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El señor RODRIGUEZ.-
La verdad es que de la simple lectura del artículo 13 se desprende que las 41 instituciones que enumera quedan sujetas a un tratamiento general, es decir, a sus personales se les otorga un reajuste igual al alza del costo de la vida, que es de 22,1%. La mayoría política del Congreso, además de tal tratamiento general, dio un tratamiento discriminatorio, favorable desde luego, a las universidades particulares y piensa que el costo de ese mayor reajuste debe solventarlo el Estado. No analizaremos ahora, porque no es la oportunidad de hacerlo, las bondades o los perjuicios de la educación particular. La hay muy buena, pero la hay también pésima; es impartida con orientaciones de carácter confesional como de índole científica.
Lo que resulta inconsecuente es lo que se desprende de las palabras de los señores Senadores opositores: por una parte, tratan de descargar en el Estado el mayor costo que implican reajustes que exceden al tratamiento general de esta iniciativa y, por otra, siendo tan aficionados a las normas constitucionales, no señalan una fuente de financiamiento para este aumento de remuneraciones en universidades particulares.
Por eso, incluso me asiste una duda constitucional: si la mayoría del Parlamento, en su oportunidad, se ciñó estrictamente al mandato constitucional de señalar el financiamiento necesario para solventar el posible aumento de rentas del sector privado de la educación superior. El Honorable señor Valente me agrega que, por lo demás, esta reserva se hizo presente oportunamente en la Comisión técnica del Senado.
En consecuencia, estimo razonable el veto del Ejecutivo, que rechaza lo que puede ser una modificación de la política general en materia de remuneraciones.
Voto que sí.
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