; construcción del gimnasio de Pitrufquén, Eº 250.000; construcción de posta pública en Camina, Eº 150.000; ampliación del hospital Carlos Cisternas, Calama, Eº 500.000; construcción de la segunda etapa de la Escuela Nº 16 de Calama, Eº 150.000; ampliación de la cárcel de Calama, Eº 300.000; ampliación de la Escuela Mixta Nº 38 de Antofagasta, Eº 40.000; construcción de nuevo local para la Escuela de Niñas Nº 3 y para la Escuela Nº 56, de Antofagasta, Eº 200.000 a cada una; construcción de la segunda etapa del gimnasio de la Universidad del Norte, Eº 500.000; terminación de la construcción del balneario municipal de Antofagasta, Eº 100.000; construcción de gimnasio techado para la Asociación de Boxeo de Antofagasta, Eº 200.000; ampliación del Hospital Regional de Antofagasta, Eº 300.000; construcción del aula magna del Liceo de Tocopilla, Eº 300.000; construcción del nuevo local de la Escuela Nº 56, de Iquique, Eº 300.000; construcción del Centro de Educación Básica de Iquique, Eº 1.000.000; construcción de posta médica en Cariquima, Eº 200.000; construcción posta policlínica en Belén, Arica, Eº 150.000; terminación de la cárcel de Arica, Eº 500.000; construcción del pabellón de cirugía del Hospital de San Pedro de Atacama, Eº 150.000; para posta policlínica del Servicio Nacional de Salud en Ollagüe, Antofagasta, Eº 100.000; construcción del Teatro Municipal de Mejillones, Eº 500.000; construcción del gimnasio de Sagrada Familia, Eº 200.000; construcción de dos canchas múltiples en Río Claro, Eº 100.000; construcción de estadio, plaza y medialuna en El Bolsico, comuna Río Claro, Eº 300.000; construcción de gimnasio en Curepto, Eº 150.000; sede del Consejo Provincial de Deportes de Talca, Eº 150.000; construcción de un gimnasio múltiple en Talca, Eº 1.000.000; construcciones deportivas en el Estadio Fiscal de Talca, Eº 400.000; construcción de campos deportivos en poblaciones de Talca, Eº 500.000; construcción de canchas de tenis en el Estadio Fiscal de Talca, Eº 100.000; construcción de estadio universitario en Talca, Eº 400.000; construcción del gimnasio de la Escuela Industrial de Talca, Eº 200.000; construcción de un autódromo de Talca, Eº 300.000; construcción de gimnasios múltiples en Molina y San Clemente, Eº 200.000 a cada uno; construcción de campor deportivos en Pencahue, Maule y Duao, Eº 100.000 a cada uno; remodelación del Balneario Río Claro, Talca, Eº 500.000; terminación estadio oriente e iniciación obras estadio sur y barrio norte de Talca, Eº 600.000; construcción de campo deportivo en Villa Prat, Sagrada Familia, Eº 100.000; construcción de piscina en el Estadio de Sagrada Familia, Eº 100.000; adquisición de terrenos y construcción de canchas de fútbol en Lo Valdivia y La Isla de Lontué, comuna de Sagrada Familia, Eº 80.000; ampliación de la segunda etapa del Liceo Mixto de Curepto, Eº 300.000; construcción de sala de actos culturales en Curepto y en Población Abate Molina de Talca, Eº 200.000 a cada una; construcción de internado universitario en Talca, Eº 300.000; ampliación de local escolar de Villa Prat, Sagrada Familia, Eº 200.000; construcción de grupo escolar en Sagrada Familia, Eº 300.000; construcción de locales de escolares de escuelas Lo Valdivia y San José Nº 27, de Sagrada Familia, Eº 200.000 a cada una; construcción del nuevo hospital de Molina, Eº 700.000; ampliación del hospital regional de Talca, Eº 1.000.000; construcción local para Correos y servicios públicos de Villa Prat, Eº 500.000; construcción del Retén de Carabineros de Los Quillayes, Sagrada Familia, Eº 200.000; construcción de la Tenencia de Carabineros de Pelarco, Eº 300.000; construcción de retenes de Carabineros en Villa Prat y en Río Claro, Eº 150.000 a cada uno; construcción de la Tenencia de Carabineros de Cumpeo, Eº 200.000; construcción del Teatro de Cumpeo, Eº 500.000; construcción de una hostería popular en Vilches, San Clemente, Eº 1.500.000; ampliación de las Escuelas Nºs. 33, de Maule y 43, de Duao, Eº 50.000 para cada una; construcción de Escuela Nº 102, de Panguilemo-La Calor, Nº 66, de Mariposas y N° 37, de Panguilemo, Eº 60.000 a cada una; construcción de las Escuelas Nº 74, de Ramadilla y Nº 21, de San Clemente, Eº 100.000 a cada una; construcción de las Escuelas de Macal, Rincón de los Muñoces, Lihueno y Nº 100, de Mariposas, Eº 200.000 a cada una; construcción grupo escolar de Corinto, Eº 100.000; construcción salas de actos culturales en Pencahue, Eº Eº 100.000; construcción camarines y duchas en la escuela de Pencahue, Eº 50.000; construcción local escolar de Pelarco, Eº 50.000; construcción local del Liceo de San Clemente, Eº 1.000.000; construcción de sala múltiple en Pelarco, Eº 150.000; construcción de casa de socorro en Pelarco, Eº 100.000; construcción de edificios públicos en San Rafael, Eº 600.000; construcción de tres vegas modelos en Talca, Eº 1.000.000; construcción de postas de primeros auxilios en Santa Emilia, comuna de Sagrada Familia, y en el sector cuatro de la comuna de Curepto, Eº 50.000 a cada una; construcción del Teatro Municipal de Lebu, Eº 1.000.000; terminación de los mataderos municipales de Lebu y de Cañete, Eº 1.000.000 a cada uno; construcción de gimnasio techado en Lebu, Eº 1.000.000; construcción de edificios públicos en Curanilahue, Eº 1.000.000; ampliación de los internados de Quella y de Sauzal, Eº 100.000 a una uno; construcción de escuela en Cayuranquil, Eº 150.000; construcción de posta en Población Fernández, de Cauquenes, Eº 200.000; ejecución nuevas obras en el hospital de Constitución, Eº 1.000.000; construcción edificios para servicios públicos en Pelarco, Eº 100.000; continuación de edificio de servicios públicos en Molina, Maule y Curepto, Eº 300.000 para cada uno; construcción edificio para servicios públicos en Lontué, Eº 150.000; construcción del cuartel de la Quinta Compañía de Bomberos de Talca, Eº 100.000; continuación obras en gimnasio de Talca, Eº 500.000; construcción multicancha de Cumpeo, Eº 60.000; construcción Liceo Fiscal de Lontué, Eº 500.000; continuación obras en Universidad Técnica de Talca, Eº 1.000.000; construcción del cuartel de Investigaciones en Molina, Eº 100.000; continuación de obras en el Retén La Mina, Talca, Eº 20.000; continuación obras en grupo policial Paso Pehuenche, Eº 500.000; construcción del Retén de Carabineros de Queri, Eº 20.000; construcción del Retén posta en Villa Prat, Eº 100.000; construcción de centro distribuidor agropecuario, Molina, Eº 120.000; construcción de postas en Bella Unión y San Clemente, Eº 50.000 a cada uno; continuación de obras en el hospital de Lontué, Eº 400.000; para la construcción de la Escuela Nº 12 Sila, de Los Andes, Eº 1.000.000; continuación de servicios públicos de Huépil, Eº 60.000; continuación de las obras de la Intendencia de Ñuble, Eº 100.000; continuación de las obras de los servicios públicos de San Ignacio, Eº 40.000; continuación obra en el cuartel del Cuerpo de Bomberos de Yungay, Eº 40.000; continuación de las obras de los gimnasios de Chillán y de Bulnes, Eº 200.000 a cada uno; continuación de las obras de los estadios de Chillán y Quinchamalí, Eº 200.000; a cada uno; construcción del gimnasio de Bulnes, Eº 100.000; continuación de cuatro multicanchas en la provincia de Ñuble, Eº 100.000; continuación de las obras de la Tenencia de Carabineros de Coihueco, Eº 100.000; continuación de las obras en las cárceles de Bulnes y de Yungay, Eº 100.000 a cada una; construcción de sala múltiple en Yungay, Eº 80.000; continuación de las obras en el Teatro de Chillán, Eº 200.000; continuación de las obras del Balneario de Ñuble, Eº 40.000; construcción de albergues en las Termas de Chillán, Eº 200.000; construcción del edificio del Cuerpo de Bomberos de Ovalle, Eº 200.000; para iniciar las obras de construcción del nuevo edificio para el Liceo de Niñas Nº 3 de Santiago, Eº 1.500.000; para expropiación inmueble ubicado en la comuna de Quinta Normal, conforme lo establecido en el artículo 4º de la ley Nº 16.247, predio desinado a la construcción de un estadio, Eº 600.000, y para iniciar la construcción de los hospitales de Rengo y Peumo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 16.624, Eº 2.500.000 a cada uno. Además, deberán destinarse las cantidades necesarias para reparar y ampliar el Cuartel de la Primera Compañía de Bomberos de San Vicente de Tagua Tagua; construir una sala de máquinas en el Cuartel de la Quinta Compañía de Bomberos de dicha ciudad; para construir una Casa Consistorial para la Municipalidad de Quilpué; adquirir un terreno para edificar la Casa Consistorial referida, entre las calles Andrés Bello, Vicuña Mackenna y Aníbal Pinto; construir un gimnasio techado en Viña del Mar para los Juegos Panamericanos; ampliar y terminar el Gimnasio Rawson de la Asociación de Básquetbol de Valparaíso; construir un estadio fiscal en Los Andes; construir un teatro municipal en la localidad de Puchuncaví, Provincia de Valparaíso; construir un Cuartel para el Cuerpo de Bomberos de Concón; construir una piscina olímpica y terminar las obras de la Villa Olímpica de Olmué, y reparar la Sede Regional de Valparaíso y Aconcagua de la Cruz Roja Chilena y llevar a cabo las obras necesarias para instalar un banco de sangre. Item 12/02/01.063 Ejecución de otras obras y estudios que determine el Director General de Obras Públicas, incluyendo obras complementarias en cualquiera parte del territorio. Con cargo a este ítem, destínase la cantidad de Eº 300.000 para drenaje y desagüe de los ríos Lía y Carampangue y para la habilitación de Vegas Los Patos en la comuna de Arauco. PROGRAMA 03: Construcción y Conservación de Edificios. Item 12/02/03.061 Con cargo a este ítem, destínanse a las obras que se indican las siguientes cantidades: para reparación del edificio municipal de la comuna de Curacaví, Eº 200.000; para reparación del Liceo de la comuna de Curacaví, Eº 200.000; para reparación del Hospital Regional de Arica, Eº 1.000.000, y para reparación del Hospital Regional de Iquique, 2 millones de escudos. PROGRAMA 04: Instalación y Mejoramiento de Servicios de Agua Potable. Item 12/02/04.060 Este ítem será excedible en el monto efectivo de los reembolsos que se reciban en la Tesorería General d la República. PROGRAMA 10: Vialidad Urbana. Item 12/02/10.056 Con cargo a este ítem, destínanse a las obras que se indican las siguientes cantidades: construcción de carpeta asfáltica en pueblos de Aconcagua que no tengan pavimento, Eº 1.000.000; ejecución paso bajo nivel Santa Rosa, en Temuco, Eº 2.000.000; pavimentación calles en Teno, Rauco, Romeral, La Huerta de Mataquito, Hualañé, Licantén, Iloca y Llico, Eº 1.000.000; pavimentación de calles en operaciones sitios de la ciudad de Curicó, Eº 500.000; construcción paso nivel en el sector sur de la estación de ferrocarriles de Curicó, Eº 200.000; construcción pasarela peatones carretera panamericana sector sur de Curicó, Eº 100.000; construcción nuevo empalme de carretera panamericana con Curicó, 500 mil escudos; para ensanche y pavimentación de la calle Sargento Aldea de Curicó, Eº 500.000; para ensanche de calle Vidal de Curicó, Eº 500.000; terminación paso bajo nivel de Freire, Curicó, Eº 100.000; pavimentación de calzadas principales de la Población de Lago Ranco, Eº 200.000; pavimentación de calle Balmaceda, en comuna de Futrono, Eº 100.000; construcción de puente sobre el río Llollelhue, La Unión, Eº 500.000; para iniciar obras de construcción de un nuevo puente sobre el río Mapocho, frente a la Avenida La Paz, Eº 1.000.000; pavimentación del acceso y calles interiores de la Escuela de Paracaidismo de Peldehue, comuna de Colina, Eº 2.000.000; pavimentación de veredas en las localidades de Empedrado, Sauzal, Nirivilo y Pocillas, provincia de Maule, Eº 200.000 a cada una; pavimentación de calles de Pelarco y San Rafael, Eº 2.000.000; pavimentación de calle principal de la Población Villa Prat, comuna Sagrada Familia, Eº 1.500.000; prolongación de la Alameda y construcción de un paso sobre el nivel de la línea férrea en la ciudad de Talca, Eº 2.000.000; plan de pavimentación en la ciudad de Talca, y en las comunas de San Clemente, Curepto y Molina, Eº 3.000.000 para la primera y Eº 500.000 para cada una de las tres restantes; para las calles Oscar Gajardo y Estadio, de Placilla, San Fernando, Eº 400.000; construcción de puente y muros en Población Ampliación Rodelillo, de Valparaíso, Eº 5.000.000; pavimentación de camino del Diablo, Peñaflor, Eº 1.000.000; ampliación de calle San Pablo, desde Las Rejas hasta Serrano, y construcción de pavimento completo de calle San Pablo, desde Serrano hasta empalmar con carretera que conduce al aeropuerto de Pudahuel, comuna de Las Barrancas, Eº 3.000.000; construcción de aceras en todas las calles de la Población Lo Prado y reparación de las aceras de la comuna de Las Barrancas, E° l.000.000; construcción de calzadas y aceras en la Población Lautaro, comuna de Las Barrancas, Eº 300.000; pavimentación de la variante al camino La Reina, entre Colina y pueblo de Esmeralda, comuna de Colina, Eº 500.000; construcción de un puente de dos vías sobre el estero El Gato, comuna de Isla de Maipo, Eº 250.000; pavimentación de las avenidas Santelices y San Luis, hasta la Avenida Talagante, comuna de Isla de Maipo, Eº 2.000.000; construcción de doble vía en la calle 5 de Abril de Maipú, Eº 3.000.000; ensanche de la Avenida Recoleta, ciudad de Santiago, Eº 3.000.000, y ampliación de la Avenida Dorsal, Conchalí, desde la Avenida Independencia hasta El Salto, 3 millones de escudos. Además, deberán destinarse las cantidades necesarias para ejecutar las siguientes obras: pavimentación de las calles O'Higgins, Andes, Los Aromos y Estancilla, de Codegua; abovedamiento de la quebrada Vinagran y terminación del camino de circunvalación sector cerro Cordillera; pavimentación de 2 kilómetros de la calle San Vicente de Tagua Tagua, antiguo Longitudinal; asfalto de calles en los pueblos de Panquehue y Corcolén, Malloa, provincia de O'Higgins; pavimentación de 1.500 metros en las calles Centenario, Arturo Prat, Riesco Arriba y Avenida España, de San Vicente de Tagua Tagua; pavimentación de la calle al Cementerio de San Francisco de Mostazal; pavimentación del camino de acceso a Lo Miranda por Pedro Aguirre Cerda, Doñihue, y pavimentación del camino de acceso a la misma ciudad por Paraguay. PROGRAMA 11: mantención de la Red Vial. Item 12/02/11.064 Con cargo a este ítem, destínanse a las obras que se indican las siguientes cantidades: pavimentación de 30 kilómetros desde Pichilemu hasta Alcones, de acuerdo con el artículo 17 de la ley Nº 17.169, 30 millones de escudos; para el camino de Freire a Pucón, Eº 1.500.000, y para ripiadura y pequeñas obras en el camino denominado Segunda Faja, hasta Molco, en el departamento de Villarrica, Eº 500.000. PROGRAMA 12: Recuperación del Patrimonio Vial. Item 12/02/12.064 Con cargo a este ítem, destínanse a las obras que se indican las siguientes cantidades: reconstrucción parcial del camino Laraquete Tres Pinos, provincia de Arauco, Eº 10.000.000; reparación de caminos de la comuna de Maule, provincia de Talca, Eº 500.000; reparación de puentes y caminos de la comuna de Río Claro, Talca Eº 2.000.000, y reacondicionamiento del túnel Caracoles, Eº 10.000.000. Programa 15: Estudios de Obras Públicas y Transportes. Item 12/02/15.054. Con cargosa este ítem, se destinará la cantidad de Eº 5.000.000 para los estudios del camino de Quellón a Punta Arenas, a través de un transbordo entre Quellón y Aisén. Secretaría y Administración General de Transportes. Programa 02: Fomento y Desarrollo de los Medios de Transportes. Item 12/03/02.081.001. Con cargo a esta asignación, destínanse a los fines que se indican las siguientes cantidades: para estudios del proyecto de la unión del tramo ferroviario entre Curanilahue y Tres Pinos, provincia de Arauco, Eº 1.500.000; para instalación de un banderín automático en calle Uruguay, de Temuco, sobre el ramal Temuco-Carahue, Eº 250.000; para completar el cierre del Estadio Ferroviario de Ovalle, Eº 500.000, y para la construcción de la estación de ferrocarriles de La Laja, provincia de Bío-Bío, Eº 1.700.000. DIRECCION GENERAL DE AGUAS Programa 01: Administración y aplicación del Código de Aguas. Item 12/05/01.057. Para obras de riego, hidráulicas e hidrométricas y Código de Aguas. Se podrán financiar obras de aprovechamiento en cauces o lagunas naturales o artificiales para fines de recreación. A este ítem se harán, por el Ministerio de Hacienda, los traspasos de fondos destinados a la Dirección General de Aguas consultados en el artículo 24 transitorio, letra d), de la ley Nº 17.564. Estos traspasos tendrán primera prioridad. Con cargo a estos recursos, la Dirección General de Aguas podrá contratar empréstitos con el Banco del Estado de Chile hasta por Eº 250.000.000. DIRECCION GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS. Programa 01: Administración y Ejecución de Obras Públicas. En el presupuesto corriente, en moneda nacional, auméntese el ítem que se indica en la cantidad que se señala: Item 021. Consumos Básicos, Eº 5.000.000. 13) MINISTERIO DE AGRICULTURA Modifícase este Presupuesto en los siguientes términos: Subsecretaría de Agricultura. Programa 02: Fomento y Desarrollo Agropecuario. Item 13-01-02-029.003. Subvenciones Varias. Elimínese en su glosa: De esta cantidad deberá destinarse la suma de Eº 5.000 para el Museo Dilhman Bulock de Angol. Item 13-01-02-034.001. Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Elimínase en su glosa, después de las palabras: de cargo fiscal la frase: por flete o bodegaje de maquinarias, mercaderías o animales. Item 13-01-02-035.001. Instituto de Desarrollo Agropecuario, sube en Eº 310.680.000 Elimínese la glosa: Se destinarán hasta Eº ...para realizar un plan piloto de protección de los recursos naturales en una o más comunas de la provincia de Ñuble o Concepción, con el objeto de reducir la erosión. Repónese la siguiente glosa: Incluye Eº 10.000.000 para Programas de Fomento Lechero. Item 13-01-02-035.007. Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria, sube en 7.767,500 Item 13-01-02-035.008. Corporación de Reforestación. Elimínese la glosa: Destínase la cantidad de Eº 10.000.000 que se invertirá, en este mismo objeto, en la provincia de Coquimbo. Repónese lo siguiente, con la cantidad que se indica: Item 13-01-02-080.005. Fondo de Infraestructura de Reforma Agraria, Comercialización y Producción. Estos fondos serán asignados a las Instituciones del Sector Agrícola, sin sujeción al D. F. L. Nº 47 50.000.000 15) MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Modifícase este Presupuesto en los siguientes términos: Subsecretaría del Trabajo. Programa 01: Dirección Central, Política y Administración del Trabajo. Item 15-01-01-004. Remuneraciones Variables, sube en Eº 905.000 Programa 02: Planificación Laboral. Item 150102004. Remuneraciones Variables, sube en 300.000 Dirección del Trabajo. Programa 01: Solución de Problemas Laborales. Item 15-02-01-004. Remuneraciones Variables, sube en 8.944.000 Y se repone lo siguiente a su glosa, suprimiéndose el punto final: y 200 personas asimiladas a categoría o grado. Item 15-02-01-017 Otros Servicios no Personales, sube en 1.200.000 Item 15-02-01-060. Maquinarias y Equipos, sube en 4.625.000 Item 15-02-01-051. Vehículos, sube en 2.500.000 Item 15-02-01-053. Terrenos y Edificios, sube en 1.815.000 16) MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 01: Subsecretaría de Salud. Programa 02: Fomento de la Salud. Se suprimen las siguientes destinaciones específicas e innovaciones a los ítem que a continuación se indican: I.- Presupuesto Corriente. Item 16/01/02-035.001. Servicio Nacional de Salud. Con cargo a esta suma deberán destinarse Eº 5.000.000 para la terminación y habilitación de la Maternidad del Hospital San José, Base del Area Norte de Santiago. II.- Presupuesto de Capital. Item 16/01/02-070. Compra de títulos y valores. Compra de acciones clase F de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. debiendo destinarse los recursos que se indican a continuación: 1) Eº 450.000 para construcción el Hospital de Arauco; 2) Eº 4.750.000 para construir el Hospital de Cabildo; 3) Eº 2.700.000 para reparaciones del Sanatorio de Putaendo; 4) Eº 800.000 para la construcción del Hospital de Bulnes; 5) Eº 250.000 para el Hospital de Paillaco en la provincia de Valdivia; 6) Eº 300.000 para el Hospital de Lago Ranco de la provincia de Valdivia; 7) Eº 2.000 para remodelación regional (Normalización Complejo, Valdivia); 8) Eº 8.000.000 para ampliación regional (Normalización Complejo Valdivia); 9) Eº 10.000.000 para la ampliación del Hospital Félix Bulnes, de Quinta Normal, Santiago; 10) Eº 5.000.000 para construcción de un Hospital en Barrancas, Santiago; 11) Eº 7.500.000 para la ampliación del Hospital de Los Angeles en la provincia de Bío-Bío; 12) Eº 10.000.000 para construir el Hospital de Nacimiento; 13) Eº 10.000.000 para construcción del Instituto de la Mujer en los terrenos del Hospital Deformes, de Valparaíso, que comprender: Maternidad, Servicio de Ginecología, Servicio de Pediatría e Institutos de Estudios Psicológicos, Sociales, Jurídicos y Antropológicos de la Mujer Chilena; 14) Eº 2.000.000 para la construcción del pabellón de cocina y lavandería del Hospital de Talca; 15) Eº 400.000 para remodelación del Hospital Antiguo de Temuco; 16) Eº 2.000.000 para construcción del Hospital de Cunco; 17) Eº 300.000 para construir Hospital de Vilcún; 18) Eº 360.000 para iniciar construcción nuevo Hospital Regional en Yumbel; 19) Ampliación edificio Hospital, Ambulancia, San Vicente de Tagua-Tagua; 20) Ampliar capacidad Hospital San Vicente da Tagua-Tagua; 21) Ampliación Hospital, cambio de calderas y calefacción en Graneros; y 2) Construcción Hospital en Peumo; Item 16/01/02.070. Compra de Títulos y Valores. Compra de acciones clase F de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. cantidad que se aumentará hasta el total rendimiento de la disposición legal referida. 18) MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Subsecretaría y Dirección General de Planificación y Presupuesto. Programa 01: Administración y Planificación General de la Vivienda. Se suprimen las siguientes destinaciones específicas e innovaciones a los ítem que a continuación se indican: Item 180101.059.001. Equipamiento Comunitario. Con cargo a esta asignación, destínanse a las obras que se indican las siguientes cantidades: construcción de guardería infantil en Población Cerro Colorado y terminación de centro comunitario en la misma Población, comuna de Renca, Eº 300.000 a cada una; construcción de cuartel de Boy Scouts en Población Alborada, comuna de Renca, Eº 250.000; construcción de centro comunitario para la Agrupación de Centros de Madres de la Población Illanes, Unidad Vecinal Nº 21, comuna de Renca, Eº 350.000; construcción de sede social para la Unión Comunal de Centros de Madres de la Población Matucana, comuna de Renca, Eº 260.000; construcción de estadio municipal en comuna de Quilicura, Eº 1.000.000; construcción de teatro municipal en la misma comuna, Eº 500.000; terminación de sede social de los pensionados del Servicio de Seguro Social de Purén, Eº 50.000; terminación estadios de Los Sauces y de Purén, Eº 50.000 a cada uno; para cierros de camarines y tribunas del estadio de Renaico, Eº 50.000; para cierro y tribunas del estadio de Huequén, Eº 100.000, y para construcción de sede social para la Junta de Vecinas Vitacura Oriente, Unidad Vecinal Nº 9-E, de la comuna de Las Condes, Santiago, incluyendo su habilitación y equipamiento, Eº 300.000. Además, deberá destinarse la cantidad necesaria para construir una sede social y una piscina para la Unidad Vecinal Nº 71, Población Nueva Miraflores, y el local social y una policlínica en la Población Roosevelt, Valparaíso. Programa 02: Fomento Habitacional y Urbanístico. Item 180102.080.002. Corporación de la Vivienda. Con cargo a esta asignación, destínanse a las obras que se indican las siguientes cantidades: para construcción de viviendas de tipo popular en la comuna de Talca, Eº 15.000.000, en la comuna de San Clemente Eº 3.000.000, en la comuna de Molina Eº 5.000.000 y en la comuna de Curepto Eº 2.000.000; para la construcción de 40 viviendas en Laraquete, Eº 2.000.000, y para la construcción de 300 viviendas en Curanilahue, Eº 9.000000. Además, deberán destinarse las cantidades necesarias para construir una población en la comuna El Olivar y para continuar las obras en la nueva Población Municipal de Peumo. ítem 18-01-02.080.004. Corporación de Servicios Habitacionales. Con cargo a esta asignación, destínase la cantidad de Eº 1.000.000 para construir un balneario popular junto al río Lebu, para la ciudad del mismo nombre, y Eº 1.000.000 para construir un balneario popular en Playa Blanca (Lago Lanalhue), vecina a la localidad de Contulmo.; Item 18-01-02.080.005. Corporación de Mejoramiento Urbano. Con cargo a esta asignación, destínanse a las obras que se indican las siguientes cantidades: urbanización de los pueblos de Llifén e Ignao, comuna de Lago Ranco, Eº 1.500.000 a cada una; construcción de soleras en la Población La Favorecedora, Antofagasta, Eº 1.000.000; urbanización de la Población Los Sin Casa del personal del Servicio Nacional de Salud, de Antofagasta, Eº 700.000; urbanización del cuarto sector de Playa Brava, Iquique, Eº 700.000; pavimentación de calles en los barrios Tropezón y San Martín, de San Fernando, Eº 650.000; para pavimentar calles de Población Montero, Santa Cruz, Eº 580.000; urbanización de 600 sitios en Curanilahue, Eº 3.500.000; pavimentación de calles y soleras en la comuna de Los Alamos, Eº 250.000; pavimentación de calles y soleras en las localidades de Carampangue y Laraquete, provincia de Arauco, Eº 500.000; pavimentación de calles y soleras en Contulmo, Eº 300.000, y para iniciar la construcción del edificio municipal de Quinta Normal, Santiago, Eº 1.500.000. Además, deberán destinarse las cantidades necesarias para urbanizar las poblaciones Capricornio, Domingo Yáñez, El Parque y El Roble, de Graneros, y para terminar la urbanización en el sector Estadio y Población Municipal de la comuna de El Olivar. Item 18-01-02.080.007. Corporación de Obras Urbanas. Con cargo a esta asignación, destínanse a las obras que se indican las siguientes cantidades: pavimentación de calles Jaime Repullo, en Huertos Familiares Perales, comuna de Talcahuano, Eº 800.000; para extensión de red de agua potable y pavimentación de calles y soleras en la ciudad de Arauco y en la localidad de Curanilahue, Eº 3.000.000 y Eº 5.000.000, respectivamente; para instalación de luz, agua potable y alcantarillado y otras obras de equipamiento comunitario en el campamento Che Guevara, de Curanilahue, Eº 800.000; para instalación de luz y agua potable en la Población Chillancito de Curanilahue, Eº Eº 500.000; para la adquisición de terrenos y erradicación de familias en las comunas de Molina, San Clemente, Pelarco y Río Claro, Eº 700.000 a cada una; para operaciones sitio en las comunas de la provincia de Talca, Eº 4.000.000; para urbanización, alumbrado público y domiciliario, agua potable, alcantarillado y desagües de la Población Nº 2 de Batuco, comuna de Lampa, Eº 5.000.000; para alumbrado público de la Avenida Circunvalación de la ciudad de Antofagasta, Eº 1.000.000, y para la ejecución de obra destinadas a dotar de agua potable a la localidad He Domeyko, Eº 5.000.000; Item 18 01 02.081.001. Empresa de Agua Potable de Santiago. Con cargo a estos recursos, la Empresa de Agua Potable de Santiago deberá destinar Eº 1.400.000 para concretar la base del conducto paralelo que impide la pavimentación del sector de Tobalaba comprendido entre Avenida Ossa y el oriente de la comuna de La Reina. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas. OFICIO COMPLEMENTARIO DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO Nº 60 Santiago, 13 de enero de 1972. Con Oficio Nº 2248 de fecha 31 de diciembre de 1971, formulé observaciones al Proyecto de Ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto para el año 1972. El reestudio de la gratificación de zona, incluida en su artículo 23 permite determinar con mayor precisión los porcentajes para los trabajadores del Departamento de Itata, de la provincia de Ñuble, de la provincia de Aisén y extender el beneficio a la totalidad de los servidores públicos de Yendegaia y Puerto Toro. En uso de la facultad que me otorga la Constitución Política y el Reglamento de la Honorable Cámara, vengo en: En el artículo 23. Agregar: En su inciso primero a continuación del D.F.L. Nº 338, de 1960, lo siguiente: a contar desde el 1° de enero de 1972. Sustituir: a) En PROVINCIA DE ÑUBLE. El personal que preste sus servicios en las comunas de Cobquecura, San Carlos, Ñiquen, San Fabián de Alico, Yungay y Tucapel, tendrá el .. 30% Por: El personal que preste sus servicios en el Departamento de Itata y en las comunas de San Carlos, Ñiquen, San Fabián de Alico, Yungay y Tucapel, tendrá el 30% b) En PROVINCIA DE AISEN. Desde: El personal que preste sus servicios en Chile Chico... hasta ... Lago O'Higgins, tendrá el... 180% Por: El personal que preste sus servicios en Puerto Aisén, Villa Mañihuales, Coihaique y Coihaique Alto, Balmaceda, Valle Simpson, El Blanco, Criadero Militar Las Bandurrias y Puerto Viejo, tendrá el ... 150% El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Lago Castor, Puerto Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Río Mayer, Ushuaia, Puerto Aguirre, Puerto Cisnes, Puerto Bonito, Puyuhuapi, Lago Verde, La Tapera, Cochrane, Caleta Tortel, Lago O'Higgins y Lago General Carrera, tendrá el . .. 180%. c) En la PROVINCIA DE MAGALLANES. El personal que preste sus servicios en las Islas Evangelistas, Puerto Edén y en los Retenes de Carabineros de Yendegaia y Puerto Toro, tendrá el 150% Por: El personal que preste sus servicios en las Islas Evangelistas, Puerto Edén, Yendegaia y Puerto Toro, tendrá el 150% Asimismo vengo en retirar el tercer artículo nuevo propuesto en el mencionado Oficio Nº 2248. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas. OFICIO COMPLEMENTARIO DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO Nº 165 Santiago, 27 de enero de 1972. Con oficio Nº 2248, de 31 de diciembre de 1971, formulé observaciones al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1972. En uso de mis atribuciones constitucionales, vengo en retirar todas las observaciones a la Partida Congreso Nacional. Además, encontrándome dentro del plazo que me concede la Constitución Política del Estado y como complemento al oficio referido, formulo las siguientes observaciones: 08.- MINISTERIO DE HACIENDA. Créase, en el Programa 03, Operaciones Complementarias, el siguiente ítem: 08-01-03-041. Economías en los gastos públicos Eº 1.000. Suma global a incrementarse con economías presupuestarias tanto de los Presupuestos Corrientes y/o de Capital en moneda nacional y/o en moneda extranjera convertida a dólares de las diferentes partidas, sin sujeción a las limitaciones del D.F.L. Nº 47 de 1959. Este ítem no podrá ser disminuido por traspasos y los fondos que lo incrementen no podrán ser girados. 08-01-05/090.0013). Agregarle la siguiente glosa: Lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley será aplicable a las obligaciones contraídas de acuerdo con el artículo 221 de la ley Nº 16.464. 09.- MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA. Programa 04 Educación Superior. Item 09-01-04 - 035.001 Universidad de Chile. Item 09-01-04 - 080.001 Universidad de Chile. Retiro, de ambos ítem, la siguiente glosa propuesta en el oficio Nº 2248:. En este monto se encuentran comprendidos los recursos, de cuentas especiales originados por leyes anteriores a la dictación del D.F.L, Nº 1, de 1971, del Ministerio de Educación Pública. Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile. Item 09-01-04 - 035.002 Universidad Técnica del Estado. Item 09-01-04 - 080.002 Universidad Técnica del Estado. Sustituir las glosas de ambos ítem, por las siguientes: Se imputarán a este ítem todos los aportes presupuestarios que corresponda entregarle. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas. OFICIO COMPLEMENTARIO DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO Nº 166 Santiago, 27 de enero de 1972. Con oficio Nº 2248, de 31 de diciembre de 1971, formulé observaciones al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1972. En uso de las atribuciones que corresponden, he resuelto retirar las observaciones a los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 del proyecto aprobado por el Congreso. Además, he resuelto retirar los tres artículos nuevos propuestos en el oficio referido. Atendida la circunstancia que los artículos 24, 25, 26 y 28 a 67 fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, y que los artículos 1 y 2 fueron promulgados como ley Nº 17.593, sólo corresponderá promulgar los artículos 3 a 23 y el artículo 27. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Américo Zorrilla Rojas. 4 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE DIVERSAS NORMAS EN BENEFICIO DE DETERMINADOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE EDUCACION PRIMARIA Y NORMAL. Con motivo del Mensaje que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Inclúyese, a todos los funcionarios grados 10º y 12º de la planta docente de la Dirección de Educación Primaria y Normal que no tengan nombramiento de horas de clases o cargos en Escuelas Nocturnas u otro cargo compatible, en el beneficio de la asignación de supervisión imponible que la ley de reajuste para el presente año otorga a los directores de escuelas grados 10º y 12º. El personal de los grados precitados, que tengan nombramiento en horas de clases o cargos en escuelas nocturnas en establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Primaria y Normal, destinarán hasta tres horas de esas funciones a labores de supervisión. El gasto que represente este artículo se hará con cargo a los Eº 17.000.000 que la ley de reajustes del presente año destina al pago de la asignación de supervisión. Artículo 2°.- Transfórmanse los cargos y grados con sus horas compatibles de Director, Subdirector, Inspector General de las Escuelas Normales Superiores y Comunes en jornada completa. Asimismo se transformarán en jornadas completas los cargos y grados con sus horas compatibles de los Orientadores Profesionales con cursos de formación de Profesores Especialistas en orientación profesional, Profesor Inspector con función y curso de formación de educador sanitario escolar y profesor guía con título de profesor de educación y/o de Estado de las Escuelas Normales Superiores y Comunes. El mayor gasto que signifique la aplicación de este inciso se hará con cargo al fondo establecido en el Decreto 4.120 de 1970 del Ministerio de Educación Pública. Artículo 3º.- Sustitúyese, a contar del lº de enero de 1972, en el artículo 23 de la ley Nº 17.593, agregado por el Decreto de Hacienda Nº 166, publicado en el Diario Oficial de 1º de febrero de 1972, en la parte referente a la provincia de Magallanes, el guarismo 60% por 80%. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero. 5 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE PRORROGA INDEFINIDAMENTE LA EXENCION DE CONTRIBUCIONES DE QUE GOZA UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD DE AUTORES TEATRALES DE CHILE. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Prorrógase, a contar del 10 de agosto de 1971, con el carácter de indefinida, la vigencia del artículo 1 de la ley Nº 9.951, prorrogada anteriormente por la ley Nº 14.671, haciéndose extensiva la exención de contribuciones a todo lo edificado en la propiedad de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile, ubicada en la calle San Diego Nº 244 al 248 de la ciudad de Santiago. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Fernando Sanhueza H.- Raúl Guerrero Guerrero. 6 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL D. F. L. Nº 200, DE 1960, EN LO RELATIVO A LA DEPENDENCIA DEL CUERPO MILITAR DEL TRABAJO. Con motivo del Mensaje, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Introdúcense al D. F. L. Nº 200, de 2 de abril de 1960, las siguientes modificaciones: a) En el artículo 1 suprímese la frase y dependerá directamente del Comando en Jefe de dicha Institución. b) Agrégase como inciso segundo del artículo 1, el siguiente: Las facultades que se otorgan al Cuerpo Militar del Trabajo serán ejercitadas por la autoridad bajo cuya dependencia se encuentre esta repartición... Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza H.- Raúl Guerrero Guerrero. 7 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORA CARRERA Y SEÑORES GARCIA; MORENO Y VALENZUELA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA VALIDO EL ACUERDO QUE INDICA, DE LA MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros el proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Carrera y señores García, Moreno y Valenzuela que declara válido el acuerdo que indica adoptado por la Municipalidad de Rancagua. A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor García y el Regidor de la Municipalidad de Rancagua señor Nicolás Díaz, quienes hicieron presente la necesidad de despachar prontamente la iniciativa; En el mismo sentido se pronunció el Honorable Senador señor Valenzuela, agregando que el proyecto en informe cuenta con el apoyo de la totalidad de los Senadores que representan a la provincia de O'Higgins. Según expresan los autores de la moción, la Municipalidad de Rancagua, en sesión de 18 de agosto de 1971, acordó aumentar de grado a sus empleados y obreros con el objeto de solucionar la aflictiva situación económica que los afectaba. Dicho acuerdo, que regiría a contar del 1º de enero del año en curso, fue ratificado por la Asamblea Provincial respectiva, mediante el Decreto Nº 65, de 20 de octubre de 1971, del Intendente de la provincia de O'Higgins. En consecuencia, durante los meses de enero y febrero de 1972 los trabajadores del municipio percibieron, sin reparos de ninguna índole, sus nuevas remuneraciones. Sin embargo, y por el Decreto Nº 2, de 1972, la Asamblea Provincial revocó su primitiva ratificación, desaprobando totalmente él mencionado acuerdo. Ello determinó que la Tesorería Provincial correspondiente informara al municipio que los sueldos y jornales del mes de marzo deberían calcularse con prescindencia de la modificación de plantas impugnada y que los trabajadores deberían devolver las cantidades percibidas en virtud de ésta durante los meses de enero y febrero recién pasados. Vuestra Comisión, consciente del daño que acarrea a los trabajadores la situación producida, de la que, por lo demás, no son culpables, y concordando con los autores de la moción en cuanto a la necesidad de legalizar el acuerdo en referencia, aceptó unánimemente la iniciativa en estudio, la que además cuenta con el patrocinio constitucional de Su Excelencia el Presidente de la República. En consecuencia, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de proponeros la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Declárase que es y ha sido ajustado a derecho el Acuerdo Nº 102 de la Municipalidad de Rancagua, de 18 de agosto de 1971, que modificó la planta y remuneraciones de sus empleados y obreros a partir del 1º de enero de 1972. Sala de la Comisión, a 21 de abril de 1972. Acordado en sesión celebrada el día 19 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Moreno (Presidente), Montes y Valenzuela. (Fdo.): Gustavo Yáñez Bello, Secretario. 8 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MUSALEM, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN NUEVO PLAZO A LAS MUNICIPALIDADES PARA TRNSFERIR A SUS ACTUALES OCUPANTES LOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD, EN LOS CUALES AQUELLOS HUBIERAN CONSTRUIDO VIVIENDAS. Honorable Senado: La ley Nº 15.629, de 21 de agosto de 1964, autorizó a las Municipalidades para que, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la referida ley, transfirieran a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales aquellos hubieren construido viviendas cuyo costo de edificación no exceda de seis sueldos vitales anuales, siempre que dichos terrenos no estén destinados a uso público, según los respectivos planos reguladores. Asimismo, la ley citada facultó a los municipios para transferir a favor de las Cajas de Previsión y éstas a sus imponentes de acuerdo con su reglamentación vigente, los grupos habitacionales que fueron adquiridos por intermedio de la Corporación de la Vivienda y que las Corporaciones municipales habían pagado totalmente. El proyecto que someto a vuestra consideración otorga un nuevo plazo de 180 días, contados desde la publicación de esta ley, para que las Municipalidades puedan ejercer la facultad concedida por la Ley Nº 15.629. La Ley N° 17.456 otorgó este mismo plazo a partir del 27 de julio de 1971, el cual se encuentra vencido por lo que procede su renovación. Además, el presente proyecto contiene un precepto que declara que las normas del artículo U, agregado al Título I de la Ley Nº 16.282 por el artículo 1º de la Ley Nº 17.564, han sido y son aplicables a las comunas del país que han sido declaradas como afectadas por un sismo o catástrofe, sin sujeción a la fecha a que se refiere el inciso séptimo del referido artículo U. Esta última disposición señala que en las comunas que se declaren afectadas por un sismo o catástrofe las Municipalidades podrán proceder a la aprobación definitiva de los planes de loteos y subdivisión de predios pertenecientes a cooperativas o comunidades legalmente constituidas o en los cuales existan de hecho poblaciones de tipo popular, aún cuando dichos predios no cuenten con la urbanización y demás requisitos exigidos por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización o las Ordenanzas Municipales respectivas y aún cuando estas poblaciones se encuentren ubicadas fuera del radio urbano de las respectivas comunas. Al mismo tiempo este precepto establece un procedimiento para las personas que acrediten haber adquirido un predio en alguna de dichas poblaciones y para el caso que los propietarios actuales del inmueble hubieren otorgado promesa de compraventa a alguna comunidad, cooperativa o sociedad, tendiente a que obtengan títulos definitivos de dominio. Por tanto, someto a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Concédese un nuevo plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para que las Municipalidades puedan ejercer la facultad concedida por la Ley Nº 15.629, modificada por el Nº 1 del artículo 141 de la Ley Nº 16.840, y por los artículos 8º de la Ley Nº 17.031 y 4º de la Ley Nº 17.283. Artículo 2º.- Declárase que las normas del artículo U, agregado al Título I de la ley Nº 16.282 por el artículo lº de la Ley Nº 17.564, han sido y son aplicables en las comunas declaradas como afectadas por un sismo o catástrofe, sin sujeción a la fecha a que se refiere el inciso séptimo del referido artículo U, y por lo tanto las escrituras e inscripciones que esta ley demande serán absolutamente gratuitas para los interesados. (Fdo.): José Musalem S.