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El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Corresponde seguir tratando, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que faculta a la Junta de Adelanto de Arica para constituir e integrar sociedades.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Valente):
En primer trámite, sesión 45ª, en 9 de marzo de 1971.
En tercer trámite, sesión 53ª, en 21 de enero de 1972.
Informes de Comisión:
Economía, sesión 10ª, en 22 de junio de 1971.
Economía (segundo), sesión 40ª, en 25 de agosto de 1971.
Discusión:
Sesiones 19ª, en 7 de julio de 1971; 35ª, en 5 de agosto de 1971 (se aprueba en general); 44ª, en 1º de septiembre de 1971; 47ª, en 7 de septiembre de 1971 (se aprueba en particular); 55ª, en 22 de enero de 1972.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
En esta oportunidad corresponde discutir los artículos nuevos propuestos por la Cámara.
La Cámara de Diputados introdujo el siguiente artículo 5º, nuevo:
Sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes Nºs. 13.039, 14.824 y otras, los decretos Nº 303 y posteriores que dicen relación con la elección de consejeros ante la Junta de Adelanto de Arica, se tendrá como condición imperativa para designar consejero al que obtenga la primera mayoría en la elección que se efectúe para tal designación.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, daré por aprobado el artículo.
El señor VALENTE.-
Con nuestros votos en contra.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Aprobado, con los votos contrarios de los Senadores comunistas.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
La Cámara de Diputados aprobó el siguiente artículo 6º, nuevo:
Facúltase al Contralor General de la República para absolver los cargos y para condonar los valores que puedan afectar o afectan a los miembros o funcionarios de la Junta de Adelanto de Arica, como resultado de los juicios de cuenta seguidos en contra de ellos en todos aquellos casos en que a juicio exclusivo del Contralor General de la República, no hubiera dolo o malicia.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión el artículo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor VALENTE.-
Con nuestros votos en contra.
El señor GUMUCIO.-
Y el mío.
El señor GARCIA.-
Y el mío también, señor Presidente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
¿Se aprueba o no el artículo nuevo propuesto por la Cámara?
(Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Tengo dudas sobre la constitucionalidad de este precepto, porque entrega al Contralor General de la República la facultad privativa de pronunciarse acerca del dolo con que un funcionario haya actuado en un acto irregular, que puede constituir delito. A mi juicio, en conformidad a las reglas de la Ley Fundamental, ésta es una materia reservada a los tribunales de justicia.
Voto en contra.
El señor GUMUCIO.-
Quiero dejar constancia de que tengo la misma duda planteada por el Honorable señor Chadwick. Además, creo que se sienta un precedente peligroso al facultar al Contralor para absolver cuando en su opinión no exista dolo o malicia. Ese funcionario está obligado a incoar el juicio de cuenta y a dictaminar al respecto.
Por tales consideraciones, voto negativamente.
Se aprueba el artículo (12 votos contra 7, 3 abstenciones y 1 pareo).
Sin debate, se aprueban los siguientes artículos nuevos:
Artículo 7ºSuprímese el inciso segundo de la letra E del artículo 2, de la ley Nº 13.039.
Las construcciones y la ejecución de obras materiales de cualquiera naturaleza que la Junta acuerde realizar se contratarán mediante propuestas públicas.
No obstante lo expresado en el inciso precedente, la Junta podrá suprimir el trámite de la propuesta pública, en el siguiente caso, cuando concurran copulativamente los siguientes requisitos:
a) Si efectuado un llamado a propuesta pública para ejecutar una obra, ésta fuere declarada desierta en dos oportunidades, por falta de proponentes; y
b) Cada vez que los tres cuartos de los miembros en ejercicio de la Junta lo acuerden, en atención a la naturaleza especial de las obras o porque existe urgencia en efectuarlas y, en ambos casos, siempre que el monto máximo del contrato no exceda del valor correspondiente a veinte sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Arica.
Artículo 8º.- La Junta de Adelanto de Arica, por acuerdo favorable de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar al Presidente, para que delegue en el Gerente General la facultad de firmar cheques de pago de las remuneraciones de los empleados y obreros de la institución.
Artículo 9º.- La Junta de Adelanto podrá ordenar y financiar la construcción y mantención de las obras necesarias para atender los controles camineros, aduaneros, policiales, de sanidad vegetal y turísticos, así como aquellas destinadas a dar facilidades a los viajeros, que corresponden a las instalaciones de la Avanzada Aduanera de Cuya, ubicada en el departamento de Pisagua.
El gasto que demanden dichas obras deberá ser restituido en un plazo no mayor de cinco años, por cada uno de los servicios fiscales.
Artículo 10.- Los miembros o consejeros de la Junta de Adelanto de Arica deberán abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos asuntos en que tengan interés directo ellos o entidades o personas con las cuales estén ligados por vínculos patrimoniales, de matrimonio, o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o afinidad inclusive.
Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior se considerarán vínculos patrimoniales aquellos que derivan de las calidades de socio, accionista o dependiente de una entidad o persona natural.
Esta incompatibilidad no regirá respecto de los debates o votaciones que digan relación con asuntos en que tenga interés cualquiera de las entidades representadas en la Junta de Adelanto de Arica.
Artículo 11.- Reemplázase el inciso primero del artículo 4 de la ley Nº 13.039, por el siguiente:
Artículo 4.- Las sesiones de la Junta sólo podrán efectuarse con una asistencia mínima de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y los acuerdos deberán contar con el quórum de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio.
El señor VALENTE.-
¿Podríamos aprobar en un solo acto el resto de los artículos?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Se ha formulado indicación para pronunciarse en una sola votación respecto de los restantes artículos nuevos propuestos por la Cámara.
El señor JULIET.-
Muy bien.
El señor AYLWIN (Presidente).-
¿Habría acuerdo para proceder en esa forma?
Acordado.
Si le parece a la Sala, se darían por aprobados los artículos 12 a. 19, ambos inclusive, propuestos por la Cámara.
Aprobados.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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