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- rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.- Iba a plantear precisamente este punto, al cual me referí con mucha insistencia en la Comisión.
Aparte el que yo crea que el sistema establecido puede conducir a la misma feria electoral que se producía antes, que diez días antes de la inscripción de las candidaturas el país no podrá saber, frecuentemente, cómo se van a agrupar los partidos, y, en consecuencia, estas agrupaciones o combinaciones de partidos van a nacer desprestigiadas y van a desprestigiar todo el sistema electoral; aparte esos argumentos, en la Comisión hice mucho hincapié en lo que acaba de plantear ahora el Honorable señor Ochagavía. Naturalmente, 120 o 130 días antes de la elección, los partidos ya tienen designados' sus candidatos; y tiene que ser así, porque 120 días antes de los comicios deben inscribirlos.
Y esos candidatos ya tendrán iniciadas sus campañas; más aún: en gran parte ya estarán realizadas. Pero a última hora el partido va a celebrar un pacto que le impedirá llevar el número de candidatos que había pensado; entonces, dentro de las colectividades políticas se producirá toda clase de movimientos y, posiblemente, divisiones internas que no conviene, por cierto, fomentar.
A través de los años hemos introducido numerosas enmiendas a la Ley de Elecciones, con el propósito de robustecer a los partidos y evitar en su seno semilleros de dificultades y divisiones, porque todos tenemos conciencia de que en Chile todavía existen demasiados partidos políticos, y también sabemos que antes eran extremadamente numerosos.
Este sistema de pactos que se aplicaría a última hora, cuando los candidatos de cada partido hayan sido proclamados desde mucho tiempo antes, cuando ya hayan realizado gran parte de sus campañas traería como consecuencia necesaria toda clase de dificultades internas en las colectividades políticas. Inclusive se prestará para chantajes, porque habrá candidatos que se dejarán desplazar y se someterán disciplinadamente a las instrucciones de su partido; pero otros lo extorsionarán para permanecer como candidatos.
A mi juicio, desde cualquier punto de vista, todo aconseja celebrar los pactos con una anticipación razonable a la inscripción de las listas.
Escogí el lapso de 240 días antes de la elección, o sea, 120 antes de la inscripción de los candidatos, porque la Ley de Elecciones ha tratado de que las bases del proceso electoral queden fijadas 240 días antes de los comicios. 240 días antes de las elecciones es el plazo dentro del cual se pueden formar nuevos partidos. El mismo plazo es el mínimo de permanencia en un partido que se exige a una persona para poder ser inscrito en su representación; y ese mismo lapso me parece prudencial para celebrar combinaciones entre partidos.
En mi opinión, si no es posible celebrar una combinación de partidos 240 días antes de los comicios, ese pacto no debe llevarse a cabo, porque quiere decir que entre las colectividades que están pactando no existe verdadera afinidad y no tienen una posición política común. Nada justifica el pacto si no es posible realizarlo 240 días antes de la elección.
En la Sala he vuelto a presentar indicación para sustituir, en el inciso segundo del nuevo artículo 19 bis del proyecto despachado por la Comisión, la expresión 10 días antes por 120 días antes. Para el caso de que esta indicación sea rechazada, he propuesto otra que reemplaza aquellas palabras por 60 días antes; y si ésta también es desechada, he propuesto sustituirlas por 30 días antes.
Sin embargo, para que el sistema nazca rodeado de seriedad y se prestigie ante la opinión pública, a fin de que no lleguemos a una situación parecida a la que existía en esta materia antes de 1960, es necesario que el plazo para celebrar pactos sea de 240 días antes de las elecciones, que equivale a 120 días antes de la inscripción de los candidatos.
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