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- rdf:value = " El señor LUENGO.-
Señor Presidente, la disposición que ahora se vota se discutió largamente durante el debate del proyecto. Nosotros sostuvimos que debía eliminarse, porque esta parte del artículo obliga al Fisco a entregar a las universidades, y muchas veces a otras instituciones, los fondos necesarios para pagar a su personal el reajuste de sus remuneraciones. Pero el aporte a que se refiere el inciso tercero del artículo 13, que el veto pretende eliminar, implica exigir al Fisco algo que va más allá de la obligación que se establece en esta iniciativa de ley. De acuerdo con el mencionado precepto, el Fisco deberá entregar a las universidades no estatales vale decir, a las particulares los fondos necesarios para pagar el reajuste equivalente a 22,1%, que es el reajuste que se da a todos los personales. Sin embargo, el inciso tercero del artículo 13 exige al Fisco el otorgamiento de una suma superior. Porque si las universidades no estatales llegan con su personal a un acuerdo o a un convenio colectivo que implique otorgar más de 22,1%, en virtud de la referida norma el Fisco deberá hacerse cargo del aumento que exceda ese porcentaje.
Nosotros sostenemos que si las universidades particulares desean conceder a su personal un reajuste de 30%, por ejemplo, es justo que exijan al Fisco los fondos necesarios para pagar el 22,1% y que el 8,9% restante lo cubran con sus propios fondos.
A nuestro juicio, mantener este precepto puede significar lisa y llanamente que algunos planteles lleguen a acuerdos con su personal para otorgarle un reajuste que supere lo que establece la ley en proyecto o sea, que vaya más allá del 22,1%, para lo cual, por supuesto, más de alguna universidad podrá no tener inconveniente, pues no cancelará la diferencia con sus recursos, sino con cargo a fondos fiscales.
El señor GUMUCIO.-
Aparte la subvención.
El señor LUENGO.-
Además de la subvención, como anota el Honorable señor Gumucio.
El señor HAMILTON.-
Lea la parte final.
El señor LUENGO.-
La parte final del precepto me haré cargo también de ella, pues este asunto también se discutió latamente dice: recibirán los fondos necesarios para el cumplimiento de dichos convenios, actas o fallos, cuando se trate de un aumento que supere el 22,1%siempre que los convenios o actas de avenimiento sean autorizados por la respectiva Inspección Provincial del Trabajo, o los fallos emitidos por árbitros designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social o autorizados por él.
Se ha dicho aquí se sostuvo la vez pasada que los inspectores del trabajo o los referidos árbitros son funcionarios del Gobierno, por lo cual éste debe sentirse suficientemente garantizado por las intervenciones de ellos.
Pero, ¿cómo podrá mañana un inspector del trabajo, que sólo es lo señalé oportunamente un ministro de fe que se limita a dejar constancia del acuerdo de las partes, rebajar a 22,1% determinados reajustes, si las partes le dicen estar de acuerdo en que el aumento sea de 30 %? ¿Qué actitud podrá asumir ante una situación como ésa?
El señor GARCIA.-
No autorizar.
El señor LUENGO.-
No, señor Senador, porque, de acuerdo con la ley, el inspector está obligado a autorizar lo que ocurre delante de él, pues es simple ministro de fe.
El señor GUMUCIO.-
Legaliza el conflicto.
El señor LUENGO.-
El inspector del trabajo interviene para poner de acuerdo a las partes. Pero si éstas llegan previamente a un entendimiento en los pasillos y cuando entran a la oficina de aquél le expresan que están de acuerdo en que el reajuste sea de 30%, o de 40%, o de 50%, el inspector deberá limitarse a certificar que allí se adoptó dicha resolución, que, como dije, obligaría al Fisco a desembolsar una suma superior a la que consigna la ley en proyecto.
Por tales razones estimo que el inciso tercero del artículo 13 no debe aceptarse, para lo cual es preciso acoger el veto, como lo hago en este instante.
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